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Distr.
GENERALE/CN.4/Sub.2/1998/NGO/16
20 de julio de 1998
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y
Protección a las Minorías
50º período de sesiones
Tema 4 d) del programa provisional
EJERCICIO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN, INCLUIDA LA
EDUCACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Exposición escrita presentada por Unión Federal de Grupos Étnicos Europeos,
organización no gubernamental con carácter consultivo especial
El Secretario General ha recibido la siguiente exposición escrita que se distribuye de conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
[8 de julio de 1998]
La Ley sobre el Idioma del Estado de Eslovaquia: un instrumento legal para la discriminación
1. Desde que entró en vigor la Ley sobre el Idioma de Eslovaquia, el Gobierno ha dispuesto de un instrumento eficaz, válido y sumamente útil para aplicar su política nacionalista discriminatoria.
2. Al aplicar la Ley sobre el Idioma en las escuelas, en enero de 1997, el Ministro de Educación ordenó a todos los directores de escuelas húngaros que expidieran todos los certificados escolares y realizaran los sellos escolares exclusivamente en idioma eslovaco. El Sr. Milan Ferko, Jefe del Departamento para el Idioma del Estado, declaró el 22 de enero: "La expedición de certificados en ambos idiomas lesiona gravemente la Ley sobre el Idioma del Estado de Eslovaquia. Quienes así proceden no son leales al Estado eslovaco. Deben contar [conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley] con ser castigados".
3. Ya han sido destituidos tres directores de escuela húngaros, entre ellos, recientemente, el director de la escuela secundaria húngara de Bratislava, Sr. Gyula Popely, y el Sr. Ferenc Novák, de Bátorkeszi, y el Sr. Lajos Varga, director de la escuela de Búcsi.
4. Los padres de alumnos de las dos aldeas protestaron enérgicamente contra la decisión del Director de Educación de Distrito, Sr. Stanislav Luckac. En Bátorkeszi tuvo lugar una manifestación de 350 padres de alumnos. La petición que dirigieron al Ministro de Educación y Cultura, firmada el 18 de marzo por los padres de alumnos de ambas aldeas, llevaba 2.350 firmas. La petición también fue apoyada por la coalición de partidos políticos húngaros y el Sindicato de Maestros Húngaros. La Unión de Padres de Alumnos organizó manifestaciones y el diputado húngaro ante el Parlamento de Eslovaquia recurrió a él, pero sin éxito.
5. La Sra. Eva Slavkovskà, Ministra de Cultura y Educación, declaró: "El certificado escolar en ambos idiomas (eslovaco y húngaro) no es más que una ilusión. Conforme a la Ley sobre el Idioma del Estado de Eslovaquia está prohibido expedir tal documento. La reciente destitución de directores de escuelas fue un acto correcto que no requiere más explicaciones."
6. Las disposiciones de la Ley sobre el Idioma (véase el apéndice) ponen en peligro la existencia de unos 800 maestros húngaros y sus familias, impiden a las generaciones futuras la libre elección de profesión y contravienen el espíritu de la integración europea, conforme al cual las libertades personales de los ciudadanos deberían acrecentarse en lugar de suprimirse. La ideología en que se apoya la Ley sobre el Idioma del Estado de Eslovaquia, y sus consecuencias de largo alcance, nos recuerdan los días tenebrosos del Tercer Reich.
7. El 6 de mayo de 1997, el Rector de la Escuela de Formación Docente de Nitra, Sr. Liba, declaró: "El idioma eslovaco es el único idioma del Estado en el territorio de la República Eslovaca. A partir de hoy, en esta universidad sólo puede emplearse como idioma de enseñanza un único idioma, el eslovaco." Debe observarse que la Escuela de Formación Docente de Nitra es la única en toda Eslovaquia en que recibe capacitación un número muy reducido de maestros de origen étnico húngaro para enseñar a los niños de la comunidad húngara, formada por 600.000 personas, así como algunos más de otras minorías étnicas que totalizan 180.000 ciudadanos. Para las comunidades étnicas resulta fundamental contar con un número importante de personas capacitadas a fin de mantener su identidad cultural. Pero la proporción de graduados universitarios húngaros disminuye año tras año.
8. En 1991, un 5,8% de la población de Eslovaquia tenía un título de enseñanza superior, mientras que entre la población de origen húngaro la cifra sólo alcanzaba a 2,9%. No se ve en el horizonte ningún indicio de mejora. Existen cátedras y departamentos universitarios donde la proporción de estudiantes húngaros es muy inferior al porcentaje de 10,76% que representan en el conjunto de la población. En el año académico de 1995/96 la proporción de estudiantes húngaros en las distintas facultades era de 4,5% en medicina; 2,7% en estudios jurídicos; 1,0% en las academias militares; 5,7% en agronomía, 3,0% en economía; y 0% en estudios políticos e internacionales. Estos porcentajes muestran que la política, la diplomacia y las fuerzas armadas están prácticamente cerrados a la minoría. La situación no es mucho mejor en los campos del derecho o la economía. Además, la aplicación del Sistema de Enseñanza Alternativa tiene por objeto ir modificando gradualmente la identidad de las escuelas secundarias llevándolas del húngaro al eslovaco.
9. Para un grupo étnico, una de las cuestiones básicas más importantes para preservar su identidad es el acceso ilimitado y libre a una enseñanza completa en su idioma materno. Para una población de 600.000 personas, se justifica económicamente la existencia de cierto número de establecimientos. Su idioma materno está íntimamente vinculado con el panorama en que nacieron y en que vivieron sus antepasados. Para su identidad hay dos materias que desempeñan una función fundamental: la historia y la geografía. Eliminarlas constituye un objetivo evidente del Sistema Escolar Alternativo, un nuevo instrumento de asimilación forzada.
10. El concepto de la "escuela alternativa" contraviene la Convención sobre los Derechos del Niño y también, al mismo tiempo, la Constitución eslovaca.
11. El examen de las consecuencias lógicas de los hechos y las cifras que se han citado permite ver con claridad lo difícil que resulta para la comunidad húngara hacer frente a la presión eslovaca que se intensifica permanentemente. El apoyo del Gobierno de Hungría es insuficiente en la mayoría de los casos. Esto explica la situación desesperada de los políticos húngaros en Eslovaquia y, a menudo, también las actitudes de la minoría étnica afectada. Podemos comprender por qué, en tales condiciones, las comunidades húngaras procuran el apoyo jurídico internacional para poner freno a nuevas medidas discriminatorias. Confían todavía en que su paciencia y sus medidas jurídicas exclusivamente pacíficas se reconozcan por los gobiernos de los Estados miembros de la UE, las organizaciones internacionales y también la opinión pública del mundo occidental. Sólo una firme presión sobre Eslovaquia para que cumpla sin reservas todas sus obligaciones internacionales puede impedir que las tensiones étnicas se agudicen y descontrolen.
Apéndice
EXTRACTOS DE LA LEY SOBRE EL IDIOMA DEL ESTADO DE ESLOVAQUIA
"En el territorio de la República Eslovaca, el idioma del Estado es el eslovaco, en la forma de la versión codificada del eslovaco literario"
(párr. 1 del art. I).
"Queda prohibida cualquier clase de interferencia en la expresión codificada del idioma del Estado que sea contraria a su integridad"
(párr. 2 del art. I).
"Los organismos y entidades del Estado, los órganos autónomos regionales y las instituciones públicas deberán emplear el idioma del Estado en sus actuaciones en todo el territorio de la República Eslovaca"
(párr. 3 del art. I).
(Esto significa que un alcalde no eslovaco y los ciudadanos no eslovacos deben comunicarse entre ellos en el idioma codificado eslovaco. Un agente de policía de origen húngaro no puede hablar en húngaro con un ciudadano eslovaco húngaro. Lo mismo se aplica a un médico en un hospital del Estado. Y también a dos jóvenes ciudadanos eslovacos húngaros en la ceremonia de su matrimonio. Incluso los empleados no eslovacos de los organismos públicos deben comunicarse entre ellos en el idioma codificado eslovaco durante el horario de trabajo.)
El idioma del Estado debe emplearse, en particular, en los siguientes casos:
a) En las reglamentaciones de las administraciones regionales autónomas (párr. 3 del art. I);
b) En todos los organismos públicos y los órganos creados por ellos, en todos y cada uno de los sistemas de información y en las comunicaciones entre organismos (párr. 3 del art. I);
c) En las actas de las localidades (párr. 2 del art. I). Esto también se aplica íntegramente a las localidades exclusivamente húngaras;
d) Por los funcionarios estatales y los empleados gubernamentales, que no están obligados a hablar el idioma local (párr. 6 del art. 1).

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