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| Distr. GENERALE/CN.4/2003/NGO/43 28 February 2003 ENGLISH Original: ENGLISH/FRENCH/SPANISH |
Según el último informe del Defensor del Pueblo, coincidente con lo denunciado por HRW, CEAR y AI, el procedimiento establecido en la normativa de extranjería española sobre menores se aplica con significativas lagunas, incumpliendo la normativa internacional.
El Defensor del Pueblo destaca que en los expedientes remitidos no constan las actuaciones realizadas para reagrupar a los menores con sus familias; tampoco existen documentos que permitan deducir que se ha realizado un estudio individualizado de la situación de los menores y del entorno al que se les va a devolver, para comprobar que no existe situación de riesgo. Se ha comprobado que tras conocer la existencia del menor, la autoridad competente para llevar a cabo la repatriación, acuerda que esta se lleve a efecto, plasmando a continuación un párrafo modelo en la resolución para todos los interesados.
También recuerda la necesidad de evaluar el problema tras el correspondiente análisis de cada caso, siempre en función del interés superior del menor. A la vista de las situaciones analizadas por el Defensor, le parece cuestionable que en todos los casos la reintegración en la unidad familiar y la convivencia en su entorno pueda configurarse como la mejor de las alternativas posibles en todos los casos, ya que en la práctica proceden de familias rotas y con una situación económica precaria.
De estos hechos, que la policía de fronteras a la cual se entrega el menor no se ocupa de él ni efectúa contacto alguno con su familia; por otra parte, concluye que la eficacia de la medida de reagrupación es nula. La única consecuencia de estos hechos es que el menor está absolutamente carente de protección el tiempo que tarda en regresar a Melilla. Sin embargo, lo que refleja una actitud aún más preocupante de la administración, el retorno del menor de nuevo a España no provoca un nuevo estudio del problema, dado que se vuelve a ordenar la entrega a la policía marroquí, transcurridos uno o varios días.
b) Expulsiones irregulares de solicitantes de asilo en Ceuta
A lo largo de 2002, un número creciente de personas que habían manifestado su intención de solicitar asilo ante las autoridades españolas en Ceuta, posteriormente, según sus propias declaraciones, han sido expulsados de forma irregular a territorio marroquí.
Según la versión oficial del Ministerio del Interior, no existía constancia que estas personas hubieran sido repatriadas a Marruecos ni que hubieran presentado solicitudes de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugio, por lo que no ha iniciado por su parte ninguna investigación al respecto.
Frente a esta argumentación, es evidente que no podrían constar sus solicitudes de asilo en los registros de la Oficina de Asilo y Refugio, ya que, según las manifestaciones de los interesados, debido a la expulsión irregular a la que fueron sometidos, no pudieron llegar a formalizar las mismas.
c) Situación de los centros de internamiento en las Islas Canarias
La situación más grave por lo reiterada y la ausencia de una respuesta oficial, es la denunciada por diversas ong´s, ante las inaceptables condiciones de detención en las que se encuentran los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias, ya que, aunque la situación deplorable de los centros de internamiento es generalizada, el caso de Fuerteventura es insostenible.
Si bien la apertura de un nuevo centro de internamiento en Fuerteventura en el segundo semestre del 2002, ha resuelto algunos de los problemas más acuciantes, la llegada masiva de inmigrantes en los últimos meses ha mantenido una situación muy deteriorada, sin producirse el cierre de la antigua terminal que permanece atestada.
1 Condiciones sanitarias
a) Deficiencia en el número de inodoros y duchas. Entendiendo que en el lugar ha llegado a haber más de 500 personas, el riesgo de contagios por falta de higiene es evidente.
b) Falta de ventilación y aire fresco, sin que los inmigrantes puedan salir del recinto en ningún momento, lo que incide en riesgos de contagio de enfermedades por vía respiratoria.
c) Deficiencias en el servicio médico, que no es constante ni tiene un espacio adecuado donde prestar atención sanitaria.
d) Estrecho contacto físico entre los internos. Los inmigrantes duermen directamente en colchonetas que están en su mayoría en el suelo, sin sábanas, lo que impide su adecuada desinfección y limpieza, facilitando contagios de enfermedades cutáneas y parasitarias.
e) Alimentación procedente de catering (comida fría consistente en las mismas bandejas que se sirven en los aviones) distribuida sin seguir un horario de comidas regular.
2 Las condiciones de la detención
Cuando los inmigrantes son interceptados a su llegada a las costas canarias, son conducidos en primer lugar a la Comisaría de Policía de Fuerteventura.
En el plazo de 72 horas son enviados a la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura. Durante su estancia en la Comisaría no tienen un momento o lugar para entrevistarse con el letrado designado por el Colegio de Abogados. No reciben información en un idioma que comprendan acerca de su situación y son obligados a firmar determinados documentos en castellano sin que conozcan su contenido. Esta situación se puede generalizar con la existente en el conjunto del Estado español, en especial, en la zonas como Tarifa, Algeciras, Aeropuerto de Madrid-Barajas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Habitualmente no hay intérpretes y las comparecencias ante el Juez de Instrucción se realizan en ocasiones por grupos, lo que pone en tela de juicio el examen individualizado de cada uno de los expedientes. La mayoría de las veces no se realizan comparecencias ante el Juez. Los extranjeros tienen que firmar la notificación de este documento en castellano y sin que se les explique el contenido. Muchos de ellos no son capaces de identificar quien fue su abogado; son habituales las llamadas “asistencias letradas colectivas”, no contempladas en la legislación española.
Los extranjeros tampoco reciben información sobre la posibilidad de solicitar asilo político, no disponiendo en la Comisaría de Policía de los folletos informativos, tal como establece el Reglamento de la Ley 5/1984.
3 Vulneración de la normativa sobre centros de internamiento de extranjeros y de los derechos del detenido
Los extranjeros que son enviados a la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura ven reducidos sus derechos como detenidos, siendo un hecho generalizable al conjunto de centros de internamiento españolas y a las salas de rechazados en frontera.
En este lugar no hay habilitado ningún espacio donde puedan entrevistarse con su abogado, de forma que se garantice la confidencialidad de la entrevista. En ningún caso, la policía que los custodia admite abogados de las ong´s legalmente constituidas en defensa de los inmigrantes.
Asimismo, los detenidos no pueden recibir ni hacer llamadas telefónicas, no pueden recibir cartas, no existen horarios para recibir visitas de familiares o amigos. Tampoco pueden comunicarse con sus familias, ni pueden contactar por teléfono con su abogado, puesto que, en caso de saber quién es el mismo, dependen de la buena voluntad del agente de policía de turno que puede, o no, pasar aviso al letrado.
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*Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en los lenguajes , tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental.
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