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| Distr. GENERALA/RES/48/153 7 de febrero de 1994 |
Resolución de la Asamblea General 48/153 del 20 de diciembre de 1993
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, los Pactos internacionales de derechos humanos 2/, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 3/, la Convención sobre los Derechos del Niño 4/, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 5/, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 6/ y otros instrumentos de derecho humanitario internacional, incluidos los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 7/ para la protección de las víctimas de la guerra y sus Protocolos Adicionales de 1977 8/, y por los principios y obligaciones asumidos por los Estados miembros de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,
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1/ Resolución 217 A (III).
2/ Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3/ Resolución 2106 A (XX), anexo.
4/ Resolución 44/25, anexo.
5/ Resolución 260 A (III).
6/ Resolución 39/46, anexo.
Gravemente preocupada por la tragedia humana que se está produciendo en los territorios de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y por las violaciones continuas, masivas y sistemáticas de los derechos humanos que se cometen en la mayor parte de ellos, en particular en las zonas de Bosnia y Herzegovina que se encuentran bajo el control de los serbios de Bosnia,
Teniendo en cuenta su resolución 47/147, de 18 de diciembre de 1992, las resoluciones 1992/S-1/1, de 14 de agosto de 1992 9/, 1992/S-2/1, de 1º de diciembre de 1992 10/, y 1993/7, de 23 de febrero de 1993 11/ de la Comisión de Derechos Humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Recordando en particular las resoluciones del Consejo de Seguridad 771 (1992), de 13 de agosto de 1992, 780 (1992), de 6 de octubre de 1992, 787 (1992), de 16 de noviembre de 1992, 808 (1993), de 22 de febrero de 1993, y 827 (1993), de 25 de mayo de 1993, en las que el Consejo, entre otras cosas, exigió a todas las partes y a los demás interesados en la ex Yugoslavia que pusieran término de inmediato a todas las violaciones del derecho humanitario internacional, pidió al Secretario General que creara una comisión de expertos para que examinara y analizara la información relacionada con las violaciones graves de ese derecho que se cometían en el territorio de la ex Yugoslavia y decidió establecer un tribunal internacional para enjuiciar a los presuntos responsables de esas violaciones,
Acogiendo con beneplácito la constitución del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 y la designación de su Fiscal Principal,
Acogiendo también con beneplácito las resoluciones del Consejo de Seguridad 824 (1993), de 6 de mayo de 1993, y 836 (1993), de 4 de junio de 1993, en las que el Consejo declaró que Sarajevo, Tuzla, Zepa, Gorazde, Bihac, Srebrenica y sus alrededores debían ser tratados como zonas seguras y que los organismos humanitarios internacionales debían gozar de acceso libre y sin trabas a estas zonas,
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7/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
8/ Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
9/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento Nº 2A (E/1992/22/Add.1/Rev.1), cap. II.
10/ Véase E/1992/22/Add.2-E/CN.4/1992/84/Add.2.
11/ Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1993, Suplemento Nº 3 (E/1993/23), cap. II, secc. A.
Acogiendo además con beneplácito los informes provisionales y las recomendaciones del Relator Especial 12/,
Expresando su reconocimiento a todos los Estados que han colaborado con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados,
Recordando su resolución 47/80, de 16 de diciembre de 1992, en la que condenó sin reservas la "depuración étnica" y los actos de violencia que origina el odio racial y reiteró su convicción de que quienes cometen u ordenan que se cometan actos de "depuración étnica" son responsables a título individual de esos actos y deben ser procesados, y su resolución 47/121, de 18 de diciembre de 1992, en la que, entre otras cosas, declaró que la abominable política de "depuración étnica" constituía una forma de genocidio,
Tomando nota con reconocimiento de los esfuerzos del Relator Especial, así como los del Presidente del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, que lo acompañaron en sus misiones,
Alentando los constantes esfuerzos realizados en el marco de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia para encontrar una solución pacífica,
Celebrando los esfuerzos que realiza actualmente la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa para restablecer su presencia en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a fin de evitar nuevas violaciones de los derechos humanos, y profundamente preocupada por la decisión que han adoptado las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de expulsar a las misiones de observación de larga duración enviadas por la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y por la Unión Europea a Kosovo, Sandjak y Vojvodina, donde la situación de los derechos humanos sigue siendo motivo de gran preocupación,
Celebrando también los esfuerzos que realiza la Unión Europea, entre otras cosas, mediante sus misiones de vigilancia, para promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el territorio de la ex Yugoslavia,
Profundamente preocupada por la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y en particular por la persistencia de la odiosa práctica de la "depuración étnica", que constituye la causa directa de la inmensa mayoría de las violaciones de los derechos humanos cometidas en la región y cuyas principales víctimas pertenecen a la población musulmana virtualmente amenazada de exterminio,
Observando las políticas y medidas discriminatorias y los actos de violencia de que es objeto la población de origen albanés en Kosovo, y consciente de que la situación puede degenerar en un conflicto violento,
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12/ Véase S/26383, S/26415 y S/26469.
Rechazando enérgicamente las políticas e ideologías que apuntan a lograr la "depuración étnica" y a incitar al odio racial y religioso en cualquiera de su formas,
Alarmada por el hecho de que el conflicto en Bosnia y Herzegovina, pese a no ser de carácter religioso, se haya caracterizado por la destrucción y profanación sistemáticas de mezquitas, iglesias y otros lugares de culto, así como de otros lugares pertenecientes al patrimonio cultural, en particular en las zonas sometidas actual o anteriormente al control de los serbios de Bosnia y de los croatas de Bosnia,
1. Encomia al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de los Estados sucesores de la ex Yugoslavia por sus informes 12/;
2. Expresa su profunda preocupación ante los detallados informes del Relator Especial sobre violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y del derecho humanitario en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
3. Observa con profunda preocupación las conclusiones del Relator Especial relativas al inminente desastre humanitario que podría producirse en la República de Bosnia y Herzegovina este invierno;
4. Condena en la forma más enérgica todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) por todas las partes en el conflicto, reconociendo que los dirigentes del territorio bajo el control de los serbios de Bosnia y Herzegovina y Croacia, los comandantes de las fuerzas paramilitares serbias y los dirigentes políticos y militares de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) son los principales responsables de la mayoría de estas violaciones;
5. Condena también las violaciones concretas señaladas por el Relator Especial, la mayor parte de las cuales se cometen en relación con la "depuración étnica", y que incluyen asesinatos, torturas, palizas, allanamientos arbitrarios, violaciones, desapariciones, destrucciones de viviendas y otros actos o amenazas de violencia destinados a obligar a las personas a que abandonen sus hogares, así como las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la detención;
6. Condena además el bombardeo indiscriminado de ciudades y zonas civiles, el terror y el asesinato sistemático de no combatientes, la destrucción de servicios vitales, el asedio de ciudades y el uso de la fuerza militar contra poblaciones civiles y operaciones de socorro por todas las partes, reconociendo que los principales responsables son los serbios de Bosnia, que han utilizado esas tácticas como cuestión de política, y los croatas de Bosnia;
7. Apoya la determinación del Consejo de Seguridad de que todas las personas que perpetren o autoricen violaciones del derecho humanitario internacional son responsables, a título individual, de esas violaciones, y de que la comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por que comparezcan ante la justicia;
8. Insta a todos los Estados, a los órganos de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, al Relator Especial, así como, según proceda, a las organizaciones humanitarias internacionales, a que pongan toda la información comprobada que posean o que se les haya presentado relativa a violaciones del derecho humanitario internacional y sus perpetradores, incluidas las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 cometidas en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a disposición del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, establecido en virtud de la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad para que el Fiscal Principal inicie las acciones judiciales que correspondan;
9. Expresa su profunda preocupación por el número de desapariciones y personas cuyo paradero se desconoce en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), y exhorta nuevamente a todas las partes a que hagan todo lo posible por dar cuenta de esos desaparecidos;
10. Insta a que se ponga fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y, en particular, a que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) hagan uso de su influencia con las autoridades serbias autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina y en Croacia para poner fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y para anular sus efectos;
11. Exhorta al Gobierno de Croacia a que haga uso de su influencia con las autoridades croatas autoproclamadas en Bosnia y Herzegovina para poner fin de inmediato a la práctica de la "depuración étnica" y para anular sus efectos;
12. Reafirma que los Estados deben ser considerados responsables de las violaciones de los derechos humanos que cometan sus agentes en su propio territorio o en el territorio de otro Estado;
13. Expresa su pleno apoyo a las víctimas de esas violaciones, reafirma el derecho de todas las personas a regresar a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, considera inválida toda medida impuesta por la fuerza que afecte a la propiedad de bienes y otras cuestiones conexas, reconoce el derecho de las víctimas de la "depuración étnica" a recibir una justa indemnización por sus pérdidas, e insta a todas las partes a que cumplan los acuerdos formalizados con ese fin;
14. Condena, en particular, las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario cometidas en relación con la detención, que incluyen los asesinatos, la tortura y la práctica sistemática de la violación, e insta a que se ponga en libertad de inmediato, bajo supervisión internacional, a todas las personas detenidas arbitraria o ilegalmente en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
15. Insta a que se cierren inmediatamente todos los centros de detención que no se ajusten a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949;
16. Insta a todas las partes a que notifiquen inmediatamente al Comité Internacional de la Cruz Roja la ubicación de todos los campamentos, prisiones y lugares de detención situados dentro de los territorios de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), e insta a que se conceda al Comité Internacional de la Cruz Roja, al Relator Especial y a su personal, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a las misiones de vigilancia y demás misiones de la Unión Europea, a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y a otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes acceso inmediato, sin obstáculos y permanente a esos lugares de detención;
17. Expresa su honda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), particularmente en Kosovo, que se describe en el informe del Relator Especial, y condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos que se cometen en esa región;
18. Condena enérgicamente las medidas y prácticas discriminatorias y las violaciones de los derechos humanos de las personas de origen albanés de Kosovo, así como la represión en gran escala aplicada por las autoridades serbias, en particular:
a) La brutalidad policial contra las personas de origen albanés, los allanamientos arbitrarios, las confiscaciones, las detenciones, la tortura y los malos tratos durante la detención, y la discriminación en la administración de justicia, todo lo cual lleva a un clima de ilegalidad en que se cometen con impunidad actos criminales, en particular contra las personas de origen albanés;
b) La destitución discriminatoria de funcionarios de origen albanés, especialmente en la policía y en el sistema judicial, la destitución masiva de personas de origen albanés de puestos profesionales y administrativos y de otros puestos especializados en empresas de propiedad estatal e instituciones públicas, incluidos los maestros de las escuelas administradas por los serbios, y el cierre de las escuelas secundarias y las universidades albanesas;
c) El encarcelamiento arbitrario de periodistas de origen albanés, el cierre de medios de información en idioma albanés y la destitución discriminatoria de funcionarios de origen albanés de las estaciones locales de radio y de televisión;
d) Los actos de represión cometidos por la policía y los militares serbios;
19. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:
a) Adopten todas las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas de origen albanés en Kosovo, en particular, las medidas y prácticas discriminatorias, la detención arbitraria, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y las ejecuciones sumarias;
b) Revoquen todas las disposiciones legislativas discriminatorias, y en particular las que entraron en vigor a partir de 1989;
c) Restablezcan las instituciones democráticas de Kosovo, incluidos el Parlamento y el sistema judicial;
d) Reanuden el diálogo con la población de origen albanés de Kosovo, lo que podría hacerse con los auspicios de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia;
20. Insta también a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de origen albanés en Kosovo y expresa la opinión de que la mejor forma de salvaguardar los derechos humanos en Kosovo es restituirle su autonomía;
21. Expresa su grave preocupación ante el informe presentado por el Relator Especial sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en Sandjak y Vojvodina, y en particular los actos de hostigamiento físico, los secuestros, los incendios de viviendas, los registros indebidos, la confiscación de bienes, las detenciones arbitrarias, la eliminación de partidos políticos y otras prácticas discriminatorias que favorecen a la población serbia y que tienen por fin cambiar la composición étnica de esas zonas;
22. Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que permitan el ingreso inmediato de una presencia internacional de vigilancia de los derechos humanos en el país, particularmente en Kosovo, y les exhorta enérgicamente a que reconsideren su negativa a permitir la continuación de las actividades de las misiones de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa en Kosovo, Sandjak y Vojvodina y a que cooperen con la Conferencia adoptando las medidas prácticas necesarias para la reanudación de las actividades de esas misiones que se solicitan en la resolución 855 (1993) del Consejo de Seguridad, de 22 de febrero de 1993, a fin de evitar que el conflicto se extienda a esas zonas;
23. Reafirma que todas las partes en el conflicto en los territorios de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) comparten la responsabilidad de hallar una solución pacífica mediante negociaciones realizadas bajo los auspicios de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia, insta a que se dé la debida prioridad a las cuestiones de derechos humanos en el proceso de paz, y exhorta a las partes a que cumplan inmediatamente todos los compromisos contraídos en el marco de la Conferencia y a que traten de encontrar lo antes posible una solución justa y duradera;
24. Insta a todos los órganos de las Naciones Unidas, incluida la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos y los organismos especializados, y a los Gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales informadas a que cooperen plenamente con el Relator Especial y, en particular, a que le proporcionen continuamente toda la información pertinente y fidedigna de que dispongan sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
25. Insta a todos los Estados y las organizaciones competentes a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones del Relator Especial que figuran en sus últimos informes y, en particular:
a) Acoge con beneplácito el llamamiento formulado por el Relator Especial para que se abran corredores de socorro humanitario para evitar la muerte inminente de decenas de miles de personas, especialmente en vista de la falta de acceso a muchas zonas y de la llegada del invierno;
b) Apoya el llamamiento del Relator Especial para que se ponga en libertad inmediatamente y en condiciones de seguridad a los detenidos;
c) Señala a la atención de la comunidad internacional la necesidad de contrarrestar eficazmente la política de "depuración étnica" aplicada por cualquiera de las partes, y en particular por las fuerzas de los serbios de Bosnia, que han utilizado esas tácticas como cuestión de política, y por las fuerzas de los croatas de Bosnia;
d) Apoya la petición formulada por el Relator Especial a las autoridades de Croacia de que adopten medidas contra los que hayan cometido violaciones de los derechos humanos y contravenido las normas humanitarias internacionales en el enclave de Medak, y para castigar a los responsables e impedir que esos incidentes se repitan en el futuro;
e) Acoge con satisfacción la firma de la Declaración Conjunta relativa a la libertad de circulación de 18 de noviembre de 1993, cuyos signatarios se comprometieron solemnemente a garantizar plena libertad de circulación en condiciones de seguridad a todo el personal de las Naciones Unidas y de las organizaciones humanitarias internacionales, declaración que se renovó solemnemente en una reunión celebrada en Ginebra el 29 de noviembre de 1993, en el marco de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia;
26. Insta al Secretario General a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la coordinación plena y eficaz de las actividades de todos los órganos de las Naciones Unidas en la aplicación de la presente resolución, e insta a los órganos que se ocupan de la situación en los territorios de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que coordinen estrechamente su actividad con el Relator Especial y el Tribunal Internacional;
27. Insta también al Secretario General a que, dentro de los recursos existentes, ponga todos los recursos necesarios a disposición del Relator Especial para que cumpla su mandato, y en particular a que le proporcione el personal necesario en el territorio de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para garantizar la vigilancia eficaz y permanente de la situación de los derechos humanos en esa zona y la coordinación con otros órganos de las Naciones Unidas interesados, incluida la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas;
28. Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la demás asistencia que necesite para cumplir su mandato;
29. Exhorta a todos los Estados interesados a que cooperen plenamente con el Relator Especial a fin de que pueda cumplir su mandato;
30. Invita al Fiscal Principal del Tribunal Internacional a que considere la posibilidad de nombrar en su oficina expertos en el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual;
31. Exhorta a los Estados a que pongan expertos, inclusive expertos en el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual, a disposición del Fiscal Principal y del Tribunal Internacional;
32. Invita a la Comisión de Derechos Humanos en su 50º período de sesiones a que pida al Relator que presente un informe a la Asamblea General en su cuadragésimo noveno período de sesiones;
33. Decide seguir examinando esta cuestión en su cuadragésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones de Derechos Humanos".
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