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Distr.
GENERALA/53/264
18 de agosto de 1998
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
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Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 85 del programa provisional*
Informe del Comité Especial encargado
de investigar las prácticas israelíes que
afecten a los derechos humanos del pueblo
palestino y otros habitantes árabes de los
territorios ocupados
Prácticas israelíes que afectan a los derechos humanos del pueblo
palestino del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén
Informe del Secretario General
(Presentado en cumplimiento de la resolución 52/67
de la Asamblea General)
1. Este informe se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 52/67 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
1. Declara que todas las medidas y decisiones adoptadas por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, en violación de las disposiciones pertinentes del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y en contravención de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, son ilegales y carecen de validez, y que debe ponerse fin a esas medidas de forma inmediata;
2. Exige que Israel, la Potencia ocupante, desista de todas las prácticas y medidas que violen los derechos humanos del pueblo palestino;
3. Destaca la necesidad de preservar la integridad territorial de la totalidad del territorio palestino ocupado y de garantizar la libertad de circulación de personas y mercancías dentro del territorio palestino, lo que incluye el levantamiento de las restricciones al ingreso en Jerusalén oriental y la salida de éste, y la libertad de circulación hacia y desde el mundo exterior;
4. Exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que acelere la puesta en libertad, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados, de todos los palestinos que siguen detenidos o encarcelados arbitrariamente;
5. Pide a Israel, la Potencia ocupante, que respete plenamente todas las libertades fundamentales del pueblo palestino, en espera de que se apliquen las disposiciones relacionadas con un gobierno autónomo al resto del territorio ocupado;
6. Pide al Secretario General que le informe en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución.”
2. El 5 de mayo de 1998 el Secretario General dirigió al Ministro de Relaciones Exteriores del Estado de Israel una nota verbal en que le solicitaba que, habida cuenta de que en la resolución se pedía que presentara un informe, le comunicara las medidas que su Gobierno hubiese adoptado o proyectase adoptar en relación con el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la resolución.
3. Hasta el momento de la preparación del presente informe no se había recibido respuesta.
Nota:
*A/53/150.

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