1994/79. Situación de los derechos humanos en el Sudán

La Comisión de Derechos Humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Recordando su resolución 1993/60 de 10 de marzo de 1993, así como las resoluciones de la Asamblea General 47/142 de 18 de diciembre de 1992 y 48/147 de 20 de diciembre de 1993 sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán,

Tomando nota con profunda preocupación de los informes sobre graves violaciones de los derechos humanos en el Sudán, en particular ejecuciones sumarias, detenciones sin garantías procesales, desplazamientos forzosos de personas y torturas, descritas, entre otros documentos, en los informes presentados a la Comisión de Derechos Humanos en su 48º período de sesiones por los relatores especiales sobre la cuestión de la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en su 49º período de sesiones por el Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa y en su 50º período de sesiones por los relatores especiales sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (E/CN.4/1994/7 y Corr.1 y 2 y Add.1 y 2) y sobre la cuestión de la tortura (E/CN.4/1994/31),

Tomando nota también con preocupación del último informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán (E/CN.4/1994/48),

Profundamente preocupada porque el Gobierno del Sudán no haya llevado a cabo una investigación exhaustiva e imparcial y no haya informado acerca de los asesinatos de ciudadanos sudaneses empleados de organizaciones de gobiernos extranjeros que prestan ayuda en casos de socorro, pese a que en 1993 el Gobierno anunció su intención de convocar una comisión de investigación judicial independiente, que presentaría un informe al respecto,

Tomando nota de las condiciones de conflicto armado generalizado existentes en el Sudán, cuyo mantenimiento agudiza el deterioro de la situación de los derechos humanos y lleva a cometer nuevas violaciones a todas las partes en el conflicto,

Acogiendo con agrado los esfuerzos hechos por las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias para prestar socorro humanitario a los sudaneses que lo necesitan,

Profundamente preocupada porque se haya impedido el acceso de la población civil a la asistencia humanitaria pero esperando que el diálogo recientemente entablado entre el Gobierno del Sudán, los gobiernos donantes y las organizaciones internacionales no gubernamentales permita mejorar la prestación de asistencia humanitaria,

Profundamente preocupada asimismo por los ataques cada vez más frecuentes de la fuerza aérea sudanesa en el Sudán meridional, que causan grandes daños y heridos en la población civil,

Alarmada por el gran número de personas internamente desplazadas, en particular en la zona de los montes Nuba, así como de víctimas de discriminación en el Sudán, con inclusión de mujeres, niños y miembros de minorías, que han sido desplazados por la fuerza en violación de sus derechos humanos,

Consciente de la carga que representa para los países vecinos el continuado éxodo en masa de refugiados, pero expresando su reconocimiento por los esfuerzos hechos en el plano internacional para prestarles asistencia y aliviar la carga de los países de acogida,

Destacando la necesidad de poner fin al grave deterioro de la situación de los derechos humanos en el Sudán,

1. Agradece al Relator Especial su último informe (E/CN.4/1994/48);

2. Expresa su profunda preocupación por las continuadas y graves violaciones de los derechos humanos en el Sudán, en particular ejecuciones sumarias, detenciones sin garantías procesales, secuestros, desplazamientos forzosos de personas y torturas;

3. Insta al Gobierno del Sudán a que respete plenamente los derechos humanos y hace un llamamiento a todas las partes a que cooperen a fin de garantizar ese respeto;

4. Toma nota con malestar de la obstrucción por el Gobierno del Sudán de la visita al país del Relator Especial en septiembre de 1993;

5. Exhorta al Gobierno del Sudán a que se atenga a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y a que armonice su legislación nacional con los instrumentos en los cuales el Sudán es parte, especialmente los pactos internacionales de derechos humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Esclavitud en su forma enmendada, y la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, y que vele por que todas las personas que se hallen en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, con inclusión de los miembros de todos los grupos religiosos y étnicos, gocen plenamente de los derechos reconocidos en esos instrumentos;

6. Exhorta asimismo al Gobierno del Sudán a que explique sin dilación las circunstancias de los recientes ataques aéreos contra blancos civiles en el Sudán meridional;

7. Toma nota con reconocimiento, en este sentido, de los esfuerzos hechos actualmente en el plano regional por los Jefes de Estado de la Autoridad Intergubernamental sobre la Sequía y el Desarrollo (Kenya, Uganda, Etiopía y Eritrea) para prestar asistencia a las partes en el conflicto del Sudán en el logro de una solución pacífica;

8. Insta a todas las partes en el conflicto a que acuerden de inmediato un alto el fuego y cooperen plenamente con la actual iniciativa adoptada en el plano regional por los Jefes de Estado de la Autoridad Intergubernamental sobre la Sequía y el Desarrollo (Kenya, Uganda, Etiopía y Eritrea);

9. Insta encarecidamente a todas las partes en las hostilidades a que redoblen sus esfuerzos por negociar una solución equitativa del conflicto civil con objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo sudanés, creando así las condiciones necesarias para poner fin al éxodo de refugiados sudaneses hacia los países vecinos y facilitando su pronto regreso al Sudán, y contempla con beneplácito los esfuerzos tendientes a facilitar el diálogo entre las partes con ese fin;

10. Exhorta asimismo a todas las partes en las hostilidades a que respeten plenamente la disposiciones pertinentes del derecho humanitario internacional, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, a que pongan término al uso de armas contra la población civil, a que protejan a todos los civiles, con inclusión de mujeres, niños y miembros de minorías, de violaciones como el desplazamiento forzoso, la detención arbitraria, los secuestros, los malos tratos, la tortura y las ejecuciones sumarias;

11. Exhorta al Gobierno del Sudán a que se asegure de que la comisión judicial independiente lleve a cabo una investigación cabal, minuciosa y pronta de la muerte de nacionales del Sudán que trabajaban en organizaciones de socorro extranjeras, a fin de llevar ante la justicia a los responsables y pagar una indemnización justa a las familias de las víctimas;

12. Exhorta asimismo al Gobierno del Sudán y a todas las partes a que permitan que los organismos internacionales, las organizaciones humanitarias y los gobiernos donantes presten asistencia humanitaria a la población civil y a que cooperen con las iniciativas del Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría de las Naciones Unidas para hacer llegar su asistencia a todas las personas necesitadas;

13. Decide prorrogar por un año el mandato del Relator Especial;

14. Pide al Secretario General que continúe prestando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el cumplimiento de su mandato;

15. Exhorta al Gobierno del Sudán a que preste su cooperación plena y sin reservas y asista al Relator Especial en el cumplimiento progresivo de su mandato y, con este fin, a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar el acceso libre e ilimitado del Relator Especial a cualquier persona con la que desee entrevistarse en el Sudán, sin que medien amenazas o represalias;

16. Pide al Relator Especial que informe sobre sus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 51º período de sesiones;

17. Decide examinar la situación de los derechos humanos en el Sudán en su 51º período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.
65ª sesión,
9 de marzo de 1994.
[Aprobada en votación nominal por 35 votos
contra 9 y 9 abstenciones. Véase cap. XII. E/CN.4/1994/132]





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