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| Distr. GENERALE/CN.4/1996/48 26 de enero de 1996 ESPAÑOL Original: FRANCÉS |
1. El presente documento se ha elaborado en cumplimiento de la resolución 1995/50 de la Comisión de Derechos Humanos, en la que ésta reafirmaba la importancia de desarrollar instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas para la promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (denominados también "Principios de París").
2. En el párrafo 7 de dicha resolución, la Comisión pidió al Secretario General que diera alta prioridad a las solicitudes de asistencia de los Estados miembros para el establecimiento y fortalecimiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos como parte del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
3. En el párrafo 9, la Comisión pidió al Secretario General que tomara medidas para que las instituciones nacionales fuesen informadas efectivamente, incluso por cauces diplomáticos, de las actividades del Centro de Derechos Humanos en que participaran dichas instituciones.
4. En los párrafos 12 y 13, la Comisión tomó nota de la importancia de encontrar una forma adecuada de participación de las instituciones nacionales en las reuniones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos; pidió al Secretario General que invitara a los Estados miembros que todavía no lo hubieran hecho a que le comunicaran su opinión respecto de las posibles formas de esa participación y lo invitó a que incluyera esta información en su informe a la Comisión, en su 52º período de sesiones.
5. En cumplimiento de dicha resolución, el 24 de agosto de 1995 se dirigió una nota verbal a los Estados miembros pidiéndoles que comunicaran sus opiniones respecto de las posibles formas de participación de las instituciones nacionales.
6. Al 20 de diciembre de 1995, se habían recibido respuestas con los elementos de información solicitados por la Comisión de los Gobiernos de los siguientes países: Angola, Argentina, Bahrein, Belice, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Jordania, Mauricio, Namibia, Nigeria, Túnez y Uruguay.
7. El Secretario General sólo ha tenido en cuenta las informaciones recibidas en la medida en que respondían directamente a la petición formulada en su nota verbal, de conformidad con el párrafo 13 de la resolución 1995/50; un resumen de esas informaciones figura en la sección VI. El presente informe contiene también una exposición de las actividades emprendidas en el plano internacional por el Centro de Derechos Humanos con el fin de dar amplia difusión a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos -los Principios de París- y de dar impulso a la creación de dichas instituciones haciendo hincapié en los programas de asistencia técnica ofrecidos por los servicios de asesoramiento. Las respuestas que reciba el Centro de Derechos Humanos después del plazo señalado se incluirán en una adición al presente informe.
8. Cabe recordar, en primer término, que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos subrayó la necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que prestaba el Centro de Derechos Humanos. De conformidad con esta recomendación, el Centro inició un amplio programa de asistencia técnica y servicios de asesoramiento destinado a las instituciones nacionales.
9. El Centro ha puesto sus servicios a disposición de los gobiernos que hayan previsto crear, ahora o en el futuro, instituciones de defensa de los derechos humanos. En este caso, el Centro prestará asistencia financiera o suministrará los servicios de un experto encargado de asesorar a las autoridades públicas sobre las modalidades apropiadas, de comunicar información técnica, y de presentar textos de legislación comparada para facilitar la preparación de proyectos de leyes.
10. El Centro ofrece a las instituciones nacionales ya existentes, una asistencia análoga con el fin de reforzar y aumentar su capacidad para desempeñar un papel central en la protección y la promoción de los derechos humanos.
11. Otras actividades del Centro tienen por objeto promover el concepto de instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos y fomentar su creación en gran escala. Con este fin, el Centro ha elaborado algunos documentos para informar mejor a los Estados y ayudarlos a establecer y administrar dichas instituciones. Ha organizado también algunos seminarios y talleres para dar a funcionarios de distintas regiones información sobre la estructura y el funcionamiento de órganos de esta naturaleza.
12. El Centro de Derechos Humanos presta también asistencia en materia de información, documentación e investigación sobre derechos humanos a todas las organizaciones interesadas, a nivel nacional, regional o internacional.
13. Para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y respetar las orientaciones impartidas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos se ha fijado cuatro grandes objetivos, que se reseñan a continuación.
1. Promover en todo el mundo el concepto de instituciones nacionales
14. Hay un desequilibrio regional manifiesto en la distribución de las instituciones nacionales de protección de los derechos humanos. En Europa occidental, en América del Norte y en Oceanía existen numerosas instituciones, especialmente en la forma de ombudsman, mediadores, organismos colectivos o comisiones de derechos humanos; en cambio, se debería alentar la creación de instituciones nacionales en Asia, América del Sur, el Caribe y Europa oriental. El Centro ha adoptado, pues, una estrategia en este sentido. Para Africa se ha adoptado otra estrategia ya que en ese continente el auge de las instituciones nacionales es alentador.
15. Cabe señalar también la existencia del Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para Servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Materia de Derechos Humanos, cuyos recursos pueden servir para crear o reforzar mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, incluidas las instituciones nacionales.
2. Contribuir, sobre la base de cada caso, a la creación de instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas
16. En esta esfera, el Centro contribuye a la elaboración y adopción del marco legislativo y administrativo apropiado para las instituciones nacionales, conforme a los Principios de París.
17. A los fines de este objetivo, el Centro elaboró un manual sobre la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, destinado principalmente a suministrar orientación a los Estados que deseen crear una institución de esa naturaleza. El manual contiene un análisis de las condiciones para el funcionamiento eficaz de esas instituciones, trata el tema de la sensibilización y la formación en materia de derechos humanos así como el de los servicios de asesoramiento y asistencia ofrecidos a los gobiernos, especialmente en lo que respecta a la legislación, y señala cómo pueden las instituciones nacionales investigar las violaciones de los derechos humanos.
18. En caso necesario, como complemento del manual se pueden suministrar servicios de expertos a fin de ayudar a los gobiernos en la elaboración de las leyes y en la etapa inicial de contratación de personas para los puestos clave.
3. Aumentar la eficacia de las instituciones existentes
19. En esta esfera, las actividades se centran en la formación del personal de las instituciones nacionales, la prestación de ayuda para elaborar los informes que los gobiernos deben presentar a los órganos de las Naciones Unidas encargados de cuestiones de derechos humanos y el ofrecimiento de cursos de formación, principalmente en materia de investigación de las violaciones de los derechos humanos, solución de conflictos, establecimiento de relaciones de cooperación y gestión de recursos.
4. Establecer modalidades de cooperación y coordinación entre instituciones nacionales, a nivel regional y subregional
20. El objetivo es alentar las relaciones de cooperación, a distintos niveles, entre los Estados y las propias instituciones nacionales. Todo gobierno que desee crear una institución de defensa de los derechos humanos puede aprovechar la experiencia práctica de otros gobiernos; los que disponen ya de instituciones pueden facilitar su reforzamiento mediante el intercambio de informaciones y experiencia.
21. El Centro de Derechos Humanos alienta asimismo a las instituciones existentes a que cooperen en la práctica realizando actividades conjuntas y participando en estudios o proyectos comunes de investigación. Al hacer la evaluación preliminar de las necesidades de un país, la cuestión de la asistencia se enfoca principalmente a nivel regional y subregional, pues es muy probable que ya existan contactos a ese nivel y se pueda proceder a un intercambio de experiencias que fomente las iniciativas comunes.
22. En la etapa de la creación de una institución nacional, se trata en todo lo posible de seleccionar como expertos a funcionarios de las instituciones existentes en la misma región o subregión. El Centro tiene también la posibilidad de ofrecer a las instituciones que tienen menos experiencia los servicios de los expertos de instituciones que ya están funcionando.
23. Cabe subrayar que el Centro de Derechos Humanos participa en el proceso de intercambio de información, con el objeto de establecer una base de datos sobre cada institución nacional y, en caso necesario, proporcionar a cualquier institución las informaciones requeridas.
24. De conformidad con la política de la Subdivisión de Servicios de Asesoramiento, Asistencia Técnica e Información, las medidas que se apliquen para poner en práctica las iniciativas adoptadas en el marco del programa de acción aprobado por el Centro de Derechos Humanos dependerán de la evaluación preliminar de las necesidades de la institución o del grupo de instituciones de que se trate. El Centro realiza esa evaluación en estrecha cooperación con el gobierno requirente y con las demás entidades interesadas para determinar con toda precisión el tipo de asistencia necesario y la manera más adecuada de suministrarla.
25. Por otra parte, existen diversos medios por los cuales las instituciones nacionales existentes pueden participar en la aplicación de los programas por países de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Las instituciones nacionales pueden cooperar organizando cursos de formación y seminarios, traduciendo instrumentos de derechos humanos y coordinando las actividades de las organizaciones no gubernamentales nacionales. Este método tiene ciertamente ventajas para ambas partes: en efecto, una institución nacional puede facilitar mucho la acción del Centro y suele ser capaz de prestar un apoyo técnico y orgánico fundamental desde el punto de vista administrativo; la cooperación con el Centro puede reforzar a la institución en el plano interno.
26. Por último, cabe señalar que de conformidad con las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena, se celebran reuniones periódicas de instituciones nacionales. Esas reuniones, presididas por el Subsecretario General de Derechos Humanos o su representante, permiten, por una parte, recibir información sobre los motivos de queja de las instituciones nacionales y sobre el trabajo que realizan en sus respectivos países y, por la otra, impulsar el proceso de creación de instituciones nacionales. Esas reuniones ofrecen también la oportunidad de examinar la aplicación del programa de acción.
27. En Palestina, el Centro de Derechos Humanos prestó su apoyo a la creación de una institución nacional de protección y promoción de los derechos humanos: la Comisión Palestina Independiente de Derechos del Ciudadano. Ese apoyo se prestó en el marco de un proyecto de acción bienal aprobado por el Centro con el objeto de reforzar el estado de derecho en Palestina. El Centro ha previsto también prestar asistencia a los efectos de la reforma legislativa que desea emprender la Comisión Palestina y proyecta realizar operaciones sobre el terreno en 1996 y 1997. La participación del Centro en la labor de protección y promoción de los derechos humanos en Palestina es parte de un amplio programa de actividades aprobado por las Naciones Unidas en apoyo de las autoridades nacionales palestinas y la sociedad civil.
28. En el curso de 1995 se amplió considerablemente la contribución del Centro de Derechos Humanos al establecimiento de una institución nacional de protección y promoción de los derechos humanos en Papua Nueva Guinea. En marzo de 1995 el Gobierno de este país había pedido al Centro que evaluara sus necesidades de asistencia técnica en materia de derechos humanos. En atención a esta solicitud, el Centro envió una misión al país, del 28 de mayo al 6 de junio de 1995, que contribuyó a identificar los sectores prioritarios siguientes: apoyo para el reforzamiento de la infraestructura existente; ayuda para el establecimiento de una comisión de derechos humanos independiente; apoyo para la adopción de medidas de protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de algunos grupos especialmente vulnerables, y asistencia para la consolidación de la sociedad civil. El Gobierno de Papua Nueva Guinea ha pedido al Centro que se ocupe del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la misión. En la actualidad, se prevé una misión con el objeto de formular el proyecto de asistencia técnica.
29. En enero de 1995 el Gobierno de Letonia presentó su programa nacional de promoción y protección de los derechos humanos, que se basaba en el informe de una misión de alto nivel efectuada en julio de 1994 a petición del Gobierno por expertos nombrados por el Centro de Derechos Humanos. El programa prevé la creación de una institución independiente de promoción y protección de los derechos humanos en Letonia, la Oficina Letona de Derechos Humanos. El Centro ha elaborado también un proyecto, de una duración dos años, cuyo objeto es ayudar a la Oficina a desarrollar sus capacidades. La Oficina está abierta al gran público, recibe las quejas de los ciudadanos y desempeña, entre otras, las funciones de órgano de conciliación e información. La ejecución del proyecto comenzó en enero de 1996.
30. En Panamá, el Centro de Derechos Humanos participa actualmente en la elaboración de un proyecto de ley sobre establecimiento del cargo de defensor del pueblo. Para revisar el texto de ese proyecto se llevó a cabo una misión de los servicios de asesoramiento, del 19 al 23 de noviembre de 1995.
31. Tras una misión de evaluación de las necesidades, que se llevó a cabo en Khoisan (Moldavia) del 18 al 25 de febrero de 1995, el Centro formuló una serie de recomendaciones sobre el reforzamiento del estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y la posible creación de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos. Tras una segunda misión de expertos realizada en octubre de 1995, actualmente se está preparando un proyecto de cooperación técnica.
32. En Malawi, el Centro de Derechos Humanos está ejecutando un amplio programa de asistencia que abarca fundamentalmente la creación de una comisión de derechos humanos integrada por un comisionado de derechos humanos, un ombudsman y algunos representantes de diversas organizaciones de derechos humanos de Malawi. En virtud de la declaración sobre cooperación firmada el 24 de agosto de 1994, el Centro envió a Malawi a un especialista de derechos humanos.
33. En el marco del programa de asistencia técnica al Togo, el Centro ha previsto iniciar en 1996 la ejecución de un proyecto sobre sensibilización y formación, cuyo objeto es desarrollar la cultura cívica y sentar las bases del estado de derecho. Una misión de evaluación de las necesidades del Togo, que tuvo lugar del 6 al 10 de marzo de 1995, observó que el gran problema a que hacen frente las instituciones togolesas de promoción y protección de los derechos humanos, principalmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es la falta de materiales y de personal. La asistencia del Centro se destinará fundamentalmente a la elaboración y publicación de documentos en materia de derechos humanos y a la formación de personal.
34. El Tercer Encuentro Internacional de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos se celebró en Manila del 18 al 21 de abril de 1995, por invitación del Gobierno de Filipinas. Fue organizado por el Centro de Derechos Humanos, en aplicación de la resolución 1994/54 de la Comisión de Derechos Humanos y siguiendo las recomendaciones del Segundo Encuentro Internacional celebrado en Túnez (13 a 17 de diciembre de 1993). El Encuentro permitió hacer un balance de la aplicación de los Principios de París y ultimar un plan de acción destinado a prestar ayuda a los Estados miembros en el establecimiento de instituciones nacionales.
35. En el Encuentro se abordaron tres temas principales:
a) La evaluación de la aplicación de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales;
b) Las instituciones nacionales y la lucha contra el racismo y la discriminación racial;
c) La contribución de las instituciones nacionales a la cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer.
El informe detallado sobre el Tercer Encuentro Internacional de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Manila, 18 a 21 de abril de 1995) estará disponible en el presente período de sesiones de la Comisión (E/CN.4/1996/8).
36. En su resolución 1994/54, la Comisión de Derechos Humanos acogió con agrado la decisión adoptada por las instituciones nacionales de establecer un comité de coordinación que celebrara reuniones bajo los auspicios del Centro de Derechos Humanos. Integrado por representantes de las instituciones nacionales de Australia, el Canadá, el Camerún, Filipinas, Francia, la India, México, Nueva Zelandia, Suecia y Túnez, el Comité constituye de hecho una gran red internacional de organismos encargados de promover la creación y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales de derechos humanos.
37. La primera reunión del Comité de Coordinación tuvo lugar en Ginebra en febrero de 1994. La segunda reunión se celebró los días 22 y 23 de febrero de 1995 y permitió a los miembros presentar los informes de actividad de sus instituciones respectivas correspondientes a 1994. Se trató en particular de alentar a las instituciones a aplicar los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales, las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y las del Encuentro de Túnez. Se insistió en el fortalecimiento de las relaciones de las instituciones nacionales con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con el Centro de Derechos Humanos.
38. El Alto Comisionado ha adoptado medidas para que las instituciones nacionales sean adecuadamente informadas de las actividades del Centro de Derechos Humanos de interés para ellas. Para facilitar esta tarea ha reforzado su oficina con el nombramiento de un asesor especial. Asimismo, se ha entrevistado personalmente con cierto número de presidentes de instituciones nacionales a quienes ha explicado que las actividades del Centro completan y llevan a la práctica el mandato del Alto Comisionado. Ha procurado igualmente que los países que solicitaban asistencia técnica para crear nuevas instituciones pudieran obtenerla insistiendo en la necesidad de conformarse a los Principios de París. En sus misiones generales de información realizadas en Filipinas, Nueva Zelandia, Australia, Letonia, Dinamarca y Suecia, el Alto Comisionado ha subrayado la importancia del intercambio de información sobre la creación y las actividades de las instituciones nacionales.
39. Por otra parte, la oficina del Alto Comisionado estimula a cierto número de Estados a que hagan participar a las instituciones nacionales en la formulación de planes de acción a nivel nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena.
40. En respuesta a la petición formulada por la Comisión de Derechos Humanos, la oficina del Alto Comisionado ha adoptado las medidas necesarias para dar la difusión más amplia posible a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales en el marco de las misiones y seminarios en los que se invita a participar al Alto Comisionado. Por último, para que las nuevas instituciones nacionales superen con éxito la fase de establecimiento, la oficina del Alto Comisionado ha establecido estrecho contacto con algunas instituciones nacionales que disponen de la experiencia necesaria al respecto.
41. En el informe presentado por el Secretario General al 51º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1994/48) figuraban las opiniones y observaciones de un número limitado de países e instituciones nacionales sobre la forma que podría revestir una participación de las instituciones nacionales en las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Ante la insuficiencia de las respuestas recibidas, la Comisión reiteró su demanda a fin de evaluar mejor la forma de participación de las instituciones nacionales; en consecuencia, el Centro de Derechos Humanos dirigió una nueva nota verbal a los Estados miembros (véanse los párrafos 5 y 6 supra).
42. De las 12 respuestas recibidas, algunas sólo contenían información de carácter general y no han sido tenidas en cuenta en el presente informe. Así, la Argentina se limita a describir la creación de sus instituciones nacionales; de manera similar el Uruguay presenta la situación y las actividades de sus instituciones nacionales. En los párrafos siguientes se hace una síntesis de las respuestas que guardan relación directa con la naturaleza de la participación de las instituciones nacionales.
43. Sin precisar las diferentes formas de participación de las instituciones nacionales, el Gobierno de Angola dice que desde 1992 sus instituciones nacionales participan activamente y al más alto nivel en las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos, pese a las dificultades con que se enfrenta el país. Propone que los países industrializados sufraguen los gastos de viaje y estancia de dos delegados como mínimo para participar en dichas reuniones.
44. El Gobierno de Belice se pronuncia en favor de la participación de las instituciones nacionales en las reuniones sobre derechos humanos y formula dos hipótesis:
a) los informes preparados por las instituciones nacionales de derechos humanos y dirigidos a las Naciones Unidas deben ser comunicados, de conformidad con los procedimientos existentes en la materia, al ministerio interesado antes de ser transmitidos a las Naciones Unidas;
b) las instituciones nacionales deben formar parte de la delegación del gobierno que asiste a las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos.
45. Desde el 3 de agosto de 1979 el Gobierno de Guinea Ecuatorial viene manifestando su voluntad de democratizar el país sobre la base del valor de la promoción y protección de los derechos humanos. Pero dadas las graves dificultades económicas vinculadas al hecho de que la antigua Potencia colonizadora explotó sus recursos naturales y atribuyó escasa importancia al desarrollo del país, esta voluntad no ha podido materializarse, principalmente por falta de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. En tales circunstancias, Guinea Ecuatorial formula las dos observaciones siguientes:
a) Las instituciones de derechos humanos de Guinea Ecuatorial participarán en las reuniones a las que hayan sido invitadas por las Naciones Unidas para subrayar su interés por el valor de los derechos humanos en su contexto histórico. Las instituciones nacionales intervendrán para solicitar la asistencia técnica mencionada en el párrafo 10 de la resolución 1995/50 de la Comisión de Derechos Humanos.
b) Las formas de participación de las instituciones nacionales en las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos tendrán en cuenta el carácter de cada reunión.
46. Es necesario reforzar la cooperación entre los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales y la coordinación de sus actividades con miras a su participación en las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. La representación de las dos categorías de órganos por una delegación única redundará en beneficio de la causa de los derechos humanos en la medida en que permita superar las divergencias advertidas en la Conferencia de Viena, en la que al principio de universalidad de los derechos humanos preconizado por las organizaciones no gubernamentales los organismos públicos opusieron el de la especificidad de los derechos humanos. Una cooperación reforzada entre los dos tipos de órganos permitirá también llegar a una concepción única de los derechos humanos que insista en su universalidad y su indivisibilidad.
47. Procede alentar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que ratifiquen los instrumentos internacionales de derechos humanos, pues ello condiciona la participación de las organizaciones nacionales en las reuniones de las Naciones Unidas. En efecto, difícilmente cabe esperar la participación de organizaciones nacionales en esas reuniones si el Estado del que dependen no ha ratificado todavía un buen número de instrumentos internacionales de derechos humanos.
48. Es necesario eliminar los obstáculos que impiden a ciertas organizaciones participar en las reuniones de las Naciones Unidas (oposición de ciertos gobiernos, mala organización con los consiguientes problemas de pago de gastos de participación o de retraso en el envío de invitaciones).
49. Conviene, por último, fijar criterios que permitan definir los principios relativos a los derechos humanos. Si se tienen en cuenta las observaciones y propuestas mencionadas, los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos podrán llegar a una concepción común de los derechos humanos y se facilitará el éxito de las reuniones sobre la cuestión.
50. El Gobierno de Mauricio considera que las Naciones Unidas deberían invitar a las instituciones nacionales de cada país a presentar un informe sobre las actividades que realizan, en particular su estructura, sus relaciones con entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y otros grupos de presión, así como sobre las medidas adoptadas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos, su participación en el proceso legislativo a fin de garantizar la protección de los derechos humanos, así como las razones de su ineficacia.
51. Nigeria considera que las instituciones nacionales deberían participar en calidad de observadoras en todas las reuniones relativas a los derechos humanos, pero como organizaciones independientes distintas de las organizaciones no gubernamentales, gubernamentales o intergubernamentales, y de los representantes de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas. Su acreditación en las reuniones relativas a los derechos humanos debería tener la misma naturaleza que la de las delegaciones que tienen el estatuto de observador previsto en el reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social.
52. Filipinas estima que las instituciones nacionales, en su calidad de órganos consultivos, deben disfrutar del estatuto oficial adecuado en el marco de las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es innegable que las instituciones nacionales desempeñan una función efectiva y directa en todas las cuestiones referentes a las violaciones de los derechos humanos en sus países respectivos. Por otra parte, Filipinas considera que las opiniones y comentarios contenidos en los informes de las instituciones nacionales son importantes para los relatores especiales.
53. El Gobierno de Túnez considera que las instituciones nacionales deben estar en condiciones de participar, a título de observador, en las reuniones de los diferentes órganos de las Naciones Unidas, a fin de contribuir a los esfuerzos desplegados a escala internacional para la promoción de los derechos humanos. A este respecto, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, ha resultado ser una experiencia positiva: en efecto, las instituciones nacionales participaron en los debates y ocuparon en esta ocasión un espacio reservado, que las distinguía de las organizaciones no gubernamentales y de las delegaciones oficiales.
54. Es evidente que el movimiento encaminado a asegurar la participación eficaz de las instituciones nacionales en las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos está en marcha. Sin embargo, queda aún por determinar la naturaleza de esa participación, que varía entre el estatuto de observador reconocido por la Conferencia de Viena a las instituciones nacionales y la protección que conceden ciertos Estados a sus instituciones en el marco de las actividades de la Comisión de Derechos Humanos o ciertos órganos de vigilancia de tratados.
55. Conviene recordar que la participación eficaz de las instituciones nacionales en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y el éxito que lograron tales instituciones al conseguir la inclusión en el texto final de la Conferencia de los principios y orientaciones que corresponden a sus propios intereses han constituido una etapa importante de este movimiento Véanse los párrafos 34, 35 y 36 de la Declaración y 20, 67, 68, 74, 82, 83, 84, 85 y 86 del Programa de Acción..
56. Así pues, las instituciones nacionales aspiran a una participación activa que les permita utilizar todos los recursos de la diplomacia oficial y no oficial para promover la causa de los derechos humanos y lograr una mejor convergencia de las normas concebidas a nivel internacional con su aplicación a nivel nacional.
57. Ahora bien, las instituciones nacionales mantienen ya con el Centro de Derechos Humanos estrechas relaciones.
58. A la vista de todo ello, la Comisión de Derechos Humanos debería formular recomendaciones con objeto de: a) mejorar la labor de las instituciones nacionales en lo que respecta a la elaboración de sus programas de promoción y protección de los derechos humanos, b) movilizar recursos financieros para esas actividades y para reforzar las instituciones nacionales existentes y crear otras nuevas.
59. La Comisión debería alentar a los Estados y a las instituciones nacionales a conformarse a las disposiciones contenidas en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales e invitarlas a trabajar en favor de la aplicación de esos Principios en su legislación nacional.
60. Igualmente debería alentar la elaboración en cada país de una estrategia de la información que permita sensibilizar a la opinión pública y a todos los elementos de la sociedad civil sobre la necesidad de promover y proteger los derechos humanos.
61. En cuanto a la forma adecuada que podría revestir la participación de las instituciones nacionales en las reuniones de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos, corresponde a la Comisión de Derechos Humanos pronunciarse sobre la cuestión y al Consejo Económico y Social decidir en última instancia siguiendo las recomendaciones de la Comisión.
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