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Distr.
GENERALA/RES/50/176
27 de febrero de 1996
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Quincuagésimo período de sesiones
Tema 112 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/635/Add.2)]
50/176. Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
La Asamblea General,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos relativas a las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos,
Destacando la importancia que revisten la Declaración Universal de Derechos Humanos / Resolución 217 A (III)./, los Pactos internacionales de derechos humanos / Resolución 2200 A (XXI), anexo./ y otros instrumentos internacionales para la promoción del respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Convencida del importante papel que desempeñan las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la labor de lograr que se cree o se cobre mayor conciencia pública respecto de esos derechos y libertades,
Teniendo presentes a ese respecto las directrices sobre la estructura y el funcionamiento de las instituciones nacionales y locales de promoción y protección de los derechos humanos, que la Asamblea General hizo suyas en la resolución 33/46, de 14 de diciembre de 1978,
Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena / A/CONF.157/24 (Part I), cap. III./, en que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el importante y constructivo papel que desempeñan las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes y a su papel en la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la divulgación de información sobre esos derechos y la educación en materia de derechos humanos,
Observando los diversos criterios que se adoptan en el mundo para la protección y promoción de los derechos humanos en el plano nacional, subrayando la universalidad, la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos y destacando y reconociendo el valor de esos criterios para fomentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y reconociendo la necesidad de seguirles dando difusión,
Acogiendo con agrado el creciente interés demostrado en todo el mundo por la creación y el fortalecimiento de instituciones nacionales independientes y pluralistas,
Reconociendo que las Naciones Unidas desempeñan un importante papel en la prestación de asistencia al establecimiento de instituciones nacionales,
Observando con satisfacción la participación constructiva de representantes de varias instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en seminarios y reuniones técnicas internacionales,
1. Toma nota con satisfacción del informe actualizado del Secretario General / A/50/452./;
2. Reafirma la importancia de establecer instituciones nacionales eficaces, independientes y pluralistas para la promoción y protección de los derechos humanos en consonancia con la Declaración y Programa de Acción de Viena y, entre otras cosas, con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos que figuran como anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General y reconoce que todos los Estados tienen el derecho de elegir la estructura que resulte más adecuada a sus necesidades especiales en el plano nacional;
3. Alienta a los Estados Miembros a establecer instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos o a fortalecerlas si ya existen, según se indica en la Declaración y Programa de Acción de Viena y, cuando proceda, a incorporar esos elementos en los planes nacionales de desarrollo o en la preparación de planes nacionales de acción;
4. Alienta a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos establecidas por los Estados Miembros a impedir y combatir todas las violaciones de los derechos humanos que se indican en la Declaración y Programa de Acción de Viena y en los instrumentos internacionales sobre el particular;
5. Afirma el papel que corresponde a las instituciones nacionales, cuando existen, como organismos apropiados para la difusión de materiales sobre derechos humanos y otras actividades de información pública, incluso los de las Naciones Unidas;
6. Pide al Secretario General que asigne alta prioridad a las solicitudes de asistencia formuladas por los Estados Miembros para el establecimiento de instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y su fortalecimiento, como parte del programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica en materia de derechos humanos y, a esos efectos, invita a los gobiernos a que hagan aportaciones al Fondo de las Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para Servicios de Asesoramiento y Asistencia Técnica en materia de Derechos Humanos;
7. Toma nota de la función que cumple el Comité de Coordinación creado por las instituciones nacionales en el segundo Encuentro Internacional de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en Túnez del 13 al 17 de diciembre de 1993, en estrecha cooperación con el Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, en lo que respecta a ayudar a los gobiernos e instituciones, cuando éstos lo soliciten, a aplicar las resoluciones y recomendaciones relativas al fortalecimiento de las instituciones nacionales;
8. Toma nota también de la importancia de encontrar una forma apropiada de participación de las instituciones nacionales en las reuniones de las Naciones Unidas en que se examinen cuestiones de derechos humanos;
9. Reconoce que las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar un papel importante y constructivo, en colaboración con las instituciones nacionales, a fin de promover y proteger más eficazmente los derechos humanos;
10. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas adecuadas para fomentar el intercambio de información y experiencia acerca del establecimiento y el funcionamiento efectivo de esas instituciones nacionales;
11. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo segundo período de sesiones, un informe acerca de la aplicación de esta resolución.
99a. sesión plenaria
22 de diciembre de 1995

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