Distr.
GENERAL

E/CN.4/1993/68
4 de diciembre de 1992

ESPAÑOL
Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES


COMISION DE DERECHOS HUMANOS
49° período de sesiones
Tema 26 del programa provisional


EL PAPEL DE LOS JOVENES EN EL FOMENTO Y LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS HUMANOS, INCLUIDA LA CUESTION DE LA
OBJECION DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR


Informe del Secretario General, preparado en cumplimiento de la resolución 1991/65 de la Comisión


INDICE

INTRODUCCION


I. OBSERVACIONES DE LOS GOBIERNOS
Argentina
Bahrein
Brasil
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Ecuador
Eslovenia
Finlandia
Guinea Ecuatorial
Noruega
Panamá
San Marino
Túnez
Yugoslavia


II. OTRA INFORMACION RECIBIDA (organizaciones no gubernamentales)

Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos


INTRODUCCION


1. En su resolución 1991/65 de 6 de marzo de 1991, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que informara a la Comisión en su 49° período de sesiones acerca de la cuestión de la objeción de conciencia al servicio militar, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por los gobiernos y cualquier información que hubiera recibido.

2. En atención a esta petición, por nota verbal de 14 de agosto de 1992 el Secretario General invitó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que le transmitieran cualesquier observación o información que consideraren oportuno sobre la cuestión antes señalada. En respuesta a esta petición, el Secretario General recibió información de los Gobiernos de Argentina, Bahrein, Brasil, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovenia, Guinea Ecuatorial, Noruega, Panamá, Papua Nueva Guinea, San Marino y Yugoslavia. Esas respuestas figuran en la parte I del presente informe.

3. El Secretario General también recibió información sobre esa cuestión del Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos, organización no gubernamental reconocida como entidad de carácter consultivo (categoría II). Esa información figura en la parte II del presente informe.

4. Toda nueva información u observación que se reciba se presentará en una adición al presente informe.

I. OBSERVACIONES DE LOS GOBIERNOS

Argentina

[11 de noviembre de 1992]
[Original: español]

El Gobierno de la Argentina presentó el texto de un proyecto de ley sobre el servicio nacional de defensa, aprobado por la Cámara de Diputados y que el Senado tiene actualmente ante sí (octubre de 1992). A continuación figura el texto del capítulo V del proyecto, que trata de la objeción de conciencia. El texto completo del proyecto, en español, se encuentra en los archivos de la Secretaría a la disposición de quienes deseen consultarlo. El Gobierno transmitió también el texto de un fallo de fecha 18 de abril de 1989 de la Suprema Corte sobre el caso de Alfredo Portillo, en el que se reconoce legalmente en la Argentina la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Este texto se encuentra asimismo a la disposición de quienes deseen consultarlo.

"Capítulo V

De los objetores de conciencia

Artículo 25. Los ciudadanos que con anterioridad al sorteo de su clase se consideraren imposibilitados para cumplir con la capacitación militar, en razón de profesar profundas convicciones religiosas, filosóficas o morales, opuestas en todas circunstancias al uso personal de armas o a la integración de cuerpos militares o vinculados con la defensa nacional, podrán optar por cumplir el servicio social sustitutivo.

Artículo 26. Una vez ejercido, el derecho a la objeción de conciencia no podrá ser desistido. El ciudadano reconocido como objetor según prescribe la presente ley, pasará a la reserva una vez cumplido su servicio sustitutivo.

Artículo 27. La prestación social sustitutoria tendrá una duración de 12 (doce) meses.

Artículo 28. Los ciudadanos que se encuentren en la situación prevista en el artículo 25, o su representante legal, deberán presentar la solicitud de realización del servicio contemplado en el presente artículo ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal de la jurisdicción correspondiente a su domicilio.

Artículo 29. La solicitud deberá ser acompañada de la prueba documental, que obrare en poder del solicitante, debiendo ofrecerse la restante.

Deberán invocarse y fundarse los hechos que demuestren la existencia de profundas y sinceras convicciones de conciencia, incompatibles con la prestación de las restantes modalidades del Servicio Nacional de Defensa.

Este procedimiento no implicará gastos para el solicitante.

Artículo 30. De la presentación se correrá vista por cinco (5) días al señor agente fiscal, quien podrá proponer las medidas que estime conducentes para la determinación de la exactitud de los hechos alegados por el peticionario.

Dentro de los diez (10) días de contestada la vista que se refiere el párrafo anterior, el juez señalará audiencia a la que deberán comparecer el peticionario, los testigos, en su caso, y el representante del ministerio público. El juez se impondrá personalmente de las razones del peticionario y escuchará a los testigos, si los hubiere.

Producida la prueba, se correrá nueva vista al señor agente fiscal y al peticionario por el término común de cinco (5) días, contestada la cual y dentro del término de veinte (20) días, se dictará sentencia, la cual será apelable en relación.

Artículo 31. El tribunal respectivo notificará al Ministerio de Defensa acerca de los pedidos de acogimiento a lo dispuesto en el presente capítulo que se hubieren presentado, así como también las sentencias dictadas.

Artículo 32. En la evaluación de la prueba se deberán tener en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La sinceridad de las convicciones del peticionario, que no podrán basarse exclusivamente en mera filiación política;

b) Sus antecedentes personales, especialmente en lo referente a actividades, estudios y prácticas de tipo religioso, filosófico y moral;

c) Informes psicológicos que el juez estime necesario requerir sobre la personalidad del peticionario;

d) El lapso durante el cual el solicitante haya efectuado pública manifestación de las convicciones en virtud de las cuales solicita acogerse a los beneficios de la presente, que no deberá ser inferior a un (1) año a la promoción de la demanda.

Los hechos que fundamenten la solicitud del peticionante no podrán ser tenidos por acreditados exclusivamente sobre la base de manifestaciones del peticionario.
Hasta tanto se dicte sentencia, el peticionante no podrá ser incorporado al Servicio Nacional de Defensa. En caso de denegatoria deberá cumplir dicho servicio con la clase siguiente, cuando el fallo resultare posterior a la incorporación de su clase.

Artículo 33. La prestación social sustitutoria consistirá en la realización de actividades de utilidad pública, y podrá traducirse en el desempeño de las siguientes tareas:

a) Actividades de protección y defensa civil, según prescriba la ley respectiva;

b) Servicios sanitarios o sociales;

c) Conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza.

Artículo 34. Una comisión constituida en el ámbito del Ministerio de Defensa e integrada por representantes de los Ministerios de Defensa y de Salud y Acción Social coordinará, de acuerdo a lo prescripto en la presente ley y su reglamentación, la realización de la prestación social sustitutoria.

Artículo 35. La comisión mencionada en el artículo precedente determinará el lugar físico de cumplimiento de la prestación social sustitutoria en cada caso, tendiendo a materializar su incorporación en una zona cercana a su domicilio.

Artículo 36. Los ciudadanos que realicen la prestación social sustitutoria no podrán realizar actividad pública o privada alguna ajena a la aludida prestación mientras dure ésta.
No podrán ejercer actividad política ni sindical alguna sino fuera de las horas y lugares donde cumplan la referida prestación. El ejercicio del derecho de huelga es incompatible con las obligaciones emergentes de la misma.

Artículo 37. Durante el cumplimiento del servicio a que alude este título, los objetores de conciencia tendrán derecho a alimentación, vestimenta, transporte, atención de la salud, y reserva del puesto de trabajo. Las prestaciones a que alude este artículo, serán proporcionadas a las personas aludidas por el organismo que emplee sus servicios.

Artículo 38. En caso de guerra o de conflicto armado de carácter internacional, la prestación social sustitutoria consistirá en el desarrollo de actividades de protección y defensa civil, en la colaboración con la prestación de servicios públicos, y trabajos de utilidad general. Dichas tareas podrán importar aspectos riesgosos, de manera tal de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante el peligro común.

Artículo 39. Los ciudadanos a quienes sobreviniere objeción de conciencia con posterioridad al término establecido en el artículo 32 inciso d) de la presente y con anterioridad al momento en que cumplan 35 años, podrán promover el proceso establecido en el presente título para obtener su reconocimiento como tales, una vez cumplido el lapso de un (1) año de pública manifestación de las convicciones en virtud de las cuales soliciten acogerse a los beneficios de la presente.

La promoción del proceso impedirá su incorporación para la realización de ejercitaciones correspondientes a la reserva, salvo en caso de guerra o conflicto armado internacional. En caso de denegatoria, deberán cumplir con las ejercitaciones antes aludidas a partir del año siguiente a aquel en que hubieran debido cumplirlas, cuando el fallo resultase posterior a la fecha de realización de las mismas. En caso de obtener sentencia favorable, pasarán a la reserva a los fines contemplados en el artículo 33 de la presente ley.

Artículo 40. Los ciudadanos que cumplan la prestación social sustitutoria quedan sujetos al siguiente régimen de infracciones y penalidades, sin perjuicio de aquellas previstas en la presente ley para el Servicio Nacional de Defensa en general:

1. El que habiendo sido comprendido dentro de lo dispuesto en el presente capítulo, rehuse cumplir con la prestación social sustitutoria, siempre que no constituya delito más grave, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación absoluta durante el término de la condena.

2. Será penado con prisión de dos a cuatro años quien dolosamente gestionare su inclusión dentro de lo establecido en el presente capítulo. Será pasible de idéntica pena el ciudadano que dolosamente gestionare su exención del cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

3. Serán reprimidos con recargo de servicio de uno a seis meses, si el hecho no constituyera un delito más severamente penado:

a) quienes no se presentaren a retomar tareas depués de haber vencido el término establecido por la autoridad competente para ello;

b) quienes incurrieran en negligencia en el cumplimiento de las tareas que les fueran encomendadas;

c) Quienes rehusaren cumplir una orden que legalmente le fuera impartida durante el cumplimiento de la prestación social sustitutoria, sin causa justificada;

d) Quienes faltaren el respeto debido a las autoridades encargadas de la dirección o supervisión de la prestación;

e) Quienes perturben de cualquier modo el orden y la disciplina en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

4. El que no se presentare en la fecha fijada por la autoridad competente para el cumplimiento de la prestación social sustitutoria a cumplir con las obligaciones que ésta le impone, sin causa justificada, cumplirá un recargo en el cumplimiento de dicha prestación de cuatro días por cada día de retardo en su presentación, hasta un máximo de dos años.

Artículo 41. Las infracciones contempladas en los incisos 3 y 4 darán lugar a la formación de un sumario administrativo, el que tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Investigaciones vigente en la administración pública nacional. De las decisiones que se dictaren en el mismo, podrán el administrado o su representante legal interponer recurso judicial directo ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar de prestación del servicio, el que deberá ser interpuesto y fundado dentro del término de quince (15) días de notificado el recurrente de la decisión administrativa definitiva. Regirán supletoriamente respecto del trámite del recurso, las normas vigentes para el trámite del recurso de apelación contra sentencia definitiva en proceso ordinario, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 42. En tiempo de paz los ciudadanos que cumplen prestación social sustitutoria quedarán sujetos, en el caso de cometer infracciones, a la jurisdicción federal. En tiempo de guerra o conflicto armado de carácter internacional, quedarán sujetos a la jurisdicción militar, rigiéndose por el Código de Justicia Militar."

Bahrein

[29 de octubre de 1992]
[Original: inglés]

1. El Gobierno del Estado de Bahrein se complace en informar al Secretario General que según la política oficial, el reclutamiento para las fuerzas armadas es de carácter voluntario y, por consiguiente, en Bahrein ninguna persona ha alegado la objeción de conciencia al servicio militar. Un cambio en la política oficial a este respecto es improbable en razón de la naturaleza de las necesidades de defensa y de la infraestructura social y cultural de la sociedad de Bahrein.

2. El Gobierno apoya el examen por la Comisión de Derechos Humanos de las cuestiones relativas a la objeción de conciencia al servicio militar y espera con interés las conclusiones finales a las que llegue la Comisión en la materia.

Brasil

[16 de noviembre de 1992]
[Original: inglés]
1. El artículo 143 de la Constitución federal de 1988 establece el servicio militar obligatorio con arreglo a la legislación interna. El decreto que regula el servicio militar especifica que todos los nacionales brasileños de 19 de años de edad están obligados a cumplir el servicio militar. El párrafo 1 del artículo 143 de la Constitución federal establece que en tiempo de paz se permitirá que los objetores de conciencia al servicio militar que tengan razones imperativas cumplan otros tipos de servicio. Por razones imperativas se entiende la objeción de conciencia que dimana de creencias religiosas, políticas o filosóficas.

2. El texto constitucional está reglamentado por el Decreto NE 8.239 de 4 de octubre de 1991, que establece los servicios sustitutivos del servicio militar obligatorio y por el Reglamento NE 2.681 de 28 de julio de 1992, que aprueba las normas aplicables a esos servicios sustitutivos.

3. El reglamento señalado especifica que el servicio sustitutivo consiste en actividades administrativas, de bienestar social, voluntarias o productivas que deberán realizar en tiempos de paz las personas que, después de ser llamadas al servicio militar, aleguen objeciones de conciencia a las actividades militares en razón de sus creencias religiosas, políticas o filosóficas. En tiempo de paz, la mujer y los miembros del clero también están exentos del servicio sustitutivo, cuya duración es de 18 meses. Las personas enroladas en servicios sustitutivos pueden disfrutar de todos los derechos y prerrogativas de que gozan los ciudadanos enrolados en el servicio militar obligatorio, con inclusión de una remuneración equivalente al salario de los soldados.

Costa Rica

[2 de noviembre de 1992]
[Original: español]
Costa Rica eliminó constitucionalmente su ejército de acuerdo con la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949. Por lo tanto, no existe la objeción de conciencia al servicio militar en el país.

Croacia

[16 de octubre de 1992]
[Original: inglés]
1. De conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 47 de la Constitución de la República de Croacia, se admite la objeción de conciencia de las personas que por motivo de sus opiniones religiosas o morales no están dispuestas a cumplir funciones militares en las fuerzas armadas. En virtud de la ley, esas personas están sujetas a la obligación de cumplir otras funciones.

2. De conformidad con la práctica existente en Europa occidental, las disposiciones de los artículos 81 a 94 de la Ley de defensa (Narodne novine Nos. 49/91, 53A/91, 73/91 y 19/92) reglamentan detalladamente las modalidades del servicio civil.

3. Tras su inscripción en el registro militar, todo recluta que considere que cumple las condiciones para el servicio civil debe presentar una solicitud con este fin a la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Justicia y Administración. El recluta puede reclamar contra la decisión de esa comisión, que es nombrada por el Gobierno de la República de Croacia.

4. Normalmente, el servicio civil se lleva a cabo en el ejército croata, en funciones que no entrañan portar y usar armas, pero también puede cumplirse en organizaciones que tienen una oficina o su sede en la República de Croacia.

5. El plazo del servicio civil es de 15 meses.

Dinamarca

[19 de octubre de 1992]
[Original: inglés]

1. El artículo 81 de la Constitución de Dinamarca declara que todo hombre en situación de poder servir bajo las armas está obligado a contribuir con su persona a la defensa de la patria. La Ley de servicio nacional de Dinamarca de 1980 establece normas detalladas para el cumplimiento de este servicio nacional obligatorio.

2. Conforme al artículo 2 de dicha ley, el Servicio Nacional de Dinamarca puede revestir las siguientes modalidades:

a) servicio militar;

b) servicio de defensa civil;

c) servicio exterior de desarrollo en el caso de las personas que poseen las calificaciones apropiadas;

d) servicio civil.

3. El servicio civil está a cargo de la Dirección de Reclutamiento de Dinamarca, dependiente del Ministerio del Interior.

4. La legislación danesa admite la objeción de conciencia al servicio militar. La primera ley al respecto data de 1917. Desde entonces, se han introducido muchos cambios pero las ideas originales siguen siendo las mismas.

5. La condición de objetor de conciencia se reconoce a toda persona que objeta el servicio militar por razones de conciencia. Los motivos para ello pueden ser de carácter religioso o ético. Toda solicitud que se base exclusivamente en motivos políticos será rechazada.

6. La solicitud para el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia debe presentarse por escrito indicando las razones, esto es, la cuestión de conciencia. La solicitud debe enviarse en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se reciba la notificación de reclutamiento para las fuerzas armadas o el servicio de defensa civil.

7. El plazo de cuatro semanas se ha establecido para que las autoridades militares tengan la posibilidad de sustituir a los objetores de conciencia mediante otros reclutas.

8. La solicitud se puede enviar antes de que el recluta haya recibido la notificación de reclutamiento para las fuerzas armadas o el servicio de defensa civil y se puede reconocer la condición de objetor de conciencia, pero la duración del servicio sustitutivo sólo podrá determinarse cuando se efectúe la distribución semestral final de los reclutas y se hayan enviado las notificaciones.

9. En la actualidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley NE 394 de 10 de junio de 1987, la solicitud puede presentarse también durante el cumplimiento del servicio. En todo caso, la solicitud debe basarse en razones de conciencia del recluta. Este debe señalar cuándo comenzó su conflicto de conciencia y las razones que lo motivaron. También debe explicar de qué manera ese conflicto se ha visto confirmado durante el cumplimiento de su servicio.

10. Antes de ser llamado, todo recluta recibe un folleto que, entre otras cosas, describe las normas sobre servicio nacional obligatorio. El servicio civil figura en un capítulo separado de ese folleto, que contiene información sobre el derecho a negarse a cumplir el servicio militar por razones de conciencia, el procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia así como la duración y las modalidades del trabajo en el servicio civil. Junto con la notificación del reclutamiento para las fuerzas armadas o el servicio de defensa civil, el recluta recibe información sobre la posibilidad de un traslado al servicio civil.

11. Para impedir que la condición de objetor de conciencia se pidiese abusivamente por motivos distintos de los que la justifican, la duración del servicio sustitutivo siempre había sido superior a la del servicio militar, aproximadamente en un tercio. Hasta 1986, los objetores de conciencia cumplían un servicio de 11 meses. A partir del 1E de julio de 1986, se enmendó la ley de manera que actualmente la duración del servicio de los objetores de conciencia es igual a la duración del servicio del cual se ha trasladado el recluta. Como en Dinamarca el servicio varía de 3 días a 14 meses, la duración del servicio de los objetores de conciencia es también muy variada.

12. El servicio se inicia mediante un período de introducción de un máximo de diez días, en que se informa a los reclutas acerca de sus deberes y derechos y de las condiciones sociales y prácticas del servicio.

13. Tras este período de introducción, el recluta cumple el resto de su servicio trabajando en determinadas instituciones con las cuales la Dirección de Reclutamiento de Dinamarca ha hecho arreglos para destinar a los objetores de conciencia a diversas labores. Durante el período de introducción, los objetores de conciencia pueden elegir el tipo de institución que consideran más conveniente en razón de su interés o situación geográfica, etc. Esas instituciones están situadas en diversas regiones del país, lo que permite a la mayoría de los reclutas obtener un trabajo cerca de su hogar.

14. Los objetores de conciencia desempeñan funciones de carácter no militar en organizaciones o instituciones públicas. Las normas específicas son establecidas por el Ministro del Interior y la organización práctica está a cargo de la Dirección de Reclutamiento de Dinamarca. A título de ejemplo, se trata de instituciones destinadas a los niños, los jóvenes y las personas de edad así como a las personas mental y físicamente incapacitadas; instituciones culturales como museos, teatros, bibliotecas, etc.; organizaciones pro paz; u organizaciones relacionadas con las Naciones Unidas, la iglesia nacional y el medio ambiente.

15. El recluta debe trabajar en calidad de personal "supernumerario", esto es, no puede ocupar un puesto vacante ni desempeñar funciones que requieren una calificación especial o trabajar en una institución con la que tenga alguna relación o en la que haya estado empleado anteriormente.

16. Los objetores de conciencia cumplen sus funciones en condiciones más o menos análogas a las de los reclutas en las fuerzas armadas y en el servicio de defensa civil. La única diferencia se refiere a las condiciones económicas: en el servicio militar y en el servicio de defensa civil los reclutas reciben un salario mensual en tanto que los objetores de conciencia reciben dietas diarias. No obstante, en razón de las normas especiales sobre impuestos y del subsidio para vivienda otorgado por la institución en la que trabaja el objetor de conciencia, la diferencia económica es, de hecho, casi inexistente.

17. En los últimos diez años el número de reclutas que se ha trasladado al servicio civil es el siguiente:

Año NE

1981 660
1982 513
1983 431
1984 378
1985 282
1986 329
1987 460
1988 595
1989 676
1990 614
1991 525

Ecuador

[12 de octubre de 1992]
[Original: español]
En relación con la resolución 1191/65 de la Comisión de Derechos Humanos titulada "La objeción de conciencia al servicio militar", tiene a honra solicitarle le dé a conocer los criterios expuestos por otros países al respecto, y le informe si la Comisión de Derechos Humanos ha realizado estudios alternativos dentro de un proceso progresivo de eliminación del servicio militar obligatorio encaminado a ayudar a ciertos países a buscar un camino que les permita avanzar en esta materia.

Eslovenia

[31 de agosto de 1992]
[Original: inglés]
1. La Constitución de la República de Eslovenia, de 23 de diciembre de 1991, declara que el derecho a la objeción de conciencia es uno de los derechos humanos básicos que se enuncian en el capítulo II de la Constitución.

2. El artículo 46 de la Constitución dice así:

"El derecho a la objeción de conciencia

Se reconocerá el derecho a la objeción de conciencia en las circunstancias determinadas por la ley, en la medida en que no afecte a los derechos y libertades de los demás."

3. Sobre la base de dicho artículo, la ley regulará los casos en que los individuos podrán hacer valer el derecho a la objeción de conciencia no sólo en lo que se refiere al servicio militar, que ya está previsto en la legislación relativa a la defensa, sino también en otros casos en que las convicciones filosóficas, religiosas, morales u otro tipo de convicciones personales no permitan a las personas cumplir disposiciones legales.

4. El artículo 123 de la Constitución, que regula la obligación de participar en la defensa del Estado, dice así:

"Objeción de prestar servicios en las fuerzas de defensa

La participación en la defensa del Estado será obligatoria para todo ciudadano dentro de los límites y en la forma que establezca la ley.

Todo ciudadano que, debido a sus convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias, no desee cumplir sus obligaciones militares, deberá tener la oportunidad de participar en la defensa del Estado de alguna otra manera."

5. En consecuencia, sobre la base de la Constitución (art. 123), todo ciudadano puede hacer valer el derecho a la objeción de conciencia en el caso del servicio militar.

Finlandia

[25 de noviembre de 1992]
[Original: inglés]
1. Desde el 1E de diciembre de 1990 incumbe al Ministerio de Trabajo la redacción de la nueva legislación con respecto al servicio no militar/civil (Ley de modificación del artículo 3 de la Ley sobre número de ministerios y atribuciones generales del Consejo de Estado: 995/90), y el texto revisado de la Ley sobre el servicio no armado y civil (1723/91), que entró en vigor el 1E de enero de 1992, estipula que las cuestiones relativas al servicio civil estarán a cargo del Ministerio de Trabajo. Un comité consultivo presta asesoramiento al Ministerio en la modificación de la legislación relativa al servicio civil y la vigilancia de su aplicación. Además del Ministerio de Trabajo, están representados en ese Comité los siguientes sectores: la administración de la defensa, las instituciones en que se cumple el servicio y las personas que cumplen el servicio civil/objetores de conciencia.

2. La persona sujeta al servicio militar que declare que profundos motivos de conciencia, basados en convicciones religiosas o éticas, le impiden cumplir el servicio prescrito por la Ley del servicio militar (452/50), quedará exenta de hacerlo en tiempo de paz y estará obligada a cumplir un servicio civil, según lo dispuesto en la Ley del servicio civil. Una persona puede solicitar el servicio civil al ser llamada a filas, en cualquier momento después de ese llamado o durante el período de su servicio militar, desde que es recluta voluntario hasta el final del año en que cumple 50 años. La Ley que exime a los Testigos de Jehová del servicio militar en determinados casos (645/85) sigue en vigor. Según esta Ley toda persona miembro de la congregación religiosa reconocido que se denomina Testigos de Jehová puede quedar exento de cumplir el servicio militar o cualquier servicio sustitutivo.

3. Para acreditar la existencia de esas convicciones basta la palabra dada por el objetor de conciencia, sin que se aplique ningún procedimiento de verificación. Conforme a la ley, las obligaciones del servicio civil se establecerán de manera que no haya conflicto con las convicciones del objetor de conciencia. El servicio no militar no deberá organizarse de manera que entrañe discriminación alguna por motivo de raza, origen, idioma, religión, opinión política o de otra índole o cualquier motivo similar contra la persona que cumple el servicio civil. El servicio no armado o no militar deberá ser de utilidad pública y compatible con las convicciones de las personas sujetas a su cumplimiento.

4. El servicio civil dura 395 días, pero para quienes lo hubieran solicitado antes de 1987 su duración seguirá siendo de 360 días. Así, conforme a la ley revisada, la duración del servicio no militar es considerablemente inferior a la prevista en la ley provisional, derogada a fines de 1991, que era de 16 meses. La duración del servicio militar que puede sustituirse por un servicio no militar es de 240, 285 ó 330 días. El plazo más largo establecido para las personas que hacen el servicio civil o son objetores de conciencia obedece al deseo de mantener la igualdad, dado que ambas formas de servicio difieren en cuanto al esfuerzo total que entrañan. En virtud de la ley revisada, las personas que cumplen el servicio civil o son objetores de conciencia no necesitan realizar ninguna actividad equivalente a los cursos de instrucción destinados a actualizar los conocimientos. Para el reservista que solicita el servicio civil, el curso de instrucción de actualización es sustituido por un servicio complementario, que no puede exceder de 40 días.

5. El servicio no militar consiste en trabajos de utilidad pública. El servicio abarca un período de instrucción cuya finalidad es proporcionar información básica sobre el período de trabajo y reforzar la educación cívica general. Por ejemplo, se tratan cuestiones relativas al internacionalismo, la paz y el medio ambiente, así como otros temas relativos a la cultura cívica. El servicio no militar no puede realizarse en el extranjero, a excepción de breves viajes por razones de servicio.

6. El servicio civil se organiza fundamentalmente en cuatro centros de servicio civil encargados de la colocación laboral de las personas que cumplen el servicio civil y de su formación. Algunas cuestiones del servicio militar relacionadas con las personas sujetas al servicio no militar o los objetores de conciencia, que antes eran de la competencia de las autoridades militares, se han transferido a dichos centros y al Ministerio de Trabajo. El servicio complementario, que normalmente se lleva a cabo en el ámbito de la protección del medio ambiente, también es administrado por los centros.

7. El servicio civil (sustitutivo) se cumple principalmente en las esferas del bienestar social o el servicio de salud, la educación o la cultura o en tareas relacionadas con la protección del medio ambiente o el socorro. Además de los sectores de la administración pública y local, el servicio puede cumplirse en algunas otras instituciones, incluidas la iglesia y ciertas sociedades civiles sin fines de lucro. Más de 500 instituciones se encargan de organizar el servicio civil sustitutivo en diversas regiones de Finlandia. El lugar en que hará su servicio el recluta civil o el objetor de conciencia se elige, en primer lugar, en función de la idoneidad de la persona.

8. Las dietas y prestaciones debidas a las personas que cumplen el servicio civil o los objetores de conciencia son iguales a las que se otorgan a los demás ciudadanos sujetos al servicio militar. Por ejemplo, la institución en que se cumple el servicio se encarga del alojamiento, la alimentación, la atención de la salud y las dietas diarias. La persona que hace el servicio civil también puede recibir el subsidio por familiares a cargo de los reclutas y subvenciones para el pago de los préstamos de estudio garantizados por el Gobierno.

9. La persona que se niega a cumplir el servicio civil o que incurre en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones relativas al servicio no militar, lo que constituye una violación del servicio civil, será condenada a una pena de prisión equivalente a la mitad del período de servicio que le quede por cumplir. Así, las penas de prisión por violación de las obligaciones del servicio civil son ahora mucho más breves que las previstas en la legislación anterior, en que las condenas no condicionales eran de 11 a 12 meses. En virtud de la legislación revisada, la persona que está cumpliendo su condena en este caso podrá solicitar la libertad condicional para cumplir su servicio civil.

10. Si una persona que cumple el servicio complementario no obedece a la orden de llamada a filas, se impone una multa. El número de los que se niegan a hacer el servicio no militar para expresar su objeción a la legislación vigente ha disminuido desde que entró en vigor la Ley del servicio civil en su forma revisada.

11. El número de personas que solicitan el servicio civil se mantuvo relativamente estable en el decenio de 1980 y fue de 400 a 500 personas por año. Además, en promedio unos 800 reservistas solicitaron el servicio no militar. En 1991 se transfirieron al servicio civil 1.052 reclutas/militares (más 652 reservistas). Se prevé que en 1992 dicho número aumentará ya que según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, al 6 de octubre de 1992, estaban cumpliendo el servicio civil 1.605 nuevas personas (además de unas 300 de las fuerzas de reserva que cumplían el servicio complementario).

12. Por otra parte, el apartado a) del artículo 36 de la Ley de reclutamiento (1728/91) prevé la posibilidad de hacer el llamado servicio no armado. La persona sujeta al servicio militar que, por razones de conciencia basadas en una profunda convicción, no pueda hacer el servicio militar armado y no solicite el servicio civil previsto, quedará exenta del servicio armado en tiempo de paz, si así lo solicita, y deberá realizar un servicio no armado.

Guinea Ecuatorial

[31 de agosto de 1992]
[Original: español]
En la República de Guinea Ecuatorial es obligatorio para los guineanos cumplir el servicio militar: el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución evoca la obligatoriedad de este servicio. Esta obligatoriedad está evidentemente sujeta a la elaboración de una ley que regule el servicio militar en el país. Le informamos pues, por medio de la presente, que en Guinea Ecuatorial no existe el problema de objeción de conciencia.

Noruega

[7 de septiembre de 1992]
[Original: inglés]
1. El artículo 109 de la Constitución de Noruega de 1814 establece la obligación de todo ciudadano noruego de servir en las fuerzas armadas de su país por un período determinado.

2. La conscripción obligatoria para todos los hombres se introdujo en virtud de una ley de 1876, pero el derecho a la objeción de conciencia se reconoció por primera vez en 1922 mediante una enmienda al Código Penal Militar. Hasta 1922 los objetores, que en su mayoría eran cuáqueros, eran sancionados.

3. En 1922 la Ley relativa al trabajo civil de los reclutas estableció un servicio civil sustitutivo. Desde entonces se han introducido otras modificaciones en las disposiciones relativas a la situación de los objetores de conciencia, siendo el instrumento legislativo más reciente a este respecto la Ley relativa a la exención del servicio militar en razón de las convicciones personales, de 19 de marzo de 1965.

4. El primer párrafo del artículo 1 de esta Ley, que establece los requisitos para dicha exención, fue enmendado por la Ley NE 42 de 22 de junio de 1990. El texto de la disposición es ahora el siguiente (se subrayan las palabras añadidas).

"Cuando haya motivos para suponer que un recluta no podrá ejecutar ningún tipo de servicio militar sin entrar en conflicto con sus convicciones profundas, entre otros motivos, por el hecho de que se vea obligado a renunciar a convicciones que para él son de importancia fundamental y que se refieren al empleo de armas de destrucción masiva, cuyo uso en la defensa contemporánea es previsible, quedará exento de dicho servicio por decisión del ministerio competente o por fallo dictado conforme a las disposiciones de esta Ley."

5. La finalidad de la enmienda fue establecer claramente que se puede conceder la exención a una persona para la cual cualquier tipo de servicio militar en un sistema de defensa o en un caso de conflicto que pueda implicar el empleo de armas nucleares sería contrario a sus convicciones profundas.

6. Las siguientes estadísticas muestran el número de personas que solicitaron la condición de objetor de conciencia y el número de aquéllas a las que efectivamente se reconoció dicha condición en el período 1987-1990:


Solicitudes Solicitudes Solicitudes
Año presentadas retiradas autorizadas

1987 2.360 240 1.629
1988 2.360 210 1.596
1989 2.259 206 1.742
1990 2.548 150 2.034
1991 2.666 356 1.930

7. La duración del servicio sustitutivo es de 16 meses, en tanto que la del servicio militar es de 12 a 15 meses, según el sector de las fuerzas armadas de que se trate.

8. Los objetores de conciencia pueden solicitar el servicio civil en cualquier momento, ya sea antes o durante el servicio militar. Los reclutas militares que reciban autorización para el servicio civil deberán cumplir un período mínimo de cuatro meses además del período que les quede por cumplir de su servicio militar, independientemente del que hayan cumplido ya en este servicio antes de pasar al servicio civil.

9. El servicio sustitutivo para los objetores de conciencia se cumple principalmente en los sectores de salud y bienestar social, en organizaciones de carácter humanitario, instituciones de investigación, museos, así como en actividades forestales y otras labores agrícolas.

10. Los beneficios económicos de dicha labor corresponden al Estado, que desde 1963 los dona al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

11. El Ministerio de Justicia ha publicado un folleto informativo sobre el derecho a rechazar el servicio militar.

Panamá

[31 de agosto de 1992]
[Original: español]
1. La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por los Actos Reformatorios de 1978 y por el Acto Constitucional de 1983, establece:

"Artículo 306. Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 16 de esta Constitución. La Ley reglamentará la aplicación y las condiciones que examinen su cumplimiento.

Artículo 16. Los panameños por naturalización no están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen."

2. En ese sentido, la objeción al servicio militar para los jóvenes panameños no está establecida en el ordenamiento jurídico nacional. Sólo se obliga a prestar dicho servicio en el único caso de defensa del país.

3. Cabe destacar que actualmente fue aprobado por la Asamblea Legislativa un proyecto de reformas a la Constitución Política de la República de Panamá, y que serán sometidas a referéndum el 15 de noviembre de 1992. A través de este Acto se reforman, entre otros, los artículos 305 y 306 del Título XII denominado Defensa Nacional y Seguridad Pública, por el de "Fuerza Pública".

4. Artículo 305 de la Constitución. Se dispone que "la República de Panamá no tendrá ejército". Se faculta a la Ley para organizar los servicios de policía necesarios, con el mando y escalafón separados, y sin autonomía administrativa, financiera y de proveduría. Se establece igualmente que el Presidente de la República es "el Jefe Supremo" de todos los servicios de policía y que éstos, como agentes de la autoridad, "estarán subordinados al poder civil y, en consecuencia, acatarán las órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales". Se elimina del texto constitucional el concepto vigente de "Defensa Nacional y la Seguridad Pública".

5. Artículo 306. Se establece que los servicios de policía no son beligerantes y que sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva, como tampoco intervenir en política partidista, salvo la emisión del voto, entendiéndose que el desacato a esta norma acarrea como sanción la destitución inmediata del cargo.

San Marino

[26 de agosto de 1992]
[Original: inglés]
1. Según la información recibida del Gobierno de San Marino, en ese país no existe el servicio militar.

Túnez

[25 de noviembre de 1992]
[Original: francés]
1. La Ley NE 89-51 de 14 de marzo de 1989 relativa al servicio nacional, así como los textos reglamentarios posteriores, han previsto y resuelto todos los casos sociales y humanos que pueden impedir al joven ciudadano efectuar su servicio nacional. Se trata sobre todo de los casos de estudiantes, jefes de familia, ciudadanos tunecinos residentes en el extranjero, y de los casos de incapacidad.

2. Por lo demás, cabe señalar que, en caso de necesidad, los jóvenes tunecinos pueden cumplir el servicio nacional en el marco de una asignación individual y según reglas bien definidas.

Yugoslavia

[23 de noviembre de 1992]
[Original: inglés]
1. La objeción de conciencia al servicio militar se considera en la legislación penal yugoslava como delito de incumplimiento y desobediencia de órdenes previsto en el artículo 201 del Código Penal de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y penado con prisión de hasta diez años; delito de negativa a recibir y emplear armas previsto en el artículo 202 del Código Penal y penado con prisión de hasta diez años; y delito de incumplimiento de la conscripción y del servicio militar previsto en el artículo 214 del mismo Código Penal y penado con prisión de hasta diez años.

2. En los tres últimos años, los tribunales militares de la República Socialista Federativa de Yugoslavia han fallado con respecto a 19 casos de comisión de tales delitos pronunciando las siguientes sentencias: dos personas fueron condenadas a cinco meses de prisión, una a seis meses, una a diez meses, una a un año, dos a dos años y en 12 casos se suspendieron las sentencias.

3. La Ley sobre el servicio militar (Boletín Oficial, de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, Nos. 64/85, 26/89 y 30/90), en su artículo 22, estipula que el servicio militar durará 12 meses.

4. El artículo 298 de la Ley sobre el reclutamiento en el ejército de Yugoslavia estipula que el servicio militar durará diez meses.

5. El recluta que por razones religiosas u otras razones de conciencia no desee hacer su servicio militar portando armas o desee cumplirlo en el servicio civil, hará su servicio militar en el ejército de Yugoslavia sin portar armas o cumplirá un servicio civil de 20 meses de duración.

6. Si al hacer el servicio militar, el recluta decide recibir armas, su servicio militar continuará según el programa correspondiente a los soldados que hayan recibido armas y su duración será de diez meses.
II. OTRA INFORMACION RECIBIDA
Organizaciones no gubernamentales

Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos

[28 de octubre de 1992]
[Original: inglés]
1. Desde hace más de 300 años los cuáqueros se niegan a participar en la guerra, pues consideran que es impropio matar y preparar a otros para matar. Esta es la razón por la cual los cuáqueros reclaman el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, no sólo para ellos mismos, sino también para todos los que comparten sus convicciones pacifistas.

2. El Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos, que representa a los cuáqueros de todo el mundo, celebra la resolución 1989/59 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que "reconoce el derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión...".

3. En los últimos años ha habido importantes progresos en el reconocimiento por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas del derecho a la objeción de conciencia y sigue aumentando la lista de países que han considerado o consideran la posibilidad de aprobar legislación en la materia. Sin embargo, no todos los Estados respetan el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y centenares de personas son encarceladas o castigadas de otra manera debido a su objeción de principio al hecho de privar de la vida a las personas. Aún más alarmantes son las frecuentes informaciones acerca del reclutamiento forzado por rapto o por redadas callejeras. Algunos de los forzosamente reclutados por esos procedimientos son jóvenes que aún no han llegado a la edad de conscripción.

4. El Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos acoge complacido el informe del Secretario General titulado "La objeción de conciencia al servicio militar", que figura en el documento E/CN.4/1991/64.

5. El Comité Consultivo Mundial de la Sociedad de los Amigos pide a la Comisión:

a) Que reconozca que la objeción de conciencia al servicio militar nace de razones de conciencia o convicciones profundas por motivos de carácter religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de otra índole.

b) Que reconozca el derecho de toda persona a ser exonerada de las fuerzas armadas por motivos de conciencia o convicciones profundas.

c) Que pida a los Estados que difundan información sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, particularmente por conducto de organizaciones juveniles; el Secretario General debería incluir el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en las actividades de información pública de las Naciones Unidas, incluida la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.

d) Que subraye que el servicio sustitutivo debe promover la justicia, la paz, el desarrollo sostenible y la comprensión entre todas las naciones. El servicio sustitutivo nunca debe ser de carácter punitivo ni utilizado como medio de castigo.

e) Que pida al Secretario General que actualice la información que figura en los anexos al informe del Sr. Eide y el Sr. Mubanga-Chipoya titulado "La objeción de conciencia al servicio militar" (E/CN.4/Sub.2/1983/30/Rev.1).




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