Situación de los derechos humanos en Burundi

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1996/1


La Comisión de Derechos Humanos,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

Reafirmando su total determinación en lo que se refiere al respeto de los principios del Estado de derecho, que comprenden la democracia, la unidad nacional, el pluralismo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reafirmando igualmente que todos los Estados tienen el derecho y el deber de promover y proteger los derechos humanos y de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los diversos instrumentos en los que son Partes,

Recordando su resolución 1995/90 de 8 de marzo de 1995,

Recordando igualmente las resoluciones del Consejo de Seguridad 1040 (1996), de 29 de enero de 1996, y 1049 (1996), de 5 de marzo de 1996,

Consciente del hecho de que Burundi es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 y en la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en Africa, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Recordando la firma del Pacto de Gobierno de 10 de septiembre de 1994,

Condenando enérgicamente la violencia que se sigue ejerciendo contra las poblaciones civiles, en particular los refugiados, las personas desplazadas y el personal humanitario internacional, así como los asesinatos de funcionarios gubernamentales y los intentos de socavar la legitimidad del Gobierno,

Firmemente convencida de que la consolidación de los logros democráticos contribuye a crear condiciones propicias para una solución duradera de las tensiones políticas que han ensangrentado al país durante los últimos treinta años, y permite a cada burundiano participar en el desarrollo económico y social de su país,

Subrayando que la responsabilidad primordial por la paz incumbe al pueblo burundiano,

Subrayando asimismo que las autoridades burundianas tienen la responsabilidad de asegurar la seguridad del personal humanitario y de otra índole, de los refugiados y de las personas desplazadas, así como de la población civil,

Subrayando además la importancia de la coordinación de las iniciativas adoptadas a nivel nacional e internacional para poner fin a los actos de violencia e intimidación, y facilitar un vasto diálogo así como la reconciliación nacional,

Afirmando la importancia fundamental de los esfuerzos concertados que se han llevado a cabo en la esfera de la asistencia humanitaria, la recuperación y el desarrollo, y apoyando los esfuerzos de la comunidad internacional con miras a adoptar medidas preventivas tendientes a impedir que la situación no se degrade aún más en Burundi,

Reconociendo el papel importante que desempeñan las mujeres en el proceso de reconciliación, y exhortando al Gobierno a mejorar sus condiciones de vida,

Felicitándose de la celebración de una sesión especial sobre Burundi durante su 52º período de sesiones,

1. Toma nota de los informes del Secretario General sobre la situación en Burundi (S/1996/116), del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi (E/CN.4/1996/16 y Add.1), y del informe del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre su misión en Burundi (E/CN.4/1996/4 y Corr.1);

2. Toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados actualmente por las Naciones Unidas, la Organización de la Unión Africana, la Unión Europea, y los mediadores nombrados por la conferencia de Jefes de Estado de la región de los Grandes Lagos, celebrada en El Cairo el 29 de noviembre de 1995, y pone de relieve la imperiosa necesidad de lograr una mejor coordinación habida cuenta de las muchas iniciativas de la comunidad internacional, a fin de aportar una solución duradera a los problemas de la región de los Grandes Lagos;

3. Expresa su apoyo a los esfuerzos realizados por los ex Presidentes Nyerere, Touré y Carter con miras a promover el diálogo y la reconciliación nacional, se felicita de los esfuerzos emprendidos por los grupos regionales y otros, en particular la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea, y toma nota con satisfacción que esta última ha designado a un enviado especial para la región de los Grandes Lagos;

4. Felicita a la Organización de la Unidad Africana por el envío de su misión internacional de observación a Burundi y por sus continuos esfuerzos con miras a elaborar una diplomacia preventiva tendiente a impedir todo deterioro de la situación;

5. Acoge con satisfacción la Declaración de Túnez sobre la región de los Grandes Lagos, adoptada el 18 de marzo de 1996;

6. Condena todas las amenazas que se ciernen sobre el proceso democrático en Burundi y exige que se ponga fin de inmediato a las violaciones de los derechos humanos así como a los actos de violencia y de intimidación;

7. Condena enérgicamente las matanzas de civiles que siguen ocurriendo en Burundi desde hace varios años;

8. Exhorta a las autoridades burundianas a que pongan fin a la situación de impunidad que reina en el país, toma nota de la creación de salas en lo penal, subraya su apoyo indefectible a la Comisión Internacional de Investigación y pide a las autoridades nacionales que faciliten sus trabajos, y reafirma su convicción de que los acusados de actos de violencia deben ser llevados ante la justicia para que se ponga fin a la impunidad de que disfrutan;

9. Subraya su firme oposición a todo cambio de Gobierno en Burundi mediante el recurso a la fuerza, y reafirma su apoyo a la legalidad de las instituciones democráticas;

10. Invita a todos los sectores de la sociedad, tanto civiles como militares, a que respeten la Constitución del país y las instituciones establecidas por el Pacto de Gobierno;

11. Condena el asesinato de políticos y funcionarios nacionales, de misioneros y de periodistas;

12. Condena vivamente a los medios de información que incitan al odio y a la violencia, en particular las emisiones de la radio del odio, e invita a los Estados a cooperar entre sí a fin de identificar y desmantelar esas estaciones de radio;

13. Alienta al Presidente, al Primer Ministro y a su Gobierno, así como a los parlamentarios burundianos en sus esfuerzos por restaurar la paz en el país, y los invita a continuar dichos esfuerzos a fin de crear condiciones propicias a las reformas, la reconciliación y la recuperación de Burundi;

14. Exhorta al Gobierno burundiano, y en particular a las fuerzas armadas de Burundi, así como a todas las demás partes implicadas en las hostilidades, a que respeten escrupulosamente los principios y normas de derecho humanitario internacional, y a que faciliten las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de que éste pueda llevar a buen término su mandato;

15. Dirige un llamamiento a las autoridades burundianas para que fortalezcan las medidas de seguridad y la protección del personal de las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales de manera que se facilite su trabajo;

16. Dirige un llamamiento para que se lleve a cabo un diálogo constructivo en que estén asociados los sectores civiles, gubernamentales y militares en un amplio debate nacional, con miras a poner fin a las violaciones de los derechos humanos y a promover la reconciliación nacional, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, e invita al Gobierno burundiano a poner en aplicación medidas encaminadas a que las fuerzas armadas, las fuerzas del orden y el sistema judicial sean más representativos de la sociedad burundiana;

17. Dirige un llamamiento a la comunidad internacional para que proporcione con urgencia mayor asistencia humanitaria a las personas desplazadas en Burundi y a los refugiados burundianos en los países vecinos, en particular en el marco de la aplicación del Plan de Acción de Bujumbura;

18. Se felicita del acuerdo firmado el 22 de septiembre de 1994 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Gobierno de Burundi con miras a realizar un importante programa de asistencia técnica y de servicios de asesoramiento en la esfera de los derechos humanos;

19. Saluda la iniciativa del Gobierno burundiano de crear una comisión nacional de derechos humanos independiente y exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que le preste el apoyo necesario;

20. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales a que cooperen en todas las iniciativas que tengan por fin la recuperación de Burundi e insta a las instituciones financieras internacionales a que apoyen dichas iniciativas;

21. Invita a la comunidad internacional a que siga aportando apoyo político, diplomático, material y financiero para poner fin a la violencia, ayudar al Gobierno de Burundi a dar una solución duradera a las tensiones políticas y étnicas y crear condiciones favorables para la reinserción de los refugiados y las personas desplazadas y, en este contexto, pide al Secretario General que refuerce la oficina de su Representante Especial en Bujumbura;

22. Pide al Secretario General que fortalezca la oficina del Centro de Derechos Humanos en Bujumbura e intensifique la cooperación entre las instituciones de las Naciones Unidas que actúan sobre el terreno;

23. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en colaboración con el Gobierno de Burundi, aumente el número de observadores de derechos humanos desplegados en todo el país con miras a seguir de cerca la situación de los derechos humanos y de prevenir las violaciones de esos derechos y le ruega que elabore un programa de asistencia en la esfera de los derechos humanos;

24. Acoge con satisfacción la aplicación de un programa de asistencia técnica e invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Centro de Derechos Humanos a que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, presten una asistencia técnica constante, en particular en las esferas de la justicia, la formación de miembros de las fuerzas armadas y las fuerzas del orden, y los derechos humanos;

25. Acoge asimismo con satisfacción las recomendaciones contenidas en el informe del Relator Especial y decide renovar su mandato durante un año;

26. Pide al Relator Especial que presente su informe a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 53º período de sesiones;

27. Decide examinar la situación de los derechos humanos en Burundi en su 53º período de sesiones en relación con el tema correspondiente del programa.
15ª sesión,
27 de marzo de 1996.
[Aprobada sin votación. Véase cap. X.]




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