Recordando su resolución 2002/22, de 20 de abril de 2001, en la que decidió renovar el mandato del Representante Especial de la Comisión para que examinara la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial y formulara recomendaciones sobre la prestación de asistencia técnica en esa esfera,
Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales establecidos en esa esfera,
Recordando que Guinea Ecuatorial es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Recordando también la decisión 1993/277 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1993, y las resoluciones anteriores de la Comisión sobre la cuestión,
Recordando además que la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es uno de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y acogiendo con satisfacción la disposición declarada del Gobierno de Guinea Ecuatorial a cooperar con los organismos apropiados de las Naciones Unidas en esa esfera,
Reconociendo la voluntad política demostrada en reiteradas ocasiones por el Gobierno de Guinea Ecuatorial de seguir avanzando en el terreno de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el cumplimiento de su compromiso de adoptar medidas definitivas en ese sentido,
Tomando nota con satisfacción de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha cooperado plenamente con el Representante Especial y le ha concedido plenas facilidades para llevar a cabo su mandato,
Tomando nota con satisfacción también de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha cooperado con la Cruz Roja de Guinea Ecuatorial y con el Comité Internacional de la Cruz Roja facilitándoles las visitas a sus establecimientos penitenciarios y mejorando las condiciones básicas de los detenidos,
Acogiendo con satisfacción los continuos esfuerzos desplegados por el Gobierno de Guinea Ecuatorial para mantener un diálogo con los partidos políticos y la sociedad civil del país,
Tomando nota con profundo reconocimiento de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
Reconociendo que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha adoptado medidas concretas para reforzar la independencia y la integridad del sistema judicial, como la separación de las jurisdicciones de los tribunales civiles y militares, el establecimiento del mecanismo de los agentes judiciales para proteger los derechos de los detenidos y la creación del Consejo Superior del Poder Judicial, encargado de supervisar la aplicación de la reforma judicial,
Tomando nota de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha tomado medidas para proteger la libertad de circulación dentro del país y el derecho de los nacionales a entrar y salir libremente del país,
Tomando nota también del crecimiento y el desarrollo de la sociedad civil en Guinea Ecuatorial, así como de la ampliación de los medios de información,
Acogiendo con agrado la labor desplegada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, en cooperación con los organismos de las Naciones Unidas, en pro de la iniciación de un amplio programa en las esferas de la salud, la educación, el bienestar y los derechos de la mujer y el niño,
1. Toma nota del informe del Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial (E/CN.4/2002/40);
2. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a continuar su labor de adopción de medidas eficaces para proteger y mejorar la situación de los derechos humanos en el país;
3. Celebra que el Gobierno de Guinea Ecuatorial se haya declarado dispuesto a poner en práctica un plan de acción nacional en materia de derechos humanos y, a tal efecto, alienta al Gobierno a que examine y acuerde con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos un programa detallado de asistencia técnica;
4. Exhorta a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a los países donantes y otras instituciones internacionales presentes en el país, a que presten asistencia al Gobierno de Guinea Ecuatorial para el fortalecimiento de las instituciones nacionales que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales;
5. Decide poner fin al mandato del Representante Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial;
6. Decide también examinar la cuestión de la asistencia técnica a Guinea Ecuatorial en la esfera de los derechos humanos en su 59.º período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado "Servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos".
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