Situación de los derechos humanos en Burundi
Resolución de la Subcomisión 1996/4
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario,
Recordando su resolución 1995/11 de 18 de agosto de 1995 y tomando nota de la resolución 1996/1 de la Comisión de Derechos Humanos, de 27 de marzo de 1996,
Celebrando la visita efectuada a Burundi del 1º al 17 de julio de 1996 por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi,
Observando con inquietud de que, según indicó el Relator Especial, se está produciendo "un genocidio gradual" y una situación "insostenible",
Alarmada por los múltiples atentados y las matanzas de civiles inocentes cometidos por las milicias y las bandas armadas de grupos extremistas, seguidos de actos de represión y venganza por elementos del ejército burundiano, sin respetar los principios del derecho internacional humanitario,
Comprobando que la Convención Nacional de 14 de septiembre de 1994, gracias a la cual, tras la trágica desaparición del Presidente Melchior Ndadaye, el 21 de octubre de 1993, y del Presidente Cyprien Ntaryamira, el 6 de abril de 1994, se pudo nombrar al Presidente Sylvestre Ntibantunganya el 1º de octubre de 1994, y a un gobierno representativo de las principales fuerzas políticas de Burundi ha sido denunciada, lo que ha provocado la dimisión del Gobierno,
Lamentando profundamente el fracaso de la democratización de la vida pública de Burundi y la forma anticonstitucional en que se realizó el retorno a la Presidencia de Pierre Buyoya, el 25 de julio de 1996,
1. Celebra que el Consejo de Seguridad haya autorizado la publicación del informe preparado por la comisión internacional de investigación encargada de investigar el asesinato del Presidente Melchior Ndadaye, acaecido el 21 de octubre de 1993, y las matanzas que se produjeron a continuación;
2. Espera que la publicación de este informe conduzca a apartar inmediatamente de la vida pública de Burundi a las personas que se ha demostrado que son autores directos de este asesinato y esas matanzas, independientemente de su etnia o del lugar que ocupen en las instituciones de Burundi, incluido el ejército;
3. Pide a la comunidad internacional que preste un sólido apoyo al sistema judicial de Burundi a fin de garantizar su independencia, favorecer progresivamente el pluralismo en la designación de magistrados y reforzar la imparcialidad del poder judicial para que se juzgue con más eficiencia a todos los autores de las violaciones de los derechos humanos;
4. Invita a todos los protagonistas de la vida política de Burundi, tanto dentro como fuera del país, a que se abstengan de toda acción o declaración que pueda conducir a actos de violencia y a la pérdida de vidas humanas;
5. Manifiesta la esperanza de que las sanciones económicas impuestas a Burundi no agraven la situación ya muy precaria de su población, y del gran número de refugiados y personas desplazadas en Burundi, que dependen por completo de suministros procedentes del extranjero;
6. Pide a las autoridades de Burundi que garanticen la seguridad de todos los ciudadanos que quieren vivir en paz, independientemente de su pertenencia étnica, así como la de los extranjeros que se encuentran es su territorio, entre ellos los que prestan asistencia humanitaria o de otra índole en Burundi;
7. Hace un llamamiento a las autoridades de Burundi para que no escatimen esfuerzos a fin de alejar la amenaza de un genocidio y establecer la confianza mutua y para que sea posible la convivencia pacífica de las etnias abriendo un amplio diálogo que permita restablecer rápidamente el Estado de derecho en Burundi;
8. Exhorta a las autoridades de Burundi a que tomen medidas enérgicas para que el ejército cumpla escrupulosamente su tarea de guardián de la seguridad de todos, incluso cuando se enfrente con grupos armados que no respetan las reglas del derecho internacional humanitario;
9. Acoge con satisfacción el acuerdo que acaban de aceptar las autoridades de Burundi para que aumente el número de observadores permanentes de los derechos humanos;
10. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en Burundi en su 49º período de sesiones.
19ª sesión,
19 de agosto de 1996.
[Aprobada sin votación. Véase cap. VII.]

PÁGINA
PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO
|BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS|
TRATADOS|
REUNIONES|
PRENSA|
MENSAJES

© Copyright 1996-2000
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland