Distr.
GENERAL

E/CN.4/1994/15
11 de enero de 1994

ESPAÑOL
Original: INGLÉS



COMISION DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones
Tema 5 del programa provisional


VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AFRICA MERIDIONAL:
INFORME DEL GRUPO ESPECIAL DE EXPERTOS

Informe provisional del Grupo Especial de Expertos sobre
el Africa Meridional preparado de conformidad con la
resolución 1993/9 de la Comisión de Derechos Humanos


INDICE
Párrafos
I. INTRODUCCION
1 - 21
A. Mandato y composición del Grupo Especial de
Expertos sobre el Africa Meridional
2 - 6
B. Organización de los trabajos y métodos de trabajo
adoptados por el Grupo Especial de Expertos
7 - 15
C. Otras actividades del Grupo durante su misión
16
D. Normas internacionales básicas que afectan a las
cuestiones de la competencia del Grupo
17 - 20
E. Observaciones generales
21
I. DERECHO A LA VIDA
22 - 53
A. Aumento de la violencia
22 - 43
B. Detención sin juicio
44 - 45
C. Muertes ocurridas bajo la detención
o custodia policial
46 - 51
E. Presos políticos
52
F. Ejecuciones
53
II. BANTUSTANES
54 - 67
III. LIBERTAD DE PRENSA
68 - 69
IV. DERECHO A LA EDUCACION
70 - 72
V. DERECHOS SINDICALES
73 - 78
VI. NEGOCIACIONES CONSTITUCIONALES
79 - 114
VII. PROCESO ELECTORAL
115 - 117
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
118 - 144
A. Conclusiones
118 - 130
B. Recomendaciones
131 - 144


INTRODUCCION

A. Mandato y composición del Grupo Especial de Expertos
sobre el Africa Meridional

1. Desde 1967 en que fue establecido originalmente en virtud de la resolución 2 (XXIII) de la Comisión de Derechos Humanos, el Grupo Especial de Expertos sobre el Africa Meridional ha estado encargado de examinar la situación relativa a las violaciones de los derechos humanos en Sudáfrica. El mandato bienal del Grupo ha sido prorrogado regularmente desde entonces y cada año el Grupo ha presentado sus informes a la Comisión de Derechos Humanos.

2. En su 49º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1993/9 de 26 de febrero de 1993, renovó por otro período de dos años el mandato del Grupo Especial de Expertos; esta decisión fue aprobada por el Consejo Económico y Social en su decisión 1993/257 de 28 de julio de 1993. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que continuara examinando la situación con respecto a las violaciones de los derechos humanos en Sudáfrica y que presentase un informe provisional y un informe final a la Comisión en su 50º y 51º períodos de sesiones respectivamente, e informes preliminares a la Asamblea General en su cuadragésimo octavo y su cuadragésimo noveno período de sesiones.

3. El Grupo de Trabajo está integrado actualmente por los seis miembros siguientes, que actúan a título personal y son designados por la Comisión de Derechos Humanos: Sr. Mikuin Leliel Balanda (Zaire), Presidente-Relator; Sr. Felix Ermacora (Austria), Vicepresidente; Sr. Armando Entralgo (Cuba); Sr. Elly-Elikunda Mtango (República Unida de Tanzanía); Sr. Zoran Pajic (Bosnia y Herzegovina); Sr. Mulka Govinda Reddy (India).

4. En su resolución 1993/9, la Comisión renovó su petición al Gobierno de Sudáfrica para que autorizase al Grupo Especial a visitar el país para obtener información de particulares y organizaciones a fin de determinar la situación de los derechos humanos en Sudáfrica. El 1º de marzo de 1993, el Subsecretario General de Derechos Humanos dirigió esta solicitud al Gobierno de Sudáfrica. También se puso en contacto con una delegación de parlamentarios con quienes había celebrado consultas en Ginebra y que habían expresado interés en que se facilitara la visita del Grupo.

5. Además, el Presidente-Relator del Grupo Especial dirigió una carta de fecha 6 de abril de 1993 al Representante Permanente de Sudáfrica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Esta carta decía así:

"Tengo el honor de referirme a la resolución 1993/9 de la Comisión de Derechos Humanos por la que se renovó el mandato del Grupo Especial de Expertos sobre el Africa Meridional por otro período de dos años. En el párrafo 31 de la resolución, la Comisión ha pedido una vez más al Gobierno de Sudáfrica que le permita al Grupo Especial de Expertos visitar su país para obtener información de particulares y organizaciones a fin de determinar la situación de los derechos humanos en Sudáfrica.

En este contexto, desearía referirme a la comunicación del Sr. Ibrahima Fall, Subsecretario General de Derechos Humanos, de fecha 1º de marzo de 1993, así como a los diversos contactos oficiosos que han tenido lugar y más concretamente a las conversaciones e intercambio de opiniones celebrados el 24 de junio de 1992.

El Grupo Especial de Expertos lamenta profundamente que, una vez más, no fuera posible la visita a su país en 1992, pero sigue esperando que en el curso del año su Gobierno autorice la visita solicitada por la Comisión de Derechos Humanos. Nuevamente quisiera destacar la importancia que el Grupo Especial de Expertos atribuye a una visita a Sudáfrica a fin de obtener el mayor número posible de testimonios y puntos de vista, incluidos los de su Gobierno. En vista de la posibilidad de que se reanuden las negociaciones de COSADE II y de que continúen las conversaciones bilaterales con miras a un acuerdo constitucional negociado, una visita a su país durante el curso de este año tendría particular importancia.

A este respecto, desearía señalarle que el Grupo Especial de Expertos considera necesario que la duración de la visita sea aproximadamente de dos semanas a fin de poder examinar plenamente la situación en todos sus aspectos. Habida cuenta de las limitaciones de tiempo que le imponen sus obligaciones de preparación de informes, el Grupo Especial de Expertos propondría como fechas el período del 16 al 27 de agosto de 1993."

6. El 5 de noviembre de 1993, el Presidente-Relator dirigió una carta al Secretario General de las Naciones Unidas en la que solicitaba la intervención del Secretario General ante las autoridades de Sudáfrica con la esperanza de que la visita prevista pudiera llevarse a cabo. El Presidente-Relator explicó que el Grupo Especial nunca había recibido autorización del Gobierno de Sudáfrica para visitar el país con el fin de examinar la situación de los derechos humanos sobre el terreno, de conformidad con el mandato que le había conferido la Comisión de Derechos Humanos, y que a pesar de los contactos oficiosos realizados durante un período de tres años, no se había recibido ninguna autorización. Así pues, el Grupo había tenido que reunir pruebas a base de testimonios recogidos de testigos que habían viajado desde Sudáfrica hasta los Estados de primera línea (Botswana y Zimbabwe), así como de la información escrita recibida a través de la Secretaría en Ginebra. El Grupo estaba consciente de las deficiencias a que podría dar lugar el hecho de recoger información sin visitar efectivamente el país, pese a que los testimonios obtenidos eran sumamente fidedignos y de gran calidad. El Presidente-Relator señaló asimismo que el Gobierno de Sudáfrica cooperaba efectivamente con otros órganos y organismos de las Naciones Unidas, como el Comité Especial contra el Apartheid y la Organización Internacional del Trabajo, a los que se había permitido enviar sus representaciones al país en muchas ocasiones.

B. Organización de los trabajos y métodos de trabajo adoptados
por el Grupo Especial de Expertos

7. De conformidad con su mandato y habida cuenta de la situación especial prevaleciente en Sudáfrica, el Grupo acordó las modalidades de una misión investigadora. Con el fin de reunir la mayor información posible y de recabar testimonios sobre los acontecimientos ocurridos en Sudáfrica desde la presentación de su último informe (E/CN.4/1993/14), el Grupo recogió declaraciones de testigos en Gaborone, del 16 al 19 de agosto de 1993, y en Harare del 20 al 27 de agosto de 1993.

8. En consonancia con su práctica habitual y en el marco de su mandato, el Grupo solicitó la colaboración de los Estados Miembros interesados, de movimientos de liberación, de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales así como de organizaciones de derechos humanos y particulares a fin de escuchar el mayor número posible de testigos que pudieran proporcionarle información fidedigna sobre las cuestiones relacionadas con su mandato. El procedimiento utilizado y las medidas adoptadas por el Grupo con respecto a la organización de su misión investigadora se describen a continuación.

9. Además de las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Sudáfrica (véase supra) y de los contactos oficiosos establecidos con el Representante Permanente de Sudáfrica ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el 25 de junio de 1993 el Presidente Relator del Grupo Especial de Expertos dirigió a los Representantes Permanentes de los Gobiernos de Botswana y Zimbabwe una carta en la que señalaba a la atención el mandato y las actividades del Grupo e invitaba a sus Gobiernos a que colaborasen ayudándole a cumplir sus responsabilidades. El Grupo Especial de Expertos desea expresar su más profundo aprecio y agradecimiento a los Gobiernos de Botswana y Zimbabwe por la plena colaboración recibida.

10. De conformidad con la práctica anterior, el 27 de julio de 1993 el Presidente Relator del Grupo Especial de Expertos puso en conocimiento del Secretario General de la Organización de la Unidad Africana (OUA) la intención del Grupo de celebrar audiencias en los Estados de primera línea del 16 al 27 de agosto de 1993.

11. El Presidente Relator, por carta de fecha 27 de julio de 1993, informó al Presidente del Comité Especial contra el Apartheid de las reuniones que debían celebrarse en Gaborone y Harare. El Grupo Especial de Expertos agradece el envío regular de documentos del Comité Especial pero, una vez más, lamenta que ningún representante del Comité pudiera participar en las actividades del Grupo.

12. El Grupo Especial de Expertos acogió complacido la colaboración que había seguido recibiendo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para poder seguir la evolución de la situación en Sudáfrica, el Grupo agradecería recibir información sobre cualquier conferencia, seminario o simposio que la OIT proyecte celebrar.

13. El 15 de julio de 1993, el Grupo Especial de Expertos invitó a varias organizaciones no gubernamentales y a los principales movimientos africanos de liberación a que comparecieran ante el Grupo. Varios particulares comparecieron ante el Grupo también para prestar declaraciones a título personal.

14. Durante su misión investigadora, el Grupo Especial de Expertos celebró 16 reuniones y escuchó a 15 testigos. Además de las declaraciones de los comparecientes, el Grupo recibió un gran volumen de documentos transmitidos por particulares y diversas organizaciones jurídicas, humanitarias y de derechos humanos. Las actas de los testimonios prestados en sesiones públicas están archivadas en la secretaría del Grupo.

15. Los siguientes testigos fueron oídos en sesiones públicas: Sra. Sally Ann Sealey, Junta Independiente de Investigaciones de la Represión Extraoficial (861ª sesión, Gaborone); Sra. Pat Sidley, Grupo de Acción contra la Censora (862ª sesión, Gaborone); Sra. Shirley Mabusela, Comité Nacional de los Derechos del Niño (863ª sesión, Gaborone); Sr. Seth Nthai, Congreso Nacional Africano (864ª sesión, Gaborone); Sra. Safoora Sadek, Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica (866ª y 867ª sesiones, Harare); Sr. Greg Nott, Asociación Nacional de Juristas Democráticos (868ª sesión, Harare); Sr. Indarin Govender, Abogados pro Derechos Humanos y Sra. Lindiwe Ngwane, Congreso Nacional Africano (869ª sesión, Harare); Sra. Ksomotso Moroka y Sr. Bulelani Ngcuka, Congreso Nacional Africano (870ª sesión, Harare); Sra. Brenda Madumise, Congreso Nacional Africano y Dr. Takalani Madima, Centro de Estudios Jurídicos Aplicados, Universidad de Witwatersrand (871ª sesión, Harare); y tres representantes de la OIT (873ª sesión, Ginebra), el Sr. F. Muntambirwe, el Sr. Auret Van Heerden y el Sr. Lee Swepston.

C. Otras actividades del Grupo durante su misión

16. Durante su visita a Botswana, el Grupo Especial fue recibido en Gaborone el 19 de agosto de 1993 por el Dr. G. T. K. Chiepe, Ministro de Relaciones Exteriores. Durante esta reunión, se procedió a un detenido debate e intercambio de opiniones. Los temas tratados fueron, entre otros, la ruptura de las negociaciones constitucionales, la continuación de la violencia y la reanudación de las negociaciones bilaterales entre los diferentes interesados.

D. Normas internacionales básicas que afectan a las cuestiones
de la competencia del Grupo

17. Al preparar su informe, el Grupo tuvo en cuenta las normas internacionales básicas relativas a sus actividades. Debe señalarse que todas las disposiciones que figuran en estas normas prohíben toda forma de discriminación racial.

18. A juicio del Grupo Especial de Expertos, la Declaración Universal de Derechos Humanos representa la interpretación que hace la Asamblea General de las Naciones Unidas de la expresión "derechos humanos y libertades fundamentales" que aparece en los pasajes citados de la Carta de las Naciones Unidas. El Grupo reafirmó que las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de estas disposiciones de la Carta han sido ampliadas por una exposición más precisa de las normas que figuran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Declaró también que las disposiciones de la Declaración Universal deben reconocerse como una formulación de principios y una expresión de normas internacionales en materia de derechos humanos de conformidad con el derecho internacional en vista de que han sido aceptadas por un número muy amplio de Estados y organizaciones internacionales.

19. Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en instrumentos internacionales, el Grupo tomó en cuenta las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en su 45º período de sesiones, en la medida que guardaban relación con su mandato, en particular la resolución 45/176 B sobre las medidas concertadas y eficaces destinadas a eliminar el apartheid.

20. El Grupo se reunió del 6 al 17 de diciembre de 1993 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para examinar y aprobar el presente informe. El informe se basa principalmente en la información recogida en forma de testimonios orales, comunicaciones escritas de las organizaciones interesadas, diarios y comunicaciones, documentos de las Naciones Unidas, así como obras que tratan de cuestiones directamente relacionadas con el mandato del Grupo. Además, el Grupo de Expertos se basó en la información disponible en la prensa nacional e internacional.

E. Observaciones generales

21. El Sr. Nelson Mandela y el Sr. F. de Klerk fueron galardonados conjuntamente con el Premio Nobel de la Paz en Oslo por sus esfuerzos para poner fin al sistema de apartheid. El Grupo Especial les felicita y les rinde tributo por sus continuos esfuerzos para lograr una solución negociada y pacífica. En particular, saluda al Sr. Mandela que ha dedicado toda su vida a este objetivo y pasó más de 27 años en prisión mientras proseguía su lucha contra la inmensa injusticia del sistema de apartheid.

I. DERECHO A LA VIDA

A. Aumento de la violencia

22. El Grupo Especial de Expertos señaló que la situación por lo que respecta a la violencia parecía alentadora en los primeros meses del año, ya que el número de muertos y heridos había disminuido considerablemente. Sin embargo, esa situación empezó a cambiar poco después de iniciarse las negociaciones constitucionales. El número de muertes aumentó, en particular después de que el Foro de Negociación Multipartita decidiese que las elecciones se celebrarían el 27 de abril de 1994, y al parecer la violencia ha seguido aumentado. Según datos estadísticos publicados por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, tan sólo en el mes de agosto de 1993 se registraron 554 muertes, la tercera cifra más alta registrada nunca. Se informó de que la tasa media de muertes al día ascendía a 18 en agosto, es decir el doble de la tasa media de muertes durante los tres años anteriores. El representante de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica informó al Grupo Especial de Expertos de que, en disturbios políticos y otros actos de violencia, habían muerto 2.000 personas y unas 3.000 habían resultado heridas. El testigo dijo que en agosto de 1992 la violencia se había desplazado desde la zona de Pretoria/Witwatersrand/Vaal (PWV) a la región de Natal, pero que en los últimos meses habían vuelto a registrarse actos de violencia en la primera de esas zonas. De conformidad con la información facilitada por el representante de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, el número de muertos en esa zona representaba más de la mitad del total de víctimas fatales en todo el país. Según la misma fuente, al 10 de diciembre de 1993, se habían notificado 4.047 muertes en total como resultado de la violencia política.

23. La representante de la Junta Independiente de Investigaciones de la Represión Extraoficial se refirió al estallido de violencia en Kathelong, Thembisa, Daveyton y Thokoza en el East Rand, y dijo que muchas zonas del East Rand habían sido declaradas "zonas de disturbios". Pese a las negociaciones en curso, había continuado la represión a nivel oficial y extraoficial. Muchas personas, incluidos muchos jóvenes, habían sido detenidos en virtud del artículo 3 del reglamento contra disturbios que permitía la detención durante 30 días sin formular cargos. El 8 de agosto de 1993, ocho jóvenes habían sido detenidos en el poblado de Thokoza por miembros de las fuerzas de seguridad en dicha zona, donde fueron agredidos y torturados. La representante de la Junta Independiente de Investigaciones se había puesto en contacto con ellos unos días antes de su deposición y había sido informada del trato que habían recibido. Estos jóvenes permanecían encarcelados, según la testigo, ya que no podían facilitar la información que se les exigía, a saber el paradero de las armas de fuego en el poblado de Thokoza. La testigo se refirió a algunos otros incidentes y declaró que las personas detenidas eran torturadas sistemáticamente por la policía de Sudáfrica (SAP), independientemente que hubiesen sido detenidos por delitos penales o políticos. La testigo describió diferentes situaciones en que su organización había prestado asistencia a las víctimas y dijo que era poco frecuente lograr que se condenase a los miembros de la SAP, incluso cuando su comportamiento constituía una grave violación de la ley.

24. Con referencia a la incursión realizada el 25 de junio de 1993 contra el World Trade Centre, donde se estaban celebrando las negociaciones, la misma testigo dijo que el ala derecha blanca planteaba una amenaza para las elecciones previstas en abril de 1994, importante aspecto que debía vigilarse. El Afrikaner Weerstandsbeweging (AWB) y en particular el Afrikaner Volks Front, preocupaban a todos los participantes en las negociaciones, ya que aunque su número era reducido, al parecer sus miembros estaban fuertemente armados y bien adiestrados en el uso de las armas. Según el informe de la Comisión Internacional de Juristas "Voting for Peace", publicado en noviembre de 1993, la Asamblea Legislativa KwaZulu anunció el 5 de noviembre de 1993 que los grupos de ala derecha habían comenzado a adiestrar a unos 500 hombres para formar "unidades de autodefensa" en Natal.

25. El representante de Abogados Pro Derechos Humanos manifestó que al parecer las fuerzas de seguridad implicadas en los actos de violencia en Natal eran sobre todo la Unidad de Estabilidad Interna (ISD) y la Policía KwaZulu (KZP), que habían contribuido a promover los conflictos en esa región. La misma testigo se refirió a la "Unidad Yankee", en la subregión de Val, que había participado en actos de intimidación, agresiones y matanzas de activistas. Añadió que la unidad se había disuelto en junio de 1993. Sin embargo, los miembros de la unidad, incluido su jefe, no habían sido suspendidos, sino transferidos a otras unidades de la SAP. Según la información recibida por el Grupo Especial de Expertos, los batallones Búfalo 31 y 32, compuestos por miembros reclutados en Angola y el norte de Namibia, aunque disueltos, habían sido desplegados de nuevo con las fuerzas de seguridad de Sudáfrica en vez de ser acuartelados. Esto les permitía seguir participando y fomentando actos de violencia en los poblados.

26. Según el informe "Voting for Peace", la situación en Thokoza, Katlehong y Phola se había deteriorado gravemente: el representante de la Comisión Internacional de Juristas tuvo que desplazarse en un vehículo blindado del Comité para la Paz mientras se encontraba en Thokoza, en tanto que durante su misión de marzo de 1992 había sido posible recorrer estas zonas a pie. Por otra parte, la situación en Sebokeng y Sharpville parecía tranquila. El equipo de la CIJ había sido informado de que se trataba de la "la calma que precede a la tormenta", advertencia que tomaron en serio ya que en visitas anteriores, cuando se habían expresado estos temores habían ido seguidos poco después de estallidos de violencia, como en el caso, por ejemplo, de la matanza de Boipatong el 17 de junio de 1992 (véase el documento E/CN.4/1993/14, párrs. 78 a 103).

27. El mismo informe cita también a testigos que declararon que habían sido agredidos en una manifestación del COSATU en el estadio de Sundumbili el 26 de septiembre de 1993, por individuos en uniforme del KZP. Los testigos, partidarios del ANC, estimaban que no habían podido votar en Sundumbili por miedo al KZP (y no a los miembros del Partido Inkata de la Libertad (IFP) local. Por otra parte, el informe señala que habría que disipar los temores de los miembros del IFP para permitirles votar en lugares como Bruntville, Richmond y Wembezi, que al parecer no eran baluartes del Inkata.

28. Según la información recibida por el Grupo Especial de Expertos, la opinión general es que una gran parte de la violencia actual está relacionada estrechamente con la intolerancia política. Con el fin de garantizar un clima político adecuado para unas elecciones libres y equitativas, debe permitirse en todas las zonas de Sudáfrica una actividad política legítima así como las campañas políticas.

29. Se difundió ampliamente la noticia de que en octubre de 1993 cinco jóvenes de 12 a 19 años fueron muertos mientras dormían en Umtata (Transkei) por la Fuerza de Defensa de Sudáfrica (SADF) cuando asaltaron una casa que supuestamente pertenecía al Ejército Popular de Liberación de Azania, que es el ala militar del Congreso Panafricanista de Azania (PAC). El general George Meiring, Jefe de Estado Mayor del Ejército, dijo al parecer que se hizo fuego contra los jóvenes cuando éstos resistieron con las armas a una fuerza de choque del ejército que irrumpió en la casa.

30. El informe de la CIJ pone de relieve la necesidad de un cambio en la percepción negativa del papel de la policía; es preciso que su función sea considerada como una función de protección del público, y que comparezcan ante los tribunales los que violan la ley. Según la información proporcionada por el Comisionado de Policía al equipo de la CIJ, durante los primeros ocho meses de 1993 se produjeron 3.460 agresiones contra la policía de Sudáfrica, 130 policías resultaron muertos y hubo 323 ataques en los que sufrieron daños las casas de los policías. El Grupo Especial de Expertos considera que la falta de confianza en la SAP ha provocado este tipo de violencia.

31. Como resultado de extensos debates entre el ANC y la SAP en Natal, a raíz de las alegaciones de tortura por la SAP en Mooi River, formuladas durante la investigación de la Comisión Goldstone, se propuso la creación de una unidad local de investigación. El informe de la CIJ señala además que, entre otras propuestas formuladas, figuraba la selección de policías por un panel independiente y la exigencia de responsabilidades públicas por mediación del Fiscal General y el oficial de policía autor de la denuncia bajo los auspicios del equipo investigador de la Comisión Goldstone. Estas propuestas fueron desechadas por el Comisionado de Policía, quien consideró que no eran necesarias tras la adopción del plan que debía ponerse en práctica en virtud de la ley por la que se creaba la Junta de Investigación de las Fuerzas de Seguridad. Sin embargo, en el informe se señaló que esta ley nunca había entrado en vigor.

32. Se recibieron amplios testimonios del representante de Abogados Pro Derechos Humanos (LHR) que participaba en el programa de supervisión de la violencia y protección de testigos. Según afirmó, el programa se inició a principios de 1992 a raíz de la agravación de la violencia, y tenía por objeto contribuir a poner fin a la violencia, brindando protección a los particulares que estaban dispuestos a facilitar información acerca de los incidentes de violencia en que se habían visto envueltos. El programa también se ocupaba de los medios de reforzar las iniciativas actuales de paz. Con referencia a la situación reinante en julio de 1993, en que se produjeron cuatro importantes matanzas en el país, el representante de LHR dijo que al parecer 650 personas habían resultado muertas como consecuencia de agresiones de motivación política, y que más de la mitad de ellas habían perdido la vida tras anunciarse la fecha provisional de las elecciones. El testigo declaró que durante el prolongado proceso de negociaciones, todo avance decisivo en el World Trade Centre iba seguido de una agravación inmediata de la violencia. Las iniciativas de paz no habían conseguido reducir el nivel de la violencia, debido a la crisis de credibilidad de las fuerzas de seguridad, a la falta de otras estructuras estatales de confianza que facilitasen la cooperación de la comunidad, a la dependencia total del Acuerdo Nacional de Paz (NPA) de las fuerzas existentes para intervenir en situaciones de conflicto y a la crisis socioeconómica cada vez más profunda del país. Esta evaluación había llevado a Abogados Pro Derechos Humanos a la convicción de que se requería una estrategia múltiple para normalizar el clima político en Sudáfrica.

33. El testigo afirmó que los asesinatos de Anton Lubowski y David Webster constituían intentos de eliminar a las personas que habían obtenido información sobre las actividades políticas ilegales de ciertas estructuras estatales y vinculadas al Estado. En cambio, los asesinatos de Griffiths Mxenge, Mathew Goniwe y otros destacados activistas de la comunidad durante los años 80 habían tenido por objeto debilitar la capacidad de organización de las organizaciones populares durante aquel período sumamente volátil. Los asesinatos de Chris Hani y Reggie Hadebe indicaban que las personas que participaban activamente en las iniciativas de paz también estaban consideradas como objetivo; recientemente se habían producido amenazas contra la vida del jefe del Despacho de Paz Nacional del Congreso Nacional Africano, Sr. Sidney Mofomadi.

34. Con respecto a la creación de unidades de autodefensa en muchas comunidades, el testigo dijo que sus objetivos no se habían alcanzado plenamente debido, entre otras cosas, a la falta de un mecanismo claro para exigir responsabilidades, al adiestramiento inadecuado en operaciones de mantenimiento de la paz, a la falta de transparencia y a la falta de recursos materiales. Manifestó asimismo que la situación se había agravado debido a que las unidades de autodefensa eran objeto de ataques concertados y de intimidación por parte de las fuerzas de seguridad.

35. El testigo dijo que la experiencia de su organización en cuanto a la supervisión de las investigaciones policiales indicaba que la policía no gozaba de la confianza de los testigos potenciales ni de las comunidades, lo que daba lugar a que los enjuiciamientos no tuvieran éxito. El testigo citó como ejemplos los casos de las matanzas de Swanieville y Boipatong. En el primer caso, cuatro oficiales diferentes habían dirigido las investigaciones. Y todas las confesiones hechas a la policía por los siete acusados fueron rechazadas por los tribunales. El testigo afirmó que la calidad de las investigaciones policiales sólo podría mejorar si se abordaban las cuestiones más amplias de la credibilidad y rendición de cuentas de la policía de Sudáfrica.

36. Muchos testigos declararon que la falta de confianza en el sistema judicial de Sudáfrica hacía que la población negra recurriese a los tribunales populares.

37. La crisis en las investigaciones de la policía de Sudáfrica tenía sus raíces en el hecho de que con frecuencia desaparecían pruebas críticas después de haberse cometido los delitos. El testigo sugirió que las investigaciones mejorarían sin duda una vez que se estableciesen unas relaciones adecuadas entre la policía y la comunidad y que la policía adoptase una actitud más profesional.

38. Según el testigo, aún más inquietante era el hecho de que sólo siete personas hubiesen sido acusadas de una matanza cometida al parecer por más de 1.000 residentes del albergue Kagizo en Swanieville. El testigo se refirió a la declaración hecha por el magistrado presidente quien, al parecer, calificó de "escándalo", el hecho de que no se hubiera enjuiciado a más personas. El testigo declaró asimismo que la policía no pudo encontrar testigos fidedignos de la comunidad, y que tampoco pudo establecerse un vínculo entre las armas y las personas debido a la forma en que la policía se hizo cargo de la situación inmediatamente después de las matanzas. El testigo mencionó también las críticas del magistrado por la forma en que la policía había manipulado el material de vídeo de los atacantes. Además, el testigo recordó que la policía no había dado razones convincentes para explicar la presencia de vehículos de la policía en Swanieville inmediatamente antes de que se produjera la matanza.

39. Con referencia a la actitud de la policía antes, después y durante la matanza de Boipatong, el testigo declaró que había omisiones y deficiencias graves, como había señalado el Dr. Waddington, en particular la insuficiencia de los planes de emergencia (aquella noche sólo había en servicio 20 hombres y 2 vehículos, y solamente hubo presente un detective en la investigación). Además, no se presentaron testigos ni se levantó debidamente acta de las investigaciones. El testigo añadió que debido a la falta de una respuesta positiva a las recomendaciones del informe Waddington, los autores de los actos de violencia quedaron impunes y prosiguieron sus actividades criminales.

40. El testigo añadió que las relaciones entre la policía y las comunidades debían basarse en un cambio genuino y fundamental de actitud, estilo y composición de la policía de Sudáfrica. Aunque lógicamente un cambio en la composición deba considerarse como un objetivo a largo plazo, la actitud y el estilo de la policía debían comenzar a cambiar inmediatamente. El testigo señaló que, para lograr la cooperación de las comunidades, habría que garantizar estructuras conjuntas, con la participación del Congreso Nacional Africano, el Congreso Panafricanista de Azania, etc., que eran responsables y transparentes. El testigo destacó que era necesario que esta cooperación se hiciese de buena fe y a nivel local, y que debía considerarse como un proceso más que como un acto aislado.

41. El testigo dijo también que su organización apoyaba firmemente la creación de subconsejos dependientes del Consejo Ejecutivo de Transición; tanto si estos subconsejos tenían facultades ejecutivas o consultivas, la composición y estructura de mando de las fuerzas de seguridad conjuntas no deberían resultar seriamente afectadas a corto plazo. El testigo sugirió que un control conjunto eficaz sería imposible en la práctica.

42. Según el testigo, las funciones y deberes de la policía de Sudáfrica deberían ser las estipuladas en la Ley de policía, es decir limitarse al mantenimiento del orden público en el contexto de los delitos de derecho común sin relación alguna con los conflictos políticos. Señaló además que sería conveniente evacuar a las fuerzas de seguridad de las zonas asoladas por los conflictos y que la responsabilidad de combatir la violencia política debería ser una tarea de la fuerza nacional de mantenimiento de la paz.

43. La violencia de origen político había alcanzado su punto álgido con el asesinato insensato de Chris Hani, Secretario General del Partido Comunista de Sudáfrica, en abril de 1993, acontecimiento sumamente inquietante en un momento en que todos los interesados estaban realizando esfuerzos intensos para llegar a una solución negociada en el marco constitucional que permitiese a la mayoría desfavorecida de Sudáfrica establecer un gobierno democrático de partidos múltiples. Según el representante de Abogados Pro Derechos Humanos, durante el período de tensión e inestabilidad subsiguiente, fue gracias a las estructuras del Acuerdo Nacional de Paz, así como a los llamamientos de los dirigentes de todos los grupos que pudieron impedirse los incidentes violentos durante las ceremonias fúnebres. Esto se debió en parte al hecho de que los comités del Acuerdo Nacional de Paz estaban en condiciones de establecer contactos a nivel local y de llevar a cabo la tarea de facilitar y mantener la paz, una función que era esencial habida cuenta de la violencia cada vez mayor. Cabe señalar que el 14 de octubre de 1993, Clive Derby-Lewis, un político destacado del ala derecha, y Janusz Walus, un activista del ala derecha pertenecientes al Afrikaner Weerstandsbeweging (AWB), fueron declarados culpables del asesinato de Chris Hani el 10 de abril de 1993. Un tercer acusado, Gaye Derby-Lewis, fue absuelto.

B. Detención sin juicio

44. Se informó de que, de conformidad con el artículo 29 En virtud del Proceso de Negociación Multipartita se ha acordado que el artículo 29 de la Ley de seguridad interna será pronto revocado. de la Ley de seguridad interna, en los siete primeros meses de 1993 habían sido detenidas 117 personas. Según la información recibida de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, al 10 de diciembre de 1993, 42 de ellas seguían detenidas. Además, de conformidad con el artículo 50 de la Ley, que prevé 14 días de prisión preventiva, se registraron 93 detenciones. Por otra parte, durante los siete primeros meses de 1993 no se registraron detenciones en virtud del artículo 31 de esta Ley. Se comunicó además que 265 personas habían sido detenidas en virtud de la Ley de seguridad pública de 1953 y que 712 personas estaban detenidas sin juicio. Además, durante los 11 primeros meses del año, 46 distritos judiciales habían sido declarados "zonas de disturbios" en virtud de la Ley de seguridad pública y, en el momento de redactarse este informe, 18 distritos seguían afectados. Se comunicó que el Ministro de Justicia, en virtud de las facultades discrecionales que le habían sido conferidas, podía declarar "zona de disturbios" cualquier parte del país en que se registrasen actos de violencia, creando así estados de excepción locales.

45. De conformidad con la legislación aplicable a los denominados territorios patrios independientes, que seguía sin modificarse, se registraron 55 detenciones en Bophutatswana durante los primeros siete meses del año. El Grupo Especial de Expertos señaló que, con arreglo a la información recibida de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, no se habían registrado detenciones de este tipo en Transkei, Ciskei ni Venda.

C. Muertes ocurridas bajo la detención o custodia policial

46. Según la información recibida de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, durante los siete primeros meses de 1993 no se habían registrado muertes ni detenciones. Sin embargo, al 10 de diciembre de 1993 se habían registrado 36 muertes bajo custodia policial. Se comunicó asimismo que, aunque en el curso del año no se habían producido muertes durante la detención sin juicio, no obstante continuaban las denuncias de torturas y agresiones durante la detención. A este respecto, el Grupo Especial de Expertos observó con interés la creación, en marzo de 1992 de conformidad con el Acuerdo Nacional de la Paz, de la Junta Policial que se esperaba fuese operativa para fines de 1993. El representante de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica informó de que los comités locales debían llevar a cabo inspecciones anunciadas de celdas de la policía elegidas al azar y que, con el acuerdo de la policía y en relación con un "programa de visitas" se permitiría a un grupo de civiles inspeccionar las celdas a cualquier hora del día o de la noche con el fin de entrevistar a cualquier preso y de informar al respecto. En las comisarías locales se crearía un registro policial en que se dejaría constancia de las personas arrestadas y de los datos del lugar en que estaban detenidas. Además, toda esta información estaría a disposición de las personas directamente afectadas por los arrestos o interesadas en ellos.

47. El representante de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica mencionó varias investigaciones que se habían hecho de muertes ocurridas bajo custodia policial y se refirió a casos en que después de las investigaciones se había suspendido de sus funciones a miembros de la policía de Sudáfrica mientras se esperaba el resultado de las investigaciones o la decisión del Fiscal General de enjuiciar a los policías involucrados en casos de personas que habían fallecido mientras se encontraban bajo custodia policial.

48. En el Boletín Informativo de Amnistía Internacional de septiembre de 1993 se comunicó el hecho inusitado de que el Fiscal General de Witwatersrand había anunciado en julio que un teniente de policía iba a ser acusado del asesinato de Bethuel Maphumulo, que había resultado muerto mientras estaba bajo custodia policial en 1990. Esta decisión de procesamiento se había tomado a raíz de una campaña iniciada por la familia Maphumulo, los abogados y los activistas de derechos humanos, que habían luchado durante más de dos años para convencer a las autoridades de que formularan cargos contra el oficial de policía acusado de ser el responsable de la muerte. Se comunicó que estaba previsto que la Corte Suprema examinara el caso.

49. Según la información recibida de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, durante el mes de septiembre se registraron cuatro muertes bajo custodia policial. De acuerdo con los informes publicados en los diarios Star, Sowetan y Citizen:

a) Durante la primera semana del mes, Barnard Mahlatse (29) fue muerto a tiros en la comisaría de Wolmaransstad en el Transvaal occidental. Según la policía, el Sr. Mahlatse resultó muerto de un tiro accidentalmente, cuando a un policía que acababa de registrar su pistola de 9 mm y la estaba enfundando "se le disparó". El disparo hirió al Sr. Mahlatse en la frente. El Sr. Mahlatse había ido a la comisaría a formular una denuncia contra su casero.

b) El 6 de septiembre, Frans Mohkale (25), quien había sido detenido para ser interrogado en un caso de asesinato, murió bajo custodia de la policía en la comisaría de Vanderbijlpark. Según la policía, el Sr. Mohkale fue interrogado por unos agentes que le dejaron solo durante un rato en una oficina. Cuando los agentes regresaron encontraron al Sr. Mohkale, quien se hallaba esposado, "revolcándose por el suelo" y vomitando. Se llamó a un médico pero el Sr. Mohkale falleció durante el reconocimiento. Se ha abierto una investigación.

c) El 8 de septiembre, el Sr. Eddy Dlamini, quien había sido detenido acusado de tentativa de robo, fue encontrado muerto en una celda en la comisaría de Florida. Según la policía, el Sr. Dlamini había intentado escapar; la policía le había dado el alto y hecho disparos de advertencia a los que no hizo caso, tras lo cual le dispararon hiriéndole en las nalgas. La policía llamó a un equipo de enfermeros que lo trataron allí mismo, pero no fue hospitalizado. El Sr. Dlamini regresó a una celda de la comisaría donde fue encontrado muerto durante un control de rutina de madrugada. La policía dijo, al parecer, que se practicaría una autopsia y que era posible que el Sr. Dlamini hubiese fallecido debido a la pérdida de sangre.

d) El 30 de septiembre, un hombre no identificado detenido por embriaguez en público falleció bajo custodia de la policía en el hospital de Willem Cruywagen, en Germinston, a donde lo había trasladado la policía después de comprobar que se encontraba indispuesto en su celda. Se ha abierto una investigación sobre su muerte.

D. Juicios políticos

50. Según la información recibida por el Grupo Especial de Expertos, se siguen realizando juicios políticos en virtud de la Ley de seguridad interior. Durante el período de enero al 10 de diciembre de 1993, se informó de que se habían realizado 143 juicios contra 1.719 acusados. Al mes de junio de 1993, 145 personas habían sido condenadas; 211 absueltas; en 403 casos habían retirado todos los cargos; 79 personas se declararon culpables y fueron multadas; 21 de estas personas se fugaron y una recibió una indemnización. El representante de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica informó asimismo de que a fines de julio de 1993 había en curso 81 juicios políticos contra 827 acusados. Al 10 de diciembre de 1993, continuaron todavía 69 juicios contra 681 acusados. Se comunicó también que las detenciones políticas rebasaron la marca de 5.000 en 1993, la mayoría de ellas en relación con restricciones a la libertad de expresión política por parte de los detenidos; 117 personas habían fallecido y 1.202 se encontraban en manos de las fuerzas de seguridad.

51. Un abogado en ejercicio de Sudáfrica comunicó al Grupo Especial de Expertos que había defendido a numerosos acusados en Transvaal del Norte cuyos juicios podían considerarse como políticos. Muchos de los acusados lo habían sido por actividades tales como participar en manifestaciones pacíficas celebradas en todo el país a raíz del asesinato del Sr. Chris Hani, y otros estaban relacionados con asociaciones cívicas o comités de paz. Este testigo dijo que muchos de estos acusados habían sido absueltos o sus casos sobreseídos, y afirmaron que las personas detenidas habían sido seleccionadas de acuerdo con sus convicciones políticas más que por las acciones ilegales que hubieran podido cometer.

E. Presos políticos

52. El representante de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica comunicó que el Comité Mixto de Verificación, establecido en 1992 con el objeto de determinar qué presos cumplían las condiciones para ser puestos en libertad como presos políticos, tenía una lista de 49 personas. El Comite ya había evaluado los casos de 13 de ellos que seguían en prisión y otros 17 seguían bajo examen. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica consideraba a los 19 restantes como presos políticos y, por lo tanto, con derecho a que se considerase la posibilidad de concederles una indemnización (véase el documento E/CN.4/1993/14, párrs. 133 a 138).

F. Ejecuciones

53. Se comunicó al Grupo Especial de Expertos que durante el período que se examina no se habían llevado a cabo ejecuciones, aunque había 324 personas en la galería de condenados a muerte, 29 de ellas sentenciadas a la pena capital por delitos penales, durante los primeros nueve meses de 1993. En 1993 se habían dictado 53 penas de muerte.

II. BANTUSTANES

54. El Grupo Especial de Expertos desea poner de relieve una vez más que, con arreglo a la concepción original del apartheid, todos los sudafricanos negros perderían su ciudadanía sudafricana y se convertirían en ciudadanos de los denominados "Estados independientes" dentro de las fronteras de Sudáfrica. Aunque todos los principales grupos étnicos de origen puramente africano de Sudáfrica fueron en definitiva asignados a un determinado territorio patrio, el sistema nunca se aplicó completamente. Muchos africanos siguen viviendo, legal o ilegalmente, en zonas destinadas oficialmente sólo para blancos; más aún, sólo cuatro de los territorios patrios (Transkei, Bophutatswana, Venda y Ciskei, "los Estados TBVC"), llegaron a ser nominalmente independientes. Los seis restantes son "territorios autónomos" y no tienen la condición de Estados soberanos con arreglo a la legislación sudafricana, aunque en teoría gozan de considerable autonomía en las esferas legislativa y ejecutiva. En la práctica, por lo que respecta a sus habitantes, ha habido poca diferencia entre los Estados TBVC nominalmente independientes y los "territorios autónomos". Aunque el Gobierno de Sudáfrica derogó en 1991 las leyes más importantes relacionadas con la aplicación del apartheid dentro de Sudáfrica, los estatutos por los que se establecieron los territorios patrios siguen en vigor.

55. La reincorporación de los llamados "territorios patrios" a la República de Sudáfrica ha sido uno de los aspectos más controvertidos de las negociaciones multilaterales para la transición a un gobierno mayoritario que comenzaron en 1990. Debido a que Sudáfrica trata a estos territorios como si fuesen Estados soberanos, el Gobierno de Sudáfrica ha sostenido que la reincorporación de alguno de esos "territorios patrios" exige el consentimiento de los gobiernos interesados. En el caso de los territorios autónomos, el Gobierno de Sudáfrica aprobó en 1993 leyes en las que se preveía la revocación de la jurisdicción otorgada a los seis "territorios no independientes". Sin embargo, ese poder ha de ejercerse solamente "con el consentimiento del gobierno del territorio autónomo correspondiente o a petición de éste".

56. En agosto de 1992, se informó de que el Gobierno de Sudáfrica había previsto ceder a los territorios autónomos de KwaZulu, QwaQwa y Lebowa el dominio de 1,2 millones de hectáreas de tierras adicionales (véase documento E/CN.4/1993/14, párrs. 164 a 170). En diciembre de 1992, en su tercer informe provisional, la Comisión Goldstone recomendó que se suspendieran las ulteriores transferencias de tierras y comisarías de policía a KwaZulu ya que "continuar (las transferencias) en ese momento podría, a juicio de la Comisión, agravar seriamente la violencia". Se transferirían también nuevas tierras a KaNgwane, KwaNdebele y Gazankulu. Según un análisis del propio Gobierno, más de la mitad de esa tierra está ya explotada y ocupada sobre una base permanente. Se había previsto que aproximadamente 600.000 ha de esas tierras se transferirían para su administración conjunta con el Gobierno de KwaZulu. Según la información recibida, el Gobierno se había negado a proporcionar detalles sobre la ubicación exacta de las tierras que habían de cederse; estos detalles sólo se hicieron públicos después de las investigaciones que realizó en el Registro de Documentos Públicos la Asociación para el Adelanto Rural (AFRA), una organización no gubernamental que se ocupaba de cuestiones de tierras y desarrollo. Las zonas afectadas se extienden por todo el Natal e incluyen comunidades que anteriormente se oponían a su incorporación al territorio patrio, en particular El Cabo septentrional y El Cabo occidental (Rondvlei). Ante las propuestas de transferencia, hubo una protesta inmediata de una gran variedad de organizaciones, incluidos el CNA y grupos de desarrollo y derechos humanos. Un comunicado de prensa conjunto condenando la propuesta del Gobierno fue hecho público el 27 de octubre de 1993 por varias organizaciones, en particular AFRA, Black Sash, el Centro de Educación para Adultos de la Universidad de Natal, Pietermaritzburg, Five Freedoms Forum, la Comisión de Derechos Humanos, Abogados pro Derechos Humanos, el Centro de Recursos Jurídicos, Natal Midlands Rural Development Network Executive, Pietermaritzburg Association for Christian Social Action, la Conferencia de Obispos Católicos de Sudáfrica y el Consejo Sudafricano de Iglesias.

57. La tierra que debía transferirse estaba anteriormente en manos del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Sudáfrica (SADT), organismo establecido de conformidad con la Ley relativa a la propiedad de la tierra y la Ley fiduciaria de desarrollo de 1936. Tras la revocación de estas leyes en virtud de la Ley sobre la abolición de medidas relativas a la tenencia de tierras basadas en criterios raciales, de 1991, el 1º de abril de 1992 se abolió el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Sudáfrica. Las tierras en su poder se traspasaron al Ministerio de Tierras y Asuntos Regionales (antiguo Departamento de Asistencia para el Desarrollo) que se encarga de los territorios autónomos, y ésta es la tierra que se va a traspasar ahora a los territorios patrios. Aunque los detalles de la transferencia no se conocen con exactitud, el Ministro Adjunto de Tierras, Johan Scheepers, señaló que la tierra que ha de transferirse seguía formando parte de Sudáfrica y estaría sujeta a la legislación sudafricana, pero que "la prestación de servicios relacionados con esa tierra sería una operación conjunta". No se ha especificado claramente lo que implicará esa administración conjunta. Según la información recibida en casos anteriores, en que la tierra siguió formando parte de Sudáfrica pero la administración ha corrido por cuenta de un territorio patrio, prácticamente no hay diferencia entre este sistema y una transferencia total de la propiedad.

58. En su Libro Blanco sobre la Reforma de la Propiedad de la Tierra, de 1991, el Gobierno de Sudáfrica reconoció que no existía ninguna base para la incorporación futura de tierras a los territorios patrios. Durante las negociaciones multilaterales de 1992, todas las partes, incluidos los gobiernos de los territorios autónomos, acordaron que debería haber una moratoria a las transferencias futuras de tierras. Sin embargo, el Gobierno ha declarado que las nuevas transferencias "se ajustan a los principios y directrices que figuran en el Libro Blanco del Gobierno sobre la Reforma de la Propiedad de la Tierra", sobre la base de que la propiedad absoluta no ha sido transferida a los territorios patrios. La transferencia del control interno fue una fórmula conciliatoria a la que se llegó debido a que el Gobierno "había estado sometido a una presión cada vez mayor por parte de los territorios para que se cumpliera la antigua promesa de la transferencia de tierras". El 1º de febrero de 1993, el Ministro Adjunto de Tierras, Johan Scheepers, dijo al parecer que el Gobierno no impondría una moratoria a las transferencias de tierras.

59. Aunque los Gobiernos de Lebowa y QwaQwa aceptaron la transferencia de un control interno mixto con arreglo al proyecto propuesto por el Gobierno, el Gobierno de KwaZulu sostuvo que se debería transferir al territorio la autoridad irrestricta sobre la tierra.

60. En junio de 1993, se promulgaron dos leyes (la Ley Nº 109/1993 sobre la reglamentación de medidas administrativas conjuntas relacionadas con determinadas tierras y la Ley Nº 99/1993 sobre la administración conjunta de determinadas cuestiones) por las que se facultaba al Presidente del Estado a que hiciera efectivos los acuerdos para la administración conjunta de la tierra que no quedara incluida en los territorios autónomos. En agosto de 1993, Sudáfrica y KwaZulu anunciaron que se había logrado una fórmula de conciliación sobre la tierra asignada a KwaZulu. Se llevaría a cabo la transferencia, si bien no se concedería a KwaZulu una autoridad irrestricta; Sudáfrica conservaría el derecho de controlar el sistema de educación y el policial y los demás servicios se administrarían conjuntamente. Quedarían excluidas de la transacción dos zonas sumamente sensibles, Clermont (barriada ubicada en los aledaños de Durban, que había resistido durante mucho tiempo la incorporación) y Edendale (zona cercana a Pietermaritzburg que había sido centro de enorme violencia). Según la información recibida, aún no se han transferido tierras de conformidad con este acuerdo.

61. En una carta abierta de fecha 18 de agosto de 1993, dirigida a los negociadores en el World Trade Center por particulares y representantes de 39 organizaciones, declaraban que se oponían enérgicamente a que se incluyera una cláusula de propiedad en la declaración transitoria de derechos, y que la cuestión de los derechos de propiedad debía ser solventada por todos los sudafricanos después de las elecciones. En la carta se declaraba igualmente que si los derechos de propiedad existentes de los actuales propietarios se garantizaban en la Constitución sin tener debidamente en cuenta la restitución y redistribución de las tierras, el tribunal de reclamaciones territoriales o la política de reforma agraria podrían ser objeto de impugnaciones o revisiones, lo que permitiría a los propietarios blancos impugnar todas las leyes y políticas que tenían por objeto la restitución, alegando que estaban en conflicto con sus derechos constitucionales. En la carta se proponía que se estudiase más a fondo esta cuestión a fin de que todas las partes afectadas, y las poblaciones rurales sin tierra en particular, tuviesen la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre la cuestión.

62. El Comité Nacional de Tierras, al que está afiliada la Asociación para el Adelanto Rural, ha mantenido durante mucho tiempo que si se conservan en la nueva Constitución los derechos de propiedad actuales, se agravarían los resultados racialmente discriminatorios del apartheid. (Si la Constitución hubiera incluido cláusulas protegiendo los derechos de propiedad en el siglo XIX, las expropiaciones forzosas y la prohibición por motivos raciales del derecho a tener tierras en propiedad o en arriendo nunca hubieran podido tener lugar).

63. El Comité Técnico del Foro de Negociación Multipartita propuso las cláusulas siguientes:

1) toda persona podrá adquirir, conservar y enajenar derechos sobre la propiedad;

2) podrán permitirse las expropiaciones por el Estado por razones de interés público y a reserva de una indemnización adecuada o de no mediar acuerdo, de una indemnización justa y equitativa que determinarán los tribunales de justicia teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluida la utilización que se haga de la propiedad, los antecedentes de su adquisición, su valor en el mercado, así como el valor de la inversión del propietario y los intereses de los afectados;

3) lo dispuesto en el presente artículo no será obstáculo para que se adopten medidas destinadas a restituir los derechos a la tierra o indemnizar a las personas desposeídas de su derecho a la tierra como consecuencia de una política racialmente discriminatoria, cuando esta restitución o indemnización sean posibles.

64. El Comité Nacional de la Tierra propuso los cambios siguientes:

- añadir a la cláusula 1 la frase siguiente: "No gozarán de esta protección los derechos de propiedad adquiridos de conformidad con leyes que sean o fuesen contrarias a las normas universalmente aceptadas de derechos humanos";

- añadir a la cláusula 2 el texto siguiente: "y de la disponibilidad de recursos públicos".

65. Se propuso la cláusula siguiente en sustitución de la propuesta por el Comité Técnico: "Toda persona que no hubiese recibido una indemnización adecuada por la expropiación de su tierra cuando esta expropiación se hubiese realizado de acuerdo con las políticas y prácticas del apartheid, tendrá derecho a la restitución de las tierras en cuestión. Cuando esta restitución no sea posible, dicha persona tendrá derecho a la indemnización prevista en la cláusula 2 supra".

66. Según la información recibida de la Asociación para el Adelanto Rural, en Sudáfrica hay 21 millones de votantes, muchos de los cuales viven en las zonas rurales. Se calcula que residen hasta 10 millones de personas en los denominados "territorios patrios" que ocupan aproximadamente unos 70.000 km2 de las tierras áridas y semiáridas (386.000 km2) cuya utilidad agrícola es limitada. Se comunicó que en los denominados territorios patrios viven unos 15 millones de negros y que el 55% de las familias forman pequeñas unidades agrícolas que representan como promedio una hectárea de tierra por familia, donde la producción es inferior al nivel de subsistencia. Al parecer, el 30% de las familias de los "territorios patrios" son personas sin hogar, y del 60 al 80% de las personas de los territorios patrios dependen de sus ingresos como trabajadores en empresas industriales o comerciales de Sudáfrica. Según la información recibida de la misma fuente, por lo que respecta a la población blanca en las zonas rurales comerciales, representan unas 60.000 unidades familiares, con un promedio de 2.500 hectáreas por familia, en las que viven y trabajan más de un millón de arrendatarios.

67. El Grupo Especial de Expertos apoya las siguientes medidas que la Asociación para el Adelanto Rural consideró importantes y planteó:

a) la restitución de los títulos de propiedad a las personas que los poseían antes de su expropiación por la fuerza (el Gobierno de Sudáfrica exige que las comunidades afectadas reembolsen cualquier "indemnización" que hubiesen recibido en el momento de la expropiación para que puedan recuperar sus títulos de propiedad);

b) un procedimiento acelerado para resolver los litigios sobre parcelas concretas de terreno, por ejemplo entre una comunidad que hubiese sido expropiada y desee recuperar sus tierras y el actual propietario privado de la tierra.

III. LIBERTAD DE PRENSA

68. Una representante del Grupo de Acción contra la Censura informó al Grupo Especial de Expertos de que habían aumentado los ataques a los periodistas y a los miembros de la prensa. Se refirió a los sucesos ocurridos durante las reuniones y manifestaciones que se habían realizado el día de duelo por Chris Hani y mencionó ejemplos de otras ocasiones en que se había tratado de fotografiar a grupos que saqueaban negocios o provocaban incendios o de informar al respecto. Mencionó un ataque perpetrado contra un fotógrafo y un periodista de la Radio y Televisión Sudafricanas el 23 de abril de 1993 en el que resultó muerto el periodista. El aumento de esos ataques culminó en una resolución adoptada en el Congreso Anual del Sindicato Sudafricano de Periodistas de establecer estructuras permanentes con los partidos políticos principales a fin de examinar los ataques perpetrados a los periodistas.

69. El Grupo Especial de Expertos también señaló que, con arreglo a información recibida después de haberse formulado denuncias por presentación de informes de prensa poco serios, la Comisión Goldstone había pedido al Consejo de Prensa que investigara el papel que habían tenido los medios de comunicación en el presente incremento de los actos de violencia, sobre todo respecto de incidentes como los que habían ocurrido durante una manifestación en Thokoza, que habían culminado en la muerte de 13 personas.

IV. DERECHO A LA EDUCACION

70. Durante su testimonio, la representante del Comité Nacional de los Derechos del Niño mencionó todos los cambios alentadores y positivos que habían ocurrido y se refirió en particular a la Ley de 1991 sobre medidas provisionales de gobierno local que había sido promulgada para que los comités locales pudieran negociar sus propios modelos de gobierno local sin distinción de razas hasta que se hubiese terminado de preparar la constitución. También mencionó la enmienda a la Ley sobre el cuidado de los niños, de 1991, encaminada a permitir la adopción de niños sin que mediaran consideraciones raciales y se refirió asimismo a la enmienda a la Ley de asuntos de educación de 1992 que se había aprobado para facilitar los procedimientos encaminados a que las escuelas pudieran admitir a alumnos de otras razas y a la iniciación de procedimientos encaminados a la eliminación de la segregación en los hospitales y de la discriminación en los derechos de pensiones, que anteriormente se reconocían sobre la base de consideraciones raciales. Dijo que a pesar de esos cambios jurídicos, aún no había mejorado la situación actual en las esferas de la salud, la educación y el bienestar social, debido a las dificultades relacionadas con cuestiones de disponibilidad, de capacidad de pago y acceso.

71. Además, la representante del Comité Nacional de los Derechos del Niño informó al Grupo Especial de Expertos de que en 1991, la población de niños y adolescentes de Sudáfrica (menores de 19 años) ascendía a 17.585.922. En 1991, los niños menores de 5 años representaban el 36% del total de la población de Sudáfrica; sólo el 7% de ese grupo tenía acceso a educación y servicios preescolares. En el programa nacional de investigación sobre políticas educacionales de la primera infancia (Educare), se había expresado la necesidad de coordinar los programas de educación, atención primaria de la salud, bienestar social, vivienda y desarrollo para satisfacer las necesidades de los niños de forma integrada. La testigo dijo que en el informe también se había destacado "la oposición entre la necesidad de una participación familiar y comunitaria efectiva para la aplicación del programa Educare y la necesidad de promover la unidad nacional y de distribuir los recursos para reparar las injusticias del apartheid dentro de un plan de desarrollo general". Afirmó que las injusticias del sistema educacional sudafricano alcanzaban su expresión máxima en la educación de la primera infancia y la enseñanza primaria básica, que perpetuaban la desigualdad de los rendimientos. A ese respecto, mencionó que seguían existiendo las diferencias heredadas del sistema del apartheid en la asignación de los locales de enseñanza y no se habían previsto disposiciones financieras para los niños africanos en edades preescolares. Esa práctica se derivaba de la forma discriminatoria como se preparaba el presupuesto en el sistema educacional, que aún mantenía la estructura del apartheid. La representante subrayó la importancia de crear una tradición de aprendizaje y enseñanza, que se había destruido. La violencia había tornado sumamente peligroso el acceso a las escuelas en las zonas afectadas e incluso era muy poco el tiempo que se dedicaba a la instrucción formal de los niños africanos que lograban llegar a la escuela.

72. La misma testigo también dijo (como lo ha indicado ya el Grupo Especial de Expertos en su informe anterior E/CN.4/1993/14, párrs. 185 a 188) que, debido a las estructuras del apartheid que preveían sistemas de enseñanza separados y discriminatorios basados en las diferencias de razas, la enseñanza obligatoria primaria y secundaria no estaba prevista para todos los niños africanos y quedaba a discreción de los diversos departamentos, que se regían por sus propios estatutos. Mencionó la propuesta que el Gobierno acababa de aprobar encaminada a introducir durante un período mínimo de nueve años la enseñanza obligatoria que correría principalmente por cuenta del Estado. El programa nacional de investigación sobre políticas educacionales (1992) y el ANC, entre otros, habían formulado diversas propuestas para dar estructura a una transición gradual del sistema existente, cuya aplicación correspondía a 19 departamentos distintos. A juicio de la representante, para llevar a cabo los planes de enseñanza obligatoria primaria y secundaria elemental se necesitarían 125.617 maestros más y otras 11.044 aulas cuyos costos totales superarían los 2.000 millones de rand. Para aplicar el plan de enseñanza obligatoria en el Departamento de Educación y en las escuelas de los territorios patrios, se necesitarían 18.059 maestros más. Habida cuenta del vínculo natural entre el rendimiento escolar y los programas de desarrollo de la primera infancia el aumento de las posibilidades de acceso a la enseñanza primaria conduciría sin lugar a dudas a una mayor realización de las aspiraciones de acceso a una enseñanza superior. En ese contexto, la testigo expresó la necesidad de que se prestara asistencia al Consejo Ejecutivo de Transición y se le alentara a colaborar en estrecho contacto con las estructuras democráticas para lograr soluciones aceptables.

V. DERECHOS SINDICALES

73. El representante de la Organización Internacional del Trabajo informó de que los cambios políticos conducentes a la formación del Consejo Ejecutivo de Transición habían tenido una enorme influencia en los derechos sindicales y las leyes laborales de Sudáfrica. Varios organismos relacionados con las cuestiones de derechos sindicales habían modificado su composición y se habían convertido en foros multirraciales. La Comisión Nacional del Trabajo había sido constituida como órgano tripartito pluripartidista. Aunque los puestos en los niveles más altos, en principio, no se seguían reservando a los blancos, la situación de los trabajadores negros no había cambiado, puesto que seguían sin acceso a la capacitación necesaria.

74. La Ley Nº 102 de relaciones laborales en la administración pública de 1993, que trataba de los funcionarios, fue aprobada en mayo de 1993. Sin embargo, esos acontecimientos positivos aún no han logrado mejorar ni la situación de los trabajadores domésticos ni la de los trabajadores agrícolas cuyo número asciende aproximadamente a un millón. Se informó de que aún seguían pendientes en el Parlamento dos leyes relacionadas con los trabajadores domésticos (proyecto de ley sobre condiciones básicas de empleo (B 128-93) (GA), y agrícolas (propuesta de enmienda de la Ley sobre condiciones básicas de empleo, de 1993 - Ley oficial Nº 14678, del 8 de abril de 1993).

75. Según la información recibida, había numerosas armas en poder de la población civil. En particular, con arreglo al programa de subsidio estatal y debido a la disminución de las restricciones por edad, los agricultores blancos estaban fuertemente armados. Esto podría complicar aún más la relación social entre los agricultores y sus empleados. La declarante dijo que los empleadores y los trabajadores no habían participado en las negociaciones constitucionales en calidad de tales, lo cual podría socavar los derechos de estos últimos.

76. Como se ha expuesto en informes anteriores del Grupo Especial de Expertos, los trabajadores agrícolas dependían totalmente del propietario de la granja en lo concerniente a las viviendas para sus familias y, en algunos casos, la institución escolar, que corría por cuenta de los agricultores. Según se informó, esto podría impedir que los trabajadores agrícolas pudieran organizarse por sí mismos.

77. Según información reciente recibida de la OIT, en Sudáfrica el analfabetismo está generalizado. En 1993, la tasa estimada de desempleo en la región era de alrededor del 46%. El sistema de protección social fue creado para apoyar un sistema social y económico muy influido por el sistema del apartheid y produjo graves desigualdades. Se afirmó que era necesario hacer una reestructuración fundamental de los sectores público y privado a fin de brindar una protección social en un sistema sin consideraciones raciales. Se hizo referencia a las posibilidades de algún tipo de acción afirmativa.

78. Habida cuenta de las recientes medidas concretas adoptadas en Sudáfrica, la OIT estaba procediendo a rescindir su Declaración sobre la Acción contra el apartheid y estaba buscando las formas y los medios de establecer programas que ampliasen la asistencia prestada anteriormente, en especial en materia de creación de empleos, recursos humanos y perfeccionamiento, derechos sindicales, negociación colectiva y protección de trabajadores agrícolas y domésticos, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo.

VI. NEGOCIACIONES CONSTITUCIONALES

79. El 8 de octubre de 1993, la Asamblea General decidió, sin votación, levantar todas las sanciones económicas que había impuesto a Sudáfrica con efecto inmediato y levantar su embargo petrolero a partir de la fecha de entrada en funciones del Consejo Ejecutivo de Transición. El embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad todavía sigue en vigor. Después de llegar a un acuerdo a comienzos de septiembre en las conversaciones multilaterales sobre la formación de un consejo ejecutivo de transición, el Parlamento sudafricano aprobó la medida el 23 de septiembre de 1993. El 24 de septiembre de 1993, el Sr. Nelson Mandela pronunció un discurso ante la Asamblea General y pidió que se levantaran las sanciones económicas impuestas a Sudáfrica. En una declaración posterior, la Organización de la Unidad Africana (OUA) apoyó el llamamiento del Sr. Mandela. El 7 de diciembre de 1993, entró en funciones el Consejo Ejecutivo de Transición.

80. Durante la misión en Harare, un representante del Congreso Nacional Africano que había participado estrechamente en las negociaciones pluripartidistas, después de hacer una breve reseña histórica de las negociaciones constitucionales, dijo que de los siete comités técnicos establecidos en el marco del Foro de Negociación Multipartita, el segundo comité técnico se ocupaba de la cuestión de los principios constitucionales. Después de rechazar la propuesta de que se crease un territorio patrio afrikaner separado, así como el concepto de confederación, el testigo dijo que se había convenido como un principio general que hubiere un gobierno nacional, regional y local y que a cada nivel gubernamental hubiera una representación democrática. Además, se había previsto la atribución de facultades exclusivas o concurrentes al centro o a las regiones; a la Asamblea Constitucional le correspondería resolver la cuestión de si el gobierno central tendría facultades supremas. A fin de evitar un vacío constitucional, el segundo comité técnico debería elaborar un proyecto de constitución provisional conforme al cual habría una asamblea nacional compuesta de 400 personas, 200 elegidas de una lista nacional y 200 de una lista regional. Asimismo se había previsto un senado, que sería elegido indirectamente por las legislaturas regionales, democráticamente electas. La Asamblea Nacional y el Senado, en sesión conjunta, serían el órgano encargado de redactar la constitución y sus decisiones serían aprobadas por una mayoría de dos tercios. El testigo afirmó además que el proyecto de constitución provisional preveía que, después de las elecciones del 27 de abril de 1994, la Asamblea Nacional y el Senado constituyesen el gobierno provisional. También disponía que el Presidente fuese elegido, entre los miembros del partido que obtuviese el mayor número de votos, por una mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional y del Senado. Interés particular tenía la disposición relativa a la elección de un Vicepresidente, que sería escogido de entre los miembros del partido que ocupara el segundo lugar en las elecciones. Los partidos que recibieran por lo menos un 5% de los votos del país tendrían derecho a estar representados en el órgano ejecutivo. Tras consultar a los dirigentes de los partidos que hubiesen recibido por lo menos el 5% de los votos a nivel nacional, el Presidente nombraría el Gabinete. Algunas decisiones del Presidente serían adoptadas después de consultar al Gabinete. Como norma general, éste adoptaría las decisiones por consenso. Asimismo, de particular interés era la disposición de que, cuando un ministro no estuviera de acuerdo con una decisión del Gabinete, no se opondría ningún obstáculo a hacer pública referencia a ello.

81. El representante del Consejo Nacional Africano también mencionó las dificultades para llegar a un acuerdo sobre las demandas de las regiones de que se incorporasen sus atribuciones en una constitución que se completaría antes de las elecciones previstas. Toda la cuestión todavía estaba en estudio; sería resuelta para el 12 de noviembre de 1993. Se había llegado a un acuerdo respecto de 15 principios constitucionales, uno de los cuales preveía la representación democrática a cada nivel de gobierno. Se había convenido en que ese principio no derogaría el principio Nº 12, que dice que la institución, condición y función de los dirigentes tradicionales según el derecho autóctono se deben reconocer y proteger en la constitución y deben ser aplicadas por los tribunales a reserva de las disposiciones sobre los derechos fundamentales que figuran en la constitución provisional y de la legislación específica sobre la cuestión. El mismo testigo se refirió después a la cuestión de los símbolos patrios (emblema, bandera y escudo) y dijo que habría que resolver esta cuestión ya que se había propuesto que el Gobierno de Unidad Nacional continuase durante período de cinco años.

82. Se comunicó además que se habían hecho progresos considerables en el Consejo Ejecutivo de Transición. Constaría de seis subconsejos, que se ocuparían de las finanzas, policía y seguridad, relaciones exteriores, gobierno regional, gobierno local y mujeres. El propósito de los subconsejos era el de garantizar elecciones libres y justas y mantener las medidas legislativas que se adoptasen. Tendrían facultades para solicitar informes a los diversos departamentos oficiales. Sus decisiones serían aprobadas por una mayoría del 80%. El testigo añadió que el subconsejo de las fuerzas de policía y seguridad tenía vital importancia y que todavía se estaba debatiendo la cuestión de la supervisión conjunta.

83. El representante del Congreso Nacional Africano añadió que se había acordado que, en vez de una cláusula general anulando todas las leyes discriminatorias u otras disposiciones incompatibles con la Constitución, como lo sugiriera el propio Congreso Nacional Africano, se identificaría cada una de estas leyes y luego serían anuladas. El testigo afirmó que, en el momento de prestar su testimonio (agosto de 1993), todavía se estaban debatiendo muchas cuestiones constitucionales importantes.

84. A juicio del Grupo Especial de Expertos, sería conveniente que el proceso de democratización contara con mecanismos dependientes de la fuerza de defensa nacional que realmente pudiesen controlar las unidades de las fuerzas de seguridad que a menudo interfieren en el proceso político. A este respecto, la Comisión Internacional de Juristas, en su informe "Voting for peace" (de noviembre de 1993), ha recomendado concretamente que la Unidad de Estabilidad Interna, la policía kwaZulu y otras fuerzas policiales de los territorios patrios no participen en la vigilancia de la elección. Esto corrobora la opinión de los Abogados pro Derechos Humanos de que las funciones y deberes de la policía de Sudáfrica deben ser los estipulados en la Ley de policía y limitarse al mantenimiento del orden público en el contexto de los delitos de derecho común que no guarden relación con un conflicto político. El representante de los Abogados pro Derechos Humanos afirmó que el ejército no debe participar en los conflictos internos durante el período de transición. El mismo testigo también dijo que, después de las elecciones, se debía establecer una comisión de la verdad y la reconciliación para garantizar el total esclarecimiento de las violaciones flagrantes de los derechos humanos, haciendo hincapié en el descubrimiento, transparencia, rendición de cuentas y reconciliación, más que en la venganza y el castigo.

85. Según la información recibida a principios de diciembre de 1993 del Representante Permanente del Gobierno de Sudáfrica Véanse los párrafos 85 a 90 del presente documento. ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, el proyecto de ley que contiene el proyecto de constitución para el período de transición en Sudáfrica, que debe prolongarse durante el quinquenio del 27 de abril de 1994 al 26 de abril de 1999, fue aprobado por el pleno del Foro de Negociación Multipartita los días 17 y 18 de noviembre de 1993, y debía ser presentado para su aprobación al Parlamento durante su sesión iniciada el 22 de noviembre de 1993.

86. El proyecto de constitución dispone, entre otras cosas, el establecimiento de un Gobierno de Unidad Nacional y tres niveles de gobierno democrático, a la vez que contiene un capítulo sobre los derechos fundamentales. El proyecto de ley contiene un anexo que establece los principios constitucionales vinculantes y exigibles ante los tribunales a los que deberá conformarse la constitución definitiva. La futura República de Sudáfrica será un "Estado constitucional" en que la suprema ley del país será la Constitución para el período de transición.

87. En las primeras elecciones democráticas, el 27 de abril de 1994, todos los sudafricanos idóneos votarán por un nuevo gobierno nacional, basado en un sistema de representación proporcional. La Constitución para el período de transición será aplicada mediante proclamación en el Diario Oficial ese día.

88. El párrafo 1 del artículo 190 del proyecto de constitución provisional dispone la revocación de las leyes que reconocen la independencia de Transkei, Bophutatswana, Ciskei y Venda. El proyecto de constitución revocará la ley constitucional de los territorios autónomos. Esto pondrá término efectivo a la existencia de Estados nacionales como KwaZulu, Qwa Qua, Lebowa, Gazankulu, KwaNdebele y KaNgwane.

89. El párrafo 1 del artículo 190 dice así: "Las leyes mencionadas en el cuadro 7 quedan revocadas en la medida dispuesta en la tercera columna del cuadro". Entre las leyes enumeradas en el cuadro 7 se encuentran: La Enmienda a la Ley de la autoridad ejecutiva conjunta para KwaZulu y Natal de 1991, la Ley de la autoridad ejecutiva conjunta para KwaZulu y Natal de 1986, la Ley del Estatuto de Venda de 1981, la Ley de constitución autónoma de 1971, la Ley del Estatuto de Transkei de 1976, la Ley del Estatuto de Bophutatswana de 1977 y la Ley de extensión de la frontera de Bophutatswana de 1978.

90. La Constitución provisional no entrará en vigor hasta después de las elecciones. Esto significa que el párrafo 1 del artículo 190, que revoca las disposiciones que otorgan la independencia a los territorios patrios, no entrará en vigor hasta después del 27 de abril de 1994. Asimismo significa que el conjunto de leyes que regulan el proceso de transición no entrará en vigor en los cuatro territorios patrios independientes hasta que no la adopten específicamente; la legislación sudafricana no se les aplica.

91. El Grupo Especial de Expertos espera que los cuatro denominados "territorios patrios" independientes adopten las medidas legislativas referentes al proceso de transición. Al parecer, Transkei y Venda ya han anunciado que promulgarán leyes para la transición y las pondrán en práctica cabalmente en sus territorios. Por otro lado, Bophutatswana y Ciskei parecen oponer resistencia al proceso y han anunciado que no aplicarán la legislación. Este problema podría impedir que se celebre una elección satisfactoria y que la Constitución provisional entre en vigor el 27 de abril de 1994 en esos dos territorios.

92. La posición de KwaZulu parece ser diferente porque no es un denominado "territorio patrio independiente". Por lo tanto, una vez promulgadas por el Parlamento sudafricano las leyes de transición, se aplicarían a KwaZulu. Sin embargo, parece que el Jefe Buthelezi ha pedido a sus seguidores que preparen una campaña de resistencia contra la nueva constitución y contra todo el proceso de transición.

93. Sudáfrica será dividida en nueve provincias a los efectos electorales: Transvaal Oriental, Transvaal Septentrional, la zona de Pretoria-Witwatersrand-Vereniging (PWV), el Noroeste, el Estado Libre de Orange, Natal, El Cabo Septentrional, El Cabo Occidental y El Cabo Oriental.

94. El Parlamento estará compuesto de una Asamblea Nacional con 400 escaños y un Senado con 90. La Asamblea Nacional estará integrada por 200 miembros de las listas nacionales y 200 personas de las listas regionales de los diversos partidos políticos, elegidas por representación proporcional. El Senado estará integrado por 10 personas elegidas indirectamente por cada una de las nueve legislaturas provinciales.

95. Las leyes ordinarias serán aprobadas por una mayoría simple en cada cámara; si una cámara rechaza un proyecto de ley, entonces tendrá que ser aprobado por una mayoría del total de los integrantes de ambas cámaras.

96. Los proyectos de ley que afecten los límites provinciales o el ejercicio de facultades y funciones asignadas a los gobiernos provinciales deberán ser aprobados tanto por la Asamblea General como por el Senado. Un proyecto de ley que afecte únicamente el ejercicio de facultades o funciones de una provincia particular también deberá ser aprobado por una mayoría de los senadores de dicha provincia.

97. El Jefe del Estado será un Presidente Ejecutivo. El primer Presidente será elegido por la Asamblea Nacional en su primera sesión.

98. Asimismo se ha previsto la designación de Vicepresidentes Ejecutivos de entre los miembros de los partidos que obtengan 80 o más escaños en la Asamblea Nacional. Si ningún partido, o sólo uno, obtiene 80 o más escaños en la Asamblea Nacional, el partido con el mayor número de escaños y el que le siga tendrán derecho a designar sendos Vicepresidentes Ejecutivos.

99. El Gabinete pluripartidista estará integrado, mediante representación proporcional, por los partidos que obtengan el 5% o más de los votos en la elección. El Presidente asignará las diversas carteras ministeriales.

100. Las decisiones serán adoptadas por consenso, de acuerdo con el espíritu que informa al concepto de un gobierno de unidad nacional, y la necesidad de un gobierno eficaz.

101. Cada una de las nueve provincias tendrá una legislatura, elegida mediante representación proporcional de las listas regionales de los diversos partidos políticos.

102. El número de escaños en una legislatura provincial se determinará dividiendo el número total de votos emitidos en una provincia por 50.000. No obstante, las legislaturas provinciales no tendrán menos de 30 ni más de 100 escaños.

103. Las legislaturas provinciales aprobarán las leyes por mayoría simple. Tendrán facultades concurrentes con el Gobierno nacional para formular leyes sobre cuestiones expuestas en un anexo de la Constitución, que incluyen las siguientes: gobierno local, agricultura, policía, medio ambiente, planificación y desarrollo provinciales, desarrollo urbano y rural, política lingüística de las provincias, vivienda, transporte público, salud y bienestar social, educación primaria y secundaria, asuntos culturales, autoridades tradicionales, turismo, transporte público, caminos, vigilancia del tránsito, comercio e industria, conservación de la naturaleza, carreras y casas de juego, y medios de comunicación públicos dentro de la provincia.

104. Cada provincia tendrá un consejo ejecutivo compuesto de un presidente y diez miembros ejecutivos, que administrarán los departamentos provinciales y decidirán la política. Un partido deberá obtener por lo menos el 10% de los escaños en la legislatura provincial para poder obtener una cartera ejecutiva. El consejo ejecutivo provincial multipartito adoptará las decisiones por consenso.

105. Poco después de las elecciones del 27 de abril de 1994, cada legislatura provisional tendrá derecho a adoptar una constitución para la provincia, siempre y cuando sean compatibles con los Principios Constitucionales y con la Constitución nacional.

106. El proyecto de constitución provisional prevé un gobierno autónomo a tres niveles: central, regional y municipal.

107. Los jefes tradicionales estarán incluidos ex officio en el nivel municipal. En cada provincia se establecerá una cámara de jefes tradicionales. A nivel nacional, se establecerá un consejo de jefes tradicionales, integrado por 20 representantes como máximo.

108. El proyecto de constitución provisional dispone que toda persona, o comunidad, que en un momento determinado, después de una fecha fijada por una ley aprobada por el Parlamento que no será anterior al 19 de junio de 1913, haya sido expropiada de un derecho a la tierra en virtud de una ley, o de acuerdo con los objetivos de una ley, incompatible con la prohibición de la discriminación racial proclamada en el proyecto de constitución provisional, si dicha disposición se hubiese podido aplicar al momento de la expropiación, podrá pedir la restitución de dicho derecho al Estado ante un tribunal de justicia.

109. Una comisión, establecida en virtud de una ley, investigará el fondo de las reclamaciones, actuará de intermediaria y resolverá los litigios resultantes de dichas reclamaciones y redactará informes sobre reclamaciones no resueltas para presentarlos como pruebas ante un tribunal de justicia y presentará cualquier otra prueba pertinente al tribunal.

110. El Tribunal Constitucional juzgará en última instancia los asuntos relacionados con la interpretación, protección y aplicación de la Constitución a todos los niveles de gobierno. Las controversias entre los diversos niveles, por lo tanto, serán dirimidas por el Tribunal Constitucional, que también se asegurará de que todas las enmiendas a la constitución provisional, así como a la definitiva, respeten los Principios Constitucionales. El Tribunal Constitucional también deberá proteger los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución. Estos derechos sólo podrán ser suspendidos en virtud de un estado de excepción. Toda decisión del Tribunal Constitucional será definitiva y obligatoria.

111. La estructura judicial actual, con dos instancias, permanecerá en gran medida intacta durante el período de transición. (Una es el Tribunal Supremo, compuesto por la División de Apelación y las diversas divisiones provinciales y locales; la otra son los tribunales inferiores, a saber, los juzgados regionales y distritales, así como los jefes y dirigentes.)

112. La Asamblea Constitucional electa, es decir, la Asamblea Nacional y el Senado en sesión conjunta, deberá redactar una constitución definitiva para Sudáfrica. Al hacerlo, deberá observar los Principios Constitucionales obligatorios aprobados por el pleno del foro de Negociación Multipartita el 17 y 18 de noviembre de 1993. Los Principios prevén una democracia pluripartita, tres niveles de gobierno y el reconocimiento de las libertades cívicas.

113. La constitución definitiva, elaborada por los representantes electos del pueblo de Sudáfrica, será aprobada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Constitucional en un plazo de dos años a partir de su primera sesión. Si la Asamblea Constitucional no obtiene la mayoría necesaria de dos tercios, se aplicarán ciertos mecanismos desbloqueadores que terminarán con la aprobación de la constitución definitiva por una mayoría del 60% en un referéndum. Una vez aprobada por la Asamblea Constitucional, conforme a los Principios Constitucionales, se observará lo dispuesto en la constitución definitiva.

114. El gabinete multipartito y el Gobierno de Unidad Nacional seguirán funcionando hasta el 27 de abril de 1999, en que se celebrarán las próximas elecciones democráticas en Sudáfrica. Sin embargo, de perder el gabinete multipartito la confianza del Parlamento en algún momento, se podrían celebrar las elecciones más temprano.

VII. PROCESO ELECTORAL

115. Al Consejo Ejecutivo de Transición se le han otorgado facultades ejecutivas y de otra índole. Sus objetivos serán facilitar y fomentar, junto con todas las estructuras legislativas y ejecutivas a todos los niveles de gobierno en Sudáfrica, la preparación del orden democrático y la transición:

a) creando y promoviendo un clima para la libre participación política, tratando de:

i) eliminar todos los obstáculos a las actividades políticas legítimas;

ii) eliminar toda forma de intimidación que afecte a la transición;

iii) garantizar que todos los partidos políticos puedan recabar el apoyo de los votantes, además de organizar y celebrar reuniones, y tener acceso a todos los votantes a estos efectos;

iv) garantizar la plena participación de las mujeres en las estructuras y procesos electorales y de transición, y

v) garantizar que ningún gobierno o administración ejerza sus facultades de modo que favorezca o perjudique a un partido político;

b) creando y promoviendo condiciones idóneas para la celebración de elecciones libres y justas;

c) ejerciendo las facultades y cumpliendo los deberes que se le confieran o asignen en virtud de cualquier otra ley.

116. En el capítulo I del proyecto de ley electoral de Sudáfrica se afirma que su ámbito de aplicación se extiende a la República de Transkei, Bophutatswana, Venda y Ciskei (los denominados "territorios patrios" independientes). En consecuencia, la Comisión Electoral Independiente estará encargada de facilitar la participación de los electores idóneos en cada una de esas zonas.

117. Según la información recibida por el Grupo Especial de Expertos, las tarjetas de identidad de los votantes bastarían a los efectos de la votación puesto que las autoridades sudafricanas no prevén un censo. Las fotografías para la tarjeta de identidad serán gratuitas, de modo que todas las personas idóneas puedan votar. La cuestión de la ubicación de los colegios electorales todavía se está estudiando, en especial en relación con el acceso de los trabajadores agrícolas residentes en granjas extensas y los que viven en zonas rurales remotas y en los denominados "territorios patrios" de Bophutatswana y Ciskei.

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones

118. El Grupo Especial de Expertos manifiesta su profundo pesar y lamenta que el Gobierno de Sudáfrica, una vez más, le haya negado la autorización para visitar el país a fin de evaluar la situación existente en materia de derechos humanos, de conformidad con la resolución 1993/9 de la Comisión de Derechos Humanos. El Grupo Especial de Expertos opina que una visita a Sudáfrica en 1994 es de suma importancia.

119. El derecho a la vida se sigue violando impunemente. Se comunicó que al 10 de diciembre de 1993 se habían registrado 4.047 muertes a consecuencia de la violencia política, de lo cual las fuerzas de seguridad eran claramente directa o indirectamente responsables.

120. La violencia endémica es un elemento clave de la crisis sudafricana. Según los testimonios presentados al Grupo Especial de Expertos, esa violencia es principalmente producto de rivalidades políticas y de lo que se ha dado en llamar la "tercera fuerza", una clara referencia a las funciones de la policía y las fuerzas de seguridad. Esta violencia se ha mantenido en Sudáfrica a fin de poner en peligro el proceso democrático en el país. Ha faltado una adecuada intervención de la policía. Esta situación inevitablemente reducirá las posibilidades de alcanzar una solución pacífica y democrática a la crisis política y de erradicar totalmente el sistema del apartheid.

121. El aumento del número de muertes a raíz de la decisión de celebrar elecciones generales mediante sufragio universal el 27 de abril de 1994 se podría considerar como la consecuencia de las actividades de algunas fuerzas de derechas para dar al traste con el proceso democrático.

122. Las detenciones sin juicio con arreglo al artículo 50 de la Ley de seguridad interna y a las disposiciones sobre zonas de disturbios siguen violando las libertades individuales en Sudáfrica y, por consiguiente, deberían ser abolidas. Al Grupo Especial de Expertos también le preocupan las detenciones sin juicio realizadas en los denominados "territorios patrios", sobre todo en Bophutatswana.

123. En los 11 primeros meses de 1993, se registraron 36 muertes de personas bajo custodia policial. Al Grupo Especial de Expertos le preocupa profundamente que en Sudáfrica aún haya personas que mueren bajo custodia policial. El Grupo insta al Gobierno de Sudáfrica a velar por que se adopten todas las medidas necesarias para poner fin a esta escandalosa violación del derecho a la vida. Al respecto, espera que la Junta Policial en virtud del Acuerdo Nacional de Paz (véase el párrafo 46), que es posible que inicie sus funciones para fines de 1993, desempeñe un papel positivo a esos efectos.

124. El hecho de que las autoridades sudafricanas no protejan por igual a todos los ciudadanos ha traído por consecuencia la acumulación en manos de particulares de una enorme cantidad de armas adquiridas por razones de autodefensa.

125. El sistema de territorios patrios que ha merecido una condena general de la comunidad internacional, aún sigue vigente a pesar de la derogación de importantes leyes del apartheid en 1991. A juzgar por las decisiones recientemente adoptadas para incorporar más tierras a los llamados territorios patrios, parece que el Gobierno de Sudáfrica aún no ha adoptado las medidas necesarias para abolir el sistema de bantustanes. La constitución provisional parece incluir un artículo que permitiría su abolición, pero está por ver si tendrá el alcance necesario. Es curiosa la actitud de las autoridades sudafricanas de que la Ley de 1993, que prevé la posibilidad de que se revoque el estatuto de los territorios patrios, está condicionada a la aceptación o solicitud del Gobierno del territorio patrio respectivo. Preocupa especialmente al Grupo Especial de Expertos la situación por lo que respecta a la capacidad de la población de Bophutatswana para votar en las elecciones programadas para el 27 de abril de 1994.

126. El Grupo Especial de Expertos considera que los gobiernos de los llamados territorios patrios de Bophutatswana y Ciskei, el Partido Inkatha de la Libertad del Jefe Buthelezi en KwaZulu y sus aliados del ala derecha en la Alianza para la Libertad siguen siendo una amenaza importante para el proceso de transición y las elecciones previstas para el 27 de abril de 1994.

127. El Grupo Especial de Expertos considera que hay que examinar cuidadosamente toda la cuestión de la libertad de prensa y del cumplimiento responsable de la función informativa. La objetividad en la evaluación y el derecho de las personas a la información son cuestiones que revisten importancia especial en momentos en que se examinan propuestas relacionadas con la libertad de expresión para incorporarlas a la constitución definitiva.

128. Con el sistema del apartheid no fue fácil llevar estadísticas apropiadas sobre la población negra de Sudáfrica. Aunque no se dispone de cifras más recientes, la población infantil en Sudáfrica en 1991 se estima en 17.585.922. La enseñanza obligatoria todavía no está al alcance de los niños negros. Los niños de diferentes razas todavía son tratados diversamente y su educación está a cargo de distintos departamentos.

129. Si bien el Grupo Especial de Expertos reconoce las medidas adoptadas para introducir reformas relacionadas con los derechos de los trabajadores en el sector público de servicios, observa con preocupación que esas medidas no se ajustan suficientemente a las normas internacionales del trabajo por las que se rigen las asociaciones tripartitas de todo el mundo.

130. A pesar del incremento de la violencia, el clima político mejoró después del establecimiento del Consejo Ejecutivo de Transición como consecuencia del anterior acuerdo que fijó las elecciones para el 27 de abril de 1994. No obstante, el Grupo Especial de Expertos observa con preocupación la intolerancia política que sigue provocando violencia y muertes.

B. Recomendaciones

131. La nueva Sudáfrica heredará las instituciones gubernamentales que se forjaron según la filosofía y la política del apartheid. Por lo tanto, el nuevo Gobierno se enfrenta con una tarea muy difícil. Hay que adoptar medidas decisivas para garantizar la seguridad de todos los ciudadanos sin las discriminaciones que existían anteriormente.

132. El Grupo Especial de Expertos celebra los acuerdos positivos y constructivos alcanzados por el Proceso de Negociación multipartita en Sudáfrica y observa que en la constitución provisional se ha tomado en cuenta el gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos. El Grupo toma nota de que en virtud de la constitución provisional se ha creado un Tribunal Constitucional separado. Además, también se establecerá un mecanismo dirigido por un defensor del pueblo con deberes y responsabilidades correspondientes a las de un ombudsman. El Grupo Especial de Expertos invita al nuevo Gobierno de Sudáfrica a aprobar y ratificar, además de los instrumentos firmados recientemente, algunos de los pactos internacionales más importantes, incluidas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

133. El Grupo pide a la Comisión de Derechos Humanos que invite al Gobierno, junto con el Consejo Ejecutivo de Transición, a crear un órgano judicial verdaderamente independiente e imparcial y una fuerza policial que preste servicios a toda la población sin discriminación. Es de especial importancia desarrollar una nueva fuerza policial que sea considerada por la población negra mayoritaria como amiga de la comunidad y no como el instrumento de opresión que se ha considerado la Policía de Sudáfrica. En consecuencia, habrá que poner en práctica con efecto inmediato nuevos programas de formación para desarrollar este nuevo espíritu relativo a la policía.

134. Hay que procurar educar a los integrantes de las fuerzas de seguridad mediante un readiestramiento conforme a las normas internacionales. Se deben investigar las tendencias derechistas de algunos miembros de la policía y del ejército que afectan a sus actividades oficiales y, en los casos en que se demuestren, se deberá destituirlos inmediatamente. Al asumir la responsabilidad de garantizar la seguridad pública sin discriminación, el Gobierno y el Consejo Ejecutivo de Transición deberán adoptar medidas estrictas para que todas las armas que estén en manos de particulares sean entregadas o, de ser necesario, incautadas.

135. Habrá que realizar esfuerzos especiales para motivar a personas negras competentes a desempeñar funciones en la judicatura y la abogacía.

136. El Grupo Especial de Expertos no aprueba las amplias facultades discrecionales otorgadas al Ministro de Justicia, que permiten la declaración de "zonas de disturbios" y, así, crean una situación análoga a la existente en virtud de la declaración de un estado de excepción, en la localidad afectada.

137. El Grupo Especial de Expertos recomienda la abolición del artículo 50 de la Ley de seguridad interna y otras disposiciones represivas que siguen vigentes, como las de la Ley de seguridad pública de 1953, y que, al mismo tiempo, se supriman disposiciones análogas aplicables en los denominados "territorios patrios".

138. Se debería conceder una amnistía general incondicional a las personas condenadas por haber realizado actividades contra el apartheid, que se consideren políticamente motivadas.

139. Se recomienda que se proceda a la abolición inmediata de la pena de muerte y que las sentencias de todos los condenados a muerte sean sustituidas por otras penas.

140. El sistema de bantustanes, que fue establecido unilateralmente por el Gobierno de Sudáfrica, se debería abolir rápida e incondicionalmente. El consentimiento de los denominados "territorios patrios" constituye una maniobra política como táctica dilatoria en este contexto y sería inaceptable.

141. Aunque la propuesta recientemente adoptada de aplicar el sistema de enseñanza obligatoria de nueve años sea loable, se deberían adoptar medidas urgentes y ponderadas para suministrar los recursos humanos y materiales necesarios. A esos efectos, se invita a la comunidad internacional a prestar asistencia.

142. Se recomienda que se invite a la OIT a brindar asesoramiento sobre los cambios que se han de introducir en el derecho laboral con el fin de cumplir con las normas internacionales del trabajo.

143. Durante el período de transición posterior a la elección del Gobierno multipartito de unidad, la nueva Sudáfrica se enfrentará con problemas heredados del sistema del apartheid. En este período habrá mucha tirantez, un doloroso ajuste a las nuevas leyes y realidades y múltiples obstáculos a la promoción y protección de los derechos y libertades individuales. El Grupo Especial de Expertos está especialmente consciente de la enormidad de esa tarea y especialmente preocupado por las violaciones de los derechos humanos que puedan persistir. La vigilancia y la presentación regular de denuncias, la experiencia del Grupo, el acceso a la información a través de los movimientos de liberación y las organizaciones no gubernamentales permitirán seguir vigilando la situación de los derechos humanos en el período posterior a las elecciones a los efectos de presentar informes a la Comisión.

144. En el segundo año de su actual mandato (1994-1995), el Grupo Especial de Expertos se concentrará en la situación de los derechos humanos en Sudáfrica. El Grupo tratará, en particular, de encontrar distintas formas de ayudar a la nueva Sudáfrica, en coordinación con todos los mecanismos de las Naciones Unidas incluyendo los servicios de asesoramiento y la asistencia técnica que el Centro de Derechos Humanos pueda proporcionar, en especial en cooperación con las organizaciones no gubernamentales locales. A este respecto, el Grupo observa que la comunidad internacional también tiene una función vital que desempeñar en esta coyuntura crítica en la vida de la nueva Sudáfrica.





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