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| Distr. GENERALE/CN.4/Sub.2/AC.5/1997/WP.3 5 de mayo de 1997 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
La guerra y sus secuelas contribuyeron a la sensación entre los dirigentes de las naciones de que la mejor forma de garantizar que no se volviera a repetir tamaña tragedia sería crear un sistema en virtud del cual la igualdad de derechos y libertades de todos los hombres y mujeres estaría protegida por el derecho internacional. El nacionalismo desbocado que lleva a la guerra podría neutralizarse mediante la consagración de los derechos de la persona en declaraciones y pactos que establecerían normas que alcanzar y que serían moral y jurídicamente vinculantes para los Estados. La aparición de las Naciones Unidas con un sistema concomitante de derechos humanos, cuyo objetivo es proteger la dignidad innata del ser humano, fue un fenómeno nuevo y único. La Declaración Universal de Derechos Humanos se formuló en términos tajantes: "Todo ser humano tiene derecho a...". El hincapié que hizo en la igualdad y la dignidad inherentes de cada ser humano establecieron el tono de las declaraciones y los pactos que seguirían con el tiempo, tanto al nivel de las Naciones Unidas como a los niveles regionales.
En los decenios de 1980 y 1990 se asistió a la aparición de instrumentos internacionales de derechos humanos en los que se trataba de codificar con mayor exactitud y precisión los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992, constituyen ejemplos de ello.
En Europa el Consejo de Europa, así como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, han generado varios instrumentos internacionales que esbozan con más detalle los derechos de las personas pertenecientes a minorías o, más concretamente, de las "minorías nacionales". Entre ellos figuran la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y el Documento de la Reunión de Copenhague de la OSCE.
Los instrumentos internacionales mencionan, con más o menos detalle, los derechos de las personas pertenecientes a minorías en varias esferas que tienen gran importancia para su vida colectiva. Entre ellas figuran la administración, los medios de comunicación y la justicia, por no recordar sino tres. Una de las esferas fundamentales para el mantenimiento y el desarrollo de la identidad de las minorías es el derecho de las personas pertenecientes a esas comunidades a la educación en su propio idioma, o al menos al aprendizaje de ese idioma.
Los miembros de una minoría también tendrán una sensación de seguridad cultural colectiva si gozan de las condiciones necesarias para la perpetuación de la comunidad. La perpetuación cultural y lingüística implica inevitablemente la capacidad de la comunidad para transmitir su cultura y su idioma a la generación siguiente. Esa transmisión es posible mediante la educación y, en este proceso, es imposible subestimar la importancia del idioma. El idioma, aunque no cualquier idioma, está íntimamente vinculado a la identidad. El mero hecho de que el primer idioma de uno se califique de "lengua materna" es el indicio más seguro de que el idioma, y en especial la "lengua materna" de uno, constituye un instrumento vigoroso de autoidentificación cargado de simbolismo, además de un conjunto de códigos y valores culturales que afectan y reflejan a quien habla a su nivel más básico de identidad y de naturaleza esencial.
Habida cuenta de la importancia del idioma, las minorías a quienes la política del Estado priva de la oportunidad de transmitir su idioma y su cultura de forma significativa y dinámica reaccionan vigorosamente. Basta con contemplar el paisaje etnopolítico en varios Estados para advertir las posibilidades de que surjan conflictos interétnicos por cuestiones de idioma o en torno a ellas. Desde luego esa es la experiencia europea.
A fin de responder al desafío que plantean los problemas de las minorías nacionales, los Estados participantes en la OSCE decidieron, en julio de 1992, facultar a un Alto Comisionado para las Minorías Nacionales para que se ocupara de las situaciones que tienen perspectivas de convertirse en un conflicto internacional. Desde entonces, el Alto Comisionado ha intervenido en situaciones en más de una docena de Estados.
Al comienzo de su mandato, el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales reconoció el importante papel que puede desempeñar el disfrute efectivo del derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a una educación en su propio idioma en el contexto de la prevención de conflictos. A menudo se recurre a él para que se ocupe de cuestiones relacionadas con los derechos de las minorías nacionales a la educación. Un número considerable de las recomendaciones que ha formulado a los gobiernos se refieren a las prioridades educativas de las minorías nacionales en determinados Estados.
En este contexto, el Alto Comisionado ha considerado que convendría reunir a varios expertos en derechos humanos y educación para estudiar más a fondo y con más detalles los derechos de las minorías nacionales a la educación. El objetivo que proponía era elaborar una serie de directrices de política general a las que pueda remitirse al ocuparse de estas cuestiones, que suelen ser muy sensibles.
En consecuencia, el Alto Comisionado pidió a la Fundación para las Relaciones Interétnicas que iniciase el proyecto de elaborar y llevar a buen fin un conjunto de directrices de políticas sobre los derechos de las minorías nacionales a la educación. Esas directrices habían de basarse en la letra y el espíritu de los instrumentos vigentes de derechos humanos, incluidos especialmente los relativos a los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y ajustarse plenamente a ellos. No debían interpretarse como una tentativa de establecer nuevas normas, pues ni el Alto Comisionado ni los expertos tenían ese mandato. Por el contrario, debían entenderse como una interpretación colectiva por expertos conocidos y respetados que facilitaría la formulación de políticas gubernamentales adecuadas en la esfera de la enseñanza en los idiomas de las minorías.
El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a la educación. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en el párrafo 2 de su artículo 29, garantiza el derecho de los particulares y de las entidades a establecer instituciones de enseñanza. Aunque desde luego esas normas tienen pertinencia para la educación de las minorías, no tratan directamente de las cuestiones.
Los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las minorías a la educación que sí se ocupan de la cuestión, lo hacen en términos generales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, estipula, en el párrafo 3 de su artículo 4, que "los Estados adoptarán medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno. El artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño sólo habla del derecho de un niño que pertenezca a una minoría a emplear su propio idioma, en común con los demás miembros de su grupo. El artículo 34 del Documento de Copenhague de la OSCE es algo más específico. Estipula que "los Estados participantes harán lo posible para garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales... tengan oportunidades adecuadas de recibir instrucción en su lengua materna, así como de poder aprenderla y... en el contexto de la enseñanza de la historia y la cultura en los establecimientos educativos también tendrán en cuenta la historia y la cultura de las minorías nacionales". El artículo 14 del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa, proclama ese derecho de forma muy parecida.
Como cabe reconocer fácilmente, la formulación de esas normas puede dar lugar a toda una gama de interpretaciones. El aprender el propio idioma como asignatura, enseñada una o dos veces por semana en el aula, junto con la historia y la física, es muy diferente de poder recibir toda la enseñanza, o gran parte de ella, en el idioma de la propia minoría de uno.
El motivo de una formulación tan general es que las disposiciones sobre los derechos de las minorías deben ser lo más amplias y universales posible. Deben resultar pertinentes para todos los Estados que deciden adherirse a ellas. Al mismo tiempo, los Estados deben entender que son realistas. Las circunstancias en el seno de los Estados difieren tanto que debe darse a los Estados la flexibilidad necesaria para adaptar la aplicación de las disposiciones a su realidad. Las minorías pueden ser numéricamente fuertes y compactas, numéricamente débiles y compactas, pueden ser grandes y dispersas o escasas y dispersas; pueden ser grandes y migratorias o reducidas y migratorias. Esas variaciones, consideradas junto con los diferentes contextos culturales imperantes en cada Estado, también hacen que resulte necesario que las disposiciones sean flexibles.
Cabría considerar que, en determinados contextos, la asignación de mucha flexibilidad o discreción al Estado podría ser una desventaja. Una disposición de tipo abierto con sólo dos opciones puede dejar margen para un enfoque minimalista por las autoridades públicas. Es cierto. Sin embargo, cuando los Estados se adhieren a instrumentos de derechos humanos, la comunidad internacional espera de ellos que actúen de buena fe al aplicar las disposiciones y que utilicen las normas como mínimo a partir del cual debe tratarse de ir más allá.
Los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o lingüísticas deben satisfacer un doble objetivo. Por una parte, comprometen a los Estados con una serie de principios morales que son jurídica o políticamente vinculantes. Por otra parte, aportan a los Estados un margen de apreciación que les permite adaptar disposiciones a los diferentes contextos culturales y económicos, comprendida la realidad fiscal, a menudo difícil, de los Estados en transición.
Las Recomendaciones de La Haya sobre los derechos de las minorías nacionales a la educación y su nota explicativa constituyen una tentativa de facilitar la tarea de elaborar una política pública de educación de las minorías. Tratan de identificar el denominador común al nivel de los derechos humanos, así como en relación con las necesidades pedagógicas.
Existen varios derechos humanos y libertades básicos que aportan la infraestructura psicológica sobre la que se edifican las Recomendaciones. Entre ellos figuran el derecho a la educación, contemplado en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la libertad contra la discriminación formulada en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la igualdad ante la ley que figura en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a pertenecer a una minoría descrito en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la libertad de reunión y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, que se formulan en los artículos 21 y 25, respectivamente, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y por último, todas las disposiciones relacionadas con la educación de las minorías que figuran en la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, del Consejo de Europa, y el Documento de Copenhague de la OSCE.
Integración
En las Recomendaciones de La Haya se intenta llegar a un equilibrio entre las obligaciones del Estado en relación con la educación por lo que respecta a las personas pertenecientes a minorías nacionales y las obligaciones de ese grupo concreto de ciudadanos para con su Estado. Aunque casi todos los instrumentos internacionales mencionan las obligaciones del Estado para con las minorías, el objetivo social fundamental es el de la igualdad y la libertad mediante la integración. Se alienta a las personas pertenecientes a minorías nacionales a aprender el idioma oficial del Estado, a aprender acerca de su Estado y a funcionar plenamente como ciudadanas de éste. Los Estados están obligados a asegurar la igualdad de todos en el seno del Estado, lo cual sólo se puede lograr mediante la integración de todos en la sociedad nacional general mediante condiciones de igualdad, como el logro educacional, comprendidas las aptitudes lingüísticas.
Igualdad y no discriminación
Los principios de igualdad y no discriminación garantizan el derecho de todo ser humano a la igualdad de trato. No puede existir discriminación basada en el idioma. La no discriminación puede implicar medidas positivas en los casos en que se ha de establecer un determinado equilibrio de derechos. Ello indicaría que la no discriminación vista en combinación con todos los demás instrumentos pertinentes relacionados con las personas pertenecientes a minorías impone a los Estados la carga de facilitar un disfrute comparable de derechos a todos sus ciudadanos.
Casi todos los Estados recién independizados de Europa central y oriental y de la ex Unión Soviética se enfrentan con importantes restricciones fiscales como resultado de su transición hacia la democracia y hacia economías de mercado. Varios de esos Estados vienen experimentando graves crisis presupuestarias desde hace algún tiempo. Esas dificultades fiscales persistentes podrían tentar a los Estados a no ocuparse de las necesidades legítimas de las minorías en la esfera de la educación. Sin embargo, de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación, la falta de recursos no puede convertirse en una carga que hayan de soportar más las minorías que el resto de la sociedad. Tampoco puede utilizarse la falta de recursos como excusa para pasar totalmente por alto las necesidades de las minorías. De hecho, unas opciones creativas y unos enfoques nuevos deben impedir que ocurra una situación de ese tipo.
Descentralización
Las Recomendaciones de La Haya se basan en la premisa de que un sistema de enseñanza puede responder a las necesidades de las comunidades a que pretende servir solamente si sus estructuras permiten que las comunidades a escala local hagan aportaciones de manera democrática. Por lo general, esto entraña alguna forma de descentralización democrática que permita a los padres participar activamente en la elaboración de las políticas que son pertinentes para su medio y realidad. No puede haber sociedad civil sin participación de esta índole.
Otros tipos de enseñanza
En las Recomendaciones de La Haya se destaca la importancia de que en una sociedad democrática los padres puedan optar por otras formas de enseñanza para sus hijos. Esta opción se puede ejercer mediante el establecimiento de instituciones docentes privadas. Aunque las autoridades pueden tomar la decisión de no financiarlas, no pueden impedir que las comunidades establezcan este tipo de instituciones que tienen derecho a buscar financiación de fuentes existentes en el país y en el extranjero.
Interculturalismo
En un Estado en que la mayoría y la minoría deben convivir, la enseñanza en el idioma de la minoría no es más que una cara de la moneda. Dada la importancia de la integración, tanto la minoría como la mayoría deben conocerse mutuamente, conocer sus características culturales propias y sus historias respectivas y ser conscientes del valor de la tolerancia y del pluralismo. Poco puede aportar la enseñanza del idioma de la minoría sin asegurarse de que el terreno esté preparado para ello y sin velar por que esa lengua esté considerada una fuente de riqueza y no una amenaza.
Multilingüismo: el equilibrio justo
Los instrumentos internacionales de derechos humanos destacan el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales o lingüísticas a conservar y desarrollar su idioma y cultura. Destacan también la importancia de su integración en la sociedad de la mayoría mediante la adquisición de sólidos conocimientos del idioma oficial del Estado. Para lograr este objetivo doble, en las Recomendaciones de La Haya se propone el ideal del multilingüismo. Teniendo presente este objetivo, los autores de las Recomendaciones propusieron una determinada mezcla de idiomas en el programa de los niveles primario y secundario. Esta mezcla de idiomas por una parte daría al niño una base sólida en su idioma materno en la etapa más temprana posible de su vida, proporcionándole al mismo tiempo un conocimiento sólido del idioma oficial del Estado. Lo más importante en este planteamiento es que, siempre que sea posible, la lengua de la minoría debe utilizarse como medio de instrucción, y la lengua del Estado debe introducirse gradualmente, dándole a la lengua materna el espacio y el tiempo necesario para establecerse firmemente en la mente del niño, a fin de facilitar el aprendizaje cognitivo en cualquiera de los idiomas.
La cuestión de la mezcla de idiomas o del equilibrio lingüístico no acaba en la escuela secundaria. Es una cuestión sumamente importante durante todo el proceso educativo, aunque de manera diferente. Con respecto a la formación profesional, en las Recomendaciones de La Haya se reconocen las repercusiones económicas que puede tener este equilibrio lingüístico. Si el Estado invierte en la educación de comerciantes y técnicos cualificados de toda clase, es normal que espere que sean capaces de ejercer su oficio dondequiera que haya trabajo para ellos, y no exclusivamente en la región donde vive la minoría nacional. En la era de la creciente movilidad de la fuerza de trabajo, los graduados de las escuelas comerciales y profesionales en la lengua de las minorías deben estar formados para trabajar en la lengua oficial del Estado.
En el nivel universitario, en las Recomendaciones de La Haya se propone que las personas pertenecientes a minorías nacionales tengan acceso a la enseñanza en el idioma de la minoría. Los Estados pueden tratar de desalentar el concepto del acceso general a la enseñanza en el tercer nivel en el idioma de las minorías, puesto que tal vez teman los efectos centrífugos que esta posibilidad pueda tener para la cohesión cultural y lingüística de la sociedad nacional. Tal vez los Estados quieran limitar la enseñanza del tercer nivel en la lengua materna a los institutos pedagógicos, teniendo en cuenta que la formación de profesores en la lengua de la minoría es necesaria para proporcionar profesores cualificados en las escuelas primarias y secundarias en esa lengua. Cabe preguntarse hasta qué punto es importante para el mantenimiento y el desarrollo de la lengua y de la cultura de las personas pertenecientes a las minorías estudiar ingeniería o química en su lengua materna. La respuesta a esta pregunta dependerá de una serie de factores y será distinta en cada país.
En las Recomendaciones de La Haya se propone que tal vez no sea absolutamente necesario crear estructuras de enseñanza paralelas a un costo considerable para el erario público. Tal vez sea posible ofrecer los servicios educativos que necesita la comunidad mediante un mayor uso de las instalaciones existentes. Los autores de las Recomendaciones estimaron que a favor de esta solución están la necesidad expresada de la comunidad, sus dimensiones y concentración, así como consideraciones históricas en algunos casos, al mismo tiempo hay que tener presente que el surgimiento de estructuras paralelas que funcionan aisladamente no es una solución que contribuya a la integración social en toda la sociedad nacional.
Conclusión
Las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas pertenecientes a minorías con frecuencia dependen del contexto, son sumamente delicadas y se politizan con gran facilidad. Desde luego, se podría decir lo mismo sobre la mayoría de las cuestiones vinculadas a las relaciones del individuo con toda la comunidad en su conjunto y las relaciones entre las propias comunidades. En este contexto, la elaboración de políticas basadas en normas internacionales y dirigidas a facilitar la conservación y el desarrollo de la identidad de cada persona, en condiciones de igualdad, es un proceso sumamente importante y muy delicado. Probablemente siempre resulten necesarios la reflexión, el debate y la interpretación en cada situación concreta. Las situaciones en que se encuentran las minorías en todo el mundo son muy distintas. No hay dos contextos idénticos ni dos historias iguales. Por consiguiente, los procesos deben ser abiertos, incluir a todos y respetar los derechos. Esto es especialmente cierto en el contexto de la enseñanza, dada su función esencial en la transmisión, la conservación y el desarrollo de la identidad, que es tan importante para el ser humano. Desde este punto de vista, el objetivo de los autores de las Recomendaciones de La Haya se cumplirá si la comunidad internacional comparte la opinión del Ministro de Educación de la República Kirguisa, quien recientemente expresó la opinión de que las Recomendaciones de La Haya son un instrumento para ayudar a los Estados a tratar a los ciudadanos como seres humanos: un instrumento que orientará las futuras iniciativas de los gobiernos para el beneficio de todos.
Anexo
RECOMENDACIONES DE LA HAYA RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LAS MINORIAS A LA EDUCACION
Las Recomendaciones de La Haya son el resultado de un trabajo hecho en colaboración, en nombre del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la OSCE, por la Fundación para las Relaciones Interétnicas y expertos en el ámbito del derecho internacional humanitario y la educación. No pretenden ser exhaustivas, y se han redactado con el fin de continuar la labor de aclaración, interpretación y elaboración de normas internacionales.
El espíritu de los instrumentos internacionales
1. El derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales de conservar su identidad puede realizarse plenamente sólo si adquieren un conocimiento apropiado de su lengua materna durante el proceso educativo. Al mismo tiempo, las personas pertenecientes a minorías nacionales son responsables de la integración en la sociedad nacional más amplia mediante la adquisición de un conocimiento apropiado de la lengua del Estado
2. Al aplicar los instrumentos internacionales que pueden beneficiar a las personas pertenecientes a minorías nacionales, los Estados deben respetar sistemáticamente los principios fundamentales de la igualdad y de la no discriminación.
3. Es preciso tener en cuenta que las obligaciones y los compromisos internacionales pertinentes constituyen normas internacionales mínimas. Interpretar estas obligaciones y estos compromisos de forma restrictiva sería contrario a su espíritu y propósito.
Medidas y recursos
4. Los Estados deben abordar los derechos de educación de las minorías de una forma activa. Siempre que sea necesario, los Estados deben adoptar medidas especiales para poner en práctica los derechos de educación en la lengua de las minorías utilizando al máximo los recursos disponibles, tanto los recursos propios como los procedentes de la asistencia y cooperación económica y técnica internacionales.
Descentralización y participación
5. Los Estados han de crear unas condiciones que permitan a las instituciones que representan a los miembros de las minorías nacionales en cuestión participar de manera palpable en la elaboración y la aplicación de políticas y programas relacionados con la educación de las minorías.
6. Los Estados deben otorgar a las autoridades regionales y locales las competencias adecuadas en relación con la educación de las minorías, facilitando con ello la participación de las minorías en el proceso de formulación de políticas a escala regional y/o local.
7. Los Estados han de adoptar medidas para fomentar la participación de los padres y su elección del sistema de enseñanza a escala local, en particular en el ámbito de la enseñanza en la lengua de las minorías.
Instituciones públicas y privadas
8. De conformidad con el derecho internacional, las personas pertenecientes a minorías nacionales, al igual que las demás, tienen el derecho de establecer y administrar sus propias instituciones docentes privadas de acuerdo con la legislación interna. Entre estas instituciones pueden figurar las escuelas que imparten la enseñanza en el idioma de la minoría.
9. Dado el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales a establecer y administrar sus propias instituciones docentes, los Estados no deben obstaculizar el goce de este derecho mediante la imposición de condiciones legales y administrativas innecesariamente onerosas para reglamentar el establecimiento y la administración de tales instituciones
10. Las instituciones docentes privadas en el idioma de la minoría tienen derecho a buscar sus propias fuentes de financiación, sin obstáculo ni discriminación alguna, en el presupuesto estatal, en las entidades internacionales y en el sector privado.
La educación de las minorías en los niveles primario y secundario
11. Los primeros años de instrucción tienen una importancia crucial para el desarrollo del niño. Las investigaciones pedagógicas hacen pensar que el medio ideal para la enseñanza en los niveles preescolar y de párvulos es el idioma del niño. Siempre que sea posible, los Estados han de crear las condiciones que permitan a los padres optar por esta solución.
12. Las investigaciones indican también que en la escuela primaria, lo mejor es que los estudios se impartan en la lengua de la minoría. Esta lengua debe ser un elemento básico del programa de estudios. El idioma oficial del Estado también debe ser un elemento básico del programa de estudios, y estar a cargo preferentemente de profesores bilingües que tengan un buen conocimiento del contexto cultural y lingüístico del niño. Al final de este período, deben impartirse en el idioma del Estado varias materias prácticas o no teóricas. Siempre que sea posible, los Estados crearán las condiciones que permitan a los padres optar por esta solución.
13. En la escuela secundaria, una parte sustancial del programa de estudios debe impartirse en el idioma de la minoría. Este idioma debe ser un elemento básico del programa de estudios. El idioma del Estado también debe ser un elemento básico del programa de estudios, y estar a cargo preferentemente de profesores bilingües que tengan un buen conocimiento del contexto cultural y lingüístico del niño. Durante este período, el número de materias que se enseñan en el idioma del Estado debe aumentarse gradualmente. De acuerdo con las investigaciones, cuanto más gradual es este proceso, más beneficioso resulta para el niño.
14. El mantenimiento de los niveles primario y secundario de la enseñanza en la lengua de las minorías depende en gran medida de la disponibilidad de profesores que estén formados en todas las disciplinas en la lengua materna. Por consiguiente, dada su obligación de proporcionar oportunidades adecuadas para la educación en el idioma de las minorías, los Estados deben proporcionar servicios adecuados para la formación apropiada de los profesores y facilitar el acceso a esta formación.
Enseñanza en el idioma de las minorías en las escuelas de formación profesional
15. La formación profesional en el idioma de la minoría deberá ser accesible en determinadas materias cuando las personas pertenecientes a la minoría nacional en cuestión hayan expresado el deseo de que así sea, cuando hayan demostrado la necesidad de esta modalidad y cuando el número de los integrantes de la minoría lo justifique.
16. El programa de estudios de las escuelas profesionales que ofrecen formación en el idioma materno ha de ser estructurado de tal manera que garantice que, una vez terminado, los graduados puedan ejercer su oficio tanto en el idioma de la minoría como en el del Estado.
Enseñanza en el idioma de las minorías en el tercer nivel
17. Las personas pertenecientes a minorías nacionales deben tener acceso al tercer nivel de enseñanza en su propio idioma cuando hayan demostrado la necesidad de esta modalidad y cuando el número de integrantes de la minoría lo justifique. La enseñanza de tercer nivel en el idioma de la minoría puede ofrecerse de forma legítima a las minorías nacionales mediante el establecimiento de las instalaciones necesarias dentro de las estructuras docentes existentes, siempre y cuando éstas puedan atender debidamente las necesidades de la minoría nacional en cuestión. Las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden tratar de buscar medios y maneras de establecer sus propias instituciones docentes de tercer nivel.
18. En situaciones en que una minoría nacional en el pasado reciente haya mantenido y controlado sus propias instituciones de enseñanza superior, debe reconocerse este hecho al determinar las pautas futuras de la enseñanza.
Elaboración de programas de estudios
19. Teniendo en cuenta la importancia y el valor que los instrumentos internacionales asignan a la educación intercultural y la significación de la historia, la cultura y las tradiciones de las minorías, las autoridades educacionales del Estado deben velar por que los programas de estudios generales y obligatorios incluyan la enseñanza de la historia, la cultura y las tradiciones de las minorías nacionales respectivas. Contribuiría a fortalecer la tolerancia y el multiculturalismo dentro del Estado el que se fomente que los miembros de la mayoría aprendan los idiomas de las minorías nacionales que viven en el Estado.
20. El componente del programa de estudios relacionado con las minorías debe elaborarse con la participación activa de los órganos representativos de las minorías en cuestión.
21. Los Estados deben facilitar el establecimiento de centros para el desarrollo y la evaluación de los programas de estudios en las lenguas de las minorías. Estos centros podrán estar vinculados a instituciones existentes, siempre y cuando éstas puedan facilitar de forma apropiada el logro de los objetivos planteados en el programa de estudios.
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