Situación de los derechos humanos en Burundi

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/77


La Comisión de Derechos Humanos,

Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

Reafirmando su adhesión a los principios del estado de derecho, que comprenden la democracia, la unidad nacional, el pluralismo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Reafirmando igualmente que todos los Estados tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos, y de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los diversos instrumentos en que son Partes,

Recordando su resolución 1996/1 de 27 de marzo de 1996,

Recordando igualmente la resolución 1072 (1996) del Consejo de Seguridad, de 30 de agosto de 1996,

Consciente de que Burundi es Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 y en la Convención de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en Africa, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Observando con grave preocupación que en Burundi tienen lugar graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Preocupada por el golpe de Estado que tuvo lugar el 25 de julio de 1996 en Burundi,

Subrayando que la responsabilidad primordial por la paz incumbe al pueblo de Burundi,

Reconociendo que la adopción de medidas eficaces para prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales es indispensable a fin de promover la estabilización y reconstrucción de Burundi y la restauración duradera del orden constitucional,

Reconociendo los esfuerzos de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea para contribuir a una solución pacífica de la crisis de Burundi,

Teniendo en cuenta las cumbres regionales, en particular las celebradas en Arusha, Nairobi y Brazzaville, sobre la situación en la región de los Grandes Lagos y en particular en Burundi,

Teniendo presentes las decisiones, conclusiones y recomendaciones del Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana celebrado en Trípoli,

Reconociendo el importante papel que desempeña la mujer en el proceso de reconciliación y en la búsqueda de la paz, e instando al Gobierno de Burundi a que garantice la participación en pie de igualdad de la mujer en la sociedad burundiana y a que mejore sus condiciones de vida,

1. Toma nota del informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi (A/51/459, anexo), así como de su segundo informe (E/CN.4/1997/12 y Corr.1), con la adición de fecha 7 de marzo de 1997 (E/CN.4/1997/12/Add.1);

2. Apoya los esfuerzos efectuados por los mediadores de las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana y la Unión Europea para hallar una solución duradera de los problemas que afectan a la región de los Grandes Lagos;

3. Alienta a la Organización de la Unidad Africana a que prosiga sus esfuerzos, en particular mediante su Mecanismo para la prevención, gestión y solución de conflictos, para seguir tratando de impedir que la situación empeore más aún;

4. Alienta a los países que impusieron sanciones a Burundi a que sigan evaluando los efectos que tienen tales sanciones en la situación de Burundi;

5. Condena enérgicamente las matanzas de civiles, las ejecuciones sumarias, arbitrarias y extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, los actos de violencia y las restricciones a la libertad de circulación cometidos por todas las partes, y les insta a que pongan término inmediatamente a esos actos;

6. Insta a todas las partes en el conflicto a poner fin al ciclo de violencia y de matanzas, en particular a la violencia indiscriminada contra los refugiados, las mujeres, los niños y los ancianos;

7. Expresa honda preocupación por el reasentamiento involuntario de las poblaciones rurales en campamentos de reagrupamiento y por las violaciones de los derechos humanos cometidas en esa operación, y pide al Gobierno de Burundi que desmantele esos campamentos y permita a los desplazados retornar a sus poblados de origen, bajo la supervisión de la Operación de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Burundi;

8. Lamenta que los cambios registrados el 25 de julio de 1996 hayan sido inconstitucionales, y pide al Gobierno de Burundi, y a todos los sectores de la sociedad burundiana que laboren activamente en pro de la restauración del estado de derecho y el orden constitucional a fin de salvaguardar la democracia y la paz para la población;

9. Condena enérgicamente el asesinato de tres trabajadores de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja que tuvo lugar en Mugina, provincia de Cibitoke, el 4 de junio de 1996, e insta al Gobierno de Burundi a que dé a conocer los resultados de las investigaciones realizadas a ese respecto y entregue a los culpables a la justicia;

10. Destaca que al Gobierno de Burundi le incumbe la responsabilidad de garantizar la seguridad de su población, así como la del personal de las organizaciones humanitarias internacionales, los refugiados, los repatriados y los desplazados;

11. Insta al Gobierno de Burundi y en particular a sus fuerzas armadas, así como a las demás partes implicadas en las hostilidades, a que respeten escrupulosamente los principios y normas del derecho humanitario internacional y a que faciliten las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de que pueda cumplir su mandato;

12. Pide al Gobierno de Burundi que haga nuevos esfuerzos para que se respeten plenamente las salvaguardias de los derechos humanos establecidas por la ley y las normas internacionales de derechos humanos;

13. Toma nota de la entrada en funcionamiento del Tribunal Penal de Apelación y pide al Gobierno de Burundi que haga todo lo posible para acabar totalmente con la impunidad;

14. Pide el procesamiento y castigo de los autores de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional;

15. Expresa su repudio de las emisoras de radio que transmiten mensajes propugnando el odio y la violencia raciales o étnicas, así como los periódicos locales que persiguen los mismos objetivos;

16. Apoya todos los esfuerzos encaminados a promover condiciones para la reforma institucional y la reconciliación nacional, en particular mediante el diálogo entre los burundianos, sobre todo las facciones armadas, a fin de poner fin a las hostilidades, alcanzar una solución política duradera y promover un clima de reconciliación;

17. Insta a la comunidad internacional a que siga prestando la asistencia humanitaria que necesitan las personas desplazadas y los repatriados en Burundi;

18. Hace un llamamiento al Gobierno de Burundi para que siga garantizando la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del personal humanitario que trabaja en Burundi;

19. Exhorta al Gobierno de Burundi a que continúe cooperando con la Operación de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Burundi y le facilite el acceso a todo el país;

20. Pide el despliegue completo, en condiciones de seguridad, de los 35 observadores convenidos para la Operación;

21. Hace un enérgico llamamiento a la comunidad internacional para que asuma decididamente el compromiso de contribuir a la reconciliación y al fomento de la confianza en la región de los Grandes Lagos;

22. Acoge complacida los esfuerzos internacionales por alcanzar una solución duradera del conflicto en Burundi e insta a todas las partes a que cooperen con ánimo constructivo con los mediadores internacionales;

23. Pide a los Estados que no permitan que sus territorios se utilicen como base para realizar incursiones o ataques contra otro Estado, en violación de los principios del derecho internacional, sobre todo la Carta de las Naciones Unidas;

24. Condena la venta y la distribución ilícita de armas y materiales análogos que perturban la paz y la seguridad de la región;

25. Exhorta a los gobiernos y a las organizaciones internacionales, así como a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a que cooperen en las iniciativas encaminadas a la reconstrucción de Burundi, e invita a las instituciones financieras internacionales a que apoyen esas iniciativas;

26. Acoge con satisfacción la aplicación de un programa de asistencia técnica, e invita al Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos a que presten asistencia técnica constante, en particular en las esferas de la justicia y la formación de miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y a que promuevan los derechos humanos;

27. Decide prorrogar por un año más el mandato del Relator Especial y le pide a éste que presente un informe provisional a la Asamblea General, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, sobre los derechos humanos en Burundi y un informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones, y que en su trabajo tenga en cuenta una perspectiva de género.

70ª sesión,
18 de abril de 1997

[Aprobada sin votación. Véase cap. X]





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