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Distr.
GENERALE/CN.4/2002/NGO/107
6 February 2002
ENGLISH
Original: FRENCH/SPANISH
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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58° período de sesiones
Tema 5 del programa provisional
El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos
a dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera
Exposición conjunta presentada por escrito* por la Asociación Americana de Juristas y la Liga International por Los Pueblos y la Liberación de Los Pueblos ,
organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidad consultiva especial
El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
[16 de enero de 2002]
EL DERECHO INALIENABLE DEL PUEBLO SAHARAUI A SU LIBRE DETERMINACION
I. Reconocimiento irrefutable de hecho y de derecho
Desde la década de los sesenta, época en que se inició el proceso de descolonización, especialmente de los pueblos de Africa, se fue consolidando el derecho de los pueblos a la libre determinación; derecho que también le concernía, y le concierne aún, al pueblo del Sáhara Occidental, para la época bajo ocupación colonial de España.
El derecho a la libre determinación del pueblo saharaui ha sido reconocido de hecho y de derecho en el concierto internacional, pues demostrado está la inexistencia de vínculo alguno de dependencia material o jurídica con otro Estado diferente al Estado colonizador, esto es España. En esa dirección han actuado organizaciones internacionales de derecho público, como la Organización de la Unidad Africana (OUA) y las mismas Naciones Unidas,lo mismo que la Corte Internacional de Justicia de La Haya que en su Opinión Consultiva de (16.10.1975), expuso de forma clara que ningún acto, interno o internacional indica la existencia o reconocimiento internacional de lazos legales de soberanía territorial en el Sahara Occidental del Estado marroquí, como tampoco de la “entidad mauritana” –hoy Mauritania.
Las Naciones Unidas desde la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países pueblos coloniales” ha avanzado hasta llegar a la Resolución 690 (1991) de 29 de abril de 1991 del Consejo de Seguridad reconociendo no sólo del derecho a la libre determinación del pueblo del Sahara, sino que “1. Expresa su apoyo total a los esfuerzos del Secretario General en relación con la organización y supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum de libre determinación del pueblo del Sahara Occidental,...” y “4. Decide establecer bajo su autoridad una Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental...”.
Fue así como se concretó el plan de arreglo acordado por el Estado de Marruecos, que ocupa ilegalmente el territorio saharaui desde el momento mismo de la retirada de la potencia colonial en 1976, y el Frente Polisario como legítimo representante de los intereses del pueblo saharaui; también la puesta en marcha del procedimiento que ha de conducir al pueblo saharaui a decidir su independencia o su integración al Estado marroquí: mediante un referéndum libre y justo. Este es el mandato que las Naciones Unidas le encomendó a la Misión para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO), en especial la elaboración del censo de los votantes en el mismo.
Sin embargo, desde 1992, año en que debía realizarse el citado referéndum, éste se ha postergado varias veces debido a innumerables obstáculos, causados principalmente por la Parte marroquí que pretende ganar tiempo con el convencimiento que a la larga se hará con el estratégico y rico territorio saharaui.
II. Un nuevo y grave obstáculo para el referéndum de libre determinación del pueblo saharaui: la Resolución 1359 (2001) del Consejo de Seguridad
Como si no fueran pocas las trabas y dilaciones puestas por el Estado de Marruecos para que el pueblo del Sahara Occidental ejerza su legítimo derecho a la libre determinación, el Consejo de Seguridad con la aprobación de la Resolución 1359 (2001) de 29 de junio de 2001, decide: por una parte, prorrogar el mandato de la MINURSO por cinco meses más; y por otra, invita a las Partes en litigio para mantener encuentros directos o indirectos bajo el auspicio del Enviado Personal del Secretario General y las anima a examinar el proyecto de Acuerdo Marco y a negociar todas las modificaciones necesarias para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Esta resolución fuera de ser contradictoria en la medida que prorroga un mandato pero al mismo tiempo sugiere modificar substancialmente las reglas de juego del Acuerdo inicial entre las Partes con el visto bueno de las Naciones Unidas, pues entorpece el ejercicio de la voluntad soberana del pueblo saharaui, constituye sin lugar a dudas, y pese a los análisis anexos al informe del Secretario General, un claro retroceso, por no decir una negación del derecho tantas veces aludidos; siendo de paso una acción parcializada en favor de una de las Partes, Marruecos, como se verá en seguida.
Pero, ¿qué es el proyecto de Acuerdo Marco?
El Anexo I al informe del Secretario General al Consejo de Seguridad (doc. S/201/163), origen de la resolución 1359 (2001), contiene dicho proyecto propuesto por el Enviado Personal del Secretario General, señor James A. Baker. En él se propone básicamente que el poder en el Sahara Occidental se ejercerá mediante la concesión de un autonomía territorial y administrativa al Frente Polisario, con competencia en la administración local, presupuesto e impuestos territoriales, orden y seguridad internos, protección social, cultura, educación comercio, transportes, agricultura, pesca e industria y otras (numeral 1 del proyecto); mientras el Reino de Marruecos ejercerá la soberanía, por ende, las relaciones exteriores, la defensa y la seguridad nacionales (incluida la determinación de las fronteras), el monopolio de las armas y la preservación de la integridad territorial contra toda tentativa de secesión que provenga del interior como del exterior. Además, la bandera, la moneda, la aduana y los sistemas postales y de telecomunicaciones. Y si es necesario, el reino puede nombrar representantes en el Sahara Occidental (Numeral 2 del proyecto).
Si los numerales 3 y 4 del proyecto de Acuerdo Marco prevén otras prerrogativas al pueblo saharaui a través del Frente Polisario (judicatura, asamblea legislativa y otras) aleja en la práctica el reconocido y legítimo derecho de su autodeterminación. Además, la propuesta deja ciertas dudas respecto del verdadero propósito de la misma.
En efecto, el numeral 4 expresa que todas las leyes promulgadas por la Asamblea y las decisiones de los tribunales saharaui deben ser conforme a la Constitución del Reino de Marruecos. Y el numeral 5 dice que el referéndum puede ser organizado luego de cinco años de autonomía, luego reza: “Para ser admitidos a votar en tal referéndum, un elector debe haber residido permanentemente en el Sahara Occidental durante todo el año precedente”.
III. A modo de conclusión
1. El proyecto de Acuerdo Marco que las Naciones Unidas somete a las Partes en el diferendo es un paso atrás en las legítimas aspiraciones del pueblo saharaui de ejercitar a plenitud, con todas las garantías que reconoce el derecho internacional público, en especial el artículo 1° común de los Pactos Internacionales de 1966.
Es irrefutable la razón que le asiste a Argelia para objetar el Acuerdo Marco por no tratar sobre el derecho a la libre determinación sino de una autonomía bajo soberanía marroquí (Anexo III al informe del Secretario General. Análisis al memorándum de Argelia). O lo que es lo mismo, por no hacerle justicia a un pueblo que durante años ha luchado por sus derechos fundamentales, negados hasta hoy ya por la colonización española, ya por la ocupación marroquí y mauritana.
2. Consecuencia de lo anterior, las Naciones Unidas a través de sus más altas instancias crea un precedente peligroso en el arreglo de litigios o diferendos internacionales que le son sometidos por las partes implicadas o que aboca motu propio por mandato de su Carta, perdiendo credibilidad en sus decisiones que todos estimamos deben ser justas y conforme a derecho.
No solucionar la situación del Sahara Occidental es mantener la tensión en una región convulsionada y propensa a estallidos de consecuencias imprevisibles para la paz y seguridad internacionales, pilares del mandato que le otorga la Carta a las Naciones Unidas.
Por lo anterior, se hace necesario que la Comisión de Derechos Humanos aboque este viejo diferendo impulsándolo antes las instancias competentes de las Naciones Unidas para que veamos pronto la solución a uno de los últimos residuos del colonialismo en el continente menos desarrollado del planeta, Africa.
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*Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en los lenguajes , tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental.

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