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Distr.
GENERALE/CN.4/1998/79
14 de enero de 1998
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
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RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS
CONEXAS DE INTOLERANCIA
Informe del Sr. Maurice Glèlè-Ahanhanzo, Relator Especial encargado
de examinar la cuestión de las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,
de conformidad con la resolución 1997/73 de la
Comisión de Derechos Humanos
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
A. Resolución 1997/74, de 18 de abril de 1997
B. Decisión 1997/125, de 18 de abril de 1997
C. Participación en los trabajos de la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones
D. Participación en el Año Europeo contra el racismo
E. Misiones previstas por el Relator Especial
III. PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LOS ÁMBITOS ABARCADOS POR EL MANDATO DEL RELATOR ESPECIAL
A. Seminario de las Naciones Unidas sobre la inmigración, el racismo y la discriminación racial (mayo de 1997)
B. Seminario de Cotonú sobre todas las formas de disriminación (junio de 1997)
C. Seminario sobre Internet y el racismo
D. Trabajos realizados desde el último período de sesiones
IV. MANIFESTACIONES CONTEMPORÁNEAS DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
A. Discriminación contra los negros (negrofobia)
B. Racismo y discriminación racial contra los árabes y musulmanes
C. Antisemitismo
D. Discriminación contra los romaníes, los gitanos y comunidades itinerantes
E. Discriminación contra los trabajadores migratorios
F. Discriminación e incitación al odio racial por Internet
V. RESPUESTAS A LAS DENUNCIAS TRANSMITIDAS A LOS GOBIERNOS POR EL RELATOR ESPECIAL
a) Bélgica
b) India
c) Italia
d) Japón
e) España
f) Gobiernos que aún no han respondido
VI. RESPUESTAS A LA SOLICITUD GENERAL DE INFORMACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL
VII. RESPUESTAS DE LOS GOBIERNOS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL
a) Chipre
b) Guyana
c) Turquía
d) Federación de Rusia
e) Zimbabwe
f) Cuba
g) Paraguay
h) México
i) Ecuador
j) Guatemala
VIII. APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1997/74 SOBRE EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
A. Persistencia de las dificultades en la ejecución del mandato
B. Seguimiento de las visitas en el terreno: medidas tomadas o previstas por los gobiernos en el plano legislativo y judicial
a) Alemania
b) Estados Unidos de América
c) Francia
d) Brasil
e) Australia
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
I. INTRODUCCIÓN
1. De conformidad con el mandato que le encomendó la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1993/20, prorrogado por tres años en la resolución 1996/21, el Relator Especial presentó un informe y dos adiciones (E/CN.4/1997/71 y Add.1 y 2) a la Comisión en su 53º período de sesiones. Estos informes abarcaban las actividades que había realizado durante 1996. El Relator Especial también presentó, con arreglo a las mencionadas resoluciones así como a la resolución 51/81 de la Asamblea General, un informe a esta última en su quincuagésimo segundo período de sesiones (A/52/471).
2. En su resolución 1997/74 relativa a las medidas que se habrían de adoptar para combatir las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial y xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Comisión de Derechos Humanos tomó nota de los mencionados informes y pidió al Relator Especial que prosiguiera el intercambio de opiniones con los Estados Miembros, los mecanismos pertinentes y los órganos creados en virtud de tratados con objeto de aumentar su eficacia y cooperación mutua. Por otra parte, la Comisión pidió nuevamente al Secretario General que proporcionara al Relator Especial toda la asistencia y recursos necesarios para desempeñar su mandato y permitirle presentar un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones y un informe completo a la Comisión en su 54º período de sesiones.
3. El presente informe se ha elaborado en cumplimiento de la mencionada resolución de la Comisión. En el marco de su preparación, el Relator Especial recibió, en respuesta a sus solicitudes, comunicaciones de algunos Estados e informes de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Al igual que en años anteriores, también recurrió a fuentes no oficiales, en particular la prensa internacional fidedigna, para paliar las insuficiencias debidas a la falta de cooperación de la mayoría de los Estados.
4. El presente informe consta de seis secciones consagradas, respectivamente, al examen de: 1) las actividades desplegadas por el Relator Especial desde la celebración del período de sesiones anterior de la Comisión; 2) los principales acontecimientos ocurridos en los ámbitos que abarca el mandato del Relator Especial; 3) las manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial y xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 4) las respuestas a las denuncias transmitidas a los gobiernos por el Relator Especial; 5) las respuestas de gobiernos y organizaciones no gubernamentales a la solicitud general de información del Relator Especial, y 6) el estado de aplicación de la resolución 1997/74 de la Comisión. En la última parte del informe se presentan las conclusiones y recomendaciones. [regresar a la pagína]
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
5. La Comisión de Derechos Humanos aprobó el 18 de abril de 1997 la resolución 1997/74, por una parte, y la decisión 1997/125, por otra.
A. Resolución 1997/74, de 18 de abril de 1997
6. Tras examinar la cuestión del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Comisión de Derechos Humanos aprobó, el 18 de abril de 1997, la resolución 1997/74. Ésta trata de los temas siguientes: aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y coordinación de las actividades; el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y seguimiento de su visitas; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la conferencia mundial contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
7. En lo que respecta al Relator Especial, la Comisión de Derechos Humanos en particular tomó nota de sus informes (E/CN.4/1997/71 y Add.1 y 2), expresó su pleno apoyo y agradecimiento al Relator Especial por su labor, que esperaba continuara; pidió al Relator Especial que prosiguiera el intercambio de opiniones con los Estados Miembros, los mecanismos pertinentes y los órganos creados en virtud de tratados dentro del sistema de las Naciones Unidas con objeto de aumentar su eficacia y cooperación mutua; instó a todos los gobiernos, organizaciones intergubernamentales y demás organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que facilitaran información al Relator Especial; exhortó a todos los gobiernos a que cooperaran plenamente con el Relator Especial para que pudiera cumplir su mandato y también pidió al Secretario General que proporcionara sin más demora al Relator Especial toda la asistencia y recursos necesarios para desempeñar su mandato y permitirle presentar un informe provisional a la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones y un informe completo a la Comisión en su 54º período de sesiones. El informe a la Asamblea General se presentó el 6 de noviembre de 1997 (A/52/471). [regresar a la pagína]
B. Decisión 1997/125, de 18 de abril de 1997
8. Varias delegaciones de Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica expresaron enérgicas protestas respecto de un pasaje del informe del Relator Especial (E/CN.4/1997/71, párr. 27, líneas 143 a 148). Consideraban que dicho pasaje era "un insulto al Corán". Por consiguiente, la Comisión adoptó la decisión 1997/125, en virtud de la cual se excluyó la última frase del tercer epígrafe del párrafo 27 del mencionado informe.
9. Informado de este incidente, el Relator Especial explicó que el pasaje objetado era un extracto de un documento del Gobierno de Israel sobre las grandes tendencias y manifestaciones del antisemitismo en el mundo.
10. En cuanto a la referencia al antisemitismo contenida en el informe, el Relator Especial dijo a sus interlocutores que en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos se hacía una distinción entre antisemitismo y las otras formas de discriminación racial de que podían ser víctimas los árabes y los musulmanes.
11. Tras celebrarse diferentes consultas, en particular con el Presidente en ejercicio de la Organización de la Conferencia Islámica y los representantes del Gobierno de Israel, se publicó la siguiente rectificación: "En el párrafo 27 del informe E/CN.4/1997/71, suprímase la última oración del epígrafe 3. [...] El resto de la cita se mantiene sin cambios". (E/CN.4/1997/71/Corr.1, de 8 de julio de 1997). Por otra parte, en lo que respecta a las deliberaciones basadas en la teología, el Relator Especial sobre el racismo y la discriminación racial las ha remitido al Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa. [regresar a la pagína]
C. Participación en los trabajos de la Asamblea General en su quincuagésimo segundo período de sesiones
12. El Relator Especial participó en los trabajos del quincuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, en noviembre de 1997. En su alocución, el Relator Especial señaló a la atención de la Asamblea la agravación del fenómeno de la discriminación de los extranjeros, que se vinculaba estrechamente con la crisis económica mundial que azotaba en especial a los países en desarrollo. Subrayó la necesidad de que se adoptaran, en el plano internacional, medidas para luchar contra la propaganda racista transmitida por medios de comunicación modernos como Internet. El Relator Especial solicitó a la Asamblea General que pidiera a los Estados Miembros que cooperaran con él en la ejecución de su mandato y que recomendara la convocatoria de una conferencia mundial sobre el racismo. [regresar a la pagína]
D. Participación en el Año Europeo contra el racismo
13. Por invitación de los organizadores, el Relator Especial participó, por una parte, en el seminario sobre el racismo y la inmigración, celebrado en Venecia en octubre de 1997, y, por otra, en el coloquio internacional sobre el racismo y el derecho, organizado por la Universidad París X-Nanterre y celebrado en diciembre de 1997 en París. Sus ponencias se reproducirán en las actas de estos encuentros sumamente instructivos que le han permitido difundir la acción de las Naciones Unidas en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo. [regresar a la pagína]
E. Misiones previstas por el Relator Especial
14. Tras la celebración del 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial tenía previsto visitar en misión Australia y Sudáfrica.
i) Australia
15. En su último informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/71), el Relator Especial señaló que había escrito al Gobierno de Australia en relación con dos comunicaciones que recibió en 1996, en las que figuraban acusaciones de incremento del racismo y la xenofobia, sobre todo respecto de los aborígenes y de los australianos de origen asiático. Se dirigió al Gobierno de Australia para comunicarle su intención de realizar una misión en ese país. El Gobierno respondió afirmativamente el 25 de agosto de 1997. El Relator Especial ha recibido con beneplácito esta invitación del Gobierno de Australia y prevé realizar su misión con la mayor brevedad, en enero de 1998 o en mayo del mismo año, según las modalidades que deben aún determinar el Gobierno de Australia y él mismo.
ii) Sudáfrica
16. En el 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, varios representantes de organizaciones no gubernamentales señalaron con inquietud la situación en Sudáfrica provocada fundamentalmente por las secuelas del apartheid, los conflictos interétnicos y los problemas relacionados con el incremento repentino de la inmigración. Respecto de esta última, el Gobierno ha adoptado medidas restrictivas que, a juicio de varias organizaciones, parecen discriminar contra los extranjeros. Con el objeto de tener una impresión personal de la situación, el Relator Especial había previsto efectuar una misión en ese país en agosto de 1997. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos ha realizado gestiones a este respecto ante la Misión Permanente de Sudáfrica en Ginebra y ha recibido la respuesta del Gobierno de Sudáfrica, de fecha 29 de octubre de 1997, que llegó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 11 de noviembre de 1997, en momentos en que el Relator Especial ya había presentado su informe a la Asamblea General, el 6 de noviembre de 1997. El Relator Especial se congratula de la visita que realizará a este país durante el mes de febrero, tal como lo propuso el Gobierno de Sudáfrica. [regresar a la pagína]
III. PRINCIPALES ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN LOS ÁMBITOS ABARCADOS POR El MANDATO DEL RELATOR ESPECIAL
17. Se han organizado diversas manifestaciones y reuniones, tanto oficiales como oficiosas, sobre aspectos relacionados en particular con el mandato del Relator Especial, a saber las formas contemporáneas del racismo, la discriminación racial y la xenofobia y formas conexas de intolerancia. Es importante distinguir entre los seminarios y los trabajos de órganos oficiales de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
18. Cabe mencionar que se celebraron tres seminarios de interés para el mandato del Relator Especial. Éste o bien participó en ellos o recibió la documentación respectiva. [regresar a la pagína]
A. Seminario de las Naciones Unidas sobre la inmigración, el racismo y la discriminación racial (mayo de 1997)
19. En el contexto de la aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (resolución 49/146 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, anexo, inciso e) del párrafo 7), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos organizó del 5 al 9 de mayo de 1997, en Ginebra, un seminario sobre la inmigración, el racismo y la discriminación racial. El objetivo de este seminario era examinar las formas y manifestaciones contemporáneas de racismo y discriminación racial a que hacían frente los inmigrantes. El Relator Especial, que no participó en los trabajos de este seminario, recibió sin embargo los textos de algunas de las comunicaciones que se dieron a conocer en él.
20. En su comunicación sobre la mundialización y la inmigración (1), el Sr. Jean-Pierre Page, encargado de relaciones y actividades sindicales internacionales de la Confederación General del Trabajo (Francia) escribió, en relación con las políticas restrictivas y discriminatorias de los países industrializados del Norte contra los trabajadores extranjeros provenientes del Sur, concretamente lo siguiente: "La Unión Europea se orienta hacia la libre circulación de los trabajadores, mientras que simultáneamente cada país de la Comunidad ha tratado de frenar en particular la inmigración desde fuera de la Comunidad. El Reino Unido ha seguido dando preferencia a la inmigración proveniente del Commonwealth. En cuanto a Francia, las migraciones provenientes de las antiguas colonias siempre han sido admitidas con facilidad, en segundo lugar se da preferencia a nacionales de países cuyo régimen político ha parecido más favorable. Cabe además añadir, en lo que respecta a Francia, el lugar que ocupan los oriundos de los Departamentos y Territorios de ultramar cuyo número no figura en las estadísticas relativas a los extranjeros. Alemania prefirió recurrir a los trabajadores turcos y posteriormente a los yugoslavos, principalmente croatas, así como a los que solicitaron asilo de países de Europa oriental para finalmente modificar su legislación en un sentido más restrictivo. Los Estados Unidos también han aplicado una política migratoria inspirada en particular en necesidades concretas de trabajadores, aunque también en sus intereses económicos y estratégicos. Israel, Filipinas y China son países respecto de los cuales la motivación se ha vinculado a preocupaciones estratégicas. En cuanto a los inmigrantes mexicanos, la apertura del mercado de América del Norte (TLC) y los medios de presión sobre los sueldos han hecho que sean especialmente atractivos para los empleadores de los Estados Unidos. Actualmente el interés se polariza hacia el éxodo de intelectuales y la alta calificación en la esfera del arte, la cultura y la ciencia; la combinación de todos esos intereses ha llevado a los Estados Unidos a aumentar progresivamente la cuota a nivel mundial, sin contar la parte muy delicada que representa la inmigración clandestina hacia ese país. Paralelamente a esta situación se aplica un mecanismo especialmente represivo, en particular contra las personas procedentes de México y las que se encuentran en las maquiladoras y otras zonas francas".
21. Las actas de este seminario, así como sus conclusiones y recomendaciones, pueden consultarse en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Ginebra. [regresar a la pagína]
B. Seminario de Cotonú sobre todas las formas de discriminación (junio de 1997)
22. En el marco de las actividades del Instituto de Derechos Humanos y de Promoción de la Democracia, la Democracia Cotidiana, que ha creado en su país de origen, Benin, el Relator Especial organizó en Cotonú los días 5 y 6 de junio de 1997, con la asistencia financiera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, una reunión internacional de expertos sobre todas las formas de discriminación por motivos de origen racional, nacional o étnico, religión o creencias o cualquier otro motivo en el África subsahariana. La reunión giró en torno de los siguientes temas: 1) los problemas de la discriminación en todas sus formas en el África negra; 2) las relaciones entre los grupos étnicos en los países del Sahel; 3) la cuestión de las etnias, las nacionalidades y las relaciones interétnicas en África central, en particular en los países de los Grandes Lagos; 4) la discriminación de la mujer y el niño: el caso de Benin (la costumbre del vidomégon); y 5) las relaciones entre las poblaciones del Golfo de Benin y los miembros de las comunidades no africanas (europeos, libaneses, sirios, indios, pakistaníes, etc.). El informe final de esta reunión se puede consultar en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sería conveniente organizar reuniones de este tipo a nivel subregional y regional en otras partes del mundo, ante la perspectiva de que próximamente se celebre una conferencia mundial sobre el racismo y la xenofobia. [regresar a la pagína]
C. Seminario sobre Internet y el racismo
23. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos organizó en Ginebra, del 10 al 14 de noviembre de 1997, un seminario sobre el papel de Internet en relación con las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se realizaron diversas ponencias que versaron en particular sobre los siguiente temas: 1) racismo y discriminación racial en Internet; 2) prohibición de la propaganda racista en Internet: aspectos jurídicos (medidas nacionales e internacionales); 3) aspectos técnicos de la detección de la propaganda racista en Internet (medidas nacionales e internacionales); y 4) elementos de un posible código de conducta y buena práctica para la presentación de material en Internet. Las actas de dicho seminario, así como sus conclusiones y recomendaciones, pueden consultarse en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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D. Trabajos realizados desde el último período de sesiones
24. Se informó al Relator Especial de los trabajos realizados desde la celebración del último período de sesiones en el marco de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo establecido por la Comisión para ocuparse del tema de los derechos humanos de los migrantes y el Comité de Ministros del Consejo de Europa.
a) Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
25. Con respecto al mandato, la Subcomisión, reunida en Ginebra en agosto de 1997, aprobó el 15 de agosto de 1997 la resolución 1997/5 sobre el racismo y la discriminación racial, en la cual tomó nota de la labor del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y pidió a los Estados
Miembros y al Secretario General que proporcionaran sin demora al Relator Especial toda la asistencia y los recursos
necesarios para cumplir cabalmente su mandato (E/CN.4/Sub.2/1997/L.11, párr. 13).
b) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
26. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial presentó su informe anual a la Asamblea General (A/52/18) en el que quedaron reflejados los trabajos de los dos períodos de sesiones que celebró en Ginebra, de 3 a 21 de marzo de 1997 y de 4 a 22 de agosto de 1997, respectivamente. En su alocución a la Tercera Comisión, el representante del Comité pidió a los Estados Miembros que aún no lo hubieran hecho que ratificaran la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (que han ratificado o a la que se han adherido 148 Estados) y a los Estados Partes que no hubieran presentado informes durante los cinco últimos años que lo hicieran. Pidió a la Asamblea que recomendara a los Estados Partes que modificaran el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención relativo a la financiación del Comité y lamentó la tendencia cada vez más pronunciada de algunos Estados, organizaciones o grupos a ejercer presiones sobre los miembros del Comité, en particular quienes son también Relatores Especiales sobre la situación de los derechos humanos en determinados países.
c) Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los derechos humanos de los migrantes
27. De conformidad con las disposiciones del párrafo 3 de la resolución 1997/15 sobre los migrantes y los derechos humanos, la Comisión decidió: "establecer, dentro del nivel presupuestario global aprobado para el bienio actual, un grupo de trabajo integrado por cinco expertos intergubernamentales, nombrados sobre la base del principio de una representación geográfica equitativa tras celebrar consultas con los grupos regionales, para que se reuniera durante dos períodos de cinco días antes del 54º período de sesiones de la Comisión, con el siguiente mandato:
- reunir toda la información relevante de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales y de otras fuentes pertinentes, acerca de los obstáculos que se oponen a la protección plena y eficaz de los derechos humanos de los migrantes;
- elaborar recomendaciones para fortalecer la promoción, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de los migrantes.
28. El Grupo de Trabajo se constituyó e instaló oficialmente en Ginebra el 17 de noviembre de 1997. Celebró su primer período de sesiones del 17 al 21 de noviembre. Las actas de sus trabajos y sus conclusiones y recomendaciones pueden consultarse en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
d) Actividades del Consejo de Europa
29. Como se señaló en el último informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/52/471), el Consejo de Europa proclamó 1997 Año Europeo contra el racismo. En ese marco, cabe mencionar la adopción por el Comité de Ministros de la organización, el 30 de octubre de 1997, de la recomendación Nº R (97) 20 a los Estados miembros sobre el "discurso de odio" por la cual el Comité recomienda:
"a) tomar medidas apropiadas para luchar contra el discurso de odio sobre la base de los principios enunciados en el anexo de la recomendación;
b) velar por que dichas acciones se inscriban en el marco de un criterio global que abordaría las causas profundas -sociales, económicas, políticas, culturales y de otra índole- de ese fenómeno;
c) si no se ha hecho ya, proceder a la firma, la ratificación y la aplicación efectiva en el derecho interno de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con la resolución (68) 30 del Comité de Ministros sobre las medidas que se han de adoptar contra la incitación al odio racial, nacional y religioso;
d) examinar sus legislaciones y prácticas internas para velar por su compatibilidad con los principios que figuran en el anexo a la recomendación."
30. El Relator Especial se congratula de esta acción normativa del Comité de Ministros y espera sinceramente que los Estados miembros del Consejo de Europa la reflejen efectivamente en su legislación interna. Por otra parte, el Consejo de Europa informó al Relator Especial de que había creado un observatorio europeo de los fenómenos racistas y xenófobos. Este observatorio permitiría luchar contra la xenofobia y la intolerancia en Europa. Asimismo, el Comité de Ministros se ha pronunciado a favor de la introducción en los tratados de la Unión Europea de una cláusula por la que se prohíba todo tipo de discriminación. Por último, se ha informado al Relator Especial de la entrada en vigor, el 1º de febrero de 1998, de la Convención Marco Europea para la Protección de las Minorías (2). Estos hechos parecen importantes y prometedores. [regresar a la pagína]
IV. MANIFESTACIONES CONTEMPORÁNEAS DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
31. Al igual que en sus informes anteriores, el Relator Especial tiene a bien presentar a continuación los hechos más destacados de que ha tomado conocimiento en relación con las manifestaciones contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Éstos tienen que ver con la discriminación contra los negros (negrofobia), el racismo y la discriminación contra los árabes, el antisemitismo, la discriminación contra los romaníes o gitanos, la discriminación contra los trabajadores migrantes y la discriminación y la incitación al odio racial por el Internet. [regresar a la pagína]
A. Discriminación contra los negros (negrofobia)
32. Según un informe de marzo de 1997 sobre el ejército británico, en el Reino Unido existe un racismo visceral en la administración militar, que va dirigido principalmente contra los negros. Por ejemplo, en abril de 1997 un joven soldado negro fue atacado por 11 camaradas suyos de regimiento que se ensañaron con él para "limpiarlo y blanquearlo". Asimismo, en agosto de 1997 un oficial superior de Su Majestad tuvo que comparecer ante un tribunal militar por haber denunciado estas prácticas y actos discriminatorios en el ejército, donde sistemáticamente se califica a los negros de perezosos. Luego de comprobar la realidad de tales prácticas, el 13 de octubre de 1997 el Gobierno británico lanzó una campaña contra el racismo y la discriminación racial en los sectores en que se practican. El Primer Ministro Tony Blair pidió que se consideraran todos los talentos sin discriminación de tipo étnico, racial o religioso para hacer de Gran Bretaña un "faro para el mundo" (3).
33. En los Estados Unidos, pese a los logros conseguidos en particular gracias a la "Acción Afirmativa", siguen siendo enormes las desigualdades estructurales, económicas, sociales y culturales entre blancos y negros. Según un informe publicado por Jeune Afrique, esta disparidad es flagrante sobre todo en las profesiones liberales. Por ejemplo, según el estudio, los negros representan el 1,9% de los dentistas y el 2,5% de los arquitectos y en cambio el 30% de los auxiliares médicos y el 44% de los camareros 1/.
34. En Italia, según se informa, se profirieron insultos contra dos futbolistas internacionales brasileños negros, Cafu y Paolo. Desde las tribunas se los agredió con palabras como "Roma para los blancos" o "Fuera Paolo" (4).
35. La organización Internacional de Solidaridad Cristiana señaló en una carta dirigida al Relator Especial en octubre de 1997 que en el Sudán continuaba la esclavitud de negros. Las prácticas esclavistas afectan cada vez más a negros que caen prisioneros en la guerra que viene asolando al país desde 1983. El Relator Especial comunicó estas denuncias al Gobierno del Sudán el 21 de noviembre de 1997. [regresar a la pagína]
B. Racismo y discriminación racial contra los árabes y musulmanes
36. El Relator Especial desea precisar que en su mayoría las manifestaciones de racismo y xenofobia contra los árabes van acompañadas de "islamofobia". Resulta, pues, difícil separar los actos de discriminación racial per se de los de intolerancia religiosa, ya que unos y otros pueden sustentarse o provocarse mutuamente. Según el despacho ya citado de la Agencia France Presse (5), un estudio reciente sobre el islam en el Reino Unido da cuenta del aumento de la intolerancia contra las personas de la comunidad musulmana, en particular las de origen indio y pakistaní. Además, según este estudio realizado por la Fundación Runnymede bajo la supervisión del profesor Gordon Conway, éstas se hallan apiñadas en viviendas insalubres, desprovistas de toda higiene. La cuestión de la islamofobia debe remitirse al Relator Especial sobre la intolerancia religiosa.
37. En el Pakistán, según una comunicación enviada el 19 de septiembre de 1997 por la Organización Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los mohajires, refugiados que llegaron de la India en el momento de la división, son objeto de agresiones xenófobas a manos de las autoridades pakistaníes. Según esta organización, con frecuencia son despojados ilegalmente de sus bienes; durante las elecciones los candidatos mohajires son víctimas de actos de violencia y sus partidarios suelen ser secuestrados y torturados en secreto. El Relator Especial comunicó estas denuncias al Gobierno del Pakistán el 21 de noviembre de 1997.
38. En Bahrein la organización no gubernamental "Campaign for Civil Rights in Bahrain" denunció en una carta del 14 de octubre de 1997 dirigida al Relator Especial la comisión de actos de discriminación y xenofobia alentados en gran parte por una legislación discriminatoria contra los chiítas de ese país. Por ejemplo, éstos han sido apartados de todos los cargos públicos importantes y no representan ya más que el 23% de los funcionarios mejor pagados. Los estudiantes chiítas son separados de la universidad en forma flagrante, aun cuando han aprobado sus exámenes. El Relator Especial comunicó estas denuncias al Gobierno de Bahrein el 21 de noviembre de 1997. [regresar a la pagína]
C. Antisemitismo
39. En octubre de 1997 la Liga Internacional de los Derechos Humanos hizo llegar al Relator Especial varias denuncias de actos antisemitas en algunos países.
40. En Rusia un grupo neonazi que es muy importante por el carácter de sus actividades y por el número de sus miembros controla una parte considerable de la ciudad de Moscú y algunos territorios de Rusia. Según se afirma, la "Russkoe Natsionalnoe Edinstov", organización extremista fundada en 1990, distribuye material racista en los jardines y parques públicos, incita con absoluta impunidad a la violencia racial y recluta adolescentes en las escuelas desde la edad de 13 años con el fin de entrenarlos ideológica y militarmente y adoctrinarlos para que cometan tales actos. Esta organización goza del apoyo tácito de las autoridades locales.
41. En Sudáfrica el 12 de julio de 1997 se cometieron actos de violencia antisemitas, en particular en la Ciudad del Cabo. También según la Liga Internacional de los Derechos Humanos, unas 2.500 personas que decían pertenecer a la organización "Muslims against Global Oppression" (MAGO) se manifestaron frente a la Embajada de Israel en la Ciudad del Cabo lanzando consignas antisemitas y luego fijando carteles ofensivos contra los judíos. El 14 de julio hubo otros episodios semejantes en la misma ciudad, donde se prendió fuego a un centro de estudios y a una biblioteca judíos.
42. En Belarús, según se informa, el 27 de julio de 1997 se transmitió por la televisión del Estado un programa de propaganda antisemita. En particular se representó un homicidio ritual judío que databa de 1690.
43. Según se informa, en Eslovaquia el Ministerio de Educación distribuyó a los alumnos de la escuela primaria ejemplares de una obra sobre la historia de Eslovaquia y los eslovacos. Esta obra contenía afirmaciones en el sentido de que los judíos no sufrieron durante el Holocausto. Además se glorificaba al gobierno fascista que rigió en Eslovaquia durante la segunda guerra mundial.
44. El 21 de noviembre de 1997 el Relator Especial comunicó estas denuncias de actos antisemitas respectivamente a los Gobiernos de la Federación de Rusia, Sudáfrica, Belarús y la República Eslovaca, solicitando información sobre los hechos y, según el caso, las medidas que hubieran adoptado o que tuvieran previstas las autoridades competentes.
45. Además, la organización UN Watch informó el 3 de noviembre de 1997 al Relator Especial de que el Primer Ministro de Malasia había hecho una declaración, reproducida por el International Herald Tribune, en el sentido de que los judíos estaban celosos del progreso de los musulmanes, que fue difundida por la agencia oficial Bernama. UN Watch acusa al Gobierno de ese país de promover una política antisemita. El Relator Especial se dirigió por carta al Gobierno malayo el 21 de noviembre de 1997 pidiéndole explicaciones al respecto. [regresar a la pagína]
D. Discriminación contra los romaníes, los gitanos y comunidades itinerantes
46. En su último informe a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial mencionó casos de discriminación racial cometidos contra los romaníes, en particular por los cabezas rapadas, en Bulgaria, Rumania, la República Checa y Eslovaquia. El Relator Especial ha conocido de otros casos de violencia y atrocidades cometidas en fechas recientes contra otros romaníes, gracias a una documentación suministrada por el Centro Europeo de Derechos de los Romaníes. La revista que publica ese Centro, Roma Rights, informa en particular de los casos siguientes (6): en Ucrania, cuando recrudeció la brutalidad policial contra los romaníes, un romaní fue detenido el 4 de diciembre de 1996 mientras recogía baterías inservibles. Fue golpeado en la estación de policía de Uzhorod y, al salir de la cárcel, declaró que se le había privado de alimentos durante dos días. También en la misma región, el 1º de enero de 1997 dos policías allanaron las residencias de dos familias de romaníes so pretexto de que buscaban a un ladrón. Según testimonios fidedignos, estos policías golpearon a los adultos de ambas familias y obligaron a dos menores, de 16 y 10 años respectivamente, a que repitieran lo siguiente: "Los gitanos son bastardos, no hay mejor lugar para ellos que el cementerio". En Grecia, a las 6.00 horas del 27 de octubre de 1996, dos policías efectuaron una incursión en el campamento romaní de Ano Losia en Ática so pretexto de detener a un romaní de 21 años sospechoso de haber robado hachís. Al no encontrar al sospechoso, los policías tomaron de rehenes a su madre y a su hermana. Esto despertó la cólera de la población del campamento que intercambió improperios con los policías y les lanzó piedras. La reacción de la policía fue efectuar una segunda incursión. Ese mismo día el Ministro del Interior declaró que la policía había cumplido con su deber y que no había que creer lo que decían los gitanos. En Bulgaria los diarios dieron cuenta los días 2 y 3 de febrero de 1997 "del fallecimiento por hambre de tres niños romaníes en la ciudad de Stora Zagora". El 4 de febrero, el aumento del precio del paz hizo que 2.000 romaníes se rebelaron en el centro de la ciudad de Pazandzhik y manifestaran su protesta contra "la política discriminatoria del gobierno central y de las autoridades locales". [regresar a la pagína]
E. Discriminación contra los trabajadores migratorios
47. Como subrayó el Relator Especial ante la Tercera Comisión de la Asamblea General, uno de los problemas mayores de este fin de siglo es la discriminación de que son objeto cada vez más, en los Estados de acogida, los extranjeros en general y los trabajadores migratorios en particular. La mundialización o "globalización" de las relaciones económicas internacionales ha hecho que en numerosos países se adopten medidas legislativas y reglamentarias de protección de la mano de obra nacional, medidas discriminatorias y xenófobas, que atentan contra la libertad de circulación de las personas, en particular en los países industrializados, de ingresos medios. En efecto, las legislaciones de la mayoría de estos países contienen cada vez más disposiciones restrictivas sobre la admisión en sus territorios de los nacionales de países del Sur o que no pertenecen a sus uniones regionales. Esta política de preferencia nacional va acompañada a veces de otra, complementaria, de preferencia regional, cuando no racial. Por ejemplo, algunos países europeos de inmigración tradicional han adoptado una política de "círculos concéntricos" que consiste en la admisión preferente de inmigrantes en razón de sus orígenes, atribuyendo prioridad a los procedentes de los países occidentales, seguidos por los de Europa oriental, etc. Las personas que no pertenecen a las dos primeras categorías son excluidas de facto por el sutil sistema de eliminación que es el de la preferencia regional.
48. A estas dificultades de orden legislativo e institucional cabe agregar los actos discriminatorios de que son víctimas los inmigrantes ya establecidos. Estos actos a menudo consisten en palabras ofensivas en su contra y algunas veces en agresiones que pueden llevar a golpes y lesiones e incluso a la muerte. En los informes anteriores el Relator Especial presentó muchos ejemplos de incidentes de este tipo. Ante tales actos, preocupa gravemente la situación de los inmigrantes pertenecientes a grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños. Por otra parte, el Relator Especial celebra que la Comisión de Derechos Humanos haya aprobado su resolución 1997/13, de 3 de abril de 1997, en que condena la violencia contra las trabajadoras migratorias. [regresar a la pagína]
F. Discriminación e incitación al odio racial por Internet
49. En sus informes anteriores el Relator Especial señaló que había recrudecido la difusión de actos racistas y xenófobos por Internet. Durante el seminario consagrado a este tema que organizó en noviembre de 1997 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se presentó en un informe una lista de más de un centenar de sitios y servidores extremistas, en particular neonazis, que proclaman la supremacía blanca y el "white power" e incitan al odio racial. Por ejemplo, los "White Aryan Nationalist" solidarios del Ku Klux Klan promueven la defensa de la raza aria amenazada, según ellos, por la inmigración del Tercer Mundo (Fuente: http://home.worldcom.ch/e fischer/d/artghe html). En Suiza los "hammer skins" proponen un diario electrónico en la Web. Según ellos, "el terrorismo no es más que una forma más de acción política" y "para limpiar el planeta es preciso sanearlo, es decir, depurarlo de todos los negros, los judíos y los árabes".
50. Aunque los Estados hayan tomado conciencia del peligro que representan tales manifestaciones, son muy escasas las reacciones contra este fenómeno. Los Estados que han promulgado una legislación lo han hecho de manera aislada. El Relator Especial ya mencionó en su último informe el caso de Alemania (A/52/471). Cabe agregar Suiza, que últimamente dispone de un artículo 261 bis del Código Penal que prohíbe toda propaganda racista, por vía electrónica inclusive. El Gobierno de Suecia acaba de aprobar en octubre de 1997 un proyecto de ley sobre la responsabilidad derivada de la utilización de Internet. El Relator Especial celebra estas iniciativas nacionales, pero sigue convencido de que únicamente mediante una lucha concertada a nivel mundial se logrará acabar con el fenómeno de la explotación de Internet con fines racistas y xenófobos, habida cuenta de la escala planetaria y transfronteriza de este tipo de actividad. Como la red de Internet no es más que un apoyo técnico, como la prensa, ¿no se podría, en aplicación de los artículos 4 y 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptar en cada país una legislación contra la incitación al odio y a la discriminación racial? Seguirá pendiente la cuestión de identificar el servidor, pero la solución no parece imposible; hay Estados que ya la han puesto en práctica. Es una cuestión que merece reflexión.
51. Por otra parte, además de la legislación o la reglamentación internacional, la comunidad internacional debería combatir mediante una acción positiva la explotación abusiva de Internet en su propio campo, es decir, utilizando Internet para difundir los mensajes antirracistas y antixenófobos, impartiendo inclusive educación sobre los derechos humanos y contra el racismo por vía de Internet. El Consejo de Europa ha informado al Relator Especial de la adopción de una estrategia en este sentido. Un documento titulado "Lutte contre le racisme et l'intolérance: découvrez le site www.ecri.coe.fr" del Consejo de Europa, dice así: "El racismo y los problemas que entraña son tan antiguos como el mundo, pero se manifiestan de diversas maneras según las épocas. Hoy en día, uno de los problemas mayores es el de saber cómo controlar la difusión por Internet de documentos racistas u ofensivos desde otros puntos de vista. Al inaugurar este sitio en la Web, el Consejo de Europa tiene la intención de combatir dicha tendencia explotando esta tecnología con fines positivos: difundir su mensaje antirracista ante un público potencial de varios millones de personas y mejorar la colaboración entre todos los que son partícipes de los mismos intereses y los mismos fines. El sitio en la Web permitirá que un público más amplio se inspire en la acción realizada por el Consejo de Europa desde hace años contra el racismo y en las actividades aún más intensas que últimamente ha desarrollado en esta esfera. Esta amplia difusión es fundamental para combatir este flagelo con eficacia. El sitio presenta textos de leyes y resúmenes de las legislaciones nacionales pertinentes; ejemplos de las buenas prácticas instauradas en los Estados miembros; orientaciones para la organización de una campaña; propone iniciativas de educación y difusión por los medios de información y presenta una lista de los principales organismos de lucha contra el racismo. Este amplio abanico de información será de interés para un público muy variado y sectores profesionales muy diversos. La utilización de dibujos y cortos de vídeo lo hará aún más atractivo para el público joven. Este sitio en la Web no se acantonará en la función de biblioteca electrónica. Les permitirá a los usuarios intercambiar informaciones, formular observaciones y presentar sus críticas e ideas. Podrá, entonces, evolucionar constantemente y reflejar la diversidad de la experiencia, las necesidades, los objetivos y las culturas de sus usuarios. Reforzará la seguridad democrática en los Estados miembros del Consejo de Europa y, es de esperar, mucho más allá de sus fronteras en los albores del próximo milenio" (7).
52. El Relator Especial encomia esta iniciativa del Consejo de Europa y manifiesta la esperanza de que su acción se extienda a la comunidad internacional por intermedio del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el marco del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial. [regresar a la pagína]
V. RESPUESTAS A LAS DENUNCIAS TRANSMITIDAS A LOS GOBIERNOS POR EL RELATOR ESPECIAL
53. Según la práctica establecida, cuando el Relator Especial recibe denuncias de racismo, discriminación racial o xenofobia las transmite a los gobiernos de que se trata y espera obtener de ellos una respuesta en un plazo de tres meses. De no haber respuesta, o si considera que la respuesta recibida es completa, el Relator Especial comunica a la Comisión la información en su poder junto con sus comentarios. Durante los años 1996 y 1997 (septiembre) el Relator Especial ha transmitido denuncias de incidentes racistas, de discriminación racial, de xenofobia y de antisemitismo a los Estados siguientes: Angola, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Côte d'Ivoire (dos veces), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Mauritania, Sudán. En su informe anterior (E/CN.4/1997/71) el Relator Especial mencionó el contenido de estas denuncias y la falta de respuesta de la mayoría de los Estados. Esta situación seguía igual cuando presentó su último informe a la Asamblea General. Entretanto, ha recibido las respuestas de los gobiernos de cinco países: Bélgica, India, Italia, Japón y España. [regresar a la pagína]
a) Bélgica: comunicación de fecha 26 de septiembre de 1997
54. El Relator Especial comunicó al Gobierno de Bélgica algunas denuncias sobre la expulsión de personas indocumentadas de Bélgica a Côte d'Ivoire, transmitidas por la Liga de los Derechos Humanos de Bélgica (sección francesa). Esta organización señaló a la atención del Relator Especial informaciones sobre la expulsión de indocumentados de este país a Côte d'Ivoire por intermedio de una empresa privada, BUDD. Estas informaciones habrían sido extraídas de un estudio de Chris de Stoop titulado "Vite, rentrez le linge! L'Europe et l'expulsion des "sans papiers"" (8).
Respuesta del Gobierno de Bélgica
55. El Gobierno de Bélgica transmitió al Relator Especial una respuesta preliminar sobre estas denuncias reservándose la posibilidad de dar una respuesta más sustancial. La respuesta del Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 1997, dice así:
"a) El Servicio de Extranjería del Ministerio del Interior de Bélgica recurrió 350 veces a los servicios de la empresa BUDD entre 1994 y octubre de 1996.
b) Desde entonces el Servicio no ha recurrido más a esta empresa, estimando que debía organizarse mejor el control.
c) Hay empresas de aviación privadas que siguen recurriendo, bajo su propia responsabilidad, a BUDD para que se haga cargo de las responsabilidades que le incumben, como transportista, con respecto a los pasajeros inadmisibles.
d) En lo que respecta a los servicios encomendados a la empresa BUDD por el Servicio de Extranjería, no se trata de asegurar las expulsiones mediante subcontrata: la expulsión misma sigue en manos de las autoridades, en este caso de la gendarmería; la misión de la empresa se limita a la prestación de asistencia administrativa para la obtención de documentos de identidad y de viaje o incluso al pago de los gastos de estadía para las personas de que se trata que deban permanecer en la zona de tránsito de Abidján; esas personas siempre son expulsadas a sus países de origen y, por tanto, no quedan abandonadas a su suerte; son acogidas nuevamente por Bélgica cuando no pueden partir de Abidján a los países de los que son nacionales; mientras aguardan para proseguir su viaje, permanecen en la zona de tránsito del aeropuerto de Abidján bajo la vigilancia de las autoridades de Côte d'Ivoire y no quedan a cargo de la empresa BUDD."
Observación del Relator Especial
56. El Relator Especial felicita al Gobierno de Bélgica por su cooperación y su pronta respuesta a la solicitud. Sin embargo, en espera de la respuesta más sustancial que se ha prometido, queda sumamente preocupado por las prácticas descritas, incluso en la exposición que ha hecho el Gobierno. Aguarda además la respuesta del Gobierno de Côte d'Ivoire. [regresar a la pagína]
b) India: comunicación de fecha 20 de diciembre de 1996 y recordatorio de fecha 18 de agosto de 1997
57. El Relator Especial tomó conocimiento de la situación de los intocables en la India mediante comunicaciones procedentes de tres organizaciones: Ambedkar Centre for Justice and Peace, Conseil oecuménique des Eglises y Dalit Liberation Education Trust (E/CN.4/1997/71). Transmitió estas denuncias a las autoridades de la India, que contestaron el 30 de septiembre de 1997.
Respuesta del Gobierno de la India
58. En esencia el Gobierno de la India rechaza las denuncias en el sentido de que tolera la condición de los intocables y hace la vista gorda a las violaciones de los derechos humanos de las castas protegidas. En su respuesta enumera las medidas adoptadas en este plano para luchar contra la discriminación entre las castas y afirma que un fenómeno tan antiguo como éste no puede ser eliminado en poco tiempo.
Observación del Relator Especial
59. Teniendo en cuenta la gran diferencia que existe entre los hechos denunciados y la respuesta dada por el Gobierno de la India, el Relator Especial desearía visitar la India para evaluar personalmente la situación reinante, en cooperación con el Gobierno y con las comunidades interesadas. Se tomará contacto con las autoridades de este país para organizar la misión. [regresar a la pagína]
c) Italia
60. Como se comunicó al Gobierno italiano el 23 de diciembre de 1996, según las informaciones recibidas, un ciudadano de Ghana fue apaleado por policía en el aeropuerto internacional Leonardo da Vinci en Fiumicino cuando se hallaba en tránsito entre Dinamarca y Ghana. Otro caso es el de una mujer italiana de origen nigeriano que afirmó que agentes de la policía la habían agredido físicamente. Según ella, cuando dijo que era ciudadana italiana le contestaron que "una negra no puede ser ciudadana italiana" (E/CN.4/1997/71). El Gobierno de Italia respondió al Relator Especial el 26 de noviembre de 1997.
Respuesta del Gobierno de Italia
61. Con respecto a la primera denuncia de brutalidad policial contra el ciudadano de Ghana, el Gobierno de Italia señala que sus investigaciones no han confirmado que el ghanés de que se trata haya sido apaleado por la policía. La fotografía reproducida por Amnistía Internacional no fue tomada en el aeropuerto de Fiumicino. No va acompañada ni de nombres de testigos ni de la dirección del polaco que tomó la fotografía. El Gobierno de Italia estima que el denunciante quizá fue víctima de actos de violencia en su propio país en enero de 1997, a raíz de lo cual fue sometido a un tratamiento médico en febrero de 1997.
62. En lo que se refiere a la denuncia de la dama víctima de actos y agresiones xenófobas, el Gobierno de Italia informó al Relator Especial que está en curso una acción judicial de la demandante contra los policías a los que se resistió cuando éstos intentaban detenerla. El Gobierno de Italia se compromete a informar al Relator Especial de la evolución de este asunto.
Observación del Relator Especial
63. El Relator Especial agradece al Gobierno de Italia su cooperación y aguarda con interés información sobre la evolución de este asunto judicial. [regresar a la pagína]
d) Japón: comunicación de fecha 7 de agosto de 1997
64. El Relator Especial transmitió al Gobierno del Japón denuncias sobre la difusión de mensajes racistas por Internet. Estas denuncias le fueron comunicadas por el Movimiento Internacional contra Todas las Formas de Discriminación Racial. Los mensajes xenófobos difundidos por la Asociación para la Protección de los Japoneses iban dirigidos particularmente contra los miembros de la minoría burakumin (A/52/471). El Gobierno del Japón respondió al Relator Especial el 24 de octubre de 1997.
Respuesta del Gobierno del Japón
65. El Gobierno del Japón comunicó las siguientes informaciones en relación con las denuncias mencionadas:
"i) Asunto 1997/1: Con respecto a este asunto, el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones ha presentado las siguientes informaciones: en junio de 1997 la "Asociación para la Protección de los Japoneses" de Osaka compuso en la red una portada de contenido discriminatorio en que figuraban calumnias e insultos contra los burakus, las personas discapacitadas y las mujeres. El texto fue finalmente borrado por el proveedor de acceso a Internet, que recibió las quejas de otros usuarios.
ii) Asunto 1997/2: El Ministerio de Correos y Telecomunicaciones tomó conocimiento de los incidentes siguientes, que pueden considerarse relacionados con la cuestión que se examina: en junio de 1997 un mensaje destinado a vender el opúsculo Buraku Chimei Sokan fue difundido en "Cable Net", servicio administrado por una asociación llamada "Red Informática Japonesa" que estableció una red para computadoras individuales en Osaka. Está en curso una investigación para determinar si el mensaje se sigue difundiendo."
66. A este respecto, las autoridades japonesas han tomado las medidas descritas en la sección a) y la autorregulación que ejercen los proveedores de acceso locales ha resultado eficaz para eliminar las prácticas discriminatorias de las redes informáticas. Sin embargo, las autoridades se inquietan por el hecho de que sigan apareciendo en las redes informáticas mensajes de carácter discriminatorio u otras informaciones ilícitas u ofensivas como, por ejemplo, imágenes o informaciones obscenas o violentas.
67. El Gobierno estima necesario hacer hincapié en la actitud moral que deben tener los usuarios cuando se sirven de Internet, aún más que cuando utilizan otros medios de información, ya que el emisor debe asumir toda la responsabilidad jurídica de las informaciones que haga circular. Sin embargo, en lo que se refiere a reglamentar jurídicamente la emisión de informaciones ilícitas u ofensivas, el problema debe examinarse con cuidado, teniendo en cuenta debidamente las exigencias de libertad de expresión y confidencialidad de las comunicaciones. A juicio del Gobierno del Japón, en vista del carácter transnacional de Internet, también es preciso tener en cuenta las medidas adoptadas por los demás países.
Observación del Relator Especial
68. El Relator Especial agradece al Gobierno del Japón su cooperación y las medidas adoptadas para combatir la utilización de Internet con fines racistas. Desea que las autoridades del Japón, habida cuenta del avance de su país en materia informática, tomen la iniciativa de efectuar consultas y actuar de concierto con los países más avanzados y de acelerado desarrollo informático para hacer frente al inquietante problema de la explotación de Internet con fines racistas y xenófobos. [regresar a la pagína]
e) España
69. Las organizaciones no gubernamentales Asociación Pro-Derechos Humanos de España, Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía y SOS Racisme han señalado a la atención del Relator Especial la expulsión y la devolución por el Gobierno de España, en junio de 1996 y enero de 1997, de 103 extranjeros de diversos países africanos que se encontraban en Melilla y Ceuta, y la readmisión por el Reino de Marruecos de 35 ciudadanos de diferentes países africanos de la región subsahariana que se encontraban en el campamento de Calamocarro, en Ceuta.
Respuesta del Gobierno de España
70. El Gobierno de España observa, por una parte, que los extranjeros expulsados y devueltos se encontraban ilegalmente en el territorio español y que en todo momento se siguió el procedimiento previsto legalmente para la devolución de esas personas; por otra parte, ninguno de los extranjeros era solicitante de asilo. Se había dictado un auto judicial por el que se autorizaba el internamiento de algunos de ellos en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Málaga y el Centro Eurolatinoamericano de la Juventud de Mollina (CEULAJ). La operación se llevó a cabo en cooperación con el Gobierno de Guinea-Bissau, que se había comprometido "a identificar, documentar y enviar a sus verdaderos países de origen a los extranjeros, si bien no procedió a hacer esto último de inmediato...". Treinta y cinco de los extranjeros fueron readmitidos por Marruecos el 23 de enero de 1997. En la comunicación se añade: "Respecto a la permanencia de estos extranjeros en Marruecos, se señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 13 de febrero de 1992 relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, Marruecos debe asegurarse de que los extranjeros readmitidos sean enviados a su Estado de origen o al Estado donde comiencen su viaje, en la medida en que no tengan derecho a permanecer en su territorio". Por último, el Gobierno de España aclara que "los Centros donde se encuentran alojados los inmigrantes subsaharianos en Ceuta y Melilla, el Campamento de Calamocarro y la Granja Agrícola, respectivamente, han sido objeto de mejoras y reformas en sus instalaciones a lo largo del presente año. Por lo que, en la actualidad podemos señalar que las condiciones de estancia de estos extranjeros en estas ciudades es bastante óptima". El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto en marcha un programa de acogida y atención, con la colaboración de organizaciones no gubernamentales.
Observaciones del Relator Especial
71. El Relator Especial agradece al Gobierno de España estas informaciones y expresa su reconocimiento por las disposiciones que ha adoptado para mejorar las condiciones de vida de los extranjeros que se encuentran en las ciudades de retención de Ceuta y Melilla en espera de su devolución o expulsión. Desea obtener aclaraciones sobre el destino final de las personas afectadas. [regresar a la pagína]
f) Gobiernos que aún no han respondido
72. En su último informe a la Comisión (E/CN.4/1997/71), el Relator Especial mencionó las comunicaciones por las que se transmitieron a varios gobiernos denuncias sobre incidentes racistas, actos de discriminación racial y manifestaciones xenófobas y antisemitas señalados en sus países. Aparte de dos países mencionados más atrás que estaban incluidos en la lista (la India e Italia), los otros aún no han respondido a las comunicaciones del Relator Especial. Se trata de Angola, Australia, Austria, Canadá, Côte d'Ivoire, Federación de Rusia, Francia, Indonesia e Israel. El Relator Especial lamenta esta falta de cooperación por parte de dichos países y hace un llamamiento para que establezcan una cooperación constructiva con su mandato, en particular respecto de las denuncias que ya se les han transmitido, que en ningún caso constituyen acusaciones y cuya aclaración le permitiría al Relator Especial cumplir el mandato que le ha confiado la Comisión de Derechos Humanos. [regresar a la pagína]
VI. RESPUESTAS A LA SOLICITUD GENERAL DE INFORMACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL
73. De conformidad con el párrafo 28 de la resolución 1997/74, de 18 de abril de 1997, el Relator Especial dirigió el 26 de mayo de 1997 una circular a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, solicitándoles que le proporcionaran datos e información de interés para la ejecución de su mandato.
74. Los siguientes Estados respondieron a la carta del Relator Especial: Alemania, Brasil, Chipre, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Federación de Rusia, México, Paraguay, Suecia, Sudán, Turquía y Zimbabwe. En sus respuestas constan las medidas que han adoptado para luchar contra el racismo y otros fenómenos conexos. [regresar a la pagína]
VII. RESPUESTAS DE LOS GOBIERNOS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL
a) Chipre
75. El Gobierno de Chipre informó al Relator Especial de que la Ley Nº 11 (III), promulgada en 1992 en aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que ese país ratificó en 1967 (Ley XII de 1967), castiga todos los actos de discriminación. El Gobierno de Chipre respeta las disposiciones de la Convención, que el Ministerio de Educación y Cultura ha incluido en el plan de estudios contra el racismo. En Chipre no hay víctimas de racismo que necesiten rehabilitación.
Observaciones del Relator Especial
76. El Relator Especial desearía recibir los textos legislativos y reglamentarios en vigor en Chipre. [regresar a la pagína]
b) Guyana
77. El Gobierno de Guyana informó al Relator Especial de que "la Administración ha financiado un órgano parlamentario encargado de poner en marcha la Comisión de Relaciones entre las Razas y promulgar la legislación conexa en Guyana. Este órgano parlamentario se abocará en un primer momento a elaborar un Libro Blanco que se enviará al Parlamento, tras lo cual se presentará el proyecto de ley. En dicho Libro Blanco, la Administración se ha comprometido firmemente a enfrentar las consecuencias de la discriminación racial y del racismo y utilizar todos los medios necesarios para eliminar esta actitud socialmente inadmisible.
78. En el plano administrativo, las autoridades han creado, en el seno de la administración, un servicio expresamente encargado de tramitar las denuncias de discriminación racial en el empleo. El Gobierno también ha apoyado sin reservas la decisión de uno de los cuatro sindicatos de la función pública de crear su propio órgano encargado de las relaciones entre las razas.
Observaciones del Relator Especial
79. El Relator Especial se congratula de estas prometedoras medidas y desea recibir la documentación sobre la legislación y las condiciones de su aplicación efectiva. [regresar a la pagína]
c) Turquía
80. La Misión Permanente de la República de Turquía ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra dirigió al Relator Especial una nota informativa en la que recuerda el papel activo desempeñado por Turquía en la elaboración y adopción por la Comisión de Derechos Humanos de la resolución 1997/73. Turquía está realizando un análisis general del racismo, la discriminación y la xenofobia en el mundo actual; invita a la Comisión a que haga proporcionar al Relator Especial "los recursos financieros necesarios para cumplir cabalmente su mandato".
Observaciones del Relator Especial
81. El Relator Especial se felicita de este renovado apoyo de un Estado que siempre ha sostenido su mandato. La nota informativa puede consultarse en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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d) Federación de Rusia
82. La Federación de Rusia señala que la Constitución de Rusia contiene disposiciones que prohíben la incitación al odio nacional, racial o religioso y la apología de la discriminación, la hostilidad o la violencia. La comunicación dice: "El nuevo Código Penal de Rusia establece sanciones administrativas y penales en caso de violación del principio de igualdad de los ciudadanos por motivo de raza, nacionalidad u otras consideraciones... Para impedir la propagación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo, existen en Rusia diversas organizaciones no gubernamentales y movimientos de asociaciones locales. A título de ejemplo, cabe citar el Comité Antifascista y el Congreso Judío de Rusia".
Observaciones del Relator Especial
83. El Relator Especial acoge con beneplácito estas medidas y desea recibir la documentación respectiva (textos constitucionales, legislativos y administrativos y, en su caso, las decisiones judiciales). [regresar a la pagína]
e) Zimbabwe
84. El Gobierno de Zimbabwe informa de que la Carta de Derechos contiene disposiciones de lucha contra la discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza (artículo 23 de la Constitución de Zimbabwe). El Gobierno de Zimbabwe contempla promulgar una ley de lucha contra la discriminación. Piensa que el proyecto de ley debería prohibir la discriminación basada en las opiniones políticas, las creencias y el sexo en una amplia serie de situaciones.
Observaciones del Relator Especial
85. El Relator Especial desea recibir, con la mayor brevedad, la documentación sobre las medidas tomadas en Zimbabwe para luchar contra las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. [regresar a la pagína]
f) Cuba
86. En la comunicación de Cuba se destaca en particular el análisis de la situación del racismo y el programa de educación previsto. Dicha comunicación reza: "La República de Cuba no cuenta con poblaciones indígenas ni con trabajadores migratorios y su población tiene un carácter uniétnico -el 98% posee una identidad cultural nítidamente definida en sus parámetros fundamentales- lo que no excluye que sea una sociedad multirracial. Con el triunfo de la Revolución se destruyeron las bases institucionales del racismo y de toda discriminación, se han reducido a proporciones relativamente insignificantes los prejuicios raciales y se han creado condiciones que limitan la posibilidad de que éstos se conviertan en conductas sociales discriminatorias, debido a que la política contra cualquier tipo de discriminación tiene rango constitucional y está respaldada por una amplia legislación complementaria, así como por una política de promoción de la igualdad de posibilidades de acceso que garantizan la materialización efectiva de los derechos y garantías legales".
87. "Actualmente sólo existen en Cuba prejuicios raciales individuales aislados que se expresan en las esferas más íntimas de la vida familiar, con más frecuencia en las relaciones de noviazgo o matrimonio y que tienen raíces históricas y socioculturales porque 37 años de política antidiscriminatoria no pueden borrar todos los estereotipos que tienen siglos de existencia y porque la estructura y funcionamiento de la familia no cambian al ritmo que lo hacen las disposiciones jurídicas y las políticas de Estado. Sin embargo, tales prejuicios no parten de los presupuestos que caracterizan el racismo como ideología en otros contextos respecto a la existencia de diferencias congénitas innatas de tipo biológico". Siempre según la comunicación, "los representantes de otros grupos étnicos que existen en Cuba en forma de pequeñas comunidades o familias no representan, por separado, ni siquiera el 1% de la población".
88. El Gobierno de Cuba organizó en el curso del presente año un programa nacional para celebrar el 150º aniversario de la llegada de los primeros chinos, que incluyó numerosas actividades socioculturales.
89. Además, el Gobierno de Cuba ha restablecido la enseñanza de los derechos humanos: "En cuanto a la educación para prevenir el racismo a partir del curso 1988-1989 fue restituida y ha continuado perfeccionándose en el sistema general de educación la asignatura de Educación Cívica que aborda los temas de derechos humanos, en particular el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También se han perfeccionado los contenidos de Historia de Cuba como parte de la cual se imparten conocimientos sobre raíces y el proceso de interacción etnorracial que condujeron a la formación del pueblo y la nacionalidad cubana actual...".
Observaciones del Relator Especial
90. El Relator Especial se felicita de estas informaciones inéditas y sumamente instructivas y ve con beneplácito las actividades de enseña [regresar a la pagína]
g) Paraguay
91. Por comunicación de 28 de julio de 1997, el Gobierno del Paraguay puso en conocimiento del Relator Especial lo siguiente: "En el Paraguay no podríamos hallar un caso de antisemitismo, ante una raza discriminada, ni de racismo en la afirmación de la superioridad y privilegios de la raza a que se pertenece y desprecio o persecución de las demás, en especial si constituye minoría de importancia numérica o por su influjo económico, más bien existe una cierta indiferencia, cuando ocupamos el lugar de espectador antes que el de protagonista". En la comunicación se indica, además, que "la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría dos proyectos de declaración que repudian y condenan el maltrato de gendarmes argentinos a connacionales y el proyecto de ley de migraciones xenofóbicas que obra en la Cámara de Diputados del Congreso Argentino". Se mencionan también las disposiciones constitucionales (arts. 73 y 74) relativas a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la necesidad de eliminar contenidos educativos discriminatorios; se mencionan también las disposiciones constitucionales y legislativas en favor de la mujer y del niño.
92. Se ha previsto, por propuesta del Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencias (CIPAE), impartir enseñanza sobre derechos humanos en las fuerzas armadas con el fin de promover y profundizar las actitudes positivas dentro de la institución castrense en la búsqueda de una cultura de respeto de los derechos humanos. Siempre de conformidad con la comunicación, en el Paraguay la situación de los indígenas plantea problemas (cf: Instituto de Bienestar Rural (IBR) e Instituto Paraguayo del Indígena (INDI): "Aunque el panorama legislativo es muy alentador en el Paraguay, por lo regulado en las leyes y en la Constitución, la situación de los pueblos indígenas actualmente es de pobreza y desatención". Se están elaborando proyectos de ley para mejorar la situación.
Observaciones del Relator Especial
93. El Relator Especial expresa su reconocimiento al Gobierno del Paraguay por estas informaciones; desea recibir una documentación lo más completa posible sobre la cuestión del racismo, la discriminación racial y la xenofobia en el Paraguay, así como las medidas adoptadas y su aplicación. [regresar a la pagína]
h) México
94. En su comunicación, el Gobierno de México, tras deplorar la multiplicación de las nuevas formas de racismo y de intolerancia (por la cual la tendencia a establecer nuevas políticas justificadas en la superioridad o exclusivismo de tipo racial, cultural o nacional se manifiesta en sectores diversos de la sociedad o en las políticas gubernamentales, perpetradas ya sea por instituciones, individuos o grupos de diversas procedencias sociales), expresa su preocupación porque estas "tendencias de racismo están dirigidas contra trabajadores migrantes y sus familias, en especial porque se han generalizado a nivel mundial los movimientos migratorios transfronterizos".
95. El Gobierno de México "considera que las medidas contra el racismo y en consecuencia el respeto a los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria, deben formar parte prioritaria del tratamiento integral del fenómeno migratorio, tanto en el ámbito bilateral y multilateral, como en la instrumentación de políticas migratorias nacionales". Una de sus preocupaciones fundamentales es el respeto de los derechos humanos de los extranjeros que ingresan en México, especialmente de aquellos que lo realizan en forma indocumentada, condición que en cualquier parte del mundo los hace ser más vulnerables. En su tratamiento del fenómeno migratorio el Gobierno de México vincula estrechamente el tema de la intolerancia y el racismo con la promoción y protección de los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria. Enumera a continuación las medidas legislativas y administrativas adoptadas en favor de los trabajadores migratorios: en 1995 se puso en marcha el Programa de Protección a Migrantes, cuya finalidad es definir e instrumentar acciones tendientes a la defensa y salvaguarda de los derechos humanos y la protección de la integridad física y patrimonial de los migrantes en México, con independencia de su nacionalidad y situación migratoria, poniendo especial énfasis en las zonas fronterizas del país. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, elaboraron conjuntamente la Cartilla Guía de Derechos Humanos para Migrantes (publicación de una obra relativa al marco jurídico y al funcionamiento de los centros de acogida de los inmigrantes en México). Subrayó la cooperación bilateral en este ámbito con los Estados Unidos (Declaración Conjunta sobre Migración, firmada el 7 de mayo de 1997 por los Presidentes de México y de los Estados Unidos, en la que ambos presidentes se comprometieron, con una visión integral sobre la administración del fenómeno migratorio, a proteger la dignidad del ser humano. Mediante esa misma Declaración, ambos presidentes adoptaron el compromiso de redoblar esfuerzos para proteger los derechos humanos de los migrantes e impulsar enérgicamente la procuración de justicia de casos de denuncias de acciones ilegales por parte de los migrantes. También se comprometieron a respetar tanto las garantías constitucionales como el derecho al debido proceso legal en la aplicación de las leyes de migración. Por último, el Gobierno de México menciona las medidas que ha tomado en lo que respecta a los trabajadores migrantes de América Latina y del Caribe, principalmente los trabajadores agrícolas, con miras a la erradicación del racismo y de medidas discriminatorias en contra de los migrantes y sus familiares. Se mencionan también las acciones de cooperación multilateral, y en particular regional.
Observaciones del Relator Especial
96. El Relator Especial se felicita de estas iniciativas y les desea el mejor de los éxitos. La comunicación de México puede consultarse en la Secretaría. [regresar a la pagína]
i) Ecuador
97. El Gobierno del Ecuador "considera que la lucha contra el racismo es una realidad y un desafío para la comunidad internacional...", por lo que "es prioritario restablecer el derecho, la protección de los Estados, la paz y la armonía en las relaciones interétnicas". El Ecuador "reconoce el derecho de grupos étnicos a la protección de todas aquellas características que son necesarias para la preservación de su identidad cultural". La Constitución (1996) y la legislación en vigor garantizan el principio de igualdad ante la ley. "El Código Penal prohíbe expresamente incitar o ejecutar actos que favorezcan la discriminación racial o difundir ideas basadas en la superioridad o el odio racial... El Gobierno del Ecuador ha establecido como acción prioritaria la preservación y fortalecimiento del patrimonio cultural de sus grupos étnicos y la lucha contra la discriminación que atenta contra la destrucción de su identidad cultural y su individualidad como pueblos indígenas... En lo que se refiere a los grupos afroecuatorianos, los derechos de la sociedad afroecuatoriana están garantizados por el reconocimiento y efectiva vigencia de los mismos derechos civiles y políticos, al igual que todos los demás ciudadanos... La presencia de la comunidad afroecuatoriana se ha incrementado especialmente en el área deportiva y cultural. Una demostración de esto es que en 1996 fue elegida Reina del Ecuador una representante de esa comunidad".
Observaciones del Relator Especial
98. El Relator Especial agradece al Gobierno del Ecuador las informaciones contenidas en este documento, que puede consultarse en la Secretaría. Habida cuenta de estas informaciones sobre las medidas tomadas por el Gobierno y las que ya había recibido en el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial desea que el Gobierno del Ecuador lo invite a realizar una visita sobre el terreno para evaluar debidamente la situación y los esfuerzos desplegados por el Ecuador. [regresar a la pagína]
j) Guatemala
99. Las informaciones proporcionadas por el Gobierno de Guatemala en respuesta a la solicitud del Relator Especial se refieren al conjunto de acciones que se están poniendo en práctica en el Estado de Guatemala a partir del proceso de negociación de paz que concluyó, el 29 de diciembre de 1996, con la suscripción del Acuerdo de Paz Firme y Duradera entre el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-.
100. En la primera parte del informe se recuerda el contexto histórico en el que se sitúa la exclusión de los pueblos indígenas hasta la suscripción del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.
101. La segunda se refiere a los aspectos más relevantes del Acuerdo de Identidad, con especial énfasis en aquellos términos que se refieren a la eliminación de la discriminación legal y de hecho que aún subsiste en el país. Se describen también los compromisos que el Gobierno ha asumido a fin de erradicar en el futuro estos comportamientos negatorios de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
102. En el tercer apartado del informe se comunican los avances que han logrado llevar a cabo los guatemaltecos en relación con el cumplimiento del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en el entendimiento de que éstos son aún limitados debido al carácter reciente de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, así como la profundidad de las tareas que entraña cada uno de los Acuerdos.
Observaciones del Relator Especial
103. El Relator Especial se felicita de este importante Acuerdo que garantiza la paz, el respeto de los derechos humanos y la no discriminación en Guatemala. El interesante informe puede solicitarse a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Relator Especial desea ser informado periódicamente de la evolución de la situación, de conformidad con su mandato, para rendir cuenta de ella a la Comisión de Derechos Humanos.
104. Por último, el Relator Especial desearía solicitar encarecidamente a todos los Estados Miembros que le comuniquen, con miras a crear un corpus, los textos (disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos, etc.) que han aprobado para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo en previsión de la Conferencia mundial contra el racismo y la discriminación, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. [regresar a la pagína]
VIII. APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1997/74 SOBRE EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y LAS FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
105. En el párrafo 37 de la parte IV de su resolución 1997/74, de 18 de abril de 1997, titulada "Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y seguimiento de sus visitas", la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial que incluyera en su informe a la Comisión en el 54º período de sesiones, en relación con el mismo tema del programa, un análisis completo de la aplicación de esta parte de la resolución. [regresar a la pagína]
A. Persistencia de las dificultades en la ejecución del mandato
106. La falta de recursos humanos y materiales ha obstaculizado en cierta manera la acción del Relator Especial. Desde este punto de vista, la resolución 1997/74 no ha surtido efecto ni en el nivel del Alto Comisionado ni en el del Secretario General. El personal administrativo especializado en los programas que está encargado de asistir al Relator Especial y realizar un seguimiento cotidiano del mandato, debe realizar otras tareas y es enviado en misión al terreno, mientras que unos asistentes, por lo demás sumamente aplicados y competentes, deben trabajar para otros mandatos y la Secretaria ocuparse de varios expedientes y mandatos a la vez, ya que las fechas de presentación de los informes periódicos son muy estrictas y al parecer más importantes que el propio contenido de los informes. En la actualidad, los interlocutores son escasos. Cabe esperar que con la designación de la nueva Alta Comisionada para los Derechos Humanos y la reestructuración en curso la situación se modifique y el Relator Especial pueda ejecutar su mandato en condiciones racionales y más humanas. [regresar a la pagína]
B. Seguimiento de las visitas en el terreno: medidas tomadas o previstas por los gobiernos en el plano legislativo y judicial
107. Como se señaló en su informe a la Asamblea General, se ha informado al Relator Especial de las medidas adoptadas o previstas por los gobiernos de los países que ha visitado, como Alemania, el Brasil y los Estados Unidos de América.
108. Otros países, a saber el Reino Unido (informe de la misión de 1995), Francia (informe de la misión de 1995), Colombia (informe de la misión de 1996) y Kuwait (informe de la misión de 1996) aún no han informado al Relator Especial de las medidas adoptadas con posterioridad a la visita. [regresar a la pagína]
a) Alemania
109. En el informe que presentó a la Asamblea General (A/51/301), el Relator Especial tomó nota de las observaciones formuladas por el Gobierno de Alemania con respecto a algunos párrafos de su informe, presentado a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones (A/49/677). Asimismo agradeció al Gobierno de Alemania las aclaraciones acerca de las denuncias de incidentes de discriminación racial que se le habían comunicado y lo felicitó por las medidas adoptadas para sancionar a los culpables y hacer que mejorara, mediante disposiciones adecuadas, la situación en lo relativo a la xenofobia y la violencia racial. Por otra parte, el Relator alentó al Gobierno de Alemania a seguir haciendo todo lo posible por combatir la xenofobia y la violencia racial y evitar que se produjeran y mantener un diálogo con él.
110. A ese respecto, y en respuesta a la solicitud del Relator Especial de que se le informara sobre las medidas adoptadas o previstas por los gobiernos para luchar contra las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y las formas conexas de intolerancia, el Gobierno de Alemania envió una comunicación el 30 de julio de 1997, en la que se exponían las medidas adoptadas a tal efecto. Esa comunicación contiene información sobre los siguientes aspectos: las estadísticas sobre la violencia de origen racial contra trabajadores migrantes y sus familias y otros grupos sociales vulnerables; la responsabilidad de los medios de comunicación en la incitación a cometer actos de violencia por motivos raciales (incluida la red Internet); las medidas sociales destinadas a erradicar todas las formas de racismo, incluida la celebración del Año Europeo contra el racismo y la educación sobre la tolerancia; la situación jurídica con respecto al racismo y la discriminación racial (estado de la legislación penal); la política de integración de los extranjeros, y la concesión de indemnizaciones a las personas que han sido víctimas de actos de violencia en la República Federal de Alemania.
111. El documento relativo a esa comunicación puede consultarse en la Secretaría (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos). El Relator Especial se ha interesado especialmente por las medidas destinadas a combatir y prevenir una nueva forma de manifestación contemporánea del racismo, a saber, la explotación de la red Internet para fines racistas y de discriminación racial. A ese respecto, el Gobierno de Alemania ha transmitido la información siguiente: "Últimamente han aparecido "nuevos medios de comunicación", en particular redes a las que se puede acceder directamente mediante las técnicas modernas de información y comunicación. La situación jurídica es la siguiente: toda información almacenada "fuera de línea" que pueda resultar nociva o cuya difusión sea contraria a la ley debe ser evaluada y tratada como tal cuando se difunda "en línea". La posibilidad de una investigación judicial se ve limitada por el hecho de que la información de ese tipo por lo general es anónima y a menudo tiene carácter internacional (redes internacionales). La red Internet es el ejemplo típico de una red mundial de información. A finales de 1996, el Gobierno Federal presentó al Parlamento un proyecto de ley en el que se establecía la reglamentación general aplicable a los servicios de información y comunicación. Una vez adoptada por el Parlamento, la ley debería entrar en vigor el 1º de agosto de 1997. En esa ley se establece el fundamento jurídico de las actividades de difusión y utilización de los nuevos servicios de información y comunicación. También se definen las responsabilidades de los prestatarios de servicios y se modifica el Código Penal y la Ley sobre delitos administrativos. Además, la ley protege específicamente a los jóvenes en la medida en que amplía a los nuevos servicios de información y comunicación el ámbito de aplicación de la ley relativa a la difusión de las publicaciones nocivas para los jóvenes. De ese modo, el Gobierno Federal ha indicado claramente que desea oponerse de forma activa a la representación de la violencia en los nuevos medios de comunicación". Siempre según el Gobierno de Alemania, "la ley está basada en el principio de la libertad de acceso y traduce la necesidad de regular la responsabilidad de las partes interesadas, en particular los prestatarios de servicios de Internet, a nivel tanto nacional como internacional, de filtrar de forma eficaz y voluntariamente, toda información cuya difusión sea contraria a la ley sobre las redes. Es preciso contar con un procedimiento riguroso de identificación de todos los usuarios de Internet en el mundo entero para que no se difunda en esas redes, ni a nivel nacional ni internacional información que pueda ser objeto de sanciones penales. Ese procedimiento podría aplicarse en algunos puntos neurálgicos, por ejemplo en el punto de entrada de la información de los prestatarios de servicios. Se pide a las empresas especializadas que creen sistemas de seguridad universalmente aplicables. Es cierto no obstante que habría que armonizar las definiciones y los sistemas del derecho penal".
112. "El Gobierno Federal, preocupado por la posible relación entre la representación de la violencia en los medios de comunicación y la comisión de actos de violencia, ha pedido repetidas veces a los responsables de los medios de comunicación que se difundan menos actos de violencia. El principio de la libertad de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) y de la industria cinematográfica, que se consagra en el párrafo 1 del artículo 5 de la Constitución, prohíbe al Estado ejercer influencia alguna sobre esos órganos. Por otra parte, al estar prohibida también la censura, es imposible controlar detalladamente el contenido de lo que se publica o difunde en los medios de comunicación. Así pues, el Gobierno Federal no puede sino instar a los responsables de los medios de comunicación a que no publiquen información que pueda resultar nociva o sea contraria a la ley y, también muy importante, que se abstengan de contribuir al aumento de la violencia con informaciones sensacionalistas". [regresar a la pagína]
b) Estados Unidos de América
113. Con posterioridad a sus informes y recomendaciones precedentes, el Relator Especial se congratuló al tomar conocimiento de la iniciativa anunciada en junio de 1997 por el Presidente William J. Clinton, con la consigna "One America in the 21st Century" (Un único Estados Unidos en el siglo XXI). La oficina de prensa de la Casa Blanca publicó el siguiente comunicado (9): "San Diego. El Presidente Clinton pidió a los estadounidenses que lo acompañaran durante el próximo año "en un gran intercambio de opiniones sin precedentes sobre las cuestiones raciales". En el discurso pronunciado en la ceremonia de graduación en la Universidad de California en San Diego, el 14 de junio, el Presidente Clinton centró sus palabras en las relaciones raciales y presentó un plan encaminado a alentar el diálogo en cada colectividad, a luchar contra estos problemas y resolverlos y a reclutar dirigentes en todos los estratos de la sociedad para ayudar a cerrar las brechas que existen entre las razas. De todos los problemas vinculados a la discriminación y a los prejuicios que persisten en nuestra sociedad -dijo- "el más difícil es el más antiguo y, en un cierto sentido hoy, el más nuevo: el racial". Hace más de 30 años, cuando el movimiento de defensa de los derechos civiles había alcanzado su punto culminante, la Comisión Kerner nos advirtió que nos estábamos convirtiendo en dos Estados Unidos, uno blanco y otro negro, separados y desiguales, continuó el Presidente Clinton. En la actualidad se nos plantea una opción diferente. ¿Vamos a convertirnos no en dos sino en muchos Estados Unidos, separados, desiguales y aislados? ¿O vamos a sacar fuerzas de nuestra diversidad racial y de nuestra fe en la dignidad humana para convertirnos en la primera democracia multirracial del mundo? Esta es la última tarea de nuestra época, la de deshacernos del fardo de la raza y cumplir la promesa de los Estados Unidos".
114. De acuerdo con el comunicado publicado el 12 de junio de 1997 por el Servicio de Información de la Casa Blanca, los objetivos de la iniciativa del Presidente son los siguientes:
"I. Examinar claramente la visión del Presidente sobre la reconciliación interracial y sobre una América justa y unida;
II. Ayudar a educar a la nación sobre los hechos relacionados con la cuestión racial;
III. Promover un diálogo constructivo y contribuir a resolver conflictos raciales;
IV. Movilizar a los dirigentes de las distintas comunidades y alentarlos a erradicar las divisiones raciales, y
V. Buscar, formular y aplicar soluciones a los problemas raciales, en particular en sectores cruciales como la educación, las oportunidades económicas, la vivienda, la salud, la prevención del delito y la administración de justicia..."
115. Los elementos para la aplicación de esa iniciativa son los siguientes: la creación de una comisión consultiva compuesta de siete miembros de distinto origen, encargada de estudiar la situación de la discriminación racial y de formular recomendaciones al Presidente sobre las medidas que conviene adoptar para corregir esa situación; organización de una campaña presidencial de sensibilización en todo el país; celebración de consultas con dirigentes de las distintas comunidades, empresarios, funcionarios electos a nivel federal y local, miembros del Congreso, empresarios y particulares y para pedirles su apoyo en el esfuerzo de reconciliación; ejecución de proyectos intercomunitarios, y presentación de un informe del Presidente a la nación sobre la situación de la cuestión racial.
116. En ese informe del Presidente, cuya presentación está prevista para finales de septiembre de 1998, se presentará la visión de América, incluida una evaluación de las diferencias en la sociedad, y los resultados de las consultas del Presidente con la Comisión Consultiva; se expondrá el trabajo realizado durante todo el año para aplicar la iniciativa, incluidas las consultas que hayan celebrado y las recomendaciones que se hayan formulado en reuniones y otros actos; se informará sobre la manera en que ha evolucionado la nación con respecto a la cuestión racial en los 30 años últimos, incluso con ayuda de los estudios realizados en el marco de la iniciativa, y se formularán recomendaciones y propondrán soluciones para incitar a los particulares, las comunidades, los empresarios, las asociaciones y el Gobierno a resolver esas difíciles cuestiones y a construir la sociedad sobre una base más sana.
117. El Relator Especial se congratula de esa iniciativa del Gobierno de los Estados Unidos, que responde a las recomendaciones que hizo sobre ese país en 1994. [regresar a la pagína]
c) Francia
118. En el informe que presentó a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones (A/51/301), el Relator Especial dejó c
119. El Relator Especial había denunciado el carácter discriminatorio de ese proyecto. Posteriormente se le ha informado de las medidas previstas recientemente por el nuevo Gobierno francés (10), que consisten principalmente en la regularización de la situación de algunas categorías de "indocumentados" (11) y la preparación de un anteproyecto de ley relativo a la entrada y la residencia de los extranjeros en Francia. El anteproyecto de ley contiene disposiciones destinadas a facilitar la residencia de los extranjeros y la obtención de visados; en este último caso, sobre todo los investigadores, los estudiantes y las personas que tengan fuertes vínculos con Francia (ascendientes, descendientes, cónyuges, etc.). Otro proyecto de ley sobre la nacionalidad, que se está debatiendo en el Parlamento francés, tiene por objeto volver al sistema del jus solis.
120. Todas esas medidas no son por el momento sino proyectos. Sin embargo, ponen de manifiesto una tendencia que se aparta de las medidas que habían llegado a la sanción de las leyes Pasqua/Debré. El Relator Especial se congratula de esa evolución positiva a pesar de su carácter polémico y desearía que se mejoraran esas nuevas disposiciones y se basaran a nivel legislativo y reglamentario en el respeto de la dignidad de la persona y la cooperación entre los pueblos. [regresar a la pagína]
d) Brasil
121. En el informe que presentó a la Asamblea General en su quincuagésimo primer período de sesiones (A/51/301), el Relator Especial hizo referencia al diálogo que había entablado con el Gobierno del Brasil, tras la publicación de su informe sobre su misión en ese país del 3 al 17 de junio de 1995 (E/CN.4/1996/72/Add.1). En el marco de la continuación de ese diálogo, el Relator ha recibido la siguiente comunicación del Gobierno del Brasil:
i) [...] El Gobierno del Brasil sigue concediendo prioridad al respeto de sus compromisos en materia de lucha contra la discriminación racial y la desigualdad de oportunidades. A ese respecto, el primer aniversario del inicio del Programa Nacional en favor de los Derechos Humanos, celebrado el 13 de mayo de 1997, ha ofrecido la ocasión para hacer un balance de las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en general y para mejorar la situación de la población negra en particular.
ii) La colaboración entre los órganos gubernamentales y la sociedad civil ha dado gran impulso a la labor del Grupo de Trabajo Interministerial para la mejora de la situación de la población negra, establecido por Decreto presidencial de 20 de noviembre de 1995 y encargado de formular políticas para promover los derechos de la población afrobrasileña. En un año esa estructura ha conseguido ya algunos resultados, entre los que cabe destacar:
- El establecimiento de un programa nacional de lucha contra la drepanocitosis (enfermedad genética que afecta principalmente a las personas de raza negra);
La inclusión de una referencia a la raza o el color en los certificados de defunción y las partidas de nacimiento;
La inclusión de una referencia a la raza o el color en los censos escolares y en todos los estudios estadísticos relativos a la enseñanza;
La presentación de estudios y propuestas destinados a aplicar el artículo 68 de la Ley sobre las disposiciones constitucionales provisionales relativas a la concesión de títulos de propiedad a los ocupantes de las últimas tierras de las comunidades quilombo, siguiendo el modelo de los títulos ya concedidos a las comunidades de Pacoval y Agua Fria (Estado de Pará);
Las propuestas de programas para TV Escola (el canal de televisión educativo) que contribuirán a la revisión de la historia del Brasil para tener en cuenta el papel de la población africana en la formación de la sociedad brasileña;
La revaluación de los manuales escolares que se reparten a los alumnos de los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria en todo el país. En el marco de esa revaluación, se eliminaron las obras salpicadas de prejuicios y errores fácticos y las que transmitían ideas discriminatorias o contenían estereotipos basados en la raza, el color o el sexo;
La participación en la definición de los criterios que guiarán la elaboración de los programas escolares a nivel nacional, bajo la égida del Ministerio de Educación.
122. Cabe señalar asimismo que el Ministerio de Justicia ha establecido, con ayuda de los Archivos Nacionales y la Secretaría Nacional para los Derechos Humanos, un proyecto de guía de las fuentes de la historia de la población negra en la sociedad contemporánea. El acceso a esas fuentes ayudará a las comunidades negras a hacer valer sus derechos y contribuirá a la formulación por el Estado de políticas en favor de la población negra. No menos importante es la iniciativa adoptada por el Ministerio de Justicia, en colaboración con el centro de estudios sobre las relaciones profesionales y las desigualdades en el mundo laboral y con el apoyo de la Unión Europea, de elaborar un proyecto destinado a suscitar un debate muy amplio --en particular entre los encargados de la aplicación de las leyes-- sobre la función y los límites de las normas jurídicas en la lucha contra la discriminación racial y en las políticas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato.
123. El Gobierno federal respalda las actividades del Grupo de trabajo tripartito sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, creado en el Ministerio de Trabajo por Decreto de 20 de marzo de 1996. Las principales medidas adoptadas por el Grupo de Trabajo durante su primer año de existencia pueden resumirse como sigue:
- Organización de una reunión tripartita sobre la cuestión de la ejecución de las políticas de fomento de la diversidad, en la que participaron representantes de diversas sociedades (São Paulo, 24 y 25 de octubre de 1996);
Creación de un subgrupo encargado de hacer extensivo a otros órganos y sectores de la Administración el proyecto piloto establecido por el Ministerio de Trabajo para luchar contra la discriminación;
Elaboración, con ayuda del Ministerio de Justicia, del programa de aplicación del Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación;
Formulación de proyectos basados en la promoción de la ciudadanía y la formación profesional, que financiará el Fondo de Apoyo a los Trabajadores;
Apoyo a las iniciativas destinadas a dar a conocer de forma más amplia el Convenio Nº 111 mediante intervenciones con motivo de las actividades contra la discriminación y en favor de la igualdad y los derechos humanos puestas en marcha por distintas instituciones (sindicatos, municipios, organizaciones no gubernamentales, el Gobierno Federal y Estados).
124. Por lo que se refiere a la difusión de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, cabe señalar la publicación del décimo informe periódico presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Esa iniciativa conjunta del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia ha permitido dar a conocer más ampliamente los derechos previstos en ese instrumento jurídico y ha hecho que se tome mayor conciencia de las obligaciones internacionales que incumben al Brasil en la materia. Asimismo se han organizado seminarios en diversas regiones del país, en los que han participado diplomáticos y altos funcionarios del Ministerio de Justicia, con objeto de dar a conocer mejor la Convención.
125. Por lo que se refiere a la legislación, cabe señalar que el Congreso Nacional ha aprobado una ley, ratificada por el Presidente, en la que se prevé una pena de uno a tres años de prisión para las personas culpables de delitos de racismo por proferir insultos racistas o cometer actos de discriminación basados en la raza, la pertenencia étnica, el color, la religión o la nacionalidad. La principal novedad de esa ley es que tipifica como actos delictivos a los insultos o los prejuicios racistas expresados en el marco de las relaciones profesionales o personales; de ese modo amplía el alcance de la ley anterior sobre la cuestión, en la que sólo se preveían sanciones si las manifestaciones racistas se hacían en los medios de comunicación y si se imponían restricciones al acceso a lugares públicos por motivos de raza.
126. Cabe señalar además que en la Ley Nº 9455, de 7 de abril de 1997, en la que se tipifica a la tortura como acto delictivo, se hace referencia expresa a la cuestión racial, lo que demuestra que el problema forma parte ya de las preocupaciones nacionales. La ley estipula en el artículo 1 que
"la tipificación de la tortura como acto delictivo de tortura se aplica en los casos en que una persona coacciona a otra por medio de la violencia o de amenazas graves y le inflige sufrimientos físicos o mentales:... c) con fines de discriminación racial o religiosa."
Observaciones del Relator Especial
127. El Relator Especial toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno del Brasil y le congratula por ello. No obstante, tiene reservas sobre las posibles consecuencias negativas de la referencia a la raza en los certificados escolares, las partidas de nacimiento y otros documentos, pese al loable objetivo en que se basa esa disposición (medidas de discriminación positiva). Por otra parte, el Relator Especial sigue preocupado por la suerte de las poblaciones autóctonas, con las cuales mantuvo reuniones de trabajo durante su misión en el Brasil. A ese respecto, tiene el propósito de continuar el diálogo entablado con el Gobierno y espera recibir próximamente información sobre las medidas adoptadas o previstas en favor de esas poblaciones. [regresar a la pagína]
e) Australia
128. Como se ha señalado anteriormente (párr. 15), el Relator Especial se dirigió en dos ocasiones al Gobierno de Australia para obtener su respuesta con respecto a las denuncias contenidas en dos comunicaciones que recibió en 1996 sobre los aborígenes y sobre el síndrome o fenómeno de Hanson. Tras haber recibido las observaciones del Gobierno de Australia, el Relator Especial tiene previsto llevar a cabo una misión en Australia. El Gobierno de ese país ha acogido favorablemente su petición. El Relator Especial agradece al Gobierno de Australia su cooperación y espera poder observar por sí mismo la situación en ese país en particular de los aborígenes y los extranjeros.
129. Entretanto, se ha informado al Relator Especial de la iniciativa adoptada por el Gobierno de Australia, que se menciona en el discurso (12) pronunciado el 27 de mayo de 1997 en Melbourne por el Primer Ministro, Sr. John Howard, con motivo de la Convención sobre la reconciliación australiana (Australian Reconciliation Convention). Entre otras cosas, declaró lo siguiente:
"Esta convención es un acontecimiento unificador, ya que ofrece la ocasión de adoptar un compromiso positivo con respecto al porvenir y un proyecto de vida común en el marco del destino que todos compartimos como australianos. También ofrece la ocasión de hablar francamente, como se debe hacer hoy día; por ese motivo, tengo la intención de dirigirme a ustedes con toda franqueza, como lo he hecho en todo momento. Desde la institución del Consejo en 1991, las partes en la Coalición se han adherido al proceso de reconciliación y hoy día reafirmo nuestro compromiso en nombre de los partidos liberal y nacional."
130. Los objetivos fundamentales de ese proceso de reconciliación entre los australianos son tres: el primero es el compromiso compartido de mejorar el nivel de vida y las posibilidades de éxito de los grupos más desfavorecidos de la sociedad australiana, en particular los australianos autóctonos; debe considerarse que ese objetivo forma parte de un compromiso más amplio para ofrecer igualdad de oportunidades a todos los australianos; el segundo es el reconocimiento realista de la relación histórica entre los distintos integrantes de la sociedad australiana; el tercero es la aceptación recíproca de la importancia del trabajo que hemos de realizar juntos, respetando y valorando nuestras diferencias y asegurándonos de que éstas no nos impidan compartir el futuro.
Observaciones del Relator Especial
131. El Relator Especial se felicita de este compromiso político del Gobierno de Australia, y lo alienta a traducirlo en actos concretos, adoptando medidas legislativas adecuadas, en particular en favor de los aborígenes. [regresar a la pagína]
IX. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
132. En el último informe que presentó a la Asamblea General (A/52/471), el Relator Especial había señalado el alarmante aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. La situación mundial a ese respecto no ha mejorado, sino todo lo contrario, ya que han surgido nuevas manifestaciones de racismo y discriminación racial, gracias a las nuevas técnicas de comunicación, sobre todo Internet.
133. Pese a las medidas gubernamentales de carácter legislativo o judicial, adoptadas o previstas en algunos países para luchar contra el racismo y la discriminación racial que el Relator Especial acoge con satisfacción -la situación a ese respecto sigue siendo preocupante y requiere la adopción de medidas más enérgicas, a nivel nacional e internacional, para romper el ciclo de desarrollo de esas plagas. El Relator Especial ya formuló recomendaciones concretas al respecto en sus informes anteriores. Aprovecha esta oportunidad para reafirmarlas e instar de nuevo a que se apliquen de forma eficaz.
134. Aún así, el Relator Especial desearía reiterar, como hizo en el último informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/71), la recomendación formulada a la Asamblea General en su último período de sesiones de:
a) convocar, lo antes posible, una conferencia mundial sobre el racismo, la discriminación racial y la xenofobia, que incluya en su programa la cuestión de la inmigración y la xenofobia y, al efecto, organizar, con la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la UNESCO u organizaciones regionales o fundaciones y universidades, reuniones de expertos a nivel subregional, y posteriormente regional, para estudiar en profundidad la cuestión en cada continente;
b) prever la posibilidad de adoptar medidas a nivel internacional emprendiendo inmediatamente la realización de estudios, investigaciones y consultas sobre la explotación de la red Internet para incitar al odio y difundir propaganda racista y xenófoba, y elaborar un programa de educación sobre derechos humanos e intercambios por Internet sobre las experiencias de lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;
c) pedir a los Estados que aún no lo hayan hecho que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
d) pedir a los Estados que no cuenten aún con ellas, que creen comisiones nacionales de derechos humanos encargadas en particular de estudiar la cuestión del racismo y la discriminación racial, y hacer adoptar las medidas adecuadas;
e) solicitar a los países que ha visitado que lo mantengan informado periódicamente de las medidas que hayan tomado como seguimiento de su misión en el terreno. [regresar a la pagína]
Notas
1. Jeune Afrique Nº 1916, 24 a 30 de septiembre de 1997.
2. Comunicado de prensa Nº 43/97 de la Comisión Europea, Bruselas, 19 de mayo de 1997.
3. Agence France Presse, 22 de octubre de 1997.
4. Agence France Presse, 14 de agosto de 1997.
5. Op. cit., (nota 3).
6. Roma Rights (Boletín de European Roma Rights Center), primavera de 1997.
7. Documento publicitario distribuido por el Consejo de Europa en el seminario de Ginebra sobre Internet y el racismo (noviembre de 1997).
8. Chris de Stoop, Vite, rentrez le linge! L'Europe et l'expulsion des "Sans papiers", París, Actes sud, 1996, págs 134 a 137.
9. Discurso del Presidente Clinton en San Diego sobre las relaciones raciales (Extractos: la diversidad es indispensable, igual que la ayuda a las minorías - AXF/04) (3400), Casa Blanca, Oficina del Secretario de Prensa, San Diego, California.
10. Libération, 26 de agosto de 1997.
11. Circular de 24 de junio de 1997 relativa a la revaluación de la situación de algunas categorías de extranjeros que se encuentran en situación irregular. Journal Officiel de la République Française, 26 de junio de 1997, pág. 9819. El diario Le Monde del martes 23 de septiembre de 1997 (pág. 12) publicó lo siguiente:
"Manifestación en París para pedir la regularización de los indocumentados: casi 2.000 extranjeros indocumentados y personas que los apoyaban se manifestaron el sábado 20 de septiembre en París, desde de la Plaza de la República hasta la Plaza de la Ópera para pedir la regularización de la situación de todos los indocumentados, la abrogación de las leyes Pasqua/Debré, la liberación de las personas encarceladas por no tener permiso de residencia, el fin de las expulsiones y el regreso de las personas expulsadas. Numerosos organismos y asociaciones respaldaron la manifestación: los Verdes, el Movimiento contra el Racismo y en Favor de la Amistad (MRAP), SOS Racisme, Droits devant, el Grupo de Información y Apoyo a los Inmigrantes (GISTI), la FASTI, la Liga de los Derechos Humanos, la Liga Contra el Racismo (LCR), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Federación Sindical Unitaria (FSU), así como SUD, Act-Up y Action contre le chômage. El Ministerio del Interior ha señalado que al 31 de agosto se habían regularizado 1.000 casos y se habían presentado 89.432 solicitudes en las prefecturas. La fecha límite para la presentación de los expedientes es el 31 de octubre de 1997."
12. Comunicado de prensa de la Oficina del Primer Ministro de Australia, 27 de junio de 1997.

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