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| Distr. GENERALE/CN.4/1996/57 22 de febrero de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
1. En su 51º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 1995/75, titulada "Cooperación con los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas". En esta resolución, la Comisión, reiterando su preocupación por los continuos informes sobre intimidación y represalias contra particulares y grupos que tratan de cooperar con las Naciones Unidas y los representantes de sus órganos de derechos humanos y por los informes sobre incidentes en los que se han obstaculizado los esfuerzos realizados por particulares para valerse de los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, instó a los gobiernos a que se abstuvieran de todo acto de intimidación o represalia contra: a) quienes traten de cooperar o hayan cooperado con representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas o que hayan prestado testimonio ante ellos o les hayan proporcionado información; b) quienes recurran o hayan recurrido a los procedimientos establecidos bajo los auspicios de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y todos aquellos que les hayan prestado asistencia jurídica con tal fin; c) quienes presenten o hayan presentado comunicaciones con arreglo a los procedimientos establecidos por los instrumentos de derechos humanos; y d) quienes sean familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos.
2. La Comisión pidió a todos los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y a los órganos creados en virtud de tratados encargados de supervisar la observancia de los derechos humanos que siguieran adoptando medidas urgentes, de conformidad con sus mandatos, para tratar de impedir que se obstaculice, de cualquier forma, el acceso a los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas y para tratar de impedir que se produzcan tales intimidaciones o represalias, así como que continuaran incluyendo en sus respectivos informes a la Comisión de Derechos Humanos, a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías o a la Asamblea General una referencia a las acusaciones de intimidación o represalias y de impedimento al acceso a los procedimientos de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas, así como una relación de las medidas que hubieran adoptado a ese respecto.
3. La Comisión pidió al Secretario General que señalara la resolución a la atención de esos representantes y de los órganos creados en virtud de tratados y le invitó a que presentara a la Comisión en su 52º período de sesiones un informe con una compilación y un análisis de toda la información de que dispusiera, de todas las fuentes pertinentes, sobre presuntas represalias contra las personas mencionadas en la resolución.
4. El presente capítulo contiene un resumen de la información recibida en cumplimiento de la resolución 1995/75. Abarca una diversidad de situaciones en las que se ha intimidado a personas o éstas han sufrido represalias por: haber cooperado con órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas; haber utilizado los procedimientos internacionales; haber prestado asistencia jurídica para este fin; y/o ser familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos.
5. En casos en que las víctimas, trátese de particulares o de organizaciones, habían estado en contacto con uno de los órganos o mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, el órgano pertinente o el representante encargado del mandato correspondiente de la Comisión adoptaron medidas, previa solicitud, para su protección. En la mayoría de los casos se enviaron comunicaciones urgentes al gobierno interesado. El procedimiento de pronta intervención se describe en un informe anterior presentado a la Comisión (véase E/CN.4/1992/29, párrs. 14 a 18). En los casos pertinentes las respuestas recibidas de los gobiernos a estas comunicaciones se han incluido en el presente informe.
6. Cabe señalar que en los resúmenes incluidos en el presente informe se recogen llamamientos urgentes y respuestas de los gobiernos solamente en la medida en que se han incluido en los últimos informes presentados por cada mecanismo a la Comisión de Derechos Humanos.
7. Durante 1995 el Relator Especial continuó enviando llamamientos urgentes, de conformidad con la resolución 1995/75, en las que instaba a los gobiernos interesados a que adoptaran medidas de protección en los casos en que las víctimas de violaciones de los derechos humanos, testigos, familiares o sus abogados estaban siendo amenazados o intimidados y según las informaciones estaban expuestos a ser objeto de una ejecución extrajudicial.
Argentina
8. El 5 de abril de 1995 el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de la Argentina en el que expresó su preocupación por la seguridad de María Alejandra Bonafini, hija de la Presidenta de la organización Madres de la Plaza de Mayo, por haber recibido aquélla amenazas de muerte en relación con la labor de su madre.
9. En una comunicación de fecha 27 de septiembre de 1995, el Gobierno de la Argentina respondió al llamamiento urgente enviado en nombre de María Alejandra Bonafini declarando que las autoridades competentes habían iniciado investigaciones sobre el caso.
Burundi
10. El Relator Especial, en el informe de su misión a Burundi, realizada en abril de 1995 (E/CN.4/1996/4/Add.1), se refiere a las amenazas de muerte recibidas por el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el comandante de la Misión de Observadores de la Organización de la Unidad Africana en la provincia de Muyinga. También hace referencia a las amenazas contra el Representante Especial del Secretario General en Burundi, que se publicaron en varios periódicos del país. Estas tres personas han cooperado con los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial. El Relator Especial menciona también en su informe el asesinato en Kirundo, en agosto de 1994, presuntamente por personal militar, de un miembro del ACNUR que al parecer había estado investigando la matanza de más de 100 refugiados en Kiri, Kirundo.
Colombia
11. Miembros de organizaciones de derechos humanos que habían colaborado en los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas siguieron siendo víctimas de intimidación y amenazas por parte de las fuerzas de seguridad. El Relator Especial envió dos llamamientos urgentes, de fechas 7 de diciembre de 1994 y 20 de enero de 1995, en nombre de Luis Guillermo Pérez Casas, Alirio Uribe Muñoz, Eduardo Carreño Wilches, Reinaldo Villalba Vargas, Pedro Julio Mahecha Avila, Rafael Barrios Mendívil y Katia Karina Niño Vargas, miembros de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", después que éstos hubieran recibido amenazas de muerte por su labor como abogados de derechos humanos. El 22 de junio de 1995 se envió un tercer llamamiento urgente solicitando su protección después del asesinato de uno de los miembros de la organización, Javier Alberto Barriga Vergel.
12. En comunicaciones de fechas 2 de febrero y 28 de marzo de 1995 el Gobierno informó al Relator Especial de que se habían iniciado investigaciones y se habían adoptado medidas para proteger la vida y la integridad física de las personas antes mencionadas. En una comunicación de fecha 22 de agosto de 1995 el Gobierno le informó además de que estaban en curso las investigaciones sobre el asesinato de Javier Alberto Barriga Vergel.
Guatemala
13. El 16 de febrero de 1995 el Relator Especial envió un llamamiento urgente en nombre de Senayda Cana Chanay, miembro del Grupo de Apoyo Mutuo para la Reaparición con Vida de Nuestros Familiares (GAM). Según las informaciones, había sido hostigada por los mismos policías que se le habían asignado para protegerla después de un intento de acabar con su vida.
14. El 13 de marzo y el 11 de abril de 1995 el Relator Especial pidió a las autoridades que adoptaran las medidas necesarias para proteger la vida de Miguel Sucuquí Mejía, Juana Tipás González, Emilia García, Samuel Hernández, Daniel Pascual Hernández y Guillermo Fernández, representantes del Frente Nacional de Organizaciones de Derechos Humanos en Guatemala. Se habían expresado temores de que pudieran sufrir represalias a su llegada a Guatemala por haber asistido al 51º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
15. De conformidad con una respuesta del Gobierno, de fecha 6 de junio de 1995, se habían iniciado investigaciones en el caso de Senayda Cana Chanay.
Perú
16. El 30 de junio de 1995 el Relator Especial envió un llamamiento urgente en favor de: Antonia E. Saquicuray Sánchez (juez); Ana Cecilia Magallanes (fiscal); familiares de las víctimas de la matanza de Barrios Altos y de la matanza de La Cantuta; general Rodolfo Robles Espinoza (oficial del ejército disidente); y Tito Guido Gallegos Gallegos (abogado de derechos humanos). Todos ellos habían recibido amenazas de muerte por haber expresado su oposición a la Ley de amnistía, promulgada en junio de 1995, que cerraba todas las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados con pasadas violaciones de los derechos humanos.
17. El 17 de julio y el 11 de septiembre de 1995 se enviaron otros dos llamamientos urgentes en favor de Tito Guido Gallegos Gallegos, después de que el Relator Especial hubiera sido informado de que seguía recibiendo amenazas de muerte en relación con su labor en defensa de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
18. En una comunicación de fecha 14 de julio de 1995, el Relator Especial expresó su preocupación por la vida de Gloria Cano Legua, abogada de un superviviente de la matanza de Barrios Altos, ya que había recibido amenazas de muerte por su labor.
19. El 21 de noviembre de 1995 se envió otro llamamiento urgente en nombre de: Susana Villarán, Francisco Soberón y Ernesto de la Jara (activistas de derechos humanos); Gisela Ortíz y Raida Condor (familiares de víctimas de La Cantuta); Heriberto Benítez (abogado); general Rodolfo Robles (oficial del ejército disidente) y Henry Pease, Javier Díez Canseco y Gustavo Mohme (congresistas), después de haberse recibido en las oficinas de la Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH) una corona en forma de cruz y un mensaje amenazándoles con la muerte.
20. Esta amenaza de muerte fue enviada por miembros de un escuadrón de la muerte presuntamente vinculado al Servicio de Inteligencia del Ejército. Las personas mencionadas han desarrollado actividades en favor de la revocación de la Ley de amnistía, que entró en vigor en el Perú en junio de 1995.
21. Cabe señalar que el 2 de agosto de 1995 el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados y el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias habían publicado una comunicación dirigida al Gobierno en la que expresaban su profunda preocupación por la aprobación de esa ley. Subrayaron el hecho de que la Ley de amnistía favorecía la impunidad, negaba el derecho a un recurso eficaz a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y era contraria al espíritu de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
22. Con arreglo a la respuesta del Gobierno, de fecha 9 de octubre de 1995, se habían adoptado medidas para proteger la vida de Gloria Cano Legua. En la respuesta se afirmaba también que no había indicios de que las fuerzas armadas fueran responsables de las amenazas de muerte.
Swazilandia
23. El 17 de julio de 1995 el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de Swazilandia pidiendo protección para Jan Sithole, Secretario General de la Federación de Sindicalistas de Swazilandia que había estado recibiendo amenazas de muerte de miembros de la policía, después de que aumentara la tirantez entre el Gobierno y los sindicalistas. La información recibida por el Relator Especial indicaba que en junio de 1995, al regresar Jan Sithole de asistir a una conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, el funcionario jefe de inmigración le había ordenado que entregara su pasaporte. El Sr. Sithole fue amenazado con la deportación a Mozambique.
24. Al igual que en años anteriores, el Grupo de Trabajo envió comunicaciones urgentes a los gobiernos, de conformidad con la resolución 1995/75, en las que instaba a las autoridades a que adoptaran medidas de protección en los casos en que familiares de personas desaparecidas u otros particulares u organizaciones que habían cooperado con el Grupo de Trabajo, así como sus abogados, fueran sometidos a intimidación, persecución o represalias. En tales casos, el Grupo de Trabajo pidió que se le informara de las investigaciones realizadas y de las medidas de protección adoptadas.
Colombia
25. El 22 de agosto de 1995 el Grupo de Trabajo envió al Gobierno de Colombia un cablegrama de "pronta intervención", después de ser informado de que el Sr. Italo Rodríguez Carvajal estaba recibiendo amenazas de muerte por las medidas que estaba tomando para aclarar la desaparición y ulterior asesinato de su hermano, Alvaro Rodríguez Carvajal. Otro cablegrama de pronta intervención se envió el 14 de septiembre de 1995 en nombre de Yanette Bautista, Presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES) después de que hubiera sido intimidada y hostigada por su labor. En el mismo cablegrama el Grupo de Trabajo hizo referencia a Astrid Liliana González Jaramillo y Sandra del Pilar Ubate Monroy, que habían recibido amenazas de muerte en las que se les instaba a abstenerse de testificar ante la Fiscalía Regional de Cali en el marco de las investigaciones sobre la desaparición de John Ricardo Ubate y Gloria Bogotá. Las amenazas procedían de hombres que se habían identificado como pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación y al Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (SIJIN). El 4 de octubre de 1995 se envió un segundo cablegrama de pronta intervención en su favor.
Ecuador
26. El 14 de febrero de 1995 se envió al Gobierno del Ecuador un cablegrama de "pronta intervención" en nombre de miembros de organizaciones de derechos humanos y familiares de personas desaparecidas que se reunían periódicamente para solicitar investigaciones oficiales sobre casos de desapariciones, después de que hubieran sido sometidos a actos de intimidación y hostigamiento, presuntamente por miembros de la policía nacional. En la misma comunicación, el Grupo de Trabajo se refirió a Hugo España Torres, ex miembro de la policía nacional cuyo testimonio había sido decisivo en la investigación judicial sobre la desaparición de Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo. Según la información recibida estaba siendo amenazado por miembros de la policía nacional después de que hubiera acusado a miembros de la policía nacional de estar implicados en la desaparición de los hermanos Restrepo.
Guatemala
27. El 22 de agosto de 1995 el Grupo de Trabajo envió al Gobierno de Guatemala un cablegrama de "pronta intervención" solicitando protección para las siguientes personas: Dr. Eduardo Arango Escobar (fiscal), nombrado para investigar la desaparición de Efraín Bamaca, dirigente de la oposición armada; Jennifer Harbury (esposa del Sr. Bamaca) y Angel Chizas García, antiguo soldado que testificó que había visto a Bamaca detenido en una base militar después de que el ejército hubiera comunicado su muerte en combate. Tanto el fiscal como el antiguo soldado habían recibido presuntamente continuas amenazas de muerte. La esposa del Sr. Bamaca se vio presuntamente enfrentada por unas 40 personas enviadas al lugar de la exhumación propuesta para intimidarla.
Honduras
28. El 15 de agosto de 1995 el Grupo de Trabajo envió al Gobierno de Honduras un cablegrama de "pronta intervención" solicitando protección para: Leonel Casco Gutiérrez, miembro del Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos en Honduras (COFADEH), familiares de Juan Pablo Rivas Calderón, oficial del ejército retirado asesinado el 4 de enero de 1995 después de haber acusado de actos de corrupción a un antiguo oficial superior de las fuerzas armadas; su hijo, Juan Pablo Rivas Jeresano, que había sufrido un intento de agresión contra su vida; miembros de la Oficina del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, de COFADEH y del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), después de que hubieran recibido amenazas de muerte e instándoseles a abstenerse de investigar casos de desapariciones; y periodistas del diario Tiempo después de que hubieran recibido amenazas de muerte por haber publicado noticias relativas a investigaciones realizadas para aclarar la suerte de personas desaparecidas en Honduras.
México
29. El Gobierno de México envió al Grupo de Trabajo una respuesta, de fecha 11 de enero de 1995, a su cablegrama de pronta intervención del 27 de septiembre de 1994 en relación con noticias de presuntos actos de intimidación, hostigamiento y represalias contra miembros del Comité de Familiares de Desaparecidos, "Eureka"; el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco Vitoria; el Comité Nacional Independiente pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos; y el Centro de Información y Monitoreo de los Derechos Humanos en México (E/CN.4/1995/53 párr. 11). Según el Gobierno, las autoridades presuntamente responsables habían negado toda implicación en la cuestión. En este contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México había enviado una comunicación oficial a las organizaciones no gubernamentales interesadas pidiéndoles que facilitasen pruebas más firmes en apoyo de sus denuncias, de manera que pudiera determinarse la manera de proceder adecuada a este respecto.
China
30. El 31 de agosto de 1995 el Relator Especial envió al Gobierno de China una carta en la que se refería al hecho de que el Sr. Yulo Dawa Tsering, monje tibetano liberado el 6 de noviembre de 1994 que se había reunido con el Relator Especial durante la visita realizada a China del 19 al 30 de noviembre de 1994 (E/CN.4/1995/91) estaba en prisión incomunicada en una casa en el distrito de Rabses de Lhasa. El Relator Especial recordó a las autoridades el compromiso que habían contraído durante su visita en el sentido de que el Sr. Yulo Dawa Tsering no sufriría ninguna consecuencia negativa como resultado de su reunión con el Relator Especial.
31. Durante 1995 la experta independiente fue informada acerca de varios casos de intimidación y amenazas contra miembros del poder judicial participantes en casos de derechos humanos que habían cooperado con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Entre ellos figuraban amenazas de muerte recibidas por: el Fiscal General de Guatemala, Ramsés Cuestas, su esposa y otros familiares; Ramiro Contreras, Fiscal Especial nombrado para investigar la matanza de Xaman, en la que habían muerto 13 personas desplazadas internamente; y Julio Arango Escobar, Fiscal nombrado para investigar la desaparición de Efraín Bamaca. Julio Arango Escobar dimitió por razones personales después de que el 22 de junio de 1995 un hombre no identificado disparó según las informaciones contra su oficina.
32. El Relator Especial fue informado acerca de la muerte de una mujer iraquí y de las graves heridas causadas a otras dos al ser atropelladas por un vehículo cuando cruzaban la calle Ramadhan en Bagdad el 15 de agosto de 1995. Según la información recibida por el Relator Especial el ataque era una represalia por las actividades de su hermano en defensa de los derechos humanos, entre las que figuraban facilitar información a varias organizaciones no gubernamentales internacionales, así como al Relator Especial.
33. El 15 de enero de 1996 el Relator Especial envió al Gobierno de Myanmar una carta en la que expresaba su preocupación por la seguridad de Saw Naing Naing, miembro del Parlamento, Monywa Tin Shwe, abogado, U Win Tin, preso de conciencia, Myo Myint Nyein, director de una revista y Myint Aung también miembro del Parlamento, después de recibir informaciones según las cuales funcionarios de prisiones habían iniciado el interrogatorio de estas cinco personas acerca de cartas al Relator Especial que se habían filtrado de la prisión de Insein. A consecuencia de ello se les obligó a dormir en suelos de cemento y se les negó el acceso a sus familias. El Relator Especial recordó a las autoridades de Myanmar las disposiciones de la resolución 1995/75.
34. El Relator Especial fue informado acerca de varios casos de intimidación y represalias contra personas que habían estado en contacto con mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas o que habían facilitado información al Relator Especial. Se señaló a la atención del Relator Especial la desaparición forzada de Manasse Mugabo, periodista de 32 años encargado de la sección de Kinyarwanda en Radio UNAMIR, después de salir de su casa el 19 de agosto de 1995 para viajar a Uganda por el puesto fronterizo de Gatuna. Se le informó también de que en la mañana del 11 de diciembre de 1995 Jean Baptiste Barambirwa, Presidente del Collectif des Ligues et Associations de Défense des Droits de l'Homme au Rwanda (CLADHO) había sido detenido por un grupo de cuatro hombres, incluido un soldado armado, después de pronunciar un discurso la tarde anterior en el "Hotel des Diplomates" en Kigali con ocasión de las ceremonias de clausura de la Semana de los Derechos Humanos. Según las informaciones, en ese discurso había criticado varios aspectos de la situación de los derechos humanos en Rwanda y según la información recibida por el Relator Especial durante su detención fue interrogado acerca de varios puntos de su discurso.
35. Se señaló también a la atención del Relator Especial la detención, el 18 de noviembre de 1995, de Théobald Gakwaya Rwaka, Vicepresidente del Parti démocrate chrétien y miembro de la Ligue rwandaise pour la promotion et la défense des droits de l'homme, en Nyakabanda, municipio de Nyarugenge, por un grupo de guardias. Estando detenido había sido interrogado acerca de un discurso que había pronunciado en agosto durante un cursillo relativo a los procedimientos de detención y prisión en el que había tomado una posición crítica con respecto a la situación de los derechos humanos en el país. Fue puesto en libertad el 14 de diciembre de 1995.
36. El Relator Especial fue informado también acerca del caso de André Sibomana, director de Kinyamateka y Presidente de la Association rwandaise pour la défense des droits de la personne et des libertés publiques, que había sido amenazado en varias ocasiones. Según las informaciones, había desarrollado una labor activa denunciando violaciones de los derechos humanos cometidas por los Gobiernos de Rwanda anterior y actual.
37. En el quincuagésimo período de sesiones de la Asamblea General el representante del Gobierno del Sudán dio respuesta a la declaración hecha por el Relator Especial en la que se hacía referencia entre otras cosas a las razones por las cuales se había negado al Relator Especial el acceso al Sudán. En esta respuesta el representante del Sudán declaró "... no queremos especular acerca de su suerte si continúa ofendiendo los sentimientos de los musulmanes de todo el mundo... como hizo en su actual informe provisional".
38. Además, en su respuesta al informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, el Representante del Gobierno del Sudán declaró lo siguiente:
39. El Relator Especial fue informado de que abogados, periodistas y activistas de las organizaciones no gubernamentales que participan activamente en la promoción y defensa de los derechos humanos habían sido objeto frecuentemente de amenazas anónimas por teléfono o por correo. Algunos habían sido sometidos a interrogatorios policiales por sus actividades en favor de los derechos humanos.
40. Se dijo que las siguientes personas, que han estado cooperando con los mecanismos de las Naciones Unidas, habían sido amenazadas y hostigadas por sus actividades pro derechos humanos: Tonci Majic, Presidente del Comité Dálmata pro Derechos Humanos, Split; Miso Rogosic, miembro del Comité Dálmata pro Derechos Humanos; Ivan Ozic, Presidente del Comité Dálmata de Solidaridad, Split; Mirco Franceschi, abogado de Split; Ivan Yvonimir Cicak, Presidente del Comité Croata de Helsinki; Slobodan Budak, Vicepresidente del Comité Croata de Helsinki; Petar Mrkalj, miembro del Comité Croata de Helsinki; Sra. Branka Skansi, abogada de Dubrovnik; Srd Jaksic, abogado de Dubrovnik; Dusan Busic, abogado de Karlovac; Dejan Deajanovic, ex Presidente de la Cámara de Letrados de Karlovac; Dorde Stojakoyic, abogada de Karlovac; Vaso Dobric, juez del tribunal municipal de Karlovac; Nikola Pavlovic, abogado de Karlovac. Algunos de ellos se habían reunido con el Relator Especial durante sus misiones al territorio de la antigua Yugoslavia.
41. Durante 1995, el Relator Especial fue informado de que el 13 de julio de 1995 Mohamed Amr Razzak, estudiante de derecho de los Estados Unidos y miembro del International Human Rights Law Group que realizaba una práctica en el Centre des droits de l'homme et du droit humanitaire en Lubumbashi había sido detenido y llevado al Service national d'intelligence et de protection para ser interrogado, negándosele la autorización para tomar contacto con el consulado de los Estados Unidos. Fue puesto en libertad al día siguiente sin ser acusado, a condición de que saliera del país dentro de los tres días siguientes.
42. El 23 de noviembre de 1995, el Relator Especial envió al Gobierno del Zaire un llamamiento urgente recordándole la resolución 1995/75, después de que Muller Ruhimbika y otras cinco personas de origen banyamulenge hubieran sido detenidas en Uvira, poco después de haberse reunido con el Relator Especial durante su visita al Zaire. Muller Ruhimbika había hecho un llamamiento a la comunidad internacional para que ejerciera presión sobre el Gobierno con objeto de poner fin a las medidas de expulsión contra la población banyamulenge.
43. El 12 de julio de 1995, el Relator Especial envió otro llamamiento urgente en nombre de las organizaciones de derechos humanos después de haber sido informado acerca de los actos de intimidación y hostigamiento contra la Association Zaïroise de Défense des Droits de l'Homme (AZADHO). Según las informaciones, desde febrero de 1995 varios miembros de AZADHO habían sido hostigados y a veces golpeados por agentes de la administración local y las oficinas de AZADHO en Kindu, Maniema, habían sido clausuradas el 23 de febrero de 1995.
44. La información recibida por diferentes órganos y mecanismos de derechos humanos indica que continúan produciéndose en diversos países actos de intimidación y represalias contra activistas de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. También se han registrado actos de violencia contra trabajadores humanitarios internacionales, incluidos asesinatos o amenazas de muerte en el caso de funcionarios de las Naciones Unidas.
45. Entre las presuntas víctimas de represalias figuran testigos y víctimas de violaciones de los derechos humanos y sus familiares. También figuran funcionarios que participan en la investigación de casos comunicados a los órganos de derechos humanos, en particular miembros de la judicatura. Organizaciones y particulares que periódicamente presentan información a las Naciones Unidas sobre cuestiones de derechos humanos, así como particulares que se habían reunido personalmente con representantes de órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas también fueron objeto de intimidación y represalias. Los funcionarios de las Naciones Unidas que han cooperado con mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas fueron otro grupo objeto de actos de intimidación y represalias.
46. Los diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por el hecho de que en muchos casos los presuntamente responsables de actos de intimidación y represalias parecen gozar prácticamente de impunidad, fomentándose así la perpetuación de actos similares.
47. Es también inquietante observar que los Relatores Especiales y los Grupos de Trabajo interesados han enviado llamamientos urgentes en repetidas ocasiones en favor de las mismas personas y organizaciones y que los gobiernos de que se trata no han respondido a estas comunicaciones o han dado respuestas insatisfactorias a las peticiones de investigación sobre las denuncias. En algunos casos, pese a los llamamientos en que se pedía protección para los miembros de organizaciones de derechos humanos, algunos de ellos fueron asesinados poco después.
48. En el presente informe no se han incluido algunos casos de violaciones de los derechos humanos que afectan a abogados y miembros del poder judicial que han sido atacados, amenazados e incluso asesinados porque aunque estas personas estaban defendiendo los derechos humanos de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, utilizaban recursos internos. La interpretación strictu sensu de la resolución 1995/75 no permite la inclusión de estos casos en las categorías a que se refiere la resolución. En este contexto, la Comisión quizás desee considerar si la ampliación del mandato para incluir los casos de personas que han sido hostigadas e intimidadas por sus esfuerzos para acogerse a cualquiera de los procedimientos encaminados a la protección de los derechos humanos, nacionales o internacionales, no facilitaría un análisis más completo.
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