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| Distr. GENERALE/CN.4/2000/NGO/118 21 de febrero de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
Ya no queda ninguna duda de que el Sr. Peltier, un indio ojibway/lakota, fue extraditado del Canadá y condenado por asesinato en los Estados Unidos sobre la base de perjurio y pruebas falsas y manipuladas.
Leonard Peltier era miembro activo del Movimiento Indio Americano. El activismo del Movimiento señaló a la atención nacional e internacional las continuas violaciones de los tratados indígenas, especialmente el tratado de Fort Laramie entre la nación Lakota y los Estados Unidos. Estas violaciones están documentadas por el Sr. Miguel Alfonso Martínez, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las poblaciones indígenas. En su última presentación ante esta Comisión, el Sr. Martínez informó de que la propia Comisión de Reclamaciones Indias y los Tribunales Federales del Gobierno de los Estados Unidos habían admitido que la apropiación de Black Hills por el Gobierno de los Estados Unidos viola claramente el tratado de Fort Laramie de 1868. Cita la siguiente declaración de la Comisión de Reclamaciones Indias: "con toda probabilidad en toda nuestra historia nunca podrá encontrarse un caso más evidente y notorio de negociación deshonrosa" (E/CN.4/Sub.2/1999/20, párr. 276).
Lo que en febrero de 1973 comenzó como una ocupación pacífica por miembros de la nación Lakota y del Movimiento Indio Americano en Wounded Knee, reserva Lakota de Pine Ridge, Dakota del Sur, se convirtió rápidamente en una represión gubernamental masiva, caracterizada por muchos como "reinado del terror". La Oficina Federal de Investigaciones de los Estados Unidos (FBI) armó y alentó la represión paramilitar local, dirigió una vigilancia local intensiva, infiltración, arrestos masivos y detenciones arbitrarias y hostigamiento de los miembros del Movimiento. Se ha informado de que 64 personas fueron asesinadas entre 1973 y 1975, principalmente miembros del Movimiento, sus simpatizantes y familias, niños y ancianos.
Se calcula que se produjeron aproximadamente 200 asesinatos. Nunca se investigaron adecuadamente estas muertes y no se ha acusado ni procesado a nadie por estos crímenes.
En medio de este clima de miedo y represión, el 26 de junio de 1974 dos agentes de la FBI y un joven indio, el Sr. Joe Stuntz, resultaron muertos durante un tiroteo que se inició cuando agentes armados entraron por la fuerza en las tierras de la residencia de una familia local.
El Gobierno de los Estados Unidos nunca ha presentado testimonios fidedignos ni pruebas forenses que vinculen al Sr. Peltier con las muertes de los agentes de la FBI, hecho que han admitido los funcionarios de los Estados Unidos en un tribunal federal. Se consideró que otros dos acusados, a los que se juzgó por separado, eran inocentes por haber actuado en legítima defensa. Sin embargo, el Sr. Peltier sigue en una cárcel federal hasta hoy, después de haber cumplido más de 24 años de dos sentencias consecutivas a cadena perpetua.
Sir Nigel S. Rodley, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura, informó a esta Comisión en su 55º período de sesiones de un llamamiento urgente en favor de Leonard Peltier, en el que se describían los tratos inhumanos que ha seguido recibiendo a manos de los funcionarios de prisiones de los Estados Unidos en las cárceles federales de Leavenworth y Marion (E/CN.4/1999/61, párr. 751).
En su informe se describen continuas reclusiones en régimen de aislamiento, privación de contacto humano, palizas y la denegación durante 20 años de un tratamiento médico muy necesario. En 1996 se permitió por fin que el Sr. Peltier recibiera tratamiento médico de la mandíbula, que resultó rota en una paliza. Después de una operación que no consiguió corregir su problema, y que provocó que pasara 14 horas en coma en la unidad de cuidados intensivos, el Sr. Peltier fue recluido en una celda de aislamiento infestada de insectos. Según la declaración del propio médico de la cárcel, el personal médico de la cárcel no podía tratar la condición del Sr. Peltier. Se denegaron en repetidas ocasiones las solicitudes del Sr. Peltier para ser tratado por médicos privados que le habían recomendado. Tiene la mandíbula paralizada y se dice que sufre constantes dolores. Las preguntas del Relator Especial a los Estados Unidos no han recibido respuesta.
En 1997, el Consejo Internacional de Tratados Indios presentó una comunicación en nombre de Leonard Peltier al Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, donde se describía la extradición injusta, el juicio y la condena del Sr. Peltier, solicitando que se ejerciera el mandato del Grupo de Trabajo en este caso. El Grupo de Trabajo aún no ha informado a la Comisión del estado de su investigación.
El Consejo Internacional de Tratados Indios pide urgentemente al Relator sobre la cuestión de la tortura y al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que visiten al Sr. Peltier en su lugar de detención, y pide a los Estados Unidos que adopten todas las medidas necesarias para facilitar esta visita. Instamos a los Estados Unidos a responder a las preguntas del Sr. Rodley y a prestar atención a las palabras del Juez Federal Haney del Tribunal del 8º Circuito de los Estados Unidos, en referencia al caso de Leonard Peltier, en el sentido de que "[los Estados Unidos], como nación, deben tratar a los nativos americanos con más justicia".
En cuanto al tema 11 e) del programa, el Consejo Internacional de Tratados Indios vuelve a señalar que los mismos derechos humanos que los Estados Unidos defienden ardientemente para pueblos que viven en otros países se les niegan de manera rutinaria a las poblaciones indígenas cuyas tierras ancestrales se encuentran actualmente dentro de las fronteras de los Estados Unidos. En el informe presentado a la Comisión en el 55º período de sesiones sobre su visita a los Estados Unidos, el Sr. Abdelfattah Amor, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la intolerancia religiosa, señaló que las quejas de los nativos americanos sobre intolerancia religiosa en los Estados Unidos "reflejan a la vez una verdadera falta de comprensión y de consideración, así como indiferencia, e incluso hostilidad, por parte de los diferentes interlocutores oficiales y otras entidades… con respecto a los valores y las creencias de los primeros habitantes de los Estados Unidos" (E/CN.4/1999/58/Add.1, párr. 62).
En enero de este año, el Consejo Internacional de Tratados Indios presentó al Sr. Amor actualizaciones sobre las continuas violaciones relativas a dos problemas abordados en su informe, el traslado de los dineh (navajo) de Black Mesa Arizona desde sus hogares y la negación de la libertad religiosa para los presos indígenas en los sistemas penitenciarios federal y estatal. Lamentamos tener que informar al Relator y a la Comisión de que tales violaciones han continuado en el año transcurrido desde que se presentó el informe.
Recordamos a la Comisión la conclusión del Sr. Amor, en el sentido de que no se ha respetado el derecho internacional que regula la libertad de religión y sus manifestaciones en relación con Black Mesa (párr. 83). No sólo no se han tenido en cuenta las reclamaciones de los dineh en pie de igualdad con los intereses económicos implicados (párr. 82), sino que continúa ejerciéndose la presión sobre los dineh tradicionales, muchos de ellos ancianos y enfermos, para que se trasladen contra su voluntad.
Se ha informado al Consejo Internacional de Tratados Indios de que estos ancianos han decidido permanecer en sus hogares para continuar protegiéndolos con sus oraciones y ceremonias diarias. Continuarán practicando su modo de vida tradicional basado en su relación sagrada e inalienable con la tierra, a pesar de la fecha límite establecida para su traslado, el 1º de febrero de 2000. Instamos encarecidamente a la Comisión a que vigile de cerca esta constante situación de crisis.
El Relator también recomendó en su informe (párr. 84) que se extendiera a todo el sistema penitenciario americano el cese del corte del cabello obligatorio. No obstante, esta práctica también ha continuado. Por ejemplo, el Estado de California continúa aplicando esta práctica como política, y continúa castigando a los presos porque se niegan a cortarse el cabello.
El caso de Anthony Alto, un preso nativo americano que fue reclasificado e incomunicado por negarse a cortarse el cabello, se planteó en la conferencia anual del Consejo Internacional de Tratados Indios celebrada en Dakota del Sur en junio de 1999. Solicitamos una investigación de su caso al Gobernador de California, que remitió nuestra solicitud al Departamento Correccional de California.
En la respuesta se incluían reglamentos de prisiones sobre programas religiosos, ninguno de los cuales abordaba el denominado "reglamento de higiene", es decir, el corte del cabello obligatorio (NCDR 97/12). En la respuesta no se incluye el texto de este reglamento, pero tampoco la política según la cual se aplica.
El Consejo Internacional de Tratados Indios considera que el informe del Sr. Amor, donde se reconocía la relación esencial entre la espiritualidad de los pueblos indígenas, su tierra y su capacidad de mantener sus prácticas religiosas y culturales tradicionales, constituye un gran paso adelante en la aplicación universal de este derecho humano fundamental. Instamos al Relator sobre intolerancia religiosa y a la propia Comisión a que continúen vigilando las violaciones de las libertades religiosas de los pueblos indígenas en los Estados Unidos y en todo el mundo, y que aprovechen todas las oportunidades para incrementar el entendimiento de la comunidad internacional de las perspectivas, experiencias, derechos y responsabilidades de las poblaciones indígenas en este sentido.
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