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| Distr. GENERALE/CN.4/2000/9 /Add.3 23 de noviembre de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Sir Nigel S. Rodley,
presentado a la Comisión de Derechos Humanos de conformidad
con su resolución 1999/32
Adición
Visita del Relator Especial a Rumania
ÍNDICE
Párrafos | ||
| I. INTRODUCCIÓN | 1 - 31 | |
| A. La práctica de la tortura: alcance y contexto | 6 - 24 | |
| B. Condiciones de las prisiones | 25 - 31 | |
| II. LA PROTECCIÓN DE LOS DETENIDOS CONTRA LA | ||
| TORTURA: CUESTIONES LEGALES | 32 - 48 | |
| A. Instituto Forense | 46 | |
| B. Defensor del Pueblo | 47 - 48 | |
| III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES | 49 - 57 |
2. Durante su visita el Relator Especial se reunió en Bucarest, del 19 al 22 de abril y el 29 de abril, con las siguientes autoridades: Ministro de Justicia; Defensor del Pueblo adjunto; Fiscal General; Fiscal en Jefe; Fiscal Militar; Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Secretario de Estado del Departamento de Protección de la Infancia; Secretario de Estado del Ministerio del Interior; Primer Inspector General Adjunto de la Policía de Rumania; Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado; Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados; Director del Instituto de Medicina Legal y Director General del Departamento de Tratados y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Además de Bucarest, el Relator Especial viajó a las siguientes ciudades de Rumania: Craiova, Bacau e Iasi. En estas ciudades el Relator Especial se reunió con el Inspector en Jefe de la Policía Distrital y visitó algunas celdas policiales. En Bucarest el Relator Especial visitó la penitenciaría de Jilava y el hospital penitenciario de Jilava, así como el cuartel de policía. Además, visitó la penitenciaría de Craiova, que alberga a los condenados a cadena perpetua en Rumania y la penitenciaría de Iasi. El Relator Especial hizo también breves visitas a las celdas policiales del municipio de Urziceni y Vashli.
4. El Relator Especial se reunió también con algunas personas que presuntamente habían sido víctimas directas o cuyos parientes habían sido víctimas de tortura, y recibió información oral o escrita de organizaciones no gubernamentales, en particular las siguientes: Asociación de Defensa de los Derechos Humanos - Comité Helsinki (APADOR-CH), Grupo Rumano de Defensa de los Derechos Humanos; Sociedad Rumana Independiente de Derechos Humanos (SIRDO); Liga de Defensa de los Derechos Humanos (LADO); Fundación ICAR y CRISS Romaní (Centro Romaní de Estudios y Acción Social).
5. El Relator Especial da las gracias al Gobierno de Rumania por haberle permitido realizar la visita y por su valiosa colaboración. El Relator Especial desea también expresar su agradecimiento a la oficina del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo en Bucarest por la asistencia prestada en el curso de su misión.
7. La mayoría de los funcionarios públicos con los que se reunió el Relator Especial durante su misión a Rumania hicieron hincapié en que la tortura y los malos tratos estaban prohibidos por la Constitución y el Código Penal. Por ejemplo, el Ministro de Justicia señaló que la tortura no es un fenómeno peligroso en Rumania y que, en el caso de que se cometa, se trata de un acto indebido de un funcionario público que puede ser castigado penalmente. Subrayó que los casos de tortura y malos tratos son casos aislados y que no se cometen por razones políticas, a diferencia de lo que sucedía en la era comunista.
8. No obstante, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado informó al Relator Especial que su Comisión había tenido conocimiento de muchos casos de tortura o malos tratos cometidos por la policía. Observó que los malos tratos ocurren principalmente en las celdas policiales aun cuando también se informa de casos de abusos en las penitenciarías. Su crítica más dura se dirigía contra las autoridades que, a su juicio, rara vez están en condiciones de proporcionar una respuesta o una solución cuando se presentan denuncias. En particular, era crítica del poder judicial y señaló que solucionar esos casos era casi imposible cuando entraba en juego el sistema judicial. En su opinión, los jueces de Rumania se consideran una clase social privilegiada que cree que su independencia significa que sólo deben responder ante la ley y ante nadie más. Lamentó el hecho de que los presuntos delincuentes o los presos no gozaran de mucha simpatía en el público en general debido a la alta tasa de delitos cometidos en Rumania.
9. La alta tasa de delitos existente entraña también condiciones de trabajo extremadamente difíciles para la policía. El Procurador General reconoce que existen algunos problemas pero considera que el factor humano debe tenerse en cuenta dadas las condiciones en que deben trabajar los policías. Observó que muchos de los casos de abuso son cometidos por funcionarios que no tienen grado de oficial y están mal remunerados. Observa además que, si bien las fuerzas de policía están siendo reformadas, muchos policías fueron formados durante el régimen comunista anterior, en que lo más probable era que el Estado recurriera a la represión. No obstante, afirmó que se habían logrado enormes mejoras y que los casos de abuso por la policía eran raros y aislados.
10. Algunos representantes de organizaciones no gubernamentales con los que se entrevistó el Relator Especial dieron cuenta de un cuadro diferente. Según esos representantes, la tortura y los malos tratos durante las primeras etapas de la detención son comunes en todas las regiones del país. Normalmente el abuso se traduce en fuertes golpizas, aunque hay casos en que se cuelga a los sospechosos de un armario o de otros artefactos; también se informa con frecuencia de quemaduras por cigarrillos. En la gran mayoría de los casos se recurre a golpizas para obtener la confesión del sospechoso. Algunos representantes de organizaciones no gubernamentales afirmaron también que los sospechosos romaníes están especialmente en peligro de ser torturados o maltratados.
11. Como se ha señalado anteriormente, se afirma que las primeras etapas de la detención son el período en que el presunto delincuente está más que nunca en peligro de ser sometido a tortura o malos tratos. De conformidad con la Constitución de Rumania, se puede mantener detenido a un sospechoso durante 24 horas sin orden de detención. En ese período de 24 horas, la policía puede mantener al sospechoso en una celda policial en virtud de una orden de detención policial; en esos casos, se debe inscribir al sospechoso en el registro de celdas policiales. Sin embargo, la Ley de policía Nº 26 de 1994 dispone que las personas que se niegan a identificarse o aquellas cuya identidad no puede ser establecida, pueden ser "llevadas" a un cuartel de policía a los fines de su identificación; este período no puede prolongarse más de 24 horas. Las organizaciones no gubernamentales afirman que esa disposición viola la Constitución al permitir un período de 24 horas más 24 horas. Los funcionarios de la policía con los que se entrevistó el Relator Especial señalaron que en la práctica la identificación toma a lo sumo unas pocas horas y negaron que retuvieran a las personas hasta 48 horas sin que se hubiera expedido una orden de detención. El Secretario de Estado del Ministerio del Interior observó que no se trata en este caso de una medida penal sino administrativa, a los fines de identificación, pero reconoció que la ley permite retener a una persona durante 24 horas con fines de identificación.
12. Preocupa en particular al Relator Especial el hecho de que la ley que establece las condiciones de detención preventiva, la Orden 0410, que data de 1974, sigue siendo un texto reservado. El Ministro de Estado del Ministerio del Interior informó al Relator Especial que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley, que se daría a conocer al público. Mientras tanto, la ley actual, que es de carácter secreto, sigue vigente.
13. Varios interlocutores del Gobierno expresaron su opinión de que los centros de detención preventiva deberían quedar sujetos a la autoridad del Ministerio de Justicia y no a la del Ministerio del Interior. Tanto el Secretario de Estado del Ministerio del Interior como el Inspector General Adjunto de Policía expresaron la opinión de que la policía no debería tener a su cargo el control de la detención preventiva pero ambos señalaron que la reforma legislativa necesaria para este cambio entrañaba un lento proceso. El Fiscal Militar coincidió con esta opinión. Mientras no se haga ese cambio, existen algunas disposiciones internas que permiten prevenir el mal trato a los detenidos. En particular, varios interlocutores mencionaron el hecho de que los fiscales civiles pueden inspeccionar en cualquier momento las celdas policiales o las cárceles. Análogamente, la Dirección General de Inspección de la Policía lleva a cabo controles imprevistos de las celdas policiales. Sin embargo, el Fiscal General admitió que la pesada carga de trabajo de los fiscales civiles había hecho cada vez más difícil que llevaran a cabo esas inspecciones. El Fiscal Militar opinó también que el problema "desaparecería" si los fiscales civiles participaran más en la supervisión de la policía. Con este fin, observó que los fiscales civiles deberían inspeccionar más a menudo y realizar más controles imprevistos. El Fiscal Militar recomendó también que no se retuviera a ningún sospechoso sin la autorización previa de un fiscal, ni siquiera durante las primeras 24 horas de la detención. Además, se debía permitir la presencia del abogado defensor durante esas primeras 24 horas.
14. En lo que respecta al acceso a un abogado, la ley rumana dispone que un abogado debe estar presente en todo el procedimiento penal. Sin embargo, como observó el Secretario de Estado del Ministerio del Interior, el procedimiento penal comienza oficialmente sólo cuando el fiscal ha expedido un mandamiento de detención y, por lo tanto, la persona no puede tomar contacto con un abogado cuando se encuentra retenida por orden policial. Todos los funcionarios de policía informaron al Relator Especial que un sospechoso tiene el derecho a tener abogado en un momento dado y la policía lo informa de este derecho, pero la mayoría de las personas detenidas con las que se entrevistó el Relator Especial le señalaron que rara vez se les informaba acerca de este derecho. En realidad, en la mayoría de los casos se nombraba un abogado de oficio y éste sólo estaba presente cuando el sospechoso era llevado ante el fiscal para hacer una declaración. En varios casos, los sospechosos no tenían ni siquiera en ese momento conocimiento de que un abogado estuviera presente porque los abogados de oficio no proporcionaban ningún asesoramiento ni orientación legal.
15. En el curso de su misión, el Relator Especial recogió varias declaraciones de personas que alegaron ser víctimas de abusos policiales. Esas declaraciones fueron hechas por detenidos, tanto en celdas policiales como en las cárceles y por personas puestas en libertad. El Relator Especial no se pronuncia sobre la veracidad de ninguna de esas alegaciones, pero observa que existe una coincidencia en las alegaciones que lo lleva a pensar que en realidad los malos tratos existen. Esas declaraciones pueden resumirse así.
16. Miron Constantin, recluido a la época de la visita en la penitenciaría de Jilava fuera de Bucarest, había sido detenido el 29 de septiembre de 1995 por la policía de Bucarest, según se dice sin cargos. Inicialmente fue llevado a la sede de la policía de Bucarest, y alega que allí cuatro funcionarios de policía lo golpearon a palos. Esos funcionarios le pedían que confesara un asesinato, lo que se negó a hacer. Alega que como consecuencia de los golpes quedó con la clavícula, tres costillas, la nariz y un dedo de su mano derechas rotos. Tras una huelga de hambre en protesta por los golpes, confesó por último el asesinato cuando los policías lo amenazaron con hacer daño a su hija. Pese a que posteriormente se retractó de su confesión ante un tribunal, fue declarado culpable de asesinato el 18 de febrero de 1999. Presentó una denuncia a la organización no gubernamental SIRDO, pero por lo que sabe no se hizo nunca ninguna investigación de su denuncia sobre abuso de los funcionarios policiales.
17. Danut Iordache, recluido también en Jilava a la época de la visita, fue detenido, según se dice, en su domicilio de Bucarest el 3 de febrero de 1997 a las 6 de la mañana aproximadamente. Se dice que fue llevado por la policía a la comisaría del distrito 14 y puesto en libertad el 5 de febrero. El mismo día fue ingresado en el servicio de urgencia del hospital con una mandíbula rota y contusiones en el pecho como consecuencia de los golpes supuestamente recibidos en la comisaría de policía. Este caso se señala en el informe del Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones (E/CN.4/1999/61, párr. 604). Durante la entrevista, Danut Iordache informó al Relator Especial que fue condenado el 27 de abril de 1999, si bien tiene la esperanza de ser puesto en libertad dado que no existe ninguna prueba en su contra y que la "banda" responsable del delito ha señalado que él no participó en los robos. Presentó una denuncia contra los policías ante el fiscal militar, lo que fue confirmado por el Gobierno.
18. Gabriel Marian Badila, recluido a la época de la visita en la penitenciaría de Craiova, fue detenido el 6 de marzo de 1996 en la aldea de Lililieste del distrito de Prahova, acusado de asesinato e incendio. Inicialmente fue llevado al cuartel de policía de Breaza y encerrado en una celda durante 24 horas. Alega que lo encadenaron a una pared y durante horas lo golpearon con un palo para obligarlo a confesar el delito. Denuncia también que fue golpeado en presencia del fiscal cuando se retractó de esa confesión y que el propio fiscal lo abofeteó dos veces por haber pedido un reconocimiento médico. Alega además que pidió acceso a un abogado durante su interrogatorio, lo que se le negó. Por último, confesó el delito de incendio cuando amenazaron a su familia, pero se retractó de esa confesión al comparecer ante el tribunal. Alega que no existe ninguna prueba contra él excepto esa confesión y un collar de la víctima, que según dice recibió como regalo. En ningún momento fue sometido a un reconocimiento médico, excepto a un examen psiquiátrico al ser trasladado a la penitenciaría de Jilava. Posteriormente fue declarado culpable del delito de incendio y espera actualmente el fallo de apelación. Aun cuando no tiene ningún abogado, ha enviado tres peticiones al fiscal militar denunciando el abuso policial, sin recibir ninguna respuesta. Ha tomado ahora contacto con el SIRDO, pidiendo ayuda.
19. Constantin Marian, recluido a la época de la visita en la penitenciaría de Craiova fue detenido en 1998, según se informa y conducido a la comisaría de policía de Tirgu Jiu donde presuntamente dos funcionarios de investigaciones lo amenazaron de que se pondría una marca especial en su expediente para que el juez le aplicara la condena más larga posible. No obstante, no fue maltratado. Sin embargo, informó al Relator Especial que las condiciones de detención en Tirgu Jiu son muy deplorables, y que las personas recluidas en celdas de aislamiento permanecen esposadas o encadenadas. Alega también que la tortura se practica comúnmente en la cárcel, pese a que él nunca fue víctima.
20. Valimareanu Eugen, recluido también a la época de la visita en la penitenciaria de Craiova, dice que participó en una pelea junto con su hermano en un bar de su aldea, Vulja, en la que murieron dos personas. Señala que se presentó en la comisaría de policía de Timisoara el 21 de mayo de 1998 y de ahí fue devuelto a Vulja para ser interrogado. Según informa, fue golpeado varias veces para obligarlo a confesar que había participado en el asesinato de las dos personas antes señaladas. Alega que lo envolvían en una alfombra y lo golpeaban con un palo, el llamado método del "asador" dos a tres veces por semana durante más de dos horas hasta dejarlo inconsciente. Informó al Relator Especial que estos golpes sólo cesaron cuando firmó una declaración reconociendo los hechos. Alega que no había ningún abogado presente cuando firmó la declaración. Posteriormente fue transferido a Timisoara. Alega que su hermano fue sometido al mismo trato y después de tres meses de detención policial hizo una declaración en que lo involucraba a él, después de que le hubieran prometido que de este modo se reduciría su propia condena. Ambos hermanos fueron posteriormente condenados a prisión perpetua. Su apelación fue rechazada por el Tribunal de Apelación de Pitesti y ahora esperan el fallo de una apelación ante la Corte Suprema. A la época de la visita ambos hermanos se encontraban en huelga de hambre para protestar contra sus condenas.
21. Petrica Ailenei, quien a la época de la visita se encontraba recluido en la penitenciaría de Iasi, fue detenido el 6 de febrero de 1999 en Iasi tras una pelea en un bar. Según informa, fue golpeado en la calle y trasladado después al bar donde gendarmes y policías, así como el barman, volvieron a golpearlo con pies y puños en el torso, piernas y cabeza. Posteriormente fue llevado a la comisaría de policía municipal, donde se negó a formular una declaración. Alega que en el sótano de ese recinto fue sometido a nuevos golpes. A las 10.00 horas fue trasladado a una celda de la comisaría de policía distrital, pero el funcionario a cargo se negó a recluirlo porque estaba cubierto de sangre. Entonces fue llevado al hospital, donde se le hicieron suturas en la sien. Según informa, tenía también la nariz rota pero pese a sus quejas el médico no examinó sus piernas y torso. Alega también que la policía se negó a que permaneciera en el hospital, pese a la opinión del médico. Informó al Relator Especial que el hospital no le proporcionó ningún certificado médico de la visita. El 9 de febrero de 1999 fue llevado ante un fiscal público, quien le informó que había sido acusado de infringir el orden público. En presencia de un abogado de oficio firmó una declaración con su versión de los hechos. Alega que al tribunal se presentó otra declaración en la que admitía haber cometido una violación y un robo. Una semana más tarde, a solicitud suya, fue examinado en el Instituto Forense, pero no ha visto ningún informe al respecto. El 30 de marzo, el fiscal le negó la libertad bajo fianza pero el 5 de abril la orden de detención no fue prorrogada. Informó al Relator Especial que la organización SIRDO había presentado una denuncia en su nombre ante el fiscal militar por los golpes propinados por los policías y los gendarmes.
22. Florin Macovei, interrogado también en la penitenciaría de Iasi, fue, según señala, detenido junto con un cómplice el 20 de junio de 1998 en la estación de ferrocarril de Bucarest por un supuesto robo en la República Federativa de Yugoslavia. Según afirma, ambos fueron llevados a la Dirección General de los Ferrocarriles en Bucarest, donde, según alega, permanecieron detenidos y fueron golpeados durante día y medio sin que se hubiera dictado una orden de detención. Afirma que fueron golpeados durante ocho días para extraerles una confesión. Según Florin Macovei, él fue atado con esposas a la puerta de una celda y golpeado con los puños y con porras, y fue puesto en el suelo boca abajo con una pieza de madera en la espalda, sobre la cual un agente saltó repetidas veces. Los agentes lo amenazaron también con matarlo, y oía cómo era maltratado igualmente su amigo. Sin embargo, se negó a hacer declaraciones mientras se hallaba en detención policial. Al tercer día de su detención les informaron de que se hallaban detenidos por orden judicial y al octavo día fueron llevados ante el fiscal a petición de Macovei. Mientras eran transportados a la fiscalía la policía los amenazó con seguir golpeándolos si no confesaban o si se quejaban de los golpes recibidos. En la fiscalía Macovei hizo una declaración en la que reconocía los hechos, es decir, que se hallaba presente cuando su amigo robó algunos objetos del denunciante, para el que habían trabajado y que se negaba a pagarles. En la fiscalía se hallaba presente un abogado de oficio, aunque este abogado no habló con Florin Macovei. También se hallaban presentes dos agentes encargados de la investigación. Afirma que, obviamente, el fiscal sabía que había sido golpeado y, sin embargo, aceptó la declaración. Seguidamente fue trasladado de nuevo al sótano de los locales de la policía en la estación de ferrocarriles y mantenido durante más de 24 horas sin ser sometido a nuevos malos tratos; posteriormente fue trasladado a Iasi. Informó al Relator Especial de que había presentado una denuncia en la fiscalía militar de Bucarest en agosto de 1998 y seguidamente en la fiscalía militar de Iasi, pero ninguna de las dos ha respondido a su denuncia.
23. Viorel Baciu, interrogado también en la penitenciaría de Iasi, fue detenido el 19 de septiembre de 1996 acusado de robar grano de terrenos públicos. Fue llevado inmediatamente a la comisaría de policía del distrito de Suceava y seguidamente a la fiscalía. Afirma que fue implicado en el delito de otro sospechoso, que había sido torturado y al que se le había prometido una condena más leve si facilitaba los nombres de sus cómplices. Pero Viorel Baciu afirmaba que el verdadero motivo de su detención era que se había fijado la fecha del 20 de septiembre para la vista de su denuncia contra los funcionarios de policía que, según él afirma, le habían golpeado durante una detención anterior, en 1988. En ese caso anterior fue declarado inocente de los cargos que se le imputaban. Cuando fue detenido en 1996 la policía se mofó de él diciéndole que no podría ir a la audiencia. Cuando fue llevado ante el fiscal pidió que le permitieran carearse con la persona que lo había denunciado, a lo cual no accedió el fiscal. Entonces, Viorel Baciu se negó a declarar. Afirma que podía probar que no era posible que hubiera cometido el supuesto delito porque podía presentar un certificado de que se hallaba en el dentista en el momento de cometerse el delito. Afirma además que el acusado que lo había implicado había reconocido haber dado el nombre de Viorel Baciu bajo tortura y que en realidad eran otros dos los implicados en el delito. Afirma que se dictó una orden de detención por 30 días, transcurridos los cuales fue trasladado a la penitenciaria de Iasi sin una orden del tribunal. Afirma que transcurrió más de un año hasta que el tribunal dictó la orden, razón por la cual su detención era ilegal. Afirmó también que había sido amenazado por funcionarios de la prisión para que no se quejase del trato recibido.
24. Como ya se ha mencionado anteriormente, el Relator Especial visitó los recintos de la policía en Bucarest, Craiova, Bacau, Iasi, el municipio de Urziceni y Vashli. En cada uno de ellos el Relator Especial visitó las celdas y habló con los detenidos. En la inmensa mayoría de los casos los detenidos habían confesado su delito porque su culpabilidad era evidente. Prácticamente ninguno de los detenidos se quejó de malos tratos por parte de la policía. El Relator Especial indica que los que todavía se hallan detenidos en las celdas de la policía donde, según se informa, tienen lugar los malos tratos con mayor frecuencia, tal vez teman a las represalias y por ello no se atreven a denunciarlos. Sin embargo, no se observaron signos externos de malos tratos, como magulladuras o cortes, y como la mayoría de los detenidos reconocían enseguida su culpabilidad, no era necesaria la coacción. Una excepción era la de un preso que deseaba mantener el anonimato. Al parecer, este individuo fue detenido por segunda vez el 26 de abril de 1999 por robos supuestamente cometidos en el pasado por los cuales ya había sido detenido en una ocasión anterior. En un principio fue llevado a la comisaría de policía del pueblo donde vivía, donde recibió "una lección" cuando tres funcionarios de la policía lo golpearon en la espalda con porras y le dieron un puñetazo en el ojo. Las magulladuras producidas al parecer por esa agresión todavía eran visibles en el momento en que el Relator Especial se entrevistó con ese individuo. Dijo que no fue obligado a hacer una declaración, sino que simplemente le pidieron que confesara los robos que había cometido. A última hora de la tarde de ese mismo día fue llevado a una comisaría de policía rural. Se afirma que esta clase de trato es frecuente en las comisarías de policía rurales.
26. Según la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la "dramática situación de las prisiones" no se debe a la existencia de una tasa abultada de delitos, como muchos afirman, sino más bien a una tasa abultada de encarcelamiento. El Ministro de Justicia indicó también al Relator Especial que el hacinamiento podría reducirse modificando las penas para permitir la puesta en libertad provisional. A este respecto señaló que tanto el Senado como la Cámara de Diputados habían aprobado una ley para que los delitos menores sean castigados con un servicio a la comunidad. Los datos estadísticos facilitados por el Director de la penitenciaría de Jilava muestran la naturaleza del problema. Según sus registros, de los 3.253 reclusos que había en ese recinto, 1.104 eran personas condenadas por un primer delito, en su mayoría por un delito de robo. Los datos estadísticos nacionales indican que entre 1995 y 1998 más del 50% de los presos cumplían condena por un delito de robo. Ello concuerda con la situación que observó el Relator Especial en los recintos de la policía. Por ejemplo, en la Comisaría de Policía Nº 19, el Relator Especial habló con un muchacho de 15 años que estaba detenido desde hacía tres meses en una celda de la policía por haber robado un paquete de cigarrillos en unos almacenes; otro muchacho de 18 años había robado 400.000 lei (el equivalente a unos pocos dólares de los EE.UU.) de un coche. El Relator Especial habló también con individuos que habían sido detenidos porque no podían pagar las multas; se informó al Relator Especial de que, en algunos casos, por cantidades tan pequeñas como 400.000 lei se había condenado a algunas personas a 40 días de prisión.
27. Con la excepción de la penitenciaria de Rahova, situada en las afueras de Bucarest, que ha sido construida recientemente, las instalaciones de la mayoría de las prisiones son extremadamente viejas y decrépitas. Por ejemplo, la penitenciaria de Craiova tiene más de cien años. En todas las prisiones que visitó el Relator Especial las instalaciones de fontanería y electricidad eran primitivas y necesitaban urgentemente reparación. En general, en las celdas la luz natural era mínima y la luz artificial débil, lo que creaba un ambiente oscuro y depresivo. El Secretario de Estado del Ministerio del Interior informó al Relator Especial de que el 60% de los centros de detención del país (114 de los 170 centros existentes) habían sido cerrados porque no reunían las condiciones mínimas. Indicó también que se necesitaban 5.000 millones de lei para mejorar las condiciones higiénicas de los centros de reclusión, pero, sencillamente, el Gobierno no tenía esos fondos. Dijo que en esa cifra no se tomaba en consideración la necesidad de reconstruir algunos centros.
28. El estado físico de las celdas de la policía es también muy deficiente. Aunque el problema del hacinamiento no es tan grave en esas celdas, ellas son oscuras, húmedas y sucias. En la mayoría de los casos las celdas están ubicadas en los sótanos de la comisaría de policía y tienen sólo una pequeña ventana que les proporciona una luz natural mínima. La calefacción es escasa y las celdas son extremadamente frías durante los meses de invierno. Esas condiciones se ven exacerbadas por el hecho de que a los detenidos sólo se les permite permanecer una hora al día fuera de las celdas para hacer ejercicio. Cuando hace mal tiempo los detenidos a veces optan por no salir al exterior porque el patio donde hacen ejercicio está frecuentemente a la intemperie.
29. Hay algunos informes que hablan de malos tratos por parte del personal de las penitenciarias, pero no parece ser lo habitual. Sin embargo, algunos reclusos se quejaron de que se los encierra intencionalmente en celdas con reclusos violentos. El Ministro de Estado del Ministerio del Interior reconoció que existen ciertas críticas contra el empleo de jefes de sala, es decir, detenidos elegidos por los guardianes de la prisión para que vigilen los comportamientos antisociales y eviten la automutilación, que se ha convertido en un grave problema dentro del sistema de prisiones. Señaló que el empleo de jefes de sala era algo necesario, dado que el personal de las prisiones es insuficiente para vigilar a una población carcelaria tan numerosa y que no se dispone de medios financieros para utilizar otros sistemas de vigilancia. El Director de la penitenciaría de Jilava suscribió esta opinión y dijo que la proporción entre el número de guardianes y de reclusos es de 1 a 10. Según lo observado en sus visitas, el Relator Especial no cree que los funcionarios de prisiones promuevan o toleren la violencia entre los reclusos.
30. El Relator Especial quedó horrorizado ante la situación de dos reclusos que halló en una celda de aislamiento en la penitenciaría de Jilava. Ambos individuos habían cometido actos de automutilación y, como consecuencia de ello, habían sido colocados en celdas de aislamiento. En su visita, el Relator Especial iba acompañado de un médico de la Fundación ICAR, un centro de rehabilitación de torturados establecido en Bucarest. El doctor pudo confirmar lo que habría resultado evidente incluso para un profano, a saber, que las heridas de ambos hombres se hallaban muy infectadas y que necesitaban con urgencia atención médica. En uno de los casos el Director explicó que el recluso se había clavado un clavo en la frente para no tener que comparecer ante el tribunal. Como se negara a que le extrajeran el clavo fue llevado a un hospital civil para que se lo extrajeran. Cuando lo volvieron a traer a Jilava el médico de la prisión certificó que podía ser llevado a una celda de aislamiento. El segundo recluso se había tragado objetos de metal y se negó también a recibir tratamiento médico. El Director explicó que había pedido que lo trasladaran a la enfermería de la prisión, pero el médico de la prisión se había opuesto. Entonces el recluso se hizo un corte de un lado al otro del abdomen. En ambos casos, el Director mostró al Relator Especial el informe firmado por el médico de la prisión en el que certificaba que ambos reclusos estaban en condiciones de soportar un régimen de aislamiento. El Relator Especial insistió en que ambos hombres deberían recibir urgentemente una atención médica, e incluso una atención psiquiátrica e indicó, que por poco razonable que pareciera, unas personas en ese estado físico no podían ser dejadas incomunicadas para que murieran a causa de sus heridas. El Director informó al Relator Especial de que ambos hombres serían sacados inmediatamente de las celdas de aislamiento y trasladados a la enfermería.
31. El Relator Especial había recibido informes en el sentido de que los hospitales de las prisiones constituían un grave problema que exigía una atención urgente. Pero el Relator Especial realizó una breve visita al hospital penitenciario de Jilava, uno de los cinco hospitales del sistema penitenciario y, al parecer, se habían realizado importantes mejoras. El médico que acompañó al Relator Especial dijo que las condiciones en el hospital eran aceptables y comparables a las de los hospitales civiles de Rumania. Los reclusos que se hallaban en el hospital manifestaron también que estaban satisfechos con la atención que recibían. El doctor explicó que algunas veces había habido escasez de medicamentos, pero que en ese momento ello no constituía un problema.
33. El artículo 68 del Código de Procedimiento Penal establece que "está prohibido utilizar la violencia, amenazas u otra clase de fuerza, así como promesas o incitaciones con la finalidad de obtener testimonios". Todas las personas con las que habló el Relator Especial, incluidos los agentes de policía, hicieron hincapié en que las pruebas obtenidas mediante torturas o malos tratos no son admisibles en un tribunal de justicia. Por otro lado, el artículo 69 establece que "todas las declaraciones hechas por el acusado podrán servir para el esclarecimiento de la verdad sólo en la medida en que estén confirmadas por hechos y circunstancias resultantes de todas las pruebas derivadas del caso". De igual forma, el artículo 27 de la Ley de policía (Ley Nº 26/1994) prohíbe causar dolor físico o psicológico a las personas que están siendo investigadas.
34. La investigación de los abusos cometidos por la policía entra en la jurisdicción de los fiscales militares. Este sistema fue muy criticado por las organizaciones no gubernamentales y por los abogados, porque se tiene la impresión de que los fiscales militares no son independientes de la policía. Pero el Procurador General señaló que una ventaja de este sistema es que hay pocos vínculos entre la policía y los fiscales militares, al contrario de lo que sucede con los fiscales civiles, que trabajan a diario con la policía. Por otro lado, el Fiscal Jefe de la Fiscalía Militar en la Corte Suprema de Justicia admitió que en casos en que están implicados civiles los fiscales militares deben contar en gran medida con la policía para llevar a cabo investigaciones porque no tienen un cuerpo intermedio que los asista. Señaló también que sólo hay 80 fiscales militares en todo el país, cada uno de los cuales trabaja por término medio en más de 100 expedientes activos.
35. El Relator Especial recibió numerosos informes en los que se decía que las denuncias de abusos de la policía no se investigaban suficientemente. El caso de Gabriel Carabulea, al que se refirió el Relator Especial en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones (E/CN.4/1999/61, párr. 599) fue señalado por los abogados como un ejemplo claro de los fallos del actual sistema. Gabriel Carabulea fue detenido por tres funcionarios de la policía el 13 de abril de 1996 en Bucarest a raíz de un accidente de automóvil en el que estaba implicado. En el momento de su detención la policía no hizo ninguna referencia en su informe a ninguna lesión que Carabulea pudiera haber sufrido en el accidente, y el conductor del otro automóvil implicado en el accidente declaró que Carabulea había saltado de su automóvil después del accidente y había salido corriendo del lugar. En un informe presentado el 8 de mayo de 1996, el capitán que dirigía el interrogatorio en la comisaría de policía declaró que no había ninguna señal de violencia en el cuerpo de Carabulea. Por otro lado, el encargado de las celdas declaró también en su informe que no había signos de violencia en su cuerpo. El 16 de abril de 1996, cuando se hallaba todavía detenido en las dependencias policiales, Carabulea fue llevado a la enfermería de la comisaría de policía de Bucarest y examinado por un médico ayudante. Posteriormente, ese mismo día fue llevado al hospital del Ministerio del Interior, donde le hicieron una radiografía del pulmón, que resultó negativa. A las 18.40 horas de ese día, fue llevado al hospital penitenciario de Bucarest en Jilava donde fue admitido en estado crítico. Inmediatamente fue trasladado al hospital civil donde le diagnosticaron un tromboembolismo pulmonar (coágulos de sangre en el pulmón), taquicardia paroxística (insuficiencia cardiaca profunda de la cavidad derecha del corazón) y un hematoma perihepático. El 3 de mayo de 1996 falleció Carabulea. El informe médico publicado afirma que murió de tromboembolismo pulmonar, hipertensión pulmonar grave y traumatismos torácicos y abdominales causados por el accidente de automóvil del 16 de abril de 1996.
36. Se informa de que, durante una visita que le hizo su esposa en el hospital, Carabulea le dijo que había sido brutalmente golpeado por la policía y concretamente, que había sido colgado de un armario y golpeado mientras estaba en esta posición, y que cuando se negó a confesar el robo fue envuelto en una alfombra y golpeado a palos. Cuando sus familiares vieron su cuerpo en el hospital, el 3 de mayo de 1996, observaron que tenía extensas magulladuras alrededor del abdomen y en la cara, piernas y genitales. Se les negó la autorización para llevarse el cuerpo y el Instituto Forense practicó una autopsia. El 3 de mayo el fiscal militar expidió un informe en el lugar mismo, en el que decía que el paciente había muerto de tromboembolismo pulmonar y que la víctima le había dicho a un miembro del personal médico que las lesiones eran consecuencia de un accidente de automóvil que tuvo el 13 de abril en el que el volante le había hecho daño en el tórax. El informe dice también que el médico no vio ninguna señal externa de violencia ni ningún síntoma de lesiones internas.
37. Los abogados de la familia de la víctima afirman que el fiscal militar no hizo ningún intento de ponerse en contacto con la familia. En la investigación que siguió no se interrogó tampoco a ninguno de los miembros o médicos de la familia. El fiscal militar ordenó también que el Instituto Forense practicara la autopsia. No se notificó la autopsia a los familiares y ningún representante de la víctima se hallaba presente. El resultado de la autopsia fue que la causa inmediata de la muerte fue una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda y que la causa determinante de la muerte fue una "bronconeumonía".
38. El 8 de mayo de 1996 la esposa de la víctima presentó en la fiscalía militar de Bucarest una denuncia en la que afirmaba que su esposo había fallecido como consecuencia de los golpes que le habían propinado los policías. Se adjuntaba a la denuncia un certificado médico redactado en mayo de 1995 por el Instituto de Fisiología Clínica que señalaba que el estado pleuropulmonar de Gabriel Carabulea era bueno. En la denuncia se indicaba también que el médico que se había ocupado de la víctima había apreciado graves lesiones internas que no podían haberse producido más que como consecuencia de golpes. La familia presentó también fotografías tomadas después de la muerte de la víctima que mostraban las magulladuras de su cuerpo.
39. Después de una investigación llevada a cabo por la fiscalía militar, el 20 de agosto de 1996 se adoptó la decisión de no inculpar. En apoyo de su conclusión, el fiscal militar se remitió a las conclusiones del médico forense y al testimonio de los funcionarios de policía que negaron haber cometido ningún acto de violencia física. A raíz de las denuncias presentadas por organizaciones no gubernamentales, el 12 de febrero de 1997 la Sección Militar de la Fiscalía General dictó una resolución revocando la decisión del 20 de agosto, ordenando una nueva investigación y especificando diversas cuestiones que deberían tratarse en la nueva investigación. Sin embargo, los abogados de la víctima afirman que muchas cuestiones relativas a la investigación de los supuestos malos tratos de la policía nunca se trataron en la posterior investigación, pese a que en la resolución del 12 de febrero se daban instrucciones concretas en ese sentido. Además, el examen de los expertos médicos forenses, que se suponía debían realizarlo expertos del Instituto Médico Forense de Bucarest, fue realizado por el mismo médico forense que había dirigido la autopsia inicial, el cual confirmó sus conclusiones iniciales. El 4 de marzo de 1998 se dictó otra decisión de no inculpar.
40. El Relator Especial observa que la decisión de dictar una orden de enjuiciar por abuso policial incumbe exclusivamente al fiscal militar. De conformidad con los artículos 275 a 278 del Código de Procedimiento Penal, sólo se pueden presentar reclamaciones contra la decisión del fiscal por vía jerárquica dentro de la Oficina del Fiscal General. No existe supervisión ni control judicial alguno por ningún otro órgano.
41. En virtud de la Ley Nº 54/1993, sólo los militares en activo pueden ser fiscales militares. Los Ministerios de Justicia y Defensa se ocupan de su selección y formación, pero los interesados son responsables en caso de violación de las normas de disciplina del ejército. Además, el Ministerio de Defensa paga sus sueldos, que son en realidad superiores a los que cobran los fiscales y magistrados, civiles puesto que perciben además asignaciones del ejército. Además, como militares en activo, el Ministerio de Defensa puede decidir su ascenso o degradamiento.
42. El Fiscal Militar informó al Relator Especial que no había hallado razón alguna abrir de nuevo el caso de Gabriel Carabulea, pero estaba dispuesto a examinar otra vez los hechos. El Relator Especial observa que los abogados de la víctima han presentado una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se alegan violaciones de los artículos 2, 3, 6, 13 y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Aunque el Relator Especial no está en condiciones de llegar a una conclusión sobre el fondo del caso, éste suscita seria inquietud en lo que respecta a la eficacia de la investigación de la tortura por los funcionarios de policía y corresponde a otros informes que ha recibido el Relator Especial.
43. El Relator Especial pidió, pero no recibió, estadísticas sobre el número de denuncias presentadas y de procedimientos incoados en virtud de los artículos 266 (Comportamiento abusivo), 267 (Investigación abusiva) y 267 (1) (Tortura) del Código Penal. El Fiscal Militar citó un caso en que se había condenado a cinco años de cárcel a un policía de Constanza y otro caso en que se había sentenciado a un policía a 15 años de cárcel por tortura. También preocupaba al Relator Especial que el Fiscal General no llevase estadísticas sobre el número de casos sobreseídos por los fiscales civiles porque las pruebas se habían obtenido por medios ilegales, ni pudiese facilitar estadísticas sobre el número de casos remitidos a los fiscales militares por los fiscales civiles. A este respecto, el Procurador General indicó que si un sospechoso se queja al fiscal de que se le haya arrancado una confesión por la violencia, el fiscal no podrá utilizar esa declaración pero sí tomar una segunda declaración. En respuesta a las preguntas del Relator Especial, el Procurador General admitió que un sospechoso puede no sentirse seguro si se retracta y sabe que será entregado una vez más a la policía después de su interrogatorio por el fiscal. De ahí que el Procurador General haya recomendado que los centros de detención dependiesen del Ministerio de Justicia y no del Ministerio del Interior.
44. El Ministro de Justicia informó al Relator Especial de que el Gobierno había propuesto una reforma legal encaminada a reducir la jurisdicción de los fiscales militares y a encomendar a los tribunales civiles la mayoría de los delitos que actualmente incumben a los tribunales militares. En virtud de las disposiciones legislativas previstas, sólo el delito de traición y los crímenes de guerra incumbirían a los tribunales militares. El Ministro indicó que el Parlamento examinaría probablemente esta reforma en la primavera de 1999.
45. El Ministro de Justicia dijo también al Relator Especial que está facultado para pedir al Fiscal General que incoe un procedimiento criminal o administrativo contra todo fiscal que ignore las pruebas de tortura. Sin embargo, hasta la fecha no ha utilizado esta facultad y ha preferido informar del asunto al Fiscal General y dejar que éste proceda luego como juzgue oportuno.
48. Se informó al Relator Especial de que sólo un pequeño porcentaje de los casos tratados por la Oficina del Defensor del Pueblo corresponde a acusaciones de abuso por la policía; la mayoría de los casos versan sobre la restitución de propiedad privada. Un problema con que la Oficina ha tropezado es la falta de cooperación de las autoridades pública, pese a que, según la mencionada ley, éstas "deberán comunicar o, según sea el caso, facilitar al Defensor del Pueblo, en las condiciones previstas en la ley, toda información o documentación en su poder que pueda estar vinculada con la reclamación presentada al Defensor del Pueblo y apoyarle al mismo tiempo en el ejercicio de sus funciones". La Oficina del Defensor del Pueblo no está autorizada para sancionar a las autoridades públicas que no cooperen. Además, la decisión del Defensor del Pueblo constituye una recomendación no vinculante.
50. Se han hecho tremendos progresos en el sector de los derechos humanos en los diez años transcurridos desde el derrocamiento del régimen comunista. La libertad de asociación y la participación popular en el proceso político son ya facetas normales de la vida rumana. La afirmación del Ministro de Justicia de que no hay detenidos políticos en Rumania en este momento parece exacta. Sin embargo, al igual que ha sucedido en muchos de sus vecinos de Europa central y oriental, la liberalización política y económica ha venido acompañada de inestabilidad económica y política en Rumania. Además, una ola perceptible de criminalidad ha provocado una falta de conmiseración por los problemas de los sospechosos en un amplio sector de la sociedad rumana.
51. En cuanto a la incidencia de tortura y malos tratos, el Relator Especial opina, sobre la base de las observaciones efectuadas en el curso de las visitas y las entrevistas celebradas en Rumania, que la tortura y los malos tratos no son habituales en el país. Sin embargo, como reconocían casi todos sus interlocutores oficiales, hay casos persistentes, aunque esporádicos, de abuso policial. Estos interlocutores señalaron también que el problema obedece principalmente a los subalternos, cuya formación es limitada. Esta opinión parece corroborada por el hecho de que parezca plantearse un problema más serio en las comunidades rurales, donde la formación de la policía es menor. Hay sin embargo algunas pruebas que parecen confirmar la opinión de muchas organizaciones no gubernamentales de que los romaníes son víctimas más probables de abuso policial que otros ciudadanos.
52. En lo que respecta a las salvaguardias jurídicas contra la tortura o los malos tratos, las disposiciones legales corresponden a las normas internacionales. En particular, parece respetarse en la práctica la ley que prohíbe detener a una persona más de 24 horas sin la orden de detención de un fiscal. Sin embargo, los casos notificados de abuso policial se producen sobre todo durante este período, lo que requiere una vigilancia mayor de las autoridades sobre la detención en las celdas de la policía y la promulgación abusiva del período adicional de 24 horas destinado a la identificación.
53. El Relator Especial ve con inquietud que este sistema de investigación, en el que los fiscales militares tienen autoridad exclusiva para investigar y enjuiciar, es ineficaz. Como mínimo, se tiene la impresión de que los fiscales militares carecen de independencia e imparcialidad. Ha habido algunos casos de enjuiciamiento y condena de policías, pero en la mayoría de los casos la investigación termina con la decisión de no enjuiciar. Preocupa también que los fiscales militares reciban ayuda de la policía para esas investigaciones.
54. El Relator Especial ve también con inquietud la defensa jurídica deficiente de los detenidos indigentes. Como se señala anteriormente, la mayoría de los detenidos con quienes se entrevistó el Relator Especial afirmaron que la orientación o el asesoramiento jurídico que recibían de los abogados de oficio es escaso o nulo. El Relator Especial ve también con preocupación que rara vez se informa a los sospechosos de su derecho a recurrir a un abogado.
55. En cuanto a las condiciones de encarcelamiento, es urgente que se ponga término a la superpoblación general existente en los establecimientos carcelarios. El Relator Especial estima que ningún Estado tiene derecho a someter a nadie a estas condiciones, independientemente de la limitación de sus recursos, la rigidez de su sistema jurídico o el tiempo necesario para construir nuevas instalaciones. El Relator Especial está de acuerdo con la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado en que el problema no radica en una tasa de criminalidad abultada sino en una tasa de encarcelamiento abultada. Es sencillamente innecesario encarcelar a quienes cometen por primera vez un delito de poca gravedad, habida cuenta sobre todo del hacinamiento en las cárceles.
56. El Relator Especial juzga positiva la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo pero observa que otros órganos del Gobierno no le ofrecen la colaboración que necesita para funcionar eficazmente. La Oficina necesita también recursos financieros y humanos suficientes para proceder eficazmente a las investigaciones. Además, el que la Oficina haya recibido un número relativamente pequeño de quejas por abuso policial demuestra que es preciso dar mayor información sobre el Defensor del Pueblo, de modo que el público en general conozca mejor la función que la Oficina puede desempeñar en la investigación de los abusos cometidos por agentes gubernamentales.
57. Dada las conclusiones que anteceden, el Relator Especial ha formulado las siguientes recomendaciones, muchas de ellas a instancias de sus interlocutores gubernamentales. Al parecer, algunas de estas recomendaciones se han presentado al Parlamento en proyectos de artículos de ley. Las recomendaciones son:
b) Se debe recurrir mucho más a menudo a las disposiciones existentes en la ley que prevén la liberación bajo fianza de sospechosos, especialmente en el caso de los presuntos autores de un primer delito no violento. El Ministro del Interior debe dar instrucciones o directrices en este sentido a los investigadores de su ministerio y el Ministro de Justicia deberá hacer lo propio con los fiscales y magistrados.
c) La orden de 1974 que rige las condiciones de detención en las celdas de la policía se debe revocar inmediatamente y sustituir por disposiciones legislativas de las que el público pueda tener conocimiento.
d) Los fiscales deben proceder periódicamente a inspecciones, incluida la visita imprevista, de todos los lugares de detención. A este respecto, se debe elaborar un manual con directrices sobre las medidas que se han de tomar en el curso de esas visitas y se ha de presentar un informe escrito sobre cada una de esas visitas. De igual modo, la Dirección General de Inspección de la Policía debe establecer procedimientos eficaces para la supervisión interna del comportamiento y la disciplina de sus agentes, en particular con objeto de suprimir las prácticas de tortura y malos tratos. Además, se debe autorizar la visita de las cárceles a organizaciones no gubernamentales y a otros sectores de la sociedad civil.
e) Se debe modificar la legislación para que los centros de detención preventiva pasen a depender del Ministerio de Justicia.
f) Se debe estudiar la utilización de grabaciones audiovisuales de la actuación de la policía en las salas de interrogatorio.
g) Se debe modificar la legislación para transferir la facultad de investigar las quejas de tortura y abuso por la policía de la fiscalía militar a la fiscalía civil. El fiscal debe investigar personalmente las acusaciones y se le debe facilitar el personal necesario a estos efectos.
h) Entretanto, los fiscales civiles deben transmitir rápidamente todas las acusaciones de abuso policial al fiscal militar y éste debe investigar con diligencia todas las acusaciones de abuso policial formuladas por detenidos.
i) Los fiscales y magistrados deben activar el juicio y las apelaciones en los casos de funcionarios públicos acusados de tortura o malos tratos; la sentencia debe guardar proporción con la gravedad del delito.
j) Los fiscales civiles no deben admitir ninguna prueba obtenida por medios ilegales y los jueces han de velar por que todas las pruebas acusatorias obtenidas por estos medios sean identificadas y excluidas del juicio.
k) Se debe suspender de sus funciones, en espera del juicio, a todos los funcionarios públicos acusados de abuso o tortura.
l) Se debe proceder con prioridad a mejorar y reforzar la formación de todos los funcionarios de policía, incluidos los subalternos; el Gobierno debe estudiar la posibilidad de solicitar asistencia para la formación de los policías a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
m) Dados los numerosos informes sobre el asesoramiento jurídico deficiente que ofrecen los abogados de oficio, se deben tomar medidas para mejorar los servicios de asistencia jurídica.
n) Se debe modificar la legislación para admitir la presencia de un abogado durante las primeras 24 horas de detención antes de que se extienda la orden judicial de detención; además, es necesario dar directrices a la policía sobre la comunicación a los sospechosos de su derecho a reclamar los servicios de un abogado.
o) El Instituto Forense debe depender exclusivamente del Ministerio de Salud y ser independiente del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia. Todos los médicos forenses deben recibir una formación adecuada que les permita identificar las secuelas de tortura o malos tratos físicos. Los exámenes efectuados por médicos elegidos por los detenidos deben tener en las actuaciones judiciales (relacionadas con detenidos o con funcionarios acusados de tortura o malos tratos) una importancia equivalente a la que se concede a los exámenes efectuados por médicos oficiales con calificaciones comparables. Se debe establecer una metodología que ayude a los médicos forenses a cerciorarse de que el examen médico de los detenidos es completo. Los certificados médicos no se deben nunca entregar a la policía o al detenido mientras éste se halle bajo custodia policial, sino al detenido en persona una vez libre o directamente a su abogado.
p) El Defensor del Pueblo debe estar facultado para sancionar a todo funcionario que rehúse colaborar en su investigación de una queja. La Oficina del Defensor del Pueblo debe disponer de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir sus funciones. Se debe lanzar una campaña de sensibilización para que el público en general conozca la función que la Oficina puede desempeñar en la investigación de las quejas por abuso policial.
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