Distr.
GENERAL

E/CN.4/1998/82
16 de enero de 1998

ESPAÑOL
Original: INGLÉS

SITUACIÓN DE LOS PACTOS INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS



Cuestión de la pena capital


Informe presentado por el Secretario General en cumplimiento
de la resolución 1997/12 de la Comisión
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

I. CAMBIOS EN LAS LEYES Y LAS PRÁCTICAS

A. Países que desde el 1º de enero de 1996 han abolido la pena capital
B. Países que desde el 1º de enero de 1996 han restringido el alcance de la pena capital o limitado su aplicación
C. Países que desde el 1º de enero de 1996 han ratificado los instrumentos internacionales que prevén la abolición de la pena capital
D. Países que desde el 1º de enero de 1996 han reintroducido la pena capital, ampliado su alcance o reanudado las ejecuciones

II. SITUACIÓN RESPECTO DE LA PENA CAPITAL EN TODO EL MUNDO EN DICIEMBRE DE 1997

[continuación]


INTRODUCCIÓN

1. En su resolución 1997/12 (párr. 6), la Comisión de Derechos Humanos pidió al Secretario General que presentara a la Comisión un informe sobre los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena de muerte en todo el mundo, como suplemento anual de su informe quinquenal sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a esa pena. Además, se pidió al Secretario General que celebrara consultas con los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

2. Los informes quinquenales sobre la pena capital y la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a esa pena a que se refiere la resolución 1997/12 de la Comisión de Derechos Humanos se han preparado con los auspicios del Centro de Prevención del Delito Internacional (ex División de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría). Hasta la fecha se han presentado cinco informes, el más reciente de los cuales es de 1995 (E/1995/78). También se presentó a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en su quinto período de sesiones celebrado en 1996, un informe del Secretario General sobre ese tema (E/CN.15/1996/19), en el que se consolidó la información contenida en el quinto informe quinquenal con la información adicional que se había recibido hasta marzo de 1996.

3. El informe quinquenal se prepara sobre la base de un cuestionario detallado que se envía a los Estados. Además de consignar los datos recibidos de los Estados en respuesta al cuestionario, también se utilizan para el informe otros datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, así como los comentarios de los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.

4. En el último informe quinquenal se proporciona información sobre una serie de cuestiones relacionadas con la pena capital en distintos países de todo el mundo. Entre otras cosas, se informa sobre los cambios ocurridos en la situación de la pena capital, el número de condenas de muerte ejecutadas, la ratificación de los instrumentos internacionales que limitan el alcance de la pena capital y los tipos de delitos a los que se aplica esa pena. De conformidad con la resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social, en el quinto informe quinquenal se incluyó información sobre la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, con lo cual se combinaron los informes sobre la pena capital con los informes anteriores sobre la aplicación de las salvaguardias presentados al ex Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia. Las salvaguardias incluyen disposiciones relativas a los tipos de delitos a los que se puede aplicar la pena de muerte, las personas a las que no se debe aplicar (por ejemplo, los niños y los retrasados mentales), y las garantías sobre un juicio justo para quienes puedan ser condenados a muerte.

5. De conformidad con la resolución 1997/12 de la Comisión de Derechos Humanos, el Secretario General solicitó información a todos los Estados sobre los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena de muerte. Se envió una solicitud análoga de información a los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Se recibió información de los siguientes Estados: Alemania, Brasil, Chipre, Cuba, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Italia, Líbano, México, Reino Unido, Suecia y Turquía. La información recibida de los Estados figura en el anexo del presente informe.

6. El presente informe se centrará exclusivamente en los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena de muerte. Con frecuencia se señala a la atención del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias información relativa a la medida en que, en determinados países, no se respetan en la práctica las salvaguardias, información que el Relator Especial incluye en los informes que presenta a la Comisión de Derechos Humanos.

7. En la resolución 1997/12 se pide un "suplemento anual". Sin embargo, se ha decidido incluir en este informe datos sobre los cambios en las leyes y las prácticas ocurridos en los últimos dos años, es decir, desde enero de 1996 hasta fines de diciembre de 1997. Esta decisión se ha adoptado porque el último informe quinquenal, publicado en marzo de 1996, contenía información sobre los hechos ocurridos hasta fines de 1995. Al incluir los años 1996 y 1997 en el período que abarca el presente informe se asegura que, por lo menos en lo que respecta a la información suministrada, hay una continuidad en la cobertura de los hechos ocurridos desde el último informe quinquenal.

8. Siguiendo la práctica adoptada en los informes quinquenales, los países se clasifican en abolicionistas, abolicionistas de facto o retencionistas. Los países que no prevén la pena de muerte en sus legislaciones para ningún tipo de delito (sean delitos comunes o delitos cometidos en tiempo de guerra o en otras circunstancias excepcionales) o para los delitos comunes solamente, se consideran abolicionistas. Los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero que no han ejecutado a nadie durante los diez últimos años al menos, se consideran abolicionistas de facto. Todos los demás países se definen como retencionistas, en el sentido de que la pena capital está vigente y que se llevan a cabo ejecuciones, aunque en muchos países retencionistas las ejecuciones sean poco frecuentes. [regresar a la pagína]

I. CAMBIOS EN LAS LEYES Y LAS PRÁCTICAS

9. Los cambios en las leyes y las prácticas relativas a la pena capital tienen que ver con una serie de cuestiones distintas. Entre los cambios en las leyes cabe mencionar las medidas legislativas nuevas relativas a la abolición o el restablecimiento de la pena capital, o la limitación o ampliación de su alcance, así como la ratificación de los instrumentos internacionales que prevén la abolición de la pena capital. Entre los cambios en las prácticas cabe mencionar las medidas no legislativas que reflejan un enfoque nuevo significativo en lo que respecta a la aplicación de la pena capital; por ejemplo, los países que, si bien mantienen la pena capital, anuncian una moratoria en cuanto a su aplicación o que, después de una moratoria de facto, reanudan las ejecuciones al cabo de muchos años. Otros cambios pueden ser las medidas importantes que se hayan adoptado para conmutar las condenas de muerte.

10. Sobre la base de la información recibida, cabe señalar los siguientes cambios en las leyes y las prácticas. [regresar a la pagína]

A. Países que desde el 1º de enero de 1996 han abolido la pena capital

11. En agosto de 1996 Bélgica abolió la pena capital para todos los delitos; en ese país la última ejecución tuvo lugar en 1950. Polonia abolió la pena de muerte para todos los delitos en julio de 1997 cuando el Presidente de Polonia firmó la ley por la que entró en vigor, el 1º de enero de 1998, un nuevo Código Penal. En noviembre de 1997 Georgia abolió la pena capital para todos los delitos; el Presidente de Georgia había anunciado una moratoria de la aplicación de la pena capital en diciembre de 1996. [regresar a la pagína]

B. Países que desde el 1º de enero de 1996 han restringido el alcance de la pena capital o limitado su aplicación

12. En la Federación de Rusia el número de delitos para los que se prevé la pena capital se redujo de 27 a 5 cuando entró en vigor, en enero de 1997, un nuevo Código Penal; además, se presentó a la Duma del Estado un proyecto de ley sobre una moratoria de la aplicación de la pena capital.

13. En la práctica hubo cambios importantes en Malawi, donde en julio de 1997 el Presidente conmutó todas las condenas de muerte y se comprometió a no firmar ninguna orden de ejecución durante su mandato. Asimismo, en Albania en junio de 1996 el Presidente del Parlamento anunció, en una declaración firmada en previsión del ingreso de Albania al Consejo de Europa, que Albania establecería una moratoria de las ejecuciones hasta que se aboliera la pena capital. [regresar a la pagína]

C. Países que desde el 1º de enero de 1996 han ratificado los instrumentos internacionales que prevén la abolición de la pena capital

14. Tres instrumentos internacionales en vigor imponen a los Estados Partes en ellos la obligación de no aplicar la pena capital. Se trata de los siguientes: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; el Protocolo Nº 6 de la Convención europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativa a la abolición de la pena de muerte; y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. El Protocolo Nº 6 se refiere a la abolición de la pena capital en tiempo de paz, mientras que los otros dos protocolos prevén la abolición total de la pena capital pero permiten a los Estados que así lo deseen mantener esa pena en tiempo de guerra.

15. En el período sobre el que se informa, dos Estados se adhirieron al Segundo Protocolo Facultativo, a saber, Grecia en mayo de 1997 y Colombia en agosto de 1997. Dos Estados ratificaron el Protocolo Nº 6 de la Convención europea, a saber, Andorra en enero de 1996 y la ex República Yugoslava de Macedonia en abril de 1997, y dos Estados, la Federación de Rusia y Ucrania, firmaron ese Protocolo en 1997. El Brasil ratificó el Protocolo de la Convención Americana en agosto de 1996. [regresar a la pagína]

D. Países que desde el 1º de enero de 1996 han reintroducido la pena capital, ampliado su alcance o reanudado las ejecuciones

16. No hay ninguna información que indique que, en el período sobre el que se informa, algún país que era abolicionista haya decidido reintroducir la pena capital. En lo que respecta a la ampliación del alcance de la pena capital, se informó de que en junio de 1996 el Congreso General del Pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia hizo extensiva la pena capital a delitos como el contrabando de estupefacientes y bebidas alcohólicas y las operaciones ilícitas en divisas. También se informó de que en marzo de 1997 el Pakistán hizo extensiva la pena capital al delito de violación de una mujer por una banda de individuos. Filipinas informó de que en marzo de 1996 se modificó la legislación para establecer la ejecución por inyección letal.

17. También se informó de que por lo menos cuatro países que eran abolicionistas de facto (países que mantienen la pena capital pero en los que no se han llevado a cabo ejecuciones durante diez años por lo menos) reanudaron las ejecuciones durante el período sobre el que se informa. En Bahrein se llevó a cabo en marzo de 1996 la primera ejecución desde 1977, ya que un hombre fue ejecutado por un pelotón de fusilamiento. En Guatemala dos hombres fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento en septiembre de 1996, siendo éstas las primeras ejecuciones en 13 años. En Comoras un hombre fue ejecutado por un pelotón de fusilamiento en septiembre de 1996, y esta fue la primera ejecución desde 1975. En Burundi seis hombres fueron ejecutados en la horca en julio de 1997, siendo éstas las primeras ejecuciones en 16 años. [regresar a la pagína]

II. SITUACIÓN RESPECTO DE LA PENA CAPITAL EN TODO EL MUNDO EN DICIEMBRE DE 1997

18. En el último informe quinquenal figuran varios cuadros en los que se muestra la situación de la pena capital en todo el mundo. En esta sección se reproducen algunos de esos cuadros y se los actualiza para incluir los hechos ocurridos en 1996 y 1997; además, se efectúan los cambios necesarios sobre la base de la información adicional que se ha obtenido.

Cuadro 1

Lista de países retencionistas a/

Afganistán

Albania

Antigua y Barbuda

Arabia Saudita

Argelia

Armenia

Azerbaiyán

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Belarús

Belice

Benin

Botswana

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Camerún

Chad

China

Comoras

Cuba

Dominica

Egipto

Emiratos Árabes Unidos

Eritrea

Estados Unidos de América

Estonia

Etiopía

Federación de Rusia

Gabón

Ghana

Guatemala

Guinea Ecuatorial

Guyana

India

Indonesia

Irán (República Islámica del)

Iraq

Jamahiriya Árabe Libia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazakstán

Kenya

Kirguistán

Kuwait

Lesotho

Letonia

Líbano

Liberia

Lituania

Malasia

Malawi

Marruecos

Mauritania

Mongolia

Myanmar

Nigeria

Omán

Pakistán

Qatar

República Árabe Siria

República de Corea

República Democrática del Congo

República Democrática Popular Lao

República Popular Democrática de Corea

República Unida de Tanzanía

Saint Kitts y Nevis

Santa Lucía

San Vicente y las Granadinas

Sierra Leona

Singapur

Somalia

Sudán

Swazilandia

Tailandia

Tayikistán

Trinidad y Tabago

Túnez

Turkmenistán

Ucrania

Uganda

Uzbekistán

Viet Nam

Yemen

Yugoslavia

Zambia

Zimbabwe

Total: 90 países


a/ Los países o territorios incluidos en la lista mantienen la pena capital para los delitos comunes; se sabe que en la mayoría de ellos ha habido ejecuciones en los últimos diez años.


Cuadro 2

Lista de países totalmente abolicionistas



País o territorio
Fecha de abolición
Fecha de abolición para los delitos comunes
Fecha de la última ejecución conocida
Alemania
1949/1987 a/
..
1949
Andorra
1990
..
1943
Angola
1992
..
..
Australia
1985
1984
1967
Austria
1968
1950
1950
Bélgica
1996
..
1950
Bolivia
..
..
1974
Cabo Verde
1981
..
1835
Camboya
1989
..
..
Colombia
1910
..
1909
Costa Rica
1877
..
..
Croacia
1990
..
..
Dinamarca
1978
1930
1950
Ecuador
1906
..
..
Eslovaquia
1990
..
1989
Eslovenia
1991
..
1959
España
1995
1978
1975
ex República Yugoslava de Macedonia
1991
..
1988
Finlandia
1972
1949
1946
Francia
1981
..
1977
Georgia
1997
..
1995
Guinea-Bissau
1993
..
1986
Haití
1987
..
1972
Honduras
1956
..
1940
Hungría
1990
..
1988
Irlanda
1990
..
1954
Islandia
1928
..
1830
Islas Marshall
..
..
*
Islas Salomón
..
1966
*
Italia
1994
1947
1947
Kiribati
..
..
*
Liechtenstein
1987
..
1785
Luxemburgo
1979
..
1949
Mauricio
1995
..
1987
Micronesia (Estados Federados de)
..
..
*
Mónaco
1962
..
1847
Mozambique
1990
..
1986
Namibia
1990
..
1988
Nicaragua
1979
..
1930
Noruega
1979
1905
1948
Nueva Zelandia
1989
1961
1957
Países Bajos
1983
1870
1952
Palau
..
..
..
Panamá
..
..
1903
Paraguay
1992
..
1917
Polonia
1997
1988
Portugal
1976
1867
1847
República Checa
1990
..
1989
República de Moldova
1995
..
..
República Dominicana
1966
..
..
Rumania
1990
..
1989
San Marino
1865
1848
1468
Santa Sede
1969
..
..
Santo Tomé y Príncipe
1990
..
*
Sudáfrica
1995
..
1989
Suecia
1973
1921
1910
Suiza
1992
1937
1945
Tuvalu
..
..
*
Uruguay
1907
..
..
Vanuatu
..
..
*
Venezuela
1863
..
..
Total: 61 países
a/ La pena capital fue abolida en la República Federal de Alemania en 1949 y en la República Democrática Alemana en 1987. No se conoce la fecha de la última ejecución en la República Democrática Alemana.
Los dos puntos (..) indican que no se dispone de datos.
El asterisco (*) indica que no ha habido ninguna ejecución desde que el país alcanzó la independencia.

Cuadro 3

Lista de países abolicionistas para los delitos comunes únicamente



País
Fecha de abolición para los delitos comunes
Fecha de la última ejecución
Argentina
1984
..
Brasil
1979
1855
Canadá
1976
1962
Chipre
1983
1962
El Salvador
1983
1973
Fiji
1979
1964
Grecia
1993
1972
Israel
1954
1962
Malta
1971
1943
México
..
1937
Nepal
1990
1979
Perú
1979
1979
Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte
1965 a/
1964
Seychelles
..
*
Total: 14 países
a/ La pena capital se abolió en Irlanda del Norte en 1973.
Los puntos (..) indican que no se dispone de datos.
El asterisco (*) indica que no ha habido ninguna ejecución desde que el país alcanzó la independencia.

Cuadro 4

Lista de países que pueden considerarse abolicionistas de facto a/



País
Fecha de la última ejecución conocida
Bermuda
1977
Bhután
1964
Bosnia y Herzegovina
1975
Brunei Darussalam
1957
Chile
1985
Congo
1982
Côte d'Ivoire
..
Djibouti
*
Filipinas
1976
Gambia
..
Granada
1978
Guinea
1983
Madagascar
1958
Maldivas
1952
Malí
1980
Nauru
*
Níger
1976
Papua Nueva Guinea
1950
República Centroafricana
1981
Rwanda
1982
Samoa
*
Senegal
1967
Sri Lanka
1976
Suriname
1984
Togo
..
Tonga
1982
Turquía
1984
Total: 27 países
a/ Países que mantienen la pena capital para los delitos comunes pero que no han ejecutado a nadie durante los diez o más últimos años. Cabe señalar que en algunos de estos países se han seguido imponiendo penas de muerte y no todos ellos tienen la política de conmutar normalmente las penas.

Los dos puntos (..) indican que no se dispone de datos.

El asterisco (*) indica que no ha habido ninguna ejecución desde que el país alcanzó la independencia.

Cuadro 5

Resumen de la situación respecto de la pena capital en todo el mundo



Número de países retencionistas
90
Número de países totalmente abolicionistas
61
Número de países abolicionistas para los
delitos comunes solamente
14
Número de países que pueden considerarse
abolicionistas de facto
27 [regresar a la pagína]

[continuación]





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