Teniendo presentes la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de derechos humanos,
Reafirmando su adhesión a los principios del imperio de la ley, que comprenden la democracia, el pluralismo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Destacando que los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los diversos instrumentos en que son Partes,
Recordando su resolución 2002/12 de 19 de abril de 2002,
Tomando en consideración las resoluciones del Consejo de Seguridad 1072 (1996), de 30 de agosto de 1996, 1286 (2000), de 19 de enero de 2000, y 1375 (2001), de 29 de octubre de 2001, así como las declaraciones del Presidente del Consejo de Seguridad (S/PRST/1999/32) de 12 de noviembre de 1999, (S/PRST/2001/17) de 29 de junio de 2001, (S/PRST/2001/26) de 26 de septiembre de 2001, (S/PRST/2001/33) de 8 de noviembre de 2001, (S/PRST/2001/35) de 15 de noviembre de 2001, (S/PRST/2002/3) de 7 de febrero de 2002 y (S/PRST/2002/40) de 18 de diciembre de 2002,
Recordando que la responsabilidad primordial en lo que respecta a la paz incumbe al Gobierno y al pueblo de Burundi,
Reconociendo los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea para contribuir a un arreglo pacífico de la crisis de Burundi,
Teniendo presente la necesidad de garantizar la seguridad de todo el personal humanitario, de conformidad con los principios del derecho internacional,
Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo de Arusha de paz y reconciliación en Burundi, concertado el 28 de agosto de 2000, su ratificación por la Asamblea Nacional y la aprobación por esta última de una constitución de transición, y la reciente firma de un memorando de entendimiento el 7 de octubre de 2002 entre el Gobierno de transición de Burundi y el Conseil national pour la défense de la démocratie - Forces pour la défense de la démocratie (CNDD-FDD) de Jean-Bosco Ndayikenguru Kiye y el Palipehutu (Forces Nationales de Libération) de Alain Mugabarabona, y la firma del acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno de Burundi y el CNDD-FDD de Pierre Nkuruziza, de 2 de diciembre de 2002,
Recordando la decisión de la Organización de la Unidad Africana de julio de 2000 (CM/Dec.522 (LXXII) Rev.1), la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 2001 (S/PRST/2001/6) y la declaración de la Presidencia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2001, relativas a Burundi,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Seguimiento de la Aplicación del Acuerdo de Arusha y la creación de su sede en Burundi, así como la aplicación inicial de algunas medidas paralelas de cesación del fuego, tales como la llegada del grupo de observadores,
Reconociendo la contribución personal del difunto Sr. Julius K. Nyerere al proceso de negociación de Arusha y los esfuerzos de facilitación desplegados por el ex Presidente de Sudáfrica, Sr. Nelson Mandela, que ya han dado resultados palpables, en particular la firma del Acuerdo de Arusha de paz y reconciliación en Burundi,
Considerando que la adopción de medidas eficaces para prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales es indispensable para lograr la estabilidad y asegurar la reconstrucción de Burundi, así como el restablecimiento duradero del imperio de la ley,
Reconociendo el importante papel que desempeña la mujer en el proceso de reconciliación y en la búsqueda de la paz,
Acogiendo con beneplácito la invitación hecha por el facilitador a las representantes de las organizaciones femeninas de Burundi para que participaran en calidad de observadoras en el proceso de negociación de Arusha,
1. Toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi (E/CN.4/2003/45);
2. Apoya las instituciones de transición establecidas en el marco de la aplicación del Acuerdo de Arusha, a saber, la Asamblea Nacional de transición y el Senado de transición, así como el Gobierno de transición, y propugna la aplicación de las reformas previstas en el Acuerdo de Arusha, en un espíritu de unidad nacional y confianza mutua;
3. Alienta al Gobierno de transición a seguir tomando medidas encaminadas a hacer participar a todos los sectores de la sociedad burundiana en la tarea de reconciliación nacional y en el restablecimiento de un orden institucional seguro y tranquilizador para todos a fin de restablecer la democracia y la paz en interés de la población de Burundi;
4. Insta al Gobierno de transición a que siga esforzándose por garantizar la participación de la mujer en la sociedad burundiana en pie de igualdad y a que mejore sus condiciones de vida, en particular adoptando iniciativas legislativas en relación con la sucesión y los regímenes matrimoniales;
5. Sigue preocupada por la persistencia de actos de violencia y por la violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario así como por la situación en materia de seguridad en determinadas partes del país, lo que obliga a muchas personas a desplazarse dentro y fuera del país, y toma nota de los esfuerzos desplegados por las autoridades de Burundi con miras a lograr que se respeten plenamente las garantías legales existentes en materia de derechos humanos y las normas internacionales de derechos humanos;
6. Condena la intensificación de la violencia, especialmente la violación de las mujeres, y pide encarecidamente a todas las partes en el conflicto que pongan fin al ciclo de violencia y matanzas, y en particular la violencia ciega contra los civiles;
7. Insta a todas las partes, a saber, el Gobierno de transición y los signatarios del Acuerdo de Arusha y de la cesación del fuego, a cumplir sus compromisos y prestar especial atención a la protección de los derechos humanos, y exhorta a todos los grupos armados que todavía no se han unido a las negociaciones a que lo hagan sin más demora de manera de garantizar una cesación del fuego amplia y definitiva;
8. Expresa su preocupación por la situación de las personas desplazadas, deplora en particular las inaceptables condiciones de vida en los lugares de protección de personas desplazadas, y recomienda al Gobierno de transición, a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales que presten asistencia humanitaria;
9. Toma nota de que prosigue la repatriación voluntaria de refugiados desde la República Unida de Tanzanía en el marco de los acuerdos tripartitos entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Gobierno de Tanzanía y el Gobierno de Burundi, y pide a las partes interesadas que creen las condiciones para el regreso voluntario, permanente y en condiciones de seguridad;
10. Celebra la voluntad del Gobierno de transición de encontrar soluciones concertadas a la delicada cuestión de las víctimas de la guerra mediante la creación de un Cuadro permanente de concertación para la protección de las personas desplazadas y su grupo de supervisión técnica, integrado por representantes del Gobierno de transición y los organismos humanitarios, así como el establecimiento de una comisión nacional para la rehabilitación de las personas afectadas por la guerra;
11. Invita al Gobierno de transición a que siga adoptando medidas, sobre todo en el ámbito judicial, para poner fin a la impunidad, en particular mediante el enjuiciamiento de los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, conforme a los principios internacionales en la materia, y pide encarecidamente al Gobierno de transición que acelere los procedimientos apropiados de investigación y enjuiciamiento en los casos de violación de esos derechos;
12. Toma nota de la firma por Burundi del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9) y alienta al Gobierno de transición a ratificarlo;
13. Acoge complacida la entrada en vigor, a partir de enero de 2000, del nuevo código de procedimiento penal, exhorta al Gobierno de transición a que siga aplicando el plan de reforma judicial para proteger mejor las libertades individuales y a que aumente la eficacia y la transparencia de las instituciones judiciales, e insta a las autoridades a que se ocupen de los problemas de la duración de la detención provisional y las condiciones de detención;
14. Celebra la labor realizada por la Comisión independiente encargada de estudiar las cuestiones relativas a los presos y exhorta al Gobierno de transición a procurar que se apliquen en forma adecuada las recomendaciones de esa Comisión;
15. Acoge complacida que se mantenga la cooperación entre el Gobierno de transición y el Comité Internacional de la Cruz Roja en lo que respecta al acceso y las visitas a los detenidos recluidos en las cárceles centrales y otros lugares de detención;
16. Condena todos los ataques contra el personal humanitario y pide a las partes en el conflicto que se abstengan totalmente de cometer actos que puedan obstaculizar las operaciones de asistencia humanitaria con objeto de procurar que la población tenga fácil acceso a esa asistencia;
17. Toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno de transición en su lucha contra la impunidad y a favor de la promoción de los derechos humanos, en particular la creación de una comisión estatal de derechos humanos, y alienta al Gobierno de transición a que refuerce sus medidas en esa esfera;
18. Apoya la continuación del programa de asistencia en materia de derechos humanos y de asistencia judicial, destinado a las fuerzas armadas y a la policía, ejecutado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
19. Exhorta a todas las partes en el conflicto a que pongan fin a la utilización de niños como soldados, celebra el compromiso contraído por el Gobierno de transición a ese respecto y la firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y alienta al Gobierno de transición a que lo ratifique;
20. Encomia a todas las partes en el conflicto de Burundi que han trabajado con ánimo constructivo con los mediadores internacionales y apoya los esfuerzos del Presidente del Gabón, Sr. Bongo, y del Vicepresidente de Sudáfrica, Sr. Zuma, que han conducido a lograr un acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno de transición y los grupos armados;
21. Expresa su reconocimiento por los esfuerzos realizados por los mediadores de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Unión Europea para hallar una solución duradera a los problemas de Burundi;
22. Alienta a la Unión Africana a que prosiga sus esfuerzos, en particular mediante su Mecanismo de Prevención, Gestión y Solución de Conflictos, para impedir que la situación empeore aún más;
23. Reafirma que el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como el desarrollo, contribuyen a la paz y, por consiguiente, exhorta a la comunidad internacional a contribuir a la organización de una conferencia internacional sobre la paz, la seguridad y la estabilidad en la región de los Grandes Lagos, según lo recomendado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1234/194;
24. Encomia a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos por las actividades que realiza sobre el terreno, expresa satisfacción por la cooperación que le presta el Gobierno de transición y pide que se refuerce la Oficina en Burundi mediante la aportación de contribuciones voluntarias;
25. Condena la venta y distribución ilícitas de armas y material conexo que perturban la paz y la seguridad en la región;
26. Pide a los Estados que no permitan que sus territorios se utilicen como base para realizar incursiones o ataques contra otro Estado, en violación de los principios del derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas;
27. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales a que coordinen sus actividades de planificación a fin de promover un desarrollo sostenible con miras a alentar la reconstrucción y la reconciliación;
28. Acoge con satisfacción las muestras de solidaridad dadas por la comunidad internacional durante la conferencia de donantes organizada en París, en diciembre de 2000, por iniciativa del ex Presidente de Sudáfrica, Sr. Mandela, con el apoyo del Presidente de Francia, Sr. Chirac, así como las manifestadas en la conferencia de mesa redonda para la República de Burundi celebrada en Ginebra en diciembre de 2001 y noviembre de 2002;
29. Exhorta a los donantes a que sigan aportando los fondos prometidos durante la Conferencia de donantes y la conferencia de mesa redonda de Ginebra a fin de impulsar la nueva dinámica de paz;
30. Exhorta al Gobierno de transición a que adopte las medidas pertinentes para la creación de un entorno seguro y propicio a la labor de las organizaciones de asistencia e invita a las Naciones Unidas y a los donantes a que refuercen la corriente de asistencia humanitaria a los que la necesiten;
31. Decide prorrogar por un año el mandato de la Relatora Especial y le pide que presente un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en Burundi a la Asamblea General, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, y un informe a la Comisión, en su 60º período de sesiones, e incorpore en su labor una perspectiva de género;
32. Recomienda al Consejo Económico y Social que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
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