La situación de los derechos humanos en algunas partes de Europa sudoriental

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/12


La Comisión de Derechos Humanos,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, los Principios Rectores de los desplazamientos internos, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, los principios adoptados y los compromisos contraídos por los Estados participantes en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Acta Final de Helsinki y las normas humanitarias aceptadas, tal como figuran en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados,

Recordando todas las resoluciones pertinentes sobre esta cuestión, en particular su resolución 2000/26, de 18 de abril de 2000, la resolución 55/113 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, así como todas las resoluciones y declaraciones del Consejo de Seguridad,

Expresando su pleno apoyo y alentando los esfuerzos encaminados a lograr la plena aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (llamados en conjunto el "Acuerdo de Paz") por los que, entre otras cosas, las partes de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia se comprometieron a respetar plenamente los derechos humanos, en particular, el derecho de retorno de los refugiados y los desplazados internos, y a proporcionar información, a través de los mecanismos de localización del Comité Internacional de la Cruz Roja, acerca de todas las personas cuyo paradero se desconozca,

Celebrando los progresos logrados en relación con los derechos humanos y los principios democráticos en Croacia, y alentando a las autoridades croatas a que sigan desplegando esfuerzos especiales para lograr el retorno y asentamiento de los desplazados internos y los refugiados pertenecientes a minorías, incluso mediante la creación de un marco y un mecanismo jurídicos para la restitución de bienes,

1. Observa las nuevas oportunidades existentes para que las fuerzas democráticas y las organizaciones no gubernamentales desarrollen una labor eficaz, apoya firmemente sus esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por fortalecer la sociedad civil, y observa a este respecto las oportunidades que brinda el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental;

2. Observa también la importancia del respeto de los derechos humanos de todas las personas pertenecientes a minorías;

3. Acoge complacida todas las contribuciones de la Oficina del Alto Representante, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Misión de Observación de la Unión Europea, el Comité Internacional de la Cruz Roja, los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en la zona;

4. Recuerda las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, 1239 (1999), de 14 de mayo de 1999 y 1244 (1999), de 10 de junio de 1999, y los principios generales que figuran en el anexo de dicha resolución, y toma nota de la resolución 1345 (2001) del Consejo, de 21 de marzo de 2001, y de la resolución 55/113 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y recuerda las anteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea; la declaración hecha el 24 de marzo de 1998 por el Presidente de la Comisión en su 54.º período de sesiones; las resoluciones de la Comisión 1998/79, de 22 de abril de 1998, 1999/2, de 13 de abril de 1999, y 2000/26, de 18 de abril de 2000, y el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a la Mesa de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo (República Federativa de Yugoslavia), de 27 de septiembre de 1999;

5. Toma nota de que, si bien en todos los Estados y en todas las partes en el Acuerdo de Paz se han realizado progresos en distinto grado en lo que respecta a la situación de los derechos humanos, es preciso perseverar en varias esferas;

6. Subraya el papel crucial del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la satisfactoria aplicación del Acuerdo de Paz y destaca las obligaciones de todas las partes en ese Acuerdo de actuar de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos, el derecho humanitario internacional y el derecho de los refugiados, y de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el máximo nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos civiles y políticos;

7. Alienta a la comunidad internacional a que siga aportando contribuciones voluntarias para satisfacer las apremiantes necesidades humanitarias y de derechos humanos de la región;

8. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos internacionales por promover y hacer realidad el retorno pronto y voluntario de los desplazados y refugiados en condiciones de seguridad y dignidad;

9. Condena toda trata de personas, particularmente de mujeres y niños, e insta a todas las autoridades de la región a que, en cooperación con las autoridades internacionales, protejan los derechos humanos de las víctimas y adopten todas las medidas necesarias para impedir y eliminar la trata, a fin de luchar activamente contra esta práctica criminal;

10. Exhorta a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz a que cumplan sus obligaciones de cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, conforme a lo dispuesto en la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, y en todas las resoluciones posteriores pertinentes, y, en particular, a que cumplan su obligación de detener y poner a disposición del Tribunal a todas las personas acusadas que se encuentren en sus territorios o en territorios bajo su control;

11. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que presten todo el apoyo posible al Tribunal, en particular ayudando a garantizar que se preste una protección adecuada a las víctimas y los testigos que declaren contra las personas acusadas por el Tribunal;

12. Reitera su llamamiento a todos los Estados y partes en el Acuerdo de Paz para que velen por que la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el funcionamiento de instituciones democráticas eficaces sean elementos fundamentales de unas estructuras civiles compatibles con la integridad territorial de todos los Estados de la región, dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, teniendo plenamente en cuenta todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

13. Alienta a todos los Estados y partes en la región a que, por conducto de los mecanismos de localización del Comité Internacional de la Cruz Roja, proporcionen información sobre todas las personas cuyo paradero se desconoce y a que cooperen plenamente con el Comité Internacional en sus esfuerzos por determinar la identidad, el paradero y la suerte de esas personas;

14. Celebra el establecimiento en Sarajevo, el 15 de agosto de 2000, del Instituto Internacional de Personas Desaparecidas por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y apoya los programas concebidos para resolver el constante problema de las personas desaparecidas;

15. Toma nota de que Bosnia y Herzegovina han realizado algunos progresos con respecto a la aplicación del Acuerdo de Paz, celebra el establecimiento, por primera vez desde 1992, de gobiernos a nivel estatal y de la Federación integrados por partidos no nacionalistas de Bosnia y Herzegovina y condena firmemente el intento por parte de extremistas de la Unión Democrática Croata de Bosnia y Herzegovina de socavar los órganos legítimamente elegidos y constitucionales, así como los recientes ataques violentos por extremistas croatas de Bosnia en Mostar y otros lugares contra representantes de la comunidad internacional;

16. Toma nota también de los progresos logrados con respecto al regreso de los refugiados en Bosnia y Herzegovina, a la vez que insta a todas las autoridades a que apoyen activamente el proceso de retorno de los refugiados y los desplazados internos pertenecientes a minorías, especialmente en las zonas urbanas, entre otras cosas mediante el desalojo de los ocupantes ilegales de las viviendas destinadas a los desplazados internos y los refugiados, especialmente en las zonas de la República Srpska donde la mayoría de la población consiste en serbios de Bosnia y en las zonas de la Federación de Bosnia y Herzegovina donde la mayoría de la población consiste en croatas de Bosnia;

17. Condena el constante hostigamiento de que son objeto los refugiados y desplazados internos pertenecientes a minorías que retornan, dondequiera que se produzca en Bosnia y Herzegovina, inclusive la destrucción de sus hogares y los demás actos encaminados a disuadirlos de regresar voluntariamente;

18. Condena también los reiterados casos de discriminación religiosa y la denegación a las personas pertenecientes a minorías religiosas de sus derechos a practicar su religión y a reconstruir monumentos y lugares de culto en Bosnia y Herzegovina, y exhorta a las autoridades que promuevan la libertad de religión;

19. Insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que apliquen las decisiones del Alto Representante, la Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, la Oficina del Mediador de los derechos humanos, la Cámara de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y la Comisión para el examen de las reivindicaciones de bienes raíces de los refugiados y las personas desplazadas, así como las recomendaciones del Alto Representante y de la Organización Internacional del Trabajo; a que establezcan una judicatura dotada del personal y los fondos necesarios para proteger de manera eficaz los derechos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos; a que aprueben una legislación electoral eficaz e imparcial en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; a que cooperen plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular, para la detención del ex presidente de la República Srpska Radovan Karadzic y el ex general serbio de Bosnia Ratko Mladic; a que promuevan medios de información independientes libres de toda influencia política; a que se esfuercen por ampliar y mejorar el Servicio de Fronteras Estatales con miras a frenar la corriente de inmigración ilegal y la trata de personas, particularmente mujeres y niños, así como por proporcionar medios al Servicio a fin de que pueda identificar a las personas que necesitan protección, como los solicitantes de asilo y las víctimas de esa trata, y darles la protección que requieran; a que apoyen la labor de las instituciones estatales, y a que apliquen plenamente las medidas acordadas por el Consejo de Aplicación de la Paz en su reunión ministerial celebrada en Bruselas los días 23 y 24 de mayo de 2000;

20. Acoge complacida las reformas políticas introducidas por el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia elegido democráticamente, que demuestran que la población ha decidido claramente optar por la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la integración en la comunidad internacional, y no por la dictadura y el aislamiento; toma nota de la legislación aprobada a este respecto, y alienta a las nuevas autoridades a seguir avanzando para garantizar el respeto del imperio de la ley y la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los procesos de reconciliación y de cooperación regional;

21. Acoge complacida también la admisión de la República Federativa de Yugoslavia como Miembro de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental;

22. Acoge complacida asimismo el compromiso del nuevo Gobierno democrático de la República Federativa de Yugoslavia de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado, inclusive las de los derechos humanos de personas pertenecientes a grupos étnicos de Kosovo, la represión y el hostigamiento de activistas políticos pacíficos, las detenciones ilegales y encubiertas y otras violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y lo alienta a perseverar en ese empeño;

23. Acoge con satisfacción el compromiso contraído por la República Federativa de Yugoslavia de cumplir plenamente y de buena fe las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Paz, y de respetar las disposiciones de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, y apoya la cooperación de la República Federativa de Yugoslavia con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones de asistencia humanitaria con objeto de aliviar los sufrimientos de los refugiados y los desplazados internos, de protegerlos y de facilitar el regreso voluntario a sus hogares en condiciones de seguridad y con dignidad;

24. Insta a todas las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a respetar los derechos de todas las personas pertenecientes a cualquiera de sus minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;

25. Celebra la determinación de la República Federativa de Yugoslavia de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, toma nota de las primeras medidas que ha adoptado a ese respecto e insta a todas las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que cumplan plenamente sus obligaciones de cooperar con el Tribunal, en particular en lo que respecta a la detención y extradición de las personas acusadas de haber cometido crímenes de guerra;

26. Expresa su preocupación porque siguen recluidos en Serbia presos políticos, albaneses de Kosovo u otros, en violación del derecho y las normas internacionales de derechos humanos, y celebra la reciente aprobación de una ley de amnistía para poner en libertad a algunos reclusos, pero observa que estas primeras medidas no bastan porque aún no satisfacen la necesidad de poner en libertad a todos los presos políticos;

27. Condena firmemente la violencia de los extremistas en algunos municipios de la Serbia meridional y celebra el plan de los gobiernos Federativo y de las Repúblicas de resolver pacíficamente la crisis en esos municipios, inclusive las reformas políticas y económicas destinadas a reintegrar a la población de etnia albanesa como miembros de pleno derecho de la sociedad civil, y pide que el plan se ponga en práctica rápidamente;

28. Acoge favorablemente el criterio abierto y democrático de las autoridades de Montenegro y Serbia en relación con las negociaciones sobre la redefinición de la relación constitucional entre ambas Repúblicas, en un marco federativo general, velando por la legitimidad democrática de los resultados y evitando tomar medidas unilaterales que podrían poner en peligro el proceso de negociación y entrañar consecuencias para el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

29. Insta a las autoridades de Montenegro a que respeten plenamente las normas democráticas aceptadas en relación con las elecciones parlamentarias del 22 de abril de 2001, incluidos el respeto de la libertad de prensa y la igualdad de acceso de todos los partidos pertinentes a los medios de información públicos;

30. Subraya la obligación de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia y de todas las partes en Kosovo de cooperar plenamente en la aplicación de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad y de los principios generales para la solución pacífica de la crisis de Kosovo aprobados el 6 de mayo de 1999, que figuran en el anexo de esa resolución;

31. Reafirma que la situación humanitaria y de derechos humanos en Kosovo se deberá encarar en el marco de una solución política inspirada y fundada en los principios generales enunciados en el anexo de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad;

32. Condena todas las violaciones de los derechos humanos en Kosovo que han afectado a todos los grupos étnicos, destaca la importancia del regreso de los refugiados y de todas las personas desplazadas en condiciones de paz, seguridad y dignidad, condena los persistentes actos de violencia e intimidación contra las minorías étnicas y otros actos para disuadir a los desplazados de regresar voluntariamente, y exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia, así como a todos los dirigentes locales de origen serbio y albanés de Kosovo, a que proporcionen información sobre la suerte y el paradero del gran número de personas desaparecidas de Kosovo, incluidos los serbios cuyo paradero se desconoce;

33. Insta a todos los dirigentes étnicos de Kosovo a que tomen medidas concretas a nivel comunitario para evitar la violencia étnica, y a que apoyen y participen en los esfuerzos por crear las condiciones necesarias para el retorno seguro, permanente y con dignidad de las comunidades minoritarias desplazadas;

34. Celebra los esfuerzos de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Kosovo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo y la Fuerza de Kosovo; destaca la necesidad urgente de que todos reconozcan y cooperen con la Misión y la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo en la creación de instituciones comunes, en especial un sistema judicial independiente e imparcial, y exhorta a todas las partes en Kosovo y a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que cooperen plenamente con la Misión en el cumplimiento de su mandato y velen por el pleno respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el cabal cumplimiento de las normas democráticas en Kosovo, inclusive el derecho a la libertad de expresión y de manifestación pacífica de todos los puntos de vista, entre otras cosas a través de unos medios de información libres e independientes, y el derecho a la libertad de religión;

35. Exhorta a los dirigentes políticos albaneses de Kosovo y a los dirigentes de la comunidad albanesa en Serbia meridional a que condenen públicamente la violencia y la intolerancia étnica y ejerzan su influencia para impedir el apoyo a los extremistas en Serbia meridional y en la ex República Yugoslava de Macedonia como medio de garantizar la paz y la protección de los derechos humanos;

36. Observa con preocupación la persistencia de la violencia étnica, en particular en Mitrovica, exhorta a que se apoye la estrategia de la Misión con respecto a esta localidad, insta a todas las partes a que, en estrecha colaboración con las autoridades internacionales, pongan fin a la violencia por motivos políticos y étnicos, exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia a que ejerzan su influencia para contribuir a resolver la situación, y pide que se establezca la libertad de circulación en Mitrovica y que se incremente la seguridad de las minorías en toda la provincia;

37. Insta a todas las partes en Kosovo a que respalden y consoliden una sociedad multiétnica y democrática que respete los derechos de todas las personas pertenecientes a minorías y que las integre en todas las instituciones autónomas provisionales en Kosovo, y a que apoyen plenamente a la Misión a ese respecto, pero observa con preocupación la violencia étnica albanesa que amenaza con menoscabar el apoyo internacional al establecimiento de un gobierno autónomo provisional en Kosovo con arreglo a la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad;

38. Celebra los progresos logrados en el establecimiento de instituciones autónomas provisionales y del imperio de la ley en Kosovo, y alienta a todas las autoridades a esforzarse por proteger eficazmente los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre ellos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, mediante la adopción y aplicación de todas las medidas apropiadas;

39. Agradece al Relator Especial sus esfuerzos por cumplir su mandato y toma nota de su informe (E/CN.4/2001/47 y Add.1);

40. Pide al Presidente de la Comisión que nombre por un año a un representante especial de la Comisión con el mandato de examinar la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y en la República Federativa de Yugoslavia, en el entendimiento de que, al informar sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo, el Representante Especial deberá:

a) Celebrar estrechas consultas con la presencia civil internacional, en particular los representantes de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

b) Seguir de cerca la situación, prestando especial atención a las esferas que siguen siendo motivo de preocupación, entre ellas la cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, la excarcelación de las personas detenidas injustamente, comprendidos los albaneses de Kosovo, la identificación de las personas dadas por desaparecidas a raíz del conflicto, la protección de las minorías, la trata de personas y el derecho de los refugiados y los desplazados internos a regresar;

c) Cooperar estrechamente con las oficinas de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Belgrado y Sarajevo y con su Enviado Especial para las personas privadas de libertad en relación con la crisis de Kosovo en la República Federativa de Yugoslavia, para evitar toda duplicación de actividades;

41. Pide al Representante Especial que presente un informe provisional con sus conclusiones a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones y un informe a la Comisión en su 58.º período de sesiones;

42. Insta a todos los gobiernos y a todas las partes a que cooperen plenamente con el representante especial en el desempeño de sus funciones;

43. Decide seguir examinando esta cuestión en su 58.º período de sesiones.



63ª sesión,
18 de abril de 2001.
[Aprobada en votación nominal por 41 votos contra ninguno
y 11 abstenciones. .]




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