Distr.
GENERAL

A/53/550
3 de noviembre de 1998

ESPAÑOL
Original: INGLÉS/ESPAÑOL


Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 40 del programa
La situación en el Oriente Medio


La situación en el Oriente Medio


Informe del Secretario General



I. Introducción


1. El presente informe se ha preparado en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General 52/53 y 52/54, de 9 de diciembre de 1997. La Asamblea, en su resolución 52/53, relativa al traslado por algunos Estados de sus representaciones diplomáticas a Jerusalén, en violación de la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980, exhortó una vez más a esos Estados a que respetaran las disposiciones de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. En la resolución 52/54 relativa a las políticas israelíes en el territorio sirio ocupado por Israel desde 1967, la Asamblea exigió una vez más que Israel se retirase de todo el Golán sirio ocupado, en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.

2. El Secretario General, a fin de preparar los informes que se le piden en las resoluciones mencionadas, envió el 31 de agosto de 1998 sendas notas verbales al Representante Permanente de Israel y a los representantes permanentes de los demás Estados Miembros en las que les pedía que le informaran de las medidas que sus gobiernos hubieran tomado o previeran tomar respecto de la aplicación de las disposiciones pertinentes de esas resoluciones. Hasta el 30 de octubre de 1998 se habían recibido 10 respuestas, a saber de Brunei Darussalam, la Federación de Rusia, Filipinas, Gambia, Guyana, el Japón, Nigeria, Panamá, Ucrania y Uganda. Las respuestas se consignan en la sección II del presente informe.



II. Respuestas de los Estados Miembros


Brunei Darussalam
[Original: inglés]

Brunei Darussalam ha pedido el retiro total e incondicional de Israel de los territorios que ha ocupado desde la guerra de 1967. Esos territorios incluyen el Golán sirio, los territorios palestinos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, el Líbano meridional y la Península del Sinaí de Egipto.

En relación con el párrafo 2 de la resolución 52/53, Brunei Darussalam no mantiene relaciones bilaterales con Israel ni cuenta con una representación diplomática en Jerusalén.



Federación de Rusia
[Original: ruso]

1. En relación con la resolución 52/53 de la Asamblea General titulada “Jerusalén”, la Federación de Rusia, en calidad de copatrocinadora del proceso de paz del Oriente Medio, sigue colaborando con las partes palestina e israelí con miras a asegurar la aplicación de los acuerdos ya concertados entre ellas. En esos acuerdos se establece que las partes deben abstenerse de tomar medidas unilaterales que puedan perjudicar una solución negociada sobre el estatuto final de los territorios palestinos, incluido el futuro de Jerusalén. La Federación de Rusia ha expresado su profunda preocupación por el hecho de que las autoridades israelíes hayan intensificado sus actividades relacionadas con los asentamientos en Jerusalén Oriental, y también por la decisión del Gobierno de Israel de ampliar la zona sobre la que la municipalidad de Jerusalén ejerce jurisdicción.

2. Con respecto a la resolución 52/54 de la Asamblea General, titulada “La situación en el Oriente Medio: el Golán sirio”, la Federación de Rusia, como patrocinadora de la resolución, considera que el futuro del Golán debería resolverse mediante negociaciones directas entre la República Árabe Siria e Israel, sobre la base de las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, y 338 (1973), de 22 de octubre de 1973, y el principio de “territorio por paz” establecido en virtud de esas resoluciones. En consecuencia, la Federación de Rusia seguirá tratando de que se reanude cuanto antes un diálogo constructivo entre la República Árabe Siria e Israel sobre la base de los resultados logrados hasta la fecha en las negociaciones entre ambos países.



Filipinas
[Original: inglés]

1. Filipinas, de conformidad con la resolución 53/53 de la Asamblea General y su posición con respecto a la cuestión de Jerusalén, ha expresado su apoyo a la resolución 478 del Consejo de Seguridad al optar por mantener su embajada en Tel Aviv en lugar de trasladarla a Jerusalén. Como cuestión de política, el Gobierno de Filipinas sigue insistiendo, cuando tiene la oportunidad y en los foros apropiados, en la importancia de que Israel cumpla las resolu-ciones mencionadas.

2. Con respecto a la ocupación ilegal del Golán sirio por Israel, Filipinas ha apoyado las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas al retiro de las fuerzas israelíes del Golán, como la resolución 52/54 de la Asamblea General. El Gobierno de Filipinas sigue apoyando las iniciativas adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y otros foros internacionales para que se reanuden las conversaciones de paz con miras a resolver la cuestión.



Gambia
[Original: inglés]

Gambia no cuenta con un embajador residente en el Estado de Israel. Aunque Gambia mantiene relaciones diplomáticas normales con Israel, no ha establecido una embajada en ese país.



Guyana
[Original: inglés]

En relación con la resolución 52/53, de 9 de diciembre de 1997, relativa a Jerusalén, el Gobierno de Guyana ha cumplido las disposiciones de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con la resolución 52/54, de 9 de diciembre de 1997, titulada “La situación en el Oriente Medio: el Golán sirio”, el Gobierno de Guyana respeta plenamente el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza y colaborará con la comunidad internacional con el fin de que se reanude el proceso de paz y se logre una solución justa y cabal de la situación en el Oriente Medio.



Japón
[Original: inglés]

1. En relación con la resolución 52/53 de la Asamblea General, el Japón ha actuado de conformidad con la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; su delegación diplomática está ubicada en Tel Aviv. El Japón estima que las cuestiones relativas a Jerusalén deben resolverse mediante negociaciones sobre su estatuto permanente celebradas entre las partes interesadas, y hasta tanto se logre una solución de ese tipo ambas partes deben abstenerse de tomar medidas unilaterales en relación con la situación en Jerusalén. Con respecto a la decisión adoptada en junio de 1998 por el Gabinete de Israel por la que se aprobó un plan para ampliar la autoridad municipal de Jerusalén, el Japón señaló en una declaración que la aprobación de dicho plan no era conveniente puesto que podría perjudicar el proceso de paz en una etapa muy crítica.

2. Con respecto a la resolución 52/54 de la Asamblea General, el Japón apoya las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973). El Japón espera que las cuestiones pendientes se resuelvan pacíficamente mediante conversaciones entre las partes interesadas. En ese contexto, el Japón espera que las partes interesadas resuelvan sus diferencias cuanto antes y reanuden las negociaciones con Siria. El Japón aporta contingentes a la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación con objeto de prestar apoyo a los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas a ese respecto.



Nigeria
[Original: inglés]

Tan pronto como se reciba la información pertinente, se informará al Secretario General de las medidas que adopte el Gobierno de Nigeria para la aplicación de las disposiciones pertinentes de las resoluciones 52/53 y 52/54 aprobadas por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1997 en su quincuagésimo segundo período de sesiones en relación con el tema del programa titulado “La situación en el Oriente Medio”.



Panamá
[Original: español]

1. Es conveniente recordar que la República de Panamá fue miembro histórico de la Comisión Especial de Palestina de las Naciones Unidas de 1947. En efecto, el 29 de noviembre de 1947, una mayoría de dos tercios de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre ellos Panamá, aprobó la creación de dos Estados soberanos e independientes, claramente definidos por fronteras: uno para el pueblo judío y otro para la parte árabe palestina.

2. Posteriormente, con el fin de supervisar la delimitación de fronteras entre ambas partes, las Naciones Unidas nombraron una comisión especial de fronteras integrada por cinco miembros de la cual Panamá formaba parte.

3. La República de Panamá, fiel a su tradición democrática y pacifista, manifiesta su indeclinable apego al estricto respeto y observancia de la legalidad internacional y las disposiciones pertinentes de todas las resoluciones y/o decisiones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Igualmente, expresa su voluntad de apoyar activamente dichas decisiones en todos los foros, dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas.

4. Es conveniente que la República de Panamá, ante el cambiante mundo de hoy, aplique en sus relaciones internacionales la política del “pragmatismo responsable” y que exprese que siempre ha elevado al inalienable rango de “principio de política exterior” su lealtad al derecho de autodeterminación de los pueblos, como única vía para preservar la seguridad y una paz justa, estable y duradera y que, a la luz de la legalidad internacional, es inadmisible la adquisición de territorios por el empleo de la fuerza.

5. Precisamente con sentido realista, la República de Panamá ha tomado nota de la voluntad de la Autoridad Palestina, de conformidad con la Declaración de Principios emanado de la Conferencia de Madrid de 1991, de proclamar el 5 de mayo de 1999 el Estado de Palestina enmarcado en el territorio de la Faja de Gaza y Cisjordania.

6. La República de Panamá mantiene su llamado a las partes interesadas a cumplir la Declaración de Principios de Madrid de 1991, avalada por los Estados Unidos, la Federación de Rusia y por las Naciones Unidas, así como los Acuerdos de Oslo de 1993.

7. La República de Panamá avala en su integridad la resolución 52/53 aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1977 y tiene a bien reiterar que desde temprana hora tomó la decisión de NO trasladar su representación diplomática de Tel Aviv a Jerusalén, en estricta observancia de la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad.

8. La República de Panamá, conforme a la resolución 52/54 aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1997, y fundamentada en el principio de territorio por paz, ha recomendado a las partes involucradas que realicen sus mejores esfuerzos para que, por la vía de la negociación, den continuidad al proceso de paz que les permita llegar a una solución justa.



Ucrania
[Original: inglés]

El Gobierno de Ucrania ha adoptado las medidas necesarias a fin de aplicar las disposiciones pertinentes establecidas en las resoluciones mencionadas en los párrafos anteriores.



Uganda
[Original: inglés]

Uganda apoyó las resoluciones 53/53 y 52/54 aprobadas por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1997 en relación con el tema titulado “La situación en el Oriente Medio”. Uganda apoya el proceso de paz e insta a todas las partes a que redoblen sus esfuerzos a fin de encontrar una solución permanente por medios pacíficos.




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