Distr.
GENERAL

E/CN.4/1998/38/Add.2
14 de enero de 1998

ESPAÑOL
Original: INGLÉS/ESPAÑOL



COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
54º período de sesiones
Tema 8 a) del programa provisional



CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN, Y EN PARTICULAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley,
presentado con arreglo a la resolución 1997/38
de la Comisión de Derechos Humanos

Adición

Visita del Relator Especial a México
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. LA PRÁCTICA DE LA TORTURA: ALCANCE Y CONTEXTO

II. LA PROTECCIÓN DEL DETENIDO CONTRA LA TORTURA: LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA

III. EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Anexo: Selección de casos presentados por organizaciones no gubernamentales ante el Relator Especial sobre tortura correspondientes a los años 1996-1997

INTRODUCCIÓN

1. Como resultado de la solicitud formulada por el Relator Especial, el Gobierno de México lo invitó en 1996 a efectuar una visita al país en el marco de su mandato. La visita tuvo lugar del 7 al 16 de agosto de 1997, permitiendo al Relator Especial cumplir su objetivo de reunir información de primera mano de un amplio número de interlocutores y poder así mejor evaluar la situación en lo referente a la práctica de la tortura en el país.

2. Durante su visita el Relator Especial celebró reuniones en el Distrito Federal con las siguientes autoridades: el Secretario de Gobernación, el Secretario de Relaciones Exteriores, integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, el Subsecretario de Protección Civil y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia Militar, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, las Comisiones de Derechos Humanos del Senado y de la Cámara de Diputados, la Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y autoridades del servicio médico forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

3. El Relator Especial también se reunió con personas que alegaron haber sido víctimas de tortura o sus familiares, y recibió información oral y/o escrita de organizaciones no gubernamentales entre las que se encuentran las siguientes: Asociación de los Cristianos para la Abolición de la Tortura; Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez"; Centro de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P."; Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas, San Cristóbal de las Casas (Chiapas); Centro de Desarrollo Regional Indígena (CEDRI); Centro Regional de Derechos Humanos de la Mixteca, Oaxaca; Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos de Reynosa (Tamaulipas); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos de Chihuahua; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Comité de Defensa de Presos Petroleros; Comité de Derechos Humanos de Tabasco; Comisión de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi" de Oaxaca; Ednica; Eureka; Human Rights Clinic of the St. Mary's University School of Law, San Antonio (Texas); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos; así como la Secretaría de Derechos Humanos del Partido de la Revolución Democrática.

4. Entre los días 9 y 11 de agosto el Relator Especial viajó a la ciudad de Chilpancingo (Guerrero), donde se reunió con el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el Coordinador del Congreso del Estado, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos. También se reunió con personas que alegaron haber sido víctimas de tortura o sus familiares, y recibió información oral y/o escrita de organizaciones no gubernamentales entre las que se encontraban las siguientes: Centro de Derechos Humanos de La Montaña, Tlachinollan, Diócesis de Tlapa; Centro de Derechos Humanos "La voz de los sin voz", Coyuca de Benítez; Comité de Defensa y Apoyo a Comunidades y Pueblos Indios, Costa Chica; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, Chilpancingo; y Centro Regional de Defensa de Derechos Humanos "José María Morelos y Pavón", Chilapa. La visita al estado de Guerrero respondió al hecho de que era el estado de donde el Relator Especial había recibido el mayor número de denuncias en los meses precedentes.

5. Con el propósito de entrevistarse con internos presuntas víctimas de tortura, el Relator Especial visitó el Centro Federal de Rehabilitación Social (CEFERESO) de Almoloya de Juárez, el Centro de Rehabilitación Social (CERESO) de Chilpancingo y la sección de mujeres del Reclusorio Preventivo Norte del Distrito Federal, habiéndose igualmente reunido con las autoridades al frente de los mismos.

6. El Relator Especial agradece al Gobierno de México el haberle permitido realizar esta visita y brindado una valiosa colaboración, lo que facilitó ampliamente su tarea.[regresar a la pagína]

I. LA PRÁCTICA DE LA TORTURA: ALCANCE Y CONTEXTO

Información presentada por fuentes no gubernamentales
7. Con anterioridad y durante su visita al país, el Relator Especial recibió abundante información de fuentes no gubernamentales señalando que la tortura continúa siendo una práctica frecuente. La mayoría de los casos, sin embargo, no son denunciados ante las autoridades por desconocimiento, limitaciones para documentar el caso, desconfianza de las víctimas en las instituciones o temor a represalias. Una selección de aproximadamente 116 casos recibidos presuntamente ocurridos entre enero de 1996 y septiembre de 1997 figura en el anexo al presente informe.

8. Las fuentes señalaron que los casos más habituales son los que ocurren en el marco de la investigación de delitos. Los instrumentos jurídicos que se han creado en los últimos años, y a los que el Relator Especial se referirá más adelante, no han logrado la eliminación del recurso a la tortura, que continúa, al parecer, siendo frecuente entre las policías judiciales. Además de éstas también se ha imputado con frecuencia al ejército, como se muestra en el anexo, responsabilidad por casos de tortura. Con el pretexto del aumento de la criminalidad en el país y la exigencia social de que haya una mejor seguridad pública, el Gobierno introdujo una serie de modificaciones legales para autorizar a las fuerzas armadas a intervenir en funciones propias de la autoridad civil, como son la seguridad pública y la persecución de ciertos delitos. De este modo las fuerzas armadas intervienen en la investigación y persecución de delitos como el terrorismo, contrabando, tráfico ilegal de personas, armas y estupefacientes, a pesar de que el artículo 21 de la Constitución dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público.

9. Se informó que para justificar este papel de las fuerzas armadas se argumenta que las mismas actúan como coadyuvantes de la autoridad civil, aunque en los hechos no están sujetas a ese mando. Por su cuenta practican diligencias encomendadas al Ministerio Público: detienen e interrogan a presuntos delincuentes, realizan cateos sin orden judicial y establecen retenes en carreteras y otras vías de comunicación con el pretexto de buscar drogas o armas. Ello en contra de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución, según el cual, en tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Sin embargo, en marzo de 1996 la Corte Suprema, al analizar el recurso de inconstitucionalidad planteado respecto a la participación del ejército en actividades de seguridad pública, resolvió que el ejército puede participar, a solicitud expresa de las autoridades civiles, en acciones civiles en favor de la seguridad pública en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, si se realiza con estricto acatamiento a la Constitución y a las leyes.

10. En otros casos la detención y posterior interrogatorio bajo tortura son practicados por individuos que no se identifican, que con frecuencia tienen la cara tapada y que trasladan a las víctimas a lugares que éstas no pueden identificar por encontrarse con la vista vendada. Sin embargo, por la orientación de los interrogatorios y el patrón de comportamiento los detenidos sospechan que sus captores están vinculados a fuerzas de seguridad. Las fuentes señalaron igualmente casos en que civiles han participado con agentes públicos o actuado con la permisibilidad de éstos (guardias blancas, pistoleros de caciques, etc.), particularmente en Chiapas.

11. El Relator Especial recibió también información, incluidos testimonios directos, sobre agresiones de las que han sido víctimas niños de la calle. Una organización no gubernamental que trabaja con niños de la calle en el Distrito Federal señaló que entre abril de 1996 y agosto de 1997 habían documentado 27 agresiones en contra de niños y jóvenes callejeros, así como contra los educadores que trabajan con ellos, ocurridas en la zona del metro Observatorio por parte de miembros de las fuerzas del orden. De ellas, 12 consistieron en golpes, 8 en amenazas y 2 en acoso y/o abuso sexual. Estos abusos se produjeron, al parecer, en el marco de acciones encaminadas a sacar a los niños callejeros de una determinada zona de la ciudad como una forma de dar solución a los problemas de seguridad pública o en el marco de la investigación de algún delito. En 19 casos se presentaron las denuncias ante el Ministerio Público, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En agosto de 1997 ninguna investigación había concluido. El Relator Especial recibió igualmente información señalando que 14 niños fueron golpeados y amenazados de muerte el 7 de diciembre de 1997 por dos policías y dos civiles en la zona Observatorio del Distrito Federal (D.F.).

12. Como se muestra en el anexo, los métodos de tortura utilizados más frecuentemente son los golpes indiscriminados, intentos de asfixia colocando en la cabeza de la víctima bolsas de plástico o sumergiendo la cabeza en agua, introducción de gran cantidad de líquido por la boca y nariz, colgamiento por el cuello o las extremidades y aplicación de corriente eléctrica. En la mayor parte de los casos informados las víctimas permanecieron durante la tortura e interrogatorio con las manos atadas y la vista vendada, razón por la cual no podían identificar el lugar donde habían sido conducidas. Además las torturas son acompañadas de amenazas, incluso de muerte, contra la misma víctima y su familia.

13. El Relator Especial recibió abundante información sobre la tortura practicada en situaciones de tipo político en contra, por ejemplo, de activistas campesinos y sociales o militantes de partidos de oposición y, sobre todo, de personas detenidas en zonas de conflicto, normalmente áreas rurales, en el marco de actividades policiacomilitares o militares contra grupos subversivos. Al menos en los años 1996 y 1997 numerosas alegaciones de tortura se han formulado en este sentido en los estados de Guerrero y Oaxaca.

14. Se informó en este sentido que a partir de la aparición del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en el estado de Guerrero en junio de 1996, se intensificaron los operativos policiacomilitares, durante los cuales se buscan armas o se persigue a presuntos miembros del EPR. Con este motivo se han cometido graves abusos de autoridad, torturas, detenciones arbitrarias, etc. contra habitantes de diversas comunidades campesinas e indígenas de áreas cercanas a los lugares donde se ha hecho presente el EPR.

15. En este contexto las víctimas son, por lo general, detenidas sin orden de aprehensión durante redadas, en los retenes de carreteras o en sus domicilios; después son conducidos en vehículos militares o camionetas sin identificación, vendados y atados, hacia lugares que no pueden identificar, donde son torturados. Quienes participan en las detenciones a menudo son elementos de la Policía Judicial Estatal y miembros del ejército coordinados. Los interrogatorios a que son sometidos incluyen preguntas acerca de su supuesta participación en emboscadas contra el ejército, posesión de armas, participación en reuniones del EPR, etc. La mayoría de los detenidos son liberados bajo amenazas de muerte contra ellos y su familia si denuncian los hechos. Los que permanecen detenidos lo son, después de haber sido obligados a firmar declaraciones en blanco o que no pudieron leer, sin contar con la asistencia de un traductor o de un abogado (1).

16. A título de ejemplo se pueden mencionar los incidentes ocurridos en torno al 3 de abril de 1997 en las comunidades indígenas de San Miguel Ahuelicán y Alpuyecancingo, municipio de Ahuacuotzingo (Guerrero). En esa fecha, un numeroso grupo de efectivos de la 35ª zona militar con vehículos militares se presentaron en la comunidad náhuatl de San Miguel Ahuelicán en busca de participantes en un asalto que el ejército había sufrido unos días antes. Los militares entraron en forma violenta en los domicilios exigiendo la entrega de armas y preguntando por los asaltantes. Al registrar los domicilios muchas de las pertenencias fueron destruidas o robadas. Sin mostrar ningún documento expedido por autoridad competente fueron detenidas y conducidas a la comisaría municipal varias personas entre las que se encontraban Emilio Ojéndiz Morales, José Cervantes Márquez, Juan Paulino Cervantes, José Abelino Cervantes de 17 años de edad, José Abelino Pérez, Pascual Rodríguez Cervantes y el comisario municipal (autoridad civil) Juan Salvador Abelino. En las horas que siguieron fueron sometidos a torturas tales como golpes y provocación de asfixia con bolsas de plástico mientras tenían las manos atadas a la espalda. Además se les amenazó con matar a sus familiares y fueron colocados atados de pies y manos debajo de vehículos con el motor en marcha, haciéndoles creer que pasarían sobre ellos. Juan Salvador Abelino fue obligado a beber grandes cantidades de agua y a continuación le golpearon el estómago y le saltaron encima. Finalmente fue acusado de posesión de semilla de amapola y de un arma de fuego (según la víctima un viejo rifle heredado de su padre no de uso exclusivo del ejército), siendo presentado ante el Ministerio Público y posteriormente conducido al CERESO de Chilpancingo. El Relator Especial tuvo ocasión de conversar con él y con José Cervantes Márquez, quien sufrió similar suerte, con ocasión de su visita a la cárcel de Chilpancingo. Manifestaron haber firmado una declaración ante el Ministerio Público sin saber lo que decía, pues no sabían leer.

17. El 6 de abril de 1997 los militares se presentaron en la comunidad de Alpoyecatzingo ordenando al comisario que concentrara a todos los habitantes para informarles del ataque que el ejército había sufrido. Varias casas fueron registradas y sufrieron robos de dinero y algunas pertenencias. Una persona, Abelino Tapia Morales, de 70 años de edad, fue detenido. Durante los dos días que permaneció en manos de los militares fue golpeado y sometido a otras formas de tortura tales como colgarlo de una peña con la amenaza de arrojarlo al vacío si no confesaba donde estaban las armas y los asaltantes.

18. En noviembre de 1997 la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió al Procurador de Justicia Militar la recomendación 100/97 relativa a la participación del ejército en violaciones a derechos humanos en el estado de Guerrero. En relación con casos de detención arbitraria, lesiones y tortura, la Comisión concluye:

"1. Se acreditó la existencia de actos de detención arbitraria, así como de lesiones sufridas por los agraviados, éstas según consta en los dictámenes emitidos por peritos médicos adscritos a este organismo nacional.

2. Este organismo nacional estima, con relación a los señores Juan Leonor Bello, José Santiago Carranza, Faustino Martínez Basurto (2), Paulino Padilla Rosario y el menor Antonio Padilla Gatica, que existe un similar modus operandi en cuanto a la forma en que fueron detenidos y se les causaron las lesiones, especialmente al vendarles los ojos, amarrarlos de las manos y someterlos a interrogatorios bajo amenazas e intimidación, a fin de obtener datos relativos a militantes del denominado "Ejército Popular Revolucionario". Circunstancia que bien puede constituir un acto de tortura que debe ser investigado.

3. Por lo anterior, resulta necesario, toda vez que de los elementos que constan en los expedientes no se acredita fehacientemente una responsabilidad específica a autoridad o servidor público alguno, que el Instituto Armado lleve a cabo una actuación coordinada con autoridades federales y estatales, para abocarse a la exhaustiva investigación de todos y cada uno de esos hechos." (3)

La Comisión recomendó, pues, al Procurador de Justicia Militar iniciar las averiguaciones previas respectivas y, en caso de encontrarse responsabilidad, ejercitar la acción penal correspondiente, ejecutándose las órdenes de aprehensión que se emitan.

19. El Relator Especial recibió igualmente información sobre abundantes casos de tortura ocurridos en el estado de Oaxaca, donde también hizo su aparición en 1996 el EPR realizando incursiones violentas que motivaron el incremento de la presencia militar, la instalación de retenes y numerosas detenciones. En la región Loxicha de este estado, ello coincidió con movilizaciones de la población en demanda de mejoras en los servicios públicos e infraestructura. Se produjeron así incidentes como los del 25 de septiembre de 1996 en que se llevó a cabo un importante operativo en la región Loxicha en el que participaron elementos de la policía preventiva, Policía Judicial del Estado, Policía Judicial Federal y miembros del ejército, a raíz de una incursión armada de miembros del EPR a finales de agosto. En las poblaciones de San Agustín Loxicha y San Francisco Loxicha varias personas resultaron detenidas, incluidos miembros de la autoridad municipal. Entre ellos se encontraban Isaías Ambrosio Ambrosio, Manuel Nicandro Ambrosio, José Agustín Luna Valencia y Fortino Enríquez Fernández, Emiliano José Martínez y Luis José Martínez. También a raíz de la incursión del EPR a finales de agosto de 1996 fueron detenidas varias personas en la ciudad de Huatulco y sus alrededores, entre las que se encontraban Urbano Ruiz Cruz, Juan Díaz Gómez, Régulo Ramírez Matías, Estanislao Martínez Santiago, Cirilo Ambrosio Antonio, Ricardo Martínez Enríquez y Francisco Valencia Valencia. El 7 de noviembre se produjo un nuevo operativo conjunto de características similares a los anteriores en la región Loxicha. Las siguientes personas fueron objeto de detención y tortura: Genaro López Ruiz, Prisciliano Enríquez Luna, Virgilio Cruz Luna, Roberto Antonio Juárez y Gaudencio García Martínez.

20. Según los informes recibidos por el Relator Especial son características comunes a estos hechos las siguientes: no se tiene conocimiento de que en alguna detención se hubiese presentado orden judicial; en muchas de ellas se ejerció violencia inmoderada e innecesaria; se cometieron allanamientos de viviendas, desalojos violentos, robos y amenazas, creándose un clima de miedo entre la población. Además, se hizo uso constante de amenazas de maltrato y, en algunos casos, amenazas de muerte y tentativas de ejecución (por disparo o por lanzamiento desde una aeronave) afectando a la casi totalidad de los detenidos. Se hizo amplio uso de tortura física de los detenidos consistente, entre otros, en golpes, descargas eléctricas y privación de alimentos. Muchos hechos de tortura se realizaron para favorecer una declaración autoincriminatoria de pertenencia al EPR y para lograr la incriminación de otras personas y vecinos. En varios casos se coaccionó a los detenidos para obtener la firma de hojas en blanco o de declaraciones previamente escritas, incluso en los casos en los que los detenidos no sabían leer ni escribir. No se tiene conocimiento de que en las declaraciones ministeriales los detenidos monolingües zapotecos hayan contado con un traductor o persona de su confianza.

21. El Relator Especial recibió igualmente información según la cual integrantes de un elevado número de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de diferentes estados han venido siendo objeto de hostigamiento por parte de individuos que no se identifican mediante: llamadas telefónicas en las que se profieren amenazas contra ellos y sus familias, amenazas anónimas por escrito, allanamiento de oficinas, campañas de difamación en medios de comunicación, etc. Debido al carácter anónimo de este tipo de hostigamiento resulta difícil para las organizaciones identificar a los autores del mismo, pero con frecuencia tienen fuertes sospechas de la implicación de autoridades. En sus informes correspondientes a 1996 y 1997, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias señala que recibió información sobre hostigamientos, amenazas de muerte e intimidaciones contra defensores de derechos humanos, dirigentes de organizaciones indígenas, miembros de partidos políticos, particularmente del PRD y miembros de comunidades religiosas, y envió una serie de llamamientos urgentes al Gobierno solicitando se tomaran las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida y la integridad física de varios de ellos. En el curso de su visita el Relator Especial sobre tortura recibió testimonios de víctimas de este tipo de hostigamiento, algunos de los cuales habían implicado tortura o malos tratos.

Información proporcionada por las autoridades

22. Entre las autoridades con quienes el Relator Especial se entrevistó en el D.F. había unanimidad en señalar que durante los últimos años los casos de tortura han disminuido en el país, en gran parte gracias a las medidas legislativas adoptadas con miras precisamente a erradicar esta práctica. Así, el Secretario de Gobernación dijo que había habido un avance significativo en los últimos años, gracias a la Ley sobre tortura y la creación de las comisiones de derechos humanos. Aunque la tortura no era una práctica generalizada, había casos aislados que no debían quedar impunes, por eso preocupaba al Gobierno desarrollar programas para incrementar la cultura de derechos humanos en el país, dirigidos no sólo a la población en general sino también a los policías. Otras autoridades del ejecutivo así como el Procurador General de la República (PGR) también hicieron la misma observación, al tiempo que reiteraron el interés de las autoridades en erradicar esta práctica tan generalizada en las décadas precedentes y lo positivo que resulta el que cada vez sea más cuestionada y más expuesta ante la opinión pública.

23. En un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de octubre de 1997 esta institución señala que desde su creación en junio de 1990 ha recibido 2.109 quejas por motivos de tortura pero que la recepción de quejas por tortura ha venido descendiendo año tras año, lo que demostraría que la práctica también ha disminuido (4). No se disponía, sin embargo, de cifras globales que incluyeran los datos de la CNDH y las comisiones estatales. Para el período comprendido entre mayo de 1996 y mayo de 1997 la CNDH señala que recibió 46 quejas, de las cuales sólo 25 resultaron procedentes. Las restantes fueron enviadas a las comisiones estatales por estar relacionadas con servidores públicos del fuero común, o la CNDH se declaró incompetente al haber valorado el poder judicial previamente los supuestos hechos de tortura. Los servidores públicos presuntamente responsables de los hechos de tortura que se denunciaron en las 25 quejas mencionadas, pertenecían a las siguientes dependencias y entidades: Procuraduría General de la República, 13 casos; Secretaría de la Defensa Nacional 5; Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Procuradurías Generales de Justicia de los estados de Chiapas, Guerrero, Nayarit, San Luis Potosí y Tamaulipas, 1 caso, respectivamente; así como la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Tabasco y la Secretaría General de Gobierno del estado de Guerrero, 1 caso (5).

24. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) afirmó que hasta hace unos cinco años la tortura era la indiscutible campeona entre los abusos de poder en todo el país y que la obtención de confesiones bajo tortura era rutinaria, así como su utilización como castigo en las cárceles. Esta situación ha cambiado. El número de casos y, por consiguiente, de quejas había descendido significativamente en todo el país, si bien existían diferencias entre unos estados y otros, no era lo mismo el D.F. que Guerrero, Oaxaca o Aguascalientes. Esto, dijo, debía ser tenido en cuenta para un diagnóstico objetivo de la realidad. En el Distrito Federal la disminución había sido notable. Incluso en las prisiones los casos de tortura eran esporádicos. Desde su creación en 1993, la CDHDF había recibido 56 quejas por tortura, habiendo la misma descendido hasta el lugar Nº 31 en la tabla de quejas. Resultado de estas quejas, la Comisión había emitido 10 recomendaciones en casos donde se comprobó tortura y se habían iniciado 34 averiguaciones previas.

25. Fuentes no gubernamentales señalaron que la disminución de los casos registrados por la CNDH se debía, en parte, a que desde 1992 se habían creado 32 comisiones locales de derechos humanos, una por cada estado y la del Distrito Federal, lo que habría provocado un decrecimiento real del número total de quejas presentadas ante la CNDH, y por lo tanto, del universo de quejas por tortura. Además, no todos los casos denunciados ante la CNDH en que ha habido tortura se clasificaban como tales. A veces la recomendación se presentaba como lesiones, abuso de autoridad o, en el caso de que la denuncia hubiera sido hecha dentro de una penitenciaría, la CNDH clasificaba su recomendación como violación a los derechos de los reclusos. Por último señalaron que las amenazas contra víctimas de tortura, en caso de que éstas denunciaran los hechos, continuaba siendo habitual.

26. Distintas autoridades enfatizaron igualmente la importancia y su empeño en mejorar en el país, en general, y entre los servidores públicos y miembros de la judicatura, en particular, la cultura de respeto a los derechos humanos y de protección a las víctimas de violaciones. En este sentido un esfuerzo se ha venido realizando para organizar cursos de formación y para introducir en los programas de estudio de la policía materias relacionadas con los derechos humanos. El Procurador General de la República (PGR) señaló igualmente medidas que estaban siendo adoptadas para depurar a la Procuraduría de todos aquellos elementos, fueran policías o agentes del Ministerio Público involucrados en hechos de corrupción o de violaciones de derechos humanos. Informó que existía un servicio dentro de la PGR que controla la actuación de sus miembros en cuanto a la observancia de los derechos humanos, a saber, la Dirección General de Derechos Humanos, y que estaba tratando de fortalecer este servicio. Además, la Secretaría de Gobernación había elaborado un censo nacional de policías y ex policías que ya estaba funcionando plenamente para evitar que un policía sancionado en una determinada entidad pudiera ser dado de alta en otra, como había sido el caso hasta hacía poco tiempo.

27. Durante su visita al estado de Guerrero el Relator Especial se entrevistó con autoridades locales, quienes hicieron en particular los comentarios siguientes.

28. El Secretario General de Gobierno manifestó que en Guerrero la práctica de la tortura no tenía tradición y que se estaban realizando esfuerzos para que este fenómeno no se asentara en el estado, en particular a través de los programas de formación de los cuerpos policíacos. El Procurador General de Justicia del estado resaltó que durante el último año la totalidad de los efectivos de la policía judicial (aproximadamente 450 individuos) habían sido depurados y que las condiciones para formar parte de este cuerpo se habían hecho más estrictas para evitar problemas como la corrupción. Además se había iniciado un programa para la formación de policías y peritos y se iba a aumentar el número de oficinas de la Procuraduría en el estado. Con respecto a los agentes del Ministerio Público señaló que en el último año se había depurado aproximadamente al 85%, la mayoría por corrupción; que, en general, las agencias del Ministerio Público estaban mejor dotadas y que también se había iniciado un programa de formación para sus agentes, pues su formación en general era insuficiente.

29. El Coordinador del Congreso del estado señaló que no ignoraban la existencia de violaciones de derechos humanos y que la población se quejaba por la fuerte presencia militar o la existencia de retenes, por ejemplo. La actuación del ejército, sin embargo, se justificaba por la situación del estado, la necesidad de tomar medidas contra el EPR, y no era irregular mientras no se atentara contra la libertad de las personas o su integridad física. En cuanto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos su Presidente señaló que desde principios de 1997 había recibido 14 quejas por tortura, sobre 5 de las cuales se habían emitido recomendaciones (6). En general, después de la entrada en vigor de la Ley sobre la tortura y el establecimiento de las comisiones de derechos humanos, la práctica de la tortura, dijo, había disminuido.[regresar a la pagína]


II. LA PROTECCIÓN DEL DETENIDO CONTRA LA TORTURA: LEGISLACIÓN Y PRÁCTICA

30. Según la información recibida, la mayoría de los casos de tortura se producen inmediatamente después de que la víctima es detenida. En este sentido el artículo 16 de la Constitución señala que "ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal".

31. La información recibida de fuentes no gubernamentales señala como uno de los fines recurrentes de la tortura la obtención de una declaración del detenido que pueda constituir un elemento de prueba significativo en la investigación penal que se está efectuando. Es por ello importante tratar de dilucidar qué medidas han sido previstas por la ley para evitar que un detenido pueda ser obligado a declarar contra su voluntad y la importancia que tal declaración puede tener de acuerdo a la legislación y la práctica procesales.

32. El artículo 20 de la Constitución prevé entre las garantías del inculpado que "no podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio". En coincidencia con el principio constitucional, el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de 1991, aplicable a los servidores públicos de la Federación y a los del D.F., establece que ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba, y el artículo 9 establece que no tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridad policíaca, ni la rendida ante el Ministerio Público o autoridad judicial, sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado y, en su caso, del traductor. Según la información recibida, todas las leyes estatales sobre tortura (existen en todos los estados, salvo Puebla y Tlaxcala) excluyen la validez de la confesión obtenida bajo tortura.

33. Otras disposiciones legales abundan en el mismo sentido. Así, el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que "queda estrictamente prohibido a la Policía Judicial Federal recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal". El artículo 287 del mismo Código prevé que "las diligencias practicadas por agentes de la Policía Judicial Federal o local, tendrán valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en aquéllas". El artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que en ningún caso y por ningún motivo podrá la autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad. También el artículo 160 de la Ley Federal de Amparo establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento cuando la sentencia se funde en la confesión del reo, si estuvo incomunicado antes de otorgarla o si se obtuvo su declaración por medio de amenazas o de cualquier otra coacción.

34. Esta legislación, que obedece en gran parte a reformas efectuadas entre 1990 y 1994, contempla pues las siguientes salvaguardas: prohibición a los cuerpos de seguridad de recibir declaraciones de los inculpados, los cuales pueden rendir informes pero no extraer declaraciones, que las declaraciones sólo pueden ser rendidas ante el Ministerio Público o ante el juez y que la confesión ante el Ministerio Público o autoridad judicial carecerá de valor probatorio si ha sido hecha sin la presencia del defensor o persona de confianza del inculpado.

35. Distintas autoridades afirmaron que estas medidas habían constituido un gran paso adelante en la lucha contra la tortura en el país. En opinión del PGR, a las mismas había que añadir la entrada en vigor, a finales de 1996, de la Ley Federal sobre el Crimen Organizado, con arreglo a la cual una persona puede confesar que ha cometido un delito y solicitar al mismo tiempo los beneficios de esta ley, en particular, protección para ella y su familia, ser consignada por delitos menos graves y ser recluida en centros de seguridad media y no máxima, siempre y cuando la información que proporcione pueda contribuir a la impartición de justicia.

36. El Presidente de la CDHDF señaló que hasta la Ley de 1991 la jurisprudencia era vergonzosa: ante dos declaraciones de un inculpado en sentido distinto prevalecía la primera, es decir la realizada ante la policía y sin defensor. Con la ley la carga de la prueba se invierte, pues el Ministerio Público tiene que demostrar que estuvo presente un defensor; lo declarado ante la policía ya no tiene validez como confesión y se quita valor a la confesión no hecha en presencia del defensor. La declaración hecha ante el Ministerio Público o el juez sin presencia de abogado no es válida. Cuando el Relator dijo que había recibido alegaciones de que los jueces continuaban admitiendo la primera declaración respondió que en el D.F. eso no ocurría y que tenía muchas dudas de que ocurriera en el resto del país.

37. Fuentes no gubernamentales mostraron gran preocupación respecto al papel de los abogados en el contexto de la declaración efectuada por el detenido ante el Ministerio Público. Afirmaron que aunque la intención del legislador haya sido eliminar la tortura mediante la seguridad de que el detenido tiene asesoría y no es coaccionado en el momento de rendir la declaración, la realidad es muy distinta. Durante 48 horas la policía y el Ministerio Público tienen al detenido prácticamente a su disposición. En la mayoría de los casos a los detenidos no se les permite comunicarse con ninguna persona, ni siquiera un abogado, y en caso de localizar a un familiar no cuentan con el tiempo necesario para buscar un abogado. Aunque en teoría el detenido podría tener acceso al abogado en cualquier momento, en la práctica el abogado sólo aparece cuando el detenido va a hacer la declaración ante el Ministerio Público, con lo que apenas se da la oportunidad de que ambos puedan conversar y su labor en la realización de una defensa eficaz y adecuada suele ser prácticamente nula. Esto se considera especialmente grave por el hecho de que la inactividad del defensor, por una parte, ha sido considerada por la jurisprudencia insuficiente para reponer el proceso y, por otra, no se considera como violación a las garantías del procesado y, por lo tanto, no procede el amparo.

38. Esta actitud deficiente de los abogados se enmarca en un contexto en el que, como señalaron distintas autoridades, la gran mayoría de las personas procesadas en el país son de muy bajos recursos, no pudiendo por motivos tales como falta de medios, ignorancia o por residir en lugares apartados recurrir a un abogado de su elección, por lo que no queda más remedio que contar con un abogado de oficio. Ahora bien, como señalaron las propias autoridades, los abogados de oficio son de un pésimo nivel profesional, sus salarios son mínimos y su carga de trabajo excesiva, resultando prácticamente imposible que realicen una defensa adecuada. Es frecuente, igualmente, que quienes estén presentes en la declaración ante el Ministerio Público no sean defensores de oficio sino personas "de confianza", en la práctica, no necesariamente de la confianza del detenido, quien, con frecuencia, ni siquiera las conoce. El Presidente de la CDHDF señaló que la mera presencia del defensor es positiva, no para realizar una defensa eficaz sino para prevenir la tortura. Esta opinión, sin embargo, no es compartida por sectores no gubernamentales según los cuales lo más frecuente es que el defensor no tome ninguna acción aunque se encuentre en presencia de un caso de tortura.

39. Respecto al valor de la confesión como prueba, fuentes no gubernamentales señalaron que la jurisprudencia reciente no ha sido tan firme en privar de valor a la confesión y que, a pesar de la prohibición legal, hay jueces que siguen considerando la declaración obtenida bajo tortura como válida con el argumento de que no hay prueba de que las lesiones presentadas por el detenido, aunque figuren en un certificado médico, sean el resultado de tortura o de que hayan sido infligidas con objeto de extraer confesiones. En este sentido la Ley de 1991 no modificó la carga de la prueba, que sigue recayendo en la víctima. Ahora bien, dentro del procedimiento penal no hay modo de anular una confesión obtenida por tortura puesto que es necesario que se abra una investigación y se siga otro procedimiento.

40. Otro tipo de argumentos utilizados por los jueces consiste por ejemplo en considerar que no hubo tortura porque la persona presentaba lesiones que tardaban menos de 15 días en sanar, es decir no graves (mientras que la tortura se describe en la ley como sufrimientos o dolores graves); o la de considerar que una confesión apoya a otra confesión, por lo que bastaría obtener la confesión de otro de los presuntos partícipes en la comisión de un delito para consignar a una persona, aun cuando no existiera otra prueba. Se señaló igualmente que, a pesar de que la policía no puede recibir declaraciones de los detenidos, aquélla puede forzar la obtención de las mismas y posteriormente señalar en su informe que el detenido confesó su culpabilidad en el momento mismo de ser arrestado; este informe puede ser utilizado por el juez como prueba de la culpabilidad. La práctica judicial es muy importante, pues finalmente son los jueces quienes deciden respecto de la comprobación de la tortura, así como la validez o invalidez de pruebas obtenidas ilegalmente.

41. Se señaló, además, que la actividad que realiza el Ministerio Público es considerada por los jueces con el estatuto de valor de prueba plena, es decir, se le concede valor de convicción pleno, no sólo para determinar si el acusado debe ser procesado, sino para dictar su fallo definitivo, por ser el "representante social" y por presumirse que indefectiblemente actúa de buena fe. De ahí que la declaración ministerial tenga tanto peso en los procesos jurisdiccionales. La declaración del acusado, aun hecha bajo coacción tiene un valor difícilmente rebatible por otros elementos de prueba, según el criterio prevaleciente. En efecto, la presencia de un defensor de oficio no hace más que revestir de validez jurídica a esta declaración no propiamente jurisdiccional.

42. En un estudio sobre la confesión y la tortura publicado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos se afirma: "Una y otra vez se exige que haya pruebas que consten en autos para admitir que la confesión fue rendida mediante coacción, lo que en la práctica se reduce a lo siguiente: si un médico legista no levanta un acta dando fe de que el acusado fue golpeado por los agentes de la policía judicial y afirma, de manera expresa, que tales golpes y maltratos fueron efectuados con el propósito deliberado de lograr la confesión, el tribunal del caso se rehúsa a admitir que la confesión fue coaccionada. Como es obvio, no hay médico legista que se atreva a hacerlo. (...) La confesión es, por ley, un mero indicio que no puede tomarse en cuenta, a menos de que la apoyen otras pruebas. La dificultad procesal que esto representa ha sido superada ingeniosamente por los tribunales al señalar que la confesión de un cómplice o copartícipe -aunque esta última haya sido obtenida con coacción- constituye una prueba que convalida la confesión -así también esté viciada- del primer acusado. O lo que es igual: si la policía consigue que dos personas confiesen culpándose una a otra, aunque tales testimonios hayan sido resultado de violencias, los tribunales están dispuestos a aceptarlos como prueba plena y declarar que uno confirma al otro y, en consecuencia, que no cabe el amparo ante la sentencia" (7).

43. A lo anterior hay que añadir que, por regla general, tanto los jueces como los abogados, Ministerio Público y la propia policía judicial están abrumados de trabajo, con lo que puede existir la tendencia a recurrir a la confesión como una manera rápida de resolver los casos. Otras fuentes señalaron igualmente problemas de corrupción y tráfico de influencias entre el Ministerio Público, los jueces y los abogados de oficio, en el sentido de que el Ministerio Público y los jueces acumulan condenas como una manera de obtener más fácilmente promociones. Al mismo tiempo es frecuente que los abogados particulares no denuncien la tortura por miedo a perder su empleo o su posición social. Respecto a denuncias de que con frecuencia existe complacencia o inactividad por parte de los agentes del Ministerio Público frente a actos de tortura de la policía judicial, el PGR afirmó que había conocido algunos de estos casos. Señaló, sin embargo, que el nuevo tipo penal recogido en la Ley de 1991 establece que el agente del Ministerio Público que consiente o no denuncia los hechos incurre a su vez en responsabilidad y que había habido casos de agentes procesados por estos motivos.

44. Otro de los problemas apuntados se refiere al papel de los médicos legistas encargados de examinar a los detenidos. A este respecto el artículo 7 de la Ley federal sobre tortura prevé que, "en el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista y, en caso de falta de éste, o si lo requiere además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos de los comprendidos en la definición de tortura deberá comunicarlo a la autoridad competente. La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo o un tercero". También el artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establece que el Ministerio Público que conozca de un hecho delictuoso hará que el probable responsable sea examinado inmediatamente por los médicos legistas para que éstos dictaminen, con carácter provisional, acerca de su estado psicofisiológico.

45. Fuentes no gubernamentales se refirieron al bajo nivel profesional de los médicos legistas y mencionaron que los exámenes médicos realizados en los locales de la policía judicial (separos) suelen ser superficiales, no reflejando con precisión el verdadero estado físico del detenido y mucho menos el psíquico. Además, en muchas zonas del país ni siquiera está garantizada la presencia de un médico en los separos de la policía. Comentaron que los médicos legistas encargados de realizar la clasificación provisional de las lesiones, clasificación necesaria para poder demostrar el delito de tortura, no gozan de la autonomía necesaria para ejercer la labor que la ley les encomienda. Son servidores públicos dependientes de distintas instituciones tales como, en el D.F., la Dirección General de Servicios de Salud del Departamento del Distrito Federal y la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia. Lo mismo sucede con los médicos de los reclusorios y centros de readaptación social. Los peritos médicos que dependen del Tribunal Superior de Justicia del D.F. suelen intervenir como peritos terceros en discordia, ya avanzado el proceso, cuando es sumamente difícil dictaminar correctamente la magnitud de las lesiones ocasionadas. Lo anterior trae consigo una red de complicidades entre los mismos médicos, por el compromiso que existe con el superior jerárquico. Afirmaron que en la práctica, al menos en el D.F., no tenían conocimiento de ninguna averiguación previa por tortura que se hubiera derivado de un informe médico. Por su parte el Presidente de la CDHDF dijo que su Comisión había pedido la apertura de procedimientos disciplinarios en casos de negativa de informar sobre lesiones de personas detenidas y que estas situaciones se daban por falta de capacitación y por
negligencia.[regresar a la pagína]


III. EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO EN FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA

46. El artículo 22 de la Constitución prohíbe las penas de mutilación, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie. Además el artículo 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que "comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada". Esta misma ley prevé, para el autor del delito de tortura, penas de prisión de 3 a 12 años, así como multa e inhabilitación para el desempeño de cargo, empleo o comisión públicos. Estas penas son también aplicables al servidor público que instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. Además se excluye el beneficio de libertad condicional para el procesado por tortura. Según la información recibida, la definición de tortura contenida en las distintas leyes estatales sobre tortura son conformes a la definición de la ley federal.

47. La CNDH transmitió al Relator un proyecto de reforma a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura mediante el que esta institución propone la adición de un párrafo a la misma que declare que tratándose del delito de tortura la acción penal y la sanción del tipo penal son imprescriptibles.

48. La persona que alegue haber sido víctima de tortura puede evidentemente denunciar los hechos, tarea en sí complicada, pues estos hechos se reviven y se corre el riesgo de encontrar nuevos problemas. Dos dificultades principales surgen de inmediato. La primera, como ya fue señalado, que la persona debe presentar pruebas. La segunda se refiere al hecho de que la autoridad encargada de llevar a cabo la investigación y ejercitar la acción penal es el Ministerio Público, es decir, la misma instancia bajo cuya responsabilidad ocurrieron los hechos. Frecuentemente, pues, quienes investigan conocen a quien o quienes han sido denunciados como presuntos responsables.

49. Con la existencia de las comisiones de derechos humanos (8), instancias no jurisdiccionales e independientes del Ministerio Público, una gran parte de las denuncias por violaciones de derechos humanos y, en particular, tortura se canalizan a través de las mismas. Por sus características las víctimas de presuntas violaciones o sus representantes se muestran mucho más proclives a acudir a ellas que directamente ante el Ministerio Público. En realidad las serias deficiencias a nivel de los órganos encargados de la administración de justicia y la falta de fluidez de los mecanismos previstos en la Ley para la tutela de los derechos fundamentales se encuentran en la base de la creación de la CNDH y las comisiones estatales, y su papel se ha convertido en esencial a la hora de investigar presuntas violaciones. En efecto, fuentes no gubernamentales señalaron que las comisiones de derechos humanos se han convertido en órganos imprescindibles puesto que sin la recomendación que emiten como resultado de sus investigaciones sobre los casos denunciados las demás instancias no actúan, a pesar de que el Ministerio Público, al recibir una denuncia, tiene la obligación de iniciar averiguación previa.

50. Fuentes no gubernamentales señalaron, sin embargo, que las comisiones de derechos humanos no siempre cuentan con el personal capacitado para llevar a cabo investigaciones integrales de los hechos en las que participen profesionales de diversas disciplinas. No obstante, en los casos en que las comisiones llegan a solicitar a las autoridades el establecimiento de medidas cautelares para la prevención de posibles daños a las víctimas de tortura, su intervención ha coadyuvado al respeto del derecho a la integridad física.

51. Fuentes no gubernamentales formularon también críticas a las comisiones de derechos humanos en el sentido de que corresponde al quejoso aportar los elementos de prueba para convencer a estas instancias de que se produjo tortura. Al menos con respecto a algunas, si el quejoso deja de estar pendiente de su caso se clasifica como "falta de interés del quejoso" y se cierra el expediente. Ahora bien, en muchos de estos casos la "falta de interés" se debe a que las víctimas han sido amenazadas para que no continúen con la queja. También se expresó la necesidad de que las comisiones asuman un papel más activo e imparcial respecto a las autoridades cuya actuación deben investigar.

52. Además de las dificultades que las investigaciones puedan encontrar en el seno de las distintas comisiones, en particular por las limitaciones de personal, una vez emitida una recomendación que ponga de manifiesto la existencia de violaciones de los derechos humanos, tortura en particular, el problema que surge es el del seguimiento que las autoridades competentes van a darle a la misma, en particular el Ministerio Público, pues es éste quien debe iniciar la averiguación previa. En este sentido el Presidente de la CDHDF, por ejemplo, señaló que su principal queja tenía que ver con el hecho de que las indagatorias se prolongaban indefinidamente, incluso durante años, por falta de capacidad profesional de los agentes del Ministerio Público, insuficiencia en el número de los mismos, negligencia e incluso corrupción. Señaló, igualmente, que no había una sola indagatoria por tortura que no tuviera su origen en una recomendación de la Comisión.

53. Fuentes no gubernamentales señalaron igualmente que para las víctimas resulta problemática la averiguación previa ante el Ministerio Público, en particular por las amenazas a que se exponen por el hecho de haber denunciado y por haber los servidores públicos quedado en evidencia ante la opinión pública en una recomendación de una comisión de derechos humanos. Ello favorece el que, a veces, no quieran ratificar su denuncia o aportar elementos a la investigación.

54. También la CNDH señaló como problemático el tratamiento dado por la Procuraduría a sus recomendaciones. Para superar esta dificultad ha propuesto que se efectúe una reforma de la Ley procesal penal con el fin de que el Ministerio Público tome por ciertas sus investigaciones, que ahora se consideran únicamente un indicio, y no tenga que efectuar de nuevo toda la investigación. El Procurador General de la República señaló que ante recomendaciones no aceptadas o cuyo cumplimiento sólo se había simulado, los legislativos federal o estatales debían reclamar responsabilidades a los procuradores, exigiéndoles que respondieran por qué no se había dado el seguimiento adecuado. Por el momento, el único recurso que les queda a las comisiones de derechos humanos ante el incumplimiento de sus recomendaciones es la denuncia ante la opinión pública.

55. Integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados señalaron que era patente la necesidad de buscar mecanismos jurídicos, apoyados en las comisiones de derechos humanos de las cámaras locales, así como de las cámaras federales, que obliguen o establezcan presiones eficaces sobre las autoridades que no atienden las recomendaciones de la CNDH. Además, se debe evitar que los informes anuales de la CNDH sean meros actos protocolarios, debiendo dárseles seguimiento a través de una decisión presidencial que obligue a acatar las recomendaciones.

56. El Procurador General de la República indicó al Relator Especial que entre sus prioridades estaba la de agilizar el cumplimiento de las recomendaciones de la CNDH. Informó que había 18 recomendaciones dirigidas a la PGR relativas a actos de tortura entre los años 1990-1997 y que 54 personas habían sido consideradas como indiciadas en relación con este delito. En 6 casos se dictó sentencia condenatoria, habiendo sido la misma confirmada en 4 de ellos (9). En 10 casos las personas fueron absueltas en la sentencia o por haberse revocado el auto de formal prisión dictado en su contra (10). Un caso se encontraba en etapa de instrucción. En 11 casos la orden de aprehensión que se libró se encontraba pendiente de ejecución. En 17 casos la orden de aprehensión fue negada. En 4 casos la orden de aprehensión fue cancelada a través de un amparo y en 2 de éstos se confirmó la decisión a través del recurso de revisión. En 2 casos las órdenes de aprehensión no fueron ejecutadas por la defunción del presunto responsable. Un caso se encontraba pendiente de reaprehensión. En un caso se determinó la incompetencia federal en favor del fuero común del estado de Chihuahua. De este recuento se desprende que hay 11 casos en los que la situación procesal permite su continuación.

57. El Procurador General de Justicia del estado de Guerrero manifestó no tener conocimiento de ningún caso de tortura ni estar pendiente ninguna averiguación previa. Dos casos por malos tratos remitidos por la Comisión Estatal de Derechos Humanos estaban en trámite. También manifestó no conocer ningún caso en que se hubiera presentado denuncia contra un agente del Ministerio Público por irregularidades en la toma de la declaración a un detenido. Señaló igualmente que el hecho de que las personas que denunciaban violaciones acudían directamente a las comisiones de derechos humanos y no a las procuradurías originaba dobles trámites. En efecto, con respecto a las recomendaciones remitidas por aquéllas, toda la investigación se efectuaba de nuevo, incluidas las pruebas periciales por falta de confianza en la solidez de la efectuada por aquéllas.

58. El Presidente de la CDHDF afirmó que desde su entrada en funcionamiento la Comisión había emitido 10 recomendaciones por tortura. De ellas se derivó la destitución de 16 servidores públicos, en tanto que a 34 se les había iniciado averiguación previa. De las indagatorias iniciadas, 11 servidores públicos habían sido consignados y en 23 casos no se había determinado todavía su situación jurídica.

59. De esos 11 servidores públicos consignados, 2 obtuvieron amparo contra el auto de formal prisión; respecto de 1 se negó la orden de aprehensión; 3 se encontraban procesados en prisión preventiva; en 3 casos no se habían cumplido las órdenes de aprehensión respectivas, y 3 habían sido sentenciados. De éstos, 1 fue absuelto y 2 condenados. Sin embargo, ninguno se encontraba en prisión, pues uno de ellos obtuvo amparo y se canceló la orden de aprehensión y el otro se encontraba evadido. Las dos condenas fueron por 9 años y 3 meses de prisión. El Presidente señaló igualmente que estos resultados podían parecer pobres pero suponían un avance con respecto a la situación existente en 1993, cuando la CDHDF fue creada, pues al menos ya se había logrado romper el círculo de impunidad absoluta de que gozaban en el pasado los torturadores. Indicó, sin embargo, que hasta el momento ni la procuración ni la impartición de justicia habían sido receptivas al reproche que deben merecer los actos de tortura.

60. La CNDH informó al Relator Especial que desde su establecimiento hasta octubre de 1997 había emitido 166 recomendaciones relacionadas con hechos de tortura de la siguiente manera: 10 en 1990, 36 en 1991, 45 en 1992, 16 en 1993, 23 en 1994, 14 en 1995, 11 en 1996 y 11 en 1997. De ellas, 134 se consideran totalmente cumplidas, 24 parcialmente cumplidas, 5 de cumplimiento insatisfactorio, 1 no aceptada por la autoridad, 3 aceptadas y en tiempo de presentar pruebas y 1 en tiempo de ser contestada.

61. Un estudio realizado por el organismo no gubernamental Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los derechos para todos" sobre el seguimiento de las recomendaciones de la CNDH indicó que, si se considera que la Comisión Nacional sólo emite una recomendación cuando está segura de los hechos y tiene pruebas, por lo menos en estos casos se esperaría que no hubiera impunidad. Sin embargo, el número de servidores públicos contra los que se ha ejercitado acción penal como resultado de estas recomendaciones es muy inferior al de los que participaron en los hechos de tortura. Así, de 110 recomendaciones en que acreditó tortura la CNDH (11), en 79 de ellas debió aplicarse la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que autoridades federales estuvieron involucradas (12). Sin embargo, de estas 79 recomendaciones sólo con respecto a 13 se ejercitó acción penal. Aunque dentro de estas 13 había 74 servidores públicos involucrados, sólo se ejercitó acción penal por tortura contra 31 de los que únicamente 3 se encontrarían sentenciados (13).

62. Dentro de estas mismas 13 recomendaciones se ejercitó acción penal por delitos diferentes a la tortura contra 17 servidores públicos de los cuales se negaron 8 órdenes de aprehensión; con respecto a los otros 9, la CNDH no mencionó en sus informes si se libraron las órdenes de aprehensión. Según la Red, con frecuencia, en vez de ejercitarse la acción penal por el delito de tortura, se ejercita por otros delitos menores como abuso de autoridad, lesiones, ejercicio indebido del servicio público, etc., que dan la posibilidad de que el servidor público acusado de tortura alcance el beneficio de la libertad bajo fianza o que la prescripción de la pena sea menor. En general, de las 110 recomendaciones estudiadas, en 28 se ejercitó acción penal por delitos distintos al de tortura. Así se ejercitó acción penal por abuso de autoridad y otros contra 73 servidores públicos. De éstos, sólo en 23 casos se dice que las órdenes de aprehensión fueron ejecutadas.

63. El retardo en la investigación del delito constituye un serio problema en la procuración de justicia. El artículo 21 de la Constitución establece que "las resoluciones del Ministerio sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley". Sin embargo, la legislación de desarrollo de esta disposición no ha sido adoptada, por lo que resulta inoperante. Con arreglo a la legislación actual, hay mecanismos posibles para superar esta dificultad, por ejemplo que las víctimas acudan al juicio de amparo, pero no son plenamente satisfactorios.

64. Además del retardo, fuentes no gubernamentales señalaron que cuando se trata de violaciones de los derechos humanos, generalmente existe negligencia en la investigación, es decir, no se realizan las pruebas conducentes a aclarar los hechos, no se consideran dichas pruebas o existe mala y hasta dolosa integración de las averiguaciones. Hay aquí, en la práctica ordinaria, un gran margen de discrecionalidad para la aplicación de la ley y, por tanto, el gran riesgo de que las averiguaciones estén falseadas, elaboradas mediante coacción, integradas fuera de los términos legales, sin considerar elementos que pudieran ser determinantes o bien, la consideración de otros elementos intrascendentes que orienten la investigación para afectar o beneficiar a alguien, llegando incluso a desaparecer evidencias de manera intencionada.

65. Sobre el seguimiento de sus recomendaciones, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Guerrero manifestó que sus destinatarios en general respondían aceptándolas, pero que posteriormente la tramitación se estancaba por cuestiones burocráticas, por lo que no se cumplían con cabalidad.

66. Otro problema que se plantea con frecuencia es el relativo a la calificación jurídica de los casos de tortura. Incluso en casos en que las comisiones de derechos humanos han emitido recomendaciones por tortura, el Ministerio Público o los jueces han calificado los hechos como lesiones o abuso de autoridad, delitos menos graves y con un plazo de prescripción mucho más corto. El PGR dijo que es función de los procuradores consignar los hechos por tortura y no por abuso de autoridad, ahora bien los jueces pueden reclasificar el delito, y efectivamente lo hacen en ocasiones, como abuso de autoridad. En este sentido, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Guerrero manifestó, con respecto a las recomendaciones por tortura emitidas por ese organismo, que los responsables no habían sido sancionados por el tipo penal de tortura sino por abuso de autoridad, y que la Procuraduría había modificado la calificación jurídica.

67. Respecto de los casos de tortura que llegan a los juzgados, fuentes judiciales señalaron que eran bastante pocos, aunque habían ido en aumento. En aplicación de recomendaciones de las comisiones de derechos humanos se adoptaban sanciones de tipo administrativo, con lo que las víctimas solían darse por satisfechas. Continuar el procedimiento penal resultaba para ellas complicado y muchas veces tenían miedo a las posibles represalias, así como desconfianza en las propias instituciones de administración de justicia. El Presidente del Tribunal de Justicia del estado de Guerrero manifestó no haber conocido de ningún caso de tortura desde que tomó posesión de su cargo en mayo de 1996 y que las altas penas previstas en la ley para este delito podía ser una razón por la que los policías se cuidaban de cometer abusos.

68. En cuanto al tema de la reparación del daño, la CNDH señaló que la legislación sobre indemnización era muy deficiente y que estaban trabajando en un proyecto de ley que sería presentado al legislativo para mejorar el sistema actual y establecer un fondo para la indemnización de víctimas de violaciones de derechos humanos. Miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de Diputados señalaron que era imprescindible el establecimiento de las medidas legislativas necesarias para la indemnización o reparación del daño para la víctima y que el estado debía quedar como obligado subsidiario para que destine recursos encaminados a esa reparación.

69. Si bien todo lo señalado hasta ahora se refiere a la jurisdicción civil, también hay casos de tortura que caen bajo la competencia de la jurisdicción militar. En efecto, el artículo 13 de la Constitución establece que "subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda". Por su parte, el Código de Justicia Militar establece en su artículo 57 que son delitos contra la disciplina militar los del orden común o federal cuando fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo. Cuando en esos casos concurran militares y civiles, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

70. El Código de Justicia Militar no contempla el delito de tortura (14), sin embargo establece que cuando un militar incurre en una conducta que el Código no recoge, y si esa conducta fue realizada en acto de servicio o con ocasión del mismo, se aplican supletoriamente las leyes federales correspondientes. Según el Procurador de Justicia Militar, esto es lo que ocurre con los casos de tortura, los cuales son juzgados por la autoridad militar que aplicaba la Ley federal de 1991. Con respecto a denuncias recibidas por el Relator Especial sobre militares implicados en casos de tortura, por ejemplo en el estado de Guerrero, el Procurador manifestó que la Secretaría de Defensa hacía todo lo posible para que estas conductas no se produjeran, y si se producían, para que fueran plenamente sancionadas. En este sentido se refirió a dos recomendaciones recibidas de la CNDH en el último año y enfatizó que las mismas estaban siendo plenamente cumplidas. Respecto a las recibidas en años anteriores manifestó no tener información sobre su aplicación. [regresar a la pagína]


IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

71. El Relator Especial agradece con reconocimiento la colaboración prestada por el Gobierno de México, que le facilitó acceso a la mayoría de las autoridades con las que expresó el deseo de reunirse, tanto de la rama ejecutiva como legislativa y judicial, a nivel federal o estatal. La única omisión sustancial fue la negativa a reunirse con él del Ministro de Defensa o de cualquier oficial militar de alto rango participante en el mando operacional. El tiempo que pasó con el Procurador General Militar, quien se limitó a explicar cómo se suponía en general que funcionaba la justicia militar, no pudo compensar el debate de lo que ocurre efectivamente sobre el terreno. Asimismo, el Relator Especial expresa su profunda gratitud a todas las organizaciones no gubernamentales que le proporcionaron información bien preparada y organizaron amplias deposiciones de testigos.

72. México es un país complejo e intrincado y la breve misión no permitió al Relator Especial examinar a fondo la diversidad institucional de un Estado federal integrado por una jurisdicción federal y 32 jurisdicciones estatales, así como la jurisdicción del Distrito Federal, que incluye la capital. Además, con independencia de la aplicabilidad de las leyes federales y/o estatales en un caso determinado, el derecho militar puede también entrar en juego cuando interviene personal militar.

73. Por otra parte, ahora que las políticas competitivas han causado una brecha en el monopolio de poder ejercido durante varios decenios por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el país se encuentra en un período delicado de transición, caracterizado por centros más difusos de autoridad y una política más abierta, en la que la crítica pública de la conducta oficial se intensifica, gracias en particular a un sector no gubernamental vibrante y a una prensa activa, aun cuando no siempre fiable en cuanto a los hechos. El Gobierno se ha abierto mucho más que en decenios anteriores al interés internacional por el país, como pone de manifiesto la visita del Relator Especial y la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, en 1996.

74. Paralelamente a esta evolución política, se han registrado importantes acontecimientos económicos de carácter estructural. Como resultado en parte de la creación de la Asociación de Libre Comercio de América del Norte, una economía sumamente protegida hasta la fecha está teniendo que adaptarse a la competencia externa. En opinión de muchos, esa adaptación ha conducido a un aumento del desempleo, con la consiguiente inseguridad financiera y social, lo que constituye un terreno fértil para que los movimientos políticos ganen apoyo y reaparezcan actividades insurgentes, aunque, por lo menos en la medida en que cabe determinar en el Estado de Guerrero, donde no se habían producido acciones armadas de los insurgentes durante unos ocho meses antes de la visita, había una tendencia a exagerar el carácter de la amenaza al orden social.

75. El cuadro se complica también por la existencia de un problema considerable de producción y tráfico de drogas, incluso en zonas en las que se ha manifestado una actividad política armada. Se desarrolla una compleja cadena de acontecimientos, en la que los campesinos pobres cultivan y venden plantas con las que pueden fabricarse drogas; grupos armados obtienen apoyo político entre esa misma población, beneficiándose tal vez financieramente del tráfico; las fuerzas de seguridad actúan en ambos frentes, a menudo sirviéndose de las actividades sospechosas en materia de drogas como medio de desestabilizar a una población de la que se piensa que da acogida a guerrilleros; y miembros de las fuerzas de seguridad, incluso del más alto rango, así como otros funcionarios de las diversas ramas del Gobierno, son corrompidos por las ganancias criminales del tráfico de drogas y se ven envueltos en ellas.

76. En general, incluso fuera de las zonas de criminalidad relacionada con la droga o de violencia con motivaciones políticas, está muy difundida en el país la idea de que la corrupción es muy frecuente entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y las responsables de la administración de la justicia. Se piensa que esa corrupción es tanto financiera como política.

77. Por último, un elemento importante del contexto es un sentimiento público de inseguridad debido a la delincuencia común que, al igual que en muchos países del mundo, ha aumentado rápidamente en los últimos años a la par de la evolución económica y política. Los sectores afectados del público exigen una firme acción oficial. Hacer frente a estos problemas sería un reto considerable para cualquier gobierno. Sin embargo, hay que afrontarlos sin recurrir a métodos criminales, como el asesinato, las desapariciones forzadas y la tortura. De hecho, y esto habla en su favor, ninguna de las autoridades con las que se reunió el Relator Especial sugirieron otra cosa. Tal es la perspectiva en que deben entenderse las conclusiones y recomendaciones concretas que siguen.

78. La tortura y malos tratos análogos ocurren con frecuencia en muchas partes de México, aunque la información recibida por el Relator Especial no le permite llegar a la conclusión de que se practica sistemáticamente en todas las partes del país.

79. La tortura se inflige sobre todo para obtener confesiones o información. En ocasiones, acompaña a detenciones practicadas con brutalidad. Sus autores pueden ser agentes de la policía federal o estatal, de la policía preventiva o judicial y personal militar, cuando éste interviene en actividades de aplicación de la ley. Las víctimas pueden ser sospechosas de delitos comunes o de crímenes violentos por motivos políticos, las cuales quizás participen también en delitos relacionados con las drogas o sean tratadas como si hubieran participado en ellos.

80. Continúan dándose casos de tortura, pese a que México cuenta con un importante despliegue de garantías jurídicas que deberían hacer muy infrecuentes tales casos. Entre esas garantías figuran un breve período de detención antes de la comparecencia ante un agente del Ministerio Público; un breve período de detención antes de que se obligue a hacer una declaración ante un juez; acceso a un abogado privado o un defensor de oficio que debe estar presente cuando se haga una declaración a un agente del Ministerio Público y sin cuya presencia la declaración no tendrá validez, y acceso a reconocimiento médico. Según ha podido determinar el Relator Especial, los siguientes factores parecen impedir que las garantías sean tan eficaces como cabría esperar. Cuando la policía, después de haber interrogado a un sospechoso y obtenido una promesa de confesión ante un funcionario del Ministerio Público, hace comparecer a la persona ante ese funcionario, puede, si la persona se niega a hacer la declaración esperada, mantenerla de nuevo detenida sin supervisión. Esto significa que la persona se encuentra en una situación totalmente vulnerable e indefensa.

81. En ausencia de un abogado privado, el defensor de oficio sólo parece hallarse obligado a estar presente en el momento de hacer la declaración y no parece tener (o ejercer) el derecho de seguir a la persona si ésta es devuelta a detención policial. Además, se reconoció en general que los defensores de oficio no reúnen las calificaciones necesarias, están muy mal pagados y no tienen prácticamente ninguna posición establecida con respecto a los demás participantes en el proceso. A menudo, las víctimas no sabían que una de las personas en torno a ellas era de hecho un defensor, que, según se suponía, estaba de su parte. En resumen, no cabe contar con el defensor de oficio para la defensa. En general, solamente quienes disponen de los recursos necesarios para pagarlos pueden contar con abogados privados e incluso el acceso a ellos puede ser difícil hasta que el detenido haya comparecido ante un juez, para cuyo momento es posible que haya hecho una declaración válida ante un agente del Ministerio Público. La mayoría de los que entran en contacto con el sistema judicial carecen de esos recursos. Además, en amplias zonas del país, el número de abogados privados es muy reducido.

82. Los funcionarios del Ministerio Público desempeñan una función clave y muchos de ellos consienten claramente la tortura, tal vez porque se identifican con los objetivos de la policía. También es posible que la corrupción sea un factor, como lo pone de manifiesto la destitución por Guerrero del 85% del cuerpo de procuradores del Estado. Cabe observar en particular que los procuradores están dispuestos a devolver a los detenidos a la detención policial si la declaración no es satisfactoria y también que, al parecer, ningún procurador ha sido enjuiciado ni condenado por haber cometido tortura o consentido en ella, pese a las recomendaciones de comisiones de derechos humanos de que se proceda al enjuiciamiento. De hecho, el Ministerio Público rara vez enjuicia a la policía en esos casos, incluso si, una vez más, así lo ha recomendado una comisión de derechos humanos. Los escasos enjuiciamientos incoados lo han sido principalmente en respuesta a recomendaciones de comisiones de derechos humanos y no por iniciativa directa del propio Ministerio Público.

83. Muchos médicos a los que se pide que reconozcan a los detenidos parecen estar dispuestos a hacerlo de manera superficial o a expedir informes equívocos. Esto se explica en parte por la falta de independencia de los médicos, la mayoría de los cuales están empleados por la Procuraduría.

84. El Relator Especial recibió información según la cual la visita o incluso la amenaza de visita de funcionarios de comisiones de derechos humanos estatales o federales llevaría a poner fin a la tortura e incluso en ocasiones a la liberación de detenidos. Esas comisiones han llegado en diversos casos a la conclusión de que se han cometido actos de tortura y han recomendado que se enjuicie a los culpables.

85. Por otra parte, sólo cabe ponerse en contacto con las comisiones si se sabe que una persona ha sido detenida y a quién debe acudirse (con frecuencia, se trata de una organización no gubernamental, que a su vez se pondrá en contacto con la comisión). Algunas comisiones parecen más diligentes que otras y lo mismo ocurre con los funcionarios, incluido el personal médico, de una misma comisión. Por otra parte, las comisiones muestran una disposición inexplicada a considerar que se han aplicado sus recomendaciones cuando, en la práctica, sólo se han aplicado parcialmente. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no se ocupa sistemáticamente de insistir en el cumplimiento de sus recomendaciones acerca de los enjuiciamientos.

86. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido en general por la justicia militar. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene competencia para formular recomendaciones respecto del comportamiento del personal militar y parece que sus intervenciones han ayudado en ocasiones a personas detenidas por los militares. Ni la Comisión Nacional de Derechos Humanos ni el Procurador General militar informaron al Relator Especial de que se hubiera enjuiciado a personal militar específico por tortura.

87. En lo que respecta a las condiciones carcelarias, el Relator Especial solamente pudo visitar dos prisiones estatales y una prisión federal. Las visitas tuvieron principalmente por objeto entrevistarse con los detenidos. Sin embargo, lo que pudo ver en la prisión estatal, junto con las estadísticas que le fueron facilitadas, sugieren que se intenta verdaderamente mitigar el problema principal de la atestación de las cárceles. Lo mismo parece ocurrir en lo que respecta a los planes del Ministerio del Interior para las prisiones estatales y federales. En general, el Relator Especial sacó la impresión de que la prisión federal que visitó en Almoloya reunía condiciones decorosas, pero le preocupó el hecho de que las medidas disciplinarias se dejaran sobre todo a la discreción del personal de la institución y se le negó de hecho la oportunidad de visitar a los reclusos a los que se mantenía separados en virtud de medidas disciplinarias. Una medida positiva ha sido la decisión adoptada por el Gobierno en junio de 1997, de autorizar al Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con su mandato, a iniciar visitas a los presos recluidos en el CERESO y el CEFERESO.

88. Las recomendaciones siguientes tienen por objeto tratar los problemas descritos anteriormente:

a) Se insta encarecidamente a México a que examine la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y hacer la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para permitir así el derecho de petición individual al Comité de Derechos Humanos y al Comité Contra la Tortura, respectivamente. Se insta análogamente a estudiar la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, y de hacer la declaración prevista en el artículo 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos concerniente a la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

b) Debe establecerse un sistema de inspección independiente de todos los lugares de detención por expertos reconocidos y miembros respetados de la comunidad local.

c) Debe hacerse extensivo a todo el país el sistema de grabar en cinta los interrogatorios aplicado en una comisaría de la Ciudad de México.

d) No debe considerarse que las declaraciones hechas por los detenidos tengan un valor probatorio a menos que se hagan ante un juez.

e) Una vez que se haya hecho comparecer a un detenido ante un procurador, no debe devolvérsele a detención policial.

f) Debe revisarse radicalmente el sistema de los defensores de oficio a fin de garantizar una mejora sustancial de su competencia, remuneración y condición jurídica.

g) Debe vigilarse atentamente la base de datos de agentes de policía destituidos para asegurarse de que no sean transferidos de una jurisdicción a otra.

h) Todas las Procuradurías Generales de Justicia deberían establecer un sistema de rotación entre los miembros de la policía y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de establecer vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.

i) Los procuradores y jueces no deben considerar necesariamente que la falta de señales corporales que pudieran corroborar las alegaciones de tortura demuestre que esas alegaciones sean falsas.

j) Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio.

k) Debe enmendarse el Código Penal Militar para incluir expresamente el delito de tortura infligida a personal militar, como es el caso del Código Penal Federal y de la mayoría de los códigos de los Estados;

l) Los médicos asignados a la protección, atención y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados.

m) Debe apoyarse la iniciativa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mejorar la ley relativa a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

n) Habida cuenta del escaso celo con que el Ministerio Público enjuicia los delitos cometidos por funcionarios públicos, debería estudiarse la posibilidad de establecer una procuraduría independiente encargada de esos enjuiciamientos, nombrada tal vez por el Congreso y responsable ante éste.

o) Deben promulgarse leyes para que las víctimas puedan impugnar ante la magistratura la renuencia del Ministerio Público a incoar procedimientos en casos de derechos humanos.

p) Debe establecerse un límite legal a la duración de las investigaciones de casos de derechos humanos, incluida la tortura, realizadas por las procuradurías, con independencia de que esas investigaciones obedezcan a recomendaciones hechas por una comisión de derechos humanos. La ley debería también prever sanciones cuando no se respeten esos plazos.

q) Deben adoptarse medidas para garantizar que las recomendaciones de comisiones de derechos humanos sean adecuadamente aplicadas por las autoridades a las que van dirigidas. Sería conveniente la participación a este respecto de la rama legislativa y ejecutiva a nivel nacional y estatal.

r) Deben realizarse esfuerzos para incrementar la conciencia entre el personal de las procuradurías y de la judicatura de que no debe tolerarse la tortura y que los responsables de ese delito deben ser sancionados.

s) Deben investigarse a fondo los casos de amenazas e intimidación contra defensores de los derechos humanos.[regresar a la pagína]

Anexo
SELECCIÓN DE CASOS PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ANTE EL RELATOR ESPECIAL SOBRE TORTURA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1996-1997

Estado: Chiapas



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Amado Hernández Mayorga, 75 años, y Andrés Álvarez Gómez
27.01.97
Comunidad Lázaro Cárdenas, municipio de SabanillaPolicía de Seguridad Pública que les imputaba haber provocado un enfrentamientoGolpiza, simulacros de ahogamiento en un tanque de agua, quemaduras en los párpados y pestañasDejados en libertad horas más tarde, después de haberles fotografiado con el uniforme del EZLN
Jerónimo Hernández López y Gonzalo Rosas Morales, sacerdotes jesuitas, Francisco González Gutiérrez y Ramón Parcero Martínez
8.03.97
PalenquePolicías judiciales y de Seguridad PúblicaGolpes con las armas de los policíasPermanecieron incomunicados durante 20 horas. Puestos en libertad el 13.03.97
Mariano Pérez González, Abraham López González, Pascual Méndez González, Mariano González Díaz y Pedro González Sánchez
14.03.97
Comunidad indígena de San Pedro NixtalucumPJE que realizó un operativo en la comunidad deteniendo a más de 20 personasA consecuencia del trato a que fueron sometidos presentaban múltiples contusiones y quemadurasTodos ellos fueron obligados a firmar declaraciones en blanco
Domingo Gómez Gómez, 21 años, indígena tzotzil
18.07.97
San Cristóbal de las CasasPolicía Judicial Federal que lo acusaba de estar vinculado a la desaparición de dos personasGolpiza con la vista vendada, simulacros de ahogamiento en un tanque de agua con las manos atadas, bolsa de plástico en la cabezaAl día siguiente fue presentado ante el Ministerio Público y fue dejado en libertad


Estado: Chihuahua



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Juan Martínez Jácquez
7.10.96
Rancho El Manzano, sección de San Juan NepomucenoCinco miembros del ejércitoGolpes, fue colgado por un brazo a un árbol. No hay constancia en los certificados médicosSe presentó denuncia ante el jefe de la Oficina de Averiguaciones Previas en Hidalgo del Parral
Valentín Carrillo Saldaña
12.10.96
San Juan Nepomuceno, municipio de Guadalupe y CalvoEjército, según testigos, aunque el mismo negó la detenciónSu cadáver fue localizado el 17.10.96. La autopsia determinó estallamiento de vísceras, infarto, asfixia, hemorragias internas, señales de ahorcamiento, golpes en brazos y piernasMilitares estarían siendo procesados en Mazatlán, Sinaloa



Estado: Distrito Federal



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Alejandro Pérez de la Rosa
22.12.96
Fue detenido a raíz de su participación en una reconstrucción de los hechos de los que resultó inculpado, realizada en el lugar en que ocurrieron. En el curso de la reconstrucción fue torturadoPJDF que lo acusaban de participar en el asesinato de un ex funcionario de la Procuraduría para el que trabajaba como chófer y su familiaTorcedura de un brazo y presión sobre una lesión que tenía en la cabeza, estando aparentemente narcotizado, para obligarle a firmar una confesión de la que posteriormente se dio cuenta a la prensaLa reconstrucción de los hechos aludida fue realizada sin presencia de abogado. Se presentó queja por tortura ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. El juez de la causa no aceptó el dictamen de un médico de la familia
Cornelio Morales González
18.06.97
Alameda Central. Trasladado a la PJDF en Arcos de BelemPJDFGolpiza. Certificado médico expedido por el Hospital BalbuenaMiembro del PRD. Dejado en libertad sin cargos. Queja ante la CDHDF y denuncia ante Ministerio Público
Antonio Aguilar Hernández
1.09.97
Barrio Asunción Tlacoapa. Trasladado a un lugar que no se le permitió identificarIndividuos que no se identificaron pero que se sospecha pertenecían a fuerzas de seguridadGolpiza, choques eléctricos, bolsa plástica en la cabeza, amenazas de muerteInterrogado sobre sus gestiones por la detención de su hermano. Dejado en libertad después de varios días


Estado: Guerrero



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Teodoro Juárez Sánchez y Ramiro Jiménez Sonora, miembros de la Organización Campesina de la Sierra Sur (OCSS)
1.07.96
Sierra de Coyuca de Benítez. Trasladados al puerto de Acapulco en helicópteroEjércitoGolpiza, corriente eléctrica, amenazas de muerte para que aceptasen declarar su pertenencia al EPR y disponer de armas T. Juárez habría sido sacado varias veces del helicóptero colgándolo de los pies con la cabeza hacia abajo
José Nava Andrade, miembro de la Organización de Pueblos y Colonias de Guerrero (OPCG)
2.07.96
ChilpancingoAgentes de la Secretaría de Gobernación, quienes le interrogaron acerca del EPRDurante cuatro días habría sido sometido a diversas torturas tales como golpes, le inyectaron drogas, le insuflaron gas doméstico en el recto y le colgaron de los piesSu estado habría sido constatado en la clínica en que recibió tratamiento
Lorenzo Adame del Rosario, 24 años, y Jerónimo Adame Benítez, 20 años, miembros de la OCSS
4.07.96
Proximidades de Yerbasantita, sierra de Coyuca de Benítez. Trasladados al puerto de Acapulco en helicópteroEjército Sumergidos en un río, atados durante la noche a un árbol bajo la lluvia, golpiza. En Acapulco toques eléctricos y agua gaseosa por la narizObligados a firmar una declaración. Trasladados ante el Ministerio Público el 8.7
Cleofás Sánchez Ortega, Pedro Barrios Sánchez, Gonzalo Sánchez Mauricio y Gervasio Arce Gaspar, miembros de la OPCG
7.07.96
Coyuca de Benítez, posteriormente trasladados a ChilpancingoPJECabeza envuelta en bolsa plástica, toques eléctricos, sumergidos en una pila de agua con las manos atadas, amenazas para que declararan pertenecer al EPRFueron presentados al Ministerio Público el 10.7
Marcelino Zapoteco Acatitlán, indígena de 17 años, y Pedro Valoy Alvarado
8.07.96
ChilpancingoPolicía preventiva que los trasladó al módulo 3 de la policía municipal de Colonia IndecoGolpiza al tiempo que se les acusaba de roboMarcelino Zapoteco fue trasladado al Consejo Tutelar de Menores, donde habría sido golpeado por otro interno. A los pocos días falleció
Andrés Tzompaxtle Tecpile, miembro del EPR
25.10.96
Zumpango del Río. Conducido con la vista vendada a un lugar subterráneo en Chilpancingo.EjércitoDurante dos meses habría sido objeto de frecuentes sesiones de tortura en las que habría sufrido toques eléctricos, bolsa plástica en la cabeza, colgamiento, golpes, etc.Habría sido trasladado al campo militar de Llano Largo en Acapulco primero y posteriormente a la base militar de Teotihuacán, de donde habría escapado en febrero de 1997. Se presentó queja ante la CNDH
Luis Gonzaga Lara, campesino nahuatl
20 y 27.12.96
Comunidad de Tehuaxtitlán, municipio de OlinaláEjércitoGolpizaInterrogado sobre una pintada del PRD que había en la pared de su casa. Se presentó queja a la CNDH
Magencio Abad Zeferino Domínguez
27.12.96
Olinalá. Trasladado primero a Tapla y posteriormente a ChilpancingoPJEGolpiza, corriente eléctrica, alfileres en las uñas de los pies mientras era interrogado sobre las actividades del EPRInterrogado acerca del EPR. Dejado en libertad al día siguiente. Se presentó queja ante la CNDH
Alfredo Rojas Santiago, indígena mixteco
16.02.97
Comunidad La Soledad, municipio de XochistlahuacaPJEDurante aproximadamente 30 horas fue severamente golpeado y no recibió alimento algunoFue obligado a poner su huella en una declaración a pesar de no saber leer y entender poco el español
Emilio Ojéndiz Morales, José Abelino Cervantes, Juan Paulino Cervantes, José Abelino Pérez, 17 años, Juan Salvador Abelino, comisario municipal
3.04.97
San Miguel Ahuelicán, municipio de AhuacuotzingoEfectivos de la 35ª zona militar que los condujeron a la comisaría municipalGolpiza, bolsa plástica en la cabeza, amenazas de muerte mientras se les interrogaba sobre su supuesta posesión de armasLas detenciones se efectuaron en el marco de un operativo militar en el que los militares entraron violentamente en las casas de la comunidad. Se interpuso queja ante la CEDH
José Mariano Abelino y su hijo José Abelino Salvador
6.04.97
En su domicilio de San Miguel Ahuelicán, municipio de AhuacuotzingoCuatro elementos del ejército y la Policía Judicial FederalEn la comisaría municipal fueron golpeados y se les colocaron bolsas plásticas en la cabezaSe presentó queja ante la CEDH
Marcelino Avelino Felipe y Pedro Avelino Felipe, indígenas de 28 y 18 años
6.04.97
Pochutla, Municipio AhuacuotzingoEfectivos de la 35ª zona militar Golpiza, colocación de bolsas de plástico en la cabeza, introducción de agua en abundancia por boca y narizInterrogados sobre su supuesta participación en el asalto a los militares. Durante los días que siguieron eran constantemente molestados en sus domicilios por los militares
Abelino Tapia Marcos, 56 años
6.04.97
Alpoyelcatcingo, municipio de AhuacuotzingoEjércitoGolpiza, obligado a cavar su tumba, intentos de ahogarlo en el río
Abelino Tapia Morales, 70 años
6.04.97
En su domicilio de la comunidad de Alpoyelcatcingo, municipio de AhuacuotzingoEfectivos de la 35ª zona militar en un operativo realizado con posterioridad a un asalto supuestamente de la guerrillaGolpiza, colgado de una peña con la amenaza de dejarlo caer al vacíoInterrogado sobre el lugar donde se encontraban las armas y los asaltantes. Liberado dos días después
Juan Cervantes Paulino, su hermano Marcos y Martín García Salvador, indígenas
14.04.97
Cotlamaloya, municipio de AtlixtacEfectivos de la 35ª zona militar que lo interrogaban sobre su supuesta participación en el asalto a militaresGolpiza, colgados del cuello a un árbol, toques eléctricos y obligados a beber agua en abundanciaPuestos en libertad el 2.05 después de ser amenazados para que no contaran las torturas. Parte de las torturas fueron infligidas en el cuartel de Chilpancingo
Pascual Rodríguez Cervantes, 27 años, comisario suplente de San Miguel Ahuelicán, Agustín Ojéndiz Cervantes, Virginio Salvador Abelino
16.04.97
Jojutla, Morelos. Son residentes de San Miguel Ahuelicán, municipio de AhuacuotzingoPJE y militares que los trasladaron con la vista vendada a un lugar que no pudieron identificar. Posteriormente fueron trasladados al cuartel militar de ChilpancingoGolpiza, corriente eléctrica, colgamientoDurante el interrogatorio les exigían entregar armas militares que supuestamente habían robado en un asalto. Se interpuso queja ante la CEDH. Posteriormente el Ministerio Público ordenó su libertad
Eulalio Vázquez Mendoza, campesino de 44 años
17.04.97
Cuonetzingo, municipio de Chilapa de ÁlvarezPJE que lo acusaba de asesinatoGolpiza, bolsa plástica en la cabezaSe presentó queja ante la CEDH
Gabriel Salvador Concepción, indígena
20.04.97
En su domicilio de Alpoyecancingo, municipio de AhuacuotzingoElementos del ejército y de la PJEGolpiza, colgado del cuello a un árbol, obligado a beber gran cantidad de agua, toques eléctricos, cortes con una navajaLe acusaban de haber comprado un arma robada en el asalto a militares. Fue dejado en libertad el 10.05
Hilario Atempa Tolentino, dirigente seccional del PRD, Anacleto Tepec Xinol y Pablo Gaspar Jimón
25.05.97
Xocoyozlintla, municipio de AhuacuotzingoEjércitoEn un lugar que no pudieron identificar por tener la vista vendada habrían sido golpeados y amenazados de muerteInterrogados sobre su supuesta militancia en el EPR. A Gaspar Jimón se le habría envuelto la cabeza en una manta y vertido agua por la boca y nariz
José Santiago Carranza Rodríguez y Juan Leonor Bello
26.05.97
Temalacatzingo, municipio de OlinaláEjércitoGolpiza hasta perder el conocimiento, bolsa plástica en la cabeza mientras eran interrogados sobre el EPRSe presentó queja ante la CNDH
Leonardo Bardomiano Bautista, maestro de primaria
26.05.97
San Martín Jolalpan, municipio de CualacAgentes militares y policialesGolpiza, obligado a beber agua en abundancia mientras se le mantenía con la vista vendadaInterrogado sobre el EPR. Se presentó queja ante la CNDH
Martín Barrientos Cortés, 19 años, miembro del PRD
28.05.97
Proximidades de Cucuyachi, municipio de Atoyac. Trasladado posiblemente a Petatlán y posteriormente a San Francisco de Tibor y AcapulcoEjércitoGolpiza, corriente eléctrica, agua sucia en boca y nariz. Las lesiones producidas figuran en un informe médico de 14.06.97Puesto en libertad el 9.06. Amenazado de muerte si revelaba información sobre su detención, interrogatorio y tortura
Marcos Ignacio Felipe y Bertín Matías Sixto
2.06.97
ChilapaIndividuos vestidos de civil que no se identificaron pero se sospecha pertenecían al ejércitoCorriente eléctrica, obligados a beber agua en abundanciaInterrogados acerca del EPR. Puestos en libertad unas horas más tarde. Se presentó queja ante la CNDH
Juan Julián González Martínez y Faustino Martínez Basurto
8.06.97
TlapaIndividuos vestidos de civil que no se identificaron pero se sospecha pertenecían a las fuerzas de seguridad. Trasladados a un lugar que no pudieron reconocer por tener la vista vendadaGolpiza, simulacros de ejecución, colgados de un árbol mientras eran interrogados sobre el EPRDejados en libertad al día siguiente y amenazados para que no contaran lo sucedido. Se  interpuso queja ante la CNDH



Estado: Hidalgo



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Rodrigo Cuauhtémoc Delgado Cordero
31.03.96
TulaPJE que lo acusaba de robo. Conducido primero a Pachuca, luego a TulaGolpiza, amenazas, obligándole a firmar una declaración autoinculpatoriaEl 17.07.97 se interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo


Estado: Morelos



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
José Carrillo Conde, 53 años, campesino
4.01.96
TepoztlánPJE, quien lo trasladó a los separos de CuernavacaGolpiza. Integrantes de una organización no gubernamental constataron marcas de los golpesEn el examen médico practicado el día 3.01 no se da cuenta de las lesiones. Se formuló queja ante la CEDH
Laurencio Guarneros Sandoval, Ricardo Ruiz Camacho, Remigio Ayala Martínez, 17 años, Julio Bello Palacios, menor de edad
11.01.97
En la carretera entre Yautepec y TepoztlánPolicías preventivos de Yautepec quienes los trasladaron a la comandancia de esta ciudad Golpes y, sobre todo, amenazas de muerte e intimidación durante dos días, antes de ser trasladados a la prisión
Un grupo de más de 200 habitantes de Tepoztlán que participaban en una marcha pacífica
10.04.96
San Rafael Zaragoza, municipio de TlaltizapánGrupo antidisturbios perteneciente a la Dirección de Seguridad PúblicaGolpiza indiscriminada a hombres, mujeres y niños. Durante varias horas los heridos permanecieron tirados en el suelo a la intemperieMás de 40 personas resultaron lesionadas, 6 de ellas de gravedad, además de una persona muerta por disparos. La CNDH emitió recomendación 39/96



Estado: Oaxaca



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Estanislao Martínez Santiago, campesino, 25 años, originario de Santa Cruz Oaxaca
1.09.96
Proximidades de CopalitoPJE, quien lo habría trasladado a San Mateo PeñaGolpiza mientras se le acusaba de haber tomado parte en un enfrentamiento. Privado de bebida y alimentos durante dos díasObligado a firmar con su huella documentos que no pudo leer. El 3.09.96 fue llevado ante el Ministerio Público. Ingresó en prisión
Francisco Valencia Valencia
2.09.96
Cuando bajaba de una camioneta de pasajeros en el paraje El ManzanalPolicías judiciales que lo condujeron en dirección a San Miguel Zuchitepec y posteriormente a La CrucecitaGolpiza, descargas eléctricas mientras era interrogado sobre un ataque armado de la guerrillaIngresó en la penitenciaría de la ciudad de Oaxaca
Evaristo Peralta Martínez, miembro del Comité de Defensa de los Intereses del Pueblo
4.09.96
Miahuatlán. Trasladado a un lugar en la ciudad de Oaxaca que no pudo identificarPJEAmenazas a él y su familia, golpes en los oídos, toques eléctricosObligado a firmar un documento donde aceptaba no haber sido torturado. Trasladado a la PGJE
Amadeo Valencia Juárez
6.09.96
San Agustín LoxichaOperativo conjunto de la policía preventiva, PJE, PJF y ejércitoGolpes, corriente eléctricaInterrogado acerca del EPR. Obligado a firmar hojas en blanco
Roberto Antonio Juárez, indígena zapoteco, 21 años, policía municipal
7.09.96
Loma Bonita Loxicha, PochutlaPJE que lo habría interrogado sobre unas armas. Posteriormente trasladado a Huatulco y OaxacaGolpiza, descargas eléctricas, obligado a beber agua suciaEn Oaxaca fue presentado ante el Ministerio Público e ingresó en el penal de Ixcotel. Un médico de la PGJE constató las lesiones
Oliverio Pérez Felipe, 17 años, campesino indígena
8.09.96
Santa Lucía del Camino, después de un enfrentamiento entre la policía y miembros del EPRPJEGolpiza, toques eléctricos, bolsa plástica en la cabeza, privación de alimentosFue trasladado a la PGJE. Se presentó queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Régulo Ramírez Matías
8.09.96
La CrucecitaPJE que lo acusaban de vínculos con la guerrillaMientras tenía la vista vendada fue golpeado y le administraron toques eléctricosObligado a firmar documentos que no pudo leer. El 11.09 se retractó de su declaración ante el juez quinto de distrito. Ingresó en la penitenciaría de Oaxaca y luego en el Reclusorio Norte
Mario Guzmán Olivares, 21 años, estudiante
15.09.96
Oaxaca, trasladado a dos lugares distintos que no pudo identificarIndividuos vestidos de civil sospechosos de pertenecer a organismos de seguridad que lo interrogaban sobre el EPRPrivación de sueño, obligado a hacer ejercicios físicos, amenazas de muerteEl 21.09.96 se interpuso denuncia ante el Ministerio Público. En esta institución se levantó certificado médico en el que constan lesiones
Razhy González Rodríguez, periodista
17.09.96
Oaxaca. Trasladado a un lugar fuera de la ciudad que no pudo identificar por tener la vista vendadaIndividuos vestidos de civil sospechosos de pertenecer a organismos de seguridad que lo interrogaban sobre el EPRGolpes, particularmente con las manos abiertas en los oídos, amenazas de muerteLa Comisión Estatal de Derechos Humanos trasladó la queja a la CNDH
Fortino Enríquez Fernández, Emiliano José Martínez, Luis José Martínez, autoridades municipales
25.09.97
San Agustín LoxichaOperativo conjunto de la policía preventiva, PJE, PJF y ejércitoGolpiza, amenazas de muerteConminados a firmar una declaración reconociendo vínculos con el EPR
Manuel Ramírez Santiago, campesino, miembro del Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo y Fermín Oseguera, comerciante, miembro de la Unión de Tablajeros de Tlaxiaco
22.10.96
TlaxiacoIndividuos armados sospechosos de pertenecer a la PJE y la PJF que viajaban en un vehículo sin placasGolpiza, corriente eléctrica, semiasfixia, quemaduras con cigarrillos mientras les interrogaban sobre las actividades del EPRLiberados el 1.11.96. Se presentó queja ante la CEDH. Certificados médicos establecidos después de la liberación habrían constatado la existencia de lesiones
Felipe Sánchez Rojas, Presidente del Centro de Desarrollo Regional Indígena
28.10.96
OaxacaIndividuos vestidos de civil sospechosos de pertenecer a organismos de seguridad que lo interrogaban sobre el EPRGolpizaLiberado el 2.11.96. Se interpuso denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado
José Martínez Espinosa, 34 años, maestro, miembro del Comité por la Defensa de los Derechos del Pueblo en Teposcolula
8.01.97
En el camino que conduce al municipio de San Pedro Mártir, Yucuxaco, TlaxiacoIndividuos sospechosos de pertenecer a las fuerzas de seguridad que viajaban en un vehículo sin placasUna vez en el vehículo le vendaron la vista y ataron las manos. De vez en cuando le obligaban a bajar y hacer ejercicios abdominales mientras le apuntaban con un armaFue interrogado sobre el EPR. Varias horas más tarde fue dejado en libertad en un lugar solitario
Raciel Santiago Salinas y su hijo
24.01.97
TuxtepecPJEGolpiza. Su hijo resultó con un brazo roto
Gumersindo González Alfonso, 19 años, Pantaleón Julián Anastasio, 31 años, y Oscar Olivera Castillo, 18 años
2.05.97
TuxtepecTres miembros de la PJE que se presentaron en la cárcel municipal dos días después de la detención para interrogarlosGolpiza, bolsa plástica en la cabeza, introducción de chile en polvo por la nariz. Existe certificado médico de lesionesSe presentó denuncia ante el Ministerio Público
José Hernández Chávez, 14 años
15.07.97
TuxtepecPJEGolpiza, bolsa plástica en la cabeza. Existe certificado médico de lesiones
Rodolfo Ceo Soto
15.07.97
TuxtepecPJEGolpiza, existiendo certificado médico de lesionesSe interpuso denuncia ante la Subprocuraduría Regional de la Cuenca del Papaloapan
Juan José Urista Cigarroa, 18 años y Mateo Clemente Flores, 14 años
31.07.97
Municipio de TuxtepecPJEGolpiza, golpes en los oídosEl Ministerio Público se habría negado a iniciar la indagatoria correspondiente por tortura


Estado: Sonora



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Alberto Gómez García, Mariano Sebastián Rodríguez Godínez y Mario Carlos Fernández Romero, agentes del Ministerio Público
24.05.97
San Luis Río ColoradoPolicía Judicial Federal que los acusaban de robo de cocaína en las oficinas de la PGR. Trasladados primero a la guarnición militar y luego al 23º regimiento de caballería de Mexicali, Baja California, donde fueron torturados por personal del ejércitoToques eléctricos, ahogamiento, golpes, privación de alimentos y agua, amenazas de muerte para obligarlos a autoinculparse Permanecieron incomunicados durante 18 días. Se interpusieron quejas ante la CNDH y la CEDH de B. California y denuncia ante el Ministerio Público que la remitió a la Fiscalía de delitos contra la salud, autoridad que también investiga la acusación por el robo



Estado: Tabasco



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Felipe Pérez Calcaneo, 29 años
5.12.96
VillahermosaPolicía municipal y PJEGolpiza, forzado a inhalar tehuacán. Médico legista de la Procuraduría constató lesionesLa CEDH concluyó que hubo violaciones de derechos humanos
José López González, 13 años, y Reynaldo Ramírez Méndez, 9 años
28.04.97
Municipio Emiliano ZapataPJE que los acusaba de robo Golpiza. José López González fue además sumergido en un tanque de agua
Estado: Tamaulipas



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
Rebeca Hernández Gaitán, 26 años
1.02.96
Nuevo LaredoPJEGolpiza durante aproximadamente tres horasObligada a firmar una confesión de que transportaba droga. Condenada a prisión
Luis Enrique Muñoz
9.05.96
ReynosaPJE que lo acusaban de homicidioGolpiza mientras permanecía atado de pies y manos, bolsa de plástico en la cabezaAnte el juez se retractó de su confesión
Jesús Cruz Castillo, Armando Santos Orozco, Ricardo Kavieses Soto
12.06.96
ReynosaPersonal de custodia del CERESO localGolpiza después de haber intentado fugarse del CERESO y de haber sido capturadosLa CNDH encontró evidencias de tortura y emitió la recomendación 105/96. El Ministerio Público no ha avanzado en la investigación y nadie ha sido detenido
Raúl Magaña Ramírez
22.07.96
ReynosaPolicía Fiscal FederalGolpizaUn médico de la PGJE constató las lesiones
Juan Luviano García y Juan Rodríguez García
31.07.96
Municipio de Nuevo LaredoEjércitoGolpiza. Lesiones constatadas en examen médico ordenado por el Ministerio PúblicoDetenidos por narcotráfico
Juan Lorenzo Rodríguez Osuna
28.11.96
Municipio de AltamiraPJE (nombres conocidos)Golpiza, amenazas de muerte para que confesara haber participado en un asesinato
Erick Cárdenas Esqueda, 16 años
4.01.97
Nuevo LaredoPolicía municipal que lo trasladó a sus locales donde falleció varias horas más tardeSu cadáver presentaba huellas de torturaLa CDHE ha efectuado una investigación. A nivel judicial nadie ha sido procesado
José Gómez Sánchez, 30 años
13.07.97
Nuevo LaredoPolicía municipal que lo acusaba de roboGolpiza en presencia de familia y vecinos. Nunca vio a un doctorOrganización no gubernamental examinó sus heridas


Estado: Veracruz



Nombre
Fecha de detención
Lugar de detención
Presuntos responsables
Métodos de tortura
Otros
David García Hernández
21.02.96
XalapaPJE. Conducido al Regimiento de Caballería de Seguridad Pública del Estado y después a la base de la PJE en Herminio CabañasGolpiza, toques eléctricos, sumergimiento en un tanque de agua para que confesara su participación en un roboAl día siguiente fue trasladado al Hospital Civil, donde habría sido de nuevo interrogado y amenazado. Se interpuso denuncia ante el Ministerio Público
Guillermo Tolentino Tolentino, indígena Otomí
12.03.96
Comunidad Plan del Encinal, municipio de Ixhuatlán de MaderoPolicías de Seguridad Pública que lo acusaban de robo de ganadoGolpiza. También fueron golpeadas su esposa y su hija de 11 añosDejado en libertad al cabo de unas horas. No fue llevado ante el Ministerio Público
Ricardo Ubaldo, 34 años, Juan José López Reyes, 22 años
24.10.96
CórdobaPJE que sospechaban viajaban en un vehículo robadoLos cadáveres con marcas de tortura aparecieron en las cooperativas rurales de El Nache, municipio de Cuitlahuac, y Paso Real respectivamenteLa Procuraduría del Estado ordenó la detención de varios policías
Francisco Hernández Santiago, maestro, miembro del Comité de Defensa de los Derechos Indígenas de Veracruz
28.02.97
Se desplazaba entre Chicontepec y Mexcatla, después de haber participado en una manifestación pacíficaPJE que lo trasladaron, con la vista vendada a un lugar que no pudo identificarGolpiza con la vista vendada y las manos esposadasEl 2 de marzo fue llevado ante el Ministerio Público de Tuxpam. El médico del reclusorio determinó que no presentaba marcas


Abreviaturas

CDHDF: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

CEDH: Comisión Estatal de Derechos Humanos

CNDH: Comisión Nacional de Derechos Humanos

EPR: Ejército Popular Revolucionario

EZLN: Ejército Zapatista de Liberación Nacional

PJDF: Policía Judicial del Distrito Federal

PJE: Policía Judicial del Estado

PJF: Policía Judicial Federal

PRD: Partido de la Revolución Democrática [regresar a la pagína]

Notas

1. Sobre el papel de los abogados en este contexto véase el párrafo 37.[de vuelta al texto]

2. Casos citados en la tabla que figura en anexo.[de vuelta al texto]

3. Según la misma recomendación la CNDH encontró indicios de responsabilidad del ejército en casos de allanamiento de morada, amenazas e intimidación así como de desaparición forzada.[de vuelta al texto]

4. Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (junio de 1990 a septiembre de 1997), octubre de 1997, pág. 5.[de vuelta al texto]

5. CNDH: Informe Anual de Actividades, mayo de 1996 a mayo de 1997, pág. 32.[de vuelta al texto]

6. Las quejas contra el ejército son competencia de la CNDH.[de vuelta al texto]

7. Ruiz Harrell, Rafael: "La confesión y la tortura", documento Nº 6, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., págs. 12 a 18.[de vuelta al texto]

8. Su creación está prevista en el artículo 102B de la Constitución, con arreglo al cual "El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del poder judicial de la Federación, que violen estos derechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.[de vuelta al texto]

9. Correspondientes a las recomendaciones 73/91, 111/91, 32/92, 42/92 y 177/92.[de vuelta al texto]

10. Correspondientes a las recomendaciones 1/91, 17/91, 68/91, 73/91, 32/92 y 78/92.[de vuelta al texto]

11. El estudio de agosto de 1997 señala que para la elaboración del mismo se consideraron las 106 recomendaciones por tortura que aparecen en el Índice publicado por la CNDH y que abarca el período de junio de 1990 a diciembre de 1996, además de otras 4 que no figuran en el índice pero sí en el último informe anual de la CNDH de mayo de 1997. Ello da un total de 110 recomendaciones.[de vuelta al texto]

12. Las otras 31 recomendaciones concernían a autoridades municipales de diferentes estados.[de vuelta al texto]

13. Respecto a los demás, la Red da los datos siguientes: órdenes de aprehensión negadas: 3; órdenes de aprehensión no ejecutadas: 5; auto de libertad: 2; muerte del presunto responsable de tortura: 1; casos turnados a otra instancia: 2; órdenes de aprehensión ejecutadas sin que se informe si se dictó auto de formal prisión: 7; no se informa si se liberaron o no las órdenes de aprehensión: 8.[de vuelta al texto]

14. El artículo 324 del Código de Justicia Militar establece que las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos se castigará i) con seis meses de prisión cuando el maltrato sea de palabra; ii) con la pena que corresponda a la lesión causada cuando el maltrato sea de obra, teniéndose como circunstancia agravante la condición del ofendido; iii) con dos años de prisión si el maltrato no causa lesión pero implica padecimientos físicos y crueles o priva al herido, prisionero, detenido o preso de la curación o del alimento necesarios.[de vuelta al texto]




PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES



© Copyright 1996-2000
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland