La situación de los derechos humanos en el Iraq

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/14

La Comisión de Derechos Humanos,

Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia,

Teniendo presente que el Iraq es Parte en los pactos internacionales de derechos humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados,

Recordando:

a) Las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión sobre el tema, las más recientes de las cuales son la resolución 55/115 de la Asamblea, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución 2000/17 de la Comisión, de 18 de abril de 2000;

b) La resolución 686 (1991), de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo de Seguridad pidió al Iraq que pusiera en libertad a todos los nacionales kuwaitíes y de terceros países que pudieran todavía estar detenidos; las resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991, y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que el Consejo exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes; las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995, 1111 (1997), de 4 de junio de 1997, 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997, 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997, 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998, 1175 (1998), de 19 de junio de 1998, 1210 (1998), de 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, y 1330 (2000), de 5 de diciembre de 2000, por las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí para que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios; la resolución 1284 (1999), de 17 de diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un criterio global a la situación del Iraq, decidió entre otras cosas, aumentar el volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí a fin de incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros humanitarios, establecer nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la población iraquí y reiterar la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de su resolución 687 (1991),

Tomando nota de las observaciones finales contenidas en los informes del Comité de Derechos Humanos sobre sus períodos de sesiones 61.º a 63.º (A/53/40, vol. I, párrs. 90 a 111), del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre sus perídos de sesiones 54.º y 55.º (A/54/18, párrs. 337 a 361), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre sus períodos de sesiones 16.º y 17.º (E/1998/22-E/C.12/1997/10, párrs. 245 a 283), del Comité de los Derechos del Niño sobre sus perídos de sesiones 18.º a 23.º (A/55/41, párrs. 304 a 333) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre sus períodos de sesiones 22.º y 23.º (A55/38, párrs. 166 a 210), sobre los recientes informes del Iraq, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq contrajo en virtud de los tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente las mujeres y los niños,

Tomando nota de las observaciones formuladas por el Secretario General en sus informes primero (S/2000/347 y Corr. 1) y tercero (S/2000/1197), presentados en cumplimiento de la resolución 1284 (1999) del Consejo de Seguridad, en las que el Secretario General señala la persistente negativa de las autoridades iraquíes a cooperar con su Coordinador de alto nivel encargado de las cuestiones relativas a los nacionales kuwaitíes y de terceros países y a los bienes de propiedad kuwaití,

Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupada por la penosa situación humanitaria del Iraq, que afecta a la población, en particular a los niños, según se afirma en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan las obligaciones que incumben a unos y a otros en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,

1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq (E/CN.4/2001/42), así como las observaciones sobre la situación general y las conclusiones y recomendaciones contenidas en él;

2. Toma nota con pesar de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;

3. Condena enérgicamente:

a) Las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes, sostenidas mediante una amplia discriminación y el terror generalizado;

b) La supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención, encarcelamiento, ejecuciones, expulsiones, demolición de viviendas y otras sanciones;

c) La represión que se ejerce contra todo tipo de oposición, en particular el hostigamiento, la intimidación y las amenazas de que son objeto los opositores iraquíes que viven en el extranjero y sus familiares;

d) La aplicación generalizada de la pena de muerte, que infringe las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las salvaguardias de las Naciones Unidas;

e) Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos y la continuación de la denominada limpieza de prisiones, la utilización de la violación como instrumento político, así como las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y de las normas del estado de derecho;

f) La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;

4. Exhorta al Gobierno del Iraq a que:

a) Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y bajo su jurisdicción;

b) Ponga fin a todas las ejecuciones sumarias y arbitrarias y se cerciore de que no se imponga la pena capital por delitos que no sean los más graves y de que no se dicte sin tener en cuenta las obligaciones asumidas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo dispuesto en las salvaguardias de las Naciones Unidas;

c) Vele por que la acción de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

d) Coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular invitando al Relator Especial a que haga una visita al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión;

e) Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que dan muerte o lesionan a individuos por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;

f) Derogue todos los decretos que prescriben penas o tratos crueles e inhumanos, en particular la mutilación, y vele por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles;

g) Derogue todas las leyes y procedimientos, incluido el Decreto N.º 840 del Consejo del Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, por el que se castiga la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;

h) Garantice el ejercicio libre de la oposición política e impida la intimidación y la represión de los opositores políticos y sus familias;

i) Respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos, ponga fin de inmediato a sus continuas prácticas represivas, incluidas la deportación y el reasentamiento forzosos contra los curdos iraquíes, los asirios y los turcomanos, en particular su deportación de las regiones de Kirkuk y Khanakin, así como contra la población de las marismas del sur, donde los proyectos de desecación han provocado la destrucción del medio ambiente y el deterioro de la situación de la población civil, y garantice la seguridad personal y las libertades de todos los ciudadanos, incluida la población chiíta;

j) Coopere con la Comisión Tripartita y su subcomisión técnica para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países, víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq, coopere con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin, coopere con el Coordinador de alto nivel del Secretario General encargado de las cuestiones relativas a los nacionales kuwaitíes y de terceros países y los bienes de propiedad kuwaití, pague una indemnización a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas por las autoridades iraquíes, utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún se hallen detenidos e informe a las familias acerca del paradero de las personas detenidas, proporcione información acerca de las sentencias de muerte impuestas a prisioneros de guerra y detenidos civiles, y emita los certificados de defunción de los prisioneros de guerra y detenidos civiles fallecidos;

k) Coopere plenamente con los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia en las zonas septentrionales y meridionales del país;

l) Siga cooperando en la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997), 1153 (1998), 1210 (1998), 1242 (1999), 1266 (1999), 1281 (1999), 1302 (2000) y 1330 (2000), y colabore con todos los interesados en la aplicación de las secciones humanitarias de la resolución 1284 (1999) del Consejo, prosiga sus esfuerzos por garantizar plenamente la distribución oportuna y equitativa, sin discriminación, a la población iraquí, incluida la población de las zonas remotas, de todos los suministros humanitarios adquiridos gracias al programa "petróleo por alimentos", a fin de atender efectivamente a las necesidades de las personas que requieren especial atención, incluidos los niños, las mujeres embarazadas, los discapacitados, las personas de edad y las personas con trastornos mentales, entre otros, para seguir facilitando la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando la circulación libre y sin obstáculos de los observadores en todo el país, así como su libre acceso, sin discriminación alguna, a toda la población, y se asegure de que las personas desplazadas involuntariamente reciban asistencia humanitaria sin necesidad de demostrar que han residido durante seis meses en sus lugares de residencia temporal;

m) Coopere en la localización de los campos de minas existentes en el Iraq para facilitar su acotación y posible desminado;

5. Decide:

a) Prorrogar por otro año el mandato del Relator Especial establecido en la resolución 1991/74, de 6 de marzo de 1991, y en las resoluciones subsiguientes de la Comisión, y pedir al Relator Especial que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq e informe a la Comisión en su 58.º período de sesiones, así como que tenga en cuenta una perspectiva de género al solicitar y analizar la información;

b) Pedir al Secretario General que siga facilitando al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el pleno cumplimiento de su mandato, y que apruebe la asignación de recursos humanos y materiales suficientes para el envío de observadores de la situación de los derechos humanos a los lugares en que su presencia facilite una mejor circulación y evaluación de la información y contribuya a la verificación independiente de los informes sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq;

c) Proseguir el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su 58.º período de sesiones con arreglo al mismo tema del programa.


63ª sesión,
18 de agosto de 2001.
[Aprobada en votación nominal por 30 votos
contra 3 y 19 abstenciones. .]




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