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Distr.
GENERALE/CN.4/1994/93
12 de enero de 1994
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
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COMISION DE DERECHOS HUMANOS
50º período de sesiones
Tema 10 del programa provisional
CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION
Carta de 28 de abril de 1993 dirigida al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones por la Misión Permanente de la República de Chipre ante la Oficina
de las Naciones Unidas en Ginebra
Tengo el honor de referirme al documento E/CN.4/1993/103 de fecha 1º de marzo de 1993 y de responder al Representante Permanente de Turquía, quien es responsable de su distribución y contenido, contrariamente a lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 555 (1984) del Consejo de Seguridad. La ilegalidad de esta medida ha sido señalada a su atención en varias ocasiones.
La provocación del Representante Permanente de Turquía constituye otro ejemplo patente de la tentativa del Gobierno turco de eludir las responsabilidades y obligaciones que le incumben de conformidad con los instrumentos de derechos humanos y el derecho humanitario internacional con respecto a los grecochipriotas desaparecidos durante la invasión turca de Chipre en 1974 y posteriormente.
Una vez más, el Representante de Turquía ha optado por obligar a la Organización a distribuir una carta llena de falsedades y deformaciones, que emana de una entidad ilegal, lo que revela la actitud negativa de Turquía en relación con los esfuerzos para resolver un trágico problema humanitario.
Lo que preocupa igualmente es el aparente apoyo del Gobierno de Turquía a las inexactitudes, deformaciones e invenciones que contiene dicha carta. En un intento de inducir a confusión a la comunidad internacional sobre las continuas violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional perpetradas por su Gobierno en Chipre, el Representante de Turquía se refiere a declaraciones inventadas y falsas de organizaciones humanitarias internacionales y a citas fuera de contexto sobre la cuestión de las personas desaparecidas en Chipre. Este ejercicio de desinformación es, al menos, lamentable. Se trata por lo demás de una cuestión que preocupa a todos aquellos que, tanto en Chipre como en el extranjero, trabajan arduamente para encontrar una solución a un drama humano que afecta a miles de familias chipriotas.
No es mi intención responder a todas las alegaciones y deformaciones que contiene el documento E/CN.4/1993/103. Considero que esta tarea no corresponde a la función reconocida de un Representante, en particular en un foro internacional de derechos humanos. Las responsabilidades de Turquía son bien conocidas y están bien documentadas y no es posible eludirlas, cualesquiera que sean las tácticas utilizadas por el Gobierno turco.
Las múltiples resoluciones aprobadas por las organizaciones internacionales sobre la cuestión de las personas desaparecidas son muy indicativas en este sentido. Además, diversos órganos autorizados e independientes de derechos humanos han llegado a la conclusión de que Turquía es responsable de no haber aclarado la suerte de los grecochipriotas desaparecidos, que habían sido privados ilegalmente de su libertad bajo la custodia turca en 1974.
Lo que se necesita y lo que falta en los esfuerzos por encontrar una solución al viejo y trágico problema de las personas desaparecidas en Chipre es menos política y mayor respeto por los derechos humanos. Hasta la fecha, la respuesta de Turquía a estos esfuerzos ha sido más política y deformaciones y ningún respeto por los derechos humanos.
Mi Gobierno renueva su llamamiento a Turquía para que invierta sus prioridades por lo que respecta a la cuestión de las personas desaparecidas y cumpla finalmente, aun en esta fase tardía, sus obligaciones y responsabilidades conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y en el derecho humanitario internacional, como corresponde a un Estado Miembro de las Naciones Unidas.
Le agradecería que esta carta se distribuyese como documento de la Comisión de Derechos Humanos en relación con el tema 10 del programa.
(Firmado): Nicolas D. Macris
Embajador
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Corrección
E/CN.4/1994/93/Corr.1, publicado el 26 de abril de 1994
Primer párrafo, cuarta línea
La referencia debe decir "resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad".

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