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| Distr. GENERALA/51/490 14 de octubre de 1996 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
EL Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán preparado por el Sr. Gáspár Bíró, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con la decisión 1996/278 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 1996.
Párrafos
I. INTRODUCCIÓN 1 - 33
II. CONSULTAS 4 - 404
A. Consejo Consultivo de Derechos Humanos 6 - 75
B. Comité Especial encargado de investigar denuncias de desapariciones forzadas e involuntarias y presuntos casos de esclavitud 8 - 22
C. Dirección Suprema Electoral 23
D. Comité Estatal de Jartum para la educación en materia de derechos humanos 24
E. Presidentes Adjuntos de la Asamblea Nacional, el Presidente y los miembros del Comité de Derechos Humanos y los representantes del Grupo de Mujeres de la Asamblea Nacional 25
F. Presidente y Magistrados de la Corte Suprema 26 - 27
G. Ministerio de Asuntos de Ingeniería del estado de Jartum 28 - 29
H. Consejo Superior de la Paz 30
I. Principios básicos del nuevo sistema político 31
J. Oficina del Comisionado del Sudán para los Refugiados 32
K. Ministerio de Planificación Social 33 - 34
L. Federación General de Mujeres Sudanesas 35 - 37
M. Consejo de Organismos de Voluntarios del Sudán 38 - 39
N. Unión de Juristas del Sudán 40
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 41 - 52
A. Conclusiones 41 - 48
B. Recomendaciones 49 - 52
I. INTRODUCCIÓN
1. Este informe es el cuarto informe provisional y presentado por el Relator Especial a la Asamblea General desde 1993 (véanse A/48/601, A/49/539 y A/50/569). La historia, el ámbito del mandato y el marco jurisdiccional se describen en informes anteriores presentados a la Comisión de Derechos Humanos (véanse E/CN.4/1994/48, E/CN.4/1995/58 y E/CN.4/1996/62).
2. Tras la aprobación de la resolución 1996/73 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1996, y la renovación de su propio mandato, el Relator Especial solicitó de inmediato autorización al Gobierno del Sudán para visitar el país a la brevedad posible. Después de ser aplazada una vez, la visita se realizó entre el 11 y el 6 de agosto de 1996. Durante la visita el Relator Especial se dedicó a celebrar consultas con las autoridades competentes del Gobierno del Sudán en relación con las medidas adoptadas recientemente por el Gobierno en la esfera de los derechos humanos, incluida la investigación de presuntas violaciones, con atención especial a las medidas destinadas a mejorar la situación de los derechos humanos en el Sudán. Al mismo tiempo, el Relator Especial recibió diversos informes, noticias y testimonios sobre violaciones graves de los derechos humanos, especialmente las violaciones mencionadas en la resolución 1996/73 (véase el párrafo 3 infra), ocurridas con posterioridad a la renovación de su mandato en abril de 1996.
3. En la resolución 1996/73, la Comisión de Derechos Humanos, entre otras cosas,
Instó de nuevo al Gobierno del Sudán a que dejara en libertad a todos los restantes detenidos y presos políticos, pusiera fin a todos los actos de tortura y las penas crueles, inhumanas o degradantes, clausurara todos los centros de detención clandestinos o no reconocidos y garantizara que todas las personas acusadas estuviesen bajo la custodia de la policía o las autoridades penitenciarias ordinarias, donde pudieran ser visitadas por sus familiares y abogados, y que estas personas sean objeto de juicios justos e imparciales conforme a normas reconocidas internacionalmente;
Instó al Gobierno del Sudán a que investigara las presuntas políticas o actividades que apoyaran, condonaran, alentaran o fomentaran la venta o el tráfico de niños, la separación de los niños de sus familias y su entorno social, o que sometieran a los niños a internamiento forzado, adoctrinamiento o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a que pusieran fin inmediatamente a tales políticas o actividades y procesaran a las personas sospechosas de participar en ellas;
II. CONSULTAS
4. En los siguientes párrafos se describen los elementos más importantes que surgieron en las consultas celebradas durante la visita del Relator Especial a Jartum entre el 11 y el 6 de agosto de 1996. El Relator Especial se ha limitado a un mínimo de observaciones sobre la información que recibió de los representantes del Gobierno del Sudán y ha intentado presentar las comunicaciones de la forma más exacta posible. Por otra parte, expone los elementos que considera más importantes para una mejor comprensión y evaluación de la situación. En el informe final que ha de presentarse en 1997 a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial se ocupará de los informes y analizará las informaciones sobre violaciones graves de los derechos humanos en el Sudán que ha recibido desde la renovación de su mandato.
5. En términos generales, las descripciones se presentan en el orden cronológico de las reuniones celebradas durante la visita del Relator Especial a Jartum del 11 al 6 de agosto de 1996, con excepción de la referencia a las conversaciones con el Ministro de Relaciones Exteriores que, dada su importancia, figuran con las conclusiones.
A. Consejo Consultivo de Derechos Humanos
6. El 3 de agosto de 1996, el Relator Especial celebró extensas consultas con el Ministro de Justicia y Fiscal General y miembros del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, un órgano creado tras la promulgación del decreto constitucional 13/1995. Se informó al Relator Especial de que el Consejo es la autoridad suprema en el Sudán en materia de derechos humanos. El Ministro de Justicia preside el Consejo, aunque como se señaló, las decisiones del Consejo no tienen carácter vinculante para el Ministro, en su calidad de miembro del gabinete. En ese sentido también se explicó al Relator Especial que el Consejo es un órgano consultivo del ejecutivo, pero no forma parte del Gobierno ni tampoco es exclusivamente una organización voluntaria. Están representados en el Consejo todos los órganos y servicios principales del Gobierno del Sudán, incluidos el Ministerio de Planificación Social y el Ministerio del Interior, las fuerzas de seguridad, el Organismo de Socorro y la Comisión de Rehabilitación y la Comisión de Trabajo Voluntario. El Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional está representado por uno de sus miembros. También están representadas tres organizaciones no gubernamentales creadas recientemente, la Unión de Abogados Sudaneses, la Unión de Juristas Sudaneses y la Organización Sudanesa de Derechos Humanos. El Consejo creó una serie de comités especiales a los que delega funciones. Por otra parte, es posible delegar la autoridad del Consejo a los gobernadores o wali locales.
7. El Consejo prometió mantener informado al Relator Especial acerca de sus actividades.
B. Comité Especial encargado de investigar denuncias de desapariciones forzadas o involuntarias y presuntos casos de esclavitud
8. Antes de la reunión del 2 de agosto con el Presidente y los miembros del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, el Relator Especial celebró una reunión con el Presidente y los miembros del Comité Especial encargado de investigar denuncias de desapariciones forzadas o involuntarias y presuntos casos de esclavitud. El Comité Especial fue creado en mayo de 1996 y está integrado por ocho miembros. El Presidente, un magistrado de Jartum, y otros miembros informaron al Relator Especial sobre el mandato y las actividades del Comité Especial. Si bien la duración del mandato del Comité Especial no está sujeta a un plazo determinado, el 15 de agosto de 1996 debía presentar el primer informe sobre sus actividades. Cabe mencionar en la etapa actual que, el Comité Especial fue creado por el Consejo Consultivo de Derechos Humanos que, como se señaló anteriormente, es un órgano presidido por el Ministro de Justicia y Fiscal General e integrado por representantes de diferentes entidades del Estado y varias organizaciones no gubernamentales, algunas de ellas también creadas recientemente. En atención a las disposiciones del artículo 20 de la Ley de Procedimiento Penal de 1995, el Ministro de Justicia ha delegado en el Comité Especial toda la competencia y las atribuciones del fiscal respecto de las investigaciones que correspondan a su mandato. El mandato consiste en investigar denuncias de presuntos casos de desapariciones forzadas o involuntarias y de esclavitud. En el desempeño de sus funciones, el Comité Especial entró en contacto con el ejército, los órganos de seguridad, el Ministerio del Interior, el Gobernador de Kordofan meridional y el Consejo Superior de la Paz y solicitó información sobre las denuncias comprendidas con el ámbito de su mandato. Se notificó al Relator Especial que se había hecho un llamamiento por conducto de los medios de comunicación por el que se pedía que entraran en contacto sin demoras con el Comité Especial todas las personas que dispusieran de información relativa a las denuncias en examen.
9. En lo que respecta a las investigaciones realizadas hasta el 2 de agosto de 1996, el Presidente del Comité Especial encargó a un equipo de sus miembros, presidido por un juez de la Unión de Juristas Sudaneses que viajara a las montañas Nuba e investigara las denuncias recibidas sobre desapariciones en la zona de Toror. Las denuncias se mencionaban en un llamamiento urgente transmitido al Gobierno del Sudan en 1995 por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. También se pidió al equipo que investigara presuntos casos de esclavitud en la zona de las montañas Nuba.
10. El llamamiento urgente dirigido por el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias se refería a la presunta desaparición de 256 personas de Toror después de que el ejército del Gobierno del Sudán tomó control de la aldea en 1995. Las investigaciones realizadas por el equipo del Comité Especial condujeron a la identificación de 33 personas provenientes de Toror en una localidad denominada Akab, que se encontraba bajo el control del Gobierno del Sudán durante las investigaciones realizadas en julio de 1996. En el período comprendido entre diciembre de 1994 y febrero de 1995, la población de Toror se había trasladado gradualmente a Akab, aunque según las informaciones presentadas algunos de los habitantes habían llegado hasta Kadugli y otros incluso hasta Jartum. Tras una aclaración adicional del Grupo de Trabajo, el Comité Especial identificó a las 33 personas mencionadas anteriormente en una lista de 256 nombres transmitida al Gobierno; presuntamente, nueve personas más se encontraban en Kadugli. El Comité Especial también reunió información sobre otras tres personas presuntamente ejecutadas por los rebeldes del Ejército Popular de Liberación del Sudán (SPLA) en septiembre de 1996. Asimismo, se mencionó que se había notificado a los miembros del equipo de investigación que las personas que abandonaron Toror y se consideraban desaparecidas habían caminado voluntariamente hasta Akab y que al llegar allí se encontraban prácticamente desnudas pues los miembros del SPLA les habían robado. El Presidente del Comité Especial comunicó al Relator Especial que no se podía identificar a la mayoría de las personas que figuraban en la lista inicial por falta de suficientes detalles concretos, como el nombre completo, la profesión, etc. Había también casos de nombres duplicados. No obstante, el Relator Especial observa que durante los últimos cuatro años ha habido informaciones constantes acerca de que se había ordenado al ejército del Gobierno del Sudán y a las Fuerzas Populares de Defensa que reunieran a los civiles, especialmente mujeres, niños y ancianos, de las aldeas conquistadas que habían estado bajo el control del SPLA y que los trasladaran a las zonas controladas por el Gobierno del Sudán. Ese hecho quedó confirmado por diversos testimonios que recibió el Relator Especial durante su visita a las montañas Nuba en 1993 (véase A/48/601/, párrs. 83, 88 y 94). Asimismo, el Relator Especial y un gran número de fuentes independientes han informado constante y permanentemente durante los últimos años de violaciones y abusos, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, deportaciones, secuestros, robos y desplazamiento forzado en masa, cometidos contra la población civil en la zona de las montañas Nuba por todas las partes en el conflicto.
11. El Relator Especial entiende que no se ha establecido contacto alguno entre el Gobierno del Sudán o representantes de las autoridades locales y los comandantes locales del SPLA en la zona de las montañas Nuba en relación con esta cuestión. En noviembre de 1992 el Relator Especial recibió las últimas informaciones sobre negociaciones entre las partes en el conflicto armado. Tras el retiro del Comisionado de Kadugli se interrumpieron las conversaciones. No obstante, en lo tocante a las informaciones sobre desapariciones forzadas o involuntarias que presuntamente ocurrieron en las circunstancias descritas en el párrafo 10 supra, es preciso que se establezcan y mantengan contactos entre las partes interesadas a fin de aclarar todos los aspectos e impedir nuevos incidentes. La labor realizada por el Comité Especial se refirió, entre otras cosas, al desplazamiento en masa de la población de Toror en el período comprendido entre diciembre de 1994 y febrero de 1995 debido a operaciones militares en la zona. Persisten aún diversas cuestiones por resolver. A juicio del Relator Especial, en la etapa actual la cuestión más importante es determinar si las órdenes dadas al ejército del Gobierno del Sudán y a las Fuerzas Populares de Defensa en el sentido de que reunieran a los civiles después de las operaciones contra los rebeldes y el cumplimiento efectivo de tales órdenes no contravienen las disposiciones pertinentes del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, el Protocolo relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II). El Sudán no ha firmado el Protocolo Adicional, pero la Comisión de Derechos Humanos y el Relator Especial han recomendado repetidamente al Gobierno del Sudán que firme dicho instrumento internacional. Lo que es más importante, los principios aplicables en el presente caso, enunciados en los artículos 4 y 17, suelen considerarse parte del derecho internacional consuetudinario. A menos que se determine claramente que no ocurre en la práctica el traslado de personas civiles de las zonas controladas por el SPLA a las zonas controladas por el Gobierno del Sudán y viceversa o que el Gobierno ha cumplido las condiciones relativas a tal desplazamiento enunciadas en el artículo 17 del Protocolo II (vale decir, que no se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas y que si tal desplazamiento tiene que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación), el Relator Especial estima que la comunidad internacional no podrá considerar que se ha realizado de forma satisfactoria la investigación de los presuntos casos de desaparición, así como otras informaciones sobre violaciones y abusos cometidos en el contexto del conflicto armado en el Sudán meridional y en las montañas Nuba.
12. En lo que respecta a los informes sobre la esclavitud, se informó al Relator Especial en el curso de la misma reunión de que el equipo del Comité Especial también se había ocupado de esa cuestión durante su visita de 10 días a las montañas Nuba. Todos los habitantes y dirigentes nubios con los que se había reunido el equipo "negaron categóricamente que existiera la esclavitud y la trata de esclavos en las montañas Nuba" y comunicaron a los investigadores que "habían recibido informaciones en ese sentido de los medios de comunicación occidentales". Los funcionarios locales, incluido el jefe de policía y el fiscal estatal de Kordofán, así como los comandantes del Ejército Popular de Liberación del Sudán, también "negaron categóricamente todas las acusaciones". Dijeron a los investigadores que existe una "convivencia total entre los grupos" y que los vínculos familiares son sólidos. Ello lo demuestra, por ejemplo, la práctica generalizada de la participación colectiva en los trabajos agrícolas, conocida como nafir, por la que siete u ocho personas se reúnen para trabajar durante un día en los campos de alguna de ellas.
13 El Comité Especial informó al Relator Especial de que muchos pobladores de Nuba trabajaban en las viviendas de los oficiales militares. Los miembros del equipo de investigación "se reunieron tanto con personas de Nuba como árabes que prestaban los mismos servicios". Asimismo, se informó al Relator Especial de que dicho tipo de trabajo "era de índole voluntaria y que la tradición prohíbe mendigar o pedir caridad". Por el contrario, la prestación de servicios era un "trabajo remunerado que permite asistir a la escuela o practicar alguna otra profesión" al mismo tiempo. Tal es la situación en Kadugli y en las zonas circundantes. Las autoridades locales mencionaron un informe al equipo de investigación sobre el presunto secuestro de dos niños por miembros de las fuerzas armadas entre abril y mayo de 1996. El ganado capturado en la misma época había sido devuelto a la aldea denominada Eri, lugar que estuvo bajo el control de los rebeldes hasta el 3 de julio de 1996. El equipo estaba convencido de que "el secuestro había sido realizado por las fuerzas rebeldes". No se dieron detalles adicionales.
14 En lo tocante a las denuncias sobre casos de esclavitud y prácticas análogas en Al-Dhein y Nyamlell, los miembros del Comité Especial notificaron al Relator Especial que su equipo no había logrado llegar a Nyamlell, que en julio de 1996 se encontraba bajo el control del SPLA. Durante el mismo período, Al-Dhein resultaba inaccesible debido a las condiciones climatológicas. Cabe mencionar que a partir de 1993 el Relator Especial ha recibido informaciones constantes sobre casos de esclavitud, trata de esclavos y prácticas análogas en Al-Dhein y en varios otros lugares, como se indica en el inciso c) del párrafo 63 del documento E/CN.4/1994/48 y en el documento E/CN.4/1996/62. No obstante, de acuerdo con noticias recibidas recientemente, algunos comerciantes de la tribu árabe rizeighat de Nyamlell han participado en varios casos de recuperación y reunión familiar de mujeres y niños dinka presuntamente secuestrados por miembros de las Fuerzas Populares de Defensa durante los últimos tres años.
15 Algunos juristas que son miembros del Comité Especial informaron al Relator Especial de que el trabajo doméstico que se realiza en las montañas Nuba, descrito en el párrafo anterior, se basa en un acuerdo entre el empleador y el empleado, algunas veces denominado trabajador del hogar. Las condiciones de empleo de tales trabajadores se rigen de acuerdo con la Ley sobre el servicio doméstico de 1995.
16 El Presidente y los miembros del Comité Especial señalaron al Relator Especial que no contaban con suficientes fondos para sus actividades ni medios apropiados para realizar sus actividades y que las autoridades estadounidenses se habían negado a conceder el visado a uno de sus miembros para permitirle viajar a los Estados Unidos a participar en una reunión del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, celebrada en Nueva York. Mencionaron que las acusaciones que figuraban en los informes a disposición suya eran de "carácter general", incluido el informe del Relator Especial, que, por consiguiente, no contenían suficientes pruebas sobre los casos descritos.
Recomendaciones formuladas por el Relator Especial durante la reunión con el Comité Especial
17 Durante la reunión con el Comité Especial, el Relator Especial formuló las recomendaciones que figuran a continuación relativas a su metodología de trabajo.
18 Conviene que se defina el período de duración del mandato del Comité Especial, es decir que se aclare si se trata de un órgano especial con un mandato de duración limitada, si su mandato se va a renovar periódicamente o si constituye un órgano permanente que ejecutará su mandato indefinidamente.
19 Se debe dar a conocer la existencia y las actividades del Comité Especial por conducto de los medios de comunicación, en emisiones de radio y televisión. Es preciso que se garanticen al mayor grado posible la transparencia de la labor y la publicidad acerca de sus resultados.
20 Es necesario que se aliente a quienes posean información sobre las cuestiones pertinentes a compartirla con el Comité Especial. Asimismo, debe garantizarse a todos los que proporcionen información o presenten denuncias relativas a las cuestiones de interés para el Comité Especial que no serán objeto de represalias, consecuencias negativas u otras desventajas.
21 El Comité Especial debe examinar la posibilidad de que participen en sus actividades continuamente representantes de las autoridades locales y representantes de las comunidades, incluidos los jefes locales. También se deben garantizar todas las condiciones para la participación internacional en la cooperación técnica y el asesoramiento.
22 El Comité Especial debe examinar sin demoras el caso denunciado de los niños secuestrados de aldeas a lo largo del ferrocarril entre Babanuesa y Wau en el período comprendido entre junio y julio de 1993. El Relator Especial destacó que, según las informaciones que había reunido durante su visita a Wau en septiembre de 1993, incluso de testigos oculares, el caso se había denunciado a las autoridades locales de Wau y una sobrina del Vicegobernador del estado capturada había logrado escapar. No obstante, las autoridades locales no adoptaron medida eficaz alguna para poner fin a la situación y liberar a los niños. El incidente es muy conocido entre los pobladores de Wau (E/CN.4/1994/48, párr. 98).
C. Dirección Suprema Electoral
23 El 3 de agosto de 1996, el Relator Especial se reunió con el Presidente y los miembros de la Dirección Suprema Electoral. La Dirección fue creada en 1994 con la función principal de supervisar las elecciones. Se trata de un órgano permanente e independiente que se considera que garantiza la independencia de las elecciones. El Presidente del país designa al Presidente y a los cinco miembros de la Dirección. Entre elecciones, la Dirección es depositaria del registro nacional general permanente de votantes. El primer registro nacional se preparó en el período 1995-1996 a base de cuestionarios llenados por las personas que reunían las condiciones para votar, es decir un mínimo de 18 años de edad, ciudadanía sudanesa, salud mental y período de residencia en su domicilio actual de por lo menos tres meses. Se habían creado registros análogos del electorado en los planos local y federal. Se informó al Relator Especial de que, durante las elecciones presidenciales y parlamentarias celebradas en marzo de 1995, hubo 8.164.000 personas inscritas en el registro. En lo tocante a esas elecciones, también se mencionó que la participación había sido superior al 75%, con mayor proporción en las zonas rurales que en los pueblos de los distritos electorales establecidos de acuerdo con criterios geográficos. Ningún partido político compitió en las elecciones y todos los candidatos se presentaron a título personal. Sin embargo, la tercera parte de los órganos creados fue designada por colegios electorales. La votación se realizó entre el 5 y el 20 de marzo de 1995 y se necesitaron seis semanas para el recuento de los votos. No había estimación alguna sobre el costo total de las elecciones y el informe general sobre ellas no se había completado aún al 3 de agosto. A las elecciones presidenciales se presentaron 41 candidatos, incluidos cuatro ciudadanos sudaneses que vivían en el extranjero. En la campaña electoral se asignó a cada candidato 15 minutos en la radio y 20 minutos en la televisión. Al contestar preguntas concretas del Relator Especial, los participantes en la reunión concluyeron que en el marco del actual sistema político "resultan obsoletas y simplemente imposibles" las fórmulas tales como "gobierno/oposición" o "mayoría/minoría política".
D. Comité Estatal de Jartum para la educación en materia de derechos humanos
24 Al Comité Estatal de Jartum para la educación en materia de derechos humanos, creado en 1996 por un decreto del Gobernador del estado de Jartum, se le encomendó la tarea de divulgar información en esta esfera entre los diversos sectores de la población. Se informó al Relator Especial de que el Comité había celebrado seminarios sobre su metodología de trabajo y sus funciones y había preparado algunos materiales de propaganda sobre derechos humanos que distribuía especialmente en las escuelas y lugares públicos de Jartum. El Relator Especial recibió una respuesta negativa a su pregunta de si el Comité se había referido a las resoluciones aprobadas en 1995 y 1996 por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán. También se hizo hincapié en que se necesitaban más recursos financieros y otros materiales de apoyo para ejecutar actividades educacionales más eficaces en materia de derechos humanos.
E. Presidentes Adjuntos de la Asamblea Nacional, el Presidente y los miembros del Comité de Derechos Humanos y los representantes del Grupo de Mujeres de la Asamblea Nacional
25 Durante la reunión con Abdelaziz Shiddo y Alison Magaya, Presidentes Adjuntos de la Asamblea Nacional, y otros miembros de la Asamblea Nacional, incluido el Presidente del Comité de Derechos Humanos y representantes del Grupo de Mujeres, se examinaron distintos aspectos de la situación de los derechos humanos en el Sudán, con atención especial a los informes sobre casos de esclavitud y prácticas e instituciones análogas. Los participantes aseguraron al Relator Especial que todas las acusaciones a ese respecto eran totalmente falsas y habían sido difundidas por enemigos del Sudán. El 5 de agosto de 1996, el Sr. Fathy Khalil, Presidente del Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, declaró después de la reunión a un periódico de Jartum, el Akhbar al Yawn, que "los hechos prueban la falta de veracidad de las acusaciones formuladas por los enemigos sobre la esclavitud y el terrorismo en el Sudán". No obstante, el Relator Especial destacó que el Gobierno del Sudán y otros órganos estatales competentes debían adoptar medidas más concretas para responder de forma eficaz y mejorar la situación de los derechos humanos en el Sudán.
F. Presidente y Magistrados de la Corte Suprema
26 El 5 de agosto de 1996 el Relator Especial se reunió con el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema del Sudán, quienes proporcionaron información detallada sobre la estructura y el funcionamiento del sistema judicial, con atención especial a los tribunales penales. La jerarquía de los tribunales es la siguiente: a) la Corte Suprema; b) las cortes regionales de apelaciones (26 circuitos y 130 jueces) y las cortes especiales designadas por el Presidente de la Corte Suprema con arreglo a la Ley del poder judicial de 1986 (6 cortes); c) cortes generales (antiguas cortes de provincias - 200 jueces); d) cortes de primera clase (400 jueces), cortes de segunda clase (300 jueces) y cortes de tercera clase (300 jueces); e) cortes urbanas y rurales designadas por el Presidente de la Corte Suprema en base a la recomendación de los tribunales inferiores, cuya competencia y funciones figuran en el decreto (860 jueces). El Presidente de la Corte Suprema hizo hincapié en la independencia e imparcialidad del poder judicial del Sudán.
27 No obstante, en la sección 5 del decreto constitucional 13/1995, titulada "Atribuciones del Presidente", se dispone que " ... h) (el Presidente) será el superior jerárquico del poder judicial y del Consejo de Justicia de conformidad con la Constitución; i) será el superior jerárquico de la Comisión de Reclamaciones Generales con arreglo a la Constitución y a la legislación". En la sección 61 (artículos 1 a 3) se dispone que: "El poder judicial responde ante el Presidente por el cumplimiento de sus funciones con eficacia y honestidad con miras a que prevalezca la justicia; su función es fallar con justicia en controversias constitucionales, administrativas, de familia, civiles y penales y dictar sus fallos de conformidad con la ley. Un Consejo Judicial Superior organizará los asuntos del poder judicial. Los Magistrados se guiarán por el concepto de la supremacía de la Constitución, el derecho y la orientación general de la sharia, y observarán tal concepto sin iniquidad ni temor y sin favorecer a nadie salvo a Dios. Los Magistrados son independientes en el desempeño de sus funciones, tienen plenas facultades judiciales en el ejercicio de sus responsabilidades y no podrán ser objeto de influencia directa o indirecta alguna". Con arreglo a la sección 62: "El Presidente de la Corte Suprema y todos los demás Magistrados serán designados por el Presidente de conformidad con la ley".
G. Ministerio de Asuntos de Ingeniería del estado de Jartum
28 El 4 de agosto de 1996, el Relator Especial se reunió con el Sr. Sharafeldin Bannaga, Ministro de Asuntos de Ingeniería del estado de Jartum. El Ministro informó al Relator Especial sobre la situación de las personas desplazadas en el estado de Jartum. En seis de las siete provincias del estado de Jartum ya no hay personas desplazadas ni precaristas. Todavía hay 3.444 familias sin vivienda en Jebel Aulia, mientras que en los últimos años se ha legalizado la situación de 364.000 familias. De hecho, ese proceso afecta a aproximadamente 2,5 millones de personas, si se cuentan ocho personas por familia, lo que representa prácticamente la mitad de la población del estado de Jartum. En general, los conflictos se resuelven dando prioridad a las consideraciones de la comunidad y los lotes de tierra se asignan de conformidad con la observancia estricta de las normas tradicionales de zonificación, con dos semanas de adaptación para cada familia.
29 El Ministro subrayó que el Ministerio "tiene bajo control el fenómeno de los desplazados y los precaristas". No obstante, se hizo hincapié en que, habida cuenta de la situación imperante, recientemente se promulgó una reglamentación, a nivel del estado de Jartum, que establece que no se debe emplear más el término "desplazado". Se considera que quienes todavía no cuentan con vivienda son personas cuya integración en la comunidad está en curso.
H. Consejo Superior de la Paz
30 El Presidente del Consejo Superior de la Paz, General retirado El Amin Khalifa, ex presidente de la Asamblea Nacional de Transición, subrayó al Relator Especial que las causas esenciales de la guerra en el sur son de índole política y no étnica, religiosa ni cultural. En consecuencia, la solución debe ser política. El 10 de abril de 1996 el Gobierno del Sudán firmó una carta de paz con representantes de distintos grupos rebeldes de Equatoria, el Alto Nilo, Bahr al Ghazal y las montañas Nuba, y se ha prometido una amnistía general a quienes dejen de luchar contra el Gobierno del Sudán. El Relator Especial observa que se reunió en Jartum con el Sr. Kuac Makul y el Sr. Arok Thon Arok, que firmaron la carta en 1996. Ambos hicieron hincapié en que deberían satisfacerse las necesidades básicas de la población en materia de seguridad alimentación y vivienda y que mientras durara la guerra no cesarían las violaciones. Se debe mencionar que el Sr. Makul y el Sr. Arok manifestaron que habían estado detenidos durante 10 y 6 años respectivamente, por razones políticas, por el grupo principal del SPLA, dirigido por John Garang y que recientemente habían escapado de su detención. El Relator Especial también se reunió con el Director General de la Organización Nacional de Desarrollo, un organismo creado en 1991 pero que sólo entró en funcionamiento en 1992, con el propósito de mejorar los proyectos de desarrollo de todo el país. Sus objetivos, según se explicó al Relator Especial, son muy amplios comprenden desde la capacitación de maestros hasta actividades en el sector bancario, e incluso esfuerzos desplegados en pro de la realización de planes que aseguren la autosuficiencia de la población del sur. La organización también se encarga de atraer más inversiones a la economía del Sudán.
I. Principios básicos del nuevo sistema político
31 El Sr. Abdel Awad El Karim, asesor del Presidente del Estado, informó al Relator Especial sobre el nuevo sistema político que se aplica en el Sudán. Como cuestión de principio se subrayó que: a) el derecho a la libre determinación es básico en el nuevo sistema, y b) la existencia y el funcionamiento de los partidos políticos no son requisitos previos de la democracia. Los elementos de democracia directa introducidos en el Sudán se conforman a las disposiciones del artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros principios de allí derivados son: la separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; la rendición de cuentas del poder ejecutivo ante el legislativo; la igualdad política para todos los ciudadanos; y las garantías para la mayor amplitud posible de participación política. Como alternativa al sistema multipartidario se ha puesto en práctica un marco amplio de congresos populares y conferencias sectoriales. La combinación de elecciones directas y elementos de corporativismo ha desembocado en una estructura que, según el asesor político del Presidente, puede llamarse un sistema de democracia semidirecta, aplicado en todos los planos de los organismos políticos, tanto a nivel federal como local. Como se mencionó previamente, dos terceras partes de esos órganos se eligen directamente en distritos geográficos y un tercio son delegados nombrados por colegios electorales, que garantizan la participación en la adopción de decisiones de distintos segmentos de la sociedad, como los jóvenes, las mujeres, diversos grupos sociales, los sindicatos y otras organizaciones civiles. Se hizo hincapié en que en el sistema no existe burocracia de dirigentes en el nivel superior, lo que significa que "el sistema político creado no es una organización sino el conjunto de todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial); no hay un presupuesto asignado a ese sistema (los órganos establecidos se financian con recursos propios aportados por sus integrantes); se trata de una democracia cara a cara, en la que libremente se reúnen los ciudadanos de los distintos vecindarios, ciudadanos que gozan de plena igualdad de derechos". Se presume que de esa manera se crea una sociedad civil "totalmente autosuficiente e independiente del Estado".
J. Oficina del Comisionado del Sudán para los Refugiados
32 El 5 de agosto de 1996 el Relator Especial se reunión con el Comisionado para los Refugiados y representantes de su oficina. Según el Comisionado, en los últimos 30 años el Sudán ha recibido a más de 1 millón de refugiados de cinco Estados vecinos. Por otra parte, los refugiados sudaneses que se encuentran actualmente en el exterior afrontan varias dificultades, según el Comisionado, que dijo que "viven en condiciones deplorables; en Uganda, el Zaire y Kenya las condiciones son inimaginables". Al respecto, se mencionaron las matanzas de refugiados ocurridas recientemente en campamentos de Uganda septentrional y el Comisionado se quejó de que no se habían adoptado medidas para prevenir casos de ese tipo. Se consideraba que los rebeldes eran los responsables de las matanzas y también del secuestro de niños en los campamentos de refugiados. El Relator Especial examinará esa cuestión en más detalle en su informe final a la Comisión de Derechos Humanos. El Comisionado también observó que se habían rechazado los pedidos formulados por los representantes de las autoridades del Sudán de visitar los campamentos de refugiados sudaneses y que, además, no se había permitido la repatriación de un gran número de refugiados sudaneses. El Comisionado añadió que "no hay igualdad en el tratamiento de los países que reciben refugiados" e hizo hincapié en que, en el caso del Sudán, la asistencia internacional había disminuido constantemente. En cuanto a la interrupción de la repatriación de refugiados de Eritrea, ocurrida a fines de 1994, funcionarios del Sudán y el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Jartum informaron al Relator Especial, el último día de su visita, de que el Sudán estaba dispuesto a iniciar consultas "técnicas" en relación con la reanudación del proceso.
K. Ministerio de Planificación Social
33 En cuanto a la situación de algunas categorías de niños, especialmente los menores no acompañados, el Relator Especial reunió la siguiente información relativa a los niños que viven y trabajan en la calle y los niños afectados por traumas psicológicos permanentes causados por la guerra. Según el Ministro de Planificación Social, está funcionando un Consejo Nacional para el Bienestar del Niño, en cooperación estrecha con el departamento del Ministerio encargado de los problemas de la mujer y la Comisión de Asistencia Humanitaria. Se ha puesto en práctica un proceso de reunificación de las familias combinado con la rehabilitación de los niños basada en la comunidad. Se han abierto nuevos centros de recepción y se aseguró al Relator Especial que en el norte sólo el campamento de Adu Dhom a 100 kilómetros al norte de Jartum, (véase E/CN.4/1994/48, párr. 92) funciona como campamento para niños. Dos semanas antes de la visita del Relator Especial el Ministerio de Planificación Social organizó una reunión de varios organismos y organizaciones del Gobierno que se dedican a actividades en esa esfera. Se está preparando un informe en el plano federal sobre la situación de los niños. El 25 de junio de 1996, en su primer período de sesiones, la Asamblea Nacional aprobó una resolución relativa a la situación del niño en el Sudán que, entre otras cosas, establece que los miembros de la Asamblea Nacional "intentan por todos los medios abrir vías de contacto externo y consolidar la cooperación internacional con el fin de atender las necesidades del niño y garantizar sus derechos".
34 Los representantes del Gobierno del Sudán plantearon nuevamente la cuestión del reclutamiento forzoso de menores realizado por el SPLA, incluso el caso de menores no acompañados que fueron enviados a Cuba desde campamentos de refugiados etíopes a fines del decenio de 1980. El Relator Especial observa que se refirió continuamente al problema de los niños en el Sudán meridional, con especial atención a la cuestión de los niños soldados en los conflictos armados. En su informe final a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial se ocupará nuevamente de esa cuestión. En lo que respecta a los niños enviados a Cuba en el decenio de 1980, el Gobierno del Sudán nunca suministró al Relator Especial información concreta, y se limitó a la afirmación general de que el SPLA había enviado a Cuba a cientos de niños. El Relator Especial ha tomado conocimiento de fuentes no gubernamentales en el Sudán de que desde 1993 se han establecido contactos entre las autoridades cubanas y el ACNUR en relación con la situación de aproximadamente 300 niños de sexo masculino que permanecen en Cuba, después de que una parte del grupo inicial de 600 niños del que se había informado viajó al Sudán meridional a través de Uganda ese mismo año. Según fuentes confiables, siete niños se separaron del grupo y se dirigieron a Jartum, en donde no se mostraron satisfechos con el trato recibido por parte de las autoridades del Gobierno del Sudán. Aparentemente tres de esos niños se fueron posteriormente del Sudán mientras que, según las informaciones, a mediados de 1995 uno de los niños fue detenido y torturado en Kosti por las fuerzas de seguridad. Su nombre no figuraba entre los beneficiarios de la amnistía liberados en agosto de 1995. El Relator Especial se ha puesto en contacto con el ACNUR para que se actualice la información sobre esa situación.
L. Federación General de Mujeres Sudanesas
35 El 6 de agosto de 1996 el Relator Especial sostuvo extensas conversaciones con representantes de la Federación General de Mujeres Sudanesas. En esa ocasión se hizo hincapié en el alto grado de participación de la mujer sudanesa en la vida política, social, económica, cultural y científica y en los esfuerzos desplegados por la organización para erradicar el analfabetismo entre las mujeres y los niños e iniciar programas para la generación de ingresos entre las mujeres. Se mencionó que en la Asamblea Nacional hay 21 parlamentarias y en la Corte Suprema dos Magistradas; también hay comités elegidos localmente integrados exclusivamente por mujeres. En sus esfuerzos por lograr la erradicación de prácticas tradicionales y nocivas, como la mutilación genital femenina y las cicatrices faciales, la organización colabora estrechamente con la Asociación Africana para la Erradicación de las Prácticas Nocivas. En diciembre de 1995 se creó en Jartum un centro médico para las víctimas de tales prácticas. Debido a graves problemas financieros, el centro se ha dedicado especialmente a la atención psicológica, organizando por ejemplo grupos de debate. La Federación tiene previsto inaugurar una institución similar en El Fasher.
36 También se informó al Relator Especial de que, después del secuestro de mujeres realizado por rebeldes en Gurdud en 1989, se decidió en el plano federal que las mujeres deberían recibir instrucción militar a fin de poder defenderse e impedir que se cometieran atrocidades en su contra. También se manifestó que en el Sudán oriental 10.000 mujeres recibieron instrucción militar y que en Bahr al Ghazal y en el Sudán occidental las mujeres participaron con el ejército en la liberación de más de 1.000 personas capturadas.
37 En un documento preparado en agosto de 1995 para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, se incluyó la siguiente declaración relativa a la situación de la mujer en el Sudán, que se entregó al Relator Especial durante su reunión con la Federación General:
M. Consejo de Organismos de Voluntarios del Sudán
38 El 6 de agosto de 1996, el Relator Especial también se reunió con representantes del Consejo de Organismos de Voluntarios del Sudán, una organización coordinadora que incluye a las 102 organizaciones no gubernamentales nacionales que trabajan en todo el país.
39 Entre las declaraciones formuladas en esa ocasión figura la siguiente:
Se mencionaron al Relator Especial varios casos de asesinatos de funcionarios de asociaciones no gubernamentales nacionales, incluso el asesinato en Malakal de miembros de la Fundación Muwafaq. El Director de esa organización no gubernamental presentó su denuncia al Relator Especial en una reunión separada, que se celebró el 5 de agosto de 1996 en la Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de Jartum. Un integrante del Organismo de Socorro Islámico de África, la organización no gubernamental más importante en actividad en el sur, especialmente entre los grupos vulnerables, fue aparentemente detenido durante 10 años por los rebeldes en un lugar desconocido. El Representante Especial coincide con los representantes del Consejo de Organismos de Voluntarios del Sudán en que todo el personal de las organizaciones no gubernamentales en actividad en el Sudán que trabaje de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente del derecho humanitario tiene derecho a ser protegido y a realizar sus tareas sin ser molestado. Durante esa reunión, el Director del Instituto de Gestión de Desastres y Estudio de Desastres de Jartum señaló que debía darse más importancia en el plano local a las prácticas tradicionales del Sudán para la solución de conflictos. El Relator Especial espera con interés recibir detalles más concretos sobre la elaboración y la posible aplicación de un programa fundado en esa idea. También se mencionó el problema de las minas terrestres, cuestión a la que se refirió el Representante Especial en su informe anterior. Lamentablemente, la información disponible indica que se ha producido una escalada en el uso de minas terrestres, especialmente minas antipersonal, en las zonas de conflicto. Se trata de un problema que plantea preocupaciones muy graves para el futuro.
N. Unión de Juristas del Sudán
40 Los dirigentes de la Unión de Juristas del Sudán, una organización creada recientemente, se reunieron con el Relator Especial el 6 de agosto de 1996. A esa fecha la organización contaba con 180 miembros inscritos. Desde su creación no se había realizado actividad concreta alguna, salvo la aprobación de su carta, que define a la Unión de Juristas del Sudán como una organización no gubernamental cuyos objetivos son los siguientes:
Según la carta de la Unión de Juristas del Sudán:
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Conclusiones
41 Después de la renovación de su mandato en abril de 1996, el Relator Especial siguió recibiendo informes e informaciones sobre violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos y libertades fundamentales por agentes del Gobierno así como de abusos y atrocidades contra la vida, la libertad y la seguridad de particulares, cometidos por miembros de diferentes grupos que combatían contra el Gobierno en las zonas controladas por ellos o en las zonas de conflicto. En efecto, la frecuencia y gravedad de esos informes ponen de relieve que desde abril de 1996 la situación de los derechos humanos en el Sudán, en determinadas zonas, ha empeorado a un ritmo sin precedentes en comparación con años anteriores. Por consiguiente, el Relator Especial desea hacer hincapié en que considera válidas y aplicables a la situación actual las disposiciones de la resolución 1996/73 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1996, que respaldaban las conclusiones de sus informes anteriores relativos a la situación de los derechos humanos. Esas disposiciones deben tenerse en cuenta al leer el presente informe provisional.
42 En el informe final a la Comisión de Derechos Humanos figurará un análisis de todos esos informes. El presente informe provisional se centra en las consultas sostenidas con funcionarios del Gobierno del Sudán durante la visita al país en agosto de 1996. Aunque examinar las cuestiones políticas no se encuentra estrictamente entre las atribuciones del Relator Especial, es preciso hacer un breve análisis para comprender y apreciar las descripciones, conclusiones y recomendaciones del presente informe.
43 Al evaluar la situación general a base de la información, las consultas y la documentación proporcionada por funcionarios del Gobierno del Sudán al más alto nivel, el Relator Especial destaca lo que considera constantes de la situación general. Esas constantes son:
a) De todas las reuniones sostenidas por el Relator Especial con representantes al más alto nivel del Gobierno del Sudán se desprendió claramente que el programa político del Gobierno no cambiará: los principios y las normas básicas establecidos en los decretos constitucionales 1 a 13, en su forma enmendada, se respetarán estrictamente en el proceso de formulación de políticas y no se introducirán cambios a esos principios y normas básicas. En este sentido, cabe citar nuevamente la sección 1 del decreto constitucional 7/1993:
El conflicto armado está afectando a la mayoría de la población y repercute de manera alarmante en la situación general del país, incluso en la economía y en la vida cotidiana de sus ciudadanos, tanto en las zonas urbanas como rurales, en el norte y en el sur. Cada día que pasa sin paz se intensifican los sufrimientos de los ciudadanos, independientemente de su condición social, origen étnico o afiliación religiosa y aumentan los problemas que será preciso resolver para reconstruir la infraestructura básica y retornar a la normalidad. Una de las consecuencias de esta situación es que el Sudán necesita en estos momentos, y necesitará en el futuro previsible, asistencia externa sustancial.
b) Los siguientes elementos complementan las conclusiones mencionadas. Los niños y las mujeres siguen siendo los más expuestos a violaciones de derechos humanos, abusos y atrocidades. En sus declaraciones públicas, los funcionarios gubernamentales están incorporando ahora algunas importantes cuestiones relacionadas con la situación de los derechos humanos. Entre las más importantes cabe mencionar las informaciones sobre casos de esclavitud y prácticas e instituciones análogas, conjuntamente con la situación de algunas categorías de niños. El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó una declaración en julio de 1996 sobre la cuestión de la esclavitud y las prácticas análogas. El Relator Especial no recibió documentación alguna relacionada con esta declaración (ni la versión oficial y completa) durante su última visita a Jartum, aunque indagó sobre esta cuestión en concreto en algunas de las reuniones con las autoridades competentes. Sin embargo, la declaración apareció en la prensa. Si bien en la declaración básicamente se negaba la existencia de la esclavitud en el Sudán, se indicaba que el Ministerio estaba "profundamente preocupado" por las denuncias de esclavitud en las montañas Nuba y que el Sudán se había comprometido a erradicar la esclavitud. "El Sudán condena enérgicamente", continuaba la cita, "dichas prácticas en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que existan, como inhumanas y degradantes. En todo momento el Sudán está dispuesto a hacer un esfuerzo supremo por eliminar dichas prácticas". Se anunciaba también la creación del Comité Especial encargado de investigar denuncias de desapariciones forzadas o involuntarias y presuntos casos de esclavitud y se destacaba que el Gobierno del Sudán estaba dispuesto a ayudar a los grupos internacionales que quisieran sumarse a la investigación. Según las mismas fuentes, el Ministerio había manifestado su voluntad de prestar apoyo logístico a las organizaciones nacionales, regionales e internacionales y a los diplomáticos acreditados en el Sudán que deseasen sumarse a la investigación. El Relator Especial apoya plenamente esa invitación y considera que la puesta en práctica de la idea es de suma importancia para la cuestión de la esclavitud e instituciones y prácticas análogas. El Relator Especial espera que la apertura mostrada y el ofrecimiento hecho a las organizaciones internacionales por el Gobierno del Sudán también sea válido para el futuro. Al propio tiempo, el Relator Especial desea destacar que no comprende del todo por qué el Gobierno del Sudán no difundió esta declaración entre un público más amplio, ya que merece la mayor publicidad a nivel nacional e internacional.
44 Es preciso considerar que la creación del Comité Especial, en el marco del Comité Consultivo de Derechos Humanos, y sus investigaciones de denuncias y la determinación de responsabilidad individual por delitos cometidos, es un avance, teniendo en cuenta la extrema gravedad de la cuestión de la esclavitud e instituciones y prácticas análogas. Durante su visita a Jartum, el Relator Especial recibió información de fuentes distintas de las del Gobierno del Sudán sobre el hecho de que algunas autoridades locales reconocían a un grupo cívico denominado el Comité Dinka, integrado por jefes y ancianos de origen dinka de Bahr Al Ghazal, y que le permitían desarrollar algunas actividades. Según se ha informado, las actividades del Comité Dinka se centran en recuperar a secuestrados de origen dinka de Bahr Al Ghazal, fundamentalmente mujeres y niños. De confirmarse esos informes y de permitirse en realidad al Comité Dinka trabajar sin hostigamiento ni persecución, el Relator Especial considera que se trata de otro acontecimiento positivo. Así y todo, extraña al Relator Especial que no se le hubiese informado oficialmente de este importante hecho. El Relator Especial opina que la comunidad internacional debe acoger con agrado y respaldar la cooperación en esta esfera entre el Gobierno del Sudán y en particular el Comité Consultivo de Derechos Humanos y el Comité Especial y representantes de la sociedad civil, incluidos miembros de los grupos que participan en actividades humanitarias. Al propio tiempo, el Relator Especial también desea hacer hincapié en que hasta el momento no ha recibido información alguna con respecto a las actividades del comité especial encargado de investigar los acontecimientos de Juba en el período comprendido entre junio y agosto de 1992, si bien en algunas resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos, en particular la resolución 1996/73, se hizo un llamamiento al Gobierno del Sudán para que realizara una investigación de las muertes de nacionales del Sudán que trabajaban en organizaciones de socorro extranjeras, a fin de enjuiciar a los responsables y conceder una indemnización justa a las familias de las víctimas.
45 Respecto de la situación de los niños, el Relator Especial destaca las medidas tomadas por el Gobierno del Sudán para garantizar el marco orgánico de la labor a nivel de diferentes órganos y organismos estatales. El Relator Especial toma nota también de los esfuerzos desplegados para lograr un mayor grado de cooperación entre el Gobierno del Sudán y las organizaciones internacionales que trabajan activamente en el Sudán y se centran en la situación de los niños y los derechos del niño, en particular la oficina del UNICEF en Jartum. El Relator Especial acoge con agrado la inauguración, en Juba, en agosto de 1996, de un centro para niños traumatizados, uno de los progresos más significativos obtenidos en esta esfera el pasado año.
46 En cuanto a la situación de los derechos humanos en el período comprendido entre abril y septiembre de 1996, los informes sobre las medidas que pueden considerarse positivas en una esfera determinada suelen ir acompañados o seguidos por informes sobre restricciones en otras esferas; los informes sobre acontecimientos positivos se alternan con informes de casos de violaciones graves de los derechos humanos por parte de agentes del Gobierno del Sudán.
47 Por ejemplo, el diálogo religioso iniciado por el Gobierno del Sudán en 1994 fue acompañado por la aplicación de leyes que repercuten de manera negativa en la situación y las actividades de distintas iglesias y sectas cristianas en el Sudán. Todo parece indicar que su posición no la toman en cuenta las autoridades competentes del Gobierno del Sudán, quienes mantienen una situación confusa a nivel legislativo. Al mismo tiempo, el Relator Especial recibió múltiples informes sobre restricciones a las actividades de sectas y órdenes islámicas tradicionales del Sudán, e incluso sobre confiscación de bienes, detención arbitraria, tortura, persecución u hostigamiento de sus principales líderes. Se produjeron violaciones similares contra cristianos e iglesias y sectas cristianas. El Relator Especial se referirá en detalle a estos problemas en su informe final, en el contexto de las violaciones de la libertad de conciencia y de religión. Otro ejemplo es el hostigamiento permanente de algunos de los detenidos políticos liberados, quienes son convocados diariamente al cuartel general de la seguridad, donde se les obliga a permanecer hasta entrada la noche, sin que se les hagan acusaciones concretas ni interrogatorios oficiales. Esta restricción puede durar semanas. De particular preocupación es la cantidad cada vez mayor de informes de encarcelamientos, detenciones sin juicio y ejecuciones sumarias que se realizan en el Sudán oriental. La situación en algunas universidades en el Sudán septentrional también es motivo de inquietud, así como los informes sobre represalias y atrocidades contra estudiantes por la policía y las fuerzas de seguridad. Estos y otros informes sobre violaciones de los derechos humanos se tratarán pormenorizadamente en el informe final a la Comisión de Derechos Humanos.
48 En todas las consultas con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en especial con el Ministro de Relaciones Exteriores, el Relator Especial destacó la importancia de que hubiera una corriente de información permanente, sustantiva y eficaz entre el Gobierno del Sudán y los órganos y organismos de las Naciones Unidas encargados de las cuestiones de derechos humanos, incluido el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos. El Relator Especial desea destacar que el propio Ministro y todos los funcionarios de alto nivel del Ministerio coincidieron con el Relator Especial sobre este aspecto en concreto.
B. Recomendaciones
49 En el presente informe provisional el Relator Especial formula recomendaciones al Gobierno del Sudán y a la comunidad internacional en relación únicamente con las cuestiones examinadas con funcionarios del Gobierno durante su visita de agosto de 1996 al Sudán. Las recomendaciones relativas a los últimos acontecimientos y a la situación general de los derechos humanos en el Sudán figurarán en el informe final a la Comisión de Derechos Humanos.
50 Por consiguiente, el Relator Especial hace las siguientes recomendaciones concretas, además de lo dispuesto en las resoluciones mencionadas en el párrafo 3 supra.
51 Se recomienda al Gobierno del Sudán que adopte las medidas siguientes:
a) Garantizar que el Consejo Consultivo de Derechos Humanos atienda sin dilación todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos que haya recibido y que dé a conocer su metodología de trabajo, las normas de procedimiento, las conclusiones y los resultados de las investigaciones realizadas; garantizar que todos aquellos que proporcionan información o presentan denuncias sobre violaciones de los derechos humanos no sean objeto de represalia alguna, consecuencias negativas o cualquier otro tipo de desventaja;
b) Definir con mayor precisión el ámbito del mandato del Comité Especial, incluida su duración y composición;
c) Velar por que se dé amplia publicidad a las actividades y conclusiones del Comité Especial, en emisiones públicas de radio y televisión;
d) Garantizar una total transparencia alentando a los representantes de todos los grupos cívicos interesados a participar activamente en las actividades de determinación de los hechos del Comité Especial;
e) Dar acceso libre y sin trabas a organizaciones humanitarias y de derechos humanos internacionales y observadores independientes a todas las zonas en que se hubiesen denunciado casos de desapariciones forzadas o involuntarias o casos de esclavitud, trata de esclavos e instituciones y prácticas análogas, en especial la venta y trata de niños y mujeres;
f) Examinar la posibilidad de una participación internacional en el proceso de atención a los casos denunciados de desapariciones forzosas o involuntarias en la región de las montañas Nuba, y de establecimiento de contactos con representantes de las partes en el conflicto armado distintas del Gobierno del Sudán en las zonas bajo su control;
g) Publicar la lista completa de los campamentos donde se encuentran los niños que viven o trabajan en la calle y los nombres de todos los niños que viven en esos campamentos;
h) Desplegar todos los esfuerzos necesarios por fomentar la cooperación con todas las organizaciones humanitarias internacionales que realizan actividades en el Sudán;
i) Dar libre acceso a todas las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y los observadores independientes a todas las regiones del Sudán.
52 Se recomienda a la Asamblea General y la comunidad internacional que se adopten las medidas siguientes:
a) Dar prioridad a respaldar las medidas eficaces de índole práctica emprendidas por el Gobierno del Sudán para investigar todas las violaciones de derechos humanos denunciadas y a hacer públicos los resultados de dichas investigaciones;
b) Dar prioridad a respaldar las medidas eficaces de índole práctica emprendidas por el Gobierno del Sudán para mejorar la corriente de información entre los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, y a facilitar la verificación independiente de los informes y las informaciones sobre violaciones de los derechos humanos de todas partes del Sudán;
c) Dar prioridad, de conformidad con la resolución 1996/73 de la Comisión de Derechos Humanos, a establecer la presencia de funcionarios de derechos humanos sobre el terreno para que sigan de cerca la situación de los derechos humanos, en los lugares y condiciones sugeridos por el Relator Especial en su último informe a la Comisión, con el fin de mejorar la corriente de información y su evaluación y contribuir a la verificación independiente de los informes, con particular atención a las violaciones y abusos en zonas de conflicto armado;
d) Apoyar todas las medidas concretas necesarias para mejorar la situación de los grupos más vulnerables de la sociedad, las mujeres, los niños y las minorías étnicas y religiosas que viven en las zonas de conflicto;
e) Instar al Gobierno del Sudán a que coopere plenamente con todos los organismos de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales humanitarias, organizaciones de derechos humanos y observadores independientes a fin de mejorar la situación de los derechos humanos en el Sudán;
f) Seguir manteniendo en examen la situación de los derechos humanos en el Sudán.
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