|
| Distr. GENERALE/CN.4/1996/35 9 de enero de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
2. Además de la resolución antes mencionada, varias otras resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos en su 51º período de sesiones guardan relación con el mandato del Relator Especial, quien las ha tenido en cuenta al examinar y analizar la información puesta en su conocimiento respecto de los diferentes países. Esas resoluciones son, en particular:
a) la resolución 1995/24, titulada "Los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas", en la que la Comisión instó a los relatores especiales a que, en el marco de sus respectivos mandatos, siguieran teniendo debidamente en cuenta la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
b) la resolución 1995/40 relativa a la promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en que la Comisión invitó a los relatores especiales a que prestasen especial atención en el contexto de sus respectivos mandatos, a la situación de las personas detenidas, sometidas a violencia, maltratadas o que son objeto de discriminación por haber ejercido el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
c) la resolución 1995/41, titulada "Los derechos humanos en la administración de justicia, en particular los de los niños y menores detenidos", en la que la Comisión pidió a los relatores especiales que continuaran presentando, siempre que fuera apropiado, recomendaciones específicas en relación con la protección efectiva de los derechos humanos en la administración de justicia;
d) la resolución 1995/43, titulada "Derechos humanos y terrorismo", en la que la Comisión instó a todos los relatores especiales temáticos a que abordaran oportunamente las consecuencias de los actos, métodos y prácticas de los grupos terroristas en sus próximos informes a la Comisión;
e) la resolución 1995/53, titulada "Servicios de asesoramiento y Fondo de Contribuciones Voluntarias para Cooperación Técnica en Materia de Derechos Humanos", en la que la Comisión invitó a los relatores especiales a que continuasen incluyendo en sus recomendaciones, siempre que fuera oportuno, propuestas de proyectos concretos que deberían realizarse en el marco del programa de servicios de asesoramiento;
f) la resolución 1995/57, titulada "Los desplazados internos", en la que la Comisión exhortó a los relatores correspondientes a que, de conformidad con sus mandatos, recabasen información sobre situaciones que hubiesen creado ya o pudiesen dar lugar a desplazamientos internos;
g) la resolución 1995/75, titulada "Cooperación con los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas", en la que la Comisión pidió a todos los representantes de los órganos de derechos humanos que siguiesen adoptando medidas urgentes, de conformidad con sus mandatos, para tratar de impedir que se obstaculizara, de cualquier forma, el acceso a los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas y que se produjesen intimidaciones y represalias contra quienes tratasen de cooperar o hubiesen cooperado con los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como quienes fuesen familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos, y que incluyeran en sus respectivos informes a la Comisión de Derechos Humanos una referencia a las acusaciones de intimidación o represalias y de impedimento al acceso a los procedimientos de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas, así como una relación de las medidas que hubieran adoptado a ese respecto;
h) la resolución 1995/79, titulada "Derechos del niño", en la que la Comisión recomendó que los relatores especiales prestasen especial atención a las situaciones particulares en las que los niños estaban en peligro;
i) la resolución 1995/80, titulada "Aplicación amplia de la Declaración y Programa de Acción de Viena y actividades complementarias", en la que la Comisión hizo un llamamiento a todos los relatores especiales para que tuviesen plenamente en cuenta, de acuerdo con sus respectivos mandatos, las recomendaciones contenidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena;
j) la resolución 1995/85, titulada "La eliminación de la violencia contra la mujer", en la que la Comisión pidió a otros relatores especiales que prestasen su colaboración y asistencia a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en el desempeño de las tareas y deberes que se le habían encomendado, y en particular que respondiesen a las peticiones de información sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y sus consecuencias;
k) la resolución 1995/86, titulada "Cuestión de la integración de los derechos de la mujer en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas", en la que la Comisión pidió a los relatores especiales que incluyesen en sus informes periódica y sistemáticamente información sobre las violaciones de los derechos de la mujer;
l) la resolución 1995/87, titulada "Los derechos humanos y los procedimientos temáticos", en la que la Comisión pidió a los relatores especiales sobre cuestiones temáticas que incluyesen en sus informes observaciones sobre las dificultades de reacción y los resultados de análisis, según procediese, para desempeñar sus mandatos con mayor eficacia, y que incluyeran además en sus informes propuestas sobre sectores en los que los gobiernos pudiesen recabar ayuda por conducto del programa de servicios de asesoramiento administrado por el Centro de Derechos Humanos; la Comisión también instó a los relatores especiales a que incluyesen en sus informes datos desglosados por sexos y examinasen las características y las prácticas de las violaciones de derechos humanos que fueran dirigidas especial o primordialmente contra la mujer, o a las que la mujer fuera especialmente vulnerable;
m) la resolución 1995/88, titulada "Derechos humanos y éxodos en masa", en la que la Comisión invitó a los relatores especiales a que, cuando procediese, reunieran información sobre los problemas que conducen al éxodo en masa de poblaciones o impiden su regreso voluntario a los lugares de origen.
3. El Relator Especial ha seguido utilizando los métodos de trabajo descritos en el primer informe de su mandato (E/CN.4/1994/31, cap. I), que la Comisión aprobó en el párrafo 13 de su resolución 1994/37 y en el párrafo 6 de su resolución 1995/37 B.
4. Continuando con la práctica, dada a conocer el año pasado, de tratar de evitar duplicaciones innecesarias de las actividades de los mecanismos sobre cuestiones temáticas (E/CN.4/1995/34, párrs. 8 y 9) entre sí o con los relatores por países, el Relator Especial ha participado en diversas iniciativas de cooperación que incluyen llamamientos conjuntos urgentes y peticiones para que se realicen misiones conjuntas. Se ha hecho este tipo de llamamiento en relación con las consecuencias de una legislación propuesta o promulgada (véase la comunicación enviada al Gobierno del Perú, párrs. 133 y 134), con preocupaciones relativas a una situación general o un episodio (véanse a continuación los llamamientos dirigidos a Burundi, párr. 39, Israel, párr. 91, Colombia, párr. 48, la Federación de Rusia, párr. 141, Turquía, párr. 177, y la República Unida de Tanzanía, párr. 181), o inquietudes respecto de casos individuales (véanse a continuación los llamamientos dirigidos a Cuba, párr. 56, y el Sudán, párr. 163). En cuanto a las misiones conjuntas, el Relator Especial ha descubierto que algunos gobiernos con los que él y otros mecanismos sobre cuestiones temáticas han estado en contacto con miras a efectuar una posible misión conjunta, han reaccionado con poco entusiasmo ante la idea, a pesar de las ventajas que tendría evitar la duplicación de las exigencias en materia de tiempo y recursos oficiales.
5. El Relator Especial tiene la satisfacción de informar que el Gobierno de Chile accedió rápidamente a su petición de visitar el país y la misión se efectuó del 21 al 27 de agosto de 1995. El informe sobre la visita figura en la adición 2 al presente informe. Al momento de preparar el presente informe, también estaba pendiente que una visita al Pakistán que debía realizarse en diciembre puesto que el Gobierno había convenido en ello como resultado de las gestiones realizadas por el Relator Especial (véanse los párrafos 11 y 552 del documento E/CN.4/1995/34). Sin embargo, el Gobierno decidió, una vez más aplazar la visita cuatro días antes de la fecha prevista para su comienzo. Por otro lado, ninguno de los otros Estados Miembros a los que se había dirigido anteriormente (véase E/CN.4/1995/34, párr. 11), es decir, el Camerún, la India e Indonesia, no lo han invitado a visitar sus respectivos países. A pesar de que el Gobierno de Venezuela convino en que realizara una visita a principios de 1995 (véase E/CN.4/1995/34, párr. 865), no propuso ninguna fecha concreta ni comunicó sus intenciones al Relator Especial. Durante el año, se dirigió a los Gobiernos de China, México y Turquía con miras a que lo invitaran a visitar esos países, pero todavía está esperando una respuesta de esos Gobiernos.
6. En el marco de otras actividades conexas de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial participó en la segunda reunión de relatores especiales, representantes especiales, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento, que se llevó a cabo del 29 al 31 de mayo de 1995. El informe de la reunión, en la que sirvió de Relator, figura en el documento E/CN.4/1996/50. Infortunadamente la falta de recursos financieros impidió al Relator Especial participar en el Grupo de Trabajo, de composición abierta de la Comisión encargado de examinar la cuestión de un proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sin embargo, pidió a la Secretaría que volviese a facilitar al Grupo de Trabajo sus opiniones sobre determinadas cuestiones, como ya se había hecho por escrito el año anterior (E/CN.4/1994/WG.11/WP.2).
7. Teniendo presente la resolución 1995/37 B de la Comisión, en la que la Comisión consideró conveniente que el Relator Especial cooperase con los programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular el relativo a la prevención del delito y la justicia penal, el Relator Especial asistió al Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995. En el Congreso, el Relator EspeciaL participó en una reunión conexa que organizó Penal Reform International acerca de un proyecto de manual que había preparado esta entidad para hacer más asequibles, sobre todo al personal penitenciario, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Asimismo, asistió a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, del 4 al 15 de septiembre de 1995, durante la cual tomó parte en un seminario que organizó el Centro de Derechos Humanos. El Relator Especial hizo referencia a la posición asumida por la reunión de encargados de los procedimientos especiales (véase el párrafo 6 del presente documento) sobre la cuestión de la integración de los derechos de la mujer a su labor y explicó el modo en que había tratado de aplicar esa política en su propia labor. Además, pudo asistir a la reunión del Consejo Consultivo Internacional Científico y Profesional del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, celebrada en Courmayeur, Italia, del 15 al 17 de octubre de 1995. Si bien es cierto que lo hizo como delegado del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex, dirigió la palabra a los participantes sobre la evolución del mecanismo de las Naciones Unidas sobre cuestiones temáticas, refiriéndose especialmente a su propio mandato.
8. El Relator Especial considera que sus informes anuales a la Comisión son una de sus actividades más importantes. En años anteriores, la Comisión ha elogiado la estructura, el formato y el fondo de los informes. Por consiguiente, es con cierto pesar que este año se ha visto obligado a cambiar el formato por los límites que la División de Servicios de Conferencias de la Secretaría impuso a la extensión de los informes. El cambio más importante se ha hecho en el capítulo II. Anteriormente ese capítulo contenía resúmenes cada vez más sucintos de la información enviada a los gobiernos, los llamamientos urgentes hechos a esos gobiernos y sus respuestas, si las había así como observaciones acerca de los países donde las denuncias sugerían que podría estarse practicando la tortura en gran escala. Este año el capítulo constará únicamente de breves resúmenes de denuncias generales, estadísticas del número de casos individuales transmitidos y las respuestas recibidas y las correspondientes observaciones. En una adición al presente informe (E/CN.4/1996/35/Add.1) se hacen resúmenes más completos. Debido a la limitación de sus recursos, los Servicios de Conferencias no han podido facilitar una traducción de esa adición, que es un documento redactado en diversos idiomas. La información que contiene, organizada por países siguiendo el orden del informe principal, está disponible únicamente en el idioma en que se llevó a cabo el diálogo con cada gobierno. Sin duda, este hecho causará graves inconvenientes a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los demás lectores interesados o afectados por el tema. El Relator Especial comparte esta preocupación.
de la Comisión
9. En el párrafo 5 de su resolución 1995/37 B, la Comisión de Derechos Humanos invitó al Relator Especial a que examinara las cuestiones relacionadas con los casos de tortura dirigidos fundamentalmente contra las mujeres y los niños y las condiciones que habían conducido a estas torturas, y que formulara recomendaciones apropiadas acerca de la prevención de las formas de tortura que se aplican específicamente a uno de los sexos, así como la tortura de los niños. En su informe presentado a la Comisión en 1995, el Relator Especial trató la cuestión de la tortura en lo que respecta a las mujeres (E/CN.4/1995/34, párr. 15 a 24). En los párrafos que siguen se examina la cuestión de la tortura y los niños.
10. El Relator Especial ha recibido información sobre un importante número de casos en que las víctimas de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son los niños. Aunque no hay indicios de que sean objeto de tortura o malos tratos de modo desproporcionado si se compara con los adultos o de que en general son sometidos a formas especiales de tortura o malos tratos que se aplican únicamente a los niños como tales, sigue siendo claramente necesario y apremiante examinar separadamente esta cuestión. Esta necesidad deriva del concepto de que los niños son forzosamente más vulnerables a los efectos de la tortura y que, por estar en las etapas críticas de su desarrollo físico y psicológico, pueden tener consecuencias más graves que los adultos maltratados de la misma manera.
11. Las inquietudes respecto de los niños comunicadas al Relator Especial con una frecuencia muchísimo mayor son las que se refieren a las condiciones de detención. El Relator Especial ha recibido información de que algunos niños han sido sometidos a largos períodos de confinamiento preventivo en celdas de la policía y otros lugares de detención. En este contexto, cabe señalar que, como en el caso de los adultos detenidos las condiciones de detención preventiva pueden prestarse especialmente a la tortura o los malos tratos. Otro problema que, según se afirma, es muy general en muchas regiones del mundo, es el hacinamiento en las celdas para menores, tanto en los lugares de detención preventiva como en las cárceles. Se afirma que en algunos lugares el número de niños internados es, con creces, tres veces más de la capacidad declarada oficialmente. En algunos casos, por falta de espacio e instalaciones adecuados no se les ha separado de los detenidos o reclusos adultos, lo que los expone a ataques violentos e influencias perniciosas. Aun cuando están separados de los adultos, a menudo el personal penitenciario no tiene la formación necesaria para atender las necesidades especiales de los menores detenidos.
12. Según las informaciones, con frecuencia se detiene a los niños en condiciones insalubres, exponiéndolos al riesgo de contraer enfermedades y a otros problemas sanitarios. En algunos casos, no se les suministra una alimentación suficiente, lo que se traduce en malnutrición y, en circunstancias extremas, en situaciones de hambre. Este problema se manifiesta en la práctica no poco frecuente de dejar que los familiares lleven comida a los menores en los lugares de detención o que éstos o sus familiares tengan que pagar a las autoridades para poder recibir una alimentación adecuada y razonable. Asimismo, muchas cárceles u otros centros de detención para niños están totalmente desprovistos de servicios médicos o de instalaciones adecuadas. Por otra parte, la falta de servicios de recreo y de educación puede tener consecuencias adversas en el bienestar mental y emocional y el desarrollo de los menores detenidos.
13. Los denominados niños de la calle son una categoría de niños que han sido especialmente objeto de torturas y malos tratos perpetrados por algunas dependencias policiales. Para sobrevivir, esos niños viven, y a veces trabajan, en la calle sin la supervisión o la compañía de adultos. En diversas operaciones "sociales" destinadas a eliminarlos de las calles, presuntamente la policía ha recurrido a prácticas tales como graves palizas, abuso sexual y, en casos extremos, ejecuciones extrajudiciales.
14. En algunos países están permitidos los castigos corporales infligidos a niños condenados por determinados delitos. Según una denuncia, en un país se azota a niños de apenas 12 años.
15. Se puede torturar o maltratar a niños cuando en realidad el objetivo es llegar a los padres, u otros parientes o a un amigo. En tales casos, el motivo de los abusos puede ser inducir al sospechoso a salir del lugar donde está escondido, hacer que una persona relacionada con el niño confiese o facilite información o infligirle un castigo.
16. Además de los instrumentos internacionales que prohíben en general la tortura, el Relator Especial desea referirse a la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial el artículo 37, que pide a los Estados Partes que velen por que, entre otras cosas, "ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"; que "todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad", y que "todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño".
17. Las recomendaciones hechas en el informe del Relator Especial a la Comisión en su 51º período de sesiones (E/CN.4/1995/34, párr. 926) para evitar la práctica de la tortura, pueden aplicarse, por supuesto, a la situación de niños bajo custodia. En el caso de estos niños las recomendaciones se deben complementar con las disposiciones pertinentes de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). En las primeras, tiene especial importancia lo dispuesto en el artículo 17, que dice que "deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detención antes del juicio" de los menores, y en el artículo 67, que dice que "estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor". También hay que poner de relieve los artículos 31 a 37 relativos a las condiciones del medio físico y alojamiento, los artículos 49 a 55 relativos al derecho a una atención médica adecuada, los artículos 63 a 65 concernientes a las estrictas limitaciones de la coerción física y del uso de la fuerza por las autoridades, los artículos 66 a 71 relativos a los procedimientos disciplinarios y los artículos 81 a 87 que se refieren al personal de los centros de detención, incluido el requisito de contar con especialistas y funcionarios capacitados para tratar con menores. Las Reglas de Beijing contienen disposiciones análogas y paralelas a las anteriores (véanse en particular las reglas 10, 11, 13 y 26).
POR EL RELATOR ESPECIAL
18. Durante el período que se examina, el Relator Especial transmitió 113 llamamientos urgentes a 43 gobiernos en relación con 410 personas (de las que por lo menos 31 eran mujeres), así como en relación con diversos grupos de personas, respecto de los cuales se habían expresado temores de tortura. Asimismo, envió a 48 gobiernos 55 cartas que contenían unos 750 casos (de los que unos 120 se sabe que eran casos de mujeres) o incidentes de presunta tortura. Cuando la información recibida de las fuentes contenía un análisis crítico de carácter más general del fenómeno de la tortura, esa información se puso también en conocimiento de los gobiernos interesados. Además, 41 países enviaron al Relator Especial respuestas sobre unos 330 casos presentados durante el año en curso, mientras que 26 lo hicieron con respecto a unos 330 casos presentados en años anteriores.
19. El presente capítulo contiene breves resúmenes de las denuncias generales enviadas por carta a los gobiernos, así como un desglose numérico de casos individuales de presunta tortura y los llamamientos urgentes transmitidos a cada país, y los casos de denuncias y llamamientos urgentes respecto de los cuales se recibió respuesta de los gobiernos. Cuando corresponde, también se han incluido las observaciones del Relator Especial.
20. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información en el sentido de que estaba muy generalizada la tortura o los malos tratos de personas bajo custodia de la policía. Se afirmaba que, como frecuentemente la policía no hacía comparecer a las personas arrestadas ante un juez en el plazo de 24 horas que exige la ley, era más fácil cometer abusos. Se afirmó que muy pocas veces se procesaba a los agentes de policía por su conducta indebida.
21. En especial, el Relator Especial ha recibido información en especial acerca del presunto maltrato de quienes hicieron una huelga de hambre en agosto de 1994. El Consejo Nacional de la Asociación de antiguos presos políticos, reclusos y personas perseguidas llamó a la huelga en apoyo de la demanda de indemnización financiera para antiguos presos políticos. El 5 de agosto, después que unas 2.500 personas habían comenzado la huelga, el tribunal del distrito de Tirana dio la orden de terminarla. Según las informaciones, la policía golpeó a los huelguistas en Pogradec, Durrés y Fier. El 12 de agosto se disolvió una reunión de huelguistas en Tirana y la policía golpeó a muchas personas.
22. El Relator Especial también ha recibido información en el sentido de que la policía ha maltratado a miembros del Partido Socialista, especialmente durante los preparativos del referéndum nacional sobre un proyecto de constitución en noviembre de 1994 y durante el propio referéndum.
23. Además, el Relator Especial transmitió 27 casos individuales.
24. El Relator Especial informó al Gobierno de que había recibido noticias según las cuales, desde la declaración del estado de excepción en 1992, las fuerzas de seguridad han recurrido a la tortura de los detenidos durante la garde à vue, cuya duración a menudo es ilegal. Mientras están en garde à vue, los detenidos están totalmente aislados del mundo exterior y sus familiares y abogados no pueden conocer su lugar de detención. El método de tortura que más comúnmente utilizan las fuerzas de seguridad es el chiffon (trapo), que consiste en atar al detenido a un banco y meterle un trapo en la boca, para luego echarle en la boca grandes cantidades de agua sucia mezclada con detergente u otros productos químicos. Otros métodos son quemarle la piel con un soplete (chalumeau), la aplicación de descargas eléctricas, la suspensión por la muñeca, el abuso sexual, etc.
25. Además, el Relator Especial transmitió tres casos individuales. También hizo un llamamiento urgente en nombre de una persona. El Gobierno facilitó una respuesta en todos los casos.
26. El Relator Especial recibió respuesta del Gobierno a 15 casos individuales enviados en 1994.
Observaciones
27. El Relator Especial tomó nota del comentario formulado en la respuesta del Gobierno, recibida a fines de 1994, en el sentido de que las respuestas no podían considerarse definitivas puesto que, en la mayoría de los casos, todavía continuaban las investigaciones. En 1995, el Relator Especial no recibió ninguna información adicional del Gobierno.
28. El Relator Especial informó al Gobierno de que había recibido noticias según las cuales varios extranjeros, algunos de ellos solicitantes de asilo, habían sido sometidos a malos tratos por la policía o por funcionarios penitenciarios. Se afirmaba que, en períodos de detención anterior a la expulsión (Schubhaft), que legítimamente puede durar hasta seis meses, los extranjeros eran los más vulnerables a los malos tratos. Normalmente los solicitantes de asilo maltratados no querían presentar denuncias oficiales por temor a posibles consecuencias negativas para sus solicitudes de asilo.
29. El Relator Especial también transmitió un caso individual al Gobierno.
30. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente al Gobierno en nombre de dos personas.
31. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual personas detenidas por las fuerzas de seguridad habían sido torturadas por motivos políticos desde diciembre de 1994 para extraerles informaciones o "confesiones". Algunas formas de tortura denunciadas eran las palizas graves, la suspensión por los miembros durante mucho tiempo y las agresiones sexuales. Se afirmaba que se había detenido por lo menos a 700 personas, en su mayoría de los distritos predominantemente musulmanes chiítas de Sitra, Jidd Hafs y la región septentrional. Por lo general los detenidos permanecían incomunicados en las cárceles de al-Qala y Jaw durante períodos prolongados, sin que se formularan acusaciones en su contra ni se les sometiera a juicio. Un gran número de personas, entre ellas muchas mujeres, también habían sido víctimas de palizas u otros malos tratos durante registros realizados casa por casa y manifestaciones pacíficas.
32. Con respecto a esas denuncias, el Gobierno contestó que entre diciembre de 1994 y abril de 1995 Bahrein había sido víctima de una campaña de terror apoyada desde otro país, cuyo fin era desestabilizarlo para instaurar un régimen fundamentalista controlado desde el extranjero. En el marco de la legislación de Bahrein la tortura es un delito penal y las víctimas tienen derecho a recurrir a los tribunales para obtener reparación. No obstante, no se habían recibido denuncias de torturas en Bahrein.
33. Además, el Relator Especial comunicó cinco casos sobre los cuales el Gobierno proporcionó respuestas. También transmitió cuatro llamamientos urgentes en nombre de nueve personas y el Gobierno respondió a uno de ellos, que afectaba a dos personas. El Gobierno también respondió a un llamamiento urgente formulado en nombre de dos personas que se había transmitido el año anterior.
34. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual los consejos de arbitraje de aldeas denominadas salish, habían condenado a varias personas a ser azotadas en público o a la pena de muerte. Se afirmaba que los salish eran instituciones tradicionales sin autoridad jurídica, establecidas cada vez que resultaba necesario resolver diferencias. Los acusados que comparecían ante los salish casi siempre eran mujeres cuya conducta no se ajustaba a las normas religiosas o socialmente aceptadas. Los clérigos locales desempeñaban un papel fundamental en los salish, y aplicaban la ley cherámica, a menudo en violación de las normas de la sociedad civil incluidas en el Código Penal. Se afirmaba que las instituciones oficiales legalmente establecidas rara vez interferían en el funcionamiento de los salish.
35. Por otra parte, el Relator Especial transmitió ocho casos y reiteró otros casos transmitidos en 1994 sobre los que no se había recibido respuesta.
36. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de 22 sindicalistas detenidos en abril de 1995 en diversas zonas del país, sobre el cual el Gobierno proporcionó una respuesta. También envió un llamamiento urgente en nombre de otras 12 personas.
37. El Relator Especial recibió una respuesta del Gobierno respecto de un llamamiento urgente que había transmitido en 1994.
38. El Relator Especial transmitió al Gobierno 20 casos.
39. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de 12 personas. También envió, conjuntamente con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, un llamamiento respecto de la situación de los refugiados que se encuentran en la zona fronteriza entre Tanzanía y Burundi.
40. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de una persona, y el Gobierno respondió al respecto.
41. El Relator Especial transmitió al Gobierno 48 nuevos casos, así como 3 casos actualizados con nuevos datos proporcionados por la fuente. El Gobierno envió respuestas sobre 25 casos. El resto se transmitió en el mes de noviembre y, por consiguiente, el Gobierno no había tenido tiempo para preparar una respuesta que pudiera incluirse en el presente informe.
Observaciones
42. El número de denuncias recibidas a lo largo de los años sobre tratos comprendidos en su mandato hizo que el Relator Especial pidiera el Gobierno que lo invitara a visitar el país. El Gobierno respondió de inmediato en forma favorable y la misión tuvo lugar en agosto de 1995. El informe aparece en la adición 2 al presente informe.
43. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había seguido recibiendo informes según los cuales era frecuente el uso de la tortura y los malos tratos contra las personas detenidas en comisarías, centros de detención, cárceles y campamentos de trabajos forzados. Según las denuncias, muchas personas detenidas por motivos políticos eran condenadas en forma exclusiva o parcial sobre la base de "confesiones" obtenidas mediante la aplicación de torturas durante los interrogatorios.
44. Se recibieron informes de muchos casos de malos tratos en el centro de reeducación por el trabajo Nº 1 de Guangzhou, en el condado de Hua, provincia de Guangdong. Se habrían fijado niveles de producción que exigirían que los presos, incluso los enfermos o impedidos, trabajaran alrededor de 14 horas por día, los siete días de la semana, en tareas como el transporte de piedras muy pesadas y su carga en barcos. Se decía que la alimentación era inadecuada y que los presos enfermos recibían escaso o ningún tratamiento.
45. También se informó al Relator Especial de que los jóvenes detenidos por motivos políticos en el centro de detención de Gutsa, en Lhasa (Tíbet) estaban alojados en las mismas dependencias que los adultos en vez de contar con una sección propia para ellos. Según las informaciones, en la cárcel de Drapchi, en Lhasa, los adultos y los jóvenes permanecen juntos porque no existe una sección separada para los últimos. Se les obliga a realizar trabajos forzados y a trabajar en condiciones insalubres junto con los adultos en las cárceles, los centros de detención y las dependencias de reforma por el trabajo o de reeducación por el trabajo.
46. El Relator Especial transmitió 25 casos al Gobierno. También envió un llamamiento urgente en nombre de una persona, respecto del cual recibió respuesta. Además, recibió respuestas del Gobierno sobre dos llamamientos urgentes que había transmitido en 1994.
Observaciones
47. El Relator Especial sigue preocupado por la persistencia de las denuncias que recibe. Ha escrito al Gobierno pidiendo una invitación para visitar el país. Hasta el momento de preparar el informe, esperaba aún la respuesta.
48. El Relator Especial transmitió al Gobierno 35 nuevos casos y volvió a transmitir 50 sobre los cuales todavía no había recibido respuesta. El Gobierno transmitió respuestas sobre la mayoría de ellos. El Relator Especial también envió un llamamiento urgente, junto con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, respecto de la situación imperante en las zonas de Segovia y Remedios, en el departamento de Antioquia.
Seguimiento de las recomendaciones incluidas en el informe sobre la visita al país realizada por el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura en octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111)
49. En una comunicación de 28 de febrero de 1995, el Gobierno de Colombia expresó su intención de reforzar su política en materia de derechos humanos, así como de establecer una comisión encargada de analizar la aplicación de las recomendaciones dirigidas al Gobierno por los Relatores Especiales y brindar asesoramiento al respecto. En la misma carta el Gobierno invitó a los Relatores Especiales a realizar una visita al país. También invitó a otros relatores y grupos de trabajo de la Comisión que se ocupan de temas específicos a que visitaran Colombia en el curso de 1995. Junto con la carta el Gobierno envió una copia del Decreto Presidencial por el que se creó una comisión encargada de redactar un nuevo código de justicia penal militar.
50. El 25 de abril de 1995, el Gobierno envió un calendario provisional para las visitas de los encargados de los diferentes mecanismos temáticos. Por carta de 15 de mayo de 1995, el Gobierno reiteró la invitación y envió un documento que contenía las directrices principales de la política de derechos humanos aplicada por el Gobierno actual.
51. En una nota verbal de 31 de mayo de 1995, el Centro de Derechos Humanos informó al Gobierno de que los relatores especiales y presidentes de grupos de trabajo invitados a visitar el país deseaban obtener, con carácter prioritario, información pormenorizada del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en el pasado por varios de ellos, así como los obstáculos con los que había tropezado para ponerlas en práctica. A la luz de la respuesta recibida decidirían cuáles serían las medidas complementarias más adecuadas.
52. El 13 de noviembre de 1995 el Gobierno proporcionó información sobre la composición y la primera reunión de la Comisión encargada de analizar la aplicación de las recomendaciones formuladas en el marco de los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos y brindar asesoramiento al respecto.
Observaciones
53. El Relator Especial desea expresar su agradecimiento al Gobierno de Colombia por haber dado respuesta a la mayoría de sus comunicaciones y por su invitación para realizar una visita de seguimiento al país. Sin embargo, siguen siendo causa de preocupación los informes enviados por organizaciones no gubernamentales, en particular hacia fines de año, que contenían denuncias de torturas cometidas durante 1995. El Relator Especial sabe que el Gobierno de Colombia ha comenzado a adoptar medidas, si bien aún en forma limitada, para aplicar las recomendaciones incluidas en el mencionado informe sobre la visita al país, así como las recomendaciones hechas en el marco de otros mecanismos de las Naciones Unidas o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De todas maneras, estas medidas no han mejorado la situación general del país y será necesario intensificar su aplicación. En particular, el Relator Especial toma nota de las conclusiones y recomendaciones dadas a conocer por el Comité contra la Tortura en su 15º período de sesiones en el sentido de que la información que tenía ante sí parecía indicar la existencia de una práctica sistemática, que el delito de tortura rara vez era castigado y que el derecho interno de Colombia no era compatible con varias de las obligaciones que el país había contraído en virtud de la Convención contra la Tortura.
54. En vista de estas consideraciones, el Relator Especial llega a la conclusión de que es urgente crear un mecanismo internacional permanente de derechos humanos con recursos suficientes para informar públicamente de la situación en esta materia, vigilar in situ las violaciones de esos derechos y ayudar al Gobierno y a las organizaciones no gubernamentales en esta tarea. Sería conveniente que dicho mecanismo se complementara con el nombramiento por la Comisión de Derechos Humanos de un relator especial para Colombia, nombramiento que no debería considerarse como una medida hostil contra el Gobierno de Colombia, sino como una medida que responde a la gravedad de la situación en materia de derechos humanos. Ese relator especial podría cooperar con el mecanismo permanente que podría crear el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a petición de las partes interesadas y con cualquier otro mecanismo nacional establecido por el Gobierno de Colombia.
55. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente al Gobierno en nombre de nueve personas.
56. El Relator Especial transmitió al Gobierno pormenores de 25 casos individuales. También envió dos llamamientos urgentes, uno en nombre de una persona y el otro en nombre de cuatro personas. Este último se envió en forma conjunta con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Cuba.
57. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de una persona, y el Gobierno respondió al respecto. El Relator Especial también recibió información complementaria del Gobierno en relación con las denuncias generales que había trasmitido el año anterior.
58. El Relator Especial recibió respuestas del Gobierno sobre cuatro casos transmitidos en años anteriores.
59. El Relator Especial transmitió al Gobierno información sobre 24 casos y recibió respuesta respecto de tres de ellos. También envió un llamamiento urgente al que el Gobierno respondió. El Gobierno también respondió sobre 12 casos que se habían transmitido en años anteriores.
60. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había seguido recibiendo informes que calificaban de sistemática la práctica de la tortura contra personas detenidas por razones políticas. Se afirmaba que esas torturas se producían en el cuartel general de los Servicios de Investigaciones de Seguridad (SIS), en la plaza Lazoghly, y en las dependencias regionales de la SIS, así como en la cárcel de alta seguridad (cárcel Al-'Aqrab (Escorpión)) de Tora. Muchos acusados civiles juzgados recientemente por tribunales militares habrían sido torturados para obligarlos a hacer declaraciones incriminatorias. Aunque en noviembre de 1993 se creó una Dependencia de Derechos Humanos en la Oficina del Fiscal General para que investigara las denuncias de tortura, se afirmaba que esa dependencia no había hecho pública ninguna información sobre las investigaciones que había emprendido. Se informa que se han investigado muy pocas de las denuncias presentadas a la Dependencia por organizaciones o abogados que se ocupan de los derechos humanos.
61. El Relator Especial también comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual los detenidos en las comisarías de todo Egipto eran a menudo víctimas de torturas y malos tratos. Los métodos de tortura denunciados incluían palizas con fajas de cuero, con palos y cables de electricidad; suspensión en diversas posturas acompañada de fuertes palizas; golpes con objetos sólidos y aplicación de descargas eléctricas. Se alegaba que durante la prisión preventiva se obligaba a muchos sospechosos a firmar actas policiales sin conocer el contenido. Se afirmaba que los siguientes factores facilitaban estas prácticas: el Código de Procedimiento Penal no garantizaba al detenido el derecho a solicitar la ayuda de un abogado en las etapas de identificación y durante las investigaciones realizadas por los funcionarios policiales; en virtud de la Ley de emergencia, en vigor desde 1981, el Ministerio del Interior tenía plenos poderes para realizar detenciones administrativas sin que el poder judicial o la fiscalía puedan intervenir, y, en virtud de enmiendas introducidas recientemente en la ley, la policía podía detener al sospechoso hasta 11 días sin formular cargos en su contra ni someterse a ningún tipo de supervisión judicial antes de hacer comparecer al detenido ante un tribunal o permitirle consultar a un abogado.
62. El Relator Especial transmitió al Gobierno 87 casos aislados. La respuesta proporcionada por el Gobierno no se recibió a tiempo para incluirla en el presente informe. El Relator Especial también envió un llamamiento urgente en nombre de una persona y el Gobierno respondió al respecto.
Observaciones
63. El Relator Especial expresa su consternación por el hecho de que las denuncias que sugieren un uso generalizado y persistente de la tortura no parecen disminuir. Lamentablemente, las observaciones que hizo en su informe anterior (E/CN.4/1995/34, párr. 242) mantienen toda su vigencia.
64. El Relator Especial transmitió tres llamamientos urgentes en nombre de 24 personas. El Gobierno envió respuestas respecto de dos de ellas.
65. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de una persona, que el Gobierno contestó. El Gobierno también envió respuestas respecto de cinco casos que el Relator Especial había transmitido el año anterior.
66. El Relator Especial transmitió un caso, al que el Gobierno respondió. El Gobierno también respondió a cinco casos transmitidos el año anterior.
67. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de seis personas.
68. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido denuncias según las cuales algunas personas, en su mayoría extranjeros, solicitantes de asilo o miembros de minorías étnicas, habían sido víctimas de malos tratos o torturas por obra de funcionarios policiales. El Relator Especial también transmitió tres casos a los que respondió el Gobierno. Además, envió un llamamiento urgente al que también respondió el Gobierno.
69. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de una persona; el Gobierno respondió al respecto.
70. El Relator Especial informó al Gobierno de que había recibido denuncias según las cuales el ejército, las Fuerzas de Seguridad de Fronteras y la Fuerza Policial Central de Reserva solían torturar a la gran mayoría de las personas detenidas por razones políticas en Jammu y Cachemira. Se afirmaba que no era frecuente que la policía investigara oficialmente las denuncias de tortura, incluidas las que acababan con la muerte del detenido. En las pocas ocasiones en que se habían hecho esas investigaciones, habían estado a cargo de las propias fuerzas de seguridad y no de órganos independientes. Según se afirmaba, en las investigaciones a menudo se llegaba a la conclusión de que la víctima había muerto en circunstancias tales como tiroteos, sin dar detalles sobre las pruebas en las que se basaba dicha conclusión. Según las informaciones, la Célula de Derechos Humanos, establecida por el Gobierno estatal de Jammu y Cachemira en junio de 1994, estaba dirigida por un inspector general de la policía, que también tenía a su cargo el servicio de inteligencia de Cachemira, e incluía a miembros de fuerzas paramilitares y del ejército que a su vez habían sido acusados de cometer graves violaciones de los derechos humanos.
71. Según las alegaciones las víctimas de la tortura o sus familiares tienen dificultades para presentar denuncias porque la policía local tiene instrucciones de no extender un acta de primera denuncia sin permiso de las autoridades superiores. Además, el artículo 7 de la Ley de poderes especiales de las fuerzas armadas (Jammu y Cachemira) dispone que sin la autorización del Gobierno central, "no se instituirá ningún proceso, juicio u otro proceso jurídico... contra ninguna persona por cualquier acción hecha o presuntamente hecha en el ejercicio de los poderes que confiere la ley". Esta disposición permitiría a las fuerzas de seguridad actuar con virtual impunidad.
72. Los médicos que tratan a las víctimas de las torturas en Jammu y Cachemira han observado, según las denuncias, numerosos casos de insuficiencia renal aguda y han denominado al fenómeno "nefropatía de la tortura física". La causa directa de la insuficiencia renal es una combinación de deshidratación durante la tortura y ruptura de los tejidos blandos. Esta condición puede llevar a una lesión renal crónica e incluso causar la muerte. Se ha denunciado que una forma habitual de tortura es el "rodillo": se obliga a las víctimas a echarse de espaldas y se les pasa, con mucha fuerza, por las piernas y el cuerpo un rodillo; a menudo dos funcionarios se paran en los extremos del rodillo y lo hacen rodar sobre la víctima. Se afirma que las violaciones son frecuentes para castigar a las mujeres sospechosas de simpatizar con presuntos militantes o estar relacionadas con ellos y para intimidar a la población local. Otros métodos de tortura denunciados son los golpes, deformación forzada de las articulaciones, aplicación de descargas eléctricas, suspensiones, quemaduras, inserción de objetos metálicos en el cuerpo, inmersión de la víctima en agua helada, o rociarla con agua hirviente, amputación de partes del cuerpo, por ejemplo los dedos, y simulacros de ejecución.
73. En una respuesta de 8 de diciembre de 1995, el Gobierno informó al Relator Especial de que en la India existen diversas disposiciones legales contra el uso de la tortura. Entre otras, cabe citar: el derecho constitucional de la persona sometida a torturas a recurrir a los tribunales superiores para pedir reparación; el requisito del Código de Procedimiento Penal de que la policía tome nota de las denuncias de tortura y las investigue; el derecho conferido a los detenidos por el Código de Procedimiento Penal de ser sometidos a un examen médico si así lo solicitan a un magistrado; la inadmisibilidad en los tribunales de las confesiones hechas ante funcionarios policiales y el requisito de que el magistrado se cerciore de que las confesiones o declaraciones hechas por el acusado sean voluntarias; el mandato contenido en el Código de Procedimiento Penal de que el magistrado investigue toda muerte ocurrida durante la detención; y la prohibición en virtud de las normas del Código de Procedimiento Penal de provocar lesiones para extraer confesiones o información de una persona. El Gobierno estaba examinando la posibilidad de adoptar disposiciones jurídicas para el pago de indemnizaciones a las víctimas de ciertos delitos cometidos durante la detención o a sus familias, y en algunos casos los tribunales habían ordenado dichos pagos. Además, en el marco de su mandato la Comisión Nacional de Derechos Humanos había recomendado el pago de esas indemnizaciones, disposiciones que el Gobierno había aceptado.
74. En cuanto a las denuncias respecto de Jammu y Cachemira, el artículo 7 de la Ley de poderes especiales de las fuerzas armadas (Jammu y Cachemira) tenía como finalidad proteger a los miembros de las fuerzas de seguridad contra las denuncias por vejaciones. No obstante, el Gobierno había aprobado sin excepción la apertura de juicios toda vez que las investigaciones ofrecieran pruebas suficientes de culpabilidad del personal de las fuerzas armadas. Las denuncias sobre el carácter habitual de las torturas, incluidas las violaciones, por las Fuerzas de Seguridad de Fronteras, la Fuerza Policial Central de Reserva y el ejército eran falsas y formaban parte de una campaña de propaganda de los terroristas para desviar la atención de la comunidad internacional de la cuestión del terrorismo. Esto no significaba que no se hubieran cometido violaciones de los derechos humanos, pero todos esos casos se investigaban sin demora y se tomaban medidas estrictas cuando correspondía. La policía estatal debía registrar toda denuncia de delitos comprobables. La investigación de esos casos estaba a cargo del Departamento de Investigación Criminal, que funcionaba independientemente, sin la injerencia ni la intervención de las fuerzas de seguridad o la policía del Estado. Las fuerzas de seguridad, incluido el ejército y las Fuerzas de Seguridad de Fronteras, tenían sus propios estatutos que prescribían castigos severos por actos de indisciplina de sus miembros. También tenían sus propios tribunales de investigaciones para ocuparse de casos como la tortura, las muertes durante la detención y las violaciones.
75. Contrariamente a lo que se afirmaba en las denuncias, la Célula de Derechos Humanos de Jammu y Cachemira no estaba dirigida por un funcionario policial, sino por el Comisionado de División de Cachemira, que era miembro del servicio civil. También se había incluido a un representante del Departamento de Investigación Criminal porque éste era el principal órgano encargado de investigar denuncias. Las fuerzas de seguridad estaban representadas en la célula para permitir una mejor coordinación y un seguimiento eficaz de las investigaciones. La denuncia de que la policía tenía instrucciones de no levantar actas de primera denuncia sin autorización de las autoridades superiores era infundada, ya que nunca se habían dictado esas órdenes. Por el contrario, la policía tenía la obligación de registrar esas denuncias y si no lo hacía podía ser objeto de medidas judiciales y administrativas.
76. El Relator Especial transmitió 50 casos y recibió respuestas sobre 43 de ellos. También transmitió dos llamamientos urgentes en nombre de dos personas y el Gobierno respondió en los dos casos. El Gobierno también proporcionó respuestas a 13 casos transmitidos el año anterior.
Observaciones
77. El Relator Especial considera que las observaciones que hizo en su informe anterior (E/CN.4/1995/34, párr. 379) siguen siendo válidas. A pesar de que comprende las dudas expresadas respecto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Relator Especial cree que dicho órgano puede tener la voluntad y la facultad para dar reparación a las víctimas en algunos casos. No obstante, sigue creyendo que la situación es tal que sería conveniente efectuar una visita al país y lamenta que el Gobierno aún no haya considerado adecuado u oportuno extender una invitación.
78. El Relator Especial transmitió al Gobierno información sobre 20 casos. También envió cinco llamamientos en nombre de seis personas. El Gobierno respondió a dos de estos llamamientos.
Observaciones
79. El Relator Especial considera que la información que sigue recibiendo mantiene la vigencia de las observaciones contenidas en su informe anterior (E/CN.4/1995/34, párr. 401). Toma nota de la visita al país realizada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en diciembre de 1995 y espera que el Gobierno de Indonesia responda ahora en forma positiva a las reiteradas peticiones del Relator Especial para efectuar personalmente una visita.
80. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual personas detenidas por motivos políticos a menudo permanecían incomunicadas, en algunos casos durante años, y que casi siempre se les negaba el acceso a los abogados. Los procedimientos en virtud de los cuales se detenía y juzgaba a esas personas en general no se daban a conocer, pero se afirmaba que muchos detenidos permanecían en la cárcel sin que se les formularan cargos ni se los procesara. Se alega que la mayoría de esos detenidos han sido torturados y a varios de ellos se les ha negado atención médica.
81. El Relator Especial también recordó al Gobierno diversos casos transmitidos en 1994, respecto de los cuales no se había recibido respuesta. Además, transmitió dos llamamientos urgentes en nombre de diez personas.
82. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información sobre la promulgación, por el Consejo del Mando Revolucionario, de diversas sanciones penales que comprendían la mutilación física, incluso la amputación de las manos, los pies y las orejas y la aplicación de marcas con hierro candente en la frente. Se afirmaba que se han impuesto estas penas a varios miles de delincuentes. Según las denuncias, algunas personas condenadas a llevar un tatuaje habían sido marcadas con instrumentos candentes. A menudo se obligaba a los médicos a realizar las amputaciones o aplicar las marcas candentes sin anestesia y los médicos que se negaban a realizar esas mutilaciones eran castigados.
83. El Relator Especial también informó al Gobierno de que había recibido denuncias de presuntas ejecuciones de opositores políticos. En cada caso, cuando los miembros de la familia recibieron los cadáveres de las presuntas víctimas, habrían observado marcas de tortura, e incluso que les habían arrancado los ojos.
84. El Gobierno respondió al Relator Especial respecto de la cuestión de las amputaciones. Afirmó que la pena de amputación de la mano o la oreja y del tatuaje, que se imponía a los ladrones y a los desertores del servicio militar, no podía examinarse sin tener en cuenta la situación general del Iraq, incluidos los efectos devastadores del embargo económico en todos los aspectos de la vida. Los hurtos y los robos a mano armada amenazaban gravemente la seguridad, los bienes y las vidas de los ciudadanos. Dadas las circunstancias, que debían examinarse en el marco del contexto social del Iraq, las penas eran necesarias para disuadir a los delincuentes. La amputación de la mano por robo estaba autorizada por la ley cherámica, que era una de las fuentes del sistema jurídico iraquí. La pena se había aplicado sólo en situaciones de extrema necesidad y en un número limitado de casos. La medida era provisional y respondía a la situación actual. El propósito del tatuaje era distinguir a los delincuentes de las personas que habían resultado mutiladas en la guerra reciente. Se había observado una importante reducción en el número de delitos por los que se aplicaban las penas.
85. El Gobierno sostuvo que las denuncias sobre la detención de los médicos que se negaban a aplicar los decretos eran infundadas y falsas. En este sentido, el Gobierno envió copias de cinco cartas firmadas por médicos que decían que las autoridades o sus representantes no los habían sometido a ningún tipo de acoso o presión y que ejercían su profesión médica y disfrutaban de una vida normal con sus familias.
86. El Relator Especial también remitió 28 casos, y el Gobierno respondió a cinco de ellos.
Observaciones
87. El Relator Especial toma nota de la conclusión del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq en su informe provisional a la Asamblea General (A/50/734, párr. 61), de que los decretos sobre la amputación "siguen constituyendo graves violaciones de los derechos humanos y una ofensa a la población en su conjunto y, en particular, a los individuos que deben sufrir sus penas crueles e inusitadas". La negativa del Gobierno de que se ejercen presiones sobre los médicos para que efectúen las amputaciones no ha convencido al Relator Especial, ya que le cuesta creer que un médico realizaría de buen grado actos tan repugnantes y contrarios a las normas de ética profesional generalmente aceptadas. Incluso pedir que se realicen dichos actos es un agravio injustificado a la ética de la profesión médica.
88. El Relator Especial informó al Gobierno de que había seguido recibiendo informaciones según las cuales los palestinos sometidos a interrogatorios por el Servicio General de Seguridad (SGS o Shin Bet) a menudo eran víctimas de torturas o malos tratos. Los siguientes son algunos de los métodos de tortura denunciados: golpes en todo el cuerpo, en algunos casos con cables; colocación de capuchas, que en algunas ocasiones son bolsas sucias y mojadas que impiden respirar normalmente; permanecer de pie o sentados en posiciones que entrañan contorsiones dolorosas por períodos prolongados (shabeh); privación del sueño; reclusión en habitaciones que parecen armarios (kahzana); privación de alimentos; amenazas de sufrir discapacidades; y soportar música estridente sin interrupción.
89. La Ley de procedimiento penal israelí permite la incomunicación de las personas acusadas de delitos contra la seguridad del Estado hasta 30 días, de los cuales los primeros 15 pueden mantenerse secretos. Esos períodos de incomunicación crean condiciones que facilitan la práctica de la tortura. Según se afirmó, las órdenes militares que se aplican a los territorios ocupados permiten detener a una persona sin examen judicial hasta 11 días y negarle el acceso a un abogado en total durante 90 días por motivos de seguridad.
90. Las directrices de la Comisión Landau que autorizan a "ejercer presiones físicas moderadas" presuntamente se aplicaron de una forma que permitía las torturas y los malos tratos. Como las directrices son secretas, fue imposible evaluar en qué medida las prácticas mencionadas se ajustaban o no a ellas. El comité ministerial que se reúne todos los meses para examinar las directrices habría autorizado el uso cada vez más frecuente de las presiones físicas después del atentado suicida con una bomba en Tel Aviv en octubre de 1994.
91. El Relator Especial también transmitió al Gobierno siete casos y un llamamiento urgente en nombre de una persona, sobre el cual el Gobierno proporcionó su respuesta. Además, junto con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, transmitió un llamamiento urgente con respecto a la situación de los presos alojados en la cárcel de Al-Khyam, en la región de Marjouyun del Líbano meridional.
92. Por último, el Relator Especial hizo un llamamiento respecto del contenido de la legislación que se presentará al Parlamento israelí (Knesset), cuyo objeto sería incorporar la Convención contra la Tortura en el derecho interno de Israel. El Relator Especial expresó preocupación porque la traducción oficiosa del texto del proyecto de legislación, en que se definía la tortura como "dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con excepción de los dolores o sufrimientos inherentes a los interrogatorios o los castigos aplicados con conformidad a la ley", podría tener por efecto la legalización de prácticas que son irreconciliables con el objetivo de la Convención (prohibir, impedir y castigar el delito de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes). El Gobierno respondió que el mencionado texto era sólo una propuesta y que debía pasar por las distintas etapas del proceso legislativo antes de que se pudiera presentar al Knesset en forma de proyecto de ley. Las cuestiones planteadas por el Relator Especial se tendrían en cuenta en las deliberaciones internas del Gobierno sobre la materia.
93. El Relator Especial transmitió tres casos distintos, a los que el Gobierno envió sendas respuestas. El Gobierno dio también al Relator Especial información complementaria sobre varios casos que había transmitido el año anterior.
94. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información en que se indicaba que había niños de hasta 9 y 10 años de edad recluidos por períodos prolongados en cárceles policiales, incluidas las cárceles de Halfway Tree y Central Lockup en Kingston, algunas veces en las mismas celdas que los adultos. Según se informa, al ser detenidos, y estando encarcelados, algunos niños son sometidos a abusos físicos o mentales durante los interrogatorios o son golpeados o internados en celdas oscuras, muchas veces aislados, como métodos disciplinarios. Se informa que se recluye a niños hasta 24 horas al día en celdas sin alimentos adecuados, ropa de cama o servicios higiénicos, esparcimiento o cualesquiera otras actividades. También se comunica que en esas cárceles las celdas están atestadas; que se obliga a los niños a defecar en cubos de desperdicios que a menudo rebosan en sus celdas; que los sistemas de desagüe fuera de las celdas no funcionan; que los niños tienen que dormir en pisos mojados sin ninguna forma de lecho; y que está muy extendida la infestación de insectos y parásitos. Además, se dice que los niños tienen poco o ningún acceso a asistencia letrada y a asistencia social durante su reclusión en las cárceles y que, al parecer, a los lesionados o que de otra manera sufren de mala salud se les niega una atención médica oportuna.
95. El Gobierno respondió al Relator Especial con respecto a un caso transmitido el año anterior.
96. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información en que se indicaba que el uso de la tortura por parte de la policía para obtener "confesiones" era casi sistemático. Los métodos de tortura de que se informaba incluían: golpes y azotes en diferentes partes del cuerpo, en especial los pies; la suspensión en posiciones difíciles acompañada de golpes; la inmersión en agua; la violación, el maltrato genital, incluida la inserción de objetos en la vagina y el estiramiento o aguijoneo del pene.
97. Según las informaciones, los oficiales de policía solían negarse a trasladar a las víctimas de torturas al hospital para recibir asistencia médica. Se decía que cuando se les conducía al hospital, se les encadenaba a sus camas. Se afirmaba que las personas así hospitalizadas eran tratadas por lo general por médicos del Gobierno que se veían obligados a minimizar el carácter de las lesiones de las víctimas o a falsificar los certificados de defunción o informes de autopsia. Se decía que algunos médicos que habían criticado a la policía habían sido víctimas de represalias, incluida la pérdida del trabajo o de la vivienda, facilitada por el Gobierno, o el traslado a otro puesto.
98. Se informaba que las mujeres eran especialmente vulnerables a la tortura y a los malos tratos. Según parecía, los casos de violación por parte de la policía o de las fuerzas de seguridad no se investigaban en absoluto o no se investigaban adecuadamente. Se afirmaba que el procesamiento de oficiales por violación era poco común y que todo castigo se limitaba al despido o al traslado a otro puesto. Las mujeres detenidas por la policía eran internadas algunas veces en las mismas celdas que los hombres, donde estaban expuestas a abusos sexuales por parte de los detenidos varones.
99. En una respuesta de fecha 28 de noviembre de 1995 el Gobierno manifestó que negaba categóricamente que la policía usara sistemáticamente la tortura para obtener confesiones de personas detenidas, de personas bajo custodia policial o de personas inculpadas. La Constitución de Kenya prohibía explícitamente la tortura, y las confesiones obtenidas con este medio no constituían una prueba en los juicios penales, y las presuntas víctimas tenían derecho a obtener compensación mediante la presentación de una petición directa al Tribunal Superior de Kenya. Estas consideraciones servían de disuasivo contra el uso de la tortura por parte de los agentes del orden público, a quienes también las leyes y normas de la policía les prohibían someter a los sospechosos a torturas. Contrariamente a lo denunciado, a las mujeres detenidas por la policía se les alojaba en celdas separadas de los hombres.
100. El Relator Especial también transmitió seis casos individuales y el Gobierno respondió a dos de ellos. También recordó al Gobierno varios casos transmitidos en 1994, respecto de los cuales no se había recibido respuesta.
101. El Relator Especial transmitió denuncias respecto de un grupo de solicitantes de asilo que, según se informaba, habían sido maltratados durante su detención.
102. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente al Gobierno en nombre de un grupo de personas.
103. El Relator Especial transmitió dos llamamientos urgentes en favor de 12 personas y el Gobierno envió respuestas relativas a 6 de ellas.
104. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual se seguía practicando extensamente la tortura en el marco de las investigaciones judiciales, con el fin de intimidar a los detenidos y obtener confesiones. Se decía que esos tratos ocurrían pese a las reformas introducidas en la legislación federal en 1992, con miras a prevenir y castigar la tortura, entre otras cosas, aumentando las penas aplicadas a los responsables de esas prácticas.
105. El Relator Especial también transmitió al Gobierno 21 casos nuevos. El Gobierno respondió a 3 de ellos y envió un informe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre sus actividades con respecto al conflicto en Chiapas.
106. Además, el Relator Especial transmitió 4 llamamientos urgentes en nombre de 23 personas, y el Gobierno respondió a 22 de estos llamamientos.
Observaciones
107. El Relator Especial aprecia las respuestas recibidas del Gobierno, en especial respecto de los casos en que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha determinado que hubo tortura, y espera recibir información sobre la evolución de las causas incoadas contra los inculpados. Su permanente preocupación por la situación lo llevó a solicitar que el Gobierno lo invitara a visitar el país. Al escribir estas líneas todavía esperaba una respuesta.
108. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información en que se indicaba que varias personas encarceladas en Mongolia habían muerto de hambre o sufrían de malnutrición por haber recibido raciones insuficientes de alimentos básicos. De 90 muertes ocurridas en las cárceles del país entre el otoño de 1993 y el otoño de 1994, oficialmente se indicaba que de 15 a 30 fueron consecuencia del hambre. En algunos otros casos de fallecimiento por enfermedad, la malnutrición pudo haber contribuido a ese desenlace.
109. La muerte por inanición de los reclusos se atribuía en parte a la aplicación del artículo 11.3 de la Ley sobre el servicio de prisiones y las sentencias con pena privativa de libertad, en que se estipula que "los reclusos... sufragarán, mediante su trabajo, el costo de los alimentos, las prendas de vestir, la ropa de cama, y la electricidad y la calefacción de los locales que ocupan". Como consecuencia de la transformación de Mongolia en una economía orientada hacia el mercado, muchas industrias penitenciarias habían dejado de ser viables y se redujo muchísimo la capacidad de los reclusos de trabajar por raciones adecuadas. Se alegaba que en el régimen penitenciario normal se daba a los reclusos una alimentación baja en calorías y nutricionalmente desequilibrada.
110. Según se informaba, muchas de las personas que habían muerto de hambre en las penitenciarías padecían ya de hambre o malnutrición al llegar procedentes de su lugar de detención preventiva. Se afirmaba que su estado de salud era consecuencia de la práctica de privarlas de alimentos como medio de obligar al detenido a confesar un delito. Se alegaba que a los reclusos que no confesaban durante el interrogatorio se les devolvía a sus celdas con raciones reducidas o sin alimentos durante varios días antes de convocarlos para otro interrogatorio. Según las afirmaciones, el Fiscal del Estado comprobó que de los 700 presos devueltos a la cárcel de Gants Hudag entre abril de 1994 y fines de 1994, 274 sufrían de malnutrición, y que 7 habían fallecido.
111. El Relator Especial también transmitió un caso individual de presunta muerte por inanición.
112. El Relator Especial transmitió nueve casos al Gobierno, a los que éste envió sendas respuestas. También transmitió un llamamiento urgente en nombre de 18 personas.
113. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual se daban casos de tortura y de maltrato de las minorías étnicas durante las operaciones de lucha antisubversiva contra grupos armados de la oposición. Se afirmaba que también estaban expuestas a esos abusos las personas obligadas a trabajar sin remuneración en proyectos de construcción y las obligadas a trabajar como cargadores para el ejército (tatmadaw).
114. El Relator Especial también transmitió 38 casos individuales al Gobierno. Además, transmitió cinco llamamientos urgentes en nombre de 13 personas y el Gobierno respondió a tres llamamientos en favor de 9 personas.
115. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente relativo a la presunta deportación de un considerable número de tibetanos de Nepal al Tíbet, y el Gobierno respondió al respecto.
116. El Gobierno proporcionó información complementaria con respecto a un llamamiento urgente relativo a tres personas que había sido transmitido el año anterior.
117. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido informes en los cuales se indicaba que la tortura seguía siendo práctica común en las comisarías, y con frecuencia, en los centros de detención militares o paramilitares y en las cárceles de todo el Pakistán. Según se afirmaba, la tortura se infligía para obtener información, para castigar, humillar o intimidar, por venganza o para obtener dinero de los detenidos o de sus familias. Los métodos de tortura incluían la violación, palizas con palos, mangueras, cinturones de cuero y culatas de fusil, patadas con botas pesadas; la suspensión por los pies, descargas eléctricas aplicadas en los genitales y las rodillas, la cheera (separación forzada de las piernas de la víctima, algunas veces combinada con patadas en los genitales), privación del sueño, vendaje de los ojos durante períodos prolongados, y perforación de agujeros en ciertas partes del cuerpo de la víctima con taladros eléctricos.
118. Según las informaciones, la policía solía usar una fuerza excesiva y desproporcionada durante las operaciones de control de muchedumbres. Al efectuar allanamientos de viviendas durante sus operaciones en Karachi entre junio de 1992 y noviembre de 1994, y posteriormente a principios de mayo de 1995, el Gobierno acordonaba sectores enteros de la ciudad, en especial Liaqatabad, Lines Area, Shah Faisal Colony y Paposh Nagar y, según se afirmaba, acorralaba, detenía, vendaba y golpeaba a las personas. Durante esas operaciones se buscaba en especial a los militantes del partido político Movimiento Mohajir Qaumi (MQM).
119. Según las denuncias, la policía y otros agentes del orden público solían hacer caso omiso de las salvaguardias legales contenidas en el Reglamento de policía y el Código de Procedimiento Penal del Pakistán relativas a los procedimientos de detención y reclusión. A los detenidos se les mantenía algunas veces incomunicados y sin cargos, y no se registraba su detención o encarcelamiento, por lo que quedaban expuestos a la tortura o los malos tratos. En muchos casos, las víctimas de torturas o malos tratos no podían consignar efectivamente sus denuncias ante la policía, puesto que los agentes se negaban a incluir las denuncias en el registro de información inicial, falseaban la información contenida en esos registros o prolongaban las investigaciones. Muchas personas no presentaban denuncias por temor a represalias y nuevos abusos por parte de la policía. Según se afirmaba, en algunos casos se falsificaban los informes médicos y las autopsias para apoyar la versión policial de los hechos.
120. El Relator Especial también transmitió al Gobierno 18 casos particulares, así como dos llamamientos urgentes en favor de cuatro personas. El Gobierno respondió a 29 casos que habían sido transmitidos por el Relator Especial el año anterior.
121. El Gobierno respondió a las denuncias generales transmitidas por el Relator Especial en su carta de 21 de julio de 1994. Señaló que se producían de hecho algunos excesos en el Pakistán, pero que esos casos no representaban la política oficial del Gobierno. Las denuncias de torturas eran investigadas de inmediato por las autoridades pertinentes y se adoptaban medidas contra los culpables. Muchos de los casos transmitidos por el Relator Especial ocurrieron antes de que el actual Gobierno asumiera el poder y los incidentes de violaciones de los derechos humanos habían disminuido durante el período del Gobierno actual. El Gobierno había adoptado medidas para garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos, incluido el establecimiento de una Dependencia de Derechos Humanos. Conforme a su mandato, esta Dependencia estaba facultada, entre otras cosas, para presentar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre las disposiciones legislativas, administrativas y determinadas disposiciones judiciales encaminadas a la protección de los derechos humanos, señalar a la atención del Gobierno las situaciones en que se violaban los derechos humanos en el país y hacer propuestas para remediarlas, promover y garantizar la armonización de la legislación, las normas y prácticas nacionales con las de los instrumentos internacionales de derechos humanos en que era Parte el Estado, contribuir a la elaboración de programas de educación e investigación en materia de derechos humanos, e investigar incidentes específicos de violaciones de los derechos humanos según los deseos del Gobierno.
122. Respecto de las denuncias generales transmitidas por el Relator Especial sobre la frecuencia de los abusos sexuales, incluida la violación, de mujeres bajo custodia policial, el Gobierno había adoptado medidas para la protección de esas mujeres durante el interrogatorio, incluido el establecimiento de comisarías femeninas en las que todos los agentes de policía eran mujeres. Pese a las limitaciones financieras, el Gobierno proyectaba abrir otras comisarías de ese tipo en todo el país. El Gobierno también había incorporado en el Código Penal del Pakistán una orden ejecutiva según la cual las mujeres no debían pernoctar en las comisarías, y que sólo se las debía interrogar en presencia de sus maridos o parientes cercanos.
Observaciones
123. Al redactarse el presente informe el Gobierno acababa de informar al Relator Especial que una visita prevista para el período del 14 al 23 de diciembre de 1995 había tenido que ser aplazada por compromisos inesperados del Ministro del Interior y otros funcionarios interesados. El Relator Especial esperaba que se propusieran nuevas fechas para su visita a principios de 1996. Informará al respecto a la Comisión en su 52º período de sesiones, durante la presentación oral de su informe.
124. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había seguido recibiendo información sobre el uso reiterado de la tortura por las fuerzas de seguridad como medio de castigo, intimidación u obtención de confesiones, en especial contra detenidos acusados de terrorismo o delitos conexos. Esta práctica se ha visto facilitada por la adopción de una legislación penal de emergencia que limita el derecho a la defensa y amplía los poderes de la policía para detener a las personas y aislarlas por períodos de 15 días o más.
125. En el nuevo Código Penal, vigente desde 1991, no se ha incorporado explícitamente el delito de tortura como tal. Más aún, en la nueva legislación penal se han derogado algunas disposiciones que sancionaban el hostigamiento ilegal y la coacción.
126. De conformidad con la información recibida, el instrumento principal que ha venido usando el Estado para hacer frente a la subversión armada ha sido el recurso sistemático a estados de emergencia en extensas regiones del país, donde las fuerzas armadas ejercen no sólo el control militar sino también político. En esas regiones, el personal militar, algunas veces acompañado de patrullas de autodefensa, conjuntamente con agentes de policía, en especial de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) recurre con frecuencia a la tortura, incluida la violación y el abuso sexual.
127. También se ha informado que, como parte de las operaciones de lucha contra la insurrección que llevan a cabo las fuerzas de seguridad, algunos de sus miembros han hostigado reiteradamente a miembros de la población civil no combatiente. La finalidad de este comportamiento no es sólo obtener información sobre los movimientos de las columnas de la guerrilla armada o confesiones sobre la composición de las organizaciones armadas, sino también ejercer represalia contra campesinos sospechosos de haber apoyado a grupos armados de la oposición.
128. Por su parte, el recurso de hábeas corpus ha resultado ineficaz para proteger a los particulares contra la detención arbitraria y su integridad física y mental. La mayoría de los recursos de hábeas corpus en las zonas declaradas en estado de emergencia han sido declarados inadmisibles, aduciéndose que durante un estado de emergencia no puede admitirse un recurso constitucional para proteger derechos restringidos.
129. En estas circunstancias, al parecer los fiscales y los jueces no han podido garantizar la integridad física y psicológica de los detenidos, entre otras, por las razones siguientes. La mayoría de los jueces y fiscales de primera instancia son provisionales y temen que las investigaciones o las inculpaciones por casos de tortura creen conflictos con la policía o las autoridades militares; la inercia disuade de todo intento de resolver un problema sumamente complejo que, de atacarse de raíz, podría incluso poner en tela de juicio la validez y la legalidad de muchos juicios penales. Muchas veces los fiscales provinciales que han intentado investigar cargos de violaciones de los derechos humanos, incluso de tortura, en especial en zonas de emergencia, se han visto obstaculizados por miembros de las fuerzas armadas. Además, los casos de esta índole por lo general corresponden a la jurisdicción de los tribunales militares, en los que raras veces se concluyen las investigaciones.
130. Además, con frecuencia la propia parte lesionada se abstiene de hacer acusaciones por temor a las represalias durante la detención o aun después de su puesta en libertad. Su objetivo prioritario es recuperar la libertad, y en aras de su propia libertad y de la de su familia, por lo general no está dispuesta a someterse a nuevas investigaciones.
131. Según las denuncias, las circunstancias antes mencionadas explican por qué en los últimos años prácticamente ningún miembro del ejército o de la policía nacional ha sido sancionado por practicar la tortura.
132. Además, el Relator Especial transmitió 19 casos. El Gobierno respondió a 14 de ellos, así como a 4 casos que se habían transmitido el año anterior.
133. El Relator Especial, conjuntamente con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la independencia de la judicatura y la protección de los abogados en ejercicio, así como el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, envió una comunicación al Gobierno relativa a las leyes de amnistía promulgadas en junio y julio de 1995. La primera de estas leyes concede la amnistía general a todos los oficiales del ejército, la policía o funcionarios civiles que están siendo investigados o que han sido condenados por violaciones de los derechos humanos en el marco de las detenciones efectuadas por actividades terroristas. En la segunda se declara que la amnistía no es susceptible de revisión judicial y no constituye una violación de la Constitución o de las obligaciones internacionales. De conformidad con la información recibida, después de promulgarse estas leyes varios miembros de las fuerzas de seguridad ya sentenciados o que estaban siendo investigados por violaciones de los derechos humanos conforme a los mandatos supramencionados, fueron puestos en libertad.
134. Los Relatores Especiales estimaron, entre otras cosas, que estas leyes denegaban a las víctimas de violaciones de los derechos humanos el derecho a un recurso efectivo y que, por lo tanto, eran contrarias al espíritu de diversos instrumentos internacionales en esta esfera.
135. El Gobierno respondió que la Ley de amnistía había sido promulgada como parte del proceso de pacificación junto con la Ley antiterrorista modificada que beneficiaba a más de 5.000 personas declaradas culpables y sentenciadas. Fue promulgada por el Congreso sobre la base del párrafo 6 del artículo 102 y del párrafo 13 del artículo 139 de la Constitución, que faculta al Congreso a conceder amnistías. En el artículo 55 de la Constitución se estipula que los tratados internacionales celebrados por el Perú forman parte del derecho nacional y que, por lo tanto, están sujetos al régimen constitucional. Así pues, la facultad constitucional del Congreso de conceder amnistía no sólo no se contradice con los tratados pertinentes, sino que esos tratados no prohíben expresamente la aplicación de los artículos 102 y 139 de la Constitución.
Observaciones
136. El Relator Especial agradece las respuestas del Gobierno a la información que había transmitido. Sin embargo, algunas de estas respuestas no son suficientes para aliviar la preocupación causada por las denuncias. En cuanto a la amnistía, el Relator Especial señala que, tanto conforme al derecho internacional general como a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Estados están obligados a investigar las denuncias de tortura, asegurar que los perpetradores comparezcan ante la justicia y facilitar la reparación, incluida la indemnización a las víctimas. Es axiomático que no pueda invocarse la legislación nacional de un Estado para eludir sus obligaciones con arreglo al derecho internacional. En el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se estipula, a este respecto, que "un Estado Parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado".
137. El Relator Especial transmitió al Gobierno 11 casos de presunta tortura.
138. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en nombre de seis personas. El Gobierno respondió a 11 casos que habían sido transmitidos por el Relator Especial el año anterior.
139. El Relator Especial transmitió dos casos individuales al Gobierno.
140. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido informes sobre la presunta tortura o maltrato de personas durante las operaciones realizadas por las fuerzas armadas en la República de Chechenia desde diciembre de 1994. Según los informes, a muchos detenidos en los campamentos penitenciarios se les golpeaba sistemáticamente para arrancarles confesiones en que reconocían su apoyo o lealtad al dirigente checheno Dzhokhar Dudayev. Muchos de esos incidentes se produjeron en enero y febrero de 1995 en "campamentos de filtración" en Grozny y Mozdok, así como en cárceles de investigación-aislamiento establecidas en Pyatigorsk y Stavropol. Las personas detenidas en estos campamentos de filtración no eran necesariamente participantes en el conflicto armado, sino cualquier persona que pudiera servir para el canje de soldados rusos capturados.
141. El Relator Especial también transmitió seis casos individuales al Gobierno. Además, envió dos llamamientos urgentes relacionados con la situación en la República de Chechenia, a uno de los cuales se sumó el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El Gobierno respondió al llamamiento conjunto.
Actividades complementarias a la misión cumplida por el Relator Especial en la Federación de Rusia
142. El Relator Especial visitó la Federación de Rusia del 17 al 28 de julio de 1994. Su informe sobre esa misión figura en el documento E/CN.4/1995/34/Add.1. De conformidad con el párrafo 11 de la resolución 1995/37 B y la resolución 1995/87 de la Comisión de Derechos Humanos, sobre las actividades complementarias a las visitas a los países, el Relator Especial envió una carta al Gobierno el 10 de julio de 1995 en la que solicitaba información sobre las medidas que había adoptado el Gobierno para aplicar las recomendaciones hechas en su informe. En particular, el Relator Especial deseaba saber si se habían adoptado medidas para sacar de los centros de prisión preventiva ("lugares de aislamiento") a los aproximadamente 71.000 presos que excedían de la capacidad oficialmente declarada de los establecimientos actuales (el Relator Especial había sugerido la posibilidad de poner en libertad, en espera de juicio, a todas las personas declaradas culpables de delitos no violentos sin antecedentes penales); si se habían adoptado medidas legislativas para eliminar las restricciones existentes a la puesta en libertad de los sospechosos, ya sea bajo fianza o bajo simple promesa de comparecer, en especial en lo que toca a los declarados culpables de delitos no violentos pero sin antecedentes penales, si se había adoptado el nuevo Código de Procedimiento Penal y, en su caso, si hacía cumplir el artículo 22 de la Constitución, que somete a todas las privaciones de la libertad a la autoridad judicial; si se había establecido algún programa para construir nuevos centros de detención preventiva o para modernizar los existentes; y si se había adoptado alguna medida para garantizar que todos los reclusos de los centros de detención preventiva recibieran alimentos y atención médica adecuados.
143. En comunicaciones de fechas 14 y 15 de septiembre y 13 de octubre de 1995, el Gobierno informó al Relator Especial acerca de las medidas que se habían adoptado o que se adoptarían en cumplimiento de las recomendaciones hechas en su informe. En los párrafos que siguen se presenta un resumen de algunas de las cuestiones principales que en él se tratan.
144. En abril de 1995 la Duma del Estado de la Asamblea Federal, en conmemoración de la Gran Guerra Patriótica (la segunda guerra mundial), aprobó una amnistía para 300.000 personas, pertenecientes a distintas categorías, que no habían cometido delitos graves. Además, la Duma del Estado tenía ante sí un proyecto de código penal en virtud del cual muchos de los delitos actuales dejarían de considerarse como tales y se daría un carácter más humano a un 90% de los artículos del Código Penal vigente. Se prescribían sentencias no privativas de libertad para casi el 60% de los delitos, y las formas de castigo que se aplicaban actualmente se sustituirían por nuevas formas de castigo no privativas de la libertad, que supondrían condiciones de encarcelamiento menos duras. Además, se había aprobado en primera lectura en la Duma del Estado un nuevo código de aplicación del derecho penal. El propósito de ese código era dar menos importancia a las medidas punitivas rigurosas y fomentar un comportamiento respetuoso de la ley por parte de los reclusos.
145. Para reformar el régimen carcelario ruso, se había prestado atención especial al mejoramiento de las condiciones en los centros de detención preventiva, proceso que exigía una importante financiación. Para ello, el 30 de diciembre de 1993 se decidieron las medidas que se adoptarían durante 1994 y 1995 para mejorar los recursos materiales y técnicos de que disponían los centros de detención preventiva y las cárceles que dependían del Ministerio del Interior y para mejorar los beneficios sociales de los empleados de esos establecimientos. El 8 de noviembre de 1994 se adoptó otra decisión relativa a un programa federal para la construcción y la reconstrucción de centros de detención preventiva y cárceles dependientes del Ministerio del Interior y para la construcción de viviendas para el personal de esos establecimientos en un período que abarcaría hasta el año 2000. En cumplimiento de estas decisiones, en 1994 se aumentó la capacidad de los centros de detención preventiva en 6.070 plazas, incluidas 4.570 añadidas gracias a las nuevas construcciones. Existían planes generales para aumentar la capacidad de los centros de detención preventiva y de las cárceles en 113.200 plazas, incluidas 33.600 gracias a las nuevas construcciones y 29.700 como consecuencia de las obras de reconstrucción.
146. Como lo señaló el Relator Especial en su informe, el hecho de que en muchos casos los órganos encargados de la investigación y los tribunales impongan la detención preventiva sin suficientes fundamentos, o dilaten la investigación o la vista de las causas constituye una de las principales causas del hacinamiento de los centros de detención preventiva. Estas cuestiones se habían señalado a la atención del Ministerio de Justicia, la Corte Suprema y la Oficina del Procurador General y, en consecuencia, el Ministerio de Justicia había ordenado a los tribunales que aceleraran el examen de las causas penales. El 29 de septiembre de 1994 el Pleno de la Corte Suprema adoptó una decisión en que expresaba preocupación por las deficiencias en materia de vigilancia judicial y cumplimiento de los procedimientos legales y el debido uso hecho por los órganos encargados de la investigación y por los fiscales de la detención preventiva y de las prórrogas de los períodos de detención, y en que se esbozaban medidas correctivas. Además, se adoptó una decisión concertada con el mecanismo estatal pertinente, en cuya virtud algunos de los reclusos convictos cuyas sentencias aún no se habían cumplido serían retirados de los centros de detención preventiva y de las cárceles más congestionados, para trasladarlos a centros de detención preventiva provisionales establecidos en determinadas colonias penales, con lo que mejorarían sus condiciones de detención. Durante los primeros tres meses de 1995 se trasladó de esta forma a 12.300 reclusos. Además, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y la industria médica del país estaban examinando la posibilidad de retirar de diversos centros de detención preventiva dependencias internas de evaluación psiquiátrica ubicadas en recintos penitenciarios y que ocupaban una superficie total de unos 2.000 m2. Por último, para impedir un recargo de trabajo para el personal, en agosto de 1994 el Gobierno decidió incrementar en un 25% el coeficiente de dotación de personal de los centros de detención preventiva y de las cárceles, que pasaría de una relación entre personal y reclusos de 1 a 4, a 1 a 6.
147. El 21 de junio de 1995 la Duma del Estado de la Asamblea Federal aprobó la Ley federal sobre la detención de sospechosos y personas acusadas de haber cometido delitos, con lo que se unificaron las normas legales relativas a las disposiciones sobre detención de sospechosos y acusados en los diversos establecimientos de los organismos públicos encargados de velar por el cumplimiento de las leyes. En virtud del artículo 4 de la ley, "la detención deberá ajustarse a los principios de la legalidad, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el tratamiento humanitario y el respeto de la dignidad humana, a la Constitución de la Federación de Rusia, a los principios y normas del derecho internacional y a los acuerdos internacionales firmados por la Federación de Rusia, y no deberá acompañarse de torturas u otros actos destinados a causar sufrimientos físicos o morales a los sospechosos o a las personas en detención preventiva". De conformidad con la ley, la detención de sospechosos o acusados se basará exclusivamente en la presunción de inocencia, y quedará terminantemente prohibida toda discriminación contra los sospechosos. Se reglamenta el uso de la fuerza física, de los "medios especiales", las pistolas de gas o armas de fuego. Deberá ponerse en libertad de inmediato a los detenidos al expirar el período reglamentario de detención. La aplicación de ciertas cláusulas de la ley se aplazará hasta el 1º de enero de 1998, porque aún estaban pendientes algunas cuestiones relativas al fortalecimiento de la base material y técnica, relacionada con la asignación de camas individuales a todos los detenidos, sin excepción, y la ampliación del espacio normal para cada persona en una celda a 4 m2 (en lugar de los 2,5 m2 especificados actualmente).
148. Un grupo mixto de expertos de la Federación de Rusia y el Consejo de Europa estaba trabajando en un proyecto de armonización de la legislación rusa con las normas europeas. En la primera reunión celebrada en Estrasburgo del 14 al 16 de junio de 1995, los expertos determinaron cuatro esferas de actividad, que abarcarán la evaluación pericial de la legislación y la práctica judicial rusas en materia de aplicación de sanciones penales y la redacción de recomendaciones al respecto, así como la prestación de asistencia práctica para la capacitación en esa esfera específica. Hay proyectos de visitas de expertos a los lugares de detención, de reuniones con el personal de esos establecimientos y conferencias sobre la garantía de los derechos humanos en el régimen carcelario de conformidad con la práctica europea. La labor del grupo se realizará conjuntamente con las actividades de dos grupos de expertos análogos de la Federación de Rusia y el Consejo de Europa que se ocupan de la reforma de la legislación rusa que rige las cuestiones penales y el procedimiento penal y la reforma del régimen judicial. Sus recomendaciones se comunicarán periódicamente a la Duma del Estado de la Asamblea Federal de la Federación de Rusia, y también se usarán en trabajos prácticos para mejorar las condiciones de reclusión de los detenidos en la Federación de Rusia.
Observaciones
149. El Relator Especial aprecia muchísimo las respuestas constructivas dadas por el Gobierno como resultado del informe sobre su visita. Cree que el propósito de los diversos programas mencionados es poner fin al hacinamiento en los centros de detención preventiva. Sin embargo, no cree que este problema, que se traduce en pésimas condiciones para los detenidos, pueda ser mitigado suficientemente, con la rapidez deseada, con las medidas adoptadas hasta ahora. A este respecto, señala a la atención de la Comisión las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos en que se insta al Gobierno a "que no recluya en centros de detención a las personas que hayan cometido por primera vez delitos no violentos de carácter menor" (CCPR/C/79/Add.54, párr. 35).
150. En lo que toca a la situación en Chechenia, el Relator Especial comparte con el Comité de Derechos Humanos su "grave preocupación por el gran número de presuntos casos de torturas, malos tratos y detenciones arbitrarias en "centros de recepción" o "campamentos de filtración"" (CCPR/C/79/Add.54, párr. 29).
151. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información en el sentido de que en la cárcel de Priman, en Yeddah, se torturaba y maltrataba a los presos de manera generalizada, la cárcel carecía de espacio suficiente para que los reclusos pudieran dormir, la temperatura llegaba a veces a 54°C y no había instalaciones médicas para tratar a los presos, muchos de los cuales estaban enfermos.
152. El Relator Especial también transmitió al Gobierno siete casos individuales y tres llamamientos urgentes en favor de 13 personas.
153. Además, el Relator Especial recibió una respuesta a las denuncias de maltrato de refugiados iraquíes que había transmitido el año anterior (E/CN.4/1995/34, párrs. 615 a 626). A este respecto, el Gobierno respondió que las autoridades nacionales y locales habían tratado a los refugiados de la misma manera que a los ciudadanos árabes sauditas y en algunos casos les habían otorgado privilegios especiales para ayudarlos a mantener sus tradiciones y preservar su identidad. Cuando se les consideraba prisioneros de guerra, se trataba a los refugiados de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y los Convenios de Ginebra sobre el derecho de la guerra. Después de reconocérselos como refugiados, el Gobierno los había tratado de acuerdo con los instrumentos internacionales en materia de refugiados o la legislación nacional árabe saudita, que es la ley cherámica. Al comienzo algunos soldados que casi no tenían experiencia en los problemas de los refugiados cometieron algunas infracciones, pero los responsables fueron invariablemente castigados de acuerdo con la ley cherámica, lo que había permitido controlar la situación en los campamentos. La conducta de los refugiados que presuntamente habían cometido delitos se investigaba con arreglo a los procedimientos normales vigentes en el país, de conformidad con la ley cherámica. Contrariamente a lo denunciado, ningún refugiado había muerto a raíz de los métodos de investigación aplicados. Para que se ejecutaran las sentencias pronunciadas contra los infractores habría podido ser necesario aplicar una pena corporal, pero las autoridades se habían esforzado por limitar e incluso evitar su aplicación a los refugiados, teniendo en cuenta su condición especial, y la pena se había conmutado y no se había aplicado a ninguno de ellos.
154. El Relator Especial transmitió un caso individual y el Gobierno dio una respuesta al respecto.
155. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información, según la cual, y a pesar de que se habían introducido varias reformas en el funcionamiento de la policía sudafricana (SAPS), en el país se seguía torturando y maltratando a las personas detenidas por la policía. Se alegaba que en general se torturaba a las víctimas en el período de 48 a 72 horas durante el cual el Código de Procedimiento Penal autorizaba a la policía a mantener detenida a una persona antes de hacerla comparecer ante un juez. Los métodos de tortura eran los siguientes: palizas, violación y atentados al pudor, vendaje de los ojos, amordazamiento, asfixia parcial, exposición a gases lacrimógenos, aplicación de descargas eléctricas, suspensión prolongada, esposamiento doloroso, privación del sueño, privación de alimentos, obligación de mantenerse de pie, negativa de tratamiento médico, simulacro de ejecución y obligación de presenciar la tortura de terceros. Según la información proporcionada se torturaba para obtener "confesiones", o información debilitando a las personas física y psicológicamente, o infligir clandestinamente un castigo.
156. Una práctica presuntamente destinada a crear condiciones adecuadas para torturar era mantener a los detenidos en vehículos policiales o lugares no oficiales antes de llevarlos a las comisarías. Según la información proporcionada era común que se violase gravemente el procedimiento policial de registro de la hora de detención, la identidad del funcionario encargado de efectuarla o la hora de llegada a la comisaría. También se solía negar a los detenidos la posibilidad de ponerse en contacto con el mundo exterior, lo que de hecho constituía una situación de detención en régimen de incomunicación.
157. Muchas de las víctimas de torturas o malos tratos se mostraban reacias a presentar denuncias contra los policías por temor a represalias, en algunos casos la policía formulaba falsos cargos penales contra los denunciantes y en otros se negaba categóricamente a registrar las denuncias. En determinadas zonas del país se impedía sistemáticamente a los oficiales policiales informantes, cargos creados en 1992 para tramitar esas denuncias, acceder a los archivos y la información y en otras zonas esos oficiales habían dejado por completo de ejercer sus funciones. Los enjuiciamientos eran raros, ya que el ministerio público solía negarse a procesar a los presuntos autores de agresiones o torturas.
158. El Relator Especial también transmitió al Gobierno 18 casos individuales de presuntas torturas.
159. El Relator Especial transmitió 17 casos individuales al Gobierno, que envió un comentario general sobre todos ellos e información detallada sobre 3.
160. El Relator Especial transmitió un caso individual y pidió información actualizada sobre un caso transmitido el año anterior. El Gobierno facilitó al Relator Especial más información sobre las medidas que había adoptado recientemente y las salvaguardias existentes en la esfera de su mandato.
161. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había seguido recibiendo información según la cual los funcionarios de seguridad del país torturaban sistemáticamente a los detenidos. Los métodos de tortura eran fuertes palizas; se forzaba al detenido a yacer sobre planchas de metal caliente hasta que la piel sufriera graves quemaduras, se le obligaba a permanecer de pie al sol durante períodos prolongados, se le sometía a contorsiones físicas y se le obligaba a hacer ejercicios físicos repetitivos.
162. El Relator Especial también comunicó al Gobierno que había recibido informes según los cuales en el conflicto con el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLA), en las montañas de Nuba, los soldados y los oficiales de inteligencia militar recurrían a la tortura para obtener información de los civiles. Las personas detenidas en guarniciones del ejército permanecían atadas durante períodos prolongados en cavidades profundas y cubiertas, sin alimentos y con poca agua. Durante las operaciones mencionadas y en los "campamentos de paz" creados por el Gobierno, los soldados y milicianos solían violar a las mujeres.
163. El Relator Especial transmitió al Gobierno 17 casos individuales y formuló 14 llamamientos urgentes en favor de 74 personas. Cuatro de esos llamamientos fueron formulados por el Relator Especial junto con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán; tres con el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria; y uno con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El Gobierno respondió a tres llamamientos formulados en favor de cinco personas y también dio los nombres de 58 personas excarceladas en virtud de la amnistía general.
Observaciones
164. Al igual que el año pasado, el Relator Especial agradece al Gobierno las respuestas que ha dado a un pequeño número de sus llamamientos urgentes, pero señala la falta de respuesta a otros, así como a casos más importantes transmitidos al Gobierno. Sigue sin tener motivos para apartarse de la conclusión del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, en su informe provisional a la Asamblea General, en el sentido de que se sigue practicando en el país la "tortura sistemática" (A/50/569, párr. 72). Es de lamentar que los demás participantes en el conflicto armado del sur del país también cometan violaciones graves e injustificables en las zonas que controlan, lo que no exime al Estado de su responsabilidad por los actos de tortura perpetrados bajo su jurisdicción por los funcionarios públicos.
165. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información que indicaba que en Siria se torturaba sistemáticamente a los presos políticos. La legislación de excepción puesta en vigor en 1963 permitía la prisión preventiva de las personas que presuntamente hacían peligrar la seguridad y el orden públicos. Según la información ejercían esa facultad, sin ningún control judicial, varios organismos de seguridad, en la mayoría de los casos alam assirasi (seguridad política) y almujabarat alaskariya (inteligencia militar). En general, los organismos de seguridad detenían a las personas sin la orden correspondiente. Los detenidos solían permanecer incomunicados, sin poder acceder a los abogados, los médicos, los familiares o los tribunales. La información acerca del lugar de detención y de los motivos de ésta no se comunicaba a los familiares. La detención en régimen de incomunicación podía durar de unas pocas semanas a varios años.
166. Según la información recibida, el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, que se ocupa de las causas políticas y de seguridad, no es independiente del poder ejecutivo. Es responsable únicamente ante el Ministro del Interior y no está facultado para supervisar la forma en que las fuerzas de seguridad tratan a los detenidos. El Tribunal admite rutinariamente las confesiones presuntamente obtenidas mediante torturas o malos tratos. La mayoría de los más de 500 acusados en los juicios vistos por el Tribunal desde julio de 1992 han declarado ante éste que habían sido torturados. Sin embargo, por lo que se sabía, ninguna de esas personas había sido examinada por un médico ni se habían investigado sus denuncias.
167. Según se afirma, la tortura se practica para obtener información o "confesiones" y como forma de castigo. Los métodos de tortura son la falgá (golpes en las plantas de los pies); el dullab (neumático), que consiste en golpear con palos y cables a la víctima, colgada de un neumático suspendido; también se derrama agua fría sobre el cuerpo; y alkursi alalmani (la silla alemana), consistente en torcer la silla de metal en que está sentada la víctima para provocar la extensión de la columna vertebral, una fuerte presión sobre el cuello y los miembros, dificultades respiratorias, la pérdida del conocimiento y eventualmente la fractura de las vértebras.
168. El 31 de agosto de 1995 el Gobierno respondió que la Constitución prohibía la tortura y que las personas que violaban dicha prohibición eran castigadas con prisión de tres meses a tres años. El año anterior se había enjuiciado a unos 40 funcionarios por violar voluntariamente las normas que obligan a tratar correctamente a los reclusos, y se los había condenado a diversas penas. También existía la Oficina de Quejas, dependiente de la Presidencia de la República, creada en virtud del Decreto presidencial Nº 29, de 22 de junio de 1971, para recibir las denuncias de los ciudadanos y asegurar su seguimiento con las autoridades competentes, a fin de hacer respetar los derechos de los denunciantes. Con arreglo a ese decreto, se podía enjuiciar a los funcionarios públicos si se consideraba que habían violado la Constitución.
169. El Relator Especial también transmitió dos casos individuales, sobre los que el Gobierno dio respuestas.
170. El Relator Especial recibió del Gobierno respuestas sobre cuatro casos individuales que se le habían transmitido el año anterior.
171. El Relator Especial transmitió al Gobierno un llamamiento urgente en favor de siete personas.
172. El Relator Especial volvió a transmitir un caso, y el Gobierno respondió al respecto. También transmitió tres llamamientos urgentes en favor de cinco personas y el Gobierno respondió a dos de ellos.
173. El Relator Especial transmitió dos llamamientos urgentes en favor de dos personas.
174. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido informes según los cuales en las comisarías y los puestos de gendarmería se seguía torturando de manera generalizada. Según la información, las torturas se aplicaban para obtener "confesiones", conocer el nombre de los miembros de las organizaciones ilegales, intimidar a los detenidos para que se convirtieran en informantes de la policía, infligir clandestinamente castigos por presunto apoyo a organizaciones ilegales u obligar a los aldeanos del sudeste a convertirse en centinelas de los poblados.
175. Los detenidos por presuntos delitos previstos en la Ley antiterrorista podían permanecer hasta 30 días sin poder acceder a sus familiares o amigos, o a un asesor letrado, en las diez provincias en que regía el estado de excepción y hasta 15 días en el resto del país. Esos períodos de detención en régimen de incomunicación creaban condiciones particularmente favorables para la práctica de la tortura. Según los informes, en las provincias mencionadas las autoridades habían clausurado todas las oficinas locales de la Asociación pro Derechos Humanos y se había detenido a muchos de sus miembros, entre ellos a algunos abogados, por lo que la Asociación no podía recibir denuncias, llevar a cabo investigaciones o prestar asesoramiento jurídico a los detenidos maltratados.
176. En general los funcionarios que torturaban se preocupaban por emplear métodos que no dejaran en el cuerpo huellas que pudieran servir de pruebas médicas. Las técnicas consistían en lanzar fuertes chorros de agua fría con una manguera, suspender a la víctima de los brazos o las muñecas atados a la espalda, aplicar descargas eléctricas, agredir sexualmente a la víctima y proferir amenazas de muerte.
177. El Relator Especial transmitió asimismo 41 casos individuales de presuntas torturas y el Gobierno respondió a 30 de ellos. Además, el Relator Especial transmitió 25 llamamientos urgentes en favor de 80 personas y el Gobierno respondió a 13 de ellos, relativos a 36 personas. El Relator Especial transmitió uno de esos llamamientos junto con el Representante del Secretario General sobre las cuestiones de derechos humanos relacionadas con los desplazados internos, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en favor de civiles turcos e iraquíes de origen étnico curdo que se encontraban en zonas septentrionales del Iraq afectadas por las operaciones del ejército turco. El Gobierno respondió además sobre 58 casos transmitidos anteriormente y envió comentarios al Relator Especial sobre las observaciones que éste había hecho acerca de Turquía en su informe anterior. Por último, el Gobierno envió al Relator Especial estadísticas sobre las denuncias legalmente presentadas al Gobierno por presuntas torturas o malos tratos en 1994 y el primer semestre de 1995.
Observaciones
178. El Relator Especial agradece las respuestas del Gobierno y está al corriente de los actos terroristas cometidos por el Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK), pero considera que las observaciones que figuran en su informe anterior (E/CN.4/1995/34, párr. 826) siguen siendo válidas y expresan las preocupaciones que comparte con otros organismos intergubernamentales que han examinado la situación. Como siempre está dispuesto a revisar su forma de ver los hechos, el Relator Especial ha informado al Gobierno de Turquía de su interés en recibir una invitación para visitar el país. Ahora bien, hasta el momento de preparar el presente informe seguía esperando una respuesta.
179. El Relator Especial transmitió dos casos individuales y recordó al Gobierno varios casos transmitidos el año anterior sobre los que no había recibido respuesta.
180. El Relator Especial transmitió dos llamamientos urgentes en favor de dos personas.
181. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente junto con el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en favor de un grupo de refugiados procedentes de Rwanda.
182. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información según la cual la práctica policial de poner a los sospechosos detenidos boca abajo y generalmente atados de pies y manos causaba en el país un número considerable de lesionados y muertos durante la detención policial. Según la información esa práctica, que existía en varias jurisdicciones, limitaba la respiración y ocasionalmente la postura causaba la muerte por asfixia. El riesgo de muerte aumentaba cuando el detenido estaba agitado o drogado.
183. Las condiciones de reclusión en determinados establecimientos de máxima seguridad permitían que se tratara a los presos en forma inhumana o degradante. Según la información, en la unidad H de la penitenciaría estatal de Oklahoma, en McAlester, las personas recluidas en el pabellón de los condenados a muerte permanecían encerradas 23 ó 24 horas diarias en celdas de hormigón sin ventanas y herméticamente cerradas, prácticamente sin luz natural ni aire puro. Sólo pasaban fuera de la celda una hora por día los fines de semana, cuando se permitía que los presos, en grupos de cuatro cada vez, hicieran ejercicios en un patio de hormigón rodeado de sólidas paredes de 5,50 m de altura y sin ninguna vista al exterior. Los contactos directos entre presos y guardianes eran muy escasos y no había ningún programa de trabajo o de actividades recreativas o profesionales. Análogamente, en la unidad de alojamiento especial de la cárcel de Pelican Bay, California, los presos permanecían encerrados, solos o con otro recluso, durante 22 horas y media por día en celdas herméticamente cerradas, sin ventanas y de paredes blancas de hormigón. Las puertas de las celdas eran de metal espeso perforado, que, según el tribunal federal de distrito, "obstaculiza la visión y el paso de la luz". Un número considerable de presos de esa unidad sufrían enfermedad mental causada o agravada por su internamiento en la unidad. En una causa reciente el tribunal federal de distrito había llegado a la conclusión de que las condiciones reinantes en ese lugar "podían superar los límites de lo que la mayoría de los seres humanos puede tolerar psicológicamente". Según la información, a muchos presos se les enviaba a esa unidad por tiempo indeterminado.
184. El 21 de noviembre de 1995 el Gobierno respondió a las preocupaciones generales planteadas por el Relator Especial. Según esa respuesta, la Constitución y las leyes de los Estados Unidos, así como las de sus distintos Estados, prohibían la tortura y toda forma de castigo cruel o inusual; la Constitución protegía el derecho de toda persona a la integridad corporal y la seguridad de la persona, incluido el derecho a que se la detenga sin que se abuse de la fuerza, y, tanto la legislación de los Estados Unidos como la de sus distintos Estados, preveían muchos recursos judiciales, administrativos y de otra índole, así como la posibilidad de apelación para las personas que sostenían haber sido torturadas o sometidas a tratos o penas crueles o inhumanos por las fuerzas del orden durante su detención o encarcelamiento. El Gobierno analizaba también en su respuesta las normas y prácticas jurídicas especiales aplicables a las cuestiones de la segregación y el aislamiento en una celda solitaria, el abuso de la fuerza por los guardianes y los policías, y los recursos penales y civiles de que disponían las presuntas víctimas.
185. El Relator Especial también transmitió seis casos individuales.
186. El Relator Especial transmitió un llamamiento urgente en favor de dos personas.
187. El Relator Especial transmitió al Gobierno 22 nuevos casos, así como 8 casos transmitidos en 1994 sobre los que aún no había recibido respuesta. También envió tres llamamientos urgentes en favor de ocho personas. Por su parte, el Gobierno envió una respuesta sobre una persona.
Observaciones
188. A pesar de la invitación para visitar el país mencionada en el informe anterior (E/CN.4/1995/34, párr. 865), la visita no se realizó ya que el Gobierno no comunicó una fecha para la misma ni dio ninguna explicación oficial al respecto. El Relator Especial lamenta esa situación y que se le haya podido inducir a dar una información incorrecta a la Comisión en su 51º período de sesiones. Si la invitación no se concreta el año próximo, se verá obligado a llegar a la conclusión de que el Gobierno la ha retirado.
189. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información que indicaba que en general tanto los presos comunes como los políticos eran torturados y maltratados. Según la información, no se solía investigar las denuncias de tortura, cuya práctica había aumentado muchísimo durante la guerra civil, de mayo a julio de 1994, y después de ésta. Los métodos de tortura consistían en golpes con cables en todo el cuerpo, la aplicación de descargas eléctricas, la violación y el Kentucky farruch (suspensión de una barra de metal insertada entre las manos y las rodillas atadas juntas), o la amenaza de esas torturas. Algunos militares detenidos durante el conflicto o después habrían sido torturados para que revelaran información militar. La información recibida indicaba además que en el centro de detención de la seguridad política, en Sana, había celdas subterráneas de tortura.
190. El Relator Especial también transmitió tres casos individuales, así como un llamamiento urgente en favor de una persona al que recibió una respuesta.
191. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido informes según los cuales en Kosovo algunos policías seguían torturando y maltratando a personas de origen étnico albanés, como había informado en su carta de 21 de julio de 1994 (véase el documento E/CN.4/1995/34, párrs. 875 a 877, y 892). El Gobierno respondió que la carta del Relator Especial estaba llena de aseveraciones infundadas cuya finalidad era dar una idea falsa de actos de terror generalizado y sistemático presuntamente cometidos en Kosovo y Metohija. Contrariamente a lo que se sostenía, en la policía serbia no se había practicado ninguna "limpieza étnica". Las personas de origen étnico albanés habían dejado la policía a instancias de los separatistas y secesionistas nacionalistas y, al haberse ausentado del trabajo y haberse negado a cumplir sus funciones, se habían creado las condiciones legales para su cese en el empleo. En consecuencia, no se había adoptado ninguna medida discriminatoria contra ellos; sólo se había aplicado la ley.
192. El Gobierno también afirmaba que las "medidas de coerción" se aplicaban de manera muy selectiva y conforme a la ley y, en general, únicamente cuando no se podía proteger de otra manera la vida de los policías y los ciudadanos y sus bienes. Las intervenciones durante las cuales se aplicaban "medidas coercitivas" y los casos de abuso de la fuerza, es decir, de uso injustificado de la fuerza, se examinaban separadamente y, si se los consideraba responsables, los policías eran objeto de sanciones disciplinarias o enjuiciados.
193. El Relator Especial también transmitió 29 casos individuales, a los que el Gobierno dio respuesta. El Gobierno respondió asimismo a 96 casos transmitidos el año anterior.
Observaciones
194. El Relator Especial agradece las respuestas que le ha enviado este año el Gobierno, tanto en relación con la información transmitida al Gobierno este año como con respecto a casos que figuran en los informes anteriores. Sin embargo, al Relator Especial le resulta difícil considerar que las afirmaciones, generalmente infundadas, de que no se adoptaron medidas coercitivas o de otra índole en la abrumadora mayoría de los casos planteados al Gobierno, le llevarían a modificar la evaluación hecha el año pasado de que el contenido esencial de las denuncias reflejan una práctica extendida de torturas y malos tratos análogos, especialmente en Kosovo.
195. El Relator Especial comunicó al Gobierno que había recibido información que indicaba que en Kinshasa había más de 200 centros clandestinos de detención administrados por la policía o las fuerzas armadas, en que se practicaba rutinariamente la tortura y las condiciones de detención eran atroces. El Relator Especial transmitió a la vez 18 casos individuales.
196. No cabe duda alguna de que la tortura se practica en muchos países, muy frecuentemente de manera generalizada. El Relator Especial sigue convencido de que si los Estados cumplieran las recomendaciones hechas a lo largo de los años y resumidas en el informe del año pasado (E/CN.4/1995/34, párr. 926), habría pocos casos de tortura y la práctica se eliminaría rápidamente.
197. Actualmente las respuestas de los gobiernos por lo menos a algunos de sus llamamientos urgentes y cartas tienden a ser más la regla que la excepción, situación que el Relator Especial celebra. Sin embargo, se considera con derecho a tratar algunas de las respuestas con escepticismo, especialmente cuando proceden de Estados que no cumplen, ni legalmente ni en la práctica, muchas de las recomendaciones, que en su mayoría tienen por finalidad proporcionar una defensa estructural contra la comisión del delito de tortura. Así sucede especialmente con las recomendaciones destinadas a poner fin a una situación prolongada de detención en régimen de incomunicación y de impunidad.
198. Más específicamente, el Relator Especial desea señalar a la atención de los gobiernos las dificultades que le suele plantear el contenido de las respuestas. Naturalmente agradece todas las respuestas y conoce las dificultades de muchos gobiernos, especialmente de países en desarrollo, para recoger y recopilar la información necesaria, que se ven agravadas en el caso de los Estados que tienen sistemas jurisdiccionales federales. Sin embargo, algunos tipos de respuesta siguen siendo insuficientes para poder evaluar debidamente las denuncias. Así, algunas respuestas contienen simplemente una negativa general de todos los casos. Otras contienen una simple negativa respecto de casos individuales o en ellas se alega simplemente que no se ha formulado ninguna denuncia ante las autoridades competentes. Otras contienen negativas respecto de casos individuales basadas en una investigación, sin dar detalles del organismo investigador o del carácter de la investigación. Otras pueden referirse a una investigación en curso, sin que se facilite posteriormente información adicional sobre los resultados. A veces se hace referencia a los exámenes médicos, pero no se envían certificados que indiquen la asociación institucional a que pertenece el médico y los resultados del examen. Cuando se los proporciona, pueden no ser legibles o contener información general sobre la causa de defunción, como el ataque cardíaco o la insuficiencia renal, pero sin dar ninguna indicación sobre la causa de esos fenómenos generalmente prematuros, lo que sugiere que el examen o la autopsia se ha hecho superficialmente o que el certificado se ha redactado a la ligera. Los certificados pueden indicar asimismo la falta de secuelas físicas, a pesar de que algunas de esas secuelas, como las de la aplicación de descargas eléctricas, pueden ser difíciles de determinar y que algunas formas de tortura o maltrato, como el simulacro de ejecución, no dejan secuelas físicas.
199. En algunas respuestas se indica que se han formulado cargos contra los funcionarios involucrados, pero ulteriormente no se suele dar ninguna indicación sobre el resultado del juicio. En efecto, si bien algunos gobiernos pueden proporcionar estadísticas sobre la condena de funcionarios por abusos cometidos contra personas privadas de libertad, es muy raro que den detalles sobre determinados funcionarios en casos específicos. También son escasos los detalles sobre indemnizaciones.
200. Para asegurarse de que posee una información efectiva y pertinente, en su carta modelo de transmisión de información a los gobiernos el Relator Especial pide la siguiente información cuando corresponde a los casos de que se trata: i) la exactitud de las denuncias en lo que respecta a los hechos; ii) otras circunstancias del hecho que deban tenerse en cuenta al evaluar las consecuencias de las denuncias; iii) el tribunal, organismo u otro órgano competente que haya estado o esté encargado de investigar las denuncias o enjuiciar a los responsables; iv) el resultado del examen médico y la identidad de la persona que lo ha realizado; v) la identidad de la persona o las personas, el grupo o la dependencia responsables de las torturas, si se los conoce, así como la identidad del organismo militar, policial, paramilitar, de defensa civil o análogo, o del grupo armado que no esté bajo el control del gobierno y al que pertenezcan los responsables; vi) la decisión sobre la denuncia, los fundamentos de la decisión y las sanciones disciplinarias o penales impuestas, y si la medida o las medidas impuestas son definitivas; vii) el estado actual de la investigación o de una acción judicial todavía en curso; viii) la naturaleza y cuantía de la indemnización a la víctima o sus familiares; ix) en caso de que la investigación no haya concluido, las partes responsables no hayan sido identificadas, enjuiciadas o penadas, o no se haya pagado indemnización, las razones de tal situación; y x) cualquier otra información u observación que el gobierno considere pertinente.
201. En consecuencia, teniendo plena conciencia de la dificultad de la tarea, el Relator Especial insta respetuosamente a los gobiernos a que hagan todo lo posible por facilitar la información solicitada y permitirle mejorar su capacidad para evaluar debidamente las situaciones cuyo examen se le ha confiado. A este respecto, quizá la Comisión desee reiterar una vez más el llamamiento frecuentemente formulado a los gobiernos para que faciliten toda la información que se les solicite.
PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES