|
| Distr. GENERALE/CN.4/1997/61 20 de enero de 1997 ESPAÑOL Original: FRANCÉS |
1. De conformidad con el mandato que le encomendó la Comisión de Derechos Humanos en su resolución S-3/1, de 25 de mayo de 1994, y que fue prorrogado por segunda vez en la resolución 1996/76, de 23 de abril de 1996, el Relator Especial viajó a Rwanda del 18 al 21 de octubre de 1996, en el marco de las actividades de seguimiento de su misión y, del 6 al 10 de diciembre de 1996, para estudiar la situación de los derechos humanos después del regreso en masa de los refugiados del éxodo.
2. El Relator Especial no puede dejar de señalar las dificultades con que tropieza con el Centro de Derechos Humanos, en particular con el Servicio de procedimientos especiales, en el cumplimiento de su mandato. Como puede observarse, la última visita sobre el terreno que realizó en el año 1995 se remonta a principios del mes de diciembre y la primera visita de 1996, desde que se prorrogó su mandato en el mes de marzo, no se produjo hasta la segunda quincena de octubre, es decir, que transcurrieron casi diez meses sin visitas sobre el terreno. Varios proyectos de viaje no pudieron materializarse. Cabe referirse en particular a dos. La primera visita, prevista del 13 al 18 de mayo de 1996, no pudo realizarse a pesar de que todo había sido aprobado y faltaban tres días para la partida. Se adujeron dos razones sucesivamente. En primer lugar, se pidió al Relator Especial que retrasara su viaje para esperar el regreso del jefe de la operación, que debía viajar a Burundi. Después, ante su negativa justificada, en particular porque no estaba disponible durante el período propuesto, se le impuso no solamente adelantar su partida sino viajar por un itinerario diferente. Como tampoco estaba disponible en esas fechas, el viaje no pudo efectuarse. La segunda visita, prevista del 11 al 14 de agosto de 1996, también tuvo que ser anulada, esta vez por falta de recursos. Se remitió al Relator Especial un adelanto de 450 dólares para los gastos de estancia que se elevaban a 1.050 dólares, es decir, que debía hacerse cargo personalmente de 600 dólares de gastos.
3. Es preciso detallar dos hechos: a) en un período en que la Operación Derechos Humanos en Rwanda recomendaba a sus agentes que dejaran de viajar en los aviones de Cameroon Airlines y que fueran prudentes en la elección de las compañías de transporte aéreo, se obligó al Relator Especial a utilizar los aviones de esa compañía; ello es aún más grave si se tiene en cuenta que los expertos y los relatores especiales no están cubiertos por seguro alguno; b) el presupuesto asignado al Relator Especial para el ejercicio en curso, que se elevaba a 69.770 dólares, aún no se había tocado a pesar de que el año llegaba a su fin. Si los criterios financieros de las Naciones Unidas se concibieran y aplicaran así, acabarían por impedir la participación de los expertos del Tercer Mundo, y en particular de Africa, en las tareas de la Organización; hay que tener en cuenta, además, que la función del Relator Especial es puramente honoraria.
4. Las dos visitas efectuadas sobre el terreno tuvieron lugar, pues, a costa de grandes esfuerzos. El celo de los agentes hace pensar que existe gran competencia entre el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Relator Especial. La prueba es que, para impedir que éste efectuase su último viaje, Ginebra adujo sucesivamente como pretexto la ausencia de recursos financieros y el "delito de lesa majestad" de viajar en el mismo período que el Alto Comisario.
5. Es molesto observar que, aunque normalmente son los Estados los que obstaculizan la acción de los relatores especiales, en Rwanda son más bien ciertos servicios de las Naciones Unidas los que entorpecen la ejecución del mandato del Relator Especial. Cabe esperar que el Alto Comisionado, al que el Relator Especial se ha dirigido en más de una ocasión, encuentre una solución definitiva a esta situación, que se mantiene desde hace demasiado tiempo.
6. En las dos visitas mencionadas, el Relator Especial se entrevistó con las siguientes personalidades:
a) Personalidades nacionales y locales: Sr. Pierre-Célestin Rwigema, Primer Ministro; Sr. Anastase Gasana, Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación; Sr. Ignace Karuhije, Prefecto de Ruhengeri, y los alcaldes de las comunas de Kicukiro (prefectura de Kigali ciudad), de Cyumba (prefectura de Byumba) y de Isumo (prefectura de Kibungo).
b) Personalidades extranjeras: Monseñor Juliusz Janusz y Monseñor Nguyên Van Tôt, respectivamente Nuncio Apostólico y Adjunto de la Nunciatura Apostólica en Rwanda; delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja y representantes del Alto Comisionado para los Refugiados; el juez Honoré Rakotomanana, Fiscal adjunto del Tribunal Penal Internacional para Rwanda y sus colaboradores más próximos.
7. Durante su estancia en Rwanda, el Relator Especial también celebró reuniones de trabajo con el Sr. Javier Zúñiga, nuevo jefe de la Operación Derechos Humanos en Rwanda; con observadores de derechos humanos responsables de los distintos servicios y departamentos de la Operación (vigilancia, administración de la justicia y reformas legislativas, prisiones y centros de detención, educación y promoción, situación de las mujeres, los niños y los twas, y regreso y reintegración de los refugiados). En su primer viaje, el Relator Especial visitó a los equipos de observadores desplegados sobre el terreno en las prefecturas de Gisenyi y Ruhengeri y en las prefecturas de Kibungo y Byumba. En esa ocasión visitó también el Tribunal de Primera Instancia de Gisenyi, donde se entrevistó con dos magistrados que acababan de ser destinados a ese lugar, así como el campamento de refugiados zaireño de Gisenyi y los centros de tránsito de repatriados rwandeses de Nkamira (prefectura de Gisenyi) y de Gihembe (prefectura de Byumba). En su segunda visita, el Relator Especial acudió al Centro de reeducación y de producción de Gitagata en el Bugesera, en la prefectura de Kigali rural, el lugar de reinstalación de los repatriados de la comuna de Kicukiro el mismo día, el del rancho de Bukora en la prefectura de Kibungo, los centros de tránsito de Gihembre y de Kivuye en la prefectura de Byumba y el de Nyakarambi en la prefectura de Kibungo.
8. El Relator Especial se reunió también, en su primera misión, con el juez Damien Vandermeersch, de la Real Judicatura de Bruselas (el 24 de octubre), para informarse acerca de la evolución de los casos iniciados por la justicia belga en lo relativo a los procedimientos emprendidos contra los presuntos autores del genocidio.
9. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento más sincero a todas las personalidades que le han recibido y apoyado en la realización de su misión. Las entrevistas celebradas y las visitas sobre el terreno le han permitido analizar la situación en lo que atañe al genocidio, las violaciones de los derechos humanos que se están produciendo y el problema del regreso de los refugiados a Rwanda.
10. El genocidio y los otros crímenes de lesa humanidad perpetrados en Rwanda a partir de abril de 1994 aún van a seguir preocupando a la comunidad internacional; por esa razón aún ocupan un lugar central en el presente informe. Plantean dos problemas bien diferenciados: los progresos realizados en la investigación correspondiente y los procesos entablados contra los presuntos autores.
11. La investigación sobre el genocidio sigue su curso. Los progresos realizados al respecto pueden ser apreciados, como en el informe anterior (E/CN.4/1996/68), observando por un lado la situación general de los derechos humanos, en especial las causas profundas de las violaciones de esos derechos en Rwanda, y por otro la situación particular de los grupos vulnerables.
1. La situación general: causas del genocidio
12. Al cabo de dos años de producirse, el fenómeno del genocidio, en el sentido etimológico del vocablo, sigue siendo objeto de numerosos trabajos, investigaciones y estudios que completan los informes de los observadores de derechos humanos. En conjunto, esas investigaciones tienden a confirmar las hipótesis de partida contenidas en el informe preliminar (E/CN.4/1995/7), especialmente en lo que se refiere a las causas profundas de las violaciones de los derechos humanos, que el presente informe desea destacar.
13. Esas causas son numerosas y diversas, a menudo complejas. Para simplificar, y sin pretensión científica alguna, se distinguirán tres grandes categorías: politicohistóricas, económicas y socioculturales.
a) Causas politicohistóricas
14. Aunque no se puede establecer una verdadera jerarquía entre las distintas causas, la dimensión politicohistórica parece la más importante y tiende a condicionar y determinar las otras. Es al mismo tiempo política e histórica pues el conflicto que enfrenta a los dos grupos, hutus y tutsis, es de orden político: es el poder del Estado y hunde sus raíces en la historia del pueblo rwandés. La responsabilidad al respecto no incumbe tanto a los ancestros de siglos anteriores como a los responsables de épocas más recientes: primero, el período colonial y después los regímenes africanos.
15. No cabe duda de que antes de la época colonial Rwanda estaba habitado por los mismos pueblos que encontramos hoy, a saber, los hutus (de origen bantú), los tutsis (de ascendencia hamítica) y los twas (de tipo pigmoideo). Esos tres pueblos, empero, agrupados en reinos más o menos autónomos, no constituían "etnias" enfrentadas o divididas en dominantes y dominados. Esos reinos estaban vinculados al mwami (rey) en un régimen monárquico de carácter feudal por un contrato de clientelismo denominado "ubuhake". Por otra parte, la división del trabajo, en virtud de la cual los hutus eran agricultores y los tutsis ganaderos y que, por ello, daba el poder económico a estos últimos, no estaba instituida en un sistema fijo y cerrado parecido al de las castas. También podía suceder que se pasara de una categoría a la otra. Por ejemplo, un tutsi que perdía sus vacas, es decir su riqueza, se convertía en "hutu" y, al contrario, un hutu pasaba al grupo tutsi, si había adquirido un número suficiente de vacas. Se cuenta que, con ocasión de un censo inmediato, el hijo de un rey (tutsi) al que faltaba una vaca en el rebaño para llegar a las diez cabezas exigidas, habría sido incluido en la categoría hutu si no le hubiesen regalado el animal que le faltaba.
16. El colonizador, primero alemán y luego belga, con su táctica de divide ut imperes, fue el que se apoyó en el grupo tutsi para gobernar el territorio conquistado en el marco de la administración indirecta (indirect rule), rompiendo con ello el equilibrio social existente. El desequilibrio creado se fue acentuando progresivamente y provocó la marginación de los hutus. Y para dar un fermento ideológico a su obra, a fin de consolidarla, creó el mito de la superioridad de los tutsis sobre los otros dos grupos étnicos, oficializando con ello la división étnica. Esta ideología de la discriminación no sólo se materializaría en la mención de la pertenencia a un grupo étnico u otro en las tarjetas de identidad sino que también se vio vehiculada en la escuela. La única razón de que el colono belga apoyara la revolución social hutu fue que se sintió traicionado por sus aliados tutsis, que habían osado reclamar la independencia.
17. En el momento de la independencia, el reparto político estuvo más íntimamente vinculado al reparto étnico, hasta el punto de reducir el conflicto al enfrentamiento entre hutus/republicanos y tutsis/feudales-monárquicos. El nuevo régimen, presidido sucesivamente por Grégoire Kayibanda y Juvénal Habyarimana, a pesar del discurso oficial sobre la unidad nacional, coronó la obra del colonizador al exacerbar las rivalidades étnicas y apoyarse en ellas para garantizar su propia supervivencia. Esta política de discriminación étnica estaba destinada principalmente contra el grupo tutsi y se manifestaba especialmente en la institución de cupos en las escuelas, la administración pública y el Gobierno y en la exclusión del ejército, la policía y los servicios de información. De todos modos, aunque los tutsis eran la principal víctima de esta política discriminatoria, los otros grupos no quedaban a salvo. También la padecían los twas e incluso algunos hutus. En efecto, el régimen de Habyarimana aplicaba una política regionalista que favorecía a los hutus del norte (Gisenyi y Ruhengeri), los banduga, a costa de los del sur y del centro, los bakiga; en estas dos regiones fue donde surgieron en 1990 y 1991 los partidos de oposición al régimen.
18. El conflicto de Rwanda se analiza, pues, como un conflicto político con una fuerte dosis étnica; pero la dimensión política se apoya en los aspectos económicos.
b) Causas económicas
19. Las causas económicas, que se reducen a la interacción entre el subdesarrollo, lacra congénita de los Estados africanos, y la violencia, no exigen una elaboración particular. Se señalará simplemente que la situación de Rwanda se ve particularmente agravada por dos limitaciones importantes: se trata de un Estado sin litoral y superpoblado. Al no tener litoral, ha dependido durante mucho tiempo de la ayuda de los Estados donantes y forma parte de los países menos adelantados. La pobreza, en general, y la inseguridad alimentaria en particular han sido muy explotadas por el poder político, que ha prometido a la minoría dominante un mundo mejor mediante la adquisición de los bienes y las riquezas de sus víctimas. Dan testimonio de ello los saqueos sistemáticos efectuados durante las matanzas.
20. La superpoblación, en la que insistiremos, no plantea duda alguna. En el momento de las hostilidades, 7.700.000 personas vivían en un territorio reducido de 26.338 km2, lo que equivale a una densidad de 300 habitantes por km2. Rwanda tiene una de las densidades demográficas más altas del mundo, sólo superada por la de Bangladesh. Esa superpoblación tiene como consecuencia la aparición de conflictos frecuentes en relación con el espacio y la ocupación de las tierras.
21. Esos conflictos se ven agravados por la tradición agropastoral del país: los hutus son principalmente agricultores, los tutsis ganaderos y los twas cazadores. La situación se complica además por el sistema de ocupación de las tierras, pues las propiedades están distribuidas no en los pueblos, como en todos los demás lugares de Africa, sino alrededor de las colinas. Cada colina es para sus habitantes al mismo tiempo un espacio de explotación y un marco de vida, lo que hace que los conflictos territoriales se personalicen inevitablemente. Los intentos de ocupación del campo del vecino se perciben inmediatamente como una agresión a su propia persona. Los numerosos conflictos que de ello se derivan llegan a enfrentar incluso a miembros de una misma familia y no es raro que acaben en luchas a muerte. Con más razón sucede cuando se trata de conflictos entre agricultores hutus y ganaderos tutsis que pretenden ampliar sus pastos.
22. La exigüidad del territorio fue además el pretexto que adujeron las autoridades rwandesas para denegar el regreso a los antiguos refugiados. El problema del regreso de los antiguos refugiados no es ajeno a la crisis de 1990. Esos refugiados, muchos de los cuales habían nacido en el exilio, habían expresado en numerosas ocasiones, en el marco de asociaciones constituidas en el extranjero, el deseo de regresar a Rwanda. Aunque reconocían la legitimidad de ese deseo, los dirigentes de entonces no tuvieron la voluntad o el valor político de satisfacerlo. Entre esos refugiados se reclutaron los elementos que constituyeron el esqueleto del Ejército Patriótico Rwandés (APR), brazo armado del Frente Patriótico Rwandés (FPR), que comenzó a atacar a las tropas gubernamentales en octubre de 1990. Ese problema tampoco quedó resuelto antes de las matanzas de 1994, a pesar del Protocolo de Acuerdo concluido el 9 de junio de 1993 en Arusha entre el Gobierno rwandés y el FPR, acerca de la repatriación de los refugiados rwandeses y la reinstalación de las personas desplazadas. En ese sentido, la guerra que libraron los antiguos refugiados y la falta de aplicación de los acuerdos de paz de Arusha son por igual la raíz de la crisis de Rwanda, cuya dimensión sociocultural sería el fermento ideológico indispensable.
c) Causas socioculturales
23. A los fines de la causa política, los sucesivos regímenes y sistemas fueron instaurando progresivamente un condicionamiento psicológico y social de la población respecto de la discriminación étnica. Ese condicionamiento se hizo principalmente por conducto de la educación familiar y, en particular, de la instrucción en las escuelas.
24. La educación familiar desempeñó un papel básico nada despreciable. En efecto, incumbía a la familia la gran responsabilidad de moldear el espíritu del niño desde su más tierna edad para hacerlo receptivo a la discriminación étnica. Numerosos testigos informan de que los padres enseñan a sus hijos desde muy temprano que las personas de la otra etnia son sus enemigos. Una etnia diaboliza a la otra. Ejemplo de ello es la identificación de los tutsis con la "serpiente", alegoría vehiculada por los hutus, o la expulsión de la familia de aquellos miembros que se arriesgan a contraer un matrimonio mixto.
25. La instrucción escolar asumió la misión de elaborar verdaderas teorías de diferencia étnica. Esa teorización se apoyaba en datos supuestamente científicos referidos, en esencia, a la morfología y a la historiografía. En el primer caso, los dos grupos principales se distinguen por su aspecto: el tutsi es "largo" mientras que el hutu es "corto"; el primero es hermoso, un auténtico "europeo de piel negra", mientras que el segundo es "feo", un verdadero "negro". La anterioridad de la ocupación territorial por los hutus hace de ellos los autóctonos, mientras que los tutsis, descendientes de europeos, son los invasores. Esos datos, que se dicen científicos, han servido para crear una psicosis de miedo y desconfianza que se ha transformado progresivamente en una verdadera cultura del miedo al otro y que ha llevado a otra teoría, la de la autodefensa preventiva, que recomienda o preconiza "matar al otro para no resultar muerto". Esta última teoría contribuyó en gran medida al genocidio de 1994 que tantas víctimas causó, entre ellas muchas de los grupos vulnerables.
2. La situación particular: los grupos vulnerables
26. Es un hecho que los grupos vulnerables han participado en grado variable, obligados o no, en la perpetración del genocidio y otros crímenes de lesa humanidad. Pero en su mayor parte han sido más bien las víctimas, como es el caso de las mujeres, los niños o los twas.
a) Las mujeres
27. La situación de las mujeres rwandesas, víctimas de los incidentes, es de las más deplorables, y persiste pese a las medidas adoptadas para remediarla.
28. Las mujeres parecen haber sido y siguen siendo las principales víctimas de los incidentes, habida cuenta de las sevicias de que han sido objeto y de las secuelas que persisten. Ante todo, son muchas las mujeres que se han encontrado solas o viudas como consecuencia del genocidio y de las hostilidades. Las mujeres se han convertido en jefes de familia de hecho, o se han visto obligadas a hacerse cargo de las necesidades de sus familias. Según la revista Dialogue (octubre de 1996), el 70% de los jefes de familia en Rwanda son mujeres, y la mitad de ellas viudas. La mayoría son pobres y no pueden, pese a su buena voluntad, subvenir a las necesidades de sus familias. En el informe anterior, el Relator Especial indicaba que la violación se utilizaba como arma de guerra, y que sus consecuencias, en particular las enfermedades transmisibles sexualmente y los hijos no deseados, constituían una gran preocupación para la sociedad.
29. Además, y sobre todo, la violación como arma de guerra ha provocado problemas graves en los planos psicológico y social. Este diagnóstico formulado en un informe anterior (E/CN.4/1996/68) se ha visto confirmado por una encuesta en profundidad llevada a cabo recientemente por tres organizaciones internacionales de derechos humanos: Human Rights Watch/Africa, Human Rights Watch Women's Rights Project y la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos. El informe publicado a raíz de esta encuesta llegó a la conclusión de que las mujeres violadas se ven relegadas al ostracismo y la soledad. En el plano sanitario, se muestran renuentes a solicitar asistencia médica por timidez o vergüenza. Esta situación ha tenido como consecuencia la difusión de la práctica de los abortos clandestinos. En cuanto al número de mujeres violadas e infectadas con el virus del SIDA, es difícil determinar su número con exactitud, habida cuenta de la situación mencionada. Pero según el informe, este número sería muy elevado si se toma como referencia la situación anterior a las hostilidades. En efecto, un estudio efectuado por el Ministerio de Sanidad calculaba en un 25% de la población el porcentaje de personas infectadas, porcentaje que llegaba a ser del 35% entre los antiguos combatientes de las fuerzas armadas rwandesas que se habían destacado especialmente por los abusos sexuales. En cuanto a las mujeres que dieron a luz después de ser violadas y a los hijos nacidos de estas violaciones, su situación es aún más dramática. El informe mencionado la describe en los siguientes términos:
30. Para poner remedio a los males profundos que padece la mujer rwandesa víctima de las hostilidades, el Estado y las organizaciones no gubernamentales han llevado a cabo diversas actividades. En este sentido, la Conferencia sobre el Genocidio, la Impunidad y la Responsabilidad, celebrada en Kigali en noviembre de 1995, recomendó que se diese prioridad en particular a las mujeres en el marco del programa de reinserción. Para ello, se habían previsto dos tipos de asistencia. Una asistencia material y una asistencia social. La asistencia material debía consistir en el suministro de artículos de primera necesidad (alimentos, alojamiento, vestido, etc.) y la asistencia social en la introducción de proyectos generadores de ingresos, la rehabilitación del hábitat, la atención médica en caso de mutilaciones físicas y traumatismos psíquicos, el establecimiento de una unidad médica especializada en el tratamiento de casos complicados y la revisión de las leyes a fin de ofrecer una mayor protección. Pero desgraciadamente, todos estos programas sólo se han aplicado muy parcialmente, por falta de medios.
31. No obstante, habida cuenta de la magnitud de las necesidades y de los limitados recursos del Estado, las mujeres rwandesas han decidido ocuparse de sí mismas. Para ello, han creado en el país diversas asociaciones de mujeres con fines diversos. Cabe señalar, a título simplemente indicativo las siguientes: Pro-Femmes/Twese Hamwe; Asociación de solidaridad de las mujeres rwandesas (ASOFERWA); Benimpuhwe; Asociación de voluntarios de la paz (AVP); Asociación de viudas del genocidio de abril; Isangano; el Grupo Kamaliza y Benishyaka. Todas estas asociaciones han participado tanto en el desarrollo socioeconómico como en el desarrollo sociocultural de la mujer, o incluso en actividades de pacificación y reconciliación. La mayoría de ellas se había agrupado en un colectivo y lanzaron en noviembre de 1994 una "Campaña acción en favor de la paz". Otras actividades de las asociaciones femeninas tenían por objeto la asistencia a los niños, otra categoría vulnerable de víctimas del genocidio.
b) Los niños
32. Como ya se indicó en el informe anterior (E/CN.4/1996/68), los niños, incluidos los lactantes, no han escapado a las matanzas. En realidad han sido doblemente víctimas, bien como autores, utilizados por los beligerantes como instrumento para cometer los crímenes de lesa humanidad, y participar en las matanzas en calidad de civiles o de soldados, bien como víctimas inocentes, unas veces como testigos oculares de las atrocidades cometidas contra sus padres, otras como objeto de dichas atrocidades.
33. Por lo que respecta a los supervivientes, se plantean dos problemas: la reagrupación familiar y la reinserción social. Para resolver estos problemas el Gobierno rwandés ha establecido una comisión nacional encargada de los niños en situación difícil. Al parecer ha contribuido a facilitar la tarea de la comisión el programa de rehabilitación del traumatismo continuo. En su informe de agosto de 1996 sobre los niños en situación difícil, el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales (MINITRASO) llegó a la conclusión de que este programa había contribuido a la formación de 8.000 trabajadores de la infancia, que prestaron ayuda a más de 200.000 niños. Esta asistencia en personal es tanto más importante cuanto que le incumbe una grave responsabilidad, ya que debe ocuparse a la vez de los niños no acompañados en los centros, de los niños de la calle, de los niños soldados y de los niños prisioneros.
34. Por lo que respecta a los niños no acompañados, el MINITRASO ha establecido una programa de colocación en familias de acogida, con lo que ha disminuido considerablemente el número de niños en los centros y orfelinatos. Así, mientras que en diciembre de 1994 los niños no acompañados alcanzaban la cifra de 10.381, esta cifra se redujo en diciembre de 1995 a 8.303, y en agosto de 1996 a 6.620 (Enfants: avenir de Rwanda, informe del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con el UNICEF, Nº 6, 15 de agosto de 1996).
35. Los niños de la calle tienen igualmente derecho a beneficiarse de un programa concreto de asistencia de los Ministerios del Plan y de la Juventud y del Movimiento Asociativo. Este programa forma parte de un proyecto más amplio, denominado "Apoyo para la integración social de los jóvenes en situación difícil". El proyecto incluye una serie de actividades de revalorización, incluidas las siguientes: la alfabetización funcional, la reinserción escolar, la formación profesional, la asociación de jóvenes en microempresas, las actividades recreativas y culturales, y la reinserción socioeconómica.
36. Por lo que respecta a los niños soldados, el MINITRASO, en cooperación con el UNICEF, ha adoptado un programa de desmovilización y retorno a la vida civil. Al mes de agosto de 1996, más de 700 niños soldados desmovilizados y reeducados en la escuela de Butare habían sido transferidos a varias escuelas secundarias de Rwanda. Este programa debe reforzarse, en particular con la colaboración del Banco Mundial, la Organización Internacional de Migraciones, Handicap International y African Humanitarian Action. El objetivo del programa es desmovilizar a 10.000 niños soldados.
37. En cuanto a los niños prisioneros, su número ascendía a fines de octubre de 1996 a 1.353. Varios de ellos están en prisión con sus madres, acusadas de haber participado en el genocidio. Otros niños están acusados de haber perpetrado ellos mismos actos de genocidio. Entre estos últimos, figuran niños de menos de 14 años, algunos de los cuales, que hoy tienen 9 años, tenían 7 en el momento de cometer estos actos. La mayoría de los que tenían menos de 14 años en el momento de su participación en el genocidio han sido trasladados al Centro de Reeducación y de Producción de Gitagata, en el Bugesera (prefectura de Kigali rural). Al 7 de diciembre de 1996, su número ascendía a casi 200. Esta cifra deberá aumentar hasta 440 dentro de poco, cuando se terminen los edificios que deben servir de dormitorios, comedores y aulas. El centro, que cuenta hoy con 14 asistentes sociales, tiene por objeto asegurar tanto la reeducación de estos niños como su reinserción social. Así, muchos de ellos siguen los cursos de educación formal con niños procedentes de las aldeas vecinas. Está previsto que al terminar esta reeducación, estos niños sean devueltos a sus familias respectivas. Sin embargo, la falta de recursos no permite al Gobierno y otras organizaciones no gubernamentales que participan en las actividades de asistencia a los niños víctimas de genocidio llevar a cabo todos sus proyectos. Lo mismo ocurre con los twas.
c) Los twas
38. Como se indicaba en el informe anterior (E/CN.4/1996/68) los twas no escaparon a las matanzas. Fueron víctimas a la vez del Ejército Patriótico Rwandés, de los ex combatientes de las Fuerzas Armadas Rwandesas y de los milicianos.
39. Su situación actual apenas ha mejorado. Los twas, grupo vulnerable cuyas necesidades son innumerables, no se han beneficiado hasta ahora de ningún programa concreto de asistencia. Tropiezan con problemas políticos y administrativos en su acción para reivindicar el beneficio de las medidas de "discriminación positiva". Y, pese a las diversas dificultades administrativas, han podido organizarse en una comunidad de autóctonos de Rwanda (CAURWA). Esta asociación, con asistencia de la Operación Derechos Humanos en Rwanda, realizó entre el 13 de abril y el 10 de mayo de 1996 una encuesta en profundidad destinada a investigar la situación general de los twas después del genocidio y las matanzas de 1994. En el informe preparado a raíz de esta encuesta CAURWA llegó a las siguientes conclusiones:
40. El informe recomienda al Gobierno rwandés, en particular, que "estudie con sensatez e imparcialidad los expedientes de los detenidos batwas", perseguidos por su participación en el genocidio.
41. Es cierto que el retraso en que han incurrido las jurisdicciones competentes para iniciar acciones penales contra los presuntos autores del genocidio y otros crímenes de lesa humanidad no deja de acentuarse, lo que sigue inquietando a la comunidad internacional en general y a las víctimas en particular. No obstante, hay que reconocer que se han hecho algunos progresos sensibles durante el período a que se refiere el presente informe. En efecto, el Tribunal Internacional ha iniciado su labor y los tribunales nacionales han hecho algunos esfuerzos.
1. El comienzo de la labor del Tribunal Internacional
42. Desde que el Tribunal Internacional para Rwanda entró en funciones y adoptó sus reglas sobre procedimiento y sobre pruebas, ha celebrado varios períodos de sesiones, orientados en una doble dirección: la adopción de reglas y procedimientos complementarios de su reglamento, por una parte y por otra el comienzo de los procesos.
a) Adopción de reglas y procedimientos complementarios
43. Durante el año en curso, el Tribunal Internacional aprovechó dos de sus períodos de sesiones para completar su reglamentación relativa a las pruebas y el procedimiento.
44. Ante todo, durante el primer período de sesiones, celebrado en enero de 1996, procedió, según se indicó anteriormente en el quinto informe (E/CN.4/1996/68), a adoptar directivas relativas al ejercicio del derecho de defensa y asistencia letrada, así como las reglas sobre el encarcelamiento de las personas detenidas.
45. Seguidamente, durante su tercera sesión plenaria, celebrada en La Haya el 5 de julio de 1996, el Tribunal completó sus reglas sobre procedimiento y sobre pruebas y aprobó la directiva relativa al nombramiento de oficio de abogados de la defensa así como el reglamento sobre el régimen de detención de las personas en espera de juicio o apelación ante el propio Tribunal o detenidas por orden suya.
b) El comienzo de los procesos
46. El Tribunal Internacional ha iniciado sus primeros procesos, cuya instrucción se desarrolla en varias fases y tropieza con numerosos obstáculos.
47. Las fases del procedimiento correspondientes a la instrucción de los sumarios de los presuntos autores de genocidio y otros crímenes de lesa humanidad son relativamente largas. Según las declaraciones del Fiscal, pueden resumirse en nueve: el acta de acusación preparada por el fiscal; la confirmación de la acusación por el juez; la emisión de los mandatos internacionales de detención; la detención y el traslado a establecimientos penitenciarios de Arusha; la comparecencia inicial; la presentación de pruebas; las cuestiones de previo pronunciamiento y las medidas de protección de los testigos; el procedimiento de fondo, y la vista para sentencia en caso de declaración de culpabilidad.
48. Al 1º de diciembre de 1996, el Tribunal había formulado 14 actas de acusación contra 21 presuntos autores de genocidio, había expedido 21 mandatos internacionales de detención, había obtenido la detención de 13 acusados; había logrado el traslado de 6 de ellos, actualmente encarcelados en Arusha, en tanto que los otros 7 que todavía no habían sido transferidos están encarcelados en el Camerún (4), en C_te d’Ivoire (1), en Estados Unidos (1), y en Suiza (1), país este último que está tramitando la extradición del interesado detenido y encarcelado en Suiza. Los procesos, fijados para el primer trimestre de 1996 comenzaron finalmente el 26 de septiembre de 1996. Toda vez que los abogados defensores han logrado que se aplacen las causas, éstas no se examinarán hasta el primer trimestre de 1997, en las fechas que se indica a continuación: el 9 de enero (ICTR-96-4-I, J. P. Akayezu antiguo alcalde de Gitarama); el 20 de febrero (ICTR-95-1-I, Cl. Kayishema, antiguo prefecto de Kibuye y O. Ruzindana comerciante de Kibuye); el 6 de marzo (ICTR-96-3-I, G. A. N. Rutaganda, segundo vicepresidente de los Interahamwe); el 8 de abril (ICTR-95-15-I, J. Kanyabashi, antiguo alcalde de Butare); el 8 de mayo (ICTR-96-10-I, G. Ntakirutimana, médico de Kibuye y O. Ruzindana); el 20 de mayo (ICTR-96-8-I, E. Ndajambaje, antiguo alcalde de Butare) y el 12 de agosto (ICTR-96-17-I, G. Ntakirutimana).
49. Como puede verse, el Tribunal no ha hecho más que comenzar el proceso de los presuntos autores de matanzas y otros hechos constitutivos de violaciones graves y flagrantes de los derechos humanos. Está muy lejos de la cifra de 400 sospechosos buscados, como se indicaba en el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de fecha 4 de junio de 1995 (S/1995/457) y en el anterior informe del Relator Especial (E/CN.4/1996/68 párr. 55). De esta cifra, por el momento sólo han sido puestos a disposición del Tribunal 7 acusados, es decir uno de 60. Entre las 7 personas que han comparecido ya, únicamente se ha iniciado el proceso en el caso de 3. El más importante de los 3 acusados es el Sr. Clément Kayhishema, antiguo prefecto de Kibuye. Se han formulado contra él 25 cargos. En particular, se le acusa de haber dirigido y organizado:
50. Los obstáculos con que tropieza el Tribunal Internacional son esencialmente de tres tipos bien distintos: la falta de recursos, la tímida cooperación de los Estados y la limitada composición del Tribunal.
51. En primer lugar, la jurisdicción internacional carece todavía, a pesar de los progresos realizados, de los recursos esenciales, en particular de recursos humanos y materiales. Así lo ha subrayado su Presidente en el primer informe dirigido a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad el 24 de septiembre de 1996. El primer responsable de la institución judicial expone la situación en los siguientes términos:
52. En segundo lugar, sigue observándose una falta de la cooperación indispensable entre el Tribunal Internacional y los Estados, en particular por lo que respecta a los Estados en cuyo territorio se han refugiado los presuntos autores de los crímenes y que son buscados por la instancia internacional. A este respecto, la falta de cooperación parece ser la norma y la cooperación la excepción. La cooperación se observa en el caso de los Estados que han iniciado acciones penales contra los presuntos delincuentes. Sin embargo, hay que reconocer que el círculo de estos Estados tiende a ampliarse, lo que se manifiesta en las acciones iniciadas por estos Estados a fin de modificar su legislación para conocer los hechos y eventualmente ejercer la competencia universal y/o con miras a cooperar con la jurisdicción internacional. Pero todavía queda mucho por hacer.
53. Finalmente, un tercer tipo de dificultad, relativa al procedimiento, ha surgido como resultado de la acumulación de expedientes. En efecto, de conformidad con el párrafo c) del artículo 15 de las reglas sobre procedimiento sobre pruebas del Tribunal Internacional, los magistrados que han confirmado las actas de acusación no pueden formar parte del Tribunal para examinar los mismos casos cuando estos se examinan en las Salas de Primera Instancia. Teniendo en cuenta que esta incompatibilidad puede afectar a varios magistrados, en particular en los casos colectivos, resulta pues imposible garantizar a la Sala encargada del proceso la composición que exigen el Estatuto y las reglas sobre procedimiento, es decir tres magistrados. Por lo tanto, parece necesario remediar esta situación modificando el artículo 14 del Estatuto del Tribunal.
2. Los esfuerzos de los tribunales nacionales
54. Se han realizado notables progresos en el plano nacional. Para apreciarlos, hay que distinguir los procedimientos incoados ante tribunales extranjeros de los incoados ante tribunales rwandeses.
a) Los tribunales extranjeros
55. En el informe precedente (E/CN.4/1996/68), el Relator Especial mencionó algunos casos de acciones entabladas contra los presuntos autores de genocidio en determinados países. Cabe mencionar principalmente Bélgica, Canadá y Suiza, sin olvidar las detenciones practicadas en Kenya, C_te d’Ivoire, Estados Unidos de América y sobre todo Zambia. A título de ejemplo, ya se ha cerrado la instrucción de los sumarios de cuatro personas detenidas y encarceladas en Bélgica, y las autoridades judiciales ya han trasladado a dos de los acusados del Tribunal Internacional. Este, por otra parte, ha pedido la extradición de la persona detenida y encarcelada en Suiza.
56. Cabe mencionar dos hechos nuevos, de desigual importancia, en relación con los procedimientos nacionales.
57. El primero fue la detención, en el Camerún en marzo de 1996, de 12 personalidades del antiguo régimen rwandés, acusadas de haber instigado el genocidio. Entre ellas, el coronel Théoneste Bagosora, ex oficial de las Fuerzas Armadas Rwandesas, y Ferdinand Nahimana, considerado uno de los "ideólogos" del movimiento genocida. Bélgica, que había pedido la extradición del primero en el curso de una investigación sobre el asesinato de diez cascos azules belgas renunció a ella a raíz de una decisión del Tribunal Supremo belga. Rwanda efectuó sin éxito gestiones análogas ante las autoridades camerunesas para obtener la extradición de las personas detenidas. El Tribunal Internacional, por su parte, pidió oficialmente, desde junio de 1996, a Camerún que autorizara el traslado de las cuatro personas detenidas y encarceladas en la prisión central de Yaundé: Théoneste Bagosora, Ferdinand Nahimana, Anatole Nsengiyumva y André Tagerura. El Gobierno camerunés respondió favorablemente. Pero la decisión de traslado se ha hecho esperar y no se ha producido hasta enero de 1997.
58. El segundo hecho es, como se ha indicado anteriormente, que algunos Estados han modificado su legislación para cooperar con el Tribunal Internacional y eventualmente conocer los hechos, ejerciendo así la competencia universal. Así sucede con Australia, Dinamarca, Nueva Zelandia y Suiza, que han adoptado una legislación relativa a la cooperación con el Tribunal Internacional. Lo mismo sucede con Bélgica, cuyo Parlamento aprobó el 22 de marzo de 1996 la Ley relativa al reconocimiento del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Rwanda y la cooperación con estos tribunales (Damien Vandermeersch, "La loi du 22 mars 1996 relative à la reconnnaissance du Tribunal international pour l’ex-Yougoslavie et du Tribunal international pour le Rwanda et à la coopération avec ces tribunaux", ("La ley de 22 de marzo de 1996 relativa al reconocimiento del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Internacional para Rwanda así como a la cooperación con estos tribunales", Revue de droit pénal et de criminologie, Nº 7-8, 1996, págs. 855 a 888). Lo mismo sucede también con Francia, que aprobó el 22 de mayo de 1996 la Ley Nº 96-432 relativa a la adaptación de la legislación francesa a las disposiciones de la resolución 955 del Consejo de Seguridad por la que se establece el Tribunal Internacional para Rwanda, completada por la circular de 22 de julio de 1996. Rwanda se ha orientado en el mismo sentido.
b) Los tribunales rwandeses
59. Los tribunales rwandeses, a diferencia del Tribunal Internacional, apenas acaban de comenzar el proceso de los presuntos autores del genocidio. Aún se encuentran en una fase preparatoria, que experimenta una evolución notable caracterizada por dos hechos principales, a saber: la reconstitución del sistema judicial y el establecimiento de una legislación especial relativa a los procedimientos.
i) La reconstitución del sistema judicial
60. La reconstitución del sistema judicial ha llevado a las autoridades rwandesas a afrontar obstáculos que, como anteriormente se indicó, impiden o atrasan la rehabilitación del sistema judicial rwandés. En efecto, el progreso realizado ha consistido en la eliminación progresiva de obstáculos de triple naturaleza: institucional, humana y material.
a. Plano institucional
61. Se han reconstituido los órganos esenciales de la organización y funcionamiento del sistema judicial.
62. No sólo se han establecido los órganos superiores sino que han empezado a funcionar. Así sucede en particular con el Consejo Superior de la Magistratura (CSM), que entró en funciones el 15 de abril de 1996. Este Consejo ha procedido progresivamente a nombrar y a asignar magistrados a las distintas jurisdicciones, desde el Tribunal Supremo de Justicia a los tribunales cantonales. Así, en su reunión de mayo de 1996, el Consejo nombró 89 jueces; en la reunión celebrada del 14 al 16 de septiembre, nombró 283 jueces, 2 de los cuales fueron asignados al Tribunal de Apelación de Kigali y uno al de Nyabisindu, 116 jueces fueron asignados a diferentes tribunales de primera instancia y 177 a tribunales cantonales.
63. A finales de septiembre de 1996, el estado de funcionamiento de los tribunales era el siguiente: a) de los 147 tribunales cantonales, sólo una veintena no estaban funcionando, frente a un centenar en enero de 1996; b) de los 12 tribunales de primera instancia, 11 estaban funcionando, es decir, 5 más que en enero de 1996; y c) de los 4 tribunales de apelación, 3 estaban funcionando, es decir 3 más que en enero de 1996.
b. Plano humano
64. La situación del personal judicial también ha registrado progresos notables, merced a la formación que ha seguido recibiendo. En efecto, el Ministerio de Justicia se ha seguido encargando de la formación acelerada del personal fiscal, judicial y de secretaría de los tribunales.
65. Así, desde que comenzó esta formación del personal, se han formado 310 magistrados no juristas, entre ellos 6 militares actualmente asignados a tribunales militares. Estos magistrados se han formado respectivamente gracias a la cooperación canadiense (110), la cooperación belga (110) y la Red de Ciudadanos (100).
66. En lo que concierne al personal auxiliar de los tribunales, por ejemplo, a mediados de marco de 1996 se formaron 218 inspectores de policía judicial y 76 de ellos fueron seleccionados para recibir formación como fiscales, en tanto que otros continuaron los estudios de derecho en la Universidad de Butare. Merced a la cooperación canadiense, se forman actualmente otros 150 inspectores de la policía judicial con ayuda del UNICEF. Además, 900 gendarmes han seguido una formación de cuatro meses en la Escuela Nacional de Gendarmería de Ruhengeri y 750 policías comunales terminaron, a mediados de marzo de 1996, un ciclo de perfeccionamiento de la misma duración en el Centro de formación de la policía comunal de Gishari. A la realización de todos estos programas de formación contribuyeron varios órganos y organismos de las Naciones Unidas (el PNUD, la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, el Alto Comisionado para los Refugiados y el UNICEF), la Unión Europea, varios países (Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos de América, Países Bajos, Uganda, Suecia y Suiza), así como organizaciones no gubernamentales (Red de Ciudadanos y Juristas sin Fronteras).
67. Los progresos realizados conciernen al aumento del personal. De diciembre de 1995 a diciembre de 1996 se ha pasado: a) de 387 a 448 magistrados, o sea 61 más; b) de 20 a 120 fiscales, o sea 100 más; y c) de 110 a 288 secretarios de tribunales, o sea 188 más.
68. No obstante, el número de inspectores de policía judicial registra una baja notable, que ha bajado de 312 a 223. Esta disminución de 89 personas se explica por la asignación de ciertos inspectores de policía judicial al Ministerio Público como oficiales y la marcha voluntaria de otros para proseguir sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Butare.
69. Sin embargo, la mejora registrada en materia de recursos humanos debe relativizarse y considerarse con prudencia por dos razones muy sencillas: a) en términos cuantitativos, estas cifras siguen siendo inferiores a las necesidades, que, por ejemplo, a efectos sólo del "despegue", según el plan revisado del Ministerio de Justicia, se estiman en 694 magistrados, es decir 151 menos; cabe hacerse una idea aproximada si se compara a estos efectivos con los 800 magistrados existentes antes de los acontecimientos de abril de 1994; sobre todo no hay que perder de vista que tales magistrados tienen que juzgar un número impresionante de presos (al 31 de diciembre de 1996, en los centros de detención había 90.000 personas); b) en términos cualitativos, cabe lamentar el hecho de que casi la totalidad de los magistrados no sean juristas; así, de los 89 magistrados nombrados en mayo de 1996, sólo una veintena tenían una formación jurídica adecuada, es decir menos de un cuarto; más del 75% de los magistrados han sido formados en el trabajo, para conocer del genocidio, una infracción tan grave como compleja que, además, puede ser castigada con la pena capital. Prueba de ello son las primeras sentencias dictadas, en particular por el Tribunal de Kibungo que ya ha pronunciado dos condenas de muerte, sentencias en las que, en contra de las normas internacionales, los acusados no han tenido derecho a asistencia letrada.
70. Como se indicó precedentemente (E/CN.4/1996/68, párr. 51), el Gobierno rwandés rechazó el proyecto de recibir ayuda de personal judicial extranjero, por razones basadas en la soberanía nacional. Sin embargo, los fondos puestos a disposición del PNUD en el marco del proyecto de asistencia a la rehabilitación del sistema judicial se han utilizado para el pago de primas de 58 a 211 dólares a 1.100 miembros del personal judicial rwandés. Actualmente sólo seis juristas extranjeros figuran en el marco del programa de asistencia con personal expatriado del Ministerio de Justicia. Han sido asignados a los ministerios públicos de Cyangugu, Gikongoro, Gitarama, Kibungo y Kibuye, con una misión de asesorar a los fiscales y a los inspectores de policía judicial. El número de estos juristas debería aumentarse a 10 y no a 50 como estaba inicialmente previsto. Por su parte, el Ministerio de Justicia recibe asistencia técnica de asesores extranjeros en la elaboración de proyectos y en la vigilancia de su ejecución y seguimiento, en la coordinación de la asistencia internacional y en la redacción y traducción de textos legislativos. Entre los países hay que mencionar Alemania, Bélgica, Canadá, y Países Bajos, y entre los organismos donantes el PNUD, la Unión Europea y el Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
c. Plano material
71. Con la ayuda de la comunidad internacional, el Gobierno rwandés ha procedido a reconstruir edificios que acogen diversos tribunales, a dotar al personal de medios de transporte (vehículos, minibuses y motocicletas), la adquisición de aparatos esenciales (máquinas de escribir, fotocopiadoras, impresoras, muebles de oficina, clasificadores, ficheros, cámaras, etc.), a editar ejemplares de los códigos y leyes rwandeses y a instalar archivos judiciales. Además de los esfuerzos de rehabilitación del sistema judicial, Rwanda se ha dotado de una ley especial relativa a los procedimientos.
ii) Ley sobre la incoación de causas contra los autores presuntos del genocidio
72. En el informe precedente (E/CN.4/1996/68), el Relator Especial había tomado nota de dos propuestas concurrentes formuladas por los participantes en la Conferencia sobre el genocidio y la impunidad, celebrada en Kigali del 1º al 5 de noviembre de 1995. La primera propuesta consistía en crear un cuerpo judicial especializado en el juicio de los presuntos autores del genocidio, independiente del sistema judicial existente, y la segunda consistía en crear, en el seno de los tribunales, salas especializadas en tales procedimientos. La segunda fórmula fue la seguida por la Ley Nº 8/96, aprobada el 30 de agosto de 1996 por el Parlamento rwandés y declarada conforme a la Constitución por el Consejo Constitucional. En el artículo 1 la nueva ley dispone que "en el seno de los tribunales de primera instancia y en los tribunales militares se crearan salas especializadas con competencia exclusiva para conocer de los delitos previstos en el artículo 1". Esta disposición determina los tres fundamentos de la competencia de los tribunales rwandeses: la competencia ratione materiae, la competencia ratione temporis y la competencia ratione personae.
a. Competencia ratione materiae
73. Las salas especializadas están facultadas para conocer ratione materiae a) de los crímenes de genocidio o de los crímenes contra la humanidad tal como se definen en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 9 de diciembre de 1948, el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968, las tres ratificadas por Rwanda; b) de los delitos previstos en el Código Penal que, según lo que alegue el Ministerio Público o admita el acusado, se cometieron en relación con los acontecimientos relacionados con el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.
b. Competencia ratione temporis
74. Los tribunales rwandeses conocen ratione temporis de los actos punibles por la mencionada ley cometidos entre el 1º de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 1994. Aun manteniendo el mismo dies ad quem previsto por el artículo 1 de la resolución 955 (1994) del Consejo de Seguridad de 8 de noviembre de 1994, por la que se aprueba el Estatuto del Tribunal Internacional para Rwanda, o sea a fin de diciembre de 1994, esa ley se diferencia en lo que concierne al dies a quo, a partir del cual los hechos punibles caen dentro del ámbito de dicha ley. En efecto, se fija como dies a quo no el 1º de enero de 1994 sino el 1º de octubre de 1990, fecha en que comenzó la guerra civil rwandesa. Hay que señalar que el Gobierno rwandés intentó en vano que el Consejo de Seguridad adoptara esta solución. La elección de la fecha del 1º de octubre, aunque ligada a un hecho que tiene la preferencia de los poderes públicos (el desencadenamiento de la guerra civil por el FPR), tiene la ventaja de incluir mejor los actos de planificación del genocidio y otros crímenes contra la humanidad cometidos en Rwanda a partir de abril de 1994.
c. Competencia ratione personae
75. Según la ley, los tribunales tienen competencia ratione personae sobre todos los autores presuntos de violaciones graves de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Pero, para adaptar al régimen de penas, a tenor del artículo 2, distingue cuatro categorías de autores de actos punibles. La primera comprende (sin definirlos) en orden decreciente: a) los planificadores, organizadores, incitadores, supervisores y dirigentes del crimen de genocidio y de los crímenes contra la humanidad; b) las personas que cometieron los mencionados crímenes o alentaron a otros a cometerlos, actuando como autoridades nacionales, municipales, comunales, celulares, militares, paramilitares (milicias) o religiosas; c) las personas que cometieron actos de homicidios odiosos y sistemáticos; y d) las personas responsables de sevicias sexuales. La segunda categoría comprende las personas que participaron como autores o cómplices en la perpetración de homicidios voluntarios o de atentados graves con resultado muerte de las víctimas de sus actos. La tercera comprende las personas que por haber cometido actos criminales o de participación criminal resultan culpables de otros atentados graves a la persona humana. Por último, la cuarta categoría comprende las personas que han cometido infracciones contra los bienes.
76. Esta clasificación constituye la base para elaborar una escala de penas graduada, tanto principales como accesorias. Así, las personas comprendidas en la primera categoría incurren en la pena capital (art. 14). Según el artículo 6, no pueden gozar de las reducciones de pena previstas en casos de condena dictada a raíz de una confesión o de una admisión de culpabilidad hechas antes de la incoación del procedimiento (art. 15) o después de éste (art. 16). En virtud de los artículos 6 y 14, tomados conjuntamente, las personas de la segunda categoría están castigadas con la pena de reclusión perpetua, las de la tercera, con penas de prisión previstas en el Código Penal y las de la cuarta no están obligadas más que a indemnizaciones civiles mediante solución amigable o mediante acción judicial de orden civil o penal. Ahora bien, las personas de la segunda categoría, en caso de admisión de culpabilidad hecha antes del proceso, incurren en una pena de prisión de 7 a 11 años y las de la tercera categoría incurren en el tercio de la pena que normalmente hubiera pronunciado el tribunal y, en caso de confesión y de admisión de culpabilidad hecha después del proceso, respectivamente una pena de prisión de 12 a 15 años y la mitad de la pena que el tribunal debería imponer normalmente. Por último, en cuanto a las penas accesorias, a las personas de la primera categoría se las castiga con inhabilitación civil perpetua y total (evidentemente en caso de conmutación de la pena capital por otra pena) y a las de la segunda categoría se las castiga a inhabilitación civil perpetua según lo previsto en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 66 del Código Penal rwandés que disponen que "la inhabilitación civil consiste: [...] 2º en la privación del derecho de voto, de elección, de elegibilidad y, en general, de todos los derechos cívicos y políticos, y del derecho a llevar condecoraciones; 3º en la incapacidad de ser perito, y de ser testigo ante la justicia excepto para facilitar datos sencillos; [...] 5º en la privación del derecho de llevar armas, del derecho de servir en las fuerzas armadas, de formar parte de la policía, de abrir escuela, de enseñar y de trabajar como empleado en ningún centro de instrucción como profesor, monitor, maestro o vigilante".
77. En cuanto a la indemnización de los daños sufridos por las víctimas, la ley prevé que "la responsabilidad penal de las personas comprendidas en la categoría I fijada en el artículo 2 entraña la responsabilidad civil conjunta y solidaria por todos los daños causados en el país a raíz de sus actos de participación criminal, cualquiera que sea el lugar en que se cometieron los delitos. Las personas de las categorías 2, 3 y 4 incurren en responsabilidad civil por los actos criminales que hayan cometido" (art. 30). Por último, hay que mencionar que, en virtud del artículo 32, se ha creado un fondo de indemnización de las víctimas del genocidio aún no identificadas.
78. Desde octubre de 1996, la Ley Orgánica ha sido objeto de una intensa campaña de explicación y concienciación destinada a todas las poblaciones rwandesas: los administradores y los administrados, los habitantes de las zonas urbanas y de las zonas rurales, el personal judicial, el personal de los centros penitenciarios y los detenidos. Incluso estaba previsto realizar esta campaña en los campamentos de refugiados. El Fiscal General de la República publicó el 25 de noviembre de 1996 una lista provisional de 1.946 autores presuntos del genocidio que pertenecían todos a los primera categoría. Las salas especializadas han comenzado a ejercer sus funciones, como en Kibungo, lo mismo que los tribunales ordinarios que lo hacían ya desde hace algunos meses, conociendo de los asuntos civiles y penales de derecho común, en particular las violaciones actuales de los derechos humanos.
79. Desde la publicación del último informe (E/CN.4/1996/68) y la celebración del 52º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, en marzo y abril de 1996, la situación de los derechos humanos ha mejorado ligeramente aunque por desgracia empeoró en junio, julio y agosto a causa de la inseguridad que reinó en el país durante ese período. La situación varía, no obstante, según se trate del derecho a la propiedad, el derecho a la seguridad personal, la libertad de expresión o los derechos a la integridad física y a la vida.
80. Los atentados contra el derecho a la propiedad, que corren peligro de agravarse, han llevado a las autoridades a adoptar ciertas medidas.
1. Riesgo de empeoramiento
81. Los atentados contra el derecho a la propiedad consisten, como se ha indicado en informes precedentes, en la ocupación ilegal de propiedades y dan lugar a arrestos y detenciones arbitrarios motivados por denuncias calumniosas o a asesinatos a consecuencia de conflictos relacionados con las tierras.
82. De hecho, la frecuencia de esos atentados se ha reducido durante el período que abarca el presente informe. Actualmente, las autoridades rwandesas estiman que las propiedades vacantes que son objeto de litigios entre refugiados repatriados antiguos y nuevos se eleva al 10%. Esa tendencia a la baja ha sido confirmada por los observadores de derechos humanos, que se basan en la escasez de casos que se han señalado a su atención o han llegado a su conocimiento.
83. Existe, sin embargo, el riesgo de que el problema se agrave y se complique con el regreso masivo del éxodo. En efecto, hay en el país una terrible escasez de viviendas y tierras de cultivo, así como de medios financieros para hacer frente al problema. Esta evidencia se explica por las destrucciones que tuvieron lugar durante las hostilidades de 1994, incluso las de 1990, y por lo tanto no es precisa de mayor elaboración. Se indicará simplemente, a título de ejemplo, que hay dos tipos de regiones a las que puede afectar particularmente la llegada de los repatriados en masa.
84. Al primer tipo pertenecen las regiones que ya sufren litigios territoriales. Se trata de las grandes aglomeraciones urbanas como Kigali, Gisenyi y Butare, pero también algunas zonas rurales, en particular la prefectura de Kibungo. Así, según las cifras relativas a la rehabilitación de viviendas establecidas por el Alto Comisionado para los Refugiados en abril de 1996, el número de casas ocupadas en esa prefectura se elevaba a 32.958 y la superficie de los campos ocupados a 45.872 ha.
85. En el segundo tipo están comprendidas las regiones que de momento no se ven afectadas por el problema de la ocupación ilegal de propiedades, a causa de la escasez de viviendas, pero que tendrán que construir o rehabilitar viviendas. En este caso, el problema no está resuelto, sino que simplemente se ha desplazado. La prefectura de Byumba, donde las viviendas quedaron destruidas desde el principio de las hostilidades de 1990, es un ejemplo típico. Solamente en la comuna de Cyumba, que ya contaba 11.913 habitantes en una superficie de unos 73 km2, registró en noviembre y diciembre de 1996 la llegada de más de 20.000 repatriados. La consiguiente superpoblación lleva consigo el germen de los conflictos territoriales. Es comprensible, pues, el empeño de las autoridades en adoptar medidas urgentes para resolver el problema cuanto antes.
2. Medidas de las autoridades
86. Las medidas adoptadas o previstas por los poderes públicos para poner fin a la ocupación ilegal de propiedades se reducen esencialmente al desalojo de los ocupantes ilegales y a la construcción de viviendas para los antiguos refugiados.
a) Desalojo de los ocupantes ilegales de propiedades
87. Para hacer más eficaz su lucha contra los ocupantes ilegales de propiedades, el Gobierno ha decidido confiar la gestión de las propiedades vacantes a los alcaldes, que pueden alquilarlas a los antiguos refugiados repatriados. Cuando han ocupado una propiedad, están obligados a abandonarla en un plazo de 15 días a partir de la fecha de regreso de los propietarios. Pero esta regla no es imperativa; las partes interesadas pueden derogarla, bien concediendo un plazo más largo, bien concluyendo un contrato de alquiler. En la práctica, la solución amistosa entre las partes es más común que la acción forzada de las autoridades. Cualquier otra solución no había traído más que inconvenientes, especialmente dos: a) el primero reside en la ineficacia del recurso a la fuerza ejercido contra los ocupantes rebeldes, que suelen ser agentes del APR o están apoyados por ellos; el fracaso de la Comisión de Litigios sobre Bienes Raíces da amplias pruebas de ello; b) el segundo inconveniente se deriva de que el desalojo forzoso, una vez vencida la resistencia del ocupante, no resuelve el problema sino que simplemente lo difiere. El propio Estado tiene la obligación de facilitar una vivienda a las personas obligadas a abandonar la vivienda que ocupaban, pues no puede dejarlas en la calle. Por esa razón las autoridades dan prioridad a la construcción de viviendas.
b) Construcción de viviendas para los antiguos refugiados
88. Las medidas adoptadas por las autoridades rwandesas son en realidad muy complejas. Tienen por objeto no sólo dar alojamiento a todos los repatriados sin excepción sino también facilitarles tierras de cultivo. Benefician tanto a los antiguos refugiados como a los que regresan de la diáspora ocasionada por el genocidio de 1994, y consisten en la rehabilitación de viviendas y propiedades dañadas, la construcción de viviendas o la cesión de terrenos destinados a la construcción. Todas las autoridades están implicadas en ello, sean del Estado o locales. En algunos casos, actúan por sí solas; en otros casos, reciben ayuda de organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales. El Relator Especial ha podido visitar dos proyectos piloto, uno en el medio urbano en Kicukiro (Kigali ciudad) y el otro en el medio rural en la prefectura de Kibungo.
i) La experiencia de la comuna urbana de Kicukiro
89. Antes de las repatriaciones de noviembre de 1996 se estimó que la población de esta comuna se elevaba a 85.000 habitantes. Desde entonces, ha ascendido a 90.000. Esa población vive en un territorio de 34 km2, lo que equivale a una densidad de 3.000 habitantes por km2. El alcalde de Kicukiro informa de que el problema de la ocupación ilegal de propiedades se ha planteado de forma aguda en algunos sectores urbanizados de la comuna, como Gikondo y Kicukiro. No sucede lo mismo en los sectores periféricos, como Kagarama. La solidaridad africana, reforzada por la campaña de sensibilización, permitió en un primer momento resolver el problema del alojamiento de numerosos repatriados, pero esta solución sólo es provisional para muchos de ellos, que esperan recuperar sus propiedades. Las autoridades de Kicukiro han previsto construir 3.000 viviendas para albergar a los antiguos refugiados, que deben desalojar las viviendas que ocupan ahora. También está previsto construir viviendas para las personas vulnerables y las víctimas del genocidio. En total, se necesitan 6.000 viviendas, lo que exige adquirir cerca de 300.000 chapas. Ello supera con creces la capacidad de las autoridades locales, e incluso las centrales. A pesar de esas dificultades, éstas ya han acondicionado un terreno en Kaciru, donde está previsto construir 2.500 viviendas. El Ministerio de Obras Públicas pone a disposición de los repatriados parcelas destinadas a la construcción, mientras que la comuna ayuda a fabricar ladrillos cuya realización incumbe a los beneficiarios.
ii) La experiencia de la prefectura de Kibungo
90. La prefectura de Kibungo padece con más intensidad el fenómeno de la ocupación ilegal de propiedades, con 27.000 casos. Los conflictos territoriales e inmobiliarios aún son poco frecuentes, pero ello se debe a que el número de repatriados hasta mediados de diciembre era muy reducido (4.000). El regreso masivo de repatriados procedentes de la República Unida de Tanzanía que se prevé probablemente desencadenará y multiplicará los conflictos. Por esa razón, se están haciendo esfuerzos por construir nuevas viviendas. Con ese fin se han escogido 36 terrenos que se han atribuido a organizaciones no gubernamentales, que se encargarán de construir "aldeas" con la ayuda del Alto Comisionado para los Refugiados. Por ejemplo, la Federación Luterana Mundial está encargada de reinstalar a los repatriados en algunas comunas de las prefecturas de Kibungo y Gitarama.
91. El programa de construcciones de la Federación comenzó el 16 de septiembre de 1996 y su estrategia consiste en formar grupos de 20 personas, a razón de un representante por familia. Esas personas se reparten en subgrupos de cinco personas que tienen por misión construir seis viviendas, cinco para ellas mismas y una para una persona vulnerable que designen. Cada persona recibe una superficie urbanizada de 600 m², y, cerca de su "aldea", 2 ha destinadas al cultivo. Por ejemplo, en el rancho de Bukara está previsto construir 500 casas en el marco de este programa, a razón de 125 por sector. Las 410 personas que intervienen en la construcción no reciben otra remuneración que alimentos de la Federación Luterana Mundial y del Programa Mundial de Alimentos. El Alto Comisionado para los Refugiados financia el proyecto y facilita algunos materiales como planchas y chapas, y se encarga de remunerar a los carpinteros y otros técnicos y de sufragar las otras infraestructuras (escuelas, mercados y dispensarios, entre otros). Esas viviendas están destinadas únicamente a los antiguos refugiados, para lo que deben desalojar las casas de los "nuevos" refugiados que ocupan ahora. No cabe duda de que esta solución es útil para resolver el problema de la ocupación ilegal de propiedades, aunque lleva consigo el peligro de crear "focos" de tutsis en el interior de las zonas urbanizadas.
92. Los atentados contra la libertad de expresión se manifiestan en la censura, la intimidación e incluso los atentados contra la integridad física (bastonazos, golpes y heridas), el secuestro y el asesinato de personas pertenecientes a categorías profesionales que tienen en común la capacidad de expresar sus opiniones de palabra o por escrito y que se arriesgan a ejercer su profesión con toda independencia, especialmente los periodistas, los religiosos, los magistrados y los defensores de los derechos humanos.
1. Los periodistas
93. Varios periodistas, por haberse expresado libremente dando información objetiva y apartándose de las directrices del poder, han sido calificados de enemigos del pueblo y han sido objeto de intimidaciones y amenazas. Algunos han sido detenidos y otros, que temían por su vida, se han exiliado; otros han sido secuestrados o han desaparecido. En el informe anterior (E/CN.4/1996/68), el Relator Especial ya había señalado el ataque de que fue víctima el periodista Edouard Mutsinzi y la desaparición del Sr. Manasse Mugabe de la Radio de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda (MINUAR).
94. Conviene añadir la detención, el 29 de marzo de 1996, del Sr. Joseph Ruyenzi de Radio Rwanda y los malos tratos de que fue objeto. Fue detenido, acusado de haber violado y mutilado a una mujer. Según testimonios coherentes y dignos de crédito recogidos por los observadores, parece que el motivo aducido no era más que un pretexto para justificar a posteriori la detención. El periodista, que trabajaba para la radio nacional desde hacía un año y medio, era conocido por sus informaciones sobre las violaciones de los derechos humanos en Rwanda.
2. Los magistrados
95. Se ha atentado contra la libertad de expresión de algunos magistrados, en particular en lo que se refiere a la independencia en el ejercicio de sus funciones.
96. Algunos jueces y oficiales del Ministerio Público han sido destituidos, al parecer por haber desobedecido las órdenes de las autoridades o por haber adoptado decisiones contrarias a la voluntad de aquéllas. Valga como ejemplo la destitución por el Consejo de Ministros, el 27 de febrero de 1996, del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Kigali, Sr. Jean-Claudien Gatera. Después fue nombrado simple juez por el Consejo Superior de la Magistratura el 28 de mayo. También fue destituido el Sr. Fidèle Makombe, fiscal de Kibuye, tras un malentendido entre el interesado y las autoridades civiles y militares de la prefectura en relación con el reparto de sus competencias respectivas. Probablemente fue circunstancia agravante en el caso la entrevista que concedió a Radio France International, que después se hizo eco del asunto.
97. Otros magistrados han sido detenidos, acusados de participar en el genocidio aunque, a todas luces, la acusación era falsa y en realidad se les castiga por haber decidido que algunos detenidos quedaran en libertad. Lo mismo sucedió con el fiscal de Butare, Sr. Célestin Kayibanda, detenido el 2 de mayo de 1996.
98. Por último, otros magistrados han sido asesinados. El caso más reciente es el del fiscal adjunto de la magistratura de Rushashi, asesinado el 7 de julio junto con el alcalde de la comuna del mismo nombre, un director de la escuela primaria y otras personas, entre ellas mujeres y niños. Según las autoridades, los autores son agentes infiltrados, pero los testimonios recogidos por los observadores de derechos humanos llevan más bien a atribuir la responsabilidad a los elementos del APR.
3. Los religiosos
99. Como ya se indicó anteriormente (E/CN.4/1996/68), las relaciones entre las nuevas autoridades rwandesas y ciertas confesiones religiosas no son siempre buenas. Ello es particularmente cierto en el caso de la Iglesia católica, habida cuenta de los vínculos privilegiados que habían tenido ciertos miembros de la jerarquía con dignatarios del antiguo régimen.
100. Actualmente, el problema que enfrenta al Estado y a la Iglesia se refiere a la transformación de varios edificios, que fueron escenario de matanzas, en museos en recuerdo del genocidio. El Estado ha designado 50 iglesias que servirán de monumentos conmemorativos y ha prohibido en ellas el culto habitual. Esa decisión atenta evidentemente contra el ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión religiosa, es decir la libertad de culto.
101. Este conflicto parece haberse resuelto felizmente gracias a la labor de la comisión mixta formada por miembros de la Iglesia católica y el Estado, que ha llegado a un acuerdo según el cual las iglesias destinadas a convertirse en monumentos conmemorativos de primera categoría "mantendrán su función cultural para el bien de los fieles y para una mejor educación de nuestros cristianos en esa esfera del recuerdo" (carta dirigida por la Conferencia Episcopal de Rwanda al Gobierno rwandés).
4. Los defensores de los derechos humanos
102. Los militantes en favor de los derechos humanos siguen siendo objeto de actos de hostigamiento por parte de ciertas autoridades, los medios de comunicación oficiales y soldados del APR. Se los acusa de estar en connivencia con los milicianos; a su vez, el antiguo régimen los acusaba de ser cómplices internos del FPR. Hablando de ellos, un periodista no ha tenido reparo en declarar que los que no estuvieran a favor de la acción gubernamental eran enemigos de la nación.
103. Algunos militantes en favor de los derechos humanos pertenecientes al Colectivo de Ligas y Asociaciones de Derechos Humanos (CLADHO) han sido objeto de amenazas, particularmente telefónicas, a causa de sus actividades de promoción y defensa de los derechos humanos. Otros han sido detenidos sin motivo, como el Sr. Jean-Baptiste Barambirwa, Presidente del CLADHO, detenido en diciembre de 1995 tras proceder a la clausura de la "Semana de la Justicia en Rwanda" en el hotel Diplomate de Kigali. Más recientemente, el 16 de julio de 1996, se detuvo al Sr. Jean-Pierre Bichamumpaka, tesorero del periódico independiente Kinyamateka, dirigido por un defensor de los derechos humanos. Primero fue conducido a la comisaría de Kacyiru y luego fue trasladado a la brigada de Remera, donde al parecer sigue detenido. Se le acusa de haber participado en las matanzas de los bagogwe en 1992, pero todo lleva a pensar que el motivo de su detención ha sido su colaboración en ese periódico, conocido por su lucha en favor de los derechos humanos.
[Más]
PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES