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| Distr. GENERALE/CN.4/1997/8 25 de octubre de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
INTRODUCCION 1 - 9
I. SITUACION DE LAS MINORIAS EN LA EX REPUBLICA
SOCIALISTA FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA 10 - 16
II. SITUACION DE LAS MINORIAS EN LA REPUBLICA
FEDERATIVA DE YUGOSLAVIA 17 - 100
A. Antecedentes 17 - 19
B. Normas jurídicas nacionales e internacionales 20 - 29
C. La situación en Kosovo 30 - 56
D. Voivodina 57 - 74
E. La situación en Sandzak 75 - 92
F. La comunidad búlgara 93 - 94
G. La situación de las minorías en la República de Montenegro 95 - 100
III. SITUACION DE LAS MINORIAS EN LA REPUBLICA DE
CROACIA 101 - 145
A. Antecedentes 101 - 105
B. Disposiciones legales nacionales e internacionales 106 - 122
C. La situación actual de los serbios en Croacia 123 - 132
D. La situación de otras minorías en Croacia 133 - 140
E. Conclusiones y recomendaciones 141 - 145
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES 146 - 152
2. Los gobiernos de la región en respuesta a la acusación de que intentan conseguir el predominio de un grupo étnico sobre los demás, o incluso establecer Estados étnicamente ”puros”, afirman haber adoptado gran variedad de medidas jurídicas para garantizar los derechos de las minorías. Entre esas medidas cabe citar las de tipo constitucional y otras medidas legislativas internas, así como la adhesión a diversos instrumentos internacionales. No obstante, no han servido para calmar de forma significativa encendidos sentimientos ni disminuido la siempre presente amenaza de conflicto. Se sigue acusando a los gobiernos de marginalizar o reprimir a las poblaciones minoritarias e incluso de intentar directamente expulsarlas de los territorios de los respectivos Estados. Como mínimo, puede llegarse a la conclusión de que en toda la región la participación de las poblaciones minoritarias en los asuntos públicos y su acceso a muchas de las ventajas que ofrece la posesión de la ciudadanía es muy escaso. A veces la ley no proporciona oportunidades adecuadas para que las minorías ejerzan plenamente sus derechos, y otras veces la ley no se cumple, se aplica de manera equivocada o se pasa por alto. Ambas situaciones han hecho que continúe existiendo una elevada tensión.
3. La Relatora Especial encargada de evaluar la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia ha prestado especial atención a la cuestión de las minorías desde que ocupó este puesto en septiembre de 1995. El año pasado visitó muchas regiones, municipios e incluso barrios en los que la población local predominante pertenece a un grupo nacional o étnico distinto del que controla, de jure o de facto, el territorio circundante. El dolor y la incertidumbre de las personas que encontró en esos lugares son inolvidables. Si la seguridad es una de las bases sobre las que se fundamentan los derechos humanos, en muchas partes de la ex Yugoslavia las minorías carecen incluso de un fundamento en el que basar su vida.
4. La Relatora Especial que considera actualmente una de las necesidades más urgentes en materia de derechos humanos en el territorio abarcado por su mandato es la protección de las minorías y por ello presenta este informe. Este no constituye un examen exhaustivo de la situación de las minorías en todo el territorio abarcado por el mandato de la Relatora Especial. Cabe observar incluso que en uno de esos países, Bosnia y Herzegovina, la palabra “minoría” resulta muy insatisfactoria ya que ningún grupo nacional constituye una mayoría de la población del Estado. Por consiguiente, ha decidido evitar un análisis pormenorizado de las numerosas y complicadas situaciones en que una población se encuentra subordinada de alguna forma a un grupo vecino más numeroso. Por el contrario, el informe se centra en dos países dominados por personas de un grupo nacional: la República Federativa de Yugoslavia, poblada principalmente por serbios, y la República de Croacia, predominantemente croata. A juicio de la Relatora Especial, los enfoques de la República Federativa de Yugoslavia y de Croacia con respecto a las cuestiones relativas a las minorías tienen una importancia primordial no sólo para la seguridad de las poblaciones minoritarias de esos países sino también para los derechos humanos de todas las personas que viven en la región, y para el mantenimiento de la paz.
5. El informe se basa en gran medida en las observaciones personales de la propia Relatora Especial durante sus visitas a la región. Desde que fue nombrada hace un año, la Relatora Especial ha efectuado nueve misiones en el territorio abarcado y, como se ha señalado anteriormente, ha pasado algún tiempo en muchas zonas que tienen poblaciones minoritarias. Sus relaciones y las conclusiones a que llegó con motivo de esas visitas constituyen la mayor parte del informe, el cual considera asimismo medidas legislativas importantes, promulgadas o que podrían promulgarse, para fomentar la protección de los derechos humanos de las minorías, así como iniciativas políticas encaminadas a alcanzar este mismo fin. También se informa detenidamente acerca de hechos recientes importantes, entre ellos casos de graves violaciones de los derechos humanos.
6. En el informe se toma en consideración el derecho internacional relativo a los derechos de las minorías, integrado por diversos instrumentos, o parte de ellos, entre los que cabe citar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos / La disposición fundamental del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el artículo 27: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. /, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, aprobada por la Asamblea General en 1992. La Relatora Especial desea también recordar las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, así como los informes del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La Relatora Especial desea destacar en particular la labor constructiva del Grupo de Trabajo sobre las Minorías de la Subcomisión, establecido en 1995, y ha tomado nota especial de las recomendaciones de la Subcomisión sobre la cuestión de la protección de las minorías presentada en 1993 por el miembro de la Subcomisión Sr. Asbjørn Eide.
7. La Relatora Especial desea destacar su compromiso con los principios, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, de igualdad soberana de todos los Estados y de que su integridad territorial se verá libre de la amenaza o el uso de la fuerza. La Relatora Especial está convencida de que en interés de la paz es preciso respetar las fronteras reconocidas internacionalmente, incluidas las de los países de la ex Yugoslavia. A su juicio, aunque los miembros de las poblaciones minoritarias poseen derechos inalienables, también tienen obligaciones solemnes con respecto a los Estados en que viven. No obstante, es evidente que los gobiernos del territorio de la ex Yugoslavia tienen la responsabilidad imperativa de adoptar nuevas medidas para fomentar la protección de los derechos de las minorías, y así convendría que lo hicieran aunque sólo fuera para garantizar la integridad duradera de las fronteras de sus Estados.
8. En primer lugar, en el informe se examina brevemente la situación de los grupos nacionales en la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, y después se estudian a fondo las situaciones en la República Federativa de Yugoslavia y la República de Croacia. En todo el informe figuran conclusiones y recomendaciones, y en su sección final conclusiones y recomendaciones generales.
9. La Relatora Especial no sólo expresa su agradecimiento a los numerosos interlocutores citados a lo largo del informe sino también a las autoridades universitarias. Agradece asimismo los estudios publicados, entre otros los del Grupo pro Derechos de las Minorías / La dirección del Grupo pro Derechos de las Minorías es la siguiente: 379/381 Brixton Road, London SW9 7DE, Reino Unido, teléfono 44 (0) 171-978-9498. /, con sede en Londres.
10. Para entender mejor la situación actual de las poblaciones minoritarias en la ex Yugoslavia es útil recordar algunos aspectos del singular y complejo enfoque de la nacionalidad adoptado por el Estado predecesor en la región, la República Socialista Federativa de Yugoslavia (RSFY). La identidad soberana de la RSFY se basaba en el federalismo y en una concesión liberal de autonomía a las repúblicas y provincias donde se concentraban geográficamente los diferentes grupos nacionales. La RSFY era una federación de repúblicas, cada una de las cuales (con excepción de Bosnia y Herzegovina) estaba poblada predominantemente por personas de un solo grupo nacional. Estas repúblicas eran Serbia (poblada sobre todo por serbios), Croacia (croatas), Macedonia (macedonios), Montenegro (montenegrinos), Eslovenia (eslovenos) y Bosnia y Herzegovina (donde no predominaba ningún grupo nacional pero había muchos musulmanes e importantes poblaciones de serbios y croatas). Además, la República Socialista de Serbia tenía dos “provincias autónomas” establecidas en parte porque en ellas vivían importantes poblaciones no serbias. En el norte estaba Voivodina (una región de variada composición étnica que en 1991 tenía una ligera mayoría serbia, pero también importantes poblaciones húngaras, croatas y de otras etnias), y en el sur Kosovo (con una gran mayoría de población de origen albanés), que sin embargo constituía una minoría en el contexto de la República Socialista de Serbia en conjunto.
11. El artículo 1 de la Constitución de la RSFY describe el Estado “como comunidad estatal de los pueblos libremente unidos y la de sus repúblicas socialistas, así como de las provincias autónomas socialistas de Voivodina y de Kosovo”. La referencia a los “pueblos” (narodi, en la versión original serbocroata) y la relación entre los “pueblos” y “sus repúblicas socialistas” tiene especial importancia. En la RSFY los pueblos son los que tienen sus propias repúblicas, es decir, las repúblicas definidas por los narodi que constituían la mayoría de sus poblaciones (serbios, croatas, eslovenos, macedonios y montenegrinos) / En el decenio de 1960 se decidió reconocer como pueblo a los musulmanes, en pie de igualdad con los otros “pueblos constituyentes”. /. La Constitución los distinguía de las “nacionalidades” (narodnosti), constituidas en términos generales por las demás minorías que casi siempre correspondían a las mayorías de los Estados vecinos (por ejemplo, húngaros, albaneses e italianos). Asimismo, consideraba que los pueblos de la RSFY eran los “pueblos constituyentes”, miembros fundadores de la Federación que tenían (o se consideraba que tenían) determinadas ventajas en todo el territorio. Uno de los principios básicos de la Constitución de la RSFY destacaba el derecho de cada pueblo a la autodeterminación, comprendido el derecho de secesión. Las repúblicas de cada pueblo tenían autoridad sustancial sobre muchas cuestiones dentro de sus fronteras, aunque esa autoridad no podía ejercerse contraviniendo el derecho federal. Cada una de las repúblicas (así como de las provincias) tenía una presidencia, una asamblea legislativa, un sistema judicial y la facultad de otorgar la ciudadanía de la república / Todas las personas reconocidas por la ley como ciudadanos de una república eran al mismo tiempo ciudadanos de la RSFY (art. 249). /.
12. La excepcional condición jurídica de los pueblos de la RSFY puede ayudar a explicar las reacciones de algunos miembros de dichos pueblos que a raíz de la disolución de la RSFY se encontraron con una situación muy cambiada. Por ejemplo, los serbios de Croacia, que en virtud de la Constitución de la República Socialista de Croacia eran un “pueblo constituyente” de la República al mismo nivel que los croatas, en virtud de la nueva Constitución de la República de Croacia aprobada en 1991 se encontraron reunidos con otros grupos nacionales en calidad de “otros pueblos y minorías”. Su reacción fue tratar de ejercer el derecho de secesión nacional garantizado en la Constitución de la RSFY.
13. La expresión “minorías nacionales” aparecía una sola vez en la Constitución de la RSFY para referirse fundamentalmente sólo a los miembros de los “pueblos constituyentes” que eran minorías en los Estados vecinos. La RSFY hizo esfuerzos importantes para fomentar los derechos de esos pueblos, y de las minorías en general, mediante varias iniciativas internacionales, entre ellas la presentación de un proyecto de declaración sobre los derechos de las minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas y adoptando la postura de que el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa debía contener referencias a las minorías / Véase Dimitrijevic, Vojin, “Nationalities and Minorities in the Yugoslav Federation”, en The Protection of Minorities and Human Rights, Yoram Dinstein y Mala Tabory (directores de la publicación), Martinus Nijhoff Publishers (Dordrecht, 1992), págs. 419 a 433. /.
14. La Constitución de la RSFY otorgaba igualdad de derechos a los pueblos que formaban parte de la población de las “provincias autónomas” -Voivodina y Kosovo- así como a otros grupos minoritarios considerados “nacionalidades”. Las personas pertenecientes a las nacionalidades tenían “derecho a servirse de su propia lengua y escritura en el ejercicio de sus derechos y deberes” (art. 171). La discriminación por causa de la nacionalidad (así como de la raza, sexo, idioma, religión, educación o condición social) estaba prohibida. La propaganda en favor de la desigualdad nacional y la incitación al odio y la intolerancia nacional, racial o religiosa eran inconstitucionales y punibles. Se garantizaba la libertad de religión a todos los ciudadanos. Se proclamó que las provincias eran “partes constituyentes” de la República Socialista de Serbia. Su influencia fue considerable a nivel federal mediante su inclusión en órganos de alto nivel, incluida la Presidencia federal.
15. La RFSY se disgregó después de 40 años de existencia cuando se proclamó la independencia de las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia en 1991. Posteriormente se proclamaron independientes la República de Bosnia y Herzegovina y la República de Macedonia. La República Federativa de Yugoslavia, compuesta por las restantes Repúblicas de Serbia y de Montenegro estableció un marco jurídico diferente en 1992 al aprobarse una nueva Constitución. Dos años antes, la República Socialista de Serbia había alterado la condición jurídica de sus “partes constituyentes”, las provincias autónomas de Voivodina y de Kosovo, al reducir de manera importante varios aspectos de su autonomía. Así, a principios del decenio de 1991 existía un nuevo panorama en el territorio de la ex Yugoslavia.
16. El Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Dayton) y el Acuerdo Básico sobre la región croata de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, ambos concertados a finales de 1995, han traído la paz y una oportunidad para considerar con más calma la cuestión de la protección de las minorías en todo el territorio de la ex Yugoslavia. El Acuerdo sobre Normalización de Relaciones entre la República Federativa de Yugoslavia y la República de Croacia, firmado en Belgrado en agosto de 1996, ha aumentado considerablemente las perspectivas inmediatas en favor de la protección de las minorías. Se espera fervientemente que los Estados actualmente existentes en la región eviten el destino sufrido por la RFSY.
18. La República Federal de Yugoslavia (RFY), compuesta por las Repúblicas de Serbia y de Montenegro, es una sociedad multiétnica integrada por gran número de grupos étnicos, nacionales y lingüísticos que han convivido durante siglos. Los datos demográficos del censo más reciente indican que en 1991 la población total del país se elevaba a 9,8 millones de personas, de las cuales el 67% eran serbios y montenegrinos y el resto pertenecían a más de 30 grupos minoritarios (el segundo grupo más numeroso era el de los albaneses que representaban aproximadamente el 17% de la población / Esta cifra es una estimación oficial ya que muchos albaneses se negaron a participar en el censo. /, seguidos por los húngaros con aproximadamente el 3,5%). Los traslados de población dentro y fuera del país registrados en los últimos cinco años habían cambiado algo esos porcentajes. Entre esos traslados destaca la llegada en 1995 de entre 150.000 y 200.000 refugiados serbocroatas procedentes de Croacia, y la marcha de miles de no serbios a partir de 1991 debido a las tensiones y la violencia relacionada con los conflictos de Bosnia y Herzegovina y de Croacia.
19. En la República de Serbia los mayores grupos minoritarios viven principalmente en tres zonas. La gran mayoría de los aproximadamente 1,5 millones de habitantes de origen albanés se concentra en la provincia de Kosovo (llamada por el Gobierno de la RFY de Kosovo y Metohija) y otros viven en diversas zonas próximas del sur de Serbia. La mayoría de los componentes de la minoría musulmana, compuesta por aproximadamente 237.000 personas (según el censo de 1991) vive en la zona conocida en general como Sandzak (llamada distrito de Raska por el Gobierno), que se extiende por el sureste de Serbia hacia el norte de Montenegro a lo largo de la frontera con Bosnia y Herzegovina. La provincia de Voivodina, en el norte de la República de Serbia, es la región de población más mezclada del país, con 26 grupos étnicos, nacionales o lingüísticos. En lo que respecta a la República de Montenegro, hay pequeñas comunidades minoritarias de albaneses y croatas, además de los musulmanes de Sandzak.
20. La protección de los derechos de las minorías en la República Federativa de Yugoslavia se basa en la Constitución Federal de 1992 y las constituciones de las Repúblicas de Serbia y de Montenegro promulgadas en 1990 y 1992, respectivamente. El artículo 11 de la Constitución Federal constituye la disposición fundamental sobre este tema y garantiza a las minorías el derecho a conservar, desarrollar y expresar sus características étnicas, culturales y lingüísticas. Esta ley se completa con diversas medidas en las que se definen derechos más específicos.
21. Aunque el idioma oficial es el serbio y el alfabeto oficial el cirílico, los idiomas de las minorías nacionales se utilizarán oficialmente con arreglo a lo determinado por la ley (art. 15). La Constitución garantiza la igualdad ante la ley sin discriminaciones (art. 20), la libertad de religión (art. 43) y el derecho de las minorías a expresar y fomentar su cultura e identidad (art. 45). En virtud del artículo 46, las minorías tienen derecho a la educación y la información en su propio idioma, y el artículo 47 garantiza su derecho a establecer instituciones y asociaciones culturales. Los artículos 48 y 49 se refieren, respectivamente, al derecho de las minorías a mantener relaciones con sus compatriotas del extranjero y a utilizar sus idiomas en sus tratos con los órganos administrativos y los tribunales de justicia. Los artículos 38, 42 y 50 prohíben la incitación al odio étnico, racial o religioso.
22. La Constitución de 1990 de la República de Serbia enfoca las cuestiones de las minorías en gran medida como la Constitución Federal, destacando que la no discriminación es la base de la igualdad de todos los ciudadanos, independientemente de su afiliación étnica, religiosa o de otra índole. La Constitución de Montenegro de 1992 incluye algunas otras disposiciones que parecen requerir medidas positivas por parte del Gobierno para proteger y fomentar los derechos de las minorías. Por ejemplo, en el capítulo 5 la Constitución obliga a la República a, entre otras cosas, apoyar materialmente las actividades culturales, educativas y religiosas de las minorías nacionales y a garantizar la igualdad de representación en los servicios públicos y en la administración local y del Estado.
23. Tiene especial importancia la disposición de la República de Serbia en la que se establece que las zonas de Kosovo y Voivodina son “provincias autónomas” dotadas de determinadas estructuras políticas locales y esferas de competencia administrativa prescritas por la ley. Más adelante se examinan pormenorizadamente algunos aspectos de esta autonomía, así como las consecuencias de la disminución de la autoridad provincial impuesta por la República entre 1989 y 1991.
2. Legislación nacional
24. Aunque los derechos de las minorías no se rigen por una sola ley general a nivel federal o de la República, esta cuestión figura en las leyes relativas a diferentes cuestiones, entre ellas la educación, la libertad de asociación, los medios de comunicación y la utilización oficial de los idiomas. En la legislación de la RFY y las repúblicas que la constituyen no figura ninguna disposición para el establecimiento de una institución de tipo ombudsman para ocuparse de las cuestiones de los derechos de las minorías o de los derechos humanos en general.
25. En virtud de la Ley de 1991 sobre el uso oficial de los idiomas de Serbia, en las zonas habitadas por minorías sus idiomas serán oficiales junto con el serbio. Las corporaciones municipales tienen que especificar legalmente qué idiomas minoritarios serán oficiales en las diferentes regiones. En la República de Montenegro las disposiciones constitucionales sobre los idiomas se aplican directamente sin que se especifiquen en ninguna ley o decreto concreto. Se ha comunicado a la Relatora Especial que el Gobierno federal está preparando actualmente una ley general sobre el uso de los idiomas minoritarios.
26. En virtud de la Ley de la República de Serbia sobre educación primaria los alumnos pertenecientes a grupos minoritarios tienen que recibir enseñanza en su propio idioma en las escuelas en que por lo menos cinco alumnos pertenecientes a la minoría cursen el primer grado. Puede impartirse educación en idiomas minoritarios a grupos más pequeños de alumnos previa aprobación del Ministerio de Educación de la República. La ley aplicable a las escuelas secundarias es similar y en ella se establece que normalmente tendrá que haber 15 alumnos como mínimo para impartir enseñanza en una lengua minoritaria. En la enseñanza superior el serbio es el idioma utilizado pero si se cuenta con aprobación oficial pueden cursarse los estudios en los idiomas minoritarios.
3. Obligaciones internacionales
27. La República Federativa de Yugoslavia es un Estado Parte en los principales instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos y libertades de las minorías. Estos instrumentos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La RFY ha entrado en relación y lleva a cabo una cooperación constructiva con los órganos encargados de la vigilancia del cumplimiento de los tratados, aunque sólo de manera oficiosa ya que la situación de la RFY en las Naciones Unidas requiere ulterior aclaración. La legislación nacional sobre los derechos de las minorías se ajusta en gran medida a las normas internacionales establecidas en dichos instrumentos. No obstante, como se explica más adelante, en algunas esferas la aplicación de esas garantías requiere un mayor fortalecimiento.
4. Ciudadanía
28. Conviene recordar la importancia de la legislación relativa a la ciudadanía en lo que respecta a la cuestión de los derechos de las minorías. El disfrute pleno de la protección de un Estado, y también por tanto la obligación plena de cumplir las propias responsabilidades cívicas, empieza con la adquisición de la ciudadanía. Esta cuestión resulta excepcionalmente complicada cuando un Estado se disgrega, como ocurrió con la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Las minorías que viven en los Estados sucesores pueden tener grandes dificultades para determinar su ciudadanía.
29. La cuestión de la ciudadanía de la RFY estuvo prácticamente sin regular durante varios años, a falta de revisar la legislación correspondiente a la nueva situación del país después de la disolución de la RFSY. El 16 de julio de 1996, la Asamblea Federal aprobó una nueva ley de ciudadanía que entrará en vigor el 1º de enero de 1997. Está por ver si esta ley tendrá un efecto positivo e incorporará al marco constitucional un mayor número de habitantes de la RFY mediante el reconocimiento de la ciudadanía en los casos adecuados. Aunque la aprobación de la ley constituye una medida positiva, se ha mostrado preocupación acerca de algunas de sus disposiciones, entre ellas las amplias facultades discrecionales de que gozan los ministerios del interior federal y de las repúblicas para conceder o negar la ciudadanía.
31. La población de origen albanés de la provincia de Kosovo (llamada por el Gobierno provincia de Kosovo y Metohija), en la República de Serbia, constituye entre el 80 y el 90% aproximadamente de la población de la provincia (la mayoría de la población restante es serbia) y del 15 al 20% aproximadamente de toda la población de la RFY. Aunque la inestabilidad de Kosovo tiene largos y complicados antecedentes, las raíces de los problemas actuales se asientan principalmente en una serie de acontecimientos registrados entre 1989 y 1991.
32. Como se ha señalado anteriormente, en virtud de la Constitución de 1974 de la República Socialista Federativa de Yugoslavia la provincia autónoma de Kosovo (al igual que la de Voivodina) disfrutaba de un alto grado de autonomía política y territorial. La provincia tenía constitución, gobierno, poder judicial, parlamento y presidencia propios. La competencia legislativa de la provincia se extendía a las esferas de la defensa, la seguridad interior e incluso las relaciones internacionales. También tenía un sistema educativo independiente, supervisado por un consejo provincial de educación. Diversas instituciones culturales albanesas, como la Universidad y la Academia de Ciencias y Artes, fomentaban la cultura y las tradiciones autóctonas.
33. Aunque Kosovo forma parte de Serbia constitucionalmente, en su calidad de provincia tenía derecho a estar representada directamente en el Parlamento federal, la Presidencia y otros órganos federativos, y en consecuencia podía vetar las decisiones de importancia para la Federación. De hecho, las provincias de Kosovo y Voivodina disfrutaban en la RSFY de una condición jurídica próxima a la de las repúblicas. Sin embargo, en 1989 el Parlamento de la República Socialista de Serbia, en un proceso de centralización de la administración del Estado y de la potestad legislativa, aprobó una serie de cambios constitucionales que suprimieron muchos de los atributos de la autonomía de Kosovo y de Voivodina. Según el Gobierno, esta reforma era necesaria porque Serbia se encontraba de hecho paralizada por la amplia independencia de las provincias. La mayor parte de las funciones legislativas y judiciales de los órganos provinciales se transfirieron a la República.
34. Estos cambios quedaron formalizados al aprobarse la nueva Constitución de Serbia, en septiembre de 1990. En ella se dispone que las “provincias autónomas” mantienen algunas facultades sobre el presupuesto provincial, las cuestiones culturales, la enseñanza, la atención de salud, la utilización de los idiomas y otras cuestiones, pero que en adelante esta autoridad sólo se ejercerá de conformidad con las decisiones adoptadas por la República. De hecho, la nueva Constitución dio a la República el derecho de ejecutar directamente sus propias decisiones si las provincias no lo hacían.
35. Como reacción a estos cambios, gran número de funcionarios públicos albaneses de Kosovo dimitieron y otros fueron despedidos y sustituidos por personas de otras partes de Serbia. Se ha afirmado que de esta forma 100.000 personas fueron excluidas de sus puestos de trabajo en las administraciones provincial y del Estado, y en las escuelas y empresas públicas. Como la mayoría de los puestos públicos de alto nivel fueron ocupados por serbios, a efectos prácticos se pasó del albanés al serbio en lo que se refiere al idioma empleado para los asuntos oficiales. Estos cambios provocaron una amplia inquietud social en la provincia, lo que se concretó en grandes manifestaciones públicas y otras acciones que fueron reprimidas duramente por las fuerzas de seguridad yugoslavas. Numerosas personas, la mayoría albaneses, recibieron heridas de bala y murieron durante esa época, muchos resultaron heridos y hubo numerosas detenciones, incluso arbitrarias, y se informó sobre casos de tortura. Las autoridades de Belgrado impusieron el estado de emergencia en Kosovo.
36. En julio de 1990, la República de Serbia disolvió el Gobierno y el Parlamento de la provincia de Kosovo, lo que hizo que la presidencia provincial dimitiera como protesta. Poco después de aprobarse la nueva Constitución de Serbia, en septiembre de 1990, un grupo de diputados del antiguo parlamento provincial se reunió en Kacanik y aprobó una declaración de independencia de Kosovo. Un año después, en septiembre de 1991, los dirigentes albaneses de Kosovo organizaron un referéndum sobre la independencia, ilegal según la legislación de la República de Serbia, en el que más del 90% de los votantes la apoyaron. En mayo de 1992 se celebraron elecciones presidenciales y parlamentarias para la llamada “República de Kosova” y el dirigente del principal partido político albanés -la Liga Democrática de Kosova (LDK)- el Dr. Ibrahim Rugova, fue elegido Presidente. Desde 1990 la mayoría de habitantes de origen albanés de Kosovo ha boicoteado todas las elecciones celebradas por las instituciones de la República de Serbia y la RFY, eliminando así prácticamente la voz de la minoría albanesa en los asuntos políticos.
37. En la actualidad existen dos sociedades separadas en Kosovo. Junto con los órganos oficiales de la República de Serbia, una serie completa de instituciones mantenidas por la llamada “República de Kosova” gestiona la mayor parte de los aspectos de la administración y los servicios públicos, incluido un sistema escolar separado. En los últimos años la existencia y las actividades de esas instituciones “paralelas” se ha utilizado frecuentemente como pretexto por las autoridades de la RFY para atacar sistemáticamente los derechos humanos de los habitantes de origen albanés. La continua inestabilidad ha tenido consecuencias perjudiciales tanto para la población albanesa local como para la población serbia minoritaria de la provincia. Aunque hasta ahora se ha evitado un conflicto abierto, la situación permanece estancada y ambas partes mantienen opiniones totalmente contrapuestas sobre la condición y el futuro de la provincia.
38. Se ha registrado recientemente un hecho esperanzador. El 1º de septiembre de 1996, el Presidente de la República de Serbia, el Sr. Slobodan Milosevic, y el Dr. Rugova firmaron un memorando de entendimiento sobre el sistema educativo de Kosovo, después de un diálogo facilitado por la Comunidad de San Eudigio, organización no gubernamental italiana. En el acuerdo ambas partes declaran su compromiso “a proceder a la normalización del sistema educativo de Kosovo para los niños y jóvenes albaneses”. En el documento se declara expresamente que “se prevé que los alumnos y maestros albaneses vuelvan a las escuelas”. En el acuerdo se declara asimismo que se alcanzó gracias a “la gran preocupación de ambas partes por el futuro de los niños y jóvenes albaneses de Kosovo”. Está por ver si el acuerdo se aplicará, pero ciertamente constituye un signo esperanzador.
1. Cumplimiento de la ley y seguridad de las personas
39. Durante todo el año pasado se han seguido recibiendo informaciones sobre violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas por la policía y los servicios de seguridad serbios contra personas de origen albanés residentes en Kosovo. Entre los abusos señalados figuran detenciones arbitrarias, torturas, acoso y registros domiciliarios de que fueron víctimas principalmente, aunque no exclusivamente, personas activas en el LDK y en la administración de las instituciones albanesas paralelas. También las fuerzas de seguridad serbias han sufrido ataques violentos.
40. Durante la primavera de 1996 aumentó notablemente el nivel de la tensión en Kosovo después de que se registrara una serie de muertes y ataques en varios lugares de la provincia. La violencia empezó el 21 de abril de dicho año cuando un estudiante albanés de 20 años murió a tiros en una calle de Pristina. La policía detuvo a una persona de nacionalidad serbia que posteriormente fue condenada por asesinato. Al día siguiente, cuatro serbios murieron cuando un grupo de hombres armados entró en un restaurante de Decani y abrió fuego con armas automáticas. Casi al mismo tiempo, personas no identificadas abrieron fuego contra una patrulla de policía serbia en Pec, hiriendo a dos agentes. El mismo día se produjo otro ataque en Kosovska Mitrovica donde se disparó contra un vehículo de la policía. Una pasajera murió y el conductor resultó herido. Por último, en el pueblo de Stimlje un oficial de policía serbio murió en una emboscada. Se informó de que esos incidentes dieron lugar a numerosas detenciones, algunas arbitrarias, y a presuntos casos de malos tratos y torturas de personas detenidas. Durante su visita a Pristina, los días 2 y 3 de mayo de 1996, la Relatora Especial tuvo la oportunidad de hablar con varios albaneses que habían sido testigos de malos tratos y otras medidas arbitrarias de las autoridades locales de policía, o los habían sufrido personalmente.
41. Durante el verano y el otoño de 1996 hubo muchos casos de violaciones de los derechos humanos. Aunque la Relatora Especial no ha podido confirmarlo, se le ha informado acerca de centenares de casos de personas citadas por las autoridades serbias para unas denominadas “conversaciones de información”, en el curso de las cuales algunos sospechosos fueron sometidos a malos tratos físicos. No obstante, el Ministerio de Justicia ha afirmado que sólo ha habido malos tratos en casos aislados y que sus autores han sido procesados. La Relatora Especial no ha recibido pruebas documentales en apoyo de esa denuncia.
42. Se ha informado sobre centenares de casos de registros domiciliarios violentos y arbitrarios en busca de armas efectuados en Kosovo en 1996. En algunas ocasiones las autoridades serbias cerraron zonas enteras e interrogaron y a veces atacaron físicamente al azar a personas de origen albanés, incluido un incidente que se dice ocurrió en el mercado de Pristina el 24 de julio de 1996. Se afirma además que las autoridades serbias han encarcelado a algunas personas únicamente por motivos políticos, entre ellas al Sr. Ukshin Hoti, profesor de la Universidad de Pristina y Presidente del Partido Albanés de la Unidad Nacional, que fue condenado a cinco años de prisión en 1994. El 2 de octubre de 1996, Amnistía Internacional informó sobre la “desaparición” de tres personas de origen albanés que presuntamente habían sido secuestradas, quizá sabiéndolo la policía local, mientras trabajaban en el campo, cerca de Srbica, en septiembre de 1996.
2. Educación y cultura
43. En relación con el proceso de centralización antes descrito, el Gobierno de Serbia, en 1990 y 1991, ordenó que el sector de la educación pasase la autoridad del Ministerio de Educación de Belgrado y estableció un programa de estudios uniforme para todo el país. Se comunicó que como consecuencia de ello, muchas escuelas primarias y secundarias, por ejemplo de Pec, Podujevo, Oblic, Kosovo Polje y Kijevo, fueron cerradas durante el curso escolar 1990-1991. Asimismo, se disolvió el Consejo Provincial de Educación de Kosovo. Se informa de que más de 18.000 maestros y otro personal de las escuelas y facultades locales fueron despedidos o dimitieron por negarse a aplicar el nuevo programa educativo, que a su juicio se imponía arbitrariamente y no tenía en cuenta las necesidades de la población local albanesa. También se disolvieron algunas instituciones culturales albanesas, entre ellas la Academia de Ciencias y Artes. El 8 de marzo de 1994, la última institución académica albanesa de Kosovo, el Instituto de Estudios Albaneses, fue clausurado por decisión del administrador del distrito.
44. A pesar de las medidas adoptadas respecto de los nuevos programas de enseñanza, las escuelas de idioma albanés continuaron impartiendo los programas de estudio establecidos por el disuelto Consejo de Educación, y gran número de las llamadas escuelas “paralelas” se instalaron en casas particulares durante el año escolar 1990-1991. Se estima que actualmente un total de 300.000 alumnos asiste a las clases de enseñanza primaria y secundaria del sistema escolar “paralelo”. Otros 6.000 estudiantes están matriculados en la universidad “paralela” de Pristina. Dado que estas instituciones no funcionan con arreglo a lo establecido por la autoridad gubernamental, sus diplomas y títulos no están reconocidos oficialmente. Se informa sobre numerosos casos de acoso contra profesores y alumnos por parte de la policía serbia en los locales de las escuelas “paralelas”, incluido un incidente ocurrido el 20 de junio de 1996 en Petrovo, cerca de Stimlje, cuando presuntamente la policía invadió la sala de profesores de una escuela elemental, comprobó su documentación personal y ordenó que varias personas se presentaran a la policía local la mañana siguiente.
45. Como se ha indicado anteriormente, el 1º de septiembre de 1996 se registró un hecho de posible gran importancia, cuando el Presidente Milosevic y el Dr. Rugova firmaron un acuerdo sobre la normalización de la educación en la provincia. En virtud de este acuerdo marco, todos los estudiantes albaneses tienen que volver a las escuelas oficiales. Una comisión compuesta por representantes de ambas partes se encargará de poner en práctica el acuerdo. Mientras se está preparando el establecimiento de esta comisión, a la Relatora Especial le preocupa que haya habido pocos progresos hasta ahora en la aplicación del acuerdo. Se espera que en interés de los niños de Kosovo las conversaciones que se celebren tengan por resultado reconstituir los dos sistemas educativos, renovar la confianza en el compromiso de las autoridades serbias de respetar los derechos de la minoría albanesa en la esfera de la educación y poner fin al acoso y discriminación contra los educadores albaneses.
3. Salud y cuidados infantiles
46. La situación sanitaria también se ha visto afectada negativamente por las tensiones en Kosovo y, como se señaló en informes anteriores de la Relatora Especial, los niños han sido los más perjudicados. La Relatora Especial ha prestado atención especial a este problema durante sus misiones en Kosovo, donde visitó varios centros locales de salud y clínicas.
47. Por desconfianza, los padres albaneses a menudo se resisten a que sus hijos sean examinados y tratados por médicos y otro personal facultativo de nacionalidad serbia. Consecuencia concreta de ello es la baja tasa de vacunación de los niños albaneses contra la polio y otras enfermedades contagiosas. Por consiguiente, la Relatora Especial acoge complacida la campaña de vacunación contra la polio llevada a cabo del 27 al 29 de septiembre de 1996 por la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF y la organización humanitaria albanesa “Madre Teresa” bajo los auspicios del Ministerio serbio de Salud. Se informa de que esta campaña ha tenido éxito ya que ha alcanzado su objetivo de vacunar a unos 300.000 niños en todo Kosovo.
48. Durante su última visita a Pristina, en octubre de 1996, la Relatora Especial acudió al hospital infantil local, donde se le informó del trágico destino de muchos niños recién nacidos abandonados por sus madres, muchas de ellas jóvenes solteras, inmediatamente después del parto. Este es un problema especial de Kosovo. A la Relatora Especial le impresionó profundamente saber que la mayoría de estos niños acaban en orfelinatos que al parecer se encuentran en malas condiciones.
4. Medios de comunicación
49. Como en el resto de Serbia, la población de Kosovo recibe la información por medio de la radio y la televisión. En la región sólo operan estaciones controladas por el Estado. Aunque existen emisiones en idioma albanés, pocas personas las siguen porque se considera que sus programas son en gran parte propaganda estatal. Algunos albaneses que pueden permitírselo reciben por satélite las emisiones de la televisión de Albania. En la actualidad, el principal diario albanés, Bujku, próximo al partido LDK, publica aproximadamente 10.000 ejemplares diarios. Este periódico depende oficialmente de la editorial estatal Panorama, que también controla su distribución e impresión. Al parecer, los costos de edición que Panorama factura a Bujku ascienden al doble de los que cobra a otras publicaciones.
50. Este año, el semanario independiente Koha (7.000 ejemplares) adquirió su propia imprenta y está intentando establecer una red de distribución independiente. Se ha informado sobre un caso de interferencia directa del Estado en la labor de dicho semanario. En abril de 1996 publicó un fotomontaje satírico del Presidente Milosevic de Serbia, como consecuencia de lo cual la policía de la seguridad del Estado entró al parecer en los locales de la publicación, detuvo su funcionamiento y ordenó que en adelante su contenido tenía que ser aprobado previamente por la policía. No obstante, se informa de que esta orden no se ha cumplido.
5. Conclusiones y recomendaciones
51. Una compleja mezcla de factores ha dado como resultado una situación continuada de violaciones de los derechos humanos en la provincia de Kosovo y una inestabilidad general en la región. No tiene sentido tratar de atribuir la exclusiva responsabilidad a las autoridades serbias o a los albaneses locales y sus dirigentes políticos. A corto plazo será esencial que ambas partes se comprometan a reabrir cauces normales de comunicación y a aceptar la necesidad de avenencia en interés de la desaparición de la tensión.
52. Los dirigentes de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia tendrán que reconocer la legitimidad de los objetivos de la minoría albanesa de Kosovo de hacer efectiva significativamente su identidad nacional y étnica, lo cual concuerda con las obligaciones internacionales de la República Federativa de Yugoslavia y con su derecho interno. A este respecto, ha de considerarse que las severas restricciones impuestas por Serbia en 1990 a la autoridad provincial de Kosovo han sido perniciosas para los intereses legítimos de la minoría albanesa. Debido al volumen y la concentración geográfica de la población albanesa, la situación de Kosovo es singular y sus problemas requieren medidas excepcionales para resolverse.
53. Los dirigentes albaneses de Kosovo deben reconocer la legitimidad del interés de la República Federativa de Yugoslavia en defender la integridad del Estado. Ambas partes deben comprometerse ya a encontrar una solución duradera a la cuestión de Kosovo en interés de la paz regional.
54. Las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia deben tomar medidas inmediatas y mucho más firmes para poner fin a las violaciones violentas de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad serbias contra la población albanesa de Kosovo. Las escuelas y los hogares deben gozar de seguridad frente a registros arbitrarios e ilegales. Los presos políticos deben ser puestos en libertad inmediatamente.
55. Los dirigentes albaneses de Kosovo han de reconocer que las autoridades provinciales han de tomar medidas especiales para salvaguardar los derechos humanos de la minoría serbia local.
56. El reciente acuerdo entre el Presidente Milosevic de Serbia y el Dr. Rugova sobre la cuestión de la educación es un importante avance. Ambas partes han de tener la oportunidad de continuar y ampliar inmediatamente este diálogo, incluso mediante conversaciones directas.
58. El anterior estatuto de Voivodina como provincia autónoma dentro de Serbia, al igual que la de Kosovo, dio a las autoridades provinciales una amplia dependencia legislativa y ejecutiva del Gobierno central de Belgrado. Sin embargo, al igual que en el caso de Kosovo, las modificaciones introducidas en 1990 en la Constitución de Serbia redujeron considerablemente esta autonomía. En la actualidad, la Asamblea Provincial carece de facultades legislativas reales y sólo puede hacer al Parlamento de la República de Serbia sugerencias y recomendaciones sobre cuestiones provinciales.
59. En virtud del acuerdo actualmente en vigor en Voivodina, además del serbio hay cuatro idiomas oficiales minoritarios -húngaro, eslovaco, rumano y ruteno- que se utilizan en los órganos administrativos y gubernamentales provinciales. Durante los períodos de sesiones de la Asamblea Provincial se ofrece interpretación simultánea en estos idiomas. Según la información del Gobierno un total de 45 municipios de Voivodina, sobre la base de la Ley sobre el uso oficial de los idiomas, tienen disposiciones locales con respecto al uso de los idiomas minoritarios. Así, además del serbio, el húngaro es la lengua oficial en 31 municipios, el eslovaco en 12, el rumano en 10, el ruteno en 6 y el checo en un municipio.
60. La enseñanza primaria se imparte en los idiomas minoritarios antes mencionados: se utiliza el húngaro en 29 municipios, el eslovaco en 12, el rumano en 10 y el ruteno en 3. En el nivel secundario se puede cursar enseñanza en estos idiomas en 12 escuelas secundarias y 20 escuelas profesionales. La enseñanza superior se imparte en húngaro en 7 facultades, en eslovaco en 2, en rumano en 2 y en ruteno en 2.
61. La Relatora Especial visitó Voivodina el 24 y el 25 de junio de 1996 y se reunió con las autoridades provinciales y con representantes de las minorías húngara y croata en Novi Sad y Subotica. La información de los siguientes párrafos se basa en datos reunidos durante esa visita y en informes adicionales recibidos de fuentes gubernamentales y no gubernamentales locales.
1. Reasentamiento de refugiados en Voivodina
62. Cuando estalló la guerra en la antigua Yugoslavia, Voivodina pasó a ser el centro de recepción de gran número de refugiados de Croacia y Bosnia y Herzegovina. Los últimos traslados importantes de población se efectuaron después de las operaciones militares de Croacia contra la llamada “República de la Krajina Serbia” en 1995, a consecuencia de los cuales más de 150.000 refugiados serbios de la región de Krajina pasaron a la República Federativa de Yugoslavia. Según los resultados preliminares de un reciente censo de refugiados, unos 230.000 de los aproximadamente 560.000 refugiados que actualmente viven en la República Federativa de Yugoslavia se hallan en Voivodina. Esto ha supuesto evidentemente una grave carga para las capacidades económicas y sociales de la región.
63. Los representantes de las minorías han afirmado que el reasentamiento de refugiados serbios tiene por objeto alterar la composición étnica de los municipios de Voivodina dominados por minorías. La información reunida mediante el censo antes mencionado indica que en los municipios de Voivodina con una gran población minoritaria la proporción de refugiados varía entre un 3 y un 7%. Sin embargo, en algunas ciudades y aldeas menores se ha acogido, según las informaciones, a un mayor número de refugiados, lo que ha causado inquietud entre las poblaciones locales minoritarias. Si bien son comprensibles sus preocupaciones, es evidente que Voivodina, debido a su relativa riqueza, ha de soportar una parte razonable de la carga de ayudar a la enorme población de refugiados que actualmente vive en la República Federativa de Yugoslavia.
2. La comunidad húngara
64. Durante la llegada de gran número de refugiados de Bosnia y Herzegovina y de Croacia, particularmente en 1991 y 1995, muchas familias húngaras se vieron obligadas a abandonar sus hogares bajo presiones y amenazas violentas de algunos refugiados y elementos extremistas serbios. Se estima además que de unos 30.000 a unos 40.000 húngaros jóvenes huyeron de Voivodina durante los años de la guerra para evitar el reclutamiento forzoso. Estas personas no pudieron regresar hasta hace poco a la República Federativa de Yugoslavia por miedo a la persecución. Si bien la Asamblea Federal aprobó una Ley de amnistía el 18 de junio de 1996, todavía no está claro si quienes eludieron el reclutamiento considerarán suficientes para regresar las garantías de la nueva ley. El hecho de que muchos de los que salieron fueran jóvenes con estudios evidentemente ha debilitado más aún la posición de la minoría húngara.
65. Actualmente las principales quejas y denuncias formuladas por la comunidad húngara se refieren a la discriminación en el acceso a los empleos públicos y el uso oficial de su idioma. Con las modificaciones de 1990 en el estatuto de autonomía, el anterior sistema de representación proporcional minoritaria en los cargos públicos -la llamada “clave nacional”- se abandonó. A consecuencia de ello ha habido un notable descenso en el número de húngaros empleados en el sector público, especialmente en los tribunales y en la policía y autoridades de frontera. En algunos municipios con mayoría húngara, incluidos Senta, Ad y Baka Topola, ninguno de los presidentes y pocos jueces de los tribunales locales son húngaros. En los tribunales de la capital provincial de Novi Sad el número de jueces húngaros ha descendido, según las informaciones, de 32 a 3 en los últimos seis años.
66. Según el artículo 19 de la Ley sobre el uso oficial de los idiomas, en los municipios en que idiomas minoritarios son de uso oficial, los topónimos y los nombres de instituciones y empresas públicas se escribirán en los idiomas serbio y minoritarios. Sin embargo, se informa de que sólo alrededor de la mitad de las oficinas de las autoridades gubernamentales de Subotica, con una población húngara de un 40%, tienen rótulos y placas en húngaro y en serbio. Muchas estaciones de ferrocarril de Voivodina utilizan únicamente rótulos en serbio. Como la mayoría de los funcionarios públicos son serbios, los húngaros en muchos casos no pueden utilizar su idioma en su trato con las autoridades.
67. Ahora que la administración de las escuelas de la provincia depende del Gobierno de la República de Serbia, las decisiones sobre nombramientos de directores y maestros, así como otras cuestiones de importancia local, las toma el Ministerio de Educación en Belgrado. Se ha comunicado que en este proceso son pocos los húngaros nombrados como directores de escuelas primarias y secundarias. Los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria para alumnos húngaros se traducen directamente del serbio, de conformidad con los planes de estudios uniformes utilizados en toda la República de Serbia, prestando escasa atención a los intereses de la minoría húngara. Se ha expresado así la preocupación de que los actuales planes de estudios no satisfacen las necesidades de los alumnos húngaros de estudiar su propia historia y cultura.
3. La comunidad croata
68. Se ha comunicado que entre 1991 y 1995 de 45.000 a 50.000 croatas huyeron de la República Federativa de Yugoslavia principalmente a causa del terror e intimidación organizados por los grupos nacionalistas de serbios locales y los refugiados serbios que llegaban de Croacia. El hostigamiento y la violencia alcanzaron su punto culminante a comienzos de la lucha en Croacia en 1991 y, según las informaciones, se intensificaron de nuevo en agosto de 1995 después de las operaciones militares de Croacia contra la llamada “República de la Krajina Serbia”. Varias aldeas de las zonas fronterizas alrededor de Sid y Sombor se vieron particularmente afectadas por ataques violentos. En la aldea de Stanisici, cerca de Sombor, se produjeron entre 1991 y 1995, según las informaciones, 20 ataques con explosivos y granadas y un caso de incendio provocado. A consecuencia de ello unas 87 familias croatas huyeron de la aldea y el último grupo de 43 familias salió de ella en agosto de 1995. Se informa además de que el 8 de agosto de 1995, en la aldea de Kukujevci, cerca de Sid, un grupo de hombres armados de uniforme irrumpió en varios hogares croatas y maltrató gravemente a los habitantes. Se ha dado noticia de incidentes similares en Hrtkovci y Novi Slankamen. Iglesias católicas han sido el objetivo de varios ataques y miembros del clero han sufrido malos tratos por parte de la policía y los civiles locales. Presuntamente la reacción de la policía serbia frente a la mayoría de estos actos criminales fue lenta y renuente. Sin embargo, a fines de 1995 la policía, según las informaciones, intensificó algunas patrullas en la región, mejorando la situación de seguridad de los croatas locales.
69. Se ha comunicado que los miembros de la minoría croata se han visto en gran parte excluidos del empleo en instituciones y oficinas públicas. Parece que en Subotica, con una minoría croata que asciende al 10%, en las fuerzas de policía no hay un sólo oficial croata y sólo 2 de los 60 jueces locales son croatas. En esta comunidad los croatas han tenido graves dificultades para regularizar su condición de ciudadanos y obtener documentos y pasaportes. A los croatas nacidos en otras partes de la antigua Yugoslavia pero que han vivido en la región de Voivodina durante decenios no se les permite que registren la propiedad de bienes en la República Federativa de Yugoslavia, lo que les impide venderlos o transmitirlos de otro modo.
70. También se han expresado preocupaciones acerca de la difícil situación cultural y educativa de la minoría croata. No se publican periódicos ni revistas croatas locales y los medios de comunicación de Croacia no han estado disponibles en Serbia desde los comienzos del conflicto. El patrimonio cultural se ve también en peligro por el hecho de que no existen cursos sobre historia y cultura croatas para los niños en las escuelas.
4. Conclusiones y recomendaciones
71. Los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia merecen crédito por ciertas medidas que se han tomado en la provincia de Voivodina para promover los derechos de las minorías. Es verdad que la región se ha visto afectada por graves problemas, siendo los más perturbadores los violentos incidentes de malos tratos, incluida la expulsión forzosa de los hogares, que se ha permitido que tengan lugar contra ciertas comunidades, especialmente croatas y húngaras, en relación con los acontecimientos de la guerra en la vecina Croacia. Sin embargo, se ha logrado en cierta medida promover los intereses de los diferentes grupos minoritarios de la zona, incluso mediante la prestación de educación en idiomas minoritarios y el uso de diferentes idiomas oficiales para los asuntos administrativos.
72. La revisión del estatuto provincial de Voivodina en 1990 ha producido, sin embargo, algunas consecuencias insatisfactorias, incluido el traspaso del control sobre algunas cuestiones administrativas de las autoridades locales a las autoridades centrales en Belgrado, que en ocasiones han tomado decisiones incompatibles con las necesidades locales. Las autoridades serbias deben restituir una mayor facultad de adoptar decisiones en asuntos de interés local, como el contenido de los planes de estudio de las escuelas y la elección de gestores educacionales a nivel de la comunidad en Voivodina, para asegurar mejor la protección de los derechos de las minorías. El marcado descenso del número de puestos locales importantes, como los de la judicatura y los de la policía ocupados por miembros de las minorías locales es un tema de especial preocupación y debe ponérsele remedio con energía.
73. Si bien el reasentamiento de gran número de refugiados serbios de Croacia y Bosnia y Herzegovina en muchas zonas de Voivodina ha impuesto una importante carga a los recursos locales, es comprensible que las autoridades exijan que la región asuma una considerable responsabilidad en esta esfera, habida cuenta de la relativa riqueza de Voivodina. Por supuesto, los refugiados tienen derecho a un trato decoroso cuando afrontan el trastorno que se ha producido en su vida. Será esencial que las autoridades de Voivodina gestionen este proceso de reasentamiento, que es de esperar sea únicamente temporal en muchos casos, con cuidado, distribuyendo la carga económica y social entre las comunidades establecidas de una manera uniforme, asegurando que se mantenga el orden y sobre todo impidiendo, y si es necesario remediando, los actos de violencia cometidos contra miembros de las comunidades minoritarias.
74. La aprobación por el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia de la Ley de amnistía de junio de 1996 que beneficia a personas que evitaron el servicio militar es un acontecimiento del que hay que congratularse. Las autoridades deben tomar medidas para garantizar la aplicación generosa de sus disposiciones y el regreso sin temor de antiguos residentes en la zona. También en interés de promover la buena voluntad en Voivodina, las autoridades deben adoptar medidas adicionales para crear confianza en las poblaciones minoritarias, incluido el mayor uso de los idiomas minoritarios en contextos oficiales y la distribución de una gama más amplia de medios de comunicación de interés para las minorías.
76. En la región de Sandzak han persistido las tensiones políticas desde la disolución de la antigua Yugoslavia. La situación se hizo cada vez más precaria en octubre de 1991, cuando el Partido Musulmán de Acción Democrática (SDA) de Sandzak organizó un referéndum extraoficial sobre la autonomía de la región. Según fuentes del SDA, el 98,9% de los votos emitidos eran favorables a la autonomía de Sandzak.
1. Malos tratos de la policía y detenciones arbitrarias
77. Las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia han respondido a la inestable situación de Sandzak aumentando fuertemente la presencia de unidades militares y policiales en la región. En los últimos años ha habido informes continuados de graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por las autoridades yugoslavas y por las fuerzas paramilitares serbias de Bosnia que pasan a Sandzak desde la República Srpska. Con la finalidad declarada de buscar armas escondidas, la policía ha efectuado registros sistemáticos de hogares musulmanes en localidades de toda la región. Se ha dado noticia de numerosos casos de detenciones arbitrarias, interrogatorios y malos tratos o tortura y se han documentado esos casos en relación con esas redadas, en las que miembros del SDA, otros activistas políticos y periodistas parecen haber sido blancos especiales. Las autoridades, según las informaciones, no han tomado apenas medidas para investigar estos abusos o ponerles coto. La situación se ha calmado un tanto y en el último año sólo se han comunicado incidentes esporádicos. No obstante, está claro que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia sigue teniendo la obligación de investigar los abusos pasados para entregar a las personas responsables a la justicia.
2. Hostigamiento y desplazamiento forzoso
78. El hostigamiento, la intimidación y la violencia contra la población musulmana local fueron particularmente intensos, según las informaciones, en la zona de Sjeverin-Bukovica, cerca de la frontera bosnia, desde 1992 hasta 1994. Se cree que de la mayoría de estos abusos han sido responsables tropas irregulares y unidades paramilitares de serbios de Bosnia, pero parece que el ejército yugoslavo y la policía no han hecho gran cosa para poner fin a las incursiones y proteger a la población. También se ha afirmado en algunos casos que los miembros de la policía y del ejército de la República Federativa de Yugoslavia han participado en ataques violentos.
79. Como resultado de la violencia, se estima que de 60.000 a 80.000 musulmanes han abandonado la región de Sandzak desde 1992 y buscado refugio en varios países de Europa occidental. Algunas de las 3.000 personas aproximadamente que huyeron de las aldeas fronterizas como Sjeverin, Batkovce, Kukurovici y Sastavci se asentaron en la ciudad de Priboj, en la parte serbia de Sandzak, donde viven ahora con amigos y familiares 96 familias musulmanas desplazadas (casi 500 personas). Otros 46 musulmanes desplazados de la zona de Bukovica, en Montenegro, se han asentado en la ciudad de Pljevlja. Se estima que alrededor de 1.500 personas se vieron obligadas a abandonar sus hogares en la zona de Bukovica.
80. Durante su visita a Sandzak a primeros de mayo de 1996, la Relatora Especial visitó la aldea de Sjeverin, cerca de Priboj. Anteriormente había recibido informes de que de los 336 musulmanes que solían vivir en la aldea sólo quedaban 12. Estos informes indicaban también que la mayoría de las casas abandonadas habían sido saqueadas y algunas incendiadas por civiles locales y bandas paramilitares entre 1992 y 1994. En Sjeverin la Relatora Especial pudo confirmar que la mayoría de las casas abandonadas habían sido ciertamente saqueadas y en algunos casos destruidas en parte. Sin embargo, en la mayoría de los casos los daños no parecían irreparables, haciendo abrigar la esperanza de que los habitantes desplazados regresaran algún día. No obstante, está claro que se necesitará hacer un estudio de las aldeas afectadas para evaluar la magnitud total de la destrucción.
81. En Priboj la Relatora Especial tuvo la oportunidad de reunirse con representantes de las personas desplazadas que viven en la localidad. La mayoría de ellas eran agricultores, separados ahora de sus tierras y por consiguiente sin ingresos. Como no han sido reconocidos como personas desplazadas por las autoridades serbias, se enfrentan con graves dificultades para obtener asistencia del Gobierno. Algunos de los desplazados que estaban empleados en la industria local en Priboj antes de la guerra se las habían arreglado para conservar sus empleos y permanecer en la ciudad con amigos o familiares. La mayoría de los desplazados expresaron el deseo de regresar a sus hogares, pero sólo con las adecuadas garantías de seguridad por parte de las autoridades.
82. La mayoría de los musulmanes que permanecen en la zona de Sjeverin son personas de edad y sólo sobreviven con la ayuda que reciben de vecinos serbios compasivos, pues es muy poca la ayuda que distribuyen las autoridades. En la zona de Sjeverin, a la que desde Priboj sólo puede llegarse directamente por una carretera que cruza el territorio de la República Srpska, los musulmanes que quedan están efectivamente aislados. Después del secuestro de 17 musulmanes que viajaban en un autobús en octubre de 1992, las autoridades, aduciendo razones de seguridad, han impedido a los musulmanes que utilicen la carretera que enlaza Sjeverin con Priboj. En consecuencia, los habitantes musulmanes tienen que caminar ahora 40 km por terreno montañoso para llegar a Priboj. Para las personas de edad esto es evidentemente imposible. Otras aldeas están aún más aisladas, pues están situadas a unos 120 km de Priboj y los habitantes se ven privados de todos los servicios, incluso de asistencia médica y educación. Se informa de que la situación de seguridad de los musulmanes que quedan en Sjeverin ha mejorado un tanto en el último año pues hay nuevas fuerzas de policía y los elementos paramilitares han desaparecido de la zona.
83. Después de su visita a la zona de Priboj, la Relatora Especial ha examinado en varias ocasiones la apurada situación de los desplazados con las autoridades competentes de Serbia y Montenegro y ha subrayado su responsabilidad de ayudar a estas personas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad. A este respecto le sirve de aliento tomar nota de que el Gobierno de Montenegro, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, está preparando actualmente un programa de regreso para los desplazados en Pljevlja. Las autoridades montenegrinas han reconocido también a los habitantes de Pljevlja como personas desplazadas y han distribuido asistencia para cubrir sus necesidades básicas. Como primera etapa del proyecto de regreso, el 8 de agosto de 1996, un grupo de aldeanos, con la asistencia del Ministerio del Interior montenegrino, pudo visitar e inspeccionar sus hogares en la zona de Bukovica por primera vez desde hace años. Los desplazados en Priboj se han dirigido al Gobierno de Serbia solicitando asistencia para organizar una visita similar a sus hogares cerca de Sjeverin, pero parece que esta petición ha quedado sin respuesta. La Relatora Especial ha hecho un llamamiento al Gobierno, incluido el Presidente de Serbia, para que permita a estas personas visitar sus hogares y les ayude en su posible regreso. Sin embargo, en una reunión con la Relatora Especial en Belgrado en octubre de 1996 el Ministro serbio del Interior no ofreció ninguna nueva esperanza a este respecto. La Relatora Especial se propone seguir estudiando esta cuestión con las autoridades competentes en los próximos meses.
3. Secuestros
84. En los últimos años se ha producido un gran número de secuestros de musulmanes en gran escala, principalmente en las zonas que rodean Sjeverin y Bukovica. El 22 de octubre de 1992 fueron secuestradas 17 personas de Sjeverin que viajaban en autobús en la aldea de Mioce, presuntamente por fuerzas paramilitares. Esto sucedió en el corto tramo de carretera que pasa por el territorio de la República Srpska en Bosnia y Herzegovina. El 15 de febrero de 1993, 11 musulmanes fueron sacados de sus hogares en la aldea de Bukovica en Montenegro, presuntamente por tropas irregulares serbias de Bosnia. Seis de ellos regresaron posteriormente después de haber sido retenidos durante tres semanas en la comisaría de policía de Cajnice, República Srpska. Parece que las 5 personas restantes fueron entregadas a las autoridades de Bosnia y Herzegovina en marzo de 1993 en relación con un canje de prisioneros. El 27 de febrero de 1993 un tren de pasajeros que iba de Belgrado a Bar fue detenido en la estación de Strpci. Un grupo de hombres armados que llevaban camuflaje sin marcar sacaron a 19 musulmanes del tren. Se cree que el grupo fue trasladado en camión a Visegrad en la República Srpska, donde presuntamente les mataron a todos. Se ha informado también de otros casos de secuestros en menor escala, el último el 6 de abril de 1993.
85. Las investigaciones oficiales de estos secuestros iniciadas por los Ministerios de Interior serbio y montenegrino han sido inconcluyentes y la Relatora Especial está preocupada porque no se han publicado informes oficiales de las investigaciones. En octubre de 1993 el Parlamento montenegrino estableció un comité especial para investigar el secuestro de Strpci. Sin embargo, se informa que las investigaciones del Comité no dieron ningún resultado, debido principalmente a la falta de cooperación del Ministerio de Interior montenegrino. Durante su visita a Prijepolje en mayo de 1996 la Relatora Especial se reunió con un grupo de familiares de personas secuestradas en Strpci que le confirmaron que no habían recibido información alguna acerca de la suerte de sus familiares. Después de su misión la Relatora Especial escribió una carta el 31 de mayo de 1996 al Ministerio de Interior de Serbia solicitando información sobre el estado actual de las investigaciones sobre los secuestros. El 24 de junio de 1996 el Secretario de la Comisión de cuestiones humanitarias y personas desaparecidas del Gobierno federal, Sr. Maksim Korac, respondió a su carta afirmando que la Comisión no tenía conocimiento alguno de estos incidentes. En una carta ulterior dirigida a la Relatora Especial por el Ministro de Interior serbio en julio de 1996 se declaraba que la República de Serbia no tenía jurisdicción sobre el incidente puesto que evidentemente se había producido en el territorio de la República Srpska en Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, el Ministro indicaba que se habían establecido comunicaciones a efectos de aclarar los secuestros con los órganos competentes de la República Srpska.
86. Durante su visita a Podgorica el 7 de agosto de 1996, la Relatora Especial se reunió con el Ministro de Interior de Montenegro y examinó detenidamente los secuestros antes mencionados. Si bien parece que las investigaciones continúan, las autoridades montenegrinas no han proporcionado ninguna nueva información que aclare los incidentes. La Relatora Especial, en sus contactos con los Gobiernos de Serbia y Montenegro, ha seguido subrayando su responsabilidad de investigar los secuestros y ha sugerido que se cree un órgano internacional de expertos para ayudar a las autoridades yugoslavas en su labor.
4. Discriminación
87. Si bien la situación con respecto a la seguridad en la región de Sandzak parece haber mejorado en el último año, la Relatora Especial ha recibido varios informes en los que se afirma que existe discriminación y desigualdad de trato, en particular en lo que respecta a la educación y las oportunidades de empleo de la población musulmana.
88. Muchas de las quejas de los representantes de los musulmanes de Sandzak se refieren al contenido presuntamente parcial de los planes de estudio escolares. Aunque la Relatora Especial no ha podido verificar estas afirmaciones, parece que los libros y materiales didácticos utilizados en las clases incluyen muy pocos elementos de cultura e historia musulmanas. También se ha informado de que algunos libros de historia y geografía contienen material que presenta a los musulmanes y su papel en la historia de la región con tintes negativos y a veces hostiles.
89. En los últimos años, según las informaciones, una gran parte del personal médico de origen musulman ha sido despedido de sus puestos. Según estas informaciones, desde 1992 alrededor del 40% de los doctores musulmanes de la región han sido despedidos o relegados a puestos insignificantes por motivos vagos. Parece que las personas no pertenecientes al Partido Socialista en el poder han sido sometidas en particular a esta forma de discriminación. Se ha informado de despidos similares en las fuerzas de policía, el ejército, las escuelas y otras instituciones públicas. La Relatora Especial se propone investigar más a fondo estas denuncias y volver a examinar la cuestión en sus futuros informes.
5. Conclusiones y recomendaciones
90. Aunque las violaciones de los derechos humanos de carácter violento contra la minoría musulmana en la región de Sandzak han descendido considerablemente, sigue existiendo una urgente necesidad de aclarar los graves incidentes que han ocurrido desde 1992 y de castigar a los responsables. Además, las autoridades de la República de Serbia deben tomar medidas para remediar la situación de los musulmanes desplazados que se vieron obligados a abandonar sus hogares en la zona de Priboj. A este respecto, la iniciativa de las autoridades de la República de Montenegro de iniciar el proceso de regreso a la zona de Bukovica es un acontecimiento muy satisfactorio.
91. La violencia sufrida en algunos casos por los musulmanes residente en Sandzak a manos de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, el hecho de que las autoridades no hayan tenido debidamente en cuenta la identidad cultural de los musulmanes en esferas como la educación y la persistente discriminación han dado como resultado una falta de confianza que no es de extrañar entre la población minoritaria musulmana de la región. Las políticas y prácticas oficiales aplicadas por las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia no concuerdan con sus obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y requieren una urgente revisión.
92. La participación de todas las partes en las elecciones de la República Federativa de Yugoslavia en noviembre de 1996 será una señal positiva para los futuros acontecimientos en la zona de Sandzak. Las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia deben reforzar la mejora del clima tomando nuevas medidas, incluidos el cese de la discriminación contra los musulmanes en el empleo público y su participación efectiva en la administración local.
94. Las principales denuncias y quejas en relación con cuestiones de derechos humanos que plantea esta comunidad se centran en la educación. Según la información del Gobierno, se dispone de instrucción en idioma búlgaro en 38 escuelas primarias de Bosilegrad y Dimitrovgrad. Sin embargo, se ha informado a la Relatora Especial de que en algunos casos las autoridades locales en materia de educación han disuadido a maestros y alumnos de utilizar el idioma búlgaro en clase. Presuntamente se niega además a las escuelas para la minoría búlgara el derecho de celebrar la fiesta nacional de Bulgaria, el día de San Cirilo y San Metodio. La mayoría de los monumentos históricos de importancia para los búlgaros están, según las informaciones, muy deteriorados debido a la falta de mantenimiento, y parece que las autoridades no están haciendo gran cosa para mejorar la situación.
96. En virtud del artículo 76 de su Constitución, la República de Montenegro ha establecido un Consejo para la Protección de los Derechos de los Grupos Nacionales y Etnicos con el fin de proteger y promover las identidades étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas y los derechos constitucionales de las minorías. El Consejo, que es nombrado por el Parlamento, incluye entre sus miembros a representantes de grupos minoritarios, así como políticos y expertos, y está presidido por el Presidente de la República. Este órgano desempeña una función principalmente de supervisión en la preparación de legislación y la formulación de políticas del Gobierno en la esfera de la protección de las minorías.
1. La minoría albanesa
97. Los albaneses étnicos constituyen alrededor del 7% de la población de Montenegro y en su mayoría viven en asentamientos alrededor de la ciudad de Ulcinj. Esta comunidad predominantemente musulmana ha sufrido también el clima hostil de los años de la guerra, sobre todo por los mensajes de odio en los medios de comunicación y el hostigamiento por parte de elementos radicales. No obstante, la proximidad de la frontera relativamente porosa con Albania le ha permitido mantener vínculos económicos y culturales, dejando a la comunidad menos aislada y vulnerable que otras minorías. La mayoría de las quejas de los albaneses se refieren al sistema educativo y en particular a los planes de estudios, que al parecer incluyen escasas referencias a la cultura y la historia albanesas. Si bien existen escuelas primarias en idioma albanés en municipios en los que predominan los albaneses, la enseñanza secundaria y superior sólo se imparte en el idioma de la mayoría.
98. Los albaneses de Montenegro están políticamente representados por el Partido Democrático de los Albaneses. Según las informaciones, los medios de comunicación del Estado raras veces informan sobre el partido o publican declaraciones de éste. Los albaneses locales estiman también que las emisiones en idioma albanés de la televisión y la radio del Estado simplemente representan las opiniones del Gobierno central de Podgorica y no los intereses y preocupaciones propias de su grupo minoritario. La emisora de radio de Ulcinj, gestionada por la administración local dirigida por albaneses, emite la mitad de sus programas en albanés. Sin embargo, esta emisora sólo puede escucharse en la propia ciudad. Hace unos cuatro años Koha, la única revista de noticias albanesa de Montenegro, fue cerrada, debido aparentemente a dificultades económicas. Un grupo de periodistas locales ha tomado la iniciativa de crear un nuevo diario en idioma albanés pero hasta ahora los obstáculos económicos han impedido su aparición.
2. La minoría croata
99. Según el censo de 1991, los croatas constituían alrededor del 1% de la población de Montenegro. La mayoría de este grupo vivía en el oeste, alrededor de las ciudades de Tivat y Kotor, cerca de la frontera croata, donde las tensiones han seguido siendo fuertes en los últimos años. Se informa de que, especialmente en los años 1992 a 1994, la población croata local sufrió repetidos incidentes de hostigamiento, amenazas y en algunos casos ataques violentos, perpetrados en su mayoría por elementos extremistas. Se ha denunciado que el clero católico local fue sometido a insultos verbales y llamadas telefónicas amenazadoras. Si bien la policía parece haber tomado algunas medidas para poner coto a la violencia, las investigaciones de los incidentes han sido inconcluyentes. Debido a este hostigamiento y a la difícil situación social y económica de la zona, un gran número de croatas han pasado a Croacia, en su mayoría al comienzo de la guerra. Se ha informado de que la población de Tivat, que era croata en un 50% antes de la guerra hoy lo es sólo en un 20%. Como muchas de las personas que salieron del país eran jóvenes y con estudios hay razones para temer que el éxodo tendrá graves consecuencias para las futuras perspectivas de la minoría croata de Montenegro.
100. Los problemas actuales de la población croata se refieren principalmente a la discriminación en el empleo. La mayoría de los croatas de la zona de Kotor han estado empleados tradicionalmente en la industria de construcción naval. Debido a las dificultades económicas el desempleo ha aumentado dramáticamente en la región y en la mayoría de los casos, según se afirma, los croatas fueron los primeros en ser despedidos. Los croatas han sido despedidos también, según las informaciones de puestos del sector público, particularmente en los tribunales y escuelas de Tivat y Kotor.
102. Antes de 1991 la población serbia de Croacia vivía en todo el país, principalmente en los centros urbanos de Zagreb y Split, en zonas fronterizas adyacentes al noroeste y al oeste de Bosnia y Herzegovina y en grandes zonas de Eslavonia oriental y occidental en el este del país. Después de la declaración de independencia de Croacia en 1991 los dirigentes políticos de facto de una gran parte de la población serbia de Croacia decidieron unilateralmente intentar crear un Estado, la llamada “RSK” en zonas fronterizas próximas a Bosnia y Herzegovina y a la República de Serbia, y declarar su secesión de Croacia. Hubo duros combates entre el Gobierno de Croacia y las fuerzas de la “RSK” seguidos de una frágil cesación del fuego negociada en 1992 con los auspicios de las Naciones Unidas. Durante los cuatro años siguientes Croacia permaneció esencialmente dividida, controlando las autoridades de facto de la “RSK” un 25% del territorio del país.
103. El territorio controlado por la “RSK” estaba dividido a su vez en cuatro “zonas protegidas por las Naciones Unidas” conocidas como Sectores Este, Oeste, Norte y Sur, vigilados por fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas mientras se intentaba resolver las diferencias de ambas partes. Los intentos resultaron en gran parte infructuosos y la situación siguió en punto muerto, con ocasionales estallidos de lucha, hasta que en 1995 el Gobierno croata emprendió una acción militar por su cuenta para recuperar el control sobre tres de las cuatro zonas protegidas por las Naciones Unidas. A raíz de estas operaciones militares de 1995 se produjo la huida de Croacia de entre 150.000 y 200.000 personas, en su mayoría serbios de Croacia, del territorio controlado por la “RSK” a países vecinos.
104. En cuanto a la cuarta zona protegida por las Naciones Unidas, el Sector Este, situado en la región de Eslavonia oriental de Croacia y fronterizo con la República de Serbia, el Acuerdo Básico sobre la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, concertado en diciembre de 1995 entre el Gobierno y las autoridades serbias de facto, dispuso la reintegración pacífica del territorio en Croacia en un período de uno a dos años. La región de Eslavonia oriental está administrada actualmente por un organismo de transición, la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (UNTAES) que se encarga de vigilar el proceso de reintegración.
105. El examen de las múltiples razones por las cuales partes de la población serbia de Croacia decidieron tratar de separarse de Croacia queda fuera del alcance del presente informe, aunque se ha dedicado alguna reflexión a esta cuestión. De interés inmediato es la medida en que las políticas y prácticas actuales de Croacia pueden contribuir a proteger los intereses legítimos de la población de la minoría serbia de Croacia y su situación dentro del marco constitucional de Croacia. En los siguientes párrafos se examina esta cuestión y la del enfoque de Croacia con respecto a las minorías en general, puesto que el país alberga también otras poblaciones minoritarias (mucho más reducidas). En esta exposición se tiene en cuenta el documento facilitado a la Relatora Especial en junio de 1996 por el Gobierno de Croacia, “Informe del Gobierno de la República de Croacia sobre la aplicación de la autonomía cultural de los miembros de las comunidades étnicas y nacionales o minorías de la República de Croacia”, así como información reunida de manera independiente por la oficina exterior del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Zagreb.
106. La Constitución de la República de Croacia, aprobada en 1991 proclamó el establecimiento de Croacia como “el Estado nacional de la nación croata y un Estado de miembros de otras naciones y minorías que son ciudadanos: serbios, musulmanes, eslovenos, checos, eslovacos, italianos, húngaros, judíos y otros a los que se garantiza igualdad con los ciudadanos de nacionalidad croata y la realización de los derechos étnicos en conformidad con las normas democráticas de la Organización de las Naciones Unidas y los países del mundo libre” (preámbulo). La Constitución consagra la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos (art. 14), la igualdad de derechos de los miembros de todas las naciones y minorías (art. 15) y la libertad de los miembros de todas las naciones y minorías de expresar su nacionalidad, utilizar su lenguaje y escritura y gozar de autonomía cultural (art. 15). Todo llamamiento o incitación al odio nacional, racial o religioso o cualquier forma de intolerancia está prohibida y es sancionable (art. 39).
107. Con arreglo al anterior régimen republicano de la República Socialista de Croacia, así como el de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, los serbios, al igual que los croatas, eran “naciones constituyentes” del Estado. La Constitución de 1991 cambió efectivamente esta clasificación designando a los serbios como parte de un grupo de “otras naciones y minorías”, que, junto con la “nación croata” constituían los ciudadanos del Estado. La relegación de los serbios de una “nación constituyente” a una condición considerada inferior en el ordenamiento jurídico ciertamente desempeñó un papel en la decisión de algunos serbios de tratar de separarse de Croacia en 1991.
108. En cumplimiento de los artículos 14 y 15 de la Constitución de Croacia, el Gobierno croata aprobó en 1991 una Ley constitucional sobre derechos humanos y libertades y los derechos de las comunidades nacionales y étnicas o minorías de la República de Croacia (en lo sucesivo “Ley constitucional sobre derechos humanos”). Esta ley, que se refiere expresamente a las obligaciones internacionales de Croacia y a las normas internacionales pertinentes / Estas son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (Acta Final de la Conferencia de Helsinki), el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. / contiene importantes medidas para la protección y promoción de los derechos de las minorías. Entre éstos figuran el derecho a la autonomía cultural (art. 5), la observancia de los principios de no discriminación y el derecho a la identidad, cultura, religión, educación y uso público y privado de un idioma y alfabeto (art. 6), la protección del derecho a la igualdad de participación en los asuntos públicos (art. 6) y el establecimiento de una condición política especial que da lugar una forma de autogobierno limitado para los distritos en que los miembros de comunidades o minorías étnicas y nacionales constituyen una mayoría de la población (art. 13) / En el artículo 21 de la Constitución se confiere a dos distritos de mayoría serbia centrados en torno a las ciudades de Glina y Knin, cerca de la frontera con Bosnia y Herzegovina, una condición política especial: pronto serían parte de los sectores norte y sur de la secesionada “RSK”. /. El artículo 18 concede derechos especiales de representación en el plano nacional a las poblaciones que constituyan más del 8% de la población total del país.
109. Los artículos 13 y 18 son algunas de las varias disposiciones de la Ley constitucional sobre derechos humanos cuya aplicación suspendió el Gobierno en septiembre de 1995, después de las operaciones militares de Croacia contra la “RSK”. Según las condiciones de la suspensión ésta permanecerá en vigor hasta el próximo censo. El Gobierno adoptó la posición de que la marcha de gran número de serbios de Croacia del territorio croata hacía inoperantes las disposiciones de la ley que concedían autonomía especial y representación nacional a los serbios de Croacia. Como los serbios ya no constituían más del 8% de la población del país, el Gobierno afirmó que ya no podían acogerse a la disposición de la ley que concede la representación proporcional en el Parlamento de Croacia, en la administración y en los órganos judiciales superiores ni podían los distritos que anteriormente habían tenido una mayoría serbia ejercer un autogobierno limitado. A consecuencia de la suspensión el número de escaños reservados en el Parlamento a los serbios de Croacia se redujo de 13 a 3 y las oportunidades de éstos para participar en la administración local disminuyeron considerablemente. La decisión de Croacia de suspender estas disposiciones de la ley suscitó vivas reacciones internacionales, incluidos varios llamamientos del Consejo de Seguridad a Croacia para que restableciera la aplicación de las disposiciones suspendidas / Véase, por ejemplo, S/PRST/1996/29 (3 de julio de 1996). /.
110. El derecho croata contiene otras disposiciones importantes acerca de los derechos de los serbios croatas y otras minorías. Son éstas la Carta de Derechos de los serbios y otras nacionalidades, promulgada en 1991, que garantiza la libertad de expresión y la promoción del idioma, la identidad y la cultura nacionales, así como la libertad de actividad política y asociación. El Gobierno ha establecido también una oficina de relaciones interétnicas para facilitar las políticas y contribuir a establecer relaciones interétnicas armoniosas.
111. Gran parte de la legislación que afecta a los aspectos de los derechos de las minorías en Croacia se deriva directamente de disposiciones constitucionales, mientras que otros aspectos se aplican mediante reglamentos nacionales y locales. Todavía están en vigor leyes importantes que tratan de temas tales como la educación, los medios de comunicación y las actividades culturales. El Gobierno de Croacia ha advertido a la Relatora Especial que se está preparando una nueva ley sobre la enseñanza en los idiomas de las minorías nacionales.
2. Obligaciones internacionales
112. Al igual que otros países de la antigua Yugoslavia, Croacia es un Estado Parte en los principales instrumentos internacionales relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, que abarcan los derechos y libertades de las minorías, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno ha mantenido un diálogo constructivo con los diversos órganos supervisores relacionados con estos instrumentos. Croacia, que acaba de ser admitida en el Consejo de Europa, ha declarado también que se compromete a respetar las disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y las del Acta Final de la Conferencia de Helsinki.
113. Croacia ha participado en varios acuerdos bilaterales y multilaterales destinados a proteger los intereses de los grupos minoritarios. Entre éstos figuran un Memorando firmado con el Gobierno de Italia en 1992 sobre la protección de la minoría italiana en Croacia, una Declaración sobre derechos de las minorías adoptada conjuntamente con Hungría y Ucrania y otros acuerdos concertados con Eslovenia y Rumania. Cabe mencionar en especial el Acuerdo concertado con la República Federativa de Yugoslavia el 23 de agosto de 1996, que se examina más adelante, y que representa un importante avance para la protección de las minorías serbia y croata en los dos países.
3. Mecanismos nacionales de recurso de que disponen los miembros de las minorías
114. La Ley constitucional sobre derechos humanos dispone en su artículo 61 que los distritos con un “estatuto especial”, es decir, los designados como distritos de mayoría serbia, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Constitucional si consideran que las decisiones de las autoridades han violado los derechos de una comunidad o minoría protegida. Sin embargo, Croacia, en virtud de sus decisiones de septiembre de 1995 suspendió también la aplicación del artículo 61. La Ley constitucional sobre derechos humanos se refiere además a la creación de un tribunal provisional de derechos humanos. El establecimiento de este mecanismo no se efectuó a pesar de las firmes recomendaciones de numerosas autoridades, incluida la Relatora Especial. El Consejo de Europa ha determinado ya que la creación de ese tribunal sería inapropiada puesto que Croacia se unirá pronto al Consejo y por lo tanto estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, la Comisión Europea para la Democracia por la Ley (Comisión de Venecia), dependiente del Consejo, ha recomendado que Croacia considere la aprobación de enmiendas constitucionales por las que se revise el funcionamiento del Tribunal Constitucional, permitiéndole reunirse como órgano ampliado, complementado por jueces internacionales, cuando se le sometan cuestiones relativas a los derechos de las minorías / Comisión Europea para la Democracia por la Ley (Comisión de Venecia), “Report on the Implementation of the Constitutional Law on Human Rights and Freedoms and on the Rights of Ethnic Communities and Minorities in the Republic of Croacia” (CDL(96)26) (Estrasburgo, 24 de mayo de 1996). /.
115. Por lo que respecta a la suspensión de las disposiciones de la Ley constitucional sobre derechos humanos, la Comisión de Venecia estimó que “la suspensión de la ley no era indispensable”. La Comisión continuó diciendo: “Las disposiciones podrían haber válidamente continuado en vigor aunque en ese caso no tuvieran por el momento ninguna aplicación práctica dados los cambios demográficos que se han producido... Además, los Relatores siguen preocupados por los efectos psicológicos desalentadores que la suspensión ciertamente tendría sobre las minorías y poblaciones desplazadas que quisieran permanecer en Croacia o regresar al país... En opinión de los Relatores, la Ley constitucional de 1991, privada de las disposiciones mencionadas, no puede decirse que constituya una respuesta adecuada a la nueva situación. Es necesaria una revisión de las disposiciones suspendidas...” / Ibíd., párr. 9. /.
116. Croacia aprobó en 1992 una ley por la que se creaba un ombudsman (en croata, pucki pravobranitelj o “defensor de los derechos del pueblo”). El ombudsman, que en virtud de la ley será una persona conocida por su adhesión personal a los derechos humanos, tiene considerable libertad para investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos. El cargo es independiente por ley y se ha de asumir habida cuenta del derecho croata y de las obligaciones internacionales del país. El ombudsman puede recibir quejas individuales, tiene acceso a todos los documentos oficiales y puede incoar procedimientos penales y disciplinarios, aunque no tiene facultades para dictar decisiones de obligado cumplimiento.
117. La Relatora Especial ha expresado anteriormente su preocupación con respecto al historial del ombudsman en Croacia / Véase, por ejemplo E/CN.4/1994/110 (21 de febrero de 1994). /. El primer ombudsman, nombrado en 1993, según las informaciones, hizo poco uso efectivo de su cargo. En junio de 1996 se nombró un nuevo ombudsman. El Gobierno croata ha notificado a la Relatora Especial que la oficina del ombudsman se verá fortalecida en breve con el aumento del número de delegados de 3 a 20, lo que permitirá que la oficina esté representada en todas las divisiones administrativas del país.
4. Ciudadanía
118. Como se ha señalado anteriormente, el acceso efectivo a la ciudadanía es condición previa del pleno acceso a los beneficios de la protección del Estado, incluida la protección de los derechos de las minorías. A raíz de la disolución de un Estado, las minorías de los países sucesores pueden afrontar dificultades inusuales para resolver su situación con respecto a la ciudadanía. Los informes indican que así ha sido en Croacia.
119. El Parlamento croata aprobó la Ley sobre ciudadanía en 1991. Se ha informado a la Relatora Especial de que los residentes minoritarios de Croacia, y en particular los serbios, han tropezado con dificultades para adquirir la ciudadanía a que parecerían tener derecho. Los problemas han sido resultado en parte de la disposición de la ley según la cual la ciudadanía depende, entre otras cosas, de la conclusión de que el solicitante está “vinculado al sistema jurídico y a las costumbres persistentes en la República de Croacia y que acepta la cultura croata” (art. 8). Según el artículo 26, el Ministro de Interior puede denegar una solicitud de ciudadanía “si es de la opinión de que existen razones de interés para la República de Croacia” que aconsejan la denegación. La Relatora Especial ha recibido informes de que se ha negado la ciudadanía sin más explicaciones a serbios croatas sobre esa base.
120. La cuestión del acceso a la ciudadanía ha adquirido una especial urgencia con respecto a las personas residentes en los antiguos Sectores que durante la existencia del régimen serbio de facto nunca tuvieron la oportunidad de solicitarla. Croacia ha establecido ya oficinas en los antiguos Sectores Oeste, Norte y Sur para tramitar las solicitudes de ciudadanía y otros beneficios sociales y con la asistencia de UNTAES ha tomado medidas similares para los residentes en el antiguo Sector Este. La Relatora Especial ha sido informada de que en algunos lugares los procedimientos de solicitud de la ciudadanía y el reconocimiento de derechos se han desarrollado de manera eficiente, mientras que en otros las peticiones de los serbios croatas parecen haber quedado estancadas. Se han recibido informaciones, en particular de los antiguos Sectores Norte y Sur, en el sentido de que los serbios han tropezado con hostilidad y falta de cooperación por parte de los funcionarios de la administración local en la tramitación de solicitudes.
121. También han tenido problemas las personas, incluidos musulmanes, que antes de la guerra residían en Croacia junto a la frontera de Velika Kladusa en Bosnia y Herzegovina y que buscaron refugio en la zona de Velika Kladusa durante los cuatro años de hostilidades. La salida de estas personas de Croacia se ha utilizado, según las informaciones, como motivo para negarles la ciudadanía a su regreso.
122. Una cuestión importante en relación con la ciudadanía es la que plantea la situación de más de 200.000 refugiados serbios de Croacia que actualmente residen en la República Federativa de Yugoslavia. Aunque muchos de ellos, que quizás deseen regresar a Croacia, poseen títulos válidos para obtener la ciudadanía, su incapacidad de probar que tienen derecho a ello en las actuales circunstancias les coloca en una posición difícil, haciéndoles apátridas a efectos prácticos. Hasta ahora Croacia no ha abordado como es debido este problema y ha utilizado en cambio la ausencia de estas personas del territorio croata para justificar la decisión de suspender las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos de la minoría serbia. La situación de estos serbios de Croacia puede compararse con la de los croatas en el extranjero que aun cuando actualmente no tengan intención alguna de regresar a Croacia pueden adquirir la ciudadanía croata en el extranjero y están autorizados por la ley para votar en las elecciones croatas.
123. La situación de los serbios que se hallan todavía en los antiguos Sectores Oeste, Norte y Sur es uno de los más graves problemas de derechos humanos existentes en Croacia. La Relatora Especial ha detallado por extenso en informes anteriores la situación de violaciones violentas de los derechos humanos que sufren los serbios de Croacia en estas zonas después de las operaciones militares “Relámpago” y “Tormenta” del pasado año, así como la actitud del Gobierno croata que no ha tomado medidas de protección eficaces / Véase A/50/727-S/1995/933, anexo (7 de noviembre de 1995); E/CN.4/1996/63 (14 de marzo de 1996). /. Funcionarios de las Naciones Unidas estimaron que en las semanas siguientes a la conclusión de las operaciones militares se perpetraron por lo menos 150 asesinatos y 5.000 incendios provocados. Observadores internacionales atribuyeron en parte el clima de anarquía reinante a la falta de una fuerza de policía suficiente y profesional en la región / Véase por ejemplo S/1996/456 (21 de junio de 1996); S/1996/109 (14 de febrero de 1996). /. En una carta dirigida al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, de fecha 22 de agosto de 1996, la Relatora Especial comunicó sus impresiones más recientes a raíz de la misión que realizó a los antiguos Sectores Norte y Sur a comienzos de ese mes. En la carta se decía entre otras cosas:
127. La Relatora Especial ha tomado nota de otros motivos de preocupación para los serbios de Croacia, incluida la cuestión de los derechos de propiedad. Durante la misión que efectuó en agosto de 1996 supo de numerosos casos de serbios de Croacia que al tratar de regresar a sus hogares en los antiguos Sectores no habían podido tomar posesión de ellos porque estaban ocupados por refugiados croatas, la mayoría de los cuales proceden de Bosnia y Herzegovina. Si bien la Relatora Especial cree que los refugiados como grupo no merecen ser culpados de esta situación, es evidente que las autoridades croatas deben actuar con firmeza para proteger los derechos de propiedad de los serbios en los antiguos Sectores. Otro motivo de preocupación, ya señalado antes, es el que se refiere a las dificultades con que los serbios de Croacia han tropezado al adquirir los documentos necesarios para obtener prestaciones sociales. Por otra parte, hay que reconocer que el Gobierno de Croacia, en cooperación con organismos internacionales, ha adoptado medidas positivas para aliviar la grave situación humanitaria de los serbios de Croacia que todavía residen en los antiguos Sectores Oeste, Norte y Sur, muchos de los cuales son personas de edad.
128. El éxito o el fracaso de las medidas adoptadas por Croacia para crear condiciones aceptables de seguridad y dignidad para los miembros de su población serbia en los antiguos Sectores quedará de manifiesto finalmente en el número de refugiados serbios, de entre los 150.000 a 200.000 que actualmente se hallan en la República Federativa de Yugoslavia, que puedan y deseen regresar al país. Al 12 de octubre de 1996 el Gobierno de Croacia informó de que unos 12.000 habían recibido autorización para regresar, en su mayoría sobre la base de la prueba de ciudadanía y reunificación de la familia. Sin embargo, en una misión a los antiguos Sectores Norte y Sur efectuada en agosto de 1996, la Relatora Especial llegó a la conclusión de que realmente eran menos de 2.000 de estas personas las que parecían haber regresado a sus residencias en los propios Sectores.
129. En informes publicados desde 1993 la Relatora Especial ha descrito los problemas con que tropiezan los miembros de la población serbia de Croacia en diferentes localidades en todo el país. Estos problemas incluyen incidentes de asesinatos aparentemente motivados por la nacionalidad, como los de la familia Zec en Zagreb en 1991 y los de personas de las que se sospechaba que eran serbios en los cuarteles militares de Lora, en Split, en 1992 / Véase A/49/641-S/1994/1252 (4 de noviembre de 1994). /, ninguno de los cuales ha sido resuelto por las autoridades. La Relatora Especial ha facilitado amplia información sobre desahucios con violencia, en su mayoría de serbios, de propiedades del Estado que en general no han sido resueltos por los tribunales, y sobre discriminación en el empleo / Ibíd. Véase también, por ejemplo, E/CN.4/1994/110 (21 de febrero de 1994); E/CN.4/1995/57 (16 de enero de 1995). /. Ha habido también incidentes de incitación al odio basado en la nacionalidad en declaraciones públicas, sin que existan indicios de que se hayan tomado las medidas legales apropiadas para remediarlos / Véase, por ejemplo, E/CN.4/1995/54 y Corr.1 (“Informe especial sobre los medios de comunicación”) (13 de diciembre de 1994).
130. La cuestión de la educación destinada a los serbios, que debe tener su contenido cultural propio, en conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales de Croacia, ha planteado un problema en Croacia. Pocas medidas se tomaron sobre esta cuestión durante las hostilidades entre el Gobierno y la “RSK”. En algunas comunidades, incluidas Pula, Rijeka y Gorski Kotar, se ofrecieron programas educativos sobre cultura religiosa serbia. No obstante, las referencias a la historia, la literatura y la cultura serbias se retiraron, según las informaciones, de muchos planes de estudio escolares y no había instrucción alguna en el uso del alfabeto cirílico, que históricamente ha sido utilizado por los serbios. En la actualidad los serbios de Croacia carecen todavía de libros de texto especializados acerca de su idioma, cultura e historia. Sin embargo, durante los últimos años, la asociación cultural serbia Prosvjeta ha colaborado con el Ministerio de Educación y Deportes de Croacia en la elaboración de un programa de educación para las escuelas elementales. El 23 de septiembre de 1996 el Ministerio convino en aplicar las recomendaciones formuladas por Prosvjeta para destinar programas especiales de educación a los estudiantes serbios de Croacia. La Relatora Especial reconoce además que en agosto de 1996 hubo en Peroj una escuela de verano para unos 57 niños serbios, organizada por el Ministerio de Educación en cooperación con Prosvjeta.
2. Futuras perspectivas para la comunidad serbia
131. Un ejemplo de comunidades croata y serbia que conviven en paz y cooperación en Croacia que ofrece esperanzas para el futuro es el que se encuentra en la región de Gorski Kotar, en la parte occidental del país, entre Zagreb y Rijeka. A pesar de los combates que se libraron entre croatas y serbios a unos cuantos kilómetros de allí, la población de esta región ha seguido la senda del respeto mutuo desde la declaración de independencia de Croacia. Los serbios, que en algunas comunidades constituye la mayoría de la población local, tienen representación proporcional en los órganos de la administración local y ocupan una proporción razonable de empleos locales. Se ha establecido una rama local de Prosvjeta que se propone trabajar en favor de la promoción de la identidad cultural serbia dentro del marco jurídico croata.
132. Es de esperar que importantes iniciativas tomadas durante el año pasado, incluida la firma del Acuerdo básico sobre la región de Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, en diciembre de 1995, y el Acuerdo sobre la normalización de relaciones entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, firmado en agosto de 1996, conducirán a una mayor observancia de los derechos de la población serbia de Croacia. Este último acuerdo contiene importantes compromisos que incluyen, en el artículo 8, la garantía dada por las partes a los serbios y montenegrinos de la República de Croacia y a los croatas de la República Federativa de Yugoslavia de que tendrán “todos los derechos que les reconoce el derecho internacional”.
134. En virtud de la Ley constitucional sobre derechos humanos, los miembros de las comunidades minoritarias cuya población es inferior al 8% del total nacional tienen derecho a elegir entre ellos un total de cinco representantes en la Cámara de Representantes del Parlamento croata. La ley dispone además que esas minorías tienen derecho a estar representadas en órganos de administración local en proporción a su porcentaje de la población local.
135. Los musulmanes, que son el segundo grupo minoritario de Croacia, según parece no han gozado de toda la gama de sus derechos pese al importante tamaño del grupo. De los cinco representantes de grupos minoritarios que representan menos del 8% de la población que hay actualmente en el Parlamento ninguno es musulmán, con lo cual este grupo se queda sin representación política. Ya se han mencionado anteriormente los problemas con que han tropezado los musulmanes para adquirir la nacionalidad croata y la Relatora Especial ha recibido también informes de discriminación en el empleo. En la esfera cultural la comunidad musulmana se ha esforzado por preservar su identidad, incluso mediante las actividades de su mezquita en Zagreb y la sociedad cultural Preporod.
136. Los italianos constituyen un 10% de la población local de unas 200.000 personas en la península de Istria, en el extremo occidental de Croacia. La minoría italiana ha formado partidos políticos eficaces y ejerce una considerable influencia en el ámbito local en Istria. Sin embargo, ha habido algunas tensiones con el Gobierno de Zagreb sobre el alcance de la autonomía de la región. En febrero de 1995, el Constitucional revocó 18 de 36 disposiciones del Estatuto del condado de Istria, algunas relativas al uso de los idiomas, considerando que las disposiciones quedaban fuera de la esfera de competencia de la autoridad local. También se han producido discrepancias sobre la cuestión del control de los ingresos fiscales locales.
137. La minoría italiana ha organizado programas para la preservación de su identidad cultural, en particular en materia de educación. Los medios de comunicación locales también abordan con eficacia cuestiones de interés para la minoría italiana. Según el Gobierno, se ratificará en breve un acuerdo bilateral con Italia con respecto a la protección de la minoría.
138. En el ámbito cultural, el derecho croata contiene numerosas disposiciones para promover la identidad de las minorías nacionales. Según el Gobierno, las escuelas a las que asisten alumnos de las minorías tienen sus propios planes de estudio especiales además de los generales, destinados a enseñar historia, geografía, arte y música a los alumnos en su idioma materno. Se dispone ya de planes de estudios especiales para los miembros de las minorías italiana, húngara, checa, eslovaca, rutena y ucrania. Las propias comunidades minoritarias toman las decisiones en el plano local, en consulta con los organismos educativos locales, en cuanto a los planes de estudios concretos que se han de utilizar en diferentes escuelas. La mayoría de los libros de texto que se usan en Croacia están traducidos del croata a idiomas de las minorías para su uso en esas escuelas.
139. El Gobierno ha advertido a la Relatora Especial que en 1995 la Unión Romaní de Croacia publicó una serie de estudios relativos al tema de la educación romaní en Croacia, la primera publicación impresa que ha habido sobre este tema en el país. En agosto de 1995 se organizó una “escuela de verano para los niños romaníes de Croacia” con la asistencia del Ministerio de Educación y Deportes y la Unión de Asociaciones Romaníes de Croacia, que reunió a unos 50 niños de escuelas primarias.
140. Las comunidades minoritarias disponen de numerosas publicaciones y programas de radio en su propio idioma y la televisión del Estado emite ocasionalmente programas sobre las comunidades minoritarias o destinados a ellas. Sociedades culturales de todo el país organizan actos, incluso obras de teatro y conciertos, en diferentes idiomas y existen museos y bibliotecas para preservar y promover el patrimonio cultural.
142. Aunque el Gobierno afirma que ha tomado enérgicas medidas para proporcionar seguridad suficiente a los serbios que permanecen en los antiguos Sectores, las pruebas de la persistencia de abusos y desórdenes indica que estas medidas son insuficientes. Informes sobre la falta de acceso a los documentos de la ciudadanía, discriminación en el empleo y otros problemas llevan a la conclusión de que con la aprobación de la Constitución de Croacia de 1991 los serbios han sufrido ciertamente una erosión de su posición legal.
143. La guerra civil de Croacia causó sufrimientos indecibles a los ciudadanos croatas, tanto serbios como croatas. Es esencial que los dos pueblos aprovechen la oportunidad que les ofrece la paz para reevaluar su relación. Los serbios deben aceptar que se puede recabar reparación por sus agravios a través de las estructuras jurídicas del Estado croata y el Gobierno croata debe garantizar el funcionamiento imparcial y eficaz de esas estructuras. El Gobierno debe, además, aprovechar la oportunidad que le ofrece el reciente Acuerdo sobre normalización de las relaciones con la República Federativa de Yugoslavia a fin de utilizarlo, como indicó anteriormente a la Relatora Especial que lo haría, para facilitar el regreso a Croacia de los serbios con justo título para reclamar la ciudadanía croata.
144. Los derechos de las comunidades y minorías étnicas y nacionales de Croacia están garantizados por diversas disposiciones del derecho interno e internacional. Se han manifestado algunas preocupaciones en cuanto a la aplicación de estas normas. Por eso a la Relatora Especial le parecen alentadoras las iniciativas tomadas por las autoridades para promover un plan de estudios escolar especial para los serbios de Croacia, en cooperación con la Asociación Cultural Prosvjeta.
145. Para reforzar la paz entre los grupos nacionales deben adoptarse medidas de creación de confianza poniendo el acento en la vida comunitaria. La Relatora Especial aplaude la ejecución de varios proyectos de desarrollo y socioeconómicos destinados a derribar barreras entre croatas y otros grupos de Croacia. Subraya la responsabilidad de los dirigentes de grupo respecto de la promoción de las relaciones interétnicas armoniosas.
147. El Acuerdo sobre la normalización de relaciones entre la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, firmado en Belgrado el 23 de agosto de 1996, no asigna a ninguna de las partes obligaciones en la esfera de los derechos minoritarios que ya no tuvieran. No obstante, este Acuerdo es una importante iniciativa política que puede conducir a una mejora en la situación de las poblaciones minoritarias de ambos países. Se debe alentar a los gobiernos a que continúen avanzando sobre la base de las medidas que ya han tomado.
148. Las organizaciones internacionales pueden hacer una valiosa contribución a las iniciativas adoptadas por los propios países para promover el respeto de los derechos humanos en sus territorios. La República de Croacia ha participado continuamente en una cooperación constructiva con entidades internacionales, incluida la Relatora Especial y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. La reciente aceptación por parte de Croacia de la presencia de una misión de la OSCE que prestará especial atención a la cuestión de los derechos minoritarios es otra prueba de esta cooperación.
149. La Relatora Especial se congratuló de la aceptación por la República Federativa de Yugoslavia de la creación de una Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Belgrado en febrero de 1996. La Oficina está dotada actualmente de tres personas. La Relatora Especial cree que la disposición del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a considerar la posibilidad de permitir una presencia internacional más amplia en su territorio para actividades de vigilancia y asesoramiento sería un avance positivo hacia la desaparición de las tensiones existentes. En particular cree que la presencia de observadores internacionales en Kosovo y la región de Sandzak podría tener un efecto beneficioso. La Relatora Especial también insta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia a considerar la posibilidad de establecer una institución semejante al ombudsman en el plano nacional para prestar asistencia en la resolución de problemas de derechos humanos, incluidos problemas relacionados con los derechos de las minorías.
150. Los valores que se fomentan en la educación son de fundamental importancia para hacer avanzar los derechos humanos en las sociedades en general. Por esta razón la Relatora Especial desea reiterar su llamamiento para que se incluyan cursos sobre derechos humanos en los planes de estudios en todo el territorio de la antigua Yugoslavia.
151. Las organizaciones no gubernamentales locales son uno de los agentes más importantes de cambio social. En toda la antigua Yugoslavia las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, han desempeñado un papel de suma importancia poniendo de manifiesto los problemas y uniendo a los pueblos. Sus esfuerzos deben ser objeto de firme apoyo por parte de la comunidad internacional. La Relatora Especial es consciente de que hay numerosos recursos que pueden ser útiles para ayudar a las organizaciones no gubernamentales, entre ellos la experiencia de cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el programa de medidas para crear confianza desarrollado por el Consejo de Europa. Es de esperar que estos recursos puedan utilizarse para promover los derechos de las minorías y los derechos humanos en general de todos los pueblos de la región.
152. Como se señaló al comienzo de este informe especial, la cuestión de los derechos de las minorías es de vital importancia en todo el territorio del mandato de la Relatora Especial. Al igual que las situaciones de las minorías en la República Federativa de Yugoslavia y Croacia están interrelacionadas, también lo están las de otros países de la región. Por ejemplo, aunque se ha examinado la situación de los albaneses étnicos en la República Federativa de Yugoslavia, la Relatora Especial es consciente de la importancia de esta cuestión para la situación de los albaneses étnicos en la vecina antigua República Yugoslava de Macedonia. En realidad, una de sus motivaciones al preparar el presente informe fue la recomendación de considerar esta cuestión que le hizo el Presidente de la antigua República Yugoslava de Macedonia. La Relatora Especial se propone continuar su examen de la situación de las minorías en todo el territorio de su mandato y espera que el presente informe sea una provechosa contribución preliminar a la aclaración de esta cuestión de suma importancia.
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