Distr.
GENERAL

A/52/342/Corr.1
9 de octubre de 1997

ESPAÑOL
Original: INGLÉS


Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 30 del programa


NECESIDAD DE PONER FIN AL BLOQUEO ECONÓMICO, COMERCIAL
Y FINANCIERO IMPUESTO POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CONTRA CUBA

Informe del Secretario General


Corrección

II. Respuestas recibidas de los Gobiernos: Ucrania


Sustitúyase el texto actual por el texto siguiente:
UCRANIA
[Original: inglés]
[6 de octubre de 1997]

1. El Gobierno de Ucrania ha seguido una política de estricto cumplimiento de los propósito y principios consagrados de la Carta de las Naciones Unidas, en particular los principios de la igualdad soberana de los Estados y la no injerencia en sus asuntos internos.

2. Ucrania no ha aprobado ninguna legislación ni reglamentación cuyos efectos extraterritoriales puedan menoscabar la soberanía de otros Estados ni los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción, ni la libertad de comercio o de navegación internacionales.

3. El Gobierno de Ucrania no acepta el uso de medidas económicas como medio de lograr objetivos políticos y apoya en sus relaciones con otros países los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, las normas del derecho internacional y la libertad de comercio y de navegación.




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