Distr.
GENERAL

A/53/621
24 de noviembre de 1998

ESPAÑOL
Original: ÁRABE


Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 106 del programa


Promoción y protección de los derechos del niño


Informe de la Tercera Comisión



I. Introducción




II. Examen de las propuestas


A. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.15


por el texto siguiente:



B. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.14/Rev.1




C. Proyecto de decisión




III. Recomendaciones de la Tercera Comisión




Proyecto de resolución I


La niña

7. Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y eleven la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;

8. Insta también a los Estados a que eliminen todas las barreras para que las niñas, sin excepción, puedan desarrollar plenamente sus posibilidades y aptitudes al tener igual acceso a la educación y a la formación profesional;

9. Exhorta a los Estados, a las instituciones docentes y al sistema de las Naciones Unidas a que ofrezcan a los administradores de las escuelas, a los padres y a todos los miembros de la comunidad escolar una formación que los sensibilice a las cuestiones de género;

10. Alienta a los Estados a que estudien mecanismos para la educación permanente de las mujeres casadas y embarazadas y de las madres jóvenes y a que las protejan de la discriminación;

11. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger a los niños y, en particular, a las niñas, de la violación y de otras formas de abuso sexual y violencia por motivos de sexo en situaciones de conflicto armado, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que, al prestar asistencia humanitaria, tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas;

12. Insta a los Estados partes a que cumplan las obligaciones que han contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de proteger a las mujeres y a las niñas de todas las formas de violencia, incluida la violencia en el hogar, la trata sexual y la prostitución infantil;

13. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados, para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación y procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres;

14. Insta también a los Estados a aplicar medidas para proteger a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia, que se ajusten a las recomendaciones de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;

15. Pide a todos los Estados que apliquen con urgencia medidas para proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual, incluidas medidas como las que se proponen en la Declaración y el Programa de Acción del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños8;

16. Exhorta a los gobiernos, la sociedad civil, incluidos los medios de información, y las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos de la niña mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;

17. Exhorta a los gobiernos a que alienten las iniciativas de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, incluidas las de mujeres, encaminadas a instituir grupos de la comunidad o comités locales que ayuden a promover la seguridad y el bienestar de los niños;

18. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los derechos y las necesidades particulares de la niña, especialmente en materia de educación, salud y nutrición, y eliminen las actitudes y prácticas culturales negativas contra la niña en la aplicación de los resultados de todas las conferencias mundiales recientes, en particular la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996–2001 E/1993/43, anexo.;

19. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que preste especial atención a los derechos humanos de la niña;

20. Pide que todos los órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos relativos a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adopten permanente y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus mandatos e incluyan en sus informes análisis cualitativos sobre violaciones de los derechos humanos de la mujer y la niña, y alienta a aumentar la cooperación y coordinación a ese respecto;

21. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios para poner en práctica las metas, los objetivos estratégicos y las medidas que se proponen en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;

22. Insta también a los Estados y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales a que apliquen plenamente, según convenga, las conclusiones sobre la niña aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 42º período de sesiones.



Proyecto de resolución II


Los derechos del niño

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 52/107 y 52/106, de 12 de diciembre de 1997, y la resolución 1998/76 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,

Reafirmando que la mayor protección de los intereses del niño ha de ser una consideración primordial en todas las medidas que se adopten en relación con los niños,

Reafirmando la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción para la aplicación de la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño en el decenio de 1990 aprobados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, que se celebró en Nueva York el 29 y 30 de septiembre de 1990 A/45/625, anexo., en particular el compromiso solemne de asignar alta prioridad a los niños, su supervivencia, su protección y su desarrollo, y reafirmando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III., en que, entre otras cosas, se indica que deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular de los niños en circunstancias especialmente difíciles, con inclusión de medidas eficaces para combatir los casos de explotación y el maltrato de niños, como el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de sus órganos, la prostitución infantil, la utilización de los niños en la pornografía y otras formas de abuso sexual, y en que se reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales,


Destacando la necesidad de integrar la dimensión del género en todas las políticas y programas relacionados con los niños,

Acogiendo con beneplácito el hecho de que se haya tenido en cuenta la situación especial de los niños en la conclusión de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, sobre la base de los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,

Observando con profunda preocupación que la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica como resultado de la pobreza, las condiciones sociales y económicas deficientes, agravadas por la actual crisis financiera internacional en un sistema económico cada vez más mundializado, las pandemias, los desastres naturales, los conflictos armados, el desplazamiento de la población, la explotación, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia y las discapacidades y la protección jurídica inadecuada, y convencida de que es preciso adoptar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional,

Reconociendo que la legislación por sí sola no basta para prevenir la violación de los derechos del niño, que se requiere un compromiso político más firme y que los gobiernos deben aplicar sus leyes y complementar las disposiciones legislativas con medidas eficaces,

Recomendando que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos competentes de derechos humanos y otros órganos y mecanismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean violados y tengan en cuenta la labor del Comité de los Derechos del Niño, y acogiendo con satisfacción el criterio basado en los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y las medidas adoptadas a fin de seguir incrementando la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño,

Recordando el importante debate abierto que celebró el Consejo de Seguridad y la declaración que formuló su Presidente en nombre del Consejo el 29 de junio de 1998 sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados S/PRST/1998/18.,

Subrayando la necesidad de fortalecer los vínculos de colaboración entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y todos los sectores de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales,



I. Applicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

1. Observa con satisfacción el número sin precedentes de ciento noventa y un Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño16, o se han adherido a ella, como un compromiso universal en favor de los derechos del niño;

2. Insta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal para el décimo aniversario de la celebración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y de la entrada en vigor de la Convención;

3. Toma nota del informe del Comité de los Derechos del Niño Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/53/41). y reconoce su importante papel en la tarea de dar a conocer los principios y disposiciones de la Convención y formular recomendaciones a los Estados Partes sobre su aplicación;

4. Invita al Comité de los Derechos del Niño a intensificar el diálogo constructivo con los Estados Partes en la Convención y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;

5. Celebra que el Comité de los Derechos del Niño haya realizado un debate temático relativo a los derechos de los niños en un mundo que enfrenta el problema del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) y exhorta a los gobiernos a que, en cooperación con los órganos y las organizaciones de las Naciones Unidas, en particular el Programa Conjunto y Copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, tomen todas las medidas que corresponda con el fin de hacer efectivos esos derechos;

6. Reafirma el derecho de todos los niños afectados por pandemias, en particular los que conviven con el VIH/SIDA, a tener acceso a servicios de salud, enseñanza y servicios sociales y a verse protegidos de todas las formas de discriminación, maltrato y negligencia;

7. Celebra la atención creciente que presta el Comité de los Derechos del Niño a la realización del logro de los niveles más altos posibles de salud y de acceso a la atención de la salud y acoge con beneplácito la resolución WHA51.22 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 16 de mayo de 1998, sobre la salud de los niños y los adolescentes;

8. Invita a los Estados Partes a que, cuando informen al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención, proporcionen información sobre sus niveles de inscripción de nacimientos y otros datos pertinentes en ese ámbito, de conformidad con las directrices del Comité sobre preparación de informes;

9. Pide al Secretario General que se asegure de que se disponga del personal y los medios necesarios para que el Comité de los Derechos del Niño pueda cumplir de manera eficaz y rápida sus funciones, y toma nota del Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destinado a hacer más estricta la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y de las medidas adoptadas para lograr que se preste apoyo temporal al Comité en el marco de dicho Plan de Acción;

10. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que la apliquen plenamente, cooperen estrechamente con el Comité y cumplan puntualmente, y de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité, las obligaciones que en materia de presentación de informes les impone la Convención;

11. Expresa su preocupación por el elevado número de reservas a la Convención e insta a los Estados Partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y consideren la posibilidad de revisar otras con el objeto de retirarlas;

12. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a que adopten las medidas apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes a fin de que la enmienda entre en vigor y el número de miembros del Comité pueda aumentar de diez a dieciocho expertos;

13. Exhorta a los Estados Partes en la Convención a velar por que la educación de los niños se ajuste a lo dispuesto en el artículo 29 y se dirija, entre otras cosas, a inculcar en el niño el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, por la Carta de las Naciones Unidas y por las diferentes culturas, y a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

14. Exhorta también a los Estados Partes en la Convención a que, de conformidad con la obligación contraída en virtud del artículo 42 de la Convención, den a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños y exhorta asimismo a los Estados Partes a que promuevan la capacitación en materia de derechos del niño de quienes participan en actividades relacionadas con niños, por ejemplo, por conducto del programa de servicios de asesoramiento y cooperación técnica en materia de derechos humanos;

15. Subraya que la aplicación de la Convención contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, como se puso de relieve en el informe del Secretario General sobre los progresos hechos a mediados del decenio en la aplicación de la resolución 45/217 de la Asamblea General, de 21 de diciembre de 1990 A/51/256. y en su informe sobre los progresos hechos en la aplicación de la Declaración Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia A/53/186.;

16. Insta al Comité a que, en su labor de supervisar la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles;

17. Celebra los resultados positivos de la cooperación entre el Comité de los Derechos del Niño y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, apoya el criterio basado en los derechos del niño adoptado por éste e invita a que se siga desarrollando;



II. Niños con discapacidad

2. Celebra también la decisión del Comité de los Derechos del Niño de crear un grupo de trabajo con el fin de elaborar un plan de acción para la labor futura del Comité en favor de los niños con discapacidad;


III. Prevención y erradicación de la venta de niños y de su explotación y maltrato sexual, en particular la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

16. Invita a los Estados y órganos y organismos de las Naciones Unidas a que asignen recursos suficientes para financiar programas amplios en que se tengan en cuenta las cuestiones de género con miras a rehabilitar física y psicológicamente a los niños que son víctimas del tráfico y de cualquier forma de explotación y maltrato sexual, y a que tomen las medidas correspondientes para promover su plena recuperación y reintegración social;


IV. Protección de los niños afectados por los conflictos armados

1. Expresa su profunda preocupación por los múltiples efectos perjudiciales de los conflictos armados sobre los niños y destaca la necesidad de que la comunidad mundial preste mayor atención a este grave problema con miras a ponerle fin;

11. Insta a los Estados, a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas y a otras organizaciones humanitarias pertinentes a que den prioridad al respeto de los derechos de los niños en emergencias humanitarias complejas, en particular durante los conflictos armados y en las situaciones posteriores a ellos, y a que integren esos derechos en todas las actividades humanitarias y de desarrollo, incluidas las operaciones de socorro de emergencia, los programas en los países y las operaciones sobre el terreno encaminadas a promover la paz, prevenir y resolver conflictos y dar efecto a los acuerdos de paz;

13. Insta a los Estados a velar por que se adopten medidas eficaces para la rehabilitación, la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños afectados por los conflictos armados, los niños soldados y los que sean víctimas de las minas terrestres y otras armas y víctimas de la violencia por razón de sexo mediante, entre otras cosas, una enseñanza y capacitación adecuadas e invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño;

18. Toma nota con preocupación del efecto de las armas pequeñas y ligeras en situaciones en que los niños se ven envueltos en conflictos armados, en particular como consecuencia de su producción y tráfico ilícitos, e insta a los Estados a abordar ese problema;



V. Los niños refugiados y desplazados internamente



VI. Eliminación de la explotación del trabajo infantil



VII. La difícil situación de los niños que viven o trabajan en la calle



VIII


Decide:

b) Pedir al Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos informes con información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo en cuenta los informes y los mandatos actuales de los órganos correspondientes;



Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño





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