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| Distr. GENERALS/RES/1458 (2003) 28 de enero de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4693ª sesión,
celebrada el 28 de enero de 2003
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando su resolución 1408 (2002), de 6 de mayo de 2002,
Observando que el próximo examen semestral por el Consejo de Seguridad de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 5 a 7 de la resolución 1343 (2001) y prorrogadas con arreglo al párrafo 5 de la resolución 1408 (2002) está previsto para el 6 de mayo de 2003 a más tardar,
Profundamente preocupado por la situación en Liberia y los países vecinos, en especial Côte d’Ivoire,
Reconociendo la importancia de que se vigile la aplicación de las disposiciones de las resoluciones 1343 (2001) y 1408 (2002),
1. Toma nota del informe del Grupo de Expertos sobre Liberia de fecha
25 de octubre de 2002 (S/2002/1115) presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1408 (2002);
2. Expresa su intención de seguir examinando a fondo el informe;
3. Decide restablecer el Grupo de Expertos nombrado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1408 (2002) del Consejo de Seguridad por un nuevo período de tres meses a partir del 10 de febrero de 2003 a más tardar;
4. Pide al Grupo de Expertos que realice una misión complementaria de evaluación a Liberia y los Estados vecinos con el fin de investigar la situación y preparar un informe sobre el cumplimiento por el Gobierno de Liberia de las exigencias a las que se refiere el párrafo 2 de la resolución 1343 (2001) y de toda violación de las medidas mencionadas en el párrafo 5 de la resolución 1408 (2002), incluso con la participación de movimientos rebeldes, realizar un examen de las auditorías a las que se refiere el párrafo 10 de la resolución 1408 (2002) y presentar un informe al Consejo por conducto del Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1343 (2001) (“el Comité”) a más tardar el 16 de abril de 2003 con las observaciones y recomendaciones del Grupo en relación con las tareas que allí se indican;
5. Pide al Grupo de Expertos que, en la medida de lo posible, señale toda la información pertinente reunida durante las investigaciones que haya realizado en cumplimiento de su mandato a la atención de los Estados interesados para que lleven a cabo una investigación rápida y a fondo y, según convenga, adopten medidas correctivas, y que les conceda el derecho de respuesta;
6. Pide al Secretario General que, tras la aprobación de la presente resolución y actuando en consulta con el Comité, nombre a un máximo de cinco expertos, con la gama de experiencia necesaria para cumplir el mandato del Grupo al que se refiere el párrafo 4 supra, y que aproveche en la medida de lo posible y según convenga la experiencia de los miembros del Grupo de Expertos nombrado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 1408 (2002), y pide también al Secretario General que adopte las medidas financieras necesarias para apoyar la labor del Grupo;
7. Exhorta a todos los Estados, órganos pertinentes de las Naciones Unidas y, según proceda, otras organizaciones y partes interesadas a que colaboren plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, inclusive mediante el suministro de información sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 5 a 7 de la resolución 1343 (2001);
8. Decide mantener en activo el examen de la cuestión.
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