Distr.
GENERAL

E/CN.4/2003/NGO/43
28 February 2003

ENGLISH
Original: ENGLISH/FRENCH/SPANISH


COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
59° período de sesiones
Tema 14 (a) del programa provisional


GRUPOS E INDIVIDUOS ESPECÍFICOS:
TRABAJADORES MIGRANTES

Exposición presentada por escrito* por Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción
de Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial


El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.
[30 de enero de 2003]


La situación de los extranjeros pendientes de expulsión en España

El 27 de diciembre de 2002, en un incidente pendiente de aclaración oficial, un grupo de ciudadanos magrebíes detenidos en una comisaría de la Policía Nacional en Málaga pendientes de repatriación, fueron víctimas de un incendio que, según denuncias de varias ONG, fue enfrentado por las autoridades con graves fallos y negligencias. Como resultado siete de los inmigrantes perdieron la vida.

Este hecho no es aislado ni excepcional. A lo largo del año 2002 se han sucedido las muertes de inmigrantes que pretenden llegar a la tierra prometida de la Unión Europea, las denuncias sobre la situación alarmante de la mayoría de los centros de internamiento y el endurecimiento progresivo de las políticas oficiales tendentes al rechazo en frontera, devolución o expulsión de aquellas personas que no reúnen los requisitos legales para entrar o permanecer en territorio español, muchas veces en abierta violación de derechos humanos.

La normativa vigente en España, en especial la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, recoge en su artículo 62 el ingreso en centros de internamiento que se mantendrá por el tiempo imprescindible, desarrollando en su reglamento de ejecución su carácter no penitenciario y el goce de todos los derechos durante el mismo. El artículo 35 de la LO 4/2000, obliga a los servicios competentes de protección de menores a prestar la atención inmediata que estos precisen.

Según el artículo 64.3 de la LO 4/2000 se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión cuando se formalice una petición de asilo, hasta que haya sido inadmitido a trámite o resuelto, lo que supone la aplicación del principio de no-devolución reconocido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el estatuto de los refugiados, y el artículo 5 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado.

Sin embargo, en el año 2002, se han reiterado graves incumplimientos de las obligaciones legales y los compromisos internacionales del Estado español, destacando:

a) Expulsiones irregulares de menores en Ceuta y Melilla

Según el último informe del Defensor del Pueblo, coincidente con lo denunciado por HRW, CEAR y AI, el procedimiento establecido en la normativa de extranjería española sobre menores se aplica con significativas lagunas, incumpliendo la normativa internacional.


El Defensor del Pueblo destaca que en los expedientes remitidos no constan las actuaciones realizadas para reagrupar a los menores con sus familias; tampoco existen documentos que permitan deducir que se ha realizado un estudio individualizado de la situación de los menores y del entorno al que se les va a devolver, para comprobar que no existe situación de riesgo. Se ha comprobado que tras conocer la existencia del menor, la autoridad competente para llevar a cabo la repatriación, acuerda que esta se lleve a efecto, plasmando a continuación un párrafo modelo en la resolución para todos los interesados.

También recuerda la necesidad de evaluar el problema tras el correspondiente análisis de cada caso, siempre en función del interés superior del menor. A la vista de las situaciones analizadas por el Defensor, le parece cuestionable que en todos los casos la reintegración en la unidad familiar y la convivencia en su entorno pueda configurarse como la mejor de las alternativas posibles en todos los casos, ya que en la práctica proceden de familias rotas y con una situación económica precaria.

De estos hechos, que la policía de fronteras a la cual se entrega el menor no se ocupa de él ni efectúa contacto alguno con su familia; por otra parte, concluye que la eficacia de la medida de reagrupación es nula. La única consecuencia de estos hechos es que el menor está absolutamente carente de protección el tiempo que tarda en regresar a Melilla. Sin embargo, lo que refleja una actitud aún más preocupante de la administración, el retorno del menor de nuevo a España no provoca un nuevo estudio del problema, dado que se vuelve a ordenar la entrega a la policía marroquí, transcurridos uno o varios días.

b) Expulsiones irregulares de solicitantes de asilo en Ceuta

A lo largo de 2002, un número creciente de personas que habían manifestado su intención de solicitar asilo ante las autoridades españolas en Ceuta, posteriormente, según sus propias declaraciones, han sido expulsados de forma irregular a territorio marroquí.

Según la versión oficial del Ministerio del Interior, no existía constancia que estas personas hubieran sido repatriadas a Marruecos ni que hubieran presentado solicitudes de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugio, por lo que no ha iniciado por su parte ninguna investigación al respecto.

Frente a esta argumentación, es evidente que no podrían constar sus solicitudes de asilo en los registros de la Oficina de Asilo y Refugio, ya que, según las manifestaciones de los interesados, debido a la expulsión irregular a la que fueron sometidos, no pudieron llegar a formalizar las mismas.

c) Situación de los centros de internamiento en las Islas Canarias

La situación más grave por lo reiterada y la ausencia de una respuesta oficial, es la denunciada por diversas ong´s, ante las inaceptables condiciones de detención en las que se encuentran los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias, ya que, aunque la situación deplorable de los centros de internamiento es generalizada, el caso de Fuerteventura es insostenible.

Si bien la apertura de un nuevo centro de internamiento en Fuerteventura en el segundo semestre del 2002, ha resuelto algunos de los problemas más acuciantes, la llegada masiva de inmigrantes en los últimos meses ha mantenido una situación muy deteriorada, sin producirse el cierre de la antigua terminal que permanece atestada.


1 Condiciones sanitarias

a) Deficiencia en el número de inodoros y duchas. Entendiendo que en el lugar ha llegado a haber más de 500 personas, el riesgo de contagios por falta de higiene es evidente.
b) Falta de ventilación y aire fresco, sin que los inmigrantes puedan salir del recinto en ningún momento, lo que incide en riesgos de contagio de enfermedades por vía respiratoria.
c) Deficiencias en el servicio médico, que no es constante ni tiene un espacio adecuado donde prestar atención sanitaria.
d) Estrecho contacto físico entre los internos. Los inmigrantes duermen directamente en colchonetas que están en su mayoría en el suelo, sin sábanas, lo que impide su adecuada desinfección y limpieza, facilitando contagios de enfermedades cutáneas y parasitarias.
e) Alimentación procedente de catering (comida fría consistente en las mismas bandejas que se sirven en los aviones) distribuida sin seguir un horario de comidas regular.

2 Las condiciones de la detención

Cuando los inmigrantes son interceptados a su llegada a las costas canarias, son conducidos en primer lugar a la Comisaría de Policía de Fuerteventura.

En el plazo de 72 horas son enviados a la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura. Durante su estancia en la Comisaría no tienen un momento o lugar para entrevistarse con el letrado designado por el Colegio de Abogados. No reciben información en un idioma que comprendan acerca de su situación y son obligados a firmar determinados documentos en castellano sin que conozcan su contenido. Esta situación se puede generalizar con la existente en el conjunto del Estado español, en especial, en la zonas como Tarifa, Algeciras, Aeropuerto de Madrid-Barajas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Habitualmente no hay intérpretes y las comparecencias ante el Juez de Instrucción se realizan en ocasiones por grupos, lo que pone en tela de juicio el examen individualizado de cada uno de los expedientes. La mayoría de las veces no se realizan comparecencias ante el Juez. Los extranjeros tienen que firmar la notificación de este documento en castellano y sin que se les explique el contenido. Muchos de ellos no son capaces de identificar quien fue su abogado; son habituales las llamadas “asistencias letradas colectivas”, no contempladas en la legislación española.

Los extranjeros tampoco reciben información sobre la posibilidad de solicitar asilo político, no disponiendo en la Comisaría de Policía de los folletos informativos, tal como establece el Reglamento de la Ley 5/1984.




3 Vulneración de la normativa sobre centros de internamiento de extranjeros y de los derechos del detenido

Los extranjeros que son enviados a la antigua terminal del Aeropuerto de Fuerteventura ven reducidos sus derechos como detenidos, siendo un hecho generalizable al conjunto de centros de internamiento españolas y a las salas de rechazados en frontera.

En este lugar no hay habilitado ningún espacio donde puedan entrevistarse con su abogado, de forma que se garantice la confidencialidad de la entrevista. En ningún caso, la policía que los custodia admite abogados de las ong´s legalmente constituidas en defensa de los inmigrantes.

Asimismo, los detenidos no pueden recibir ni hacer llamadas telefónicas, no pueden recibir cartas, no existen horarios para recibir visitas de familiares o amigos. Tampoco pueden comunicarse con sus familias, ni pueden contactar por teléfono con su abogado, puesto que, en caso de saber quién es el mismo, dependen de la buena voluntad del agente de policía de turno que puede, o no, pasar aviso al letrado.


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*Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en los lenguajes , tal como ha sido recibida de la Organización no gubernamental.




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