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Distr.
GENERALA/53/621
24 de noviembre de 1998
ESPAÑOL
Original: ÁRABE
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Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 106 del programa
Promoción y protección de los derechos del niño
Informe de la Tercera Comisión
Relator: Sr. Hassan Kassem Najem (Líbano)
I. Introducción
1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1998, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del niño” y asignarlo a la Tercera Comisión.
2. La Tercera Comisión examinó el tema en sus sesiones 18ª a 22ª, 28ª, 36ª y 46ª, celebradas los días 20, 21, 22 y 29 de octubre y 5 y 13 de noviembre de 1998. En las actas resumidas correspondientes (A/C.3/53/SR.18 a 22, 28, 36 y 46) se reseñan las deliberaciones de la Comisión sobre el tema.
3. Para su examen del tema, la Comisión tuvo ante sí los siguientes documentos:
a) Informe del Comité de los Derechos del Niño Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41).;
b) Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/53/281);
c) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (A/53/311);
d) Nota del Secretario General por la que se transmite el informe del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados (A/53/482);
e) Carta de fecha 19 de diciembre de 1997 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Noruega ante las Naciones Unidas, por la que se transmite el Programa de Acción aprobado en la Conferencia de Oslo sobre Trabajo Infantil, celebrada en octubre de 1997 (A/53/57);
f) Carta de fecha 23 de febrero de 1998 dirigida al Secretario General por el Encargado de Negocios interino de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas, por la que se transmiten los documentos finales del octavo período de sesiones de la Conferencia Islámica en la Cumbre, celebrado en Teherán del 9 al 11 de diciembre de 1997 (A/53/72–S/1998/156);
g) Carta de fecha 8 de abril de 1998 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Qatar ante las Naciones Unidas, por la que se transmite el texto del comunicado final del 25º período de sesiones de la Conferencia Islámica de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrado en Doha del 15 al 17 de marzo de 1998 (A/53/95–S/1998/311);
h) Carta de fecha 10 de noviembre de 1998 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Turquía ante las Naciones Unidas (A/53/658–S/1998/1056).
4. En su 18ª sesión, celebrada el 20 de octubre, la Comisión escuchó declaraciones introductorias del Secretario General Adjunto, del Representante Especial del Secretario General encargado de la cuestión de los niños en los conflictos armados, de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y del Director de la Oficina de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase A/C.3/52/SR.18).
II. Examen de las propuestas
A. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.15
5. En la 28ª sesión, celebrada el 29 de octubre, el representante de Namibia, en nombre del Afganistán, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, las Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, el Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Cabo Verde, el Camerún, el Canadá, Chile, Chipre, Colombia, el Congo, Costa Rica, C_te d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, el Ecuador, El Salvador, Eritrea, Eslovenia, España, Etiopía, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Jamaica, el Japón, Kenya, Lesotho, Liberia, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Malí, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Panamá, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República Democrática del Congo, la República Dominicana, la República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uganda, el Uruguay, Venezuela, Zambia y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución titulado “La niña” (A/C.3/53/L.15). Posteriormente se sumaron a la lista de patrocinadores Argelia, Armenia, Azerbaiyán, China, los Estados Unidos de América, la ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Guinea–Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, la India, las Islas Salomón, Liechtenstein, Nepal, el Paraguay, el Perú, Polonia, la República Centroafricana, la República de Moldova, la República Popular Democrática de Corea, el Senegal, Singapur, Tailandia y Túnez.
6. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de Namibia lo revisó oralmente sustituyendo el párrafo 19 de la parte dispositiva, que decía:
“19. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos a que, al examinar los derechos humanos de la mujer, en particular los relativos a los recursos económicos, preste especial atención a todos los derechos humanos de la niña;”
por el texto siguiente:
“19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que preste especial atención a los derechos humanos de la niña;”
7. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.15 en su forma oralmente revisada sin proceder a votación (véase el párrafo 13, proyecto de resolución I).
B. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.14/Rev.1
8. En la 36ª sesión, celebrada el 5 de noviembre, el representante del Uruguay, en nombre de Alemania, Andorra, Argelia Armenia, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Cabo Verde, el Canadá, China, Chipre, C_te d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea–Bissau, Hungría, Indonesia, el Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Pakistán, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, la República de Moldova, la República Dominicana, Rumania, San Marino, Sudáfrica, Suecia, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, el Uruguay y Uzbekistán, así como del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe presentó un proyecto de resolución titulado “Los derechos del niño” (A/C.3/53/L.14/Rev.1). Posteriormente se sumaron a la lista de patrocinadores Azerbaiyán, Benin, Bhután, Botswana, Eritrea, la ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Guinea, Guinea Ecuatorial, la India, las Islas Marshall, Kenya, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malí, Micronesia (Estados Federados de), Nepal, Polonia, la República Centroafricana, la República Unida de Tanzanía, el Senegal, Sierra Leona, el Togo, Túnez y Uganda.
9. Al presentar el proyecto de resolución, el representante del Uruguay lo revisó oralmente como sigue:
a) En el párrafo 9 de la sección I de la parte dispositiva, se suprimían las palabras “de la Alta Comisionada destinado a hacer más estricta la aplicación de la Convención” al final del párrafo;
b) En el párrafo 12 de la sección III de la parte dispositiva se sustituía la frase “las personas que explotan sexualmente a los niños” por la frase “las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños”;
c) En el párrafo 1 de la sección IV de la parte dispositiva se suprimía la frase”, incluida la utilización de niños como combatientes en estas situaciones,”después de la frase “los conflictos armados sobre los niños”;
d) En el párrafo 4 de la sección IV de la parte dispositiva se sustituía la frase “elaborando un enfoque común” por “elaborando un enfoque concertado”;
e) En el párrafo 10 de la sección IV de la parte dispositiva se añadían las palabras “y desarme efectivo” al final del párrafo.
10. En la 46ª sesión, celebrada el 13 de noviembre, el representante del Uruguay introdujo oralmente las revisiones adicionales siguientes:
a) En el párrafo 2 de la sección I de la parte dispositiva se eliminaban las palabras “a más tardar” entre “la adhesión universal” y “para el décimo aniversario”;
b) El párrafo 5 de la sección I que decía:
“5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y alienta a los Estados, los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, a que tomen las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos todos esos derechos;”
se sustituía por el siguiente:
“5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;”
c) En el párrafo 7 de la sección I de la parte dispositiva se sustituía la frase “al logro de los niveles más altos posibles” por la frase “a la realización del logro de los niveles más altos posibles”;
d) En el párrafo 14 de la sección I de la parte dispositiva se sustituía la frase “y exhorta además a los Estados Partes” por la frase “y exhorta asimismo a los Estados Partes”;
e) En el párrafo 15 de la sección IV de la parte dispositiva se intercalaba la palabra “adecuadas” después de la palabra “medidas”;
f) En el párrafo 17 de la sección IV de la parte dispositiva se sustituía la frase “la conscripción o el reclutamiento de niños soldados o de su utilización para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra” por la frase “la conscripción y el reclutamiento de niños o su utilización como soldados para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra”;
g) En el párrafo 19 de la sección IV de la parte dispositiva se sustituían las palabras “la entrada en vigor para marzo de 1999” por las palabras “la entrada en vigor el 1º de marzo de 1999” y se intercalaban las palabras “la entrada en vigor el 3 de diciembre de 1998” antes de las palabras “del Protocolo enmendado”.
11. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.14/Rev.1 en su forma oralmente revisada sin proceder a votación (véase el párrafo 13, proyecto de resolución II).
C. Proyecto de decisión
12. En la 46ª sesión, celebrada el 13 de noviembre, a propuesta del Presidente, la Comisión recomendó a la Asamblea General que tomara nota del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño (A/53/281) (véase el párrafo 14).
III. Recomendaciones de la Tercera Comisión
13. La Tercera Comisión recomienda que la Asamblea General apruebe los siguientes proyectos de resolución:
Proyecto de resolución I
La niña
Recordando su resolución 52/106, de 12 de diciembre de 1997, y todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión,
Recordando también la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II., la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II., el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo., la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III., el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje, aprobados en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos Rapport final de la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous: Répondre aux besoins éducatifs fondamentaux, Jomtien (Thaïlande), 5–9 mars 1990, Commission interinstitutions (Banque mondiale, PNUD, UNESCO, UNICEF) pour la Conférence mondiale sur l'éducation pour tous, Nueva York, 1990, apéndices I y II., la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo. y las conclusiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, aprobadas en su 42º período de sesiones Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 7, (E/1998/27), cap. I, secc. B.IV., sobre las esferas críticas de preocupación determinadas en la Plataforma de Acción de Beijing, en particular las relativas a la niña,
Profundamente preocupada por la discriminación contra las niñas y la violación de sus derechos, como consecuencia de lo cual las niñas suelen tener menor acceso que los niños a la educación, la nutrición y la atención de la salud física y mental y disfrutar de menos derechos, oportunidades y beneficios de la niñez y la adolescencia y con frecuencia son víctimas de diversas formas de explotación cultural, social, sexual y económica y de violencia y prácticas perjudiciales como el incesto, el matrimonio precoz, el infanticidio de niñas, la selección prenatal por el sexo del feto y la mutilación genital femenina,
Observando con profunda preocupación que las niñas, en especial las adolescentes, siguen siendo víctimas silenciosas e invisibles de la violencia, el abuso y la explotación y que en algunos sistemas jurídicos no se tiene adecuadamente en cuenta la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las niñas en la administración de justicia, y en particular la necesidad de proteger mejor a las niñas víctimas y testigos,
Subrayando que la discriminación contra la niña y su abandono pueden iniciar una interminable espiral descendente de privación y exclusión de la vida social,
Observando con profunda preocupación que en situaciones de pobreza, guerra y conflicto armado las niñas figuran entre las víctimas más perjudicadas, lo cual limita sus posibilidades de pleno desarrollo,
Observando con preocupación que la niña ha pasado además a ser víctima de la contaminación del virus de inmunodeficiencia humana y las enfermedades venéreas, lo que afecta la calidad de su vida y la deja expuesta a mayor discriminación,
Reafirmando la igualdad de derechos de mujeres y hombres consagrada, entre otros instrumentos, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo. y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,
1. Subraya la necesidad de que se materialicen de manera cabal y urgente los derechos que se garantizan a la niña en todos los instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como la necesidad de que esos instrumentos se ratifiquen universalmente;
2. Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas y adopten las reformas jurídicas necesarias para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad por parte de la niña de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base para los programas y las políticas dedicadas a la niña;
3. Insta a los Estados a que basen sus programas y sus políticas destinados a la niña en los derechos del niño, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones de los padres y la capacidad de evolución de la niña, de acuerdo con la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño;
4. Insta también a los Estados a que preparen programas para la niña como parte de sus planes nacionales de acción con el fin de poner en práctica plenamente la Plataforma de Acción de Beijing;
5. Insta a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que protejan a las niñas de todas las formas de violencia, con inclusión del infanticidio de niñas y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a que establezcan programas y servicios de apoyo médico, social y sicológico adecuados a la edad, seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;
6. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que, de forma individual y colectiva:
a) Fijen objetivos y formulen y apliquen estrategias en que se tengan en cuenta las cuestiones de género para hacer efectivos los derechos y atender a las necesidades de los niños, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en que se tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de la niña, especialmente en cuanto a educación, salud y nutrición, y a que eliminen las actitudes y prácticas culturales negativas contra la niña;
b) Adopten medidas para que la niña con discapacidad no sea discriminada y disfrute en pie de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) Generen apoyo social para el cumplimiento de las leyes sobre edad mínima legal para contraer matrimonio, en particular proporcionando oportunidades de educación a las niñas;
d) Presten atención a los derechos y las necesidades de las adolescentes, que requieren medidas especiales para protegerlas de la explotación y el abuso sexuales y económicos, las prácticas tradicionales y culturales perjudiciales, el embarazo en la adolescencia y la vulnerabilidad a las enfermedades venéreas, al virus de inmunodeficiencia humana y al síndrome de inmunodeficiencia adquirida y para prepararlas para la vida y fomentar su autoestima, reafirmando que el adelanto y la potenciación de la mujer durante toda la vida deben comenzar con las niñas de todas las edades;
e) Revisen los materiales docentes, en particular los libros de texto, para promover la autoestima de las mujeres y las niñas por medio de imágenes positivas y modifiquen esos materiales, destacando la función eficaz de la mujer en la sociedad, en particular en la adopción de decisiones, el desarrollo, la cultura, la historia, los deportes y otras actividades sociales, políticas y económicas;
f) Tomen medidas para crear mayor conciencia de las posibilidades de la niña y promover una socialización de los niños y las niñas que tenga en cuenta las cuestiones de género desde los primeros años de la infancia con objeto de alcanzar la igualdad de los sexos, el desarrollo y la paz en el ámbito de la familia y la comunidad;
g) Garanticen la participación de las niñas y las jóvenes en pie de igualdad, sin discriminación y en colaboración con los niños y los jóvenes en la vida social, económica y política y en la elaboración de estrategias y la realización de actividades encaminadas a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer, el desarrollo y la paz;
h) Fortalezcan y reorienten la educación sanitaria y los servicios de salud, en particular los programas de atención primaria de la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, y elaboren programas sanitarios de calidad que atiendan a las necesidades físicas y mentales de las niñas y a las necesidades de las jóvenes embarazadas y madres lactantes;
i) Ofrezcan a las adolescentes información y asesoramiento, en particular sobre relaciones humanas, salud reproductiva y sexual, enfermedades de transmisión sexual y embarazo en la adolescencia, de forma confidencial y fácilmente accesible, e insistan en la igualdad de responsabilidades de los jóvenes de ambos sexos;
j) Proporcionen la infraestructura y los servicios de apoyo adecuados para atender a las necesidades de las supervivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas y las ayuden a lograr la recuperación y la reinserción plenas en la sociedad;
k) Ofrezcan al personal de la administración de justicia, los órganos de aplicación de la ley, los servicios de seguridad, sociales y de atención a la salud, las escuelas y los organismos encargados de la migración una formación que lo sensibilice a las cuestiones de género y elaboren directrices para garantizar una respuesta apropiada de la policía y de las fiscalías en caso de violencia contra las mujeres y las niñas;
7. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;
8. Insta también a los Estados a que eliminen todas las barreras para que las niñas, sin excepción, puedan desarrollar plenamente sus posibilidades y aptitudes al tener igual acceso a la educación y a la formación profesional;
9. Exhorta a los Estados, a las instituciones docentes y al sistema de las Naciones Unidas a que ofrezcan a los administradores de las escuelas, a los padres y a todos los miembros de la comunidad escolar una formación que los sensibilice a las cuestiones de género;
10. Alienta a los Estados a que estudien mecanismos para la educación permanente de las mujeres casadas y embarazadas y de las madres jóvenes y a que las protejan de la discriminación;
11. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a los niños y, en particular, a las niñas, de la violación y de otras formas de abuso sexual y violencia por motivos de sexo en situaciones de conflicto armado, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que, al prestar asistencia humanitaria, tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas;
12. Insta a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de proteger a las mujeres y a las niñas de todas las formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, la trata sexual y la prostitución infantil;
13. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados, para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación y procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres;
14. Insta también a los Estados a aplicar medidas para proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, que se ajusten a las recomendaciones de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;
15. Pide a todos los Estados que apliquen con urgencia medidas para proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual, incluidas medidas como las que se proponen en la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños8;
16. Exhorta a los gobiernos, la sociedad civil, incluidos los medios de información, y las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de la niña mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;
17. Exhorta a los gobiernos a que alienten las iniciativas de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de mujeres, encaminadas a instituir grupos de la comunidad o comités locales que ayuden a promover la seguridad y el bienestar de los niños;
18. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de la niña, especialmente en materia de educación, salud y nutrición, y eliminen las actitudes y prácticas culturales negativas contra la niña en la aplicación de los resultados de todas las conferencias mundiales recientes, en particular la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996–2001 E/1993/43, anexo.;
19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que preste especial atención a los derechos humanos de la niña;
20. Pide que todos los órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos relativos a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adopten permanente y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyan en sus informes análisis cualitativos sobre violaciones de los derechos humanos de la mujer y la niña, y alienta a aumentar la cooperación y coordinación a ese respecto;
21. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios para poner en práctica las metas, los objetivos estratégicos y las medidas que se proponen en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;
22. Insta también a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que apliquen plenamente, según convenga, las conclusiones sobre la niña aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 42º período de sesiones.
Proyecto de resolución II
Los derechos del niño
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 52/107 y 52/106, de 12 de diciembre de 1997, y la resolución 1998/76 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Reafirmando que la mayor protección de los intereses del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,
Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., en particular el compromiso solemne de asignar alta prioridad a los niños, su supervivencia, su protección y su desarrollo, y reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III., en que, entre otras cosas, se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, con inclusión de medidas eficaces para combatir los casos de explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil, la utilización de los niños en la pornografía y otras formas de abuso sexual, y en que se reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,
Destacando la necesidad de integrar la dimensión del género en todas las políticas y programas relacionados con los niños,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que se haya tenido en cuenta la situación especial de los niños en la conclusión de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, sobre la base de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,
Observando con profunda preocupación que la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de la pobreza, las condiciones sociales y económicas deficientes, agravadas por la actual crisis financiera internacional en un sistema económico cada vez más mundializado, las pandemias, los desastres naturales, los conflictos armados, el desplazamiento de la población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia y las discapacidades y la protección jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,
Reconociendo que la legislación por sí sola no basta para prevenir la violación de los derechos del niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los gobiernos deben aplicar sus leyes y complementar las disposiciones legislativas con medidas eficaces,
Recomendando que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos competentes de derechos humanos y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean violados y tengan en cuenta la labor del Comité de los Derechos del Niño, y acogiendo con satisfacción el criterio basado en los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las medidas adoptadas a fin de seguir incrementando la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño,
Recordando el importante debate abierto que celebró el Consejo de Seguridad y la declaración que formuló su Presidente en nombre del Consejo el 29 de junio de 1998 sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados S/PRST/1998/18.,
Subrayando la necesidad de fortalecer los vínculos de colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales,
I. Applicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
1. Observa con satisfacción el número sin precedentes de ciento noventa y un Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño16, o se han adherido a ella, como un compromiso universal en favor de los derechos del niño;
2. Insta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal para el décimo aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención;
3. Toma nota del informe del Comité de los Derechos del Niño Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41). y reconoce su importante papel en la tarea de dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención y formular recomendaciones a los Estados Partes sobre su aplicación;
4. Invita al Comité de los Derechos del Niño a intensificar el diálogo constructivo con los Estados Partes en la Convención y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;
6. Reafirma el derecho de todos los niños afectados por pandemias, en particular los que conviven con el VIH/SIDA, a tener acceso a servicios de salud, enseñanza y servicios sociales y a verse protegidos de todas las formas de discriminación, maltrato y negligencia;
7. Celebra la atención creciente que presta el Comité de los Derechos del Niño a la realización del logro de los niveles más altos posibles de salud y de acceso a la atención de la salud y acoge con beneplácito la resolución WHA51.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 16 de mayo de 1998, sobre la salud de los niños y los adolescentes;
8. Invita a los Estados Partes a que, cuando informen al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención, proporcionen información sobre sus niveles de inscripción de nacimientos y otros datos pertinentes en ese ámbito, de conformidad con las directrices del Comité sobre preparación de informes;
9. Pide al Secretario General que se asegure de que se disponga del personal y los medios necesarios para que el Comité de los Derechos del Niño pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, y toma nota del Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinado a hacer más estricta la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las medidas adoptadas para lograr que se preste apoyo temporal al Comité en el marco de dicho Plan de Acción;
10. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que la apliquen plenamente, cooperen estrechamente con el Comité y cumplan puntualmente, y de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, las obligaciones que en materia de presentación de informes les impone la Convención;
11. Expresa su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y consideren la posibilidad de revisar otras con el objeto de retirarlas;
12. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor y el número de miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos;
13. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a velar por que la educación de los niños se ajuste a lo dispuesto en el artículo 29 y se dirija, entre otras cosas, a inculcar en el niño el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, por la Carta de las Naciones Unidas y por las diferentes culturas, y a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
14. Exhorta también a los Estados Partes en la Convención a que, de conformidad con la obligación contraída en virtud del artículo 42 de la Convención, den a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños y exhorta asimismo a los Estados Partes a que promuevan la capacitación en materia de derechos del niño de quienes participan en actividades relacionadas con niños, por ejemplo, por conducto del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos;
15. Subraya que la aplicación de la Convención contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, como se puso de relieve en el informe del Secretario General sobre los progresos hechos a mediados del decenio en la aplicación de la resolución 45/217 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1990 A/51/256. y en su informe sobre los progresos hechos en la aplicación de la Declaración Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia A/53/186.;
16. Insta al Comité a que, en su labor de supervisar la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles;
17. Celebra los resultados positivos de la cooperación entre el Comité de los Derechos del Niño y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apoya el criterio basado en los derechos del niño adoptado por éste e invita a que se siga desarrollando;
II. Niños con discapacidad
1. Observa con satisfacción que el Comité de los Derechos del Niño concede más atención a la necesidad de que los niños con discapacidad gocen de sus derechos en pie de igualdad, y toma nota del debate temático sobre los derechos de los niños con discapacidades que se celebró en 1997, así como de las recomendaciones aprobadas;
2. Celebra también la decisión del Comité de los Derechos del Niño de crear un grupo de trabajo con el fin de elaborar un plan de acción para la labor futura del Comité en favor de los niños con discapacidad;
3. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad gocen plenamente y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y a que promulguen y hagan cumplir leyes contra la discriminación de esos niños;
4. Exhorta también a todos los Estados a promover para los niños con discapacidad una vida plena y decente, en condiciones que aseguren la dignidad, fomenten la autosuficiencia y faciliten la participación activa del niño en la comunidad, incluido el acceso efectivo a la educación y los servicios de atención de la salud;
5. Hace hincapié en el derecho a la educación como derecho humano y exhorta a los Estados a que velen por que la educación esté al alcance de los niños con necesidades especiales de manera que éstos puedan lograr la máxima integración social y el máximo desarrollo personal posibles, y a que adopten una estrategia integrada para proporcionarles apoyo suficiente y educación apropiada;
6. Reconoce la labor realizada por el Relator Especial sobre Discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social, lo alienta a que siga dedicando especial atención a los niños con discapacidad y celebra la invitación que hizo el Consejo Económico y Social en su resolución 1997/20, de 21 de julio de 1997, para aumentar la cooperación entre el Relator Especial y el Comité de los Derechos del Niño;
7. Exhorta a todos los Estados a que, en cumplimiento de la obligación de presentar informes al Comité que les incumben en virtud del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de conformidad con las directrices del Comité, aporten información sobre la situación y las necesidades de los niños con discapacidad que incluya datos desglosados, y sobre las medidas adoptadas para velar por que esos niños gocen de los derechos que les reconoce la Convención;
III. Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
1. Acoge con satisfacción el informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargada de examinar la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía A/53/311., que este año se centra en las cuestiones de la venta y el tráfico de niños y la utilización de niños para todo tipo de explotación sexual comercial y de otra índole, y expresa su apoyo a la labor de la Relatora;
2. Pide al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial toda la asistencia necesaria en materia de recursos humanos y financieros para que pueda cumplir plenamente su mandato;
3. Apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y expresa la esperanza de que siga avanzando antes del 55º período de sesiones de la Comisión con el fin de concluir esa tarea antes del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño;
4. Invita a los gobiernos, a los organismos especializados competentes, al Comité de los Derechos del Niño, al relator especial y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes a que, antes del próximo período de sesiones del grupo de trabajo, formulen observaciones en relación, entre otras cosas, con el alcance del protocolo facultativo;
5. Insta a todos los Estados Partes en la Convención a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud del artículo 34 de la Convención, y los insta también a que apoyen los esfuerzos realizados en el contexto del sistema de las Naciones Unidas con el fin de adoptar medidas nacionales, bilaterales y multilaterales eficaces para la prevención y la erradicación de la venta de niños y su explotación y maltrato sexual, incluida la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
6. Insta a los Estados a que tipifiquen como delito todas las formas de explotación sexual de los niños, incluida la explotación sexual comercial, y a que condenen y castiguen a los perpetradores de esos delitos, tanto nacionales como extranjeros, asegurando al mismo tiempo que los niños víctimas de tales prácticas no sean castigados;
7. Insta también a los Estados a que promulguen y hagan cumplir las leyes que corresponda y a que formulen y apliquen políticas y programas destinados a proteger a los niños de la explotación y el maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía y en el turismo sexual;
8. Insta además a los Estados a que examinen y revisen, cuando proceda, las leyes, las normas, los programas y las prácticas destinados a eliminar todas las formas de explotación y maltrato sexual de los niños, incluida la explotación sexual con fines comerciales;
9. Pide a todos los Estados que apliquen urgentemente medidas destinadas a proteger a los niños de todas las formas de explotación y maltrato sexual, incluidas medidas como las esbozadas en la Declaración y Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996 A/51/385, anexo.;
10. Alienta a las iniciativas regionales e interregionales, como la Conferencia de expertos en bienestar de la infancia de la Reunión de países de Asia y Europa que se celebró en Londres del 6 al 8 de octubre de 1998, a que hagan un seguimiento de la aplicación del Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, con el objeto de determinar las mejores prácticas y las cuestiones que exigen medidas particularmente urgentes;
11. Alienta a los gobiernos a que consulten a los niños que han sido víctimas de explotación o maltrato sexual y faciliten su participación activa en la formulación y aplicación de estrategias para proteger a los niños de todas las formas de explotación o maltrato sexual;
12. Destaca la necesidad de combatir la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso mediante la adopción de medidas preventivas y coercitivas dirigidas contra los clientes o las personas que explotan o maltratan sexualmente a los niños;
13. Pide a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada de todas las autoridades e instituciones competentes encargadas de hacer cumplir la ley, a fin de desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de tráfico de niños;
14. Pide también a los Estados que intensifiquen la cooperación y la acción concertada a nivel nacional, regional e internacional, a fin de aplicar medidas para combatir con eficacia todas las formas de explotación y maltrato sexual de los niños, en particular la pedofilia, la explotación de niños en el turismo sexual, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, en particular para la difusión por la Internet;
15. Insta a los Estados a que, en el caso de la explotación de niños en el turismo sexual, adopten leyes que tipifiquen como delito los actos de los nacionales de los países de origen cometidos contra niños en los países de destino, o las hagan más estrictas y las apliquen, según proceda, a que se aseguren de que toda persona que explote un niño con fines de abuso sexual en otro país sea procesada por las autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen o en el país de destino, a que afiancen las leyes y su aplicación, incluida la incautación y el embargo de bienes y utilidades, así como otras sanciones contra las personas que cometan delitos sexuales contra niños en los países de destino y a que compartan la información pertinente;
16. Invita a los Estados y órganos y organismos de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para financiar programas amplios en que se tengan en cuenta las cuestiones de género con miras a rehabilitar física y psicológicamente a los niños que son víctimas del tráfico y de cualquier forma de explotación y maltrato sexual, y a que tomen las medidas correspondientes para promover su plena recuperación y reintegración social;
IV. Protección de los niños afectados por los conflictos armados
1. Expresa su profunda preocupación por los múltiples efectos perjudiciales de los conflictos armados sobre los niños y destaca la necesidad de que la comunidad mundial preste mayor atención a este grave problema con miras a ponerle fin;
2. Acoge con beneplácito el informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados A/53/482. y expresa apoyo a su labor en favor de los niños afectados por los conflictos armados, en particular sus esfuerzos por crear mayor conciencia de la cuestión en todo el mundo y por movilizar a la opinión oficial y pública en favor de la protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluso mediante visitas al terreno con el consentimiento del Estado interesado, a fin de promover el respeto de los derechos y las necesidades de los niños en las situaciones de conflicto y en las situaciones posteriores a ellos;
3. Observa que, sin una dotación adecuada de recursos humanos, la eficacia del Representante Especial seguirá estando severamente restringida, insta al Secretario General a que procure que se suministre prontamente al Representante Especial el apoyo necesario para que pueda dar cabal cumplimiento a su mandato, alienta al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúen prestando apoyo al Representante Especial e insta a los Estados y otras instituciones a que hagan contribuciones voluntarias en favor del Representante Especial;
4. Insta al Representante Especial y a todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que continúen elaborando un enfoque concertado de los derechos, la protección y el bienestar de los niños afectados por los conflictos armados, a fin de integrar esta cuestión en las actividades normativas y programáticas de las Naciones Unidas y de acrecentar la cooperación en el marco de sus mandatos respectivos, incluso, cuando corresponda, en el seguimiento de las recomendaciones y de las visitas al terreno del Representante Especial;
5. Invita a los gobiernos, a las organizaciones regionales, a las organizaciones intergubernamentales y a las organizaciones no gubernamentales a que continúen cooperando con el Representante Especial, teniendo en cuenta sus recomendaciones, y, en ese contexto, acoge con beneplácito la iniciativa del Representante Especial de organizar una serie de simposios regionales sobre los niños y los conflictos armados, que se inició con uno celebrado en Londres en junio de 1998 y continuará con otros en Tokio y otras regiones;
6. Acoge con beneplácito la información suministrada por el Representante Especial en su informe, respecto de las misiones sobre el terreno y las iniciativas por países, insta a los gobiernos y a otras partes en los países interesados a que cumplan los compromisos que han asumido y les invita a examinar cuidadosamente y a aplicar las recomendaciones del Representante Especial;
7. Invita al Representante Especial a que continúe consignando en sus informes la información relativa a sus visitas sobre el terreno, incluidas recomendaciones y, cuando corresponda, los compromisos obtenidos, así como el seguimiento de éstos;
8. Invita a todos los Estados a adherirse a los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario aplicables, y les insta a aplicar los instrumentos en los que son partes;
9. Insta a todos los Estados y a las otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario y, a este respecto, exhorta a los Estados Partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y los Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.;
10. Insta a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños como soldados y para lograr su desmovilización y desarme efectivo;
11. Insta a los Estados, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y a otras organizaciones humanitarias pertinentes a que den prioridad al respeto de los derechos de los niños en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, y a que integren esos derechos en todas las actividades humanitarias y de desarrollo, incluidas las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz, prevenir y resolver conflictos y dar efecto a los acuerdos de paz;
12. Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, a que velen por el acceso seguro y sin restricciones del personal humanitario, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional a fin de que éste pueda cumplir con eficiencia su cometido de prestar asistencia a los niños;
13. Insta a los Estados a velar por que se adopten medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños afectados por los conflictos armados, los niños soldados y los que sean víctimas de las minas terrestres y otras armas y víctimas de la violencia por razón de sexo mediante, entre otras cosas, una enseñanza y capacitación adecuadas e invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño;
14. Destaca la importancia de promover y apoyar la capacidad local para abordar en el plano local, incluso mediante actividades de defensa de la infancia, la cuestión de los niños en los conflictos armados;
15. Subraya la importancia de que, en la política y los programas de asistencia en casos de emergencia y otra asistencia humanitaria, se incluyan medidas adecuadas para asegurar el respeto de los derechos del niño, incluso en las esferas de la salud y la nutrición, la educación escolar y no escolar, la recuperación física y psicológica y la reintegración social;
16. Destaca la necesidad apremiante de fortalecer las normas vigentes de derechos humanos establecidas por el artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño; apoya la labor del grupo de trabajo entre períodos de sesiones de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos sobre un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y la tarea conferida al presidente del grupo de trabajo por la Comisión en su resolución 1998/7613 de celebrar consultas oficiosas amplias con miras a presentar un informe sobre la marcha de los trabajos a la próxima reunión del grupo de trabajo, y expresa la esperanza de que el grupo siga avanzando en su labor antes del 55º período de sesiones de la Comisión con miras a concluir su cometido;
17. Acoge con beneplácito las gestiones en curso para poner fin a la utilización de niños como soldados y, en ese contexto, reconoce la contribución de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional y recuerda la tipificación en el estatuto de la Corte de la conscripción y el reclutamiento de niños o su utilización como soldados para que participen activamente en las hostilidades como crimen de guerra, que hará posible poner fin a la impunidad de los perpetradores de esos crímenes;
18. Toma nota con preocupación del efecto de las armas pequeñas y ligeras en situaciones en que los niños se ven envueltos en conflictos armados, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, e insta a los Estados a abordar ese problema;
19. Celebra que se hayan intensificado en diversos foros los esfuerzos internacionales por eliminar las minas antipersonal, reconoce el efecto positivo para los niños de esos esfuerzos y, a este respecto, toma debida nota de la entrada en vigor el 1º de marzo de 1999 de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y su destrucción, y de su aplicación por los Estados que se adhieran a la Convención, así como de la entrada en vigor el 3 de diciembre de 1998 del Protocolo enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo I) Véase CCW/CONF.I/16 (Parte I). de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice XVII., y de su aplicación por los Estados que se adhieran a él;
20. Exhorta a todos los Estados y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que continúen dando apoyo a las actividades nacionales e internacionales de remoción de minas, incluso mediante las contribuciones al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para prestar asistencia en la remoción de minas, y a que adopten nuevas medidas para fomentar programas de información sobre el peligro de las minas dirigidos a personas de distintos sexos y grupos de edad y programas de asistencia a las víctimas y de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, lo cual permitiría reducir el número y los sufrimientos de los niños víctimas de las minas;
21. Reafirma que la violación en los conflictos armados constituye un crimen de guerra y que, en determinadas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio, con arreglo a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III)., y exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños de todos los actos de violencia por razón de sexo, como la violación, la explotación sexual y los embarazos forzados, a que refuercen los mecanismos destinados a investigar y castigar a los responsables y a que sometan a sus autores a la acción de la justicia;
22. Condena el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado e insta a los Estados, a las organizaciones internacionales y a otras partes interesadas a que adopten todas las medidas que sean apropiadas para obtener la liberación incondicional de todos los niños secuestrados;
23. Recomienda que, cada vez que se impongan sanciones, se evalúen y vigilen sus efectos sobre los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con unas claras directrices de aplicación;
24. Recuerda la importancia de las medidas preventivas, como los sistemas de alerta temprana, la diplomacia preventiva y la educación para la paz, para prevenir los conflictos y sus efectos negativos en el goce de los derechos del niño, e insta a los gobiernos y a la comunidad internacional a promover el desarrollo humano sostenible;
25. Pide a todos los Estados que, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario, en el adiestramiento de las fuerzas armadas, incluido el personal de mantenimiento de la paz, que ha de incluir programas de sensibilización a las diferencias por motivos de género, integren instrucción sobre las responsabilidades respecto de la población civil, en particular respecto de las mujeres y los niños;
26. Invita a los Estados Miembros y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que examinen la mejor forma de integrar las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños en los actos conmemorativos del décimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño;
V. Los niños refugiados y desplazados internamente
1. Insta a los gobiernos a que presten especial atención a la situación de los niños refugiados y desplazados internamente, para lo cual han de seguir formulando la aplicación de políticas y programas para su atención y bienestar, y mejorando su aplicación con la cooperación internacional necesaria, en particular la de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las organizaciones humanitarias internacionales;
2. Exhorta a los Estados y a los órganos de las Naciones Unidas a que, reconociendo la vulnerabilidad especial de los niños refugiados y desplazados internamente, protejan su seguridad y sus necesidades de desarrollo, sobre todo la salud, la educación y la rehabilitación psicosocial, y expresa su preocupación respecto de la presencia de adolescentes en campamentos de refugiados, en especial de niñas, que pueden ser objeto de violencias por razón de sexo y de explotación sexual y maltrato;
3. Expresa su profunda preocupación por el número cada vez mayor de niños refugiados y desplazados internamente que no están acompañados, y hace un llamamiento a todos los Estados y a los órganos y organismos de las Naciones Unidas para que procedan a la pronta identificación y registro de los niños refugiados y desplazados internamente que no están acompañados, a que den prioridad a los programas para la búsqueda y reunificación de las familias y a que continúen supervisando las medidas de atención en favor de los niños refugiados y desplazados internamente que no están acompañados;
4. Insta a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados a que reconozcan que los niños refugiados y desplazados internamente son particularmente vulnerables a los efectos perjudiciales de estos conflictos, destaca la vulnerabilidad especial de los hogares a cargo de niños y hace un llamamiento a los gobiernos y a los órganos de las Naciones Unidas para que presten atención urgente a estas situaciones, refuercen los mecanismos de protección y de asistencia e integren a las mujeres y a los jóvenes en la elaboración, ejecución y supervisión de las medidas adoptadas en este sentido;
5. Toma nota de que el Comité Permanente entre Organismos ha aprobado los Principios rectores sobre el desplazamiento interno e invita al Representante del Secretario General encargado de los desplazados internos a que preste especial atención en sus actividades a la situación de los niños desplazados internamente y a que continúe colaborando estrechamente con el Coordinador del Socorro de Emergencia y con todos los organismos y organizaciones interesados;
VI. Eliminación de la explotación del trabajo infantil
1. Reafirma el derecho del niño a protección respecto de la explotación económica o de la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para él o constituir un obstáculo para su educación o que pueda resultar nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
2. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por los gobiernos para eliminar la explotación del trabajo infantil, al tiempo que recuerda el Programa de Acción para la Eliminación de la Explotación del Trabajo Infantil Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento No. 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A, resolución 1993/79, anexo., e insta a los organismos competentes de las Naciones Unidas, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a la Organización Internacional del Trabajo, a que sigan apoyando las medidas nacionales en ese ámbito;
3. Acoge también con satisfacción la reciente celebración de diversas conferencias internacionales sobre distintas formas de trabajo infantil;
4. Acoge asimismo con satisfacción la labor realizada por el Comité de los Derechos del Niño en materia de trabajo infantil, toma nota de sus recomendaciones18 y alienta al Comité, así como a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a que sigan teniendo en cuenta este problema cada vez más agudo cuando examinen, en el ámbito de sus mandatos respectivos, los informes de los Estados Partes;
5. Insta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de eliminar progresiva y efectivamente todas las formas de explotación del trabajo infantil y los exhorta a que, como cuestión prioritaria, eliminen todas las formas extremas de trabajo infantil, como el trabajo forzoso, el trabajo en condiciones de servidumbre y otras formas de esclavitud;
6. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la abolición del trabajo forzoso y a la edad mínima de empleo, en particular en trabajos especialmente peligrosos para los niños, y a que apliquen esos convenios;
7. Alienta las negociaciones en la Organización Internacional del Trabajo relativas a la elaboración de una nueva convención sobre la eliminación de las formas más intolerables del trabajo infantil e insta a los Estados a que las apoyen activamente con miras a su pronta y satisfactoria conclusión en 1999;
8. Insta a todos los Estados a que fijen plazos concretos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que sean contrarias a las normas internacionales aceptadas, para aplicar plenamente las leyes vigentes en la materia, y para promulgar, cuando proceda, la legislación necesaria para poner en práctica las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como las normas de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de los niños que trabajan;
9. Reconoce que la educación primaria es uno de los principales instrumentos para reintegrar a los niños que trabajan e insta a todos los Estados a que reconozcan el derecho a la educación, haciendo obligatoria la enseñanza primaria y garantizando que todos los niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita como estrategia fundamental para prevenir el trabajo infantil;
10. Acoge con beneplácito, en este contexto, el nombramiento de un relator especial cuyo mandato esté centrado en el derecho a la educación y reconoce la función que el relator especial podría desempeñar en los esfuerzos de los Estados, en particular en la esfera de la educación primaria;
11. Insta a todos los Estados a que evalúen y examinen sistemáticamente, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el alcance, la naturaleza y las causas de la explotación del trabajo infantil y a que, en estrecha colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, elaboren y apliquen estrategias para combatir esas prácticas, prestando especial atención a la situación de las niñas, y a su derecho a la enseñanza y al acceso a las escuelas en pie de igualdad con los niños;
12. Insta a todos los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a que incrementen la cooperación internacional como medio para ayudar a los gobiernos a prevenir o a combatir las violaciones de los derechos de los niños, incluida la explotación del trabajo infantil;
VII. La difícil situación de los niños que viven o trabajan en la calle
1. Expresa su profunda preocupación por la gran cantidad de niños que viven o trabajan en la calle y por el número cada vez mayor de incidentes de niños que están implicados en delitos graves, tráfico y uso indebido de drogas, violencia y prostitución de que dan cuenta informaciones procedentes de todo el mundo;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos constantes de los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y la sociedad civil por hacer frente a este problema en sus múltiples aspectos;
3. Exhorta a los gobiernos a que prosigan activamente la búsqueda de soluciones amplias para los problemas de los niños que viven o trabajan en la calle, por ejemplo, ayudando a mitigar la pobreza de que son víctimas esos niños, sus familias o tutores, adoptando medidas para reintegrarlos plenamente en la sociedad y proporcionándoles, entre otras cosas, nutrición, vivienda, servicios de salud y educación adecuados, teniendo en cuenta que esos niños son particularmente vulnerables a todas las formas de violencia, maltrato, explotación y abandono;
4. Destaca que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos deben ser el punto de referencia de las actividades destinadas a hacer frente a este problema, y recomienda que el Comité de los Derechos del Niño y otros órganos competentes a los que incumba la supervisión de tratados de derechos humanos sigan prestándole atención cuando examinen los informes de los Estados Partes;
5. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, en particular el derecho a la vida, a que adopten con carácter urgente medidas para evitar que se mate a niños que viven o trabajan en la calle, combatir la tortura y los actos de violencia contra ellos y enjuiciar a los responsables de esos delitos, y a que cumplan estrictamente la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, incluido el requisito de que se respeten los derechos del niño en las actuaciones legales y judiciales;
6. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, mediante una cooperación internacional eficaz, apoye la labor de los Estados encaminada a mejorar la situación de los niños que viven o trabajan en la calle y alienta a los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño a que, al preparar sus informes para el Comité de los Derechos del Niño, tengan plenamente presente las necesidades concretas y los derechos de esos niños y consideren la posibilidad de recabar asesoramiento y asistencia de carácter técnico para las iniciativas encaminadas a mejorar su situación;
VIII
Decide:
a) Pedir al Secretario General que le presente en su quincuagésimo cuarto período de sesiones un informe sobre los derechos del niño que contenga información sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y los problemas a que se hace referencia en la presente resolución;
b) Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes con información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo en cuenta los informes y los mandatos actuales de los órganos correspondientes;
c) Seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos del
14. La Comisión recomienda también a la Asamblea General que apruebe el siguiente proyecto de decisión:
Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño
La Asamblea General toma nota del informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño A/53/281..

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