Situación de los derechos humanos en Turkmenistán

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2003/11


La Comisión de Derechos Humanos,

Reafirmando que todos los Estados miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo a los diversos instrumentos internacionales pertinentes,

Consciente de que Turkmenistán es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reafirmando que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado y que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal,

Reafirmando también que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,

Reafirmando además que la lucha contra el terrorismo debe realizarse en el marco de un pleno respeto de los derechos humanos y los principios democráticos,

Profundamente preocupada por los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2002 y sus consecuencias,

Tomando nota de la reunión celebrada en Viena el 22 de enero de 2003 entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Turkmenistán y los representantes permanentes del grupo de diez Estados participantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa que habían invocado el Mecanismo de Moscú, de dicha organización,

1. Expresa su agradecimiento por el reciente anuncio del Gobierno de Turkmenistán de que respetará la decisión de abolir la pena de muerte adoptada por el Consejo del Pueblo de Turkmenistán en diciembre de 1999;

2. Expresa su preocupación por las restricciones impuestas por el Gobierno de Turkmenistán a la realización del derecho de todos a la educación mediante disposiciones que han reducido drásticamente el número de años de escolaridad obligatoria y el número de plazas universitarias;

3. Expresa su profunda preocupación:

a) Por la persistencia de una política oficial basada en la represión de todas las actividades políticas y el uso indebido del sistema jurídico mediante la detención arbitraria, el encarcelamiento y la vigilancia de personas que intentan ejercer su libertad de opinión, expresión, reunión y asociación, y el acoso de sus familias;

b) Por la represión de los medios de comunicación independientes y la libertad de expresión, los intentos de restringir el acceso de los medios de comunicación internacionales y las restricciones a la libertad de solicitar, recibir y transmitir información e ideas de todo tipo, independientemente de las fronteras, ya sea por vía oral, escrita o por la prensa, en forma artística o por cualquier otro medio que se prefiera;

c) Por las restricciones al ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a pesar de las garantías consagradas en la Constitución de Turkmenistán y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el acoso y la persecución de los miembros de grupos religiosos independientes y el uso discriminatorio de los procedimientos de inscripción de tales grupos;

d) Por las prolongadas condenas impuestas a los objetores al servicio militar obligatorio por motivos religiosos, como los testigos de Jehová, y la falta de servicios alternativos compatibles con las razones de la objeción de conciencia, de carácter no combativo o civil, de interés público y no de carácter punitivo;

e) Por la discriminación del Gobierno de Turkmenistán contra los rusos y uzbecos étnicos y otras minorías en el ámbito de la educación y el empleo, lo que es contrario a la Constitución de Turkmenistán y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

f) Por la creación de obstáculos casi insuperables a los matrimonios de turcomanos con extranjeros, entre otras cosas imponiendo la obligación de pagar una elevada suma de dinero para que puedan celebrarse dichos matrimonios;

g) Por la adopción de nuevos requisitos de visado de salida para los nacionales turcomanos y las irrazonables normas de registro para los ciudadanos extranjeros introducidas el 1º de marzo de 2003, que restringen el disfrute del derecho a la libertad de circulación y la libertad de salir del país;

h) Por la forma en que se organizaron y celebraron las elecciones del 6 de abril de 2003, que no constituyeron un proceso libre y justo;

4. Lamenta:

a) El trato dado a los acusados, en violación del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, tras los acontecimientos de 25 de noviembre de 2002, en particular las detenciones arbitrarias, los arrestos arbitrarios, las condenas impuestas sin observar las garantías procesales mínimas, especialmente la posibilidad de preparar y ejecutar su propia defensa con el abogado de su elección, la imposición de condenas en violación del principio de nulla poena sine lege, el acoso de los familiares de los acusados y la confiscación arbitraria de sus viviendas y bienes y, en particular, el anuncio de su desalojo y los presuntos desplazamientos forzosos a zonas distantes del país;

b) La conducta de las autoridades turcomanas con respecto a la falta de juicios justos para los acusados, la aceptación como pruebas de confesiones que pueden haber sido obtenidas por medio de la tortura o la amenaza de tortura, los procesos celebrados a puerta cerrada, que son contrarios al artículo 105 de la Constitución de Turkmenistán, en la que se dispone que los juicios serán públicos salvo en circunstancias muy precisas, y la negativa a dar acceso a los juicios, en calidad de observadores, a las misiones diplomáticas o a observadores internacionales de Ashgabat;

c) La renuencia del Gobierno de Turkmenistán a cooperar con el Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a permitir que el Relator de esa organización estudie los problemas originados por los sucesos del 25 de noviembre de 2002, así como a respetar sus compromisos en materia de derechos humanos en tanto que Estado participante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y Miembro de las Naciones Unidas;

5. Insta al Gobierno de Turkmenistán a:

a) Garantizar el pleno respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular las libertades de expresión, religión, asociación y reunión, el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial legalmente constituido y la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, y tomar las disposiciones necesarias para que no se impongan penas de prisión a los objetores de conciencia;

b) Conceder el acceso inmediato de los organismos independientes, en particular el Comité Internacional de la Cruz Roja, a las personas detenidas tras los sucesos del 25 de noviembre de 2002;

c) Poner fin a los desplazamientos forzosos y garantizar la libertad de circulación en el interior del país;

d) Cumplir su obligación de velar por que todos los responsables de violaciones de derechos humanos sean sometidos a la justicia;

e) Eliminar las restricciones que pesan sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones defensoras de los derechos humanos, y otros miembros activos de la sociedad civil;

f) Poner en práctica las recomendaciones incluidas en el informe del Relator de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

g) Entablar un diálogo constructivo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina;

h) Cooperar plenamente con todos los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, en particular los Relatores Especiales sobre la independencia de los magistrados y abogados, sobre la cuestión de la tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y sobre la libertad de religión o de creencias, así como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y los Representantes Especiales del Secretario General sobre los desplazados internos y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, especialmente invitándolos a visitar el país;

i) Presentar informes a todos los órganos competentes creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas y velar por la plena aplicación de sus recomendaciones;

6. Insta al Gobierno de Turkmenistán a que ponga en libertad, de inmediato e incondicionalmente, a todos los presos de opinión;

7. Exhorta a los Relatores Especiales sobre la independencia de los magistrados y abogados, sobre la cuestión de la tortura, sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y sobre la libertad de religión o de creencias, así como al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y a los Representantes Especiales del Secretario General sobre los desplazados internos y sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, a que pidan ser invitados por el Gobierno de Turkmenistán a visitar el país;

8. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todas las partes interesadas del sistema de las Naciones Unidas;

9. Decide seguir examinando esta cuestión en su 60º período de sesiones.

51ª sesión,
16 de abril de 2003.
[Aprobada en votación registrada por 23 votos contra 16 y 14 abstenciones.
Véase cap. IX. - E/CN.4/2003/L.11]




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