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Distr.
GENERALE/CN.4/1996/80/Add.2
28 de febrero de 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
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COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 15 del programa provisional
INFORME DE LA SUBCOMISION DE PREVENCION DE DISCRIMINACIONES
Y PROTECCION A LAS MINORIAS
Normas humanitarias mínimas
Informe del Secretario General preparado de conformidad
con la resolución 1995/29 de la Comisión
Adición
El presente documento contiene las observaciones presentadas por los Gobiernos de Noruega, Rumania, Suecia y Suiza, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), así como por las siguientes organizaciones no gubernamentales: Organización Arabe de Derechos Humanos, Federación Internacional Terre des Hommes, International Save the Children Alliance y Servicio, Paz y Justicia en América Latina.
Noruega
[Original: inglés]
[14 de diciembre de 1995]
1. La Declaración de Normas Humanitarias Mínimas, aprobada en una reunión de distinguidos expertos celebrada en Turku/Abo (Finlandia) en 1990, se refiere a una cuestión de la máxima importancia y urgencia.
2. Son cada vez más los Estados a través del mundo que se ven desgarrados por luchas y tensiones internas que dan lugar a graves problemas humanitarios. Esas situaciones, en que los particulares resultan especialmente vulnerables -a menudo atrapados entre dos fuegos en medio de antagonistas más o menos disciplinados-, corresponden jurídicamente a una zona intermedia entre las normas internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional.
3. Cuando una situación de violencia interna, de disturbios o tensiones no llega a convertirse estrictamente en un conflicto armado, el derecho humanitario internacional se aplica sólo en forma marginal. En esas mismas situaciones, si está en peligro la existencia de la nación, los Estados pueden proclamar un estado de emergencia pública -lo que habitualmente hacen-, que les permite dejar en suspenso un gran número de derechos humanos básicos y libertades fundamentales. Las importantes garantías procesales y, hasta un cierto punto, el trato humanitario de los detenidos, son en gran medida derechos que pueden ser suspendidos según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre otros derechos que pueden suspenderse figuran el derecho a la libertad de circulación y el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluido el propio. El artículo 19 del Pacto, que trata de la libertad de opinión, también puede suspenderse, al igual que el artículo 27 relativo a los derechos de las personas pertenecientes a minorías.
4. Así pues, el derecho internacional resulta más ineficaz precisamente cuando los particulares necesitan su protección con más urgencia.
5. No obstante, hay ciertas garantías mínimas que son inderogables, independientemente de la naturaleza jurídica de la situación y de que se haya proclamado o no oficialmente un estado de emergencia pública.
6. El Gobierno de Noruega se felicita de la resolución aprobada por la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en Ginebra el 8 de diciembre de 1995, en que se destaca la suma importancia, en toda circunstancia, de las normas humanitarias y la necesidad de respetar las normas de derechos humanos aplicables. La comunidad internacional ha reconocido así la existencia de normas humanitarias mínimas que deben aplicarse en toda circunstancia. Sin embargo, es urgente definir, desarrollar y garantizar el respeto de esas normas mínimas, lo que, a juicio del Gobierno de Noruega, debe ser una tarea prioritaria de la Comisión de Derechos Humanos.
7. En este sentido, la Declaración de Turku de 1990 podría servir para indicar el camino a seguir, ya que representa un intento encomiable de incluir en un instrumento único una lista completa de normas humanitarias mínimas, esclareciendo así la zona jurídica intermedia en que se encuentran las situaciones de violencia interna, disturbios, tensiones y emergencia pública.
8. La Declaración contiene normas sustantivas de carácter general, que no se refieren en particular a ningún instrumento jurídico vigente. Combina elementos tanto de las normas internacionales de derechos humanos como del derecho humanitario internacional, teniendo en cuenta las necesidades básicas de toda persona.
9. La Declaración establece normas aplicables en todas las situaciones, lo que evita la necesidad de una definición jurídica de situaciones concretas. Cualquier intento de limitar el alcance de la aplicación de un conjunto de normas a determinadas situaciones se prestaría necesariamente a interpretación y, por lo tanto, a desacuerdo sobre si estas normas se aplican a una situación determinada.
10. En la Declaración se establecen normas de conducta relativamente claras, y sin duda es de vital importancia que las normas humanitarias mínimas aplicables a toda persona en toda situación sean concisas, precisas y fácilmente comprensibles para todos.
11. El Gobierno de Noruega espera la oportunidad de proseguir el debate en la Comisión de Derechos Humanos sobre la base de las ideas y conceptos contenidos en la Declaración de Turku con miras a la adopción de una declaración de las Naciones Unidas sobre normas humanitarias mínimas.
12. Con referencia al párrafo 3 de la resolución 1995/29 de la Comisión, en la que se invitaba a todos los Estados a que consideraran la posibilidad de revisar su legislación nacional aplicable a las situaciones de emergencia pública, el Gobierno de Noruega se complace en informar al Secretario General de los siguientes hechos registrados en el país.
13. El comité interministerial establecido en febrero de 1995 para examinar la legislación nacional aplicable en las situaciones de emergencia pública presentó su informe final en octubre de ese año. En él se subraya la necesidad de tener en cuenta, no sólo las disposiciones pertinentes de derecho internacional, sino también las recientes actividades normativas a nivel internacional, incluida la Declaración de Turku. No se encontraron incompatibilidades, aunque el examen a fondo de la legislación nacional a la luz de las normas internacionales quedaba fuera del mandato del mencionado comité. No obstante, en el curso de 1996 el Gobierno piensa emprender un examinar más a fondo la compatibilidad de la legislación relativa a las situaciones de emergencia en el ámbito de la defensa con las normas internacionales.
Rumania
[Original: francés]
[24 de noviembre de 1995]
1. El texto de la Declaración de Normas Humanitarias Mínimas (E/CN.4/Sub.2/1991/55), mencionado en el párrafo 4 de la resolución 1995/29, debería incluir una mención explícita al papel de las organizaciones no gubernamentales en la protección de los derechos humanos en situaciones de violencia interna, disturbios y tensiones, habida cuenta de la importancia especial que les atribuye el derecho humanitario internacional en períodos de conflicto armado internacional y no internacional.
2. La Declaración de Normas Humanitarias Mínimas podría también hacer referencia a la obligación de los Estados de garantizar -en tiempos de paz, así como en situaciones de violencia interna y disturbios- la mayor difusión de las normas humanitarias mínimas en todos los ámbitos de la sociedad, y sobre todo en los cursos de formación de los agentes del orden público, las escuelas, los establecimientos universitarios y los medios de comunicación. Esta referencia se ajustaría a las disposiciones pertinentes de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como a la resolución 2675 (XXV) de la Asamblea General, titulada "Principios básicos para la protección de las poblaciones civiles en los conflictos armados".
3. La Declaración de Normas Humanitarias Mínimas también debería incluir entre sus principios el de la prohibición expresa de emplear, en situaciones de violencia interna y disturbios, determinadas armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (minas terrestres, armas trampa, armas incendiarias, etc.). El artículo 5 del proyecto de declaración podría modificarse y completarse para expresar este principio.
4. Las normas relativas al sistema de detención en situaciones de violencia interna y disturbios podrían complementarse con algunos principios incluidos en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (resolución 34/169 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979) y en el documento titulado "Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982, anexo).
5. Aunque la protección del niño está prevista en el artículo 10 del proyecto de declaración de normas humanitarias mínimas, resulta aún incompleta habida cuenta de las disposiciones pertinentes del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del artículo 77 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1977. Por consiguiente, parece necesario revisar el mencionado artículo 10 a la luz de las disposiciones de otros instrumentos internacionales en materia de protección del niño.
6. La Declaración de Normas Humanitarias Mínimas debería incluir un artículo separado sobre la protección de la mujer en situaciones de violencia interna y disturbios, que contenga garantías análogas a las consagradas en el artículo 76 del Protocolo Adicional I.
Suecia
[Original: inglés]
[15 y 18 de diciembre de 1995]
1. Suecia acoge con agrado la elaboración de la Declaración de Normas Humanitarias Mínimas, aprobada en una reunión de expertos convocada por el Instituto de Derechos Humanos de Turku (Finlandia) en 1990. Suecia considera que la Declaración es un instrumento adecuado para definir normas concretas aplicables a todas las situaciones con miras a fortalecer la vigencia del derecho humanitario internacional y las normas de derechos humanos.
2. Suecia asigna gran importancia a la aplicación y desarrollo de esas normas. A este respecto, Suecia desearía recordar que la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja aprobó una resolución en que se destaca la suma importancia, en toda circunstancia, de las normas humanitarias y la necesidad de respetar las normas de derechos humanos aplicables.
3. A juicio de Suecia, el aspecto más positivo de la Declaración es el hecho de que su contenido sustantivo, que en gran parte se inspira en los acuerdos internacionales, se hace ahora extensivo a todas las situaciones. Esto significa que estas normas deben ser respetadas por todos y deben aplicarse independientemente de la forma en que se defina un conflicto o situación. Por consiguiente, Suecia considera que este aspecto debe reflejarse en el título de la declaración, que podría ser "Declaración de normas humanitarias aplicables a todas las situaciones".
4. Suecia observa con satisfacción que el artículo 5 refleja el contenido de los principios básicos del derecho humanitario internacional, y ve con agrado que la aplicación de dichos principios se hace extensiva a todas las situaciones.
5. También expresa su satisfacción por el hecho de que en el artículo 8 se mencione a las "madres de niños pequeños" y no sólo a las "mujeres embarazadas" entre las personas que no podrán ser condenadas a la pena de muerte.
6. El artículo 10 subraya la necesidad de prestar a los niños la atención y la ayuda que requieran. En vista de la ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño, este artículo podría fortalecerse o redactarse en otra forma para reflejarlo. Aunque el artículo 10 implica una mayor protección de los niños de entre 15 y 18 años por lo que respecta al reclutamiento en las fuerzas armadas, su contenido sigue sin ser satisfactorio. Suecia considera inaceptable que unas personas que en casi todos los demás aspectos son consideradas menores puedan ser reclutadas en las fuerzas armadas o que se les permita participar en las hostilidades. A juicio de Suecia, este artículo debería destacar -en caso necesario sin fijar ningún límite de edad- que ningún niño podrá ser reclutado en las fuerzas armadas ni se le permitirá participar en las hostilidades, etc.
7. Por último, Suecia desea resaltar la importancia del artículo 18, que dispone, entre otras cosas, que "nada de lo contenido en las presentes normas se interpretará de manera que restrinja o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de carácter humanitario o de derechos humanos".
8. La Declaración es fruto del trabajo de una reunión de expertos y, por consiguiente, se ve con agrado que se invite a los gobiernos a formular observaciones. Habida cuenta de la forma en que se elaboró el primer texto de la Declaración, podría pedirse a un grupo de expertos que determine la mejor forma de tener en cuenta las observaciones de los gobiernos a la luz del objeto y propósito de la Declaración.
9. Suecia sugiere que todos los Estados se comprometan a publicar y divulgar las Normas Humanitarias Aplicables a Todas las Situaciones, y darles la mayor difusión posible.
Suiza
[Original: francés]
[8 de diciembre de 1995]
[Original: inglés]
[21 de noviembre de 1995]
[Original: francés]
[16 de noviembre de 1995]
[Original: inglés]
[16 de noviembre de 1995]
[Original: inglés]
[5 de diciembre de 1995]
[Original: francés]
[4 de diciembre de 1995]
[Original: inglés]
[6 de diciembre de 1995]
1. International Save the Children Alliance ve con agrado la aprobación de una declaración de normas humanitarias que se aplicarían en todas las situaciones. Sin embargo, es importante que las normas no impidan otras iniciativas para proteger a los civiles de los efectos de los conflictos armados, en particular las negociaciones en curso para aprobar un protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados.
2. Hay varios indicios de que el uso de niños soldados es una práctica cada vez más extendida. Según la base de datos sobre niños soldados de Rädda Barnen (Save the Children de Suecia), niños menores de 18 años participaron en 32 conflictos en 1994 y 1995. Decenas de miles de niños han participado en estos conflictos.
3. Por consiguiente, International Save the Children Alliance considera que se debería hacer todo lo posible por elevar la edad mínima para el reclutamiento militar a 18 años, límite generalmente aceptado de la infancia, y edad límite de la infancia fijada en la Convención sobre los Derechos del Niño.
4. A International Save the Children Alliance le preocupa en particular el texto del artículo 10 de la Declaración de Normas Humanitarias Mínimas. En su redacción actual, el artículo 10 refuerza la impresión de que está permitido reclutar a niños a partir de los 15 años. El límite de 15 años ya se menciona en otros tres tratados humanitarios y de derechos humanos (artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, párrafo 2 del artículo 77 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 y párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra).
5. Parece haber un consenso cada vez más generalizado entre los gobiernos del mundo en el sentido de que la edad para el reclutamiento militar debe ser superior a los 15 años. Este consenso se refleja en las actuales negociaciones sobre un protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Por consiguiente, sería muy lamentable que las normas humanitarias mínimas retomaran una vez más el límite de 15 años. Si no puede llegarse a un acuerdo sobre una edad superior, International Save the Children Alliance sugeriría que en la Declaración se prohibiera el reclutamiento y la participación de los niños, sin mencionar límites de edad.
6. International Save the Children Alliance también recomienda que en el artículo 10 se haga una referencia específica a la Convención sobre los Derechos del Niño, puesto que dicho instrumento ha sido ratificado por 181 Estados y, por lo tanto, prácticamente ha alcanzado la universalidad.
7. International Save the Children Alliance propone la siguiente redacción del artículo 10:
"Todo niño tiene derecho a ser respetado y a recibir protección, atención y rehabilitación de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los niños que no hayan alcanzado la edad de 18 años no serán reclutados ni se les permitirá enrolarse en las fuerzas armadas o grupos armados ni tomar parte en los actos de violencia definidos en el artículo 1 de la presente Declaración."
Servicio, Paz y Justicia en América Latina
[Original: español]
[13 de noviembre de 1995]
Expresamos nuestra complacencia por la preocupación de la Comisión de Derechos Humanos ante el creciente número de situaciones de violencia interna que es causa de quebrantamiento de los derechos humanos. De manera especial nos congratulamos por la invitación que se hace a los Estados para que consideren la revisión de su legislación nacional en relación a situaciones de emergencia pública para que puedan disponer de los elementos de ley que aseguren la no discriminación por razones de raza, color, sexo, lenguaje y otros.

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