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| Distr. GENERALS/RES/1462 (2003) 30 de enero de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus resoluciones sobre la cuestión, en particular la resolución 1427 (2002), de 29 de julio de 2002,
Habiendo examinado el informe del Secretario General de 13 de enero de 2003 (S/2003/39),
Recordando las conclusiones de las cumbres de Lisboa (S/1997/57, anexo) y Estambul de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) relativas a la situación imperante en Abjasia, Georgia,
Recordando los principios aplicables que figuran en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada el 9 de diciembre de 1994,
Recordando su condena del derribo de un helicóptero de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia (UNOMIG), ocurrido el 8 de octubre de 2001, en que perdieron la vida las nueve personas que viajaban a bordo y deplorando que se desconozca aún la identidad de los que perpetraron el ataque,
Destacando que es inaceptable que se siga sin avanzar en cuestiones fundamentales para alcanzar un arreglo general del conflicto en Abjasia, Georgia,
Observando con beneplácito las importantes contribuciones que han realizado la UNOMIG y las Fuerzas Colectivas de Mantenimiento de la Paz de la Comunidad de Estados Independientes (fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI) a la estabilización de la situación en la zona en conflicto y destacando la importancia que asigna a la estrecha cooperación que existe entre ellos en la ejecución de sus mandatos respectivos,
1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General de 13 de enero de 2003 (S/2003/39);
2. Reafirma la determinación de todos los Estados Miembros de preservar la soberanía, independencia e integridad territorial de Georgia dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas y la necesidad de definir el estatuto de Abjasia dentro del Estado de Georgia en estricta conformidad con esos principios,
3. Encomia y apoya firmemente las continuas gestiones realizadas por el Secretario General y su Representante Especial, con la asistencia de la Federación de Rusia en su calidad de mediadora, así como por el Grupo de Amigos del Secretario General y de la OSCE, para promover la estabilización de la situación y lograr un arreglo político general que comprenda un acuerdo sobre el estatuto político de Abjasia dentro del Estado de Georgia;
4. Reitera, en particular, que apoya el documento titulado “Principios básicos de la distribución de competencias entre Tbilisi y Sujumi” y su carta de envío, preparados y respaldados plenamente por todos los miembros del Grupo de Amigos;
5. Deplora que no se avance en la iniciación de negociaciones sobre el estatuto político y recuerda, una vez más, que esos documentos tienen por objeto facilitar unas negociaciones serias entre las partes, bajo la dirección de las Naciones Unidas, sobre el estatuto de Abjasia dentro del Estado de Georgia y no constituyen una tentativa de imponer o dictar una solución concreta a las partes;
6. Subraya asimismo que el proceso de negociación conducente a un acuerdo político duradero aceptable para ambas partes requerirá concesiones por ambos lados;
7. Deplora profundamente, en particular, la negativa reiterada de los abjasios a discutir el fondo del documento, insta encarecidamente una vez más a los abjasios a acusar recibo del documento y su carta de envío, insta a ambas partes a que, seguidamente, los examinen con detenimiento y apertura de miras y entablen negociaciones constructivas sobre su fondo e insta a quienes tengan influencia sobre las partes a promover este resultado;
8. Observa complacido a ese respecto que el Secretario General se propone invitar a altos representantes del Grupo de Amigos a una reunión oficiosa para intercambiar ideas sobre el camino por recorrer;
9. Pide a las partes que hagan todo lo posible por superar su actual desconfianza mutua;
10. Condena las transgresiones de lo dispuesto en el Acuerdo de Cesación del Fuego y Separación de Fuerzas firmado en Moscú el 14 de mayo de 1994 (S/1994/583, anexo I);
11. Observa con satisfacción que hay menos tensión en el valle de Kodori y la intención reafirmada por las partes de resolver la situación pacíficamente, recuerda que apoya firmemente el protocolo firmado por ambas partes el 2 de abril de 2002 acerca de la situación imperante en el valle de Kodori, pide a ambas partes, en particular a los georgianos, que sigan cumpliendo el protocolo en su integridad y reconoce los legítimos intereses de seguridad de la población civil de la zona, pide a los dirigentes políticos de Tbilisi y Sujumi que respeten los acuerdos de seguridad y pide a ambas partes que hagan todo lo posible por llegar a un acuerdo mutuamente aceptable para la seguridad de la población en el valle de Kodori y en sus cercanías;
12. Pide a los georgianos que sigan aumentando la seguridad de las patrullas conjuntas de la UNOMIG y de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI en el valle de Kodori para que puedan observar la situación con regularidad e independencia;
13. Insta encarecidamente a las partes a que procedan a la necesaria reactivación del proceso de paz en todos sus aspectos principales, reanuden su labor en el Consejo de Coordinación y sus mecanismos pertinentes, profundicen los resultados de la reunión de Yalta de marzo de 2001 sobre medidas de consolidación de la paz (S/2001/242), pongan en práctica las propuestas acordadas en esos documentos con decisión y espíritu de colaboración y consideren la posibilidad de celebrar una cuarta conferencia sobre medidas de fomento de la confianza;
14. Destaca la necesidad urgente de lograr progresos en la cuestión de los refugiados y los desplazados internos, pide a ambas partes que demuestren verdadero empeño en prestar especial atención a su regreso y que emprendan esa labor en estrecha coordinación con la UNOMIG, reafirma que son inaceptables los cambios demográficos resultantes del conflicto, reafirma también el derecho inalienable de todos los refugiados y desplazados internos afectados por el conflicto a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, de conformidad con el derecho internacional y las disposiciones del Acuerdo cuatripartito de 4 de abril de 1994 (S/1994/397, anexo II) y la Declaración de Yalta, recuerda que los abjasios tienen la responsabilidad particular de proteger a los repatriados y facilitar el regreso del resto de la población desplazada, y pide al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina del Coordinador de Asuntos Humanitarios, entre otros, que adopten nuevas medidas encaminadas a crear condiciones propicias para el regreso de los refugiados y los desplazados internos, incluso mediante proyectos de efecto rápido, para que puedan desarrollar su capacidad y aumentar su autosuficiencia, respetando plenamente su derecho inalienable a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad;
15. Insta una vez más a las partes a que pongan en práctica las recomendaciones de la misión conjunta de evaluación que visitó el distrito de Gali bajo los auspicios de las Naciones Unidas, observa con beneplácito que un equipo de las Naciones Unidas de evaluación de la policía visitó recientemente los sectores de Gali y Zugdidi, espera con interés sus recomendaciones y pide en particular a los abjasios que hagan cumplir mejor la ley en relación con la población local y que pongan remedio a la falta de enseñanza en la lengua materna de la población de etnia georgiana;
16. Pide a ambas partes que se desvinculen públicamente de la retórica partidista y las demostraciones de apoyo a las opciones militares y a las actividades de grupos armados ilegales y alienta a los georgianos en particular a perseverar en sus esfuerzos por poner fin a las actividades de esos grupos;
17. Observa complacido que se han instituido salvaguardias adicionales para los vuelos en helicóptero en atención al derribo de un helicóptero de la UNOMIG el 8 de octubre de 2001 y pide una vez más a las partes que tomen todas las medidas necesarias para identificar a los responsables de ese acto y someterlos a la acción de la justicia y que informen al Representante Especial de la aplicación de esas medidas;
18. Subraya que es responsabilidad primordial de ambas partes garantizar la seguridad adecuada y la libertad de circulación de la UNOMIG, la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI y demás personal internacional;
19. Observa complacido que la UNOMIG mantiene en examen permanente sus disposiciones de seguridad para ofrecer a su personal el grado de seguridad más alto posible;
20. Decide prorrogar el mandato de la UNOMIG por un nuevo período que concluirá el 31 de julio de 2003, y volver a examinar ese mandato a menos que se adopte una decisión sobre la presencia de la fuerza de mantenimiento de la paz de la CEI a más tardar el 15 de febrero de 2003;
21. Pide al Secretario General que lo siga manteniendo informado y le presente un informe sobre la situación imperante en Abjasia, Georgia tres meses después de la fecha en que se apruebe esta resolución;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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