Distr.
GENERAL

E/CN.4/1993/18
8 de enero de 1993

ESPAÑOL
Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES


Comisión de Derechos Humanos
49e período de sesiones
Tema 9 del programa provisional








EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACION Y SU
APLICACION A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A UNA DOMINACION
COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACION EXTRANJERA





Informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como
medio de violar los derechos humanos y de impedir el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación,
presentado por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros,
Relator Especial, en cumplimiento de
la resolución 1992/6 de la Comisión





INDICE

Párrafos

I. INTRODUCCION 1 - 8

II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL 9 - 33
A. Desarrollo del programa de actividades 9 - 12
B. Correspondencia 13 - 33

III. LOCALIZACION DE ACTIVIDADES MERCENARIAS 34 - 50

IV. ACTIVIDADES MERCENARIAS EN AFRICA 51 - 102
A. Aspectos generales 51 - 57
B. Angola 58 - 65
C. Liberia 66 - 77
D. Mozambique 78 - 88
E. Sudáfrica 89 - 102

V. PRESENCIA DE MERCENARIOS EN LA ANTIGUA YUGOSLAVIA 103 - 129




VI. ESTADO ACTUAL DE LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACION, LA FINANCIACION Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS 130 - 135


VII. CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA PERPETRADOS POR GRUPOS ARMADOS QUE SIEMBRAN EL TERROR Y POR NARCOTRAFICANTES EN EL GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS 136 - 145

VIII. CONCLUSIONES 146 - 162

IX. RECOMENDACIONES 163 - 175





I. INTRODUCCION

1. Durante su 48E período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos examinó el noveno informe del Relator Especial (E/CN.4/1992/12) y aprobó, sin votación, su resolución 1992/6, de 21 de febrero de 1992, por la que, tomando nota con agradecimiento del informe del Relator Especial (sexto párrafo), decidió prorrogar su mandato por tres años a fin de permitirle realizar nuevos estudios sobre la utilización de mercenarios y hacer las recomendaciones oportunas a la Comisión (párr. 3); y pidió al Relator Especial que presente a la Comisión en su 49E período de sesiones, un informe sobre todos los acontecimientos relativos a la utilización de mercenarios, dondequiera que se produzcan (párr. 4). La Comisión reafirmó que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios deben ser considerados como delitos que causan gran preocupación a todos los Estados (párr. 1) y pidió a todos los Estados que todavía no lo habían hecho, que consideren la posibilidad de tomar medidas prontamente para adherirse a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, o para ratificarla (párr. 2).

2. El Consejo Económico y Social, mediante su decisión 1992/225 de 20 de julio de 1992, aprobó la resolución 1992/6 de la Comisión de Derechos Humanos.

3. Previamente, la Asamblea General aprobó su resolución 46/89 de 16 de diciembre de 1991, por la cual, inter alia, reafirmó que la utilización de mercenarios y su reclutamiento, financiación y entrenamiento, son delitos que inquietan profundamente a todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (párr. 3). La Asamblea General solicitó al Relator Especial que le presente, durante su cuadragésimo séptimo período de sesiones, un informe sobre la utilización de mercenarios (párr. 10).

4. En cumplimiento de lo solicitado por la Asamblea General, el Relator Especial presentó su informe (A/47/412, anexo) ante la Tercera Comisión de dicho órgano, el día 13 de octubre de 1992. Dicho informe contiene información sobre las actividades mercenarias de las cuales tuvo conocimiento el Relator Especial durante el período enero-julio de 1992.

5. El 19 de diciembre de 1992, la Asamblea General adoptó la resolución 47/84 mediante la cual reafirmó que la utilización de mercenarios y su reclutamiento, financiación y entrenamiento, son delitos que inquietan profundamente a todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (párr. 3). La Asamblea General denunció a todos los Estados que persisten en el reclutamiento de mercenarios, o lo permiten o toleran, y que brindan a éstos facilidades para emprender actos de agresión armada contra otros Estados (párr. 5). Asimismo, instó a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que garanticen, mediante medidas legislativas y administrativas, que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no se utilicen para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, ni para la planificación de actividades orientadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado ni para combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra el racismo, el apartheid, la dominación colonial, y la intervención u ocupación extranjeras (párr. 6).

6. La Asamblea General exhortó a todos los Estados a que presten asistencia humanitaria a las víctimas de situaciones producidas por la utilización de mercenarios, así como por situaciones de dominación colonial o foránea o de ocupación extranjera (párr. 7). Reafirmó que es inadmisible utilizar los conductos de asistencia humanitaria y de otro tipo para financiar, entrenar y armar mercenarios (párr. 8), y exhortó a todos los Estados que aún no lo hayan hecho, a que consideren la posibilidad de adoptar medidas inmediatas para adherirse o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios (párr. 9). De otro lado, condenó la persistencia en el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento, la concentración, el tránsito y la utilización de mercenarios, así como las demás formas de apoyo a los mercenarios, con el fin de desestabilizar y derrocar a los Gobiernos de Estados de Africa y de otros Estados en desarrollo y de combatir los movimientos de liberación nacional de los pueblos que luchan por ejercer su derecho a la libre determinación (párr. 2). Asimismo observó con grave preocupación la utilización por el Gobierno de Sudáfrica de grupos de mercenarios armados contra los movimientos de liberación nacional (párr. 4). La Asamblea General tomó nota con reconocimiento del informe del Relator Especial (A/47/412, anexo) y le solicitó que presente a la Asamblea General durante su cuadragésimo octavo período de sesiones, un informe sobre la utilización de mercenarios, en vista, especialmente, de los elementos adicionales señalados en su informe (párrs. 1 y 10).

7. Adicionalmente al mandato conferido por la Comisión de Derechos Humanos mediante su resolución 1992/6, el Relator Especial debe también cumplir con lo dispuesto por la resolución 1992/42 de la Comisión, aprobada el 28 de febrero de 1992. En efecto, en el párrafo 2 de la resolución 1992/42, la Comisión pide a todos los relatores especiales y grupos de trabajo que, en sus próximos informes a la Comisión, “sigan prestando especial atención a los efectos negativos que tienen en el goce de los derechos humanos los actos de violencia perpetrados por grupos armados, cualquiera que sea su origen, que siembran el terror en la población y por narcotraficantes”. En cumplimiento de esa resolución, el Relator Especial ha incluido en el capítulo VII del presente informe, el análisis de las denuncias sobre hechos de esta naturaleza que han sido presentadas a través del Centro de Derechos Humanos.

8. En cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones citadas, el Relator Especial tiene el honor de presentar a la consideración de la Comisión de Derechos Humanos, su décimo informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, refiriéndose adicionalmente a los efectos negativos que tienen en el goce de los derechos humanos, los actos de violencia perpetrados por grupos armados que siembran el terror en la población y por narcotraficantes.


II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL


A. Desarrollo del programa de actividades

9. El Relator Especial viajó a Ginebra el 26 de enero de 1992 con el objeto de inaugurar, en su condición de Presidente saliente, el 48E período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y presentar, al mismo tiempo, su noveno informe (E/CN.4/1992/12). El 29 de enero de 1992, durante el transcurso de la tercera reunión del período de sesiones, el Relator Especial presentó su informe dentro del punto 9 del programa, referente al derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a una dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera. Durante su permanencia en Ginebra el Relator Especial celebró consultas con representantes de diversos Estados y se reunió con miembros de organizaciones no gubernamentales. Realizó asimismo sesiones de coordinación con el Centro de Derechos Humanos, y en particular con la Sección de Procedimientos Especiales.

10. El Relator Especial volvió a Ginebra del 12 al 18 de julio de 1992, con el objeto de celebrar diversas consultas, mantener entrevistas y determinar las líneas generales del informe que debía presentar a la Asamblea General.

11. El 13 de octubre de 1992 el Relator Especial presentó su informe (A/47/412, anexo) ante la Tercera Comisión de la Asamblea General. Durante su permanencia en Nueva York celebró consultas con representantes de diversos Estados y de organizaciones no gubernamentales. Especial significación revistieron la entrevista que sostuvo con el representante del Gobierno de Sudáfrica respecto de la evolución del proceso de liquidación del apartheid en dicho país, y las entrevistas que mantuvo con los representantes de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia y de la República Federal de Yugoslavia, motivadas por las graves denuncias recibidas sobre la participación de mercenarios de diversas nacionalidades en los conflictos armados que han tenido y tienen lugar en la antigua Yugoslavia. El Relator Especial da cuenta de estas entrevistas en los capítulos IV y V del presente informe.

12. El Relator Especial volvió a Ginebra del 7 al 12 de diciembre de 1992 con el objeto de redactar el presente informe y celebrar diversas consultas relativas al cumplimiento de su mandato.




B. Correspondencia

13. En cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 46/89 de la Asamblea General, adoptada el 16 de diciembre de 1991, y la resolución 1992/6 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de febrero de 1992, el Relator Especial remitió el 13 de abril de 1992, una comunicación a todos los Estados Miembros de la Naciones Unidas, solicitándoles información sobre lo siguiente:

“a) Sobre la eventual existencia de actividades de mercenarios que, en violación de la soberanía y las leyes de vuestro país, podrían haber tenido lugar o estar ocurriendo en vuestro territorio (reclutamiento, utilización, financiamiento, transporte, o entrenamiento de mercenarios);

b) Sobre la eventual existencia de actividades de mercenarios en territorio de otro país que afecten o pudieren afectar la soberanía de vuestro Estado y el ejercicio del derecho de vuestro pueblo a su libre determinación;

c) Sobre la eventual existencia de actividades de mercenarios en territorio de otro país que afecten o pudieren afectar la soberanía de otros países de su subregión, región o continente, y el ejercicio del derecho de otros pueblos a su libre determinación;

d) Sobre la legislación interna actualmente en vigencia y sobre los tratados internacionales en los que su país es parte, relativa a la proscripción de las actividades de mercenarios y de su utilización como medio de atentar contra la soberanía de otros Estados y contra el ejercicio del derecho de los pueblos a su libre determinación;

e) Posición de vuestro Gobierno respecto a la Convención

Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989;

f) Sugerencias que a juicio de vuestro Gobierno podrían ser útiles para enriquecer el tratamiento internacional del tema de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.”

14. Consta en el informe presentado a la Asamblea General (A/47/412, anexo), la muy importante correspondencia recibida por el Relator Especial en respuesta a su comunicación de 13 de abril de 1992, proveniente de los siguientes Estados: Arabia Saudita (16 de abril de 1992; A/47/412, anexo, párr. 14); Guinea Ecuatorial (27 de abril de 1992; párr. 15); Kenya (6 de mayo de 1992; párr. 16); Omán (8 de mayo de 1992; párr. 17); Luxemburgo (2 de junio de 1992; párr. 18); San Marino (29 de abril de 1992; párr. 19); Liechtenstein (18 de mayo de 1992; párr. 20); Venezuela (2 de junio de 1992; párrs. 21 a 24); Angola (4 de junio de 1992; párr. 25); Marruecos (5 de junio de 1992; párr. 26); Guyana (9 de julio de 1992; párr. 28); Austria (14 de julio de 1992; párr. 29); Ecuador (23 de julio de 1992; párr. 30); Namibia (22 de julio de 1992; párr. 31); Australia (30 de julio de 1992; párr. 32); y Turquía (30 de julio de 1992; párr. 33).

15. En las comunicaciones recibidas por el Relator Especial aparecen claras posiciones de rechazo y condena al reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, así como referencias muy precisas a diversas legislaciones internas nacionales que establecen el tipo específico de actividad mercenaria como delito o que se refieren a otros tipos penales que son o pueden ser aplicables para el enjuiciamiento y sanción de mercenarios.

16. Particular atención merece la respuesta del Gobierno de Ecuador, la misma que proporciona información detallada sobre las actividades del grupo subversivo ecuatoriano “Alfaro Vive Carajo” (AVC) el cual, según se señala, tenía conexiones no sólo con grupos subversivos de otros países, sino con sicarios y mercenarios que operaron dentro del territorio ecuatoriano para producir la muerte de varios ciudadanos de ese país. La información entregada por el Gobierno de Ecuador se refiere también a la alianza entre guerrilla y narcotráfico en Colombia y el Perú, que ha afectado también al Ecuador por razón de su vecindad geográfica con dichos países.

17. El 25 de mayo de 1992, la Misión Permanente de la República de Indonesia informó al Relator Especial lo siguiente:

“a) Que se sepa, ningún ciudadano indonesio toma parte en las actividades de mercenarios extranjeros en el exterior, ni tampoco en actividades de mercenarios extranjeros que perjudiquen la soberanía de Indonesia.

b) Hasta el momento, Indonesia no es parte en ningún tratado que prohíba las actividades de los mercenarios y su utilización como medio de violar la soberanía de otros Estados e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. Sin embargo, un artículo de la Ley indonesia de 1958 sobre la nacionalidad prohíbe estrictamente a los nacionales indonesios hacerse mercenarios. Ese artículo dispone además que todo nacional indonesio que se haga mercenario o se ponga al servicio de un ejército extranjero perderá la nacionalidad indonesia.

c) Indonesia respalda cuanto esfuerzo se haga por rechazar la utilización de mercenarios con cualquier fin, incluida la negación del derecho de los pueblos a la libre determinación.”

18. Con ocasión de la visita realizada a Ginebra durante el mes de julio de 1992 para determinar las líneas generales y comenzar la redacción del informe que debía presentar a la Asamblea General, el Relator Especial envió comunicaciones a los Gobiernos de Angola, Mozambique y Sudáfrica, a los Estados que han surgido de la ex-República Federativa Socialista de Yugoslavia, y al Congreso Nacional Africano (ANC). Estas comunicaciones fueron respondidas por los Gobiernos de Angola, Croacia, Eslovenia y la República Federal de Yugoslavia. Las respuestas aparecen reseñadas en los capítulos correspondientes del presente informe.

19. El 9 de julio de 1992, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación de la República de Guinea envió una nota al Relator Especial expresando el punto de vista del Gobierno de Guinea sobre las cuestiones planteadas por el Relator Especial en su comunicación de 13 de abril de 1992. Dicha nota, recibida por el Relator Especial el 5 de agosto de 1992, expresa textualmente lo siguiente:

“a) y d) El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Cooperación recuerda que la República de Guinea dio ya su opinión sobre los puntos a) y d), y sobre muchos otros a los que se hace referencia en esta carta, en la nota NE 1037/MAE/DAJC/91 de 20 de septiembre de 1991 enviada al Relator Especial. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación confirma esa opinión.

b) y c) Con respecto a los puntos b) y c) el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación ruega al Relator Especial que tenga en cuenta las observaciones siguientes acerca de la posible existencia de actividades de mercenarios:

Si por mercenario se entiende toda persona que, habiendo sido reclutada para combatir en un conflicto armado, goza de ventajas materiales superiores a las de los combatientes habituales y no es nacional de ninguna de las partes en el conflicto, en ese caso la República de Guinea no tiene ninguna observación que formular, ya que no se ha dado cuenta de la existencia en parte alguna de Guinea o de la subregión de actividades de mercenarios que atenten contra la soberanía del país o de cualquiera de los países del Africa occidental o el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

e) La Asamblea General, con la aprobación el 4 de diciembre de 1989 de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, estableció otra norma de derecho penal internacional que vino a completar el cuerpo de normas indispensables al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, un objetivo caro a las Naciones Unidas.

La República de Guinea, con su voto positivo cuando se aprobó aquella Convención, manifestó su voluntad de respaldar los esfuerzos de las Naciones Unidas en favor de la paz, y tiene la intención de incorporar sus normas a la legislación guineana y hacer que surtan efectos en las relaciones internacionales.

f) La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos e impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación es un tema que tiene interés y actualidad si se piensa en las proporciones que ha tomado el proceso democrático desencadenado desde la desaparición del mundo bipolar. El ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación es un arma poderosa al alcance de los pueblos con miras a la determinación y gestión de su futuro político. Dicho esto, la República de Corea sugiere que se organicen a escala regional o subregional seminarios para que la opinión pública sea más sensible al ejercicio de este derecho. También sería oportuno organizar reuniones de ese tipo en el ámbito nacional, sobre todo para los funcionarios encargados de la aplicación del derecho penal. Sería de desear que el Centro de Derechos Humanos aportara una contribución financiera en favor de los países menos adelantados (PMA).”

20. El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Moldova remitió, el 5 de agosto de 1992, una comunicación informando lo siguiente:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Moldova ha propuesto al Ministerio de Justicia que prepare un borrador de una ley o de una enmienda al Código Penal que declare delitos punibles el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y la utilización de mercenarios en su territorio, así como su circulación por él. La nueva norma prohibiría además a todo moldavo alistarse como mercenario.

Con respecto a la información que nos gustaría ver recogida en su informe, queremos comunicarle que poseemos pruebas irrefutables de que cosacos y ciudadanos de la Federación de Rusia están participando en el conflicto armado que tiene lugar en las regiones orientales de la República de Moldova. Esto es contrario a las resoluciones 46/87 y 46/88 de la Asamblea General.”

21. Respecto a la comunicación reseñada en el parágrafo anterior, el Relator Especial considera que el Gobierno de la República de Moldavia debería proporcionar información más detallada sobre las pruebas irrefutables que afirma poseer sobre la participación de ciudadanos de la Federación Rusa y de Kazakhs en el conflicto armado que afecta las regiones orientales de dicho país, con el objeto de precisar si lo han hecho en condición de mercenarios o como miembros de fuerzas armadas regulares.

22. El señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba se dirigió al Relator Especial mediante carta de fecha 23 de julio de 1992, transmitida por intermedio de la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Dicha carta contiene la respuesta del Gobierno de la República de Cuba a la solicitud de información del Relator Especial y expresa textualmente lo siguiente:

“La utilización de mercenarios, su reclutamiento, financiación y entrenamiento son delitos que inquietan profundamente a todos los Estados en tanto violentan los principios fundamentales en que se asienta el derecho internacional, como la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, la integridad territorial y la independencia, y obstaculizan el proceso de libre determinación de los pueblos que luchan contra el colonialismo, el racismo, el apartheid y todas las formas de dominación y ocupación extranjeras. Las actividades mercenarias violan de manera flagrante los derechos humanos básicos e inalienables.

Si bien resulta un hecho cierto o hipótesis probada como señala el Relator Especial en su informe (A/46/459) que la presencia de actividades mercenarias se da habitualmente en relación con un conflicto armado internacional o interno, no es menos cierto, que dicho fenómeno se presenta también en tiempos de paz. Sería erróneo suponer o afirmar que con el fin de la guerra fría dichas acciones tiendan a disminuir o desaparecer en un mundo signado por la creciente hegemonía unipolar, en lo político y lo militar, de Estados Unidos. El ejemplo cubano es harto elocuente al respecto.

Como bien conoce el Relator Especial, Cuba fue víctima de un ataque mercenario en 1961, bajo los auspicios del Gobierno norteamericano que reclutó, entrenó y financió dicha acción mercenaria, utilizando para ello a nacionales de nuestro país residentes en Estados Unidos. En virtud de ello, el Gobierno cubano sostiene que los nacionales deben ser considerados también como mercenarios cuando agreden a su país bajo el financiamiento de una potencia extranjera.

Con ser el más significativo ejemplo de agresión mercenaria en gran escala, la invasión de Playa Girón o Bahía de Cochinos como también se le conoce, no ha sido la única. Durante más de 30 años, el pueblo cubano ha debido enfrentar agresiones de todo tipo promovidas, alentadas y toleradas por el Gobierno de Estados Unidos que no ceja en su inútil empeño de derrotar a la Revolución cubana.

Entre esas acciones se cuentan desde sabotajes a la economía nacional, operaciones de infiltración por nuestras costas, ataques y asaltos “manu militari” contra embarcaciones cubanas en aguas internacionales, intentos de asesinato a los principales dirigentes políticos, hasta la explosión en pleno vuelo de una aeronave comercial de Cubana de Aviación con 73 pasajeros a bordo.

Esta política criminal continúa aplicándose contra mi pueblo en la actualidad.

En todas estas acciones de típico corte terrorista, han tomado parte con notados mercenarios, algunos de los cuales se pasean hoy, con absoluta libertad y total impunidad, en territorio de Estados Unidos desde donde fraguan nuevos planes, los anuncian públicamente y alardean después de su comisión.

Grupos mercenarios y terroristas en territorio de Estados Unidos abiertamente, y con toda publicidad, se organizan militarmente, realizan entrenamientos con armas y explosivos y divulgan desvergonzadamente sus planes de agresión y fechorías contra Cuba.

En enero 1991, por ejemplo, un grupo de esta calaña, que tiene su sede en Miami, Florida, anunció en el Diario de las Américas un ataque contra Cuba. Lo hicieron, además, públicamente, en el marco de una conferencia de prensa en su local ubicado en el número 408 Sudoeste de la avenida 22 de esa ciudad.

Posteriormente, el mismo grupo, llamado “ALFA 66”, el 30 de agosto de 1991 anunció que disponía de 100 hombres bien entrenados, listos para atacar a Cuba. La aseveración es del Sr. Antonio López, identificado como uno de los jefes militares de ALFA 66. El Sr. López sirvió, por demás, durante seis años en el ejército de Estados Unidos, según reconoce el propio Diario de las Américas.

El Gobierno cubano dispone de información fidedigna que revela que las principales operaciones de ese grupo se organizan en su base de entrenamiento, conocida como RUMBO SUR, ubicada en la 40 Street, SW y 172 Avenida de Miami. La Jefatura de la base la componen:

Humberto Pérez, Francisco García, Enrique García, todos residentes en Miami, Florida. Se conoce también la presencia de marines norteamericanos en calidad de instructores en dicha base.

El 29 de diciembre de 1991, desembarcó en Cuba, y fue capturado, otro grupo mercenario, esta vez perteneciente a los llamados “Comandos L”, cuya misión era desarrollar acciones terroristas contra objetivos civiles y atentar contra la vida del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, Fidel Castro.

Sus integrantes revelaron, con lujo de detalles, cómo utilizaban campos de entrenamientos e instalaciones en el Estado de Florida para llevar a la práctica sus fechorías.

Por su parte, el Sr. Antonio Cuesta, máximo jefe de los susodichos “Comandos L”, reconoció en Miami públicamente la paternidad de esa acción. Con este señor se asocian los también terroristas Rolando Nieves, de origen cubano, y Anthony Brian, de nacionalidad norteamericana.

Más recientemente, el 4 de julio de 1992, otro grupo paramilitar perteneciente a “Comandos L”, e integrado por los conocidos miembros de esa organización Anthony Brian, norteamericano, y los cubanos Eugenio Llameras, Guillermo Casasus y Alejandro Benito Pérez penetraron clandestina e ilegalmente en aguas cubanas, al norte de la provincia de Matanzas, a bordo de la embarcación 2059 HJ, que fue asistida en una supuesta operación de rescate y salvamento por el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos.

Dicha operación de rescate se llevó a cabo en aguas territoriales cubanas y sin el consentimiento de nuestras autoridades, pero más grave aún resulta que el propio vocero del Servicio de Aduanas de Estados Unidos confirmara públicamente la existencia a bordo de la embarcación matrícula 2059 HJ, de tres rifles semiautomáticos, una escopeta y varios cuchillos comando. Sin embargo, no ha sido tomada ninguna medida contra estos elementos que continúan disfrutando del amparo y la protección que le ofrecen las autoridades del Gobierno de Estados Unidos.

Por otra parte, mi Gobierno desea, conforme a la solicitud expresada en el punto f) del cuestionario enviado por el Relator Especial, solicitar sus buenos oficios para requerir del Gobierno de Estados Unidos toda la información disponible acerca de la ubicación del Sr. Luis Posada Carriles y la situación legal de Orlando Bosh, organizadores y principales culpables de la voladura de un avión cubano en 1976.

De Posada Carriles, viejo agente de la CIA, mercenario y terrorista, ha trascendido públicamente que tras su fuga de una cárcel venezolana, gracias al soborno de 50.000 dólares de los EE.UU. aportados por el Presidente de la llamada Fundación Nacional Cubano-Americana, el también mercenario Jorge Más Canosa, apareció en El Salvador con la identidad cambiada y convertido en empleado a sueldo del Gobierno de Estados Unidos, al servicio del tristemente célebre teniente coronel Oliver North y de sus operaciones de trasiego de armas para la entonces denominada “Contra” nicaragüense, en Centroamérica, en 1986.

Recientemente un semanario de Miami (Tropic) ha publicado una extensa entrevista a este sujeto describiendo con lujo de detalles, facetas de su vida, pero sin revelar su ubicación permanente.

De Orlando Bosh, se sabe que vive libremente en Estados Unidos y escribe en los periódicos de ese país.

Mientras tanto, el crimen por ellos cometido clama aún por justicia.

A la luz de estos acontecimientos e informaciones, el Gobierno cubano considera que, a partir de las múltiples resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en sus esfuerzos por condenar, combatir, y erradicar las actividades mercenarias y el terrorismo internacional, el Relator Especial debe diseñar propuestas concretas que actualicen y pongan al día el criterio que involucra dentro del concepto de actividad mercenaria, tanto al que la practica directamente como al que la auspicia mediante el reclutamiento, el financiamiento, el entrenamiento y el uso de mercenarios, incluyendo a todo aquel, persona natural o jurídica, que se involucre en dichas acciones con independencia de que sea nacional o no del país agredido.

El Relator Especial debería también estudiar la vinculación cada vez mayor que se observa entre el mercenarismo y las prácticas terroristas, en violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del libre ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.”

23. El Relator Especial acoge con particular interés las sugerencias del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba respecto a la elaboración y el diseño de propuestas que actualicen y pongan al día el concepto de actividad mercenaria en todos los aspectos que dicho concepto presenta. Sobre este punto, los informes anteriores del Relator Especial contienen apreciaciones teóricas y conceptuales, elaboradas a partir del análisis de la evolución que se observa en las actividades mercenarias, de manera que la comunidad internacional pueda disponer de una masa crítica adecuada para el tratamiento a otorgar y las sanciones a establecer para la proscripción definitiva y eficaz de las actividades mercenarias.

24. No obstante, el Relator Especial debe reiterar que su estudio y evaluación de situaciones de violación de los derechos humanos y de atentados contra el derecho a la libre determinación de los pueblos mediante la utilización de mercenarios, debe realizarse con estricta sujeción al marco jurídico normativo internacional relativo a este tema; es decir, en el marco convencional, el Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1977, y la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989. El artículo primero de la Convención Internacional precisa que se entenderá por mercenario sólo a quien no sea nacional de una Parte en conflicto, no sea residente en un territorio controlado por una Parte en conflicto, ni sea nacional o residente del Estado contra el que se perpetre un acto concertado de violencia con el propósito de derrocar a un gobierno, o socavar de alguna otra manera el orden constitucional o la integridad territorial de un Estado. La Convención Internacional pone énfasis en la condición de extranjero como un requisito para la calificación correspondiente. La posición del Gobierno de Cuba respecto a que debe también considerarse como mercenario a un nacional cuando comete un acto concertado de violencia contra su propio país bajo el financiamiento de una potencia extranjera, es un asunto que merece ser estudiado en el ámbito que resulte competente.

25. La Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó, el 7 de agosto de 1992, que “The Philippine Commission on Human Rights does not have any data concerning the recruitment, financing and training of mercenaries in the Philippines. Furthermore, there is no pending bill in the Congress of the Philippines, much less any existing law, on this subject”.

26. La Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, dio respuesta a la solicitud de información del Relator Especial mediante comunicación de 17 de agosto de 1992. Dicha comunicación expresa textualmente lo siguiente:

“En nombre de Alá, el Clemente, el Misericordioso. Desde su creación en 1979 la República Islámica del Irán ha tenido que afrontar diversos tipos de conspiraciones y agresiones, en particular una guerra de ocho años impuesta por el Iraq, actos de terrorismo y la utilización de mercenarios. A continuación se da una breve información sobre diversos aspectos de las actividades de terroristas y mercenarios de la Organización de los Muyahides del Pueblo iraní (OMPI) y sus efectos en el Irán y el Iraq.

Con respecto a las actividades terroristas en la República Islámica del Irán hay que señalar que varios grupos, con el pretexto de dedicarse a actividades políticas, han participado en operaciones terroristas y han actuado con agentes del enemigo. Uno de los grupos más notorios es la llamada Organización de los Muyahides del Pueblo iraní (OMPI), que ha asesinado a muchas personas y realizado muchas matanzas en masa, no sólo dentro del Irán sino también contra las poblaciones chiíta y curda del Iraq.

Desde 1979 este grupo, que fue constituido según principios estalinistas, decidió dirigir su antagonismo contra los dirigentes, el Gobierno y el pueblo iraníes. Desde un principio el grupo empezó a dar muestras de su hostilidad contra la República Islámica del Irán y manifestó sus intenciones realizando actividades subversivas tales como secuestrar aviones, poner bombas, matar indiscriminadamente a inocentes y asesinar a centenares de hombres y mujeres, entre ellos estudiantes, clérigos, peatones, jóvenes y ancianos. En sólo una de sus actividades terroristas murieron, martirizados por la explosión de una bomba, el 28 de junio de 1981, 72 funcionarios del Estado, entre ellos varios ministros y diputados. Los actos violentos de este grupo y los daños evidentes que ocasionaban a la sociedad hicieron que el pueblo les mostrara su rechazo y que se vieran más aislados políticamente que nunca.

En vista de su frustración política y de la desconfianza que le manifestaba el pueblo, el grupo, dirigido por Massoud Rajavi, recurrió a la lucha armada contra la República Islámica del Irán, se alió con el régimen iraquí y empezó a intensificar sus actividades terroristas clandestinas dentro del Irán y sus operaciones militares en el otro lado de la frontera.

El grupo siguió colaborando con el régimen iraquí durante la larga guerra contra la República Islámica del Irán y recibió de aquél mucho apoyo político, financiero y militar. No sólo intervino activamente en la agresión contra el Irán sino que además jugó el papel de quinta columna reuniendo información para entregarla a los servicios de información iraquíes y cometiendo sabotajes de las instalaciones y el armamento de las fuerzas armadas iraníes en favor del régimen iraquí. Las fuerzas armadas iraníes, en su misión de proteger las fronteras contra la invasión extranjera, sufrieron constantemente los ataques de las fuerzas de la OMPI, que causaron bajas humanas y daños a bienes e instalaciones militares.

Estos son los resultados de algunas operaciones de las que se ha dado cuenta en los boletines de noticias de la organización:

· Mohahed, NE 252, página 98: En una serie de operaciones militares a finales del mes de ordibehesht (mayo), los miembros del Grupo de Resistentes Martir Muyahid Amin destruyeron cuatro radios PRC en la base logística de Abbas Abad, en Teherán;

· Mohahed, NE 197, página 24: Militantes Muyahides atacaron la base de radar de Sardasht con lanzagranadas R.P.G. 7 y armas automáticas a las 11.30 de la mañana;

· Mojahed, NE 222, página 8: Efectivos militares del Grupo de Resistentes “Martir Mojahed Ghasem” destruyeron más de 52 piezas de aviones F-4 y C-130 en un almacén situado en Teherán;

· Mojahed, NE 252, página 100: Una serie de operaciones militares de efectivos de la OMPI:

· incendiaron 18 centros de espionaje y almacenes de material auxiliar para los frentes de batalla;

· destruyeron cinco cazas a reacción F-5;

· destruyeron 115 tanques;

· destruyeron material y piezas esenciales para la guerra en 47 operaciones.

· Organ, boletín de noticias de la Unión de Asociaciones de Estudiantes Musulmanes en el Extranjero afiliada a la OMPI, NE 38, página 11: En el curso de un ataque lanzado contra la base militar de Lavizan en Teherán fueron muertos los siguientes oficiales de alto rango de las fuerzas armadas: Nasr, uno de los comandantes de la Guardia Revolucionaria Islámica; Shaghaghi, uno de los oficiales de la Guardia Revolucionaria Islámica; el coronel Fazlolah Tohidi; el coronel Khorsand; el coronel Havand Faghih; el coronel Badr Khahan; y los coroneles Sadat Yar-Bamdad, Momeni, Khorsand y Zandi;

· Mojahed, NE 221, página 5: Miembros del Grupo de Resistentes “Martir Mehrjoo destruyeron el motor de un caza a reacción F-4 en Teherán en el curso de una operación realizada el día 12 de shahrivar (3 de septiembre);

· El mismo grupo destruyó el 23 de shahrivar (14 de septiembre) una pieza de un avión para transporte de tropas C-130 en Teherán;

· Un grupo de resistentes destruyó el motor de un C-130 en las instalaciones de la empresa Industrias Nacionales de Aviación el 3 de shahrivar (septiembre);

· Miembros del Grupo de Resistentes Martir Muyahid Ghasem Moloodizadeh destruyeron el motor de un F-4 el 1E de mehr (23 de septiembre).

El paso siguiente de los dirigentes de la OMPI fue pedir a todos sus militantes activos que se les unieran en el Iraq, a fin de crear y organizar células para la llamada futura Administración del Irán y además estudiar las distintas formas de atraer a los pocos seguidores que tenían en el Irán. De esta manera, al establecer sus propias bases militares en el Iraq como centros para organizar y entrenar al llamado “Ejército de Liberación Nacional”, los dirigentes de esta organización pusieron a disposición del ejército iraquí una nueva fuerza para utilizarla en una guerra de agresión, que el anterior Secretario General de las Naciones Unidas, en un informe que presentó al Consejo de Seguridad (S/23273, de fecha 9 de diciembre de 1991), describía así: “el uso ilegítimo de la fuerza y el desprecio por la integridad territorial de un Estado Miembro”. En ese mismo informe el Secretario General añadía lo siguiente: “En consecuencia, el acontecimiento más sobresaliente de las violaciones mencionadas en el párrafo 5 supra [del informe] es el ataque del 22 de septiembre de 1980 contra el Irán, que no puede justificarse con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas ni a norma o principio reconocido alguno del derecho internacional...”.

Durante este período, mientras que civiles inocentes eran atacados constantemente con bombas, cohetes y misiles en el Irán y un gran número resultaban muertos, los Muyahides de la OMPI discutían y preparaban nuevos planes para extender el campo de acción de sus crímenes y su traición, por cuya ejecución se les pagaba.

En el curso de la primera visita del Sr. Reynaldo Galindo Pohl, el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, se pudo comprobar que la mayor parte de las acusaciones hechas por la OMPI y otros grupos similares con respecto a las violaciones de derechos humanos en el Irán eran infundadas y falsas.

El Representante Especial, en su informe a la Comisión (E/CN.4/1990/24), a la vez que condenaba el terrorismo y las actividades terroristas en el Irán, rechazaba las partes principales de esas acusaciones. En el párrafo 239 el Representante Especial señalaba que “la sociedad iraní está profundamente dividida como resultado del agitado período revolucionario y que un ingrediente de tal división ha sido la lucha armada, de la cual ha formado parte el terrorismo, a veces con efectos devastadores”. En el párrafo 240 añadía que, “igual que en sus informes anteriores, [el Representante Especial] condena el terrorismo en todas sus formas, cualesquiera que fuesen sus motivaciones, excusas y objetivos. En la visita a la República Islámica del Irán, recibió abundante información oficial y privada sobre los efectos catastróficos de esta clase de actividad política”. En el párrafo 243 agregaba:

“La alegación de que prisioneros políticos han sido ejecutados bajo la falsa atribución de narcotráfico recibió especial atención durante la visita... Por convicción y en conciencia el Representante Especial considera que, a menos que se le presentaran pruebas concretas sobre el particular, esta alegación tiene dosis de especulación y la tiene por el momento descartada”.

Además, en el informe que presentó a la Comisión después de su segunda visita al Irán (E/CN.4/1991/35, párr. 479), el Representante Especial volvió a condenar el terrorismo y reiteró su convicción “de que el terrorismo es una forma de lucha política que debe ser erradicada, por razones legales y humanitarias, incluso políticas, y que merece condena en todas sus manifestaciones”.

Amnistía Internacional, en la página 10 de su informe publicado en enero de 1992 sobre la situación de los derechos humanos en el Irán, menciona también las violaciones cometidas por esos grupos en los términos siguientes: “Hasta septiembre de 1991 la política de Amnistía Internacional con respecto a las violaciones de los derechos humanos cometidas por grupos políticos de la oposición se limitó a condenar la tortura o la muerte de presos. Sin embargo, el Consejo Internacional de la organización, en la reunión que celebró en septiembre de 1991, acordó hacer extensiva esa condena a, entre otros actos, las muertes deliberadas y arbitrarias cometidas por grupos de la oposición. Los movimientos políticos de la oposición han cometido en el pasado violaciones de ese tipo dentro del Irán” (A.I. Index: MDE 13/C.1/92).

Además, según un memorando del Departamento de Estado de los Estados Unidos (documento NE 2969A) publicado el 14 de junio de 1985, la OMPI, que fue fundada en los años 60 como grupo terrorista de oposición al gobierno del régimen de entonces, ha continuado sus actividades terroristas durante el nuevo régimen islámico. El citado memorando agrega: “Los muyahides utilizaron la violencia terrorista y guerrillera contra sus antiguos asociados, incluidos dos ataques en gran escala en junio y agosto de 1981 que causaron la muerte de más de un centenar de personas. En junio de 1980 Rajavi, dirigente de la OMPI, huyó del país, pero en el Irán continuaron la colocación de bombas y otras acciones violentas y muchos civiles inocentes perdieron su vida en esas operaciones. La OMPI sigue siendo una organización militante que continúa utilizando el terrorismo y la violencia como instrumentos habituales de su política”.

The Washington Post, en su número de 27 de marzo de 1987, publicaba un artículo escrito por Stephen S. Rosenfeld, que decía lo siguiente:

“Este año, en su informe sobre los derechos humanos, el Departamento [de Estado] reconocía la persistencia del “terrorismo urbano” en el Iran:

“... colocación de bombas al azar, por lo general por grupos [de la oposición] en lugares estrictamente civiles y públicos...” Si se les hace la pregunta, los diplomáticos estadounidenses sitúan explícitamente la OMPI y sus ramificaciones entre las organizaciones de la oposición “terrorista”... Las preguntas que hicimos a media docena de funcionarios del Departamento de Estado y del Departamento de Justicia dieron como resultado que los que sabían algo sobre el particular se mostraron todos de acuerdo en calificar a la OMPI como una organización claramente terrorista”.

Con la agravación de la crisis en el Golfo Pérsico y el estallido de la guerra entre las fuerzas aliadas y el ejército agresor iraquí, la sucia colaboración de los muyahides en la matanza de iraquíes también alcanzó su punto álgido. El grupo dirigido por Rajavi se unió a lo que quedaba de las fuerzas iraquíes para aplastar la sublevación del pueblo iraquí que había comenzado inmediatamente después de la guerra.

Desde la aceptación de la resolución 598 del Consejo de Seguridad por la República Islámica del Irán y la relativa mejoría de las relaciones entre el Irán y el Iraq, los muyahides, cuya posición se tambaleaba en el Iraq y cuya existencia misma estaba en peligro, pasaron a depender totalmente del régimen de Saddam y se convirtieron en dócil instrumento de las fuerzas armadas iraquíes, tomando parte en el aplastamiento de la sublevación popular, en el curso del cual, según testigos que se refugiaron en el norte y el suroeste del Iraq, cometieron toda clase de horribles atrocidades tales como mutilar a personas, colgarlas en público, ponerles fuego, enterrarlas vivas, sacarles los ojos, etc., y llegaron a exceder con creces los crímenes de las fuerzas iraquíes.

Los hombres de Rajavi, que en realidad estaban considerados como huéspedes en el Iraq, jamás vacilaron en cometer toda clase de crímenes contra la población del país que les acogía. La fea cara de sus crímenes durante la crisis interna que se produjo en el Iraq después de la guerra se hizo tan patente que encontró eco muy pronto en todos los círculos internacionales y suscitó la repulsa y cólera de la opinión pública contra ellos.

Organizaciones activas en la defensa de los derechos humanos y también medios de comunicación mundiales dedicaron parte de sus boletines de noticias a informar de estos acontecimientos al dar comentarios y noticias sobre la crisis del golfo Pérsico.

Amnistía Internacional, en la página 3 de su informe de julio de 1991 sobre las violaciones de los derechos humanos en el Iraq (AI Index: MDE 14/05/91), menciona especialmente la colaboración de los muyahides con las fuerzas iraquíes y su participación en ejecuciones extrajudiciales de nacionales iraquíes. El informe de Amnistía Internacional dice lo siguiente: “Sin embargo, varios de los refugiados entrevistados manifestaron también que nacionales de otros países árabes y miembros del grupo de la oposición iraní, la Organización de los Muyahides del Pueblo iraní, también participaron en ejecuciones extrajudiciales al lado de las fuerzas iraquíes”.

El senador Peter W. Galbraith, tras visitar el Kurdistán iraquí liberado entre el 30 y 3l de marzo de 1991, en el informe que presentó a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos el 1E de mayo de 1991, decía lo siguiente: “Es interesante señalar que los curdos nos comunicaron que entre los prisioneros que habían hecho había más de 100 miembros de los Muyahides del Pueblo, un grupo iraní anti jomeinista dirigido por Massoud Rajavi que estaba combatiendo claramente al lado de Saddam Hussein en la guerra civil del Iraq”.

El diario inglés The Guardian, en su número del 18 de abril de 1991, citando a un militante curdo, escribía: “Los muyahides se comportaban como bestias. En el pueblo de Karanjir, no muy lejos de Kirkuk, les arrancaron los ojos a mujeres y niños curdos”.

En la misma noticia, ese diario, citando a uno de los peshmergas curdos, dice lo siguiente: “... Dirigió la unidad que expulsó al ejército iraquí y a los muyahides iraníes de Karanjir. Las fuerzas partidarias de Saddam, en su retirada, dispararon contra todos y contra todo, incluidos los animales. Amontonaron los cadáveres de los muertos unos sobre otros. El cuerpo de un muchacho de unos 12 años de edad yacía a un lado. La bala que le mató le había hecho un pequeño agujero en la espalda y destrozado el vientre al atravesarle. Como a los demás muertos, le faltaban los ojos”.

El periódico La Croix-l’Evénement en su número del 8 de junio de 1991, traía esta información: “Saddam Hussein, ante el gran número de soldados que desertan en bloque de sus fuerzas armadas, ha creado recientemente una unidad militar con fuerzas extranjeras para proteger su régimen. Esta unidad está formada por militantes de la... oposición iraní, esto es, por muyahides que están sometidos al mando de los oficiales de la Guardia Presidencial”. El mismo diario, en la tercera página del mismo número, llama a los muyahides “aliados de Saddam en la opresión de los curdos”.

Le Point, en su número 17 del 11 de febrero de 1991, en la página 8, afirmaba: “El Iraq tiene la intención de utilizar a muyahides para actividades terroristas fuera del Iraq”.

Message International, en su número de mayo de 1991, hablando de la colaboración entre el régimen iraquí y la OMPI para aplastar la sublevación del pueblo iraquí, escribía: “El ala militar, con sede en Bagdad, de la organización Khalq, el “Ejército de Liberación Nacional del Irán” (ELNI), ha estado haciendo la guerra de Saddam contra los curdos en el norte del Iraq. Lo han hecho con la esperanza de verse recompensados cuando el Iraq lograra invadir el Irán o desestabilizar el Gobierno islámico de este país”.

Le Monde, en su número del 16 de abril de 1991, en la página 3, escribía lo siguiente: “... El mismo representante señaló que Saddam había organizado una unidad especial para su protección que incluye... miembros del grupo de la oposición iraní Organización de los Muyahides”.

El periódico austríaco Standard trajo la noticia de que en la villa curda de Chouarteh mercenarios armados muyahides disparaban contra los curdos, hombres, mujeres y niños, que escapaban de los ataques iraquíes.

El periódico The Daily Mail citaba las palabras siguientes de Maryam Azodanlo, la esposa del dirigente de los muyahides: “vivo para luchar, estoy dispuesta a dar mi vida por mi gran líder Saddam Hussein y a morir por sus ideas”.

Los medios de comunicación turcos recogían el 27 de marzo de 1991 declaraciones del Sr. Jalal Talebani, uno de los dirigentes de los curdos iraquíes, en las que decía que fuerzas de Saddam Hussein, armadas con tanques, estaban listas para lanzar un ataque contra la ciudad de Kirkuk con la colaboración de 5.000 miembros de la Organización de los Muyahides.

Además, curdos iraquíes que se refugiaron en la República Islámica del Irán dijeron que el grupo armado de Rajavi ayudó a las fuerzas de la Guardia Presidencial del Iraq a aplastar la sublevación popular y masacrar violentamente a personas inocentes e indefensas.

A continuación se enumeran algunos de los actos hostiles contra el pueblo iraquí cometidos por la OMPI:

· Las fuerzas de la Organización de los Muyahides, tras capturar la ciudad de Solaymanieh, mutilaron a unas 50 mujeres de joven edad en venganza por la participación de sus maridos en la sublevación popular;

· En la ciudad de Dahouk fuerzas de los muyahides, que se disfrazaron de curdos, mataron a más de 200 personas desarmadas y saquearon muchas casas;

· En la ciudad de Zakho los muyahides mataron a dos niños cuyos parientes habían tenido una participación activa en la sublevación popular. Los muyahides distribuyeron octavillas en las que se advertía a la población que no participaran en tales actividades;

· En la ciudad de Arbil fuerzas de los muyahides ataron 25 militantes curdos a la parte trasera de unos vehículos y les arrastraron por el suelo;

· En Garah-Dag los muyahides ataron un militante curdo a dos vehículos y luego condujeron éstos en direcciones opuestas, con lo cual el prisionero quedó partido en dos;

· En el distrito de Diana los muyahides decapitaron a diez de sus prisioneros y exhibieron sus cabezas a la población para disuadirle de sumarse a los militantes;

· En Ravanduz fuerzas de los muyahides bloquearon el paso a los refugiados que abandonaban el Iraq para dirigirse a los países vecinos. Abrieron fuego contra ellos, matando a 300 personas;

· En Shaglaveh los muyahides reunieron a diez campesinos en una aldea y después de rociarles con gasolina les pusieron fuego;

· En Halabche fuerzas de la OMPI mataron a muchos inocentes y pusieron fuego a los cultivos y las casas de labranza. Como consecuencia de esto murieron muchas aves de corral y cabezas de ganado y quedaron destruidas mucha máquinas agrícolas. Advirtieron a la población que no cooperara con los militantes curdos;

· En Soleymanieh fuerzas de la OMPI, cuando trataban de ocupar la ciudad y derrotar a las fuerzas populares, aplastaron con sus tanques vehículos civiles que llevaban pasajeros.

La evolución terrorista paulatina de esta infame e ilegal organización y su negro historial de violaciones de los derechos humanos no pueden justificar en absoluto los crímenes perpetrados por este grupo contra los pueblos iraní e iraquí y contra toda la humanidad. Lo cierto es que la OMPI, como grupo de mercenarios al servicio del régimen iraquí, no ha vacilado nunca en recurrir a actividades terroristas en el Irán y en aplastar la sublevación popular del pueblo iraquí durante la crisis del Golfo Pérsico, violando de esta manera los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación”.

27. El Relator Especial otorga importancia a esta comunicación del Gobierno de la República Islámica de Irán, la cual requiere, por lo complejo de los temas abordados, que el Gobierno de dicho país proporcione mayores elementos de juicio, precisando si efectivamente los actos denunciados, las conductas individuales descritas, las motivaciones y las finalidades, son pasibles de ser consideradas como actividades mercenarias o no, realizadas por mercenarios o no. Principalmente debe determinarse el carácter especial del reclutamiento; la motivación esencial de obtener un provecho personal significativo; la formalización de la promesa de gozar de una retribución material considerablemente superior a la de los combatientes de grado y funciones similares; la nacionalidad y el lugar de residencia; la pertenencia o no a la fuerzas armadas; entre otros elementos necesarios para determinar una calificación a la luz del estado actual del derecho internacional sobre la materia, distinguiéndose entre los actos realizados por los miembros de la organización señalada en territorio de Irán de aquéllos realizados en territorio de Iraq.

28. Desde esta óptica el Relator Especial espera mayores precisiones del Gobierno de la República Islámica de Irán, y considera necesario poner la comunicación del Gobierno de Irán tanto en conocimiento del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos en la República Islámica de Irán, Sr. Reynaldo Galindo Pohl, como en conocimiento del Relator Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq, Sr. Max van der Stoel, solicitándoles además su opinión técnica respecto de la calificación y condición de los grupos y personas involucrados en los ilícitos denunciados.

29. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación de la República de Benin informó, mediante comunicación de 11 de septiembre de 1992, lo siguiente:

“Refiriéndome a la correspondencia antes mencionada, tengo el honor de hacerle llegar el texto del Decreto NE 78/34, de 19 de octubre de 1978, promulgado en Benin para castigar y reprimir las actividades de los mercenarios:


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, JEFE DEL ESTADO Y JEFE DEL GOBIERNO,

Visto el Decreto NE 77/32, de 9 de septiembre de 1977, por el que se promulgó la Ley Fundamental de la República Popular de Benin;

Vistos el Decreto NE 76/26, de 30 de enero de 1976, sobre la composición del Gobierno y el Decreto NE 78/173, de 6 de julio de 1978, por el que se modificó el decreto anterior;

Visto el Decreto NE 76/46, de 19 de febrero de 1976, por el que se determinaron los servicios que estarían adscritos a la Presidencia de la República y se definieron las atribuciones de los Ministros del Gobierno, modificado a su vez por el Decreto NE 78/174 de 6 de julio de 1978;

Vista la resolución 32-14, de 15 de noviembre de 1977, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo segundo período de sesiones;

Atendiendo a la decisión del Comité Central del Partido de la Revolución Popular de Benin;

Oído el Consejo de Ministros en su reunión del 13 de octubre de 1978,


DISPONGO

Artículo 1: Cometerá el delito de mercenarismo todo individuo o grupo de individuos que perpetre uno de los actos siguientes:

1. Reclutar, organizar, financiar y entrenar grupos armados, o con miras a armarlos, contra un Estado soberano o un movimiento de liberación nacional, con independencia de que esos grupos estén compuestos enteramente o en parte por nacionales del Estado atacado o que se pretenda atacar;

2. Alistarse o intentar alistarse en dichos grupos;

3. Apoyar los citados grupos insertando anuncios públicos de reclutamiento o de ofrecimiento de servicios de mercenarios o realizando cualquier tipo de declaración que aliente su reclutamiento;

4. Recurrir a los servicios de grupos armados ya constituidos;

5. Conceder facilidades de transporte o de tránsito o cualquier otro tipo de facilidades a los citados grupos o a cualquiera de sus miembros.

Artículo 2: El delito de mercenarismo será castigado con la pena de muerte.

Artículo 3: Será castigada con trabajos forzados a perpetuidad toda persona que, teniendo conocimiento de planes o actos de mercenarismo, no los denuncie a las autoridades políticas, militares, administrativas o judiciales desde el momento mismo en que se haya enterado de tales proyectos o actos.

Artículo 4: Los que financien o asuman el mando de mercenarios o les den órdenes no se beneficiarán de ninguna circunstancia atenuante o eximente.

Artículo 5: El delito castigado por el presente Decreto será juzgado junto con todas las infracciones conexas por un órgano jurisdiccional revolucionario especial cuya organización y funcionamiento se establecerán por ley.

Artículo 6: El presente Decreto será ejecutado como ley del Estado.

Dado en Cotonou a 19 de octubre de 1978.

Las disposiciones de este Decreto coinciden con los objetivos mencionados en las resoluciones 46/87 y 46/88 aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991.”

30. El 17 de septiembre de 1992, la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra transmitió la respuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de dicho país a la solicitud de información cursada por el Relator Especial, expresando que “En el territorio de la República Dominicana a la fecha no existen actividades de mercenarios ni tampoco en territorios de otros países que afecten o pudieran afectar la soberanía de nuestro Estado ni el ejercicio del derecho de nuestro pueblo a la libre determinación”.

31. La Misión Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó al Relator Especial, mediante comunicación de 24 de septiembre de 1992, lo siguiente:

“El Código Penal tunecino castiga los actos de mercenarismo por considerarlos delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado.

En consecuencia, será culpable de traición y castigado con la pena de muerte: (...) El tunecino que en tiempo de guerra sedujere individuos de tropa o marinería para que se pasen al servicio de una Potencia extranjera, les suministrare los medios para hacerlo o reclutare gente para el servicio de una Potencia en guerra contra Túnez (párr. 4 del art. 60)

Será castigado con cinco años de prisión el tunecino o el extranjero que en tiempo de paz reclutare soldados por cuenta de una Potencia extranjera en territorio tunecino (párr. 3 del art. 61).

Asimismo será castigado con la pena de muerte el que formare y armare bandas o se pusiere a su cabeza con el fin de saquear los bienes del Estado o de los particulares, de apoderarse de propiedades (...) o, por último, de atacar las fuerzas del orden público que traten de detener a los autores de esos atentados (...) (art. 74). Estas penas se aplican también a los actos cometidos contra una Potencia que esté vinculada a Túnez por un tratado de alianza o por un convenio internacional que tenga el mismo carácter (art. 62 bis).

En 1979 el legislador tunecino, consciente de la amenaza que constituye la utilización de mercenarios contra la seguridad, la integridad territorial y la independencia de los Estados, hizo extensiva la pena de muerte a todo tunecino (militar o no) que se aliste o reclute gente para el servicio de las fuerzas armadas de un Estado en guerra con Túnez o que se una a rebeldes (artículo 123 del Código de Justicia Militar modificado por el Decreto-ley NE 79/12 de 1E de octubre de 1979).

El nuevo artículo 123 del mismo Código castiga al tunecino que en tiempo de paz se ponga al servicio de un ejército extranjero o de una organización terrorista que actúe en el extranjero con la pena de diez años de prisión y la pérdida de sus derechos civiles y la confiscación de la totalidad o una parte de sus bienes, sin perjuicio de las penas aplicables a los delitos contra la seguridad del Estado, con independencia de que el que cometiere el delito haya actuado individualmente y sin la ayuda de un tercero o cumpliendo instrucciones de tal organización.

Se castiga con la misma pena al que incitare a la ejecución de uno de estos delitos o la facilitase por cualquier medio.

Además, Túnez es parte en la Convención de la OUA sobre la eliminación del mercenarismo en Africa (Ley NE 84-4 de 3 de abril de 1984). Con su adhesión a esa Convención, Túnez se ha comprometido a prohibir en su territorio el reclutamiento, el adiestramiento, la financiación y el equipamiento de mercenarios, así como cualesquiera otras actividades que puedan promover el mercenarismo.”

32. El 14 de octubre de 1992, la Misión Permanente de la República Argentina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra transmitió la respuesta de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de dicho país a la solicitud de información cursada por el Relator Especial. Dicha respuesta establece que “no existen en este Ministerio constancias ni antecedentes que informen acerca de la existencia de actividades de mercenarios”.

33. En su intervención oral ante la Tercera Comisión de la Asamblea General el Relator Especial hizo referencia a los enormes progresos alcanzados en el proceso de reconciliación nacional que ha tenido lugar en la República Popular de Angola a partir de la celebración, el 31 de mayo de 1992, de los acuerdos de paz de Estoril entre el Gobierno de dicho país y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA). Lamentablemente, los graves acontecimientos que tuvieron lugar en dicho país luego de la celebración de las elecciones presidenciales y legislativas del 29 y 30 de septiembre de 1992, y la recepción de nuevas denuncias sobre la presencia de mercenarios en territorio angoleño, obligaron al Relator Especial de solicitar nueva información al Gobierno de Angola. El texto de la comunicación del Relator Especial, de fecha 17 de noviembre de 1992, aparece en el capítulo IV acápite b) del presente informe.




III. LOCALIZACION DE ACTIVIDADES MERCENARIAS

34. La presencia de mercenarios, es decir, de profesionales de la guerra especialmente reclutados para combatir en conflictos armados ajenos a su nacionalidad o para participar en actos concertados de violencia contra la integridad territorial o el orden constitucional de un Estado, es un hecho negativo al que cualquier país está expuesto, en razón de la naturaleza misma de la conducta mercenaria. Los actos de los mercenarios están motivados por el deseo de obtener un provecho personal significativo. Prima en el mercenario su disposición para alquilarse en situaciones de riesgo. Su participación suele culminar con la comisión de crímenes y de actos lesivos a la soberanía de un Estado, a los derechos humanos de las poblaciones concernidas, a la estabilidad constitucional de un gobierno o al derecho a la libre determinación de un pueblo. Concurren en el mercenario su habilidad y experiencia militar, la ambición crematística, el aventurerismo, la deshumanización y la tendencia a identificarse con opciones ideológicas en las que prima un componente autoritario.

35. El mercenario puede tener cualquier nacionalidad y suele ofertar sus servicios desde su lugar de residencia, entrando en conexión con organizaciones que se dedican a su reclutamiento o con agentes de gobiernos interesados en socavar o provocar algún tipo de perjuicio a otro gobierno. La utilización de mercenarios suele ser frecuente en operaciones encubiertas. El Relator Especial debe llamar la atención al problema de la oferta de mercenarios y a la relativa facilidad con la que se puede acudir a ellos para llevar a cabo acciones ilícitas. Independientemente de que se trate de acciones militares o de apoyo a éstas, para cometer una agresión o para repelerla, de acciones de ataque o defensivas, o de si se trata de causas legítimas o no, el recurso a los mercenarios es contrario al derecho internacional y ha sido condenado reiteradamente por las Naciones Unidas como un delito que preocupa profundamente a todos los Estados.

36. En este contexto, la localización de hechos concernientes a actividades mercenarias ilustrada por el Relator Especial en sus informes precedentes, acredita que el recurso a mercenarios se presenta habitualmente en relación con un conflicto armado internacional o interno, cuando alguna de las partes en conflicto o todas, apelan al recurso mercenario para la realización de su estrategia militar. En el contexto de un conflicto armado internacional, cualquiera sea su causa y naturaleza, la actividad mercenaria es siempre un hecho ilícito que potencia otro hecho internacionalmente ilícito o el quebrantamiento de principios de derecho internacional, como la agresión militar de un Estado contra otro, la invasión y ocupación de su territorio, la intervención armada con el objeto de interferir en sus asuntos internos, o la violación de los principios de respeto a la integridad territorial de los Estados, la libre determinación de los pueblos, o de no intervención. También se presentan actividades mercenarias por parte de terceros Estados cuando éstos asumen la decisión de involucrarse en un conflicto armado internacional, de manera directa o indirecta, apelando, entre otros recursos, a la utilización de mercenarios.

37. Actividades mercenarias de tipo masivo se presentan habitualmente en relación con conflictos armados en los que está de por medio el ejercicio del derecho a la libre determinación de un pueblo. Desde los años 1960 y a propósito de la descolonización de Africa, la activa presencia de bandas de mercenarios se presentó como un recurso de los intereses coloniales que querían permanecer en la región, afectándose el proceso de libre determinación del que emergía un nuevo Estado africano o promoviéndose situaciones de desestabilización bélica en las que el ingrediente mercenario era fundamental para la intensificación del conflicto armado y su internacionalización.

38. La agresión contra el ejecicio del derecho a la libre determinación es lo que podríamos denominar el modelo típico en el cual se recurre a bandas mercenarias. En este caso, un Estado se involucra en un conflicto armado con otro, desconociendo el derecho a la libre determinación del pueblo de éste o su soberanía territorial. Se incurre en actividades mercenarias, cuando se recurre al reclutamiento, la financiación, la utilización y el entrenamiento de mercenarios, para agredir al otro Estado parte en el conflicto, potenciando la propia capacidad bélica del Estado agresor o evitando éste sufrir desgastes militares mayores en sus propias filas.

39. El recurso a las actividades mercenarias constituye hoy en día una modalidad extendida que no sólo se presenta en los conflictos armados internacionales. Las evidencias reunidas en informes anteriores demuestran cómo en conflictos armados internos y “guerras de baja intensidad” se da la presencia de mercenarios en una de las partes en el conflicto y a veces en las dos partes. Esto se debe a que, por lo general, estos conflictos no solamente están vinculados a relaciones sociales, intereses económicos o tensiones políticas estrictamente internas. La interdependencia es un hecho de la sociedad contemporánea, como lo ha sido también hasta muy recientemente la existencia de bloques de poder internacional. En este contexto, no ha sido inusual que alguna de las partes en un conflicto interno recurriera a “ayudas internacionales”, las mismas que solían llegar por la vía, aparentemente menos comprometida, de recursos para la contratación y financiación de bandas de mercenarios.

40. Existen casos complejos en los que la presunción de actividades mercenarias en conflictos internos no ha podido ser confirmada por falta de canales adecuados de información, así como por un silencio persistente sobre la presencia de agentes mercenarios cuando se apela a fuentes oficiales. El Relator Especial no ha podido obtener hasta el momento información verificatoria sobre presencia de mercenarios en conflictos armados internos con elementos y ramificaciones internacionales, tales como los del Afganistán, el Chad, el Líbano y el Sudán, entre otros.

41. La tercera modalidad de actividades mercenarias se presenta cuando apelan a éstas terceros Estados que intervienen en un conflicto armado interno por razón de sus propios intereses. Es el tipo más frecuente de actividades mercenarias en los últimos años en Africa. En efecto, el conflicto interno en Mozambique presentó un componente mercenario en el que tuvo participación una tercera Potencia de la región, Sudáfrica.

42. Las actividades mercenarias en conflictos armados internos expresan la evolución, movilidad y capacidad de adaptación de este tipo de actividades ilícitas. La existencia de diversos intereses de carácter político, ideológico, económico o de seguridad estratégica y la conveniencia de no aparecer involucrados directamente, han llevado a terceros Estados a alentar actividades mercenarias a través de operaciones encubiertas o utilizando a una de las partes en el conflicto.

43. El Relator Especial ha constatado que el recurso al reclutamiento, la utilización y la financiación de mercenarios resulta útil a los intereses políticos, ideológicos, económicos o de seguridad estratégica de terceros Estados que no quieren aparecer involucrados directamente en un conflicto. Existen varias evidencias que demuestran cómo, para preservar una imagen de respeto a las leyes internacionales, terceros Estados alientan actividades mercenarias a través de operaciones encubiertas o utilizando a una de las partes en el conflicto para que sea ésta la que directamente reclute y contrate mercenarios. El recurso a estas actividades ilícitas se presenta así cuando un tercer Estado considera conveniente potenciar a una parte en el conflicto.

44. Una cuarta modalidad se presenta cuando un tercer Estado recurre a actividades mercenarias para afectar la soberanía y la libre determinación de pueblos que se encuentran ejerciendo plenamente ambos derechos. Es el caso del recurso a actividades mercenarias por parte de anteriores gobiernos de Sudáfrica para atentar contra el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos de Botswana, Lesotho, Seychelles, Swazilandia, Zambia y Zimbabwe.

45. Esto no significa, sin embargo, que el recurso a actividades mercenarias se presente sólo en conflictos armados. Recientemente se ha comprobado que también pueden surgir como hechos aislados vinculados a actos ilícitos internacionales o a propósito de modificaciones relativamente imprevistas de la situación interna de un Estado o de la escena internacional. Como se ha señalado, existe una oferta de recursos mercenarios disponibles y grupos organizados para realizar actividades mercenarias con diversos objetivos inmediatos, tales como fortalecer sectores políticos precariamente instalados, favorecer u obstaculizar las acciones de grupos de oposición, e incluso llevar a cabo actos en sí mismos ilícitos y prohibidos, tales como atentados terroristas, participación en operaciones de tráfico de drogas y de armas, y actos sicarios matando por una remuneración.

46. En su informe a la Asamblea General (A/47/412, anexo; párr. 46), el Relator Especial hizo referencia a las actividades internacionales ilícitas que vinculan a traficantes de armas y de drogas, y a grupos armados irregulares que practican el terrorismo, con mercenarios, en la perpetración de actos de violencia que socavan el orden constitucional de los Estados. La información recibida por el Relator Especial confirma que, bajo diversas modalidades, estos grupos se prestan mutuo apoyo e intercambian favores entre sí, afectando con su violencia tanto a un país o a un pueblo determinado como a la comunidad internacional en su conjunto.

47. El Relator Especial quiere dejar expresa constancia de su preocupación por la intensificación de algunos conflictos internos y el surgimiento de otros durante 1992. Entre los primeros cabe mencionar el conflicto en Filipinas, que enfrenta, desde 1969, al Gobierno y a las Fuerzas Armadas de dicho país con el autodenominado Nuevo Ejército Popular del Frente Nacional Democrático; el conflicto en Myanmar, en el cual intervienen la Liga Nacional para la Democracia, la guerrilla Karen y la guerrilla de la comunidad musulmana de los rohingyas; y el conflicto en Sri Lanka, que enfrenta el Gobierno y a las Fuerzas Armadas de dicho país con la organización autodenominada Tigres de Liberación del Ealam Tamil y que ha ocasionado ya más de 5.000 víctimas. Entre los segundos cabe mencionar el conflicto de Moldova, cuyo Gobierno se enfrenta a las fuerzas secesionistas rusófonas de Transnistrie, conflicto que ha ocasionado durante 1992 el bombardeo de las ciudades de Bendery, Grigariopol y Doubossary; los conflictos en Georgia, Osetia del Sur, y, al interior de la Federación de Rusia, el conflicto en Chetchenia.

48. Si bien estos conflictos se mantienen a un nivel estrictamente interno, de no resolverse pronto con expectativas de paz, el riesgo de que se recurra a actividades mercenarias es muy alto. Ya en su informe anterior ante la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1992/12, párr. 48) el Relator Especial señaló que al menos dos mercenarios de nacionalidad francesa habían participado en el conflicto de Myanmar, combatiendo al lado del movimiento insurgente Karen; que un mercenario estadounidense habría participado en operaciones de reclutamiento de mercenarios en Filipinas en mayo de 1990, y que mercenarios de nacionalidad israelí brindaron entrenamiento militar en Sri Lanka. El Relator Especial ha sido recientemente informado que un ciudadano de la Federación de Rusia fue ejecutado en noviembre de 1992 en Abkhazie (Georgia) luego de haber sido sentenciado a muerte por una corte marcial bajo la acusación de actividades mercenarias. La agudización de los conflictos internos, como lo prueba la experiencia, eleva el riesgo del recurso a actividades de reclutamiento, financiación y utilización de mercenarios.

49. Las motivaciones de los mercenarios suelen ser de diversa índole: puede tratarse de antiguos combatientes identificados compulsivamente por el oficio de hacer la guerra, de practicantes fanáticos de una opción ideológica incompatible con la tolerancia democrática o de personas o grupos intrínsecamente intolerantes. Pero en todos los casos y por más que habitualmente se niegue, intervienen siempre los factores de la paga y de la profesionalidad en el hacer la guerra, como elementos concurrentes que configuran el carácter mercenario de los extranjeros que planifican y ejecutan estas actividades ilícitas.

50. Las cinco modalidades de actividades mercenarias a que se hace referencia en el presente capítulo pueden ser realizadas por nacionales en su propio país, pero en este caso no se trata de actividades mercenarias, sino de hechos perseguibles como delitos de acuerdo a la tipología penal establecida en las correspondientes legislaciones internas. La condición de extranjero es, de acuerdo a la normatividad internacional sobre la materia, un elemento indispensable para la calificación de un delicuente como mercenario. Es preciso no obstante advertir que traficantes de drogas, de armas, terroristas y mercenarios suelen actuar como bandas internacionales interconectadas entre sí. Así, un grupo armado irregular que practica el terrorismo puede rápidamente convertirse en grupo mercenario al desplazarse a un territorio de un Estado limítrofe para cubrir y otorgar protección a una banda de narcotraficantes, o para ocupar una porción de territorio extranjero sustrayéndolo a la autoridad del Estado soberano.


IV. ACTIVIDADES MERCENARIAS EN AFRICA




A. Aspectos generales

51. El seguimiento de la situación política en Africa en relación al ejercicio del derecho de sus pueblos a su libre determinación y al respeto a la soberanía e integridad territorial de sus Estados, ha sido asunto que ha concentrado el interés del Relator Especial. Las actividades mercenarias constituyeron en dicho continente uno de los recursos empleados para impedir la progresiva aparición de nuevos Estados soberanos e independientes. En varios puntos del continente fueron estimulados conflictos internos en cuyo contexto se apeló al reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.

52. En el curso de los últimos 20 años, jóvenes países africanos sufrieron atentados contra la libre determinación de sus pueblos e integridad territorial de sus Estados, en los que fueron expresamente contratados agentes mercenarios que actuaron, muchas veces, con extrema crueldad, en detrimento de derechos fundamentales de las poblaciones afectadas. Angola, Benin, Botswana, las Comoras, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabwe, son países que sufrieron agresiones mercenarias en las que siempre el objetivo fue impedir la libre determinación, hacer inviables los gobiernos establecidos y someterlos al control de una Potencia regional. El componente racista y el respaldo al sistema del apartheid es también otro de los elementos característicos principales de las actividades mercenarias en estos países.

53. Si bien recientemente se observan algunos cambios legales y políticos significativos en el régimen del apartheid, adoptado por la minoría blanca en Sudáfrica, es un hecho que a lo largo de las dos décadas precedentes, fueron gobiernos de Sudáfrica quienes promovieron situaciones de violencia y de tensión militar en el Africa meridional, con actos de agresión contra el derecho de los pueblos de dicha región a su libre determinación, en función de interes políticos, de dominación económicosocial y estratégicos. En esta actitud de provocación y hostilidad, Sudáfrica retuvo ilegalmente Namibia hasta 1990 y tanto directamente, como apelando a fuerzas mercenarias, fomentó conflictos o practicó actos de terrorismo y sabotaje en territorios de Botswana, Lesotho, Swazilandia y Zimbabwe, y ordenó ataques de comandos en Zambia. En su actitud de mantener el régimen del apartheid, que constituye en sí mismo una violación de los derechos humanos fundamentales del pueblo sudafricano y un crimen contra la humanidad, ordenó diversos atentados contra dirigentes de movimientos de liberación nacional africanos, algunos de los cuales fueron llevados a cabo por agentes mercenarios en países europeos.

54. Algunos de los conflictos internos, como el de Angola y el de Mozambique, están en vías de solución. En otros, la intensidad de los conflictos internos ha disminuido, siendo visible en tales casos que ha bajado o desaparecido la presencia de mercenarios. En realidad, éstos nunca actúan autónomamente, son funcionales a la Potencia o a los grupos de poder que los contratan. Al cesar o disminuir la intensidad de los conflictos militares, los mercenarios se repliegan a otros lugares. Algunos se han replegado a Sudáfrica. Allí, en medio de contradicciones, de avances legales y retrocesos prácticos, la política de derogación del apartheid que impulsa el Presidente Frederik de Klerk, intenta consolidarse. Pero el proceso es complejo y es resistido por organizaciones racistas que en su afán de paralizar y boicotear el proceso, han reclutado mercenarios y constituído grupos paramilitares que activamente provocan actos de violencia racista e inclusive de enfrentamiento mortal entre diversas etnias sudafricanas.

55. En adición al establecimiento de grupos armados para combatir movimientos de liberación nacional africanos y desestabilizar gobiernos legítimos de dicha región, el Relator Especial no puede dejar de expresar su preocupación por el recrudecimiento y agudización, en unos casos, y el mantenimiento, en otros casos, de diversos conflictos internos en dicho continente. El conflicto en Burundi ocasionó más de 3.000 muertos durante 1991. En el Camerún, sólo en febrero de 1992, los enfrentamientos entre tribus musulmanas rivales en el norte del país ocasionaron más de 100 muertos. En el Chad, subsistieron durante 1992 algunos enfrentamientos con fuerzas rebeldes leales al depuesto Presidente Hissène Habré. En Djibouti han tenido lugar conflictos entre los afars, agrupados en el denominado Frente por la Restauración de la Unidad y la Democracia, y los Issas. El Níger hace frente a la rebelión de los touaregs y Nigeria enfrenta violencias entre las etnias tiv y jukun. Existe un fenómeno de insurgencia en Rwanda, y la guerra de clanes y subclanes en Somalía ha ocasionado que 500 niños mueran de hambre cada día por la imposibilidad de acceso a la asistencia humanitaria. Togo atraviesa por una situación delicada motivada por conflictos interétnicos y en el Sudán se desarrolla una guerra entre el Ejército de dicho país y la organización autodenominada Ejército Popular de Liberación de Sudán, conflicto que ha afectado a la ciudad de Bor. Si bien estos conflictos se mantienen fundamentalmente a nivel interno, de no resolverse pronto con expectativas de paz, existe un grave riesgo de aparición de actividades mercenarias, las cuales constituyen delitos que preocupan profundamente a todos los Estados de la comunidad internacional y del continente africano en particular.

56. Merece también la atención del Relator Especial la situación en el Zaire, país que sufrió durante 1991 sangrientos disturbios, actos de pillaje y excesos represivos. El Relator Especial ha recibido denuncias que en varios de los disturbios referidos participaron mercenarios, instigándolos en algunos casos, y participando activamente en la comisión de hechos criminales, en otros. Algunos mercenarios, en uniformes de comando no oficiales, habrían sembrado el terror en las calles de Kinshasa durante las noches del 23 y el 24 de septiembre de 1991, y en Lubumbashi, durante los días 21 y 22 de octubre de 1991. Estos mercenarios no habrían sido perseguidos ni enjuiciados. A finales de 1991, algunos de los cerca de 6.500 miembros de la División Especial Presidencial participaron en la comisión de graves actos de violencia, robo y pillaje contra la población zaireña. En febrero de 1992, 2.000 zaireños buscaron refugio en Uganda, huyendo, según declararon, de las violaciones de mujeres, robos y saqueos practicados por militares y grupos paramilitares.

57. El 16 de febrero de 1992, el Ministro de Información zaireño, Kitenge Yezu, indicó que al menos 13 personas fueron muertas por las fuerzas de seguridad que reprimían una manifestación en Kinshasa en favor de la democratización. La Liga Zaireña por los Derechos Humanos afirmó en cambio que los muertos fueron 32, incluyendo niños, y que otras 100 personas quedaron heridas por bala. La Conferencia Nacional Soberana, única vía posible para la democratización del país y el retorno a la estabilidad, fue suspendida en enero de 1992 por el entonces Primer Ministro, Nguza Karl I Bond, quien consideró que sus debates estaban profundizando las divisiones étnicas entre la población del país. Fue, sin embargo, posteriormente restablecida, y el 30 de julio de 1992 se logró un compromiso político global sobre la transición a la democracia.




B. Angola

58. El Relator Especial se ha ocupado en todos sus informes anteriores de la situación en Angola, debido tanto al conflicto que este país mantuvo con Sudáfrica en su frontera sur con Namibia, como al conflicto armado interno que sufrió desde su independencia en 1975, en razón del enfrentamiento armado de la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) contra su Gobierno. En ambos conflictos, fue constatada la activa presencia de grupos mercenarios. En 1988 y para un seguimiento directo de los hechos, el Relator Especial viajó a Angola. Desde entonces los acontecimientos evolucionaron favorablemente hacia la paz y se llegó a firmar un acuerdo completo de paz y reconciliación nacional en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal, el 31 de mayo de 1991, entre el Presidente de Angola, José Eduardo dos Santos, y el Jefe de la UNITA, Jonas Savimbi.

59. El informe presentado por el Relator Especial a la Comisión de Derechos Humanos en su 48E período de sesiones (E/CN.4/1992/12) ofrece una información amplia y cronológicamente ordenada del conflicto armado que por largos años afectó a Angola (párrs. 64 a 81). Como se sabe, se trata de un conflicto que duró más de 16 años y que causó mucha destrucción en un país que recién había accedido a su independencia y cuyas perspectivas de desarrollo eran óptimas. El Acuerdo de Paz del 31 de mayo de 1991 abrió un proceso de pacificación que, aunque con ciertos retrasos en el cronograma de su ejecución debido a desconfianzas acumuladas, se cumplió sustantivamente por ambas partes hasta culminar en las elecciones generales, presidenciales y legislativas, del 29 y 30 de septiembre de 1992; elecciones que fueron celebradas con la presencia de observadores de las Naciones Unidas y con cuyo resultado debía iniciarse la normalización democrática de ese país.

60. En ese contexto de pacificación y normalización democrática, el Relator Especial concordó con el Ministro de Relaciones Exteriores de Angola sobre la suspensión de una nueva visita programada a ese país, en tanto que, como afirmara el Ministro en su comunicación de 4 de junio de 1992, “las actividades de mercenarios como fenómeno han perdido su teatro de operaciones en la República Popular de Angola” (A/47/412, anexo; párr. 25).

El Relator Especial señaló su conformidad en suspender la visita y en todo caso en reprogramarla para después de la celebración de las elecciones generales, bajo circunstancias en que la misma pudiese significar una contribución efectiva y de aceleración del proceso de pacificación, reconciliación y democratización de Angola.

61. El Relator Especial señaló en su intervención oral ante la Tercera Comisión de la Asamblea General, el 13 de octubre de 1992, que “habiendo cesado las actividades mercenarias en Angola y habiéndose llevado a cabo elecciones plurales, el asunto angoleño está concluido respecto del alcance de su mandato. Por lo tanto, salvo eventuales nuevas denuncias, se trata de un asunto, desde la perspectiva del encargo recibido, terminado”.

62. Sensiblemente, hechos de violencia posteriores a la celebración del proceso electoral han puesto en grave riesgo la paz alcanzada en el país, amenazando reabrir el conflicto interno. En efecto, la UNITA desconoció inicialmente los resultados electorales y exigió, a través de movilizaciones violentas, que se reconociese el supuesto triunfo de su líder, Jonas Savimbi. Las fuerzas leales al Gobierno respondieron también con violencia, habiendo incluso entregado armas a civiles. Violentos combates tuvieron lugar en Benguela, Caxito, Huambo, en el puerto de Lobito, en los alrededores de Luena, en Malange, Porto Quipiri y Lubango, siendo la capital, Luanda, el lugar donde se produjeron los enfrentamientos que ocasionaron el mayor número de víctimas. Cientos de civiles inocentes cayeron víctimas de los ataques indiscriminados de la UNITA y dos de los principales dirigentes de dicha organización, Jeremias Chitunda y Elias Salupeto Pena, murieron en Luanda, lugar donde fueron destruidos o incendiados varios locales de la UNITA.

63. Alarmado por estos hechos y por nuevas informaciones recibidas, así como por los relatos de la prensa internacional, el Relator Especial se dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular de Angola mediante carta de fecha 17 de noviembre de 1992, la misma que se transcribe a continuación:

“Acabo de recibir informaciones según las cuales ocurrieron graves acontecimientos en la República Popular de Angola después de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas los días 29 y 30 de septiembre de 1992. La prensa internacional ha dado cuenta de combates mortíferos en diversas ciudades de provincia y de daños considerables en Luanda. A principios del mes de noviembre habrían muerto más de 1.000 personas durante los tres días de enfrentamientos registrados en Huambo, Benguela, Malange, Porto Quipiri, Lubango y el puerto de Lobito.

Fuentes no gubernamentales han señalado la presencia de una fuerte concentración de mercenarios en el territorio angoleño, cerca de la frontera con el Zaire. Estas fuentes han denunciado también hasta diez aterrizajes clandestinos por día de aviones provenientes del extranjero en Mucusso y Jamba.

En relación con esto, quiero manifestarle mi profunda inquietud con respecto a las informaciones precedentes. Me permito rogar a su Gobierno tenga a bien comunicarme informaciones sobre la situación actual en Angola y sobre la posible existencia de actividades de mercenarios que, con violación de la soberanía y de las leyes de su país y de los acuerdos de paz de Estoril, pudieran producirse en su territorio. Por último, quiero expresarle mi esperanza de que Angola vuelva a encontrar la situación de paz y desarrollo que ha conocido durante los últimos 16 meses.”

64. A la fecha de terminación de la redacción del presente informe (12 de diciembre de 1992), el Relator Especial sigue a la espera de la respuesta del Gobierno de Angola.

65. El Relator Especial formula sus votos para que la tensa situación planteada en Angola se resuelva pronto por la vía de la negociación política y del refuerzo y fortalecimiento del sistema democrático, renovando su compromiso de cooperación para evitar el reinicio de situaciones de confrontación bélica que vuelvan a abrir la posibilidad de ingerencia de fuerzas mercenarias. Renueva asimismo su disposición para volver a Angola, en cumplimiento del mandato conferido por la Comisión de Derechos Humanos, si el Gobierno de dicho país lo estimara conveniente y extendiese la invitación correspondiente.




C. Liberia

66. Mediante nota verbal de 20 de septiembre de 1991, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Guinea puso en conocimiento del Relator Especial que “la zona sudoccidental del territorio guineano ha sido víctima de violaciones muy flagrantes en 1991 a manos de hombres armados de la facción rebelde liberiana dirigida por Charles Taylor. Estas reiteradas incursiones han causado víctimas entre las poblaciones limítrofes. En el curso de estas acciones ofensivas, los rebeldes han arriado e incinerado la bandera nacional guineana”. Agrega la comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Guinea, que “con posterioridad a la agresión de la República de Guinea en su zona limítrofe con Liberia perpetrada por los mercenarios de Charles Taylor, llegó el turno a la República de Sierra Leona de ser víctima de ataques por parte de estos mercenarios. Sin duda alguna estos actos constituyen violaciones flagrantes y reiteradas de la soberanía de los Estados agredidos y un atentado contra el derecho de los pueblos a la libre determinación. Los pueblos liberiano, guineano y sierraleonés siempre han mantenido muy estrechas y fraternas relaciones, como lo atestiguan los acuerdos bilaterales o trilaterales aprobados por los respectivos Gobiernos. Indudablemente esta situación conflictiva pone en peligro la paz y la seguridad en la subregión de Africa occidental”.

67. El Relator Especial observó con preocupación la calificación de “mercenarios” utilizada por el Gobierno de Guinea para referirse a las fuerzas rebeldes liberianas dirigidas por Charles Taylor, y en consecuencia, mediante carta de fecha 18 de octubre de 1991, se dirigió al Gobierno de Guinea solicitándole mayores precisiones sobre el denunciado carácter mercenario de dichas fuerzas y otras informaciones sobre las agresiones denunciadas. El párrafo segundo de la carta del Relator Especial expresaba textualmente lo siguiente: “Le agradecería me comunicara informaciones más detalladas sobre las circunstancias, fechas, lugares y víctimas de estas agresiones, sobre los daños ocasionados por estas incursiones y, en especial, sobre la condición de mercenarios de las fuerzas del Sr. Charles Taylor a la que ustedes hacían referencia en la nota arriba mencionada”.

68. Mediante telecomunicación de 3 de diciembre de 1991, el Gobierno de Guinea respondió al Relator Especial informándole del hecho siguiente:

“La incursión de las tropas del Sr. Charles Taylor en la República de Guinea tuvo lugar los días 28 y 29 de enero de 1991 a las 9.00 horas. Se produjo en la aldea de Kobolvita del distrito de Bokoni, prefectura de Macenta, situada en la parte sudoriental del país. El balance de esta agresión se eleva a 3 muertos y un herido, 3 casas y 11 chozas incendiadas y una bandera nacional quemada”.

69. Por su parte, Charles Taylor, presidente del Frente Nacional Patriótico de Liberia (FNPL) acusó, el 3 de noviembre de 1991, al Gobierno de Sierra Leona de otorgar refugio a los antiguos soldados del Presidente Samuel Doe, y de permitirles lanzar ataques contra sus fuerzas desde territorio de dicho país. Las tropas del FNPL realizaron sucesivas incursiones en el este y sur de Sierra Leona a partir de marzo de 1991. El 27 de noviembre de 1991 capturaron la ciudad de Daru, obligando a sus habitantes a huir hacia Kenema, y tomaron el puente sobre el río Mano, que constituye parte de la frontera entre los dos países.

70. El 20 de diciembre de 1991 el Presidente interino de Liberia, Amos Sawyer, denunció en Monrovia que las fuerzas de Charles Taylor estaban compuestas de “mercenarios, gangsters, estafadores y bandidos” que pretendían “destruir deliberadamente a la nación y al pueblo liberianos”. Denunció asimismo que la ciudad de Côte d’Ivoire de Man, se había convertido en el principal centro de tránsito de armas y municiones destinadas a las fuerzas de Taylor, así como al Gobierno de Burkina Faso, por permitir también a los miembros del FNPL utilizar su territorio para abastecerse de armas. Posteriormente, el 12 de febrero de 1992, los Presidentes de Guinea, Liberia y Sierra Leona, reunidos en Freetown, expresaron su grave preocupación respecto a las actividades comerciales de ciertas empresas occidentales con el FNPL, que le permiten los recursos financieros necesarios para continuar la guerra.

71. En 1992, Liberia se encontraba partida en dos: la capital, Monrovia, bajo el control del Gobierno interino presidido por Amos Sawyer, se hallaba cortada del resto del país, controlado por las fuerzas de Taylor. La Fuerza Oeste-Africana de Interposición y Mantenimiento del Orden (ECOMOG) se limitaba al control del perímetro de Monrovia, dada la oposición del FNPL a su instalación en el resto del país.

72. El 29 de abril de 1992 Amnistía Internacional denunció que en las zonas de combate con las fuerzas de Taylor, el Ejército de Sierra Leona había constituido tribunales irregulares que emitían sentencias de muerte sumarias contra los sospechosos de colaborar con los miembros del FNPL, fuerzas que habrían también cometido graves violaciones contra los derechos humanos. En noviembre de 1992 dicha organización denunció que cerca de 300 ciudadanos de Liberia, capturados luego de los ataques del FNPL contra pueblos ubicados en la región sudoriental de Sierra Leona, murieron en la prisión Pademba Road de Freetown, a consecuencia de torturas, malos tratos, malnutrición y enfermedades.

73. El 15 de octubre de 1992, las fuerzas de Charles Taylor lanzaron un sitio sobre Monrovia, tratando de expulsar de dicha capital a la Fuerza Oeste-Africana de Interposición y Mantenimiento del Orden. El 7 de noviembre de 1992, ocho Presidentes Oeste-Africanos reunidos en Abuja, Nigeria, declararon un cese el fuego aplicable a todas las partes en conflicto a partir de la medianoche del 10 de noviembre de 1992, ordenando al mismo tiempo la concentración y el desarme de todas las facciones en lucha. Las fuerzas de ECOMOG fueron encargadas de asegurar el cumplimiento del cese el fuego y de las otras medidas adoptadas en dicha reunión presidencial.

74. El Relator Especial cree conveniente señalar que si bien la guerra liberiana ha sido fundamentalmente un conflicto armado interno, que opone a las fuerzas del FNPL de Taylor contra las fuerzas del Presidente interino Amos Sawyer y del Movimiento de Liberación Unido por la Democracia (ULIMO), los hechos de los últimos dos años muestran el peligro real de su pronta internacionalización, involucrando a los Estados de Guinea y Sierra Leona, por una parte, y Burkina Faso y Côte d’Ivoire, por la otra, con el peligro anexo de un recurso mayor a actividades mercenarias. Por lo tanto el Relator Especial reitera su sugerencia, contenida en el informe que presentara a la Asamblea General (A/47/412, anexo; párr. 70), en el sentido que debe permitirse a las fuerzas de la ECOMOG, con caracter inmediato, el cumplimiento de las tareas para las que fue enviada al país, incluyendo su libre desplazamiento por todo el territorio nacional, y la supervisión de una inmediata concentración, desarme y desmovilización de las tres fuerzas enfrentadas.

75. Como se señala en el párrafo 19 del presente informe, el 9 de julio de 1992, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación de la República de Guinea envió una nueva nota al Relator Especial expresando, inter alia, lo siguiente: “Si por mercenario se entiende una persona reclutada para combatir en un conflicto armado que goza de ventajas materiales superiores a las de los combatientes habituales y no es nacional de ninguna de las partes en conflicto, entonces la República de Guinea no tiene observaciones que formular por cuanto no se han señalado en ninguna parte de Guinea o de la subregión actividades de mercenarios que atentasen contra la soberanía del país o de uno cualquiera de los países del Africa occidental y el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación”.

76. A tenor de esta declaración, el Relator Especial estima que el Gobierno de la República de Guinea, ateniéndose a nuevos elementos de juicio, ha reconsiderado los conceptos y calificaciones expresados mediante su nota verbal de 20 de septiembre de 1991, en la que señaló a la facción rebelde liberiana dirigida por Charles Taylor como integrada por mercenarios.

77. Finalmente, considerando la evolución actual del conflicto en Liberia y la situación de sitio en que se encuentra su capital, Monrovia, desde el 15 de octubre de 1992, el Relator Especial estima necesario subrayar las iniciativas de paz formuladas por los ocho Presidentes de la subregión oeste-africana y la necesidad de que se respete plenamente el cese el fuego acordado, avanzándose hacia un proceso de concentración y posterior desarme y desmovilización de las fuerzas en conflicto. En este sentido, el reforzamiento de la Fuerza Oeste-Africana de Interposición y Mantenimiento del Orden, y la aplicación eventual de sanciones económicas a las fuerzas enfrentadas, pueden constituir instrumentos efectivos que coadyuven a poner fin a la guerra y a forzar una negociación política del conflicto. Sólo así podrán sentarse las bases necesarias para que el pueblo liberiano pueda ejercer plenamente su derecho a la libre determinación, a través, en primera instancia, de elecciones democráticas, pluripartidistas y representativas, impidiéndose al mismo tiempo la presencia, utilización y financiación de mercenarios ajenos a las expectativas de paz y de desarrollo de los pueblos del Africa occidental.




D. Mozambique

78. En los informes precedentes el Relator Especial se ocupó extensamente de la situación en Mozambique, país afectado por un grave conflicto interno desde la proclamación de su independencia en 1975 y que parece al fin encaminarse hacia la ejecución de acuerdos de paz que estabilicen el país. El Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO), que ejerce el Gobierno desde 1975, fue confrontado por la oposición armada del Movimiento Resistencia Nacional de Mozambique (RENAMO). En el desarrollo del conflicto interno, la RENAMO obtuvo la ayuda, primero, del régimen racista de Rhodesia, antes de que se constituyera en Estado soberano de Zimbabwe, y luego del Gobierno de Sudáfrica. En el contexto de estas ayudas, el territorio de Mozambique sufrió diversos atentados atribuidos a grupos de mercenarios, pues éstos fueron involucrados en el conflicto interno para potenciar la capacidad militar de los sectores opuestos al Gobierno.

79. El Gobierno de Zimbabwe, mediante comunicación de 8 de noviembre de 1991 dirigida al Relator Especial por el Representante Permanente de dicho país ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, hizo referencia a la participación del Servicio de Inteligencia de la antigua Rhodesia en la creación de la RENAMO, como una medida de represalia contra el Gobierno de Mozambique por permitir que el Ejército de Liberación Africana de Zimbabwe (ZANLA) tuviera bases en su país desde las cuales libraban la guerra de liberación. Hizo asimismo referencia a la participación de las Fuerzas de Defensa de Sudáfrica (SADF) en el entrenamiento realizado en el Transvaal septentrional de diversos mercenarios que luego se integrarían en la RENAMO.

80. Según la comunicación del Gobierno de Zimbabwe, elementos de la RENAMO, con la ayuda de mercenarios al servicio de la SADF, libraron también una guerra económica contra Zimbabwe, habiendo atacado el oleoducto de Beira-Mutare en no menos de 127 ocasiones entre 1982 y 1990 y destruido tanques de depósito de combustible en el puerto de Beira. La RENAMO atacó la línea ferroviaria Beira-Mutare, que une en forma directa a Zimbabwe con el océano Indico, en 292 ocasiones entre 1986 y 1991. Durante el mismo período se perpetraron 372 emboscadas contra el tráfico vial en la carretera adyacente que une Beira y Mutare.

81. El 10 de diciembre de 1991, un ataque de la RENAMO contra la ciudad de Angoche en el norte del país ocasionó la muerte de 61 civiles, habiendo también muerto diez atacantes. El 21 de diciembre de dicho año, fuerzas de la RENAMO ocuparon la ciudad de Namarroi, en la provincia de Zambezia, donde se ejecutaba un proyecto de desarrollo a cargo de una fundación británica. El 1 de febrero de 1992, miembros de la RENAMO habrían ejecutado a 15 personas a golpes de hacha, cuchillos y garrotes cerca de Xai-Xai, en la provincia sureña de Gaza. Por su parte, durante enero de 1992, el Ejército de Mozambique habría dado muerte a 160 miembros de la RENAMO en distintas operaciones antiinsurgencia llevadas a cabo en todo el país. A fines de febrero de 1992, la RENAMO lanzó una nueva ofensiva militar. El 6 de agosto de 1992, miembros de la RENAMO atacaron una ciudad del interior, matando a nueve personas, e hicieron descarrilar un tren. Tres días después mataron a cinco personas y secuestraron a casi un centenar en un suburbio de Maputo.

82. A partir de 1989 tuvieron lugar negociaciones de paz. La mediación del Presidente de Zimbabwe, Robert Mugabe, y del Presidente de Kenya, Daniel Arap Moi, logró el inicio de contactos indirectos entre el Gobierno de Mozambique y la RENAMO. En diciembre de 1989, ambos Jefes de Estado consideraron que se había llegado a una etapa que permitía el inicio de negociaciones directas entre las dos partes. Así, el 15 de mayo de 1990 tuvo lugar en Lisboa la primera reunión oficial desde el inicio del conflicto entre un representante del Gobierno y uno de la RENAMO. Posteriormente, ambas partes solicitaron la mediación de Italia, mediación que dio lugar al inicio de negociaciones que permitieron alcanzar un acuerdo de alto el fuego parcial, celebrado en Roma el 1E de diciembre de 1990.

83. En virtud del Acuerdo de Roma, la RENAMO se comprometía a respetar un alto el fuego en los corredores de tránsito de Limpopo y Beira, que unen los puertos mozambiqueños de Maputo y Beira con Zimbabwe. Otro corredor de tránsito importante, el corredor Nacala-Malawi, que une el puerto norteño de Mozambique de Nacala con Malawi, no fue mencionado en el Acuerdo.

84. Durante las negociaciones de Roma, cada parte reconoció el derecho a la existencia de la otra. El 20 de diciembre de 1991 ambas partes se mostraron favorables a la celebración simultánea de elecciones presidenciales y legislativas bajo la supervisión de observadores de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana, aunque no pudo celebrarse un acuerdo concreto al respecto. El 12 de febrero de 1992, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Italia anunció que dicho país sustituía el papel de mediador que había desempeñado durante la primera fase de las negociaciones por el de observador oficial en las mismas, conjuntamente con Portugal. El Gobierno de Mozambique habría manifestado su deseo que los Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido actuasen también como observadores oficiales. El 10 de diciembre de 1991, el Parlamento de Mozambique aprobó por unanimidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

85. En el contexto de este proceso de pacificación, el Gobierno de Mozambique dio curso a algunas iniciativas de democratización. El FRELIMO abandonó la ideología marxista-leninista y condenó el sistema de partido único, y el Gobierno adoptó diversas medidas de liberalización de la economía del país. Si bien estas decisiones fueron adoptadas unilateralmente, su propósito era aligerar las negociaciones con la RENAMO y establecer elementos importantes para la apertura democrática.

86. El 5 de agosto de 1992, se iniciaron en Roma conversaciones entre el Presidente de Mozambique, señor Joaquim Chissano, y el jefe de la RENAMO, señor Alfonso Dhlakama, en presencia del Presidente de Zimbabwe, señor Robert Mugabe, y de los Ministros de Asuntos Exteriores de Botswana e Italia, orientadas a reanudar el proceso de negociaciones para alcanzar una paz justa y duradera. El 7 de agosto ambas partes suscribieron una declaración común, comprometiéndose a celebrar un acuerdo de paz definitivo antes del 1E de octubre de 1992. Era la primera vez que el Presidente de Mozambique y el jefe de la RENAMO se encontraban desde la proclamación de la independencia del país en 1975. Ambas partes suscribieron además acuerdos parciales, garantizando la seguridad en los corredores de comunicación Beira y Limpopo, y estableciendo que en el plazo de un año a partir de la firma de un acuerdo de cese el fuego global, tendrán lugar elecciones pluralistas y representativas.

87. El 4 de octubre de 1992 se firmó en Roma un Acuerdo General de Paz. Según informaciones recientes dicho Acuerdo se está ejecutando, habiéndose iniciado inclusive conversaciones entre las partes orientadas a la concentración en áreas determinadas de 61.000 miembros de las Fuerzas Armadas y de 21.000 miembros de la RENAMO, los que deberán ser desmovilizados durante un período que vence a mediados de abril de 1993. Un nuevo y reducido Ejército nacional de Mozambique de 30.000 hombres deberá ser conformado con elementos provenientes de ambas partes.

88. La larga guerra civil convirtió a Mozambique en uno de los países más pobres del mundo y causó más de 500.000 muertos. Más de un tercio de la población del país se encuentra en condición de refugiada o de desplazada: 1,6 millones de mozambiqueños buscaron refugio en países extranjeros y 5,6 millones se vieron obligados a desplazarse a otras zonas del país. A ello debe sumarse la muerte de más de 500.000 niños menores de cinco años de edad, que hoy vivirían si el conflicto no hubiese estallado, así como las numerosas víctimas del hambre y la desnutrición. La presencia de mercenarios en el país trajo consigo la violación de los derechos humanos de numerosos ciudadanos mozambiqueños y fue utilizada para atentar contra el derecho a la libre determinación del pueblo de Mozambique. El Relator Especial se ha dirigido al Gobierno de Mozambique manifestándole su interés en visitar el país dentro de los alcances de su mandato, de manera que una observación in loco pueda contribuir a reforzar el apoyo de la comunidad internacional en favor de la ejecución del Acuerdo de Paz, el ejercicio de la libre determinación, la consolidación de la democracia y el pleno goce de los derechos humanos del pueblo de Mozambique.


E. Sudáfrica

89. El Relator Especial se ha referido en todos sus informes anteriores a los conflictos habidos en el Africa meridional debido principalmente a la relación existente entre estos conflictos y la política de apartheid promovida por anteriores Gobiernos de Sudáfrica. La presencia de mercenarios en esos conflictos ha sido utilizada para afectar el goce de los derechos humanos y el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos de dicha región africana. Al mismo tiempo, los informes precedentes han hecho amplia referencia a la lucha de la población mayoritaria sudafricana para liquidar el régimen de segregración racial. El Congreso Nacional Africano (ANC) tuvo a lo largo de los últimos años la conducción principal de la resistencia del pueblo sudafricano y de sus luchas por la libertad y la igualdad de derechos, habiendo sufrido por ello violentas persecuciones. Quedó en evidencia la responsabilidad de grupos de mercenarios en acciones represivas contra líderes del ANC y en masacres practicadas en suburbios habitados por la población mayoritaria negra. En su anterior informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1992/12), el Relator Especial señaló las actividades ilícitas llevadas a cabo por el Civil Co-operation Bureau (CCB), organismo de las Fuerzas Especiales de la SADF; por la denominada “UNIT C1”, escuadrón de la policía sudafricana con base en Vlakplaas; y por el Security Department del Johannesburg City Council.

90. Las denuncias sobre actos criminales contra nacionales sudafricanos pertenecientes a la población mayoritaria han sido numerosas, habiéndose señalado en varios casos la evidencia de la participación de mercenarios. Así, el Relator Especial fue informado que un mercenario de nacionalidad neozelandesa intentó colocar una bomba en la residencia del Director de Información del ANC en Lusaka, Thabo M’Beki, en 1986. Al ser detenido confesó que actuaba por cuenta del Gobierno de Sudáfrica, siendo condenado a 18 meses de prisión. Otro caso es el del mercenario de origen sueco Human, quien reveló a la representación del ANC en Zimbabwe, que fueron mercenarios los autores del asesinato de Dulcie September, representate del ANC en Francia, Luxemburgo y Suiza, acontecido en París el 29 de marzo de 1988.

91. Desde que Frederik W. de Klerk asumió la presidencia de Sudáfrica, el Gobierno de dicho país inició un giro reformista, orientado en un primer momento a una liberalización de políticas y luego a un gradual proceso de desmontaje del régimen del apartheid y su sustitución por una organización política, social y económica, abierta y democrática. El informe del Relator Especial al 48E período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1992/l2, párrs. l24 y 125) hace referencia a la derogación de las leyes relativas a la propiedad de la tierra, al hábitat separado, y a la clasificación racial de la población, así como a la modificación de la ley sobre seguridad interior de l982. La celebración en diciembre de l991, de la Convención por una Sudáfrica Democrática, reunió en Johanesburgo a 19 partidos políticos, 17 de los cuales aprobaron una “Declaración de intenciones” sobre la constitución de una Sudáfrica democrática y no racista, definiendo los principios generales de la futura Constitución. Las negociaciones constitucionales quedaron sin embargo interrumpidas al producirse la masacre de Boipatong, pues el ANC se negó a continuar negociando mientras el Gobierno no cumpliese ciertas condiciones que consideraba fundamentales.

92. Es importante resaltar que como resultado de las políticas antiapartheid emprendidas, se han creado comisiones investigadoras de los crímenes cometidos por miembros y organismos especiales de las Fuerzas de Defensa Sudafricanas (SADF) y de la policía. Tal como aparece en los informes anteriores y según se ha acreditado ante las comisiones investigadoras, hubo participación de mercenarios a quienes se les encomendó las acciones de mayor violencia en la aplicación de las políticas de apartheid. El Civil Co-Operation Bureau ha sido recientemente condenado por una comisión judicial por haber ordenado el asesinato de activistas antiapartheid y de otras personas percibidas como enemigas del Estado. Recientes denuncias se refieren a que dicho organismo aún estaría realizando actividades ilícitas a través de entidades y empresas de fachada. El antiguo director de un organismo de inteligencia militar, Ben Conradie, afirmó al diario sudafricano The Weekly Mail que la SADF habría realizado diversas actividades ilícitas a través de entidades como la empresa Eduguide CC. o de una red de entidades bajo la organización Adult Education Consultants de Pretoria. Se ha señalado incluso que miembros de las fuerzas de seguridad sudafricanas habrían proporcionado entrenamiento militar a miembros del Partido Libertad Inkatha a través de operaciones encubiertas, y habrían estimulado los enfrentamientos violentos entre miembros de dicha organización y del ANC.

93. Consta igualmente en los anteriores informes que grupos de población blanca, partidarios a ultranza del apartheid, se han organizado para resistir, apelando inclusive a la violencia, a las medidas de eliminación del régimen racista. Resulta así que mientras el Gobierno del Presidente de Klerk ha propiciado la distensión política, negociado con el ANC, propiciado los acuerdos de paz (14 de septiembre de l991) entre las principales agrupaciones políticas y sindicales, alentando inclusive la creación de un Comité Nacional por la Paz y la celebración de una Convención por una Sudáfrica Democrática, y conseguido del Parlamento la derogación de las tres leyes sustantivas del régimen del apartheid, parte de la minoría blanca se resiste a reconocer el fin del sistema racista que le beneficiaba con privilegios absolutos y excluyentes.

94. Como se sabe, estos grupos constituyeron aparatos paramilitares con componentes mercenarios, con la finalidad de “combatir por la supervivencia del pueblo blanco” y pasaron rápidamente a la acción violentista. Por esta razón y a pesar del esfuerzo de continuidad en el que se empeñó el Gobierno del Presidente de Klerk, no dejó de verse atrapado en estas contradicciones que no sólo han dificultado la fluidez en el proceso antiapartheid sino que también amenazan con paralizarlo.

95. El Partido Conservador y el Afrikaner Resistance Movement (AWB) se negaron a asistir a la Convención por una Sudáfrica Democrática de diciembre de 1991. Diez líderes del AWB fueron detenidos por la policía el 28 de enero de 1992, en relación con la participación de miembros de dicha organización en un enfrentamiento armado que dejó como saldo 58 heridos en 1991. Durante 1992, los grupos racistas llevaron a cabo una campaña de atentados terroristas contra escuelas multirraciales, sindicatos y juzgados. El líder de uno de dichos grupos, Robert van Tonder, declaró el 22 de abril de 1992 en Johanesburgo, que “la lucha armada es el único camino para asegurar la libertad de los boers”. El 14 de marzo, 40 organizaciones racistas, entre las cuales cabe mencionar al Partido Conservador, al AWB y al Partido Nacional Reformado (HNP), suscribieron un acuerdo para “derrotar a Mandela y a de Klerk”. Cabe mencionar que la organización autodenominada World Apartheid Movement contrató y utilizó los servicios del mercenario belga Jean Bultot como instructor en el uso de armas de guerra.

96. En marzo de l992 y como una forma de superar el impasse y la oposición de las organizaciones racistas, reforzando su posición, el presidente de Klerk convocó a un referéndum de la minoría blanca para consultarle si apoyaba la continuación del proceso de reformas orientado a una nueva constitución a través de negociaciones. El resultado fue favorable a de Klerk, quien de este modo mejoró su situación en cuanto a capacidad política, para negociar acuerdos entre los distintos sectores organizados y particularmente con las organizaciones políticas. Sin embargo, el referéndum no resolvió cuestiones de procedimento de la negociación, dando lugar a diversas proposiciones difíciles de promover el consenso. El ANC ha presentado su proyecto de Asamblea Constituyente según el cual las reformas deben provenir de una asamblea de 400 miembros elegidos mediante el sistema de representación proporcional y por sufragio universal. Pero el Gobierno no ha aceptado esta propuesta.

97. La lentitud y ciertos entrampamientos en el proceso de democratización del país y de desmontaje del apartheid, guardan una relación directa con el modelo de democracia que realmente se quiere aceptar en Sudáfrica. Por ello surgen nuevos desencuentros y situaciones de violencia. La de más graves consecuencias respecto a la negociación fue la masacre de BOIPATONG, en los suburbios de Johanesburgo, que ocurriera el 17 de junio de l992. En esta masacre, en la que murieron por lo menos 42 personas, la apariencia fue de un enfrentamiento interétnico, pero las denuncias señalan la instigación de grupos violentistas blancos y de mercenarios. La consecuencia de estos sucesos fue la negativa inmediata del ANC a continuar las negociaciones con el Gobierno al que acusó de una actitud doble, que evitaba una definición final contra el apartheid y por la democracia. El Presidente de Klerk señaló por su parte que el ANC saboteaba las negociaciones, indicando que quería “tomar el poder por la confrontación y la movilización”, y negando al mismo tiempo cualquier responsabilidad del Gobierno, de la policía o de las fuerzas armadas, como instigadores de actos de violencia. El 5 de agosto de 1992, tuvieron lugar en Pretoria y otras ciudades del país importantes manifestaciones por la paz y la democracia, que siguieron a dos días de huelga general decretada por el ANC, el Congreso Sudafricano de Sindicatos (COSATU) y el Partido Comunista (SACP).

98. En la situación descrita, el Relator Especial estima la necesidad de seguir de cerca la evolución de los acontecimientos en Sudáfrica, pues es objetivo el riesgo de un incremento de la violencia en cuyo contexto la presencia y utilización de mercenarios pudiera ser un agravante. Pero también porque es otro riesgo objetivo el que no sólo pueda quedar paralizado el proceso de desmontaje del apartheid, sino el que puedan refozarse las posiciones de retorno a un régimen de apartheid inclusive más endurecido. En estas circunstancias, el Relator Especial se ha dirigido al Ministro de Asuntos Exteriores de Sudáfrica, señor Pik Botha, planteándole la utilidad y conveniencia de una visita a Sudáfrica que permita al Relator Especial observar las investigaciones en curso y contribuir a la definitiva eliminación del recurso a actividades mercenarias, así como a la distensión y al retorno al diálogo político para la plena pacificación, democratización y desarrollo del país. Esta comunicación no ha sido respondida al momento de concluir la redacción del presente informe.

99. El 13 de octubre de 1992 y con ocasión de la presentación de su informe ante la Asamblea General, el Relator Especial se reunió con el Sr. Hendrik van der Westhuizen, miembro de la Misión Permanente de la República de Sudáfrica ante las Naciones Unidas, quien solicitó precisiones al Relator Especial en cuanto a su propósito de visitar Sudáfrica. Adicionalmente señaló que el Presidente de Klerk había hecho referencia a la existencia de grupos paramilitares, anunciando que su Gobierno tomaría acción contra ellos. Afirmó que era probable que los grupos violentistas que se oponen a la eliminación del apartheid contaran con el apoyo de mercenarios, pero que lo importante era que el Gobierno de Sudáfrica estaba en contra de dichos grupos y que lo concreto era la posición del Presidente de Klerk. De otro lado, señaló que los informes del Relator Especial no debían pasar por alto la existencia de las denominadas “Unidades de Autodefensa” del ANC, que consideró como grupos violentistas que están fuera de todo control. El Relator Especial le solicitó mayores precisiones sobre este último comentario, a lo que el representante sudafricano respondió afirmando que la rama militar del ANC (“MK”) y las “Unidades de Autodefensa” habían cometido diversos atentados. Agregó que, aparentemente, el ANC estaba reclutando jóvenes para formar grupos violentistas, proporcionándoles entrenamiento militar fuera de Sudáfrica.

100. Informaciones recientes recibidas por el Relator Especial ponen en evidencia que las contradiciones y resistencias en torno al proceso de desmontaje del apartheid que propicia el Presidente de Klerk y las exigencias del ANC para acelerar la democratización y acortar el camino, amenazan con empantanar el proceso de constitución de una Sudáfrica basada en un orden no racial y democrático. La Constitución de 1983 no ha sido modificada; la violencia ha motivado la suspensión de los debates constitucionales; militantes de la organización de extrema derecha AWB se habrían incorporado a las fuerzas de seguridad de la provincia de Natal; y se ha reportado la constitución de una “tercera fuerza” dentro de los aparatos militar y policial para sabotear el proceso de cambios constitucionales. A ello debe agregarse las informaciones que señalan que jóvenes del Partido de la Libertad Inkhata estarían recibiendo entrenamiento militar en un campo denominado Mandleni, entrenamiento propocionado por veteranos de la Resistencia Nacional de Mozambique, y que un importante tráfico de armas tendría lugar desde Mozambique hacia la provincia de Natal.

101. El informe emitido por la Comisión de Investigación sobre la Violencia Política presidida por el juez Richard Goldstone muestra la existencia de intrigas de la Unidad de Inteligencia Militar de la SADF con el objeto de desacreditar a miembros de la rama militar del ANC (Umkhonto We Sizwe) vinculándolos a actividades criminales, habiéndose utilizado con este propósito archivos oficiales y recurrido a gentes de conducta delicuencial. Particular atención motiva que la Unidad de Inteligencia Militar de la SADF recurriese, en mayo de 1991, a los servicios de Ferdi Barnard, un antiguo policía que colaboró con el Civil Co-operation Bureau en 1988, en la represión de militantes antiapartheid. A ello debe sumarse la elaboración del denominado “Proyecto Echoes”, en abril de 1992, que tenía por objeto enviar agentes a Londres para desacreditar al ANC pretendiendo establecer vínculos entre dicha organización y el llamado Ejército Republicano Irlandés (IRA). Estos planes y proyectos forman parte de un complot, que si bien fue descubierto, deja en evidencia las serias resistencias, desde el lado de los sectores gubernamentales, a las políticas de distensión y reconciliación auspiciadas por el Presidente de Klerk.

102. El Relator Especial reitera que la derogación del régimen de apartheid en Sudáfrica, la consolidación del proceso de paz y democratización, sin retrocesos ni concesiones, y el aumento de la conciencia cívica entre la población, significará el inicio de la distensión y el fin de los métodos de represión utilizados para imponer políticas racistas. Es obvio que si este fin se consigue, el recurso a utilizar mercenarios habrá también terminado y éstos serán obligados a salir de Sudáfrica. La comunidad internacional y especialmente los órganos de las Naciones Unidas que han venido propiciando la terminación del apartheid, que constituye un crimen contra la humanidad, deben redoblar sus esfuerzos para que se ponga fin a la violencia racista, se superen las contradicciones y puedan llegar a buen término las negociaciones tendientes a la paz y a la democratización de Sudáfrica.


V. PRESENCIA DE MERCENARIOS EN LA ANTIGUA YUGOSLAVIA

103. A partir de 1991 el territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia fue escenario de un proceso de desmembramiento del cual surgieron cinco Estados independientes (Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Macedonia, y la República Federativa de Yugoslavia, constituída por Serbia y Montenegro). Bosnia y Herzegovina, Croacia y Eslovenia fueron reconocidos como Estados independientes con plena subjetividad internacional, incorporándose posteriormente como miembros de las Naciones Unidas. La República Federativa de Yugoslavia cuestionó que dicho reconocimiento no hubiese tenido en cuenta los derechos de las poblaciones serbias que habitan en el territorio de las nuevas Repúblicas. En todo caso, las discrepancias entre estos Estados y problemas derivados de diferencias nacionales, étnicas y de costumbres, desembocaron en confrontaciones militares agudas en Croacia y luego en la República de Bosnia y Herzegovina. El 3 de enero de 1992 se logró un cese el fuego en Croacia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. La guerra en Bosnia y Herzegovina sin embargo continúa, principalmente entre el Gobierno de dicha República y organizaciones paramilitares serbias que reivindican derechos nacionales.

104. La guerra en los antiguos territorios de Yugoslavia ha alcanzado magnitudes de gran violencia y particular crueldad. En el conflicto armado que tuvo lugar en Croacia y en el que actualmente se desarrolla en Bosnia y Herzegovina se han violado prácticamente todas las normas del derecho internacional humanitario, elaboradas a través de los siglos con el objeto de humanizar los conflictos armados y reducir el sufrimiento que ocasionan. La población civil ha sido objeto de ataques directos por todas las partes, orientados a su exterminación, a provocar terror, o a obligarla a abandonar sus lugares de residencia para constituir “zonas étnicamente limpias”. Se ha negado asistencia médica a los heridos de guerra y enfermos, se ha dejado cadáveres sin enterrar durante días o se les ha colocado explosivos para que estallen, se han transformado las balas para aumentar el sufrimiento de los heridos y reducir sus oportunidades de sobrevivir e incluso se ha atacado, directamente, a personal de organizaciones humanitarias, médicos y personal sanitario, y miembros de organizaciones religiosas. Se ha torturado y maltratado a prisioneros de guerra; se ha destruido innecesariamente templos; monumentos culturales; infraestructura ferroviaria y carreteras y se ha bombardeado aeropuertos de manera sistemática y continua, con el objeto de impedir el aterrizaje de aviones que transportaban ayuda humanitaria. En fin, han vuelto a aparecer en territorio europeo campos de concentración, donde tendrían lugar atroces violaciones de los derechos humanos más elementales, y recientes informaciones denuncian la generalización de una práctica masiva y sistemática de violaciones sexuales de mujeres.

105. Estos hechos han motivado la legítima alarma y preocupación de la comunidad internacional. En el ámbito de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad ha adoptado acuerdos sustantivos destinados a poner fin a la guerra, a aliviar los sufrimientos de la población civil en general y a conseguir el transporte seguro de la ayuda humanitaria, decidiendo inclusive la constitución de una Fuerza de Protección (FORPRONU) encargada de la verificación de los acuerdos de cese el fuego y de asegurar la llegada y distribución de la ayuda humanitaria. El Consejo de Seguridad, mediante su resolución 780 (1992) de 6 de octubre de 1992, decidió también el establecimiento de una Comisión de Expertos encargada de investigar y analizar la información relativa a las violaciones del derecho internacional humanitario, solicitándole que presente sus conclusiones al Secretario General a fin de que el Consejo de Seguridad pueda considerar otras medidas apropiadas para enjuiciar a los acusados de la comisión de estas violaciones. Posteriormente, mediante su resolución 787 (1992) de 16 de noviembre de 1992, el Consejo de Seguridad invitó al Secretario General a que, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros organismos competentes, estudie la posibilidad de promover zonas de seguridad con fines humanitarios y lo que resulte necesario para dicha promoción.

106. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos canalizó las denuncias sobre violaciones graves a los derechos humanos y a las leyes del derecho internacional humanitario para su investigación por los grupos de trabajo y relatores especiales correspondientes. Posteriormente, reunida en forma extraordinaria para analizar ex-profeso la situación durante el 13 y 14 de agosto de 1992, la Comisión de Derechos Humanos decidió el nombramiento urgente de un Relator Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia (resolución 1992/S-1/1). Desde entonces el Relator Especial, señor Tadeusz Mazowiecki, ha realizado dos misiones y presentado tres informes (A/47/666-S/24809; E/CN.4/1992/S-1/10 y E/CN.4/1992/S-1/9). La Comisión volvió a reunirse en sesión extraordinaria el 30 de noviembre y 1E de diciembre de 1992, resolviendo condenar en los términos más enérgicos todas las violaciones de los derechos humanos en la antigua Yugoslavia. La Comisión resolvió asimismo, inter alia, condenar categóricamente la limpieza étnica que se está llevando a cabo, sobre todo en Bosnia y Herzegovina, reconociendo que los principales responsables de esta censurable práctica son los líderes serbios en los territorios bajo su control en Bosnia y Herzegovina, el ejército yugoslavo, y los líderes políticos de la República de Serbia y exigió en particular que dicha República ejerza su influencia con las autoridades serbias autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia, para poner fin inmediatamente a la práctica de la limpieza étnica, y para invertir los efectos de dicha práctica (resolución 1992/S-2/1).

107. Para el Relator Especial encargado de examinar la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, resulta obligatorio conocer e informar a la Comisión de Derechos Humanos sobre la presunta existencia de mercenarios que se han involucrado en las guerras en los territorios de la antigua Yugoslavia. Cuántos son los extranjeros que están actuando y combatiendo en dichas guerras, en qué condición y calidad se encuentran allí, cómo llegaron, quién los llevó, en qué momento ingresaron y se vincularon a los aparatos de la guerra, son cuestiones que necesariamente se deben precisar con claridad, para que la conceptualización jurídica y la calificación del tipo individual sea correctamente formulada y perfectamente distinguible la atribución de responsabilidades. Las atroces violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en esos escenarios de guerra no son en ningún caso justificables, pero si algunos de esos hechos se deben a mercenarios, la atribución de responsabilidades debería también alcanzar a quien los reclutó, contrató y vinculó. Diversas resoluciones de las Naciones Unidas han condenado, sin ninguna excepción, la utilización de mercenarios y es bajo este marco que debe precisarse la presencia de extranjeros señalados como mercenarios, en los conflictos armados que tienen lugar en los territorios de la antigua Yugoslavia.

108. El Relator Especial ha recibido denuncias de diversas fuentes, tanto oficiales como de organizaciones no gubernamentales, y ha tomado conocimiento de diversas informaciones de la prensa internacional, que hacen referencia a la presencia de extranjeros en los territorios de la antigua Yugoslavia y a su participación en la comisión de crímenes, torturas y otro tipo de atrocidades absolutamente violatorias de los derechos humanos más elementales. Sin embargo, teniendo en cuenta que dichas denuncias e informaciones hacen referencia a estos extranjeros utilizando calificaciones diversas, tales como “miembros de fuerzas paramilitares”, “brigadistas internacionales”, “voluntarios”, y “mercenarios”, ha preferido, como procedimiento previo y antes de formular cualquier opinión definitiva, dirigirse formalmente a las partes interesadas, para recabar de ellas información oficial que aclare la situación del personal extranjero involucrado en acciones militares, así como el vínculo jurídico determinante. En este sentido, el 29 de julio de 1992 envió comunicaciones a los Ministerios de Asuntos Exteriores de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, y de la República Federativa de Yugoslavia, solicitándoles información detallada sobre lo siguiente:

“a) Existencia de efectivos militares extranjeros en su República, que no provengan de convenios internacionales de asistencia militar celebrados por su país, ni que correspondan a las fuerzas militares que las Naciones Unidas han destacado a esa zona como parte de la Fuerza de Protección (FORPRONU);

b) Condición en la que ese personal extranjero fue reclutado y entrenado; funciones de tipo militar que cumplen en su país y su participación efectiva en el conflicto militar que afecta a su Estado, a los efectos de tener en cuenta la calificación de este personal, de acuerdo a las normas internacionales vigentes sobre la materia;

c) Relación y ligazón con las fuerzas armadas regulares de su Estado y la condición y calificación que su Gobierno otorga a estos efectivos militares extranjeros;

d) Finalmente, informaciones precisas que su Gobierno pudiera proporcionarme sobre la presencia de fuerzas mercenarias involucradas en el conflicto militar y que estuvieran realizando actividades a favor de la otra parte en el conflicto”.

109. La Misión Permanente de la República Federativa de Yugoslavia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra envió una nota verbal el 10 de agosto de 1992, refiriéndose a la cuestión de la presencia de mercenarios en los territorios de la antigua Yugoslavia en los siguientes términos:

“No cabe la menor duda de la legitimidad de los llamamientos que se hacen para reafirmar la opinión, aceptada en derecho internacional, de que utilizar mercenarios es un delito punible y de que los Estados tienen el deber de impedir que nadie lleve a cabo o fomente esa práctica promulgando la legislación pertinente y procesando a los culpables.

Desafortunadamente, las experiencias que ha tenido la República Federal de Yugoslavia con el reciente conflicto armado son muy malas. En el caso del conflicto en Croacia, un gran número de mercenarios extranjeros combatieron en las filas croatas, y en los combates que todavía continúan en Bosnia y Herzegovina se unieron a las fuerzas armadas croatas y musulmanas.

Obviamente, es muy difícil probar que alguien actúa como mercenario a causa de las severísimas condiciones que impone el derecho internacional con respecto a las personas de quienes se dice que son mercenarios. Tanto más que cuanto que los Estados que recurren a sus servicios intentan ocultarlo. Para ello emplean métodos brutales e inhumanos, como quemar los cuerpos de los mercenarios muertos. Por este motivo, el número real de mercenarios extranjeros que tomaron parte en los combates es muy superior al que resultó de las investigaciones hechas.

En consecuencia, la practica de utilizar mercenarios puede y debe, en nuestra opinión, ser reprimida de forma más efectiva, sobre todo por los Estados en los que aquéllos son reclutados o entrenados. Causa alarma el hecho, que no ha cesado a lo largo del conflicto en Yugoslavia, de que muchos Estados en Europa y en todo el mundo hayan llegado a permitir que se hagan llamamientos públicos para el reclutamiento y envío de mercenarios a Yugoslavia. Se han puesto anuncios en la prensa de un número bastante grande de países. Además, varios periódicos y cadenas de televisión han entrevistado a mercenarios que combatieron en Yugoslavia y que dieron pruebas más que suficientes de que lucharon allí como mercenarios, llegando a decir que sus ataques habían estado dirigidos sobre todo contra civiles, el número de serbios que habían matado y otras cosas más. Lamentablemente, ninguno de los países antes mencionados han tomado medidas para procesar a esos individuos.

Por lo tanto, el problema de los mercenarios sigue siendo un problema gravísimo desde el punto de vista del derecho internacional y las relaciones internacionales. Somos plenamente conscientes de que no existe ninguna forma eficaz de que la comunidad internacional dé una solución radical y completa a este problema. Sólo se llegaría a una solución si todos los Estados acataran de buena fe las normas del derecho internacional o si ratificaran la Convención sobre los mercenarios para que pudiera entrar en vigor lo antes posible. De todo modos, en defecto de un instrumento eficaz para solucionar el problema de los mercenarios de forma radical y completa, serán bienvenidas cuantas medidas adopten los Estados Miembros para prohibir el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y la utilización de mercenarios.”

110. Con posterioridad, mediante comunciación de 19 de agosto de 1992, la Misión Permanente de la República Federativa de Yugoslavia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra dio respuesta puntual a la carta del Relator Especial de 29 de julio de 1992, señalando sustantivamente lo siguiente:

“Abordando el problema de la utilización de mercenarios en los conflictos militares, es necesario tener en cuenta los criterios estrictos establecidos por el derecho internacional para que se pueda considerar mercenario a un individuo. El Estado que utiliza mercenarios tiene muchos medios de ocultarlo: presentar a los mercenarios como voluntarios, hacer desaparecer los cadáveres, etc. A pesar de todas estas limitaciones, existen un gran número de indicios y pruebas circunstanciales de la participación de una cantidad considerable de mercenarios en el conflicto en Yugoslavia.

a) No hay la menor duda de que un gran número de extranjeros de diversos países europeos y de otros continentes tomaron parte en las operaciones de las fuerzas armadas croatas y de las fuerzas de defensa territorial de Bosnia y Herzegovina. Muchos de ellos fueron entrevistados por medios de comunicación de Alemania, Francia y la Gran Bretaña y dijeron que lucharon contra los serbios por dinero, llegando a revelar el número de serbios que habían matado. Esas entrevistas fueron transmitidas por algunas cadenas de televisión de esos países.

Como prueba de la participación de combatientes extranjeros, que creemos fueron reclutados como mercenarios, está el hecho de que en una serie de casos se encontraron, después de los combates, los cadáveres de negros y malayos que las fuerzas armadas croatas no habían podido hacer desaparecer.

Por último, la prueba más evidente de la utilización de mercenarios en las fuerzas armadas croatas es el encarcelamiento de combatientes que admitieron eran profesionales de la guerra. El ejemplo más notable es el de un ciudadano estadounidense, Colton Perry, que llegó a ser sargento del ejército croata y fue encarcelado como tal en el territorio de un tercer Estado: Bosnia y Herzegovina;

b) Según la información a que tuvimos acceso, los mercenarios para servir las fuerzas armadas de Croacia y Bosnia y Herzegovina son reclutados por lo general por ciudadanos de esos dos Estados en países europeos, asiáticos y latinoamericanos, aunque se dieron casos de reclutamiento por ciudadanos de los países donde tuvo lugar el reclutamiento (por ejemplo, Italia). Como la mayoría de los mercenarios fueron reclutados entre individuos que ya lo habían sido y que solían combatir en distintas regiones del mundo en que había una crisis, eran combatientes experimentados y no tuvieron que recibir un entrenamiento especial, sino que fueron llevados al frente directamente. Al comienzo del conflicto en Croacia, y también en Bosnia y Herzegovina, se dieron casos, aunque pocos, de ciudadanos extranjeros que estaban presos y que fueron conducidos directamente al frente sin tener ninguna experiencia de combate ni haber recibido ningún entrenamiento previo, lo que les exponía a un peligro muy grande de perder la vida. Esta categoría de mercenarios incluye, sobre todo, ciudadanos de países subdesarrollados y en desarrollo, y se aprovechó su difícil situación económica para reclutarles;

c) Todos estos mercenarios combaten a las órdenes de las fuerzas armadas regulares croatas y musulmanas en Bosnia y Herzegovina. La mayoría de los mercenarios fueron destinados a unidades especiales para operaciones especiales. En general luchan contra la población civil serbia. Liquidan a civiles de manera extremadamente cruel, sin respetar a los enfermos, y destruyen e incendian casas y barrios residenciales serbios. Una de esas unidades de mercenarios operó durante mucho tiempo en Sisak y llevó a cabo operaciones en las regiones serbias de Banija y Kordun. Sin embargo, como estas unidades están bien equipadas y son muy móviles, alcanzan rápidamente las regiones donde llevan a cabo, siguiendo las órdenes de sus mandos, acciones para asustar o liquidar a la población civil;

d) Las operaciones de los mercenarios destinados en las fuerzas armadas de Croacia y las fuerzas musulmanas de Bosnia y Herzegovina muestran claramente que el motivo por el cual las autoridades de esas repúblicas utilizan mercenarios es asustar a la población serbia que vive dentro de sus fronteras administrativas y proceder a la “limpieza étnica” del territorio habitado por serbios, a quienes de esta manera impiden directamente ejercer su derecho a la libre determinación.”

111. Por su parte, la Misión Permanente de la República de Eslovenia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra envió al Relator Especial una comunicación de fecha 18 de septiembre de 1992, mediante la cual da respuesta a la carta del Relator Especial de 29 de julio de 1992. Dicha comunicación expresa textualmente lo siguiente:

“La guerra en la República de Eslovenia terminó el 7 de julio de 1991. Desde esa fecha no hemos tenido ningún conflicto armado en Eslovenia. No hay fuerzas mercenarias ni ninguna otra fuerza militar extranjera en el territorio de la República de Eslovenia que funcionen como unidad independiente o que formen parte de la Defensa Territorial, que es la única fuerza armada regular que existe en la República de Eslovenia. El Ministerio de Relaciones Exteriores está dispuesto a establecer una estrecha cooperación con el Relator Especial y a proporcionarle cualquier otra información que quiera obtener para su cometido.”

112. Por último, la Misión Permanente de la República de Croacia ante la Sede de la Organización en Nueva York transmitió al Relator Especial, el 20 de octubre de 1992, una carta del Ministro de Asuntos Exteriores de dicho país, Doctor Zdenko Skrabalo, dando respuesta a la carta del Relator Especial de fecha 29 de julio de 1992. Dicha comunicación expresa textualmente lo siguiente:

“Desde el comienzo de la agresión serbia contra Croacia, y en el curso de las operaciones bélicas efectuadas en su territorio, ingresaron en las filas del Ejército Croata un cierto número de ciudadanos extranjeros.

Estos voluntarios extranjeros tuvieron los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro soldado croata.

Su contribución a la defensa de la soberanía de la República de Croacia, animados como lo estaban por la idea del derecho de todo pueblo a la libertad y la libre determinación, no fue importante desde el punto de vista militar, pero desde luego nos dio estímulo moral.

Una vez que el Ejército Croata pasó a ser una fuerza de defensa regular dotada de una nueva organización, ya no hubo necesidad de ningún voluntario extranjero, de modo que se inició su desmovilización del Ejército Croata. (La orden dada por el Viceministro de Defensa, el general de brigada Josip Lucic, licenciando a los extranjeros que servían en el Ejército Croata lleva la fecha de 4 de septiembre de 1992).

Para el 10 de septiembre de 1992, el grueso de los voluntarios extranjeros había sido licenciado del Ejército Croata.

Para terminar, queremos señalar que en las filas del Ejército Croata ingresaron voluntarios extranjeros que, como ya hemos dicho, tuvieron los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro soldado croata y no fueron en absoluto mercenarios extranjeros (tal como se define a éstos en la Convención de las Naciones Unidas de 1989).”

113. Las comunicaciones citadas en los párrafos precedentes fueron de conocimiento del Relator Especial con posterioridad a la elaboración del informe que presentara a la Asamblea General (A/47/412, anexo).

114. El 13 de octubre de 1992, el Relator Especial mantuvo una entrevista con el Embajador Dragomir Djokic, Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de la República Federativa de Yugoslavia ante las Naciones Unidas, y con el señor Milos Strugar, miembro de dicha Misión diplomática, entrevista que tuvo lugar en la oficina de ligazón del Centro de Derechos Humanos en la Sede de la Organización. El Embajador Djokic manifestó que su país había prestado y presta permanente atención a la necesidad de esclarecer la presencia de mercenarios en los territorios de la antigua Yugoslavia, señalando que dicha presencia se da en relación con las fuerzas que obedecen a los Gobiernos de Croacia y de Bosnia y Herzegovina. Manifestó que su Gobierno había enviado las denuncias correspondientes al Relator Especial y que estaba dispuesto a prestarle la cooperación que éste requiriese para el esclarecimiento de las mismas, así como a brindarle cualquier información comprobatoria que solicitase. Puso en conocimiento del Relator Especial su comunicación de 7 de octubre de 1992 dirigida al Secretario General (A/C.3/47/3), afirmando que algunas apreciaciones y comentarios contenidos en el informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/47/412, anexo) eran imprecisos, particularmente en lo relativo a los aspectos políticos de la crisis yugoslava, mientras que, señaló, a las denuncias concretas de utilización de mercenarios el Relator Especial había prestado poca atención.

115. El Relator Especial precisó que su informe a la Asamblea General tenía carácter preliminar, y que en el mismo constaba la necesidad metodológica de formular una apreciación general del conflicto para luego tratar, en dicho contexto, la presencia posible de mercenarios y reiteró que cualquier denuncia presentada debía quedar sujeta a una adecuada investigación y comprobación empírica. Al respecto, el Embajador Djokic reiteró el ánimo de cooperación de su Gobierno y su disposición de extender una invitación oficial al Relator Especial para que pudiese realizar una misión a la República Federativa de Yugoslavia, a fin de que pueda llevar a cabo los estudios y formular las precisiones que requiriese. Concluyó afirmando que, luego de esta misión, su Gobierno esperaba que los próximos informes del Relator Especial contuviesen precisiones objetivas de las responsabilidades correspondientes.

116. En su carta al Secretario General de fecha 7 de octubre de 1992 (A/C.3/47/3), el Embajador Dragomir Djokic expresó su “sorpresa y desagrado” ante “el modo unilateral del Relator Especial de enfocar la situación en la antigua Yugoslavia” y por la ausencia de “una información imparcial y objetiva sobre la utilización de mercenarios en el territorio de la antigua Yugoslavia”. Se adjunta a dicha comunicación un apéndice en el cual se señala a la atención del Relator Especial la siguiente información sobre la presencia de extranjeros en las fuerzas militares y paramilitares de Croacia y de Bosnia y Herzegovina. Dicho apéndice señala textualmente lo siguiente:

“Desde que estalló el conflicto armado en Yugoslavia, Croacia ha reclutado un número bastante elevado de mercenarios, instructores y diversos expertos extranjeros para sus unidades armadas.

A continuación se exponen algunos de los ejemplos más característicos de esta práctica.

· El 28 de septiembre de 1991, llegó al aeropuerto de Sarajevo un grupo de 51 filipinos y dos personas de Jamaica.

· El 7 de octubre de 1991, un avión procedente de Roma aterrizó en el aeropuerto de Tivat. A bordo del avión, que fue enviado de nuevo a Roma, viajaban ciudadanos filipinos cuya intención era sumarse al Ejército Croata.

· A principios de octubre de 1991, más de 100 ciudadanos argentinos de origen croata, nacidos en la Argentina, llegaron a Croacia para alistarse en las fuerzas armadas croatas.

· A fines de octubre de 1991, un grupo de ucranios solicitó a la Embajada de Yugoslavia en Moscú visados yugoslavos para viajar a Croacia y sumarse allí a las fuerzas irregulares. Las oficinas de la empresa Astra en Moscú son el cuartel general para el reclutamiento y envío de mercenarios a Croacia.

· A fines de octubre de 1991, la Embajada de Yugoslavia en Londres recibió una carta de un tal Stephen Schapke en la que éste le ofrecía los servicios de 250 ex paracaidistas estadounidenses dispuestos a luchar por cualesquiera de las facciones en Yugoslavia.

· A principios de noviembre de 1991, 20 mercenarios fueron reclutados en los Países Bajos y enviados a Croacia para que se unieran a las fuerzas irregulares croatas.

· En 1991, el coronel del ejército húngaro Gyla Attila estuvo adscrito durante varios meses al Cuartel General de la Guardia Nacional Croata para Eslavonia, Baranja y Srem occidental. Su misión era planificar y dirigir las actividades de combate de las unidades de la Guardia Nacional en esa zona.

· A fines de 1991, en la zona de operaciones del Ejército Croata en Osijek había una brigada internacional creada por Eduardo Rosses Flores, corresponsal del periódico catalán La Vanguardia en Zagreb. Formaban la brigada antiguos combatientes de la Legión Francesa y mercenarios de las guerras del Oriente Medio y América Latina. Operaba a menudo por su cuenta en la región de Eslavonia oriental y procedió a la matanza de civiles serbios en las aldeas de Divos, Ernestinovo, Tenjski Antunovac y otros lugares.

· Se identificó al ciudadano alemán Kurt (Hans Wilhelm) Reisner, miembro activo de la Brigada Internacional de Osijek, y a Colton Perry, ciudadano estadounidense y teniente coronel de la patrulla de reconocimiento 131 del ejército croata estacionado en Zupanja, en el campamento para prisioneros de Sremska Mitrovica.

· Dos ciudadanos extranjeros lucharon en la batalla de Vukovar junto con los guardias nacionales croatas: uno alemán, Harlan von Besinger y un francés, Jean Nicolier.

· Un ciudadano suizo y el ciudadano holandés Gerrit Bronk murieron cerca de Okucani en noviembre de 1991 y los ciudadanos británicos Edward White y Christopher Hencok, ambos soldados de la Brigada Internacional, fueron heridos cerca de Tenjski Antunovac.

· La así llamada primera brigada de combate pancroata destacada en Split y encargada de efectuar operaciones marítimas, con fines subversivos, cuenta con 20 ciudadanos italianos entre sus filas.

· También hay muchos extranjeros en las tropas croatas y musulmanas de Bosnia y Herzegovina. Así por ejemplo, en julio de 1992 fueron capturados en el territorio de Bosnia y Herzegovina dos ciudadanos estadounidenses miembros del ejército croata.

· En el mismo grado en que se han intensificado las operaciones de carácter ofensivo de las fuerzas musulmanas en Bosnia y Herzegovina ha aumentado el número de ciudadanos de los Estados islámicos que luchan en sus filas. Para traerlos, se recurre incluso a la asistencia humanitaria enviada a través de los aeropuertos de Sarajevo, Zagreb y Split.

· El 10 de agosto de 1992, un avión de carga de las fuerzas aéreas iraníes aterrizó en el aeropuerto de Sarajevo junto con otro avión que transportaba alimentos y medicamentos. En los camiones de los Boinas Verdes, que irrumpieron en la pista de aterrizaje rompiendo las barreras, se cargaron las armas y el equipo militar que transportaba dicho avión llevándose un número desconocido de hombres que venían a bordo. Los camiones abandonaron el aeropuerto sin haber sido inspeccionados por el personal de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR).

· Es sabido de todos que aproximadamente 1.300 muyahides procedentes de varios países islámicos (la República Islámica del Irán, Arabia Saudita, Jordania, Marruecos, Turquía, el Sudán y otros) están luchando en el bando musulmán en Bosnia y Herzegovina. También se ha sabido que nuevos contingentes de soldados de países islámicos se están entrenando para unirse a los musulmanes de Bosnia y Herzegovina. Según las pruebas reunidas hasta ahora, esos soldados tomaron parte en las matanzas contra civiles serbios, algunos de los cuales fueron sometidos a vejámenes y masacrados en la ciudad de Gorazde y las aldeas de Milici y Teslic.

· En Europa occidental se recluta y entrena con toda libertad a personas de origen musulmán a las que se envía en grupos a Bosnia y Herzegovina. Para esas operaciones se utilizan principalmente los corredores de socorro humanitario que atraviesan Croacia.

· Las autoridades croatas seleccionan por la fuerza de entre los numerosos refugiados musulmanes de Bosnia y Herzegovina que intentan llegar a Europa occidental a través de Croacia a hombres aptos para el combate, los entrenan en dos campamentos cerca de Zagreb y los envían a las unidades de las fuerzas croatas y musulmanas en Bosnia y Herzegovina.

· Muchos europeos de diversos países luchan junto a la coalición croata y musulmana en Bosnia y Herzegovina. Así, por ejemplo, a fines de agosto de 1992, las fuerzas serbias de Bosnia apresaron a un alemán y un francés en un combate librado en el noroeste de Bosnia.

· En varios campamentos de Hungría, Austria y Alemania se están entrenando pilotos y otros especialistas militares para servir en las fuerzas armadas croatas y en la defensa civil de Bosnia y Herzegovina leales a la Presidencia incompleta de esta antigua república yugoslava.”

117. El 13 de octubre de 1992, el Relator Especial se reunió también con el Embajador Vladimir Drobnjac, Representante Permanente de la República de Croacia ante las Naciones Unidas, y con el señor Matesic, miembro de dicha representación diplomática, quienes expresaron que consideraban fundamentalmente correcto el análisis realizado por el Relator Especial en cuanto al derecho a la libre determinación de los pueblos, contenido en el informe presentado a la Asamblea General. Respecto a la presencia de mercenarios en su país, afirmaron que al comienzo de la guerra en Croacia hubo efectivamente voluntarios extranjeros, que no podían ser considerados en ningún caso como mercenarios. Indicaron que las fuerzas armadas croatas tuvieron que constituirse en una situación de emergencia para hacer frente a la agresión bélica sufrida, por lo que debieron aceptar el concurso de voluntarios que, aunque extranjeros, eran de origen croata. Estos recibieron la misma remuneración mínima para satisfacer sus necesidades elementales que la recibida por cualquier otro soldado croata, por lo que no podían ser calificados como mercenarios. El Relator Especial solicitó mayores precisiones sobre el origen croata de los voluntarios extranjeros, a lo que se le respondió que si bien estos voluntarios tenían nacionalidades distintas a la croata, sus orígenes eran croatas pues tenían ascendencia croata y podían eventualmente ser considerados nacionales croatas si se aplicase el criterio del jus sanguinis, que rige la determinación de la nacionalidad en muchos países europeos. Informaron que las fuerzas croatas habían ya adquirido el carácter de fuerzas armadas regulares y que, en este proceso de regularización, la participación de voluntarios no era más necesaria, habiéndose ordenado su desmovilización y retiro del ejército croata a partir del 4 de septiembre de 1992, y durante un período que ya había vencido. El asunto estaba en consecuencia terminado, según expresaron.

118. Los representantes croatas se refirieron también a las atrocidades y prácticas de terror que a su juicio forman parte de la estrategia militar serbia, así como a la expulsión de poblaciones enteras para llevar a cabo sus designios de “limpieza étnica”. Afirmaron que la obsesión de crear zonas étnicamente limpias de no-serbios, era la razon principal de las atrocidades y violaciones de derechos humanos cometidas por éstos, primero en territorio de Croacia, y luego en Bosnia y Herzegovina. No descartaron la posible existencia de respuestas de tipo vengativo, que no se podían justificar pero sí explicar, en el contexto de las humillaciones recibidas y de las violencias sufridas. Agregaron que tampoco podía considerarse como mercenarios a los miembros de las fuerzas croatas en Bosnia y Herzegovina, constituidas principalmente por las fuerzas del Consejo de Defensa de Croacia (HVO), pues los croatas constituyen el 17% de la población de dicha República. Muchos de ellos combatieron al lado de Croacia para repeler la agresión serbia y cuando volvieron a sus domicilios en Bosnia y Herzegovina habían adquirido experiencia militar y estaban preparados respecto a la posiblidad que la guerra podía estallar en Bosnia y Herzegovina. Se refirieron igualmente a los acuerdos celebrados entre las autoridades de Bosnia y Herzegovina y Croacia para coordinar las tareas de defensa de las fuerzas armadas de ambos países.

119. Con relación a las fuerzas serbias en Bosnia y Herzegovina y en Croacia, los delegados croatas señalaron que estas fuerzas eran básicamente paramilitares, y que recibían un continuo y permanente apoyo logístico de Serbia. Afirmaron que estas fuerzas fueron constituidas en base a miembros del Ejército Popular Yugoslavo que decidieron quedarse en los territorios de las nuevas Repúblicas, tomando en posesión grandes existencias de armas y equipo militar que pertenecía al Ejército Popular Yugoslavo. Agregaron que a los paramilitares serbios les sobraban armas pero carecían de fuerza suficiente en hombres, mientras que las fuerzas gubernamentales de Bosnia y Herzegovina enfrentaban un problema inverso, pues les faltaban las armas necesarias para la defensa de sus poblaciones y de su territorio. Afirmaron que era sumamente posible que en las fuerzas paramilitares serbias hubiesen mercenarios. Mencionaron el caso de un individuo de nacionalidad polaca que reconoció judicialmente ser un mercenario luchando al lado de los grupos paramilitares serbios, e hicieron referencia a ucranios, checos, etc. entre los extranjeros que luchan por los serbios.

120. El Relator Especial se entrevistó también, el 13 de octubre de 1992, con el Embajador Danilo Türk, Representante Permanente de la República de Eslovenia ante las Naciones Unidas, quien se refirió a la situación en los territorios de la antigua Yugoslavia como difícil y compleja, y reiteró los términos de la comunicación oficial de su Gobierno de fecha 18 de septiembre de 1992.

121. El 14 de octubre de 1992 el Relator Especial se entrevistó con el Embajador Mohamed Sacirbey, Representante Permanente de la República de Bosnia y Herzegovina ante las Naciones Unidas, quien señaló que en las fuerzas armadas de su Gobierno no existía ninguna persona que pudiera ser calificada como mercenario. Afirmó que el problema principal al cual su Gobierno debía hacer frente era la falta de armas y de municiones necesarias para la legítima defensa del pueblo de Bosnia y Herzegovina, y que nunca se habían planteado la necesidad de recurrir a la utilización de mercenarios. Indicó que dentro de las fuerzas croatas del Consejo de Defensa de Croacia (HVO) podrían tal vez existir algunos individuos con antecedentes o conductas criminales, a los que había que identificar y sancionar como tales, pero que ni siquiera en ese extremo podían ser considerados como mercenarios. Rechazó la alegación relativa a que algunos “combatientes islámicos” y muyahides estuviesen combatiendo al lado de las fuerzas gubernamentales. Existen sí algunos estudiantes provenientes de países islámicos que en ningún caso pueden ser calificados mercenarios. Con relación a las fuerzas croatas del HVO afirmó que colaboran con las fuerzas gubernamentales en base a acuerdos de defensa coordinada. Informó que dichas fuerzas están actuando en la parte sudoccidental de Bosnia y Herzegovina y se encuentran bajo el mando de un señor de nombre M. Bovan, opositor al Gobierno de Bosnia y Herzegovina, pero reconocido como representante de la población croata de Bosnia y Herzegovina.

122. Con relación a la presencia de mercenarios en las fuerzas paramilitares serbias, el Embajador Sacirbey expresó que era muy difícil probar su presencia pero que no podía ignorar versiones muy difundidas que hacen referencia a la participación de ciudadanos de la Federación de Rusia como pilotos de los aviones que utilizan los paramilitares serbios, así como otras versiones relativas a que los paramilitares serbios cuentan con el concurso de elementos fieles al comunismo, de diversas nacionalidades, los que combaten por la causa serbia. Añadió que, sin embargo, estas denuncias deberían probarse de manera más fehaciente. Lo que sí estaba demostrado, afirmó, es que algunas personas provenientes de Serbia se incorporan a las fuerzas paramilitares serbias que luchan en territorio de Bosnia y Herzegovina, realizan un entrenamiento militar de dos semanas, y participan luego en operaciones militares y en el saqueo de propiedades, recibiendo por ello una paga. Agregó que los reasentamientos forzados constituyen actualmente para los serbios un negocio lucrativo.

123. El Embajador Sacirbey admitió la presencia de extranjeros en las fuerzas gubernamentales de Bosnia y Herzegovina, señalando que se trata de voluntarios que no han sido convocados ni contratados por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina y a los que en modo alguno puede calificárseles como mercenarios. En apoyo de esta afirmación sostuvo que, en cambio, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina había recibido diversas ofertas de servicio de mercenarios, que siempre había rechazado y que rechazaría en el futuro, pues el territorio de su país debía quedar libre de la presencia de dichos elementos.

124. En las entrevistas que el Relator Especial sostuvo en la Sede de la Organización con los representantes de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, Croacia y Federativa de Yugoslavia, le fue manifestada la disposición de los Gobiernos de dichos Estados de extender al Relator Especial invitaciones que le permitiesen una constatación in situ de los hechos denunciados y comentados. Estas invitaciones no han sido debidamente formalizadas hasta la fecha de redacción del presente informe.

125. Nuevas informaciones recibidas por el Relator Especial hacen referencia a la presencia de extranjeros de diversas nacionalidades que habrían combatido en la guerra de Croacia y en la que actualmente se libra en Bosnia y Herzegovina. Se ha mencionado la presencia en dichos conflictos del ciudadano británico conocido como “Capitán Carl”, quien habría sido subcomandante de la Primera Brigada Internacional de las fuerzas croatas; del ciudadano australiano Tonka Jelik, quien habría sido oficial de relaciones públicas de dicha brigada; del ciudadano australiano Allan Hetherington-Clebberley; del ciudadano español Eduardo Flores Rosza, quien habría participado en la defensa de la aldea de Laszlovo; del ciudadano británico Carl Finch; y de los también británicos Robert Sears, quien habría combatido en Vincovci, y el conocido como “Capitán John Thompson”.

126. Por su parte, la prensa internacional ha informado de la presencia de extranjeros en los grupos paramilitares serbios conocidos como “Dusan Silni”, “Arkan’s Men” y “Aguilas Blancas”, y ha mencionado situaciones tan concretas como el ofrecimiento en Teherán de 600 dólares de los EE.UU. por mes, a cualquier persona dispuesta a combatir al lado de las fuerzas musulmanas en Bosnia y Herzegovina. Estas denuncias y afirmaciones deben ser investigadas in loco a fin de poder establecerse conclusiones definitivas.

127. Lo que sí puede afirmar el Relator Especial es que ha habido concurso y participación de extranjeros en los conflictos armados que han tenido y tienen lugar en los territorios de la antigua Yugoslavia. Determinar si efectivamente se trata de mercenarios especialmente reclutados y contratados para llevar a cabo operaciones militares, requiere de mayores precisiones y de investigaciones sobre el lugar. Sólo así podrán establecerse las responsabilidades correspondientes.

128. Estos extranjeros habrían participado en las repudiables operaciones de “limpieza étnica”, concepto dentro del cual se ocultan asesinatos, torturas, sistemáticas violaciones sexuales de mujeres, incluyendo menores, y actos condenables de expulsión de gentes, principalmente de bosnios musulmanes.

129. El Relator Especial espera la formalización de las invitaciones ofrecidas, a fin de poder llevar a cabo investigaciones in loco que le permitan investigar las denuncias recibidas y formular conclusiones definitivas. La participación de mercenarios en los conflictos que tienen lugar en los territorios de la antigua Yugoslavia sólo puede agravar y agudizar los conflictos porque ése es su negocio y matar, mutilar, torturar o violar, es la prueba de su eficiencia.





VI. ESTADO ACTUAL DE LA CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACION, LA FINANCIACION Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS

130. La Asamblea General, consciente de la utilización, reclutamiento, financiación y entrenamiento de mercenarios para actividades que quebrantan principios de derecho internacional tales como los de la igualdad soberana, la independencia política y la integridad territorial de los Estados, así como el de la libre determinación de los pueblos, aprobó y abrió a la firma y ratificación o a la adhesión, la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, mediante su resolución 44/34 adoptada el 4 de diciembre de 1989. La Asamblea General contribuyó, de esta manera, al desarrollo progresivo y a la codificación del derecho internacional sobre la materia, reafirmando los propósitos y principios consagrados en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970).

131. La entrada en vigor de la Convención Internacional significará una ampliación, profundización, mayor precisión y actualización de la regulación internacional para prevenir, perseguir y sancionar el recurso al reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Asimismo, aumentará y desarrollará la cooperación entre los Estados para erradicar dichas actividades y coadyuvará a la observancia de los propósitos y principios consagrados por la Carta de las Naciones Unidas. Por estas razones, el Relator Especial observa con preocupación que, hasta el momento de terminar la redacción del presente informe, sólo cinco Estados han culminado los procesos constitucionales conducentes a la expresión de su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional: Barbados, que adhirió a la misma el 10 de julio de 1992; Maldivas, que la suscribió el 17 de julio de 1990 y la ratificó el 11 de septiembre de 1991; Seychelles, que adhirió a la Convención el 12 de marzo de 1990; Suriname, que la suscribió el 27 de febrero de 1990 y la ratificó el 10 de agosto de dicho año; y Togo, que depositó su instrumento de adhesión el 25 de febrero de 1991.

132. Cabe también informar que otros 14 Estados han suscrito la Convención Internacional: Alemania (20 de diciembre de 1990), Angola (28 de diciembre de 1990), Bielorrusia (13 de diciembre de 1990), Camerún (21 de diciembre de 1990), Congo (20 de junio de 1990), Italia (5 de febrero de 1990), Marruecos (5 de octubre de 1990), Nigeria (4 de abril de 1990), Polonia (28 de diciembre de 1990), Rumania (17 de diciembre de 1990), Ucrania (21 de septiembre de 1990), Uruguay (20 de noviembre de 1990), Yugoslavia (12 de diciembre de 1990) y Zaire (20 de marzo de 1990).

133. La Convención Internacional debe entrar en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, en virtud de lo dispuesto por el numeral primero de su artículo 19. El Relator Especial debe necesariamente llamar la atención al hecho de la lentitud del proceso de expresión del consentimiento en obligarse por la Convención Internacional a través de la ratificación o la adhesión, pues hasta el momento sólo cinco Estados han culminado dicho proceso.

134. El Relator Especial no puede menos que dejar constancia de una contradicción preocupante: La comunidad internacional, a través principalmente de la acción de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana, ha avanzado y conseguido logros importantes en su lucha por eliminar el recurso a las actividades mercenarias. Sin embargo, el instrumento convencional aprobado por la Asamblea General y concertado bajo sus auspicios para prevenir y sancionar dichas actividades, no puede entrar en vigor, tres años después de su adopción, porque no existe el número suficiente de Estados partes. La Convención confirma el carácter jurídico de las múltiples resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas que condenan las actividades vinculadas a los mercenarios, y afirma que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios deben ser considerados como delitos de grave preocupación por todos los Estados, estableciendo que las personas que cometan dichos delitos han de ser sometidas a juicio o ser objeto de extradición. La vigencia de la Convención Internacional es pues indispensable para que sea más eficaz la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de esos delitos.

135. No obstante el retardo en la entrada en vigor de la Convención Internacional, el Relator Especial debe recordar la plena vigencia de los principios del derecho internacional y de las normas del derecho internacional consuetudinario y convencional aplicables para la erradicación de estas actividades reprensibles que tanto han afectado y afectan el goce de los derechos humanos y el ejercicio del derecho de los pueblos a su libre determinación.




VII. CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS DE VIOLENCIA PERPETRADOS POR GRUPOS ARMADOS QUE SIEMBRAN EL TERROR Y POR NARCOTRAFICANTES EN EL GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS

136. El 28 de febrero de 1992 la Comisión de Derechos Humanos aprobó, sin votación, su resolución 1992/42, mediante la cual reiteró su profunda preocupación ante el efecto adverso que tienen en el goce de los derechos humanos los actos persistentes de violencia perpetrados en muchos países por grupos armados, cualquiera que sea su origen, que siembran el terror en la población y por narcotraficantes (párr. 1). La resolución pidió a todos los relatores especiales y grupos de trabajo que, en sus próximos informes a la Comisión, siguieran prestando atención a los efectos negativos que tienen en el goce de los derechos humanos los actos de violencia perpetrados por dichos grupos (párr. 2), y pidió al Secretario General que siguiese recabando información sobre esta cuestión de todas las fuentes pertinentes y la pusiese a disposición de los relatores especiales y grupos de trabajo interesados para su consideración (párr. 4). Decidió, finalmente, seguir examinando la cuestión como asunto de alta prioridad en su 49E período de sesiones (párr. 5).

137. En cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolución, el Relator Especial solicitó a la Sección de Procedimientos Especiales del Centro de Derechos Humanos la información correspondiente para su respectivo análisis y comentario. La existencia de grupos armados violentistas que siembran el terror en la población así como de narcotraficantes, que también actúan como grupos armados o en conexión con éstos, son hechos que no se pueden negar ni ignorar. A ello debe añadirse la actividad de los mercenarios, que atenta también muchas veces contra la soberanía de un Estado y el derecho a la seguridad de su pueblo, conformándose de esta manera asociaciones delictivas complejas, de las que pueden derivarse situaciones de efecto destructivo múltiple.

138. El Relator Especial llama la atención sobre el cuarto párrafo preambular de la resolución 1992/42, que señala la responsabilidad del individuo de promover y observar los derechos reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. En efecto, todo individuo tiene deberes con los demás individuos y con la comunidad a la cual pertenece. El correlato de todo derecho individual es la obligación de cumplir con deberes del mismo nivel, rango y categoría. Así por ejemplo el derecho a la vida y a que ésta sea preservada y respetada, tiene como correlato natural y jurídico el deber de respetar el derecho a la vida de todas las demás personas. En consecuencia, un grupo de individuos que se organiza voluntaria y deliberadamente como un grupo armado contra la autoridad de un Estado legítimamente establecido, y que recurre a la violencia para intimidar a una población o para subordinarla a sus objetivos políticos y militares, actúa contra el goce de los derechos humanos de los demás individuos y de la comunidad en su conjunto. Ningún grupo, y menos un grupo que recurre a las armas, tiene alguna capacidad reconocida o consentida ni tiene autoridad para afectar el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de otros individuos.

139. En su anterior informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1992/12), el Relator Especial señaló que era correcta y que debía mantenerse y reforzarse, la concepción jurídica que encarna en los Estados la obligación de responder por los derechos humanos de sus pueblos. Esta obligación del Estado no debe sin embargo impedir que se analicen y consideren fenómenos complejos de creciente autonomía de la sociedad, en los que es parte de esa autonomía el que surjan situaciones críticas de desconocimiento o de competencia ilícita y violenta con las esferas reservadas a la acción del Estado. Este es precisamente el caso de la aparición y organización de grupos armados que recurren a sembrar deliberadamente el terror para imponer sus designios, impidiendo que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales e intentando apropiarse por medios ilícitos de su autoridad.

140. No es posible desconocer situaciones en que el combate al Estado puede tener sustento histórico y de hecho, pero, aun en esos casos, es inaceptable, desde el punto de vista de la vigencia de los derechos humanos, que para desconocer al Estado se intimide poblaciones, se les someta por el terror, se asesine personas con crueldad, se mutile y torture, se practiquen secuestros, se cobren cupos, se impida a poblaciones enteras ejercer sus derechos políticos de elegir y ser elegidos mediante el vil recurso de amputar los dedos de los votantes, se utilicen niños como portadores de explosivos, que morirán al hacer explosión éstos, se destruyan la infraestructura económica y el patrimonio cultural de un pueblo o se utilice el poder corruptor del narcotráfico para destruir el poder judicial de un país y su policía; que se atente contra la vida e integridad de ministros eclesiales y contra templos para impedir la celebración de cultos religiosos y destruir la fe de los ciudadanos, entre diversas manifestaciones atribuidas objetivamente a grupos armados que siembran el terror, a narcotraficantes y a mercenarios, en diversos países.

141. La lucha por garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales debe también realizarse en un estricto marco de respeto a los derechos humanos. Los Estados que combaten a grupos armados que recurren al terror, a narcotraficantes y a mercenarios, no deben olvidar que la persecución de éstos se realiza en nombre del derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la libre determinación y al desarrollo de sus pueblos, y que la legitimidad del Estado debe siempre reposar en la legalidad, la democracia, el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y el consenso ciudadano.

142. Conforme a la anterior conceptualización, el Relator Especial ha examinado las denuncias que obran en el Centro de Derechos Humanos presentadas por los Gobiernos de Bangladesh, Colombia, El Salvador, Guatemala, Iraq, Perú, Sri Lanka, Turquía y Ucrania. Ha tomado nota de los importantes aportes teóricos y consideraciones formuladas por los Gobiernos de Cuba y Chile, y ha tomado asimismo conocimiento de las informaciones presentadas por los Gobiernos de Armenia, Bahrein, Egipto, Granada, Jamaica, Jordania, Liechtenstein, Mauricio, Papua Nueva Guinea, República Federativa de Yugoslavia, Siria, Tailandia y Uruguay. Se ha informado también, por sus propios medios, de la presencia de grupos armados que siembran el terror en Afganistán, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Chad, España, Filipinas, Francia, Georgia, India, Italia, Líbano, Mozambique, Reino Unido, Somalia, Sudáfrica, Sudán y Tayikistán, así como de la presencia de bandas de narcotraficantes que operan ilegalmente en diversos países tales como Afganistán, Bolivia, Colombia, Estados Unidos de América, Irán (República Islámica de), Pakistán, Panamá, Perú, Turquía y en diversos países de Europa occidental. Conoce por último, y por razón del tema de que es Relator Especial, sobre la forma como los mercenarios se vinculan también con grupos armados, o trabajan para narcotraficantes, conformándose asociaciones criminales de efecto atroz para la plena vigencia de los derechos humanos.

143. Es importante resaltar que muchos de los actos de violencia perpetrados por grupos armados que recurren a sembrar el terror, con efectos negativos en el goce de los derechos humanos, se han producido en Estados regidos por gobiernos democráticos que han surgido de elecciones plurales, libres y multipartidarias. No se trata de grupos con una opción abierta y democrática del poder ni de movimientos de liberación nacional, sino de organizaciones que tienen concepciones ideológicas dogmáticas y totalitarias, cuyo comportamiento es fanático y que basan su estrategia política en la comisión de acciones terroristas. No se trata de grupos que surgen para la democracia sino contra la democracia, aunque cínicamente suelen ampararse en la legalidad democrática, pretendiendo inclusive en ocasiones obtener la comprensión y la solidaridad internacionales para enmascarar sus prácticas terroristas y sus métodos criminales. Los casos de Colombia, Filipinas y el Perú son claramente ilustrativos de la presencia de estos grupos, que en muchas ocasiones, aliados a bandas del narcotráfico, afectan a regímenes democráticos y las perspectivas de su profundización y perfeccionamiento.

144. Muchas de las denuncias sobre acciones de grupos armados que siembran el terror se refieren a situaciones de violencia que tuvieron como objetivo logrado el impedir que poblaciones enteras pudieran ejercer el derecho de elegir a sus autoridades. Esta privación lesiona un derecho político fundamental, que es en esencia un derecho humano básico. Ante situaciones como la mencionada la comunidad internacional debe reaccionar afirmando la vigencia irrestricta de estos derechos políticos y haciendo sentir a los grupos armados responsables, que sus acciones merecen condena y rechazo.

145. El Relator Especial considera que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales constituye una obligación que no admite excepciones y en esa responsabilidad corresponde a los Estados un papel primigenio e intransferible. Los Estados deben esforzarse en defender, proteger y garantizar los derechos inherentes a la persona, sin importar la coyuntura ni los desafíos que enfrenten. Las organizaciones no gubernamentales y los individuos deben continuar contribuyendo a la vigilancia permanente de todos los asuntos relativos a los derechos humanos, esforzándose en cumplir con sus obligaciones de promoción, respeto y defensa de los derechos humanos y en contribuir a una adecuada comprensión de los problemas que en ese ámbito experimenta cada sociedad concreta. Los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y los individuos, deben contribuir a crear en países asediados por las acciones de grupos armados que responden a opciones violentistas, por el narcotráfico o por la extrema pobreza, condiciones objetivas en lo político, en lo económico, en lo social y en lo cultural, que posibiliten y garanticen el goce efectivo de los derechos humanos a todas las personas.


VIII. CONCLUSIONES

146. La Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos en forma reiterada y empleando sólidos argumentos jurídicos, han condenado la utilización de mercenarios, su reclutamiento, financiación y entrenamiento. En concordancia con las resoluciones del año 1992 a nivel de las Naciones Unidas, la actividad mercenaria se debe considerar como un delito grave que atenta contra la libre determinación y los derechos humanos de los pueblos que sufren esta actividad delictiva, en cualquiera de las modalidades que adopte. Por tanto, en concordancia con la condena de las Naciones Unidas, los Estados miembros deben respaldar activamente esta posición, adoptar las medidas necesarias y ejercer el máximo de vigilancia contra cualquier amenaza de realización de prácticas mercenarias delictivas. Desde luego, se concluye también que los Estados deben en toda circunstancia abstenerse de reclutar mercenarios y de permitir o tolerar que terceros utilicen su territorio o la ausencia de una legislación clara, para realizar actos de reclutamiento, financiamiento y entrenamiento de mercenarios.

147. Se concluye de lo expuesto que el pensamiento de las Naciones Unidas es de total y absoluto rechazo y condena a las actividades de los mercenarios, y que su posición en esta materia es de absoluta actualidad. Satisface por lo mismo, el constatar a nivel de las informaciones recibidas por el Relator Especial, que son varios Estados Miembros de la Organización, los que están incluyendo en su legislación penal la figura delictiva que condena las actividades mercenarias.

148. Fluye también de la información recibida por el Relator Especial, que aun cuando la humanidad se ha beneficiado con el fin de la llamada “guerra fría” y la confrontación ideológica internacional, la presencia de mercenarios no ha disminuido e inclusive puede presumirse la existencia de riesgos de su incremento. En efecto, se conoce bien las actividades de mercenarios que atentan contra la libre determinación, involucrándose en conflictos armados y trabajando por una paga para una o todas las partes en conflicto. Pero, adicionalmente, en el contexto de la conformación de nuevos Estados y la reaparición de corrientes nacionalistas e, inclusive, de problemas religiosos y étnicos, se han configurado varios escenarios de tensión políticomilitar, tanto internos como internacionales, que en algunos casos han desembocado en conflictos armados, en cuyo desarrollo se ha denunciado la presencia de mercenarios.

149. De acuerdo a las denuncias recibidas y a algunos hechos comprobados por la prensa internacional así a estudios preliminares realizados por expertos, puede adelantarse como conclusión, que en los conflictos armados surgidos en el contexto de la formación de nuevos Estados, la presencia de mercenarios ha contribuido a afectar la libre determinación y también, y de modo muy directo, a violar derechos humanos fundamentales de los pueblos que residen en esas zonas.

150. Sin perjuicio de esta modalidad principal, la información que ha recibido el Relator Especial, proveniente de los Estados, de organismos especializados y seleccionada también de la propia prensa internacional, es claro que la existencia de una amplia oferta de mercenarios, es determinante para que éstos también se vinculen a otros hechos criminales, como el terrorismo, el tráfico de armas y el narcotráfico. Esta oferta de mercenarios, que configura una especie de mercado internacional, disponibles para actuar individualmente o en grupo, realizando actividades ilícitas, que indistintamente pueden afectar la soberanía de un Estado, la libre determinación de un pueblo o la estabilidad de un gobierno constitucional, debe ser materia de atención por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, con la finalidad de concordar políticas tendientes a la eliminación de ese “mercado del crimen”.

151. En el contexto de las actividades ilícitas materia de las presentes conclusiones, es importante tener en cuenta que dentro de los delitos condenados internacionalmente, en los que están involucrados los mercenarios, deben incluirse aquellos en los cuales estos actúan como bandas interconectadas a las de traficantes de armas, de drogas y de terroristas. Es preciso tener en cuenta que un grupo armado irregular que practica el terrorismo puede convertirse en grupo mercenario al desplazarse al territorio de otro Estado, para cubrir y otorgar protección, por una paga, a una banda de narcotraficantes, prestar cobertura al tráfico de armas, vincularse a un grupo interno levantado en armas, u ocupar una porción de territorio extranjero, sustituyendo a la autoridad del Estado soberano.

152. Como se ha dicho en las conclusiones anteriores, aunque en términos generales podría hablarse de una distensión internacional, los escenarios de tensión y conflicto armado no han disminuido, e inclusive han aparecido nuevos focos conflictivos. No obstante, Africa que fue originalmente el continente más afectado por las actividades de mercenarios, sigue sufriendo las prácticas de mercenarios que se involucran en diversos conflictos. Aun cuando algunos países han resuelto sus conflictos, o ingresado a una fase de resolución de ellos, en cuyo contexto han terminado o disminuido las actividades de mercenarios que afectaban su libre determinación, no puede generalizarse esta situación como una conclusión aplicable a todo el continente, debiendo más bien la comunidad internacional respaldar el derecho irrestricto de Africa a la libre determinación, al desarrollo y al pleno disfrute por sus pueblos de los derechos humanos.

153. En el caso de Angola, el presente informe ha concluido en el sentido de que la aplicación de los acuerdos de paz suscritos en Lisboa entre el gobierno del presidente Dos Santos y la UNITA, que ha incluido desmovilización y también las elecciones generales realizadas con la presencia de observadores de las Naciones Unidas, ponían término al conflicto armado en el que se comprobó presencia activa de bandas de mercenarios. En este contexto, y de común acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores de Angola, el Relator Especial convino en aceptar la suspensión de su segunda visita programada a dicho país. Sin embargo, en el presente informe se deja expresa constancia de la preocupación por hechos militares surgidos con posterioridad a las elecciones, que podrían sugerir el reinicio del conflicto interno y el que mercenarios pretendan volver a afectar los derechos del pueblo angoleño. Si bien no hay información de nuevos hechos, el Relator Especial concluye en la necesidad que la Comisión de Derechos Humanos siga con atención el proceso de democratización y de reconciliación nacional.

154. Con relación al conflicto armado que se desarrolla en Liberia, que opone a las fuerzas del gobierno de ese país, cuyo gobierno interino es presidido por Amos Sawyer, con las de Charles Taylor, el Relator Especial ha recibido a lo largo de 1992 informaciones que muestran el peligro real de una internacionalización de ese conflicto, que involucraría a los Estados de Guinea y Sierra Leona, por una parte, y Burkina Faso y Cote d’Ivoire por la otra, con el peligro anexo de un recurso a mayores actividades mercenarias. Existen informaciones contradictorias sobre la presencia de éstos en el conflicto y en tal sentido el Relator Especial está solicitando nuevas precisiones respecto de las denuncias recibidas, pero sin perjuicio de esto, reitera como conclusión su sugerencia en el sentido de reforzar las funciones encomendadas a las fuerzas de la ECOMOG (véase A/47/402, anexo, párr. 70).

155. En el tema de Mozambique, que fue materia de extensos análisis en todos los informes del Relator Especial, la evolución del conflicto armado a lo largo de 1992 permite establecer una conclusión optimista, por cuanto el 4 de octubre de dicho año se firmó en Roma un acuerdo general de paz, que ha comenzado a ejecutarse, habiéndose inclusive iniciado conversaciones entre las partes para concentrar las fuerzas armadas gubernamentales y las de la RENAMO, en áreas determinadas, y proceder a una desmovilización que vencerá en abril de 1993, formándose un nuevo Ejército Nacional de Mozambique de 30.000 hombres con elementos provenientes de ambas partes. La guerra civil en Mozambique se caracterizó por su gran crueldad y por la presencia de mercenarios, lo que trajo como consecuencia la violación sistemática de los derechos humanos en ese país.

156. La política del apartheid aplicada por Sudáfrica ha sido causa de perturbaciones en toda la región del Africa meridional. Las Naciones Unidas y toda la comunidad internacional han condenado este sistema de discriminación racial, que viola derechos humanos fundamentales. Este sistema inhumano se aplicó durante varios años en Sudáfrica, y fue la causa asimismo de que se auspiciaran actividades ilícitas internacionales, para las que el uso de mercenarios fue uno de los recursos criminales a que se apeló. Esta participación de mercenarios fue denunciada en varios conflictos de la región, así como por atentar contra la vida de dirigentes del ANC. Diversas investigaciones judiciales actualmente en curso de Sudáfrica, han confirmado la participación de mercenarios en actividades criminales. La primera conclusión sobre este tema debe ser inevitablemente que se reitere la condena a este sistema del apartheid y la permanente atención de la comunidad internacional, hasta la total liquidación del mismo.

157. Es importante señalar la política puesta en práctica por el Presidente de Klerk, para desmontar el régimen del apartheid, que inclusive ha sido respaldada en referéndum, mientras qeu se encuentran funcionando comisiones investigadoras de los crímenes cometidos por miembros de organismos especiales de las fuerzas de defensa de Sudáfrica y de la política sudafricana, habiéndose acreditado ante tales comisiones la participación de mercenarios, a quienes se les encomendó las acciones de mayor violencia en la aplicación de las políticas de apartheid. No obstante, la información reunida señala problemas de lentitud y de entorpecimiento en el proceso de democratización y de desmontaje del apartheid. Estos problemas guardarían relación con discrepancias profundas en el modelo de democracia que se implantaría en Sudáfrica. En todo caso, se ha dado hechos violentos, como la masacre de Boipatong, en los suburbios de Johanesburgo, el 17 de junio de 1992, donde murieron por lo menos 42 personas, habiendo señalado algunas denuncias la instigación de grupos violentistas blancos y de mercenarios. Estos desencuentros han retrasado el diálogo político y generado desconfianzas, que dan pie al surgimiento de posiciones duras y violentistas en todos los sectores.

158. A lo largo del año 1992, el Relator Especial recibió varias denuncias sobre la presencia de mercenarios involucrados en los conflictos armados que se dan en los territorios de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia. El presente informe se ocupa extensamente de estos hechos y denuncias (párrafos 103 a 129), y el Relator Especial ha expresado reiteradamente su preocupación por estos hechos, y llevado a cabo entrevistas con los representantes de la Misión Permanente de la República Federativa de Yugoslavia ante las Naciones Unidas, con el Representante Permanente de la República de Croacia ante las Naciones Unidas, así como con los Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas de la República de Eslovenia y de la República de Bosnia y Herzegovina, con la finalidad de obtener información más precisa, respecto de la calidad, condición y situación de los extranjeros que se encuentran en los territorios de esas repúblicas y cuya participación en los conflictos ha sido denunciada. La presencia de extranjeros es admitida por todos, mas no así el carácter de mercenarios de algunos o de todos ellos, lo cual es motivo de aguda controversia entre las partes en conflicto.

159. Las razones expuestas obligan al Relator Especial a señalar como conclusión preliminar, que los actos de violación de derechos humanos practicados en el desarrollo de los conflictos en la antigua Yugoslavia, así como las operaciones de “limpieza étnica”, tras la cual se ocultan expulsión de gentes, asesinatos, torturas y sistemáticas violaciones sexuales de mujeres, deben ser, una vez más, repudiados y condenados, debiendo considerarse como un agravante la participación de estos actos de mercenarios, si así se comprobara. Sobre este extremo el Relator Especial señala que ha habido participación de extranjeros en los conflictos armados que han tenido y tienen lugar en la antigua Yugoslavia. Pero, determinar si efectivamente se trata de mercenarios especialmente reclutados y contratados para llevar a cabo operaciones militares y de violencia contra las poblaciones, requiere de mayores precisiones y de investigaciones sobre el lugar, para establecer las responsabilidades correspondientes. Las investigaciones in loco del Relator Especial, si se formalizan las invitaciones ofrecidas por los representantes de las repúblicas que se han formado en los territorios de la antigua Yugoslavia, se llevarían a cabo, si se acepta nuestra sugerencia, con conocimiento y la coordinación con el Relator Especial que la Comisión de Derechos Humanos ha nombrado para todo el caso en su conjunto.

160. La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, requiere para su entrada en vigor de la ratificación o adhesión de 22 Estados. Sin embargo, hasta la fecha de redacción del informe, sólo cinco Estados han concluido los procesos constitucionales conducentes a la expresión de su consentimiento en obligarse por la Convención (Barbados, Maldivas, Seychelles, Suriname y Togo). Se concluye entonces que existe atraso en las ratificaciones y adhesiones necesarias para su pronta entrada en vigor, dificultándose así la cooperación entre los Estados para prevenir, perseguir, sancionar y erradicar las actividades mercenarias.

161. Por último, respecto a la resolución 1992/42, mediante la cual la Comisión de Derechos Humanos reiteró su profunda preocupación por el efecto adverso que tienen en el goce de los derechos humanos los actos persistentes de violencia perpetrados en muchos países por grupos armados, cualquiera que sea su origen, que siembran el terror en la población y por narcotraficantes, el Relator Especial, en atención al párrafo 2 de la mencionada resolución, ha revisado las denuncias recibidas en el Centro de Derechos Humanos, confirmando de su estudio y de los casos que ha conocido directamente que en efecto existe una peligrosa tendencia cada vez más generalizada a la actividad de grupos armados, de narcotraficantes o de mercenarios, que por su cuenta o en asociación, siembran el terror en la población. Estos grupos interfieren o logran impedir que el Estado garantice los derechos, las libertades y las seguridades de la población, creando realmente situaciones objetivas que atentan contra el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos que sufren su violenta actividad.

162. La conclusión que fluye del análisis de estos hechos, es que si bien el Estado tiene la obligación primera de respetar, proteger y defender los derechos humanos, tal obligación y responsabilidad pública no puede eximir a ningún individuo del respeto al derecho a la vida y demás bienes jurídicamente cautelados de las demás personas. En consecuencia, un grupo de individuos que se organiza voluntaria y deliberadamente como un grupo armado contra la autoridad de un Estado legalmente constituido y legítimamente funcionando, y que apela a la violencia para intimidar a una población, subordinándola inclusive a sus objetivos políticos y militares, actúa contra el goce de los derechos humanos de los demás individuos y de la comunidad en su conjunto. Ningún grupo, y menos uno que recurre a las armas, puede reclamar capacidad ni mucho menos pretender autoridad para afectar el goce de los derechos humanos y el goce de las libertades fundamentales de los demás individuos. De acuerdo a informaciones verificadas, situaciones de este tipo, que obligan a una enérgica denuncia y condena, se dan en países como Bangladesh, Colombia, Iraq, Perú, Sri Lanka y Turquía, entre otros, obrando en el Centro de Derechos Humanos las respectivas denuncias gubernamentales, así como de organizaciones no gubernamentales. Pero, tal como se señala en el párrafo 142 del informe, no son los únicos países donde sus pueblos sufren la acción de grupos armados que siembran el terror.


IX. RECOMENDACIONES

163. El Relator Especial, considerando la trayectoria de las Naciones Unidas y la aprobación por la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la propia Comisión de Derechos Humanos, condenando la utilización, reclutamiento, financiación y entrenamiento de mercenarios, actividades que se consideran como delitos graves que atentan contra la libre determinación y los derechos humanos de los pueblos, y evaluando de acuerdo a la información recibida, que esta actividad constituye un peligro real, materializado en varios casos a lo largo de los últimos años, recomienda a la Comisión que reitere en expresa resolución, la condena a las actividades de los mercenarios y de los Estados o terceros que se involucran en ellas, señalando al mismo tiempo la necesidad de reforzar los principios de soberanía, igualdad jurídica, independencia de los Estados y la libre determinación de los pueblos, así como el pleno disfrute de sus derechos humanos y el respeto a la estabilidad de sus gobiernos legítimamente funcionando y constitucionalmente establecidos.

164. Habiéndose constatado que a lo largo de 1992, se ha mantenido la actividad de mercenarios y que éstos continúan involucrándose en conflictos armados, siendo especialmente los nuevos Estados constituidos como consecuencia del proceso de finalización de la llamada “guerra fría”, el Relator Especial recomienda que la Comisión exprese su preocupación por los conflictos armados que sensiblemente se han presentado en los procesos de conformación de nuevos Estados y coadyuvando a los esfuerzos de distensión y paz que llevan a cabo otros órganos de las Naciones Unidas, así como organismos internacionales regionales, advierta a esos nuevos Estados y a la comunidad internacional en general, el peligro que significa tolerar en esos países la presencia de mercenarios, lo que afecta de hecho la libre determinación, así como los derechos humanos fundamentales de los pueblos que residen en las referidas zonas.

165. Todas las evidencias reunidas demuestran que existe una amplia oferta de mercenarios, que se ha acrecentado a propósito de las reformulaciones en curso en la escena internacional, así como también por la existencia creciente de actividades delictivas internacionales. En este sentido, los mercenarios se ofertan para intervenir por una paga en conflictos armados, pero también para llevar a cabo sus actividades de hechos internacionalmente ilícitos, tales como el terrorismo, el tráfico de armas y el narcotráfico. Por lo expuesto, debe recomendarse a los Estados tomar conciencia de estos graves peligros, con la finalidad de que, a nivel internacional concuerden y adopten medidas tendientes a la eliminación de este mercado del crimen, y que criterios similiares sean establecidos en su legislación interna.

166. Se recomienda, asimismo, que la Comisión de Derechos Humanos estudie la proposición, a la Asamblea General y otros órganos del sistema, de medidas que incluyan en la persecución y represión de mercenarios y actividades conexas con ellos, el que las legislaciones internas persigan el tránsito de mercenarios a través de sus territorios, prohíban a sus nacionales servir como mercenarios, lo mismo que a los nacionales de otros países que residen en su territorio, y que se considere como agravante a la condición de mercenario su participación en delitos concurrentes, como el tráfico de armas, de drogas y de dinero mal habido; para que finalmente el estudio que se recomienda incluya también los términos en que deben suscribirse acuerdos de extradición, para que sean aplicados cuando nacionales de su país sean reclamados por los Estados afectados, en base a su probada participación en actos contrarios al goce de los derechos humanos y al ejercicio de la soberanía de sus Estados, la estabilidad constitucional de sus gobiernos y la libre determinación de sus pueblos.

167. Teniendo en consideración que Africa ha sido el continente más afectado por actividades de mercenarios, y que éstas todavía persisten en algunos conflictos de la región, manteniéndose, por lo tanto, como un peligro latente que puede afectar a países de ese continente, se recomienda que la Comisión exprese su enérgica condena a la presencia de mercenarios y de grupos o de Estados que fomentan sus actividades en el Africa, reiterando al mismo tiempo el respaldo irrestricto a la libre determinación, al desarrollo y al pleno disfrute de los derechos humanos de los pueblos de ese continente, señalando también su respaldo a las medidas que se adopten conforme al derecho internacional y las leyes internas, en el caso de países afectados por la presencia de mercenarios.

168. En relación a la situación en Angola, y teniendo en cuenta que el conflicto interno que afectaba a ese país está formalmente resuelto, habiéndose inclusive realizado elecciones democráticas con la presencia de observadores de las Naciones Unidas, y declarado sus autoridades, en comunicación al Relator Especial, que los mercenarios que se involucraron en el conflicto interno han dejado de hacerlo, se recomienda respaldar el proceso de pacificación, democratización y reconciliación nacional en Angola, manifestando al mismo tiempo la disposición para contribuir a evitar que reaparezcan las tensiones y violencias que podrían llevar a la reapertura del conflicto interno. Dentro del alcance de esta recomendación, el Relator Especial quedará en disposición de atender los requerimientos que se le hagan en el caso de recibir denuncias sobre actividades de mercenarios que pretendieran afectar la paz en Angola.

169. Teniendo en consideración la evolución del conflicto armado interno en Liberia y las informaciones que señalan la utilización de mercenarios, se recomienda instar a todas las partes en el conflicto, adoptar medidas conducentes a la solución del mismo por la via del diálogo y la negociación política, evitando su internacionalización. Dentro del alcance de esta recomendación, está el que las fuerzas de la ECOMOG, den inmediato cumplimiento a las tareas para las que fue enviada al país, incluyendo su libre desplazamiento por todo el territorio nacional, y la supresión de una inmediata concentración, desarme y desmovilización de las fuerzas enfrentadas.

170. Con relación al conflicto armado en Mozambique, que se agravó por la injerencia de terceros Estados y la actividad de bandas de mercenarios, éste ha ingresado a una fase de solución en base al acuerdo entre las partes, firmado el 4 de octubre de 1992 en Roma. Por tanto, se recomienda respaldar el proceso de desmovilización armada, pacificación, democratización y reconciliación nacional en Mozambique, reiterando en tal oportunidad la condena a la injerencia de terceros Estados y de mercenarios.

171. Atendiendo a las dificultades y resistencias que se constatan en la política auspiciada por el Presidente de Klerk en Sudáfrica, para desmontar el régimen del apartheid e introducir el sistema democrático en ese país, y teniendo en cuenta además la formación de grupos violentistas, en los que se han involucrado, según denuncias, mercenarios, fomentándose así masacres, enfrentamientos interétnicos, actos de pillaje, vandalismo y fomentándose también las posiciones más radicales entre las partes, se recomienda reiterar una enérgica condena al régimen del apartheid en Sudáfrica, a los actos de violencia estimulados para boicotear o retardar su proceso de desmontaje, y al mismo tiempo apoyar el diálogo y las negociaciones entre las organizaciones con legítima representación, para llevar a buen término la liquidación del régimen del apartheid, la implementación de una democracia efectivamente plural y representativa y la reconciliación nacional en Sudáfrica.

172. Dada la difícil y compleja situación planteada en los antiguos territorios de la ex República Federativa de Yugoslavia, los conflictos armados que allí se han presentado y las graves violaciones a los derechos humanos, tales como las operaciones de “limpieza étnica”, se recomienda que la Comisión de Derechos Humanos reitere las resoluciones que ha venido adoptando en esta materia, reforzando la necesidad de coordinación de los Relatores Especiales que tienen conocimiento temático de la cuestión, con el Relator Especial que la Comisión ha designado para el caso en su conjunto. Asimismo, señalar la necesidad de un conocimiento más preciso en cuanto a las denuncias sobre participación de mercenarios en los conflictos armados en la antigua Yugoslavia, lo que incluye una verificación in loco del Relator Especial sobre actividades de mercenarios, al confirmarse las invitaciones orales que le han sido formuladas por representantes de las repúblicas Federativa de Yugoslavia, Croacia, y Bosnia y Herzegovina.

173. Con relación a la Convención, se recomienda a la Asamblea General que exhorte a los Estados Miembros de las Naciones Unidas para que consideren pronto la conveniencia de ratificarla o de adherirse a la misma. Su entrada en vigor es necesaria, porque es un instrumento indispensable para que los pueblos estén seguros y libres de actividades mercenarias que amenacen el ejercicio pleno de su derecho a la libre determinación y la plena vigencia y goce de los derechos humanos.

174. Con relación a la resolución 1992/42 de la Comisión de Derechos Humanos, que solicita estudios y pronunciamientos sobre los efectos adversos que tienen en el goce de los derechos humanos las actividades de los grupos armados que siembran el terror y de los narcotraficantes, el Relator Especial ha concluido, luego de su análisis sobre el tema, y de revisar múltiples denuncias, que efectivamente existen grupos identificados con prácticas ilícitas e ilegítimas, que incluyen el terror intimidatorio sobre personas y poblaciones, causando lesiones graves en los derechos humanos y las libertades fundamentales. En tal sentido, el Relator Especial recomienda que los órganos de las Naciones Unidas continúen ocupándose del tema como materia de alta prioridad y profundizando su tratamiento hasta encontrar su tipificación jurídica más precisa, así como las sanciones a aplicarse por la legislación internacional e interna a los grupos que siembran el terror en las poblaciones.

175. Finalmente y con relación a esta materia, el Relator Especial reitera la recomendación de su informe E/CN.4/1992/12, en el sentido de evaluar la conveniencia de encargar al Centro de Derechos Humanos la organización de reuniones de trabajo para analizar los aspectos filosóficos, políticos, jurídicos y de hecho que se refieren a esta cuestión. Al mismo tiempo, recomienda también que se considere la conveniencia de recordar tanto a los Estados Miembros como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que el respeto a los derechos humanos es un principio universal, que no admite excepciones, siendo su defensa la obligación principal de los Estados. A su vez, corresponde a las organizaciones de la sociedad civil contribuir a la plena vigencia de los derechos humanos mediante el apoyo a la creación de una conciencia colectiva, que rechace con toda energía las opciones de violencia, que son las que suelen atropellar o prescindir de los derechos humanos, en nombre de supuestas opciones que pregonan una mejor alternativa de justicia.





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