Situación en los territorios palestinos y otros
territorios árabes ocupados por Israel
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/15
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Inspirándose en los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular los principios de la igualdad de derechos y la libre determinación de todos los pueblos,
Consciente de las disposiciones y los principios humanitarios de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de la guerra, de los principios y disposiciones del derecho internacional y de las obligaciones dimanantes del Reglamento anexo al Cuarto Convenio de La Haya de 1907, relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre,
Recordando que, de conformidad con el artículo 1 de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, todos los Estados partes en los Convenios se han comprometido a respetar y a hacer respetar dichos Convenios en toda circunstancia,
Recordando además todas las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos que condenan las prácticas de las autoridades israelíes de ocupación en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel, en las que se afirma la aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a esos territorios, en particular la resolución 1993/2 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de febrero de 1993,
Recordando asimismo las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y en particular las resoluciones 605 (1987) de 22 de diciembre de 1987, 607 (1988) de 5 de enero de 1988, 608 (1988) de 14 de enero de 1988, 636 (1989) de 6 de julio de 1989, 681 (1990) de 20 de diciembre de 1990, 726 (1992) de 6 de enero de 1992 y 799 (1992) de 18 de diciembre de 1992,
Observando con grave preocupación el informe (S/25149) presentado por el Secretario General al Consejo de Seguridad de conformidad con la resolución 799 (1992), que afirma que Israel sigue negándose a cumplir las resoluciones del Consejo y recomienda que éste adopte las medidas necesarias para asegurar el respeto de su decisión, enunciada en la resolución 799 (1992),
Tomando nota de los informes del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados, presentados a la Asamblea General, así como de los informes pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud,
Recordando con grave preocupación los comunicados de prensa emitidos en Ginebra por el Comité Internacional de la Cruz Roja el 13 de enero de 1988, el 18 y el 19 de agosto de 1988 y el 21 de mayo de 1992 y la declaración hecha por el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja el 23 de mayo de 1993 sobre las violaciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, que Israel seguía cometiendo, incluso la deportación de ciudadanos palestinos de su territorio y la muerte de personas civiles, incluso niños, y la aplicación de la política del castigo colectivo contra el pueblo palestino,
Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre esta cuestión, la más reciente de las cuales es la resolución 1992/10, de 26 de agosto de 1992,
Profundamente alarmada ante la persistencia con que Israel se niega a respetar el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y a aplicarlo a los palestinos en los territorios palestinos ocupados, y ante la violación sistemática y comprobada de los derechos humanos por Israel en los últimos 26 años, así como ante su persistencia en matar, herir y detener a palestinos, y deportar y expulsar a ciudadanos palestinos,
Teniendo en cuenta el proceso de negociación en curso entre las partes interesadas desde la Conferencia de Paz en el Oriente Medio celebrada en Madrid, y alentando este proceso para llegar rápidamente a una solución de paz justa y duradera sobre la base de las resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad, de 22 de noviembre de 1967 y 22 de octubre de 1973, respectivamente, y de las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
1. Reafirma que la ocupación israelí de los territorios palestinos y otros territorios árabes, incluida Jerusalén, constituye en sí misma una violación grave y sistemática de los derechos humanos y una agresión según el derecho internacional;
2. Reafirma también que los actos perpetrados por las autoridades israelíes de ocupación, matando deliberadamente a palestinos, incluidos niños, fracturando los miembros a jóvenes y causando graves daños a su integridad física, sometiendo ciudades, aldeas y campamentos a condiciones de vida destinadas a sofocarlos y destruirlos imponiendo el toque de queda como ocurrió en la Faja de Gaza el 25 de mayo de 1992, e impidiendo su aprovisionamiento de alimentos y suministros médicos, lanzando bombas de gas dentro de las casas, mezquitas, iglesias y hospitales y causando así la muerte de muchas personas por asfixia, haciendo abortar a mujeres embarazadas golpeándolas gravemente y arrojando bombas de gas dentro de sus casas, torturando a los detenidos palestinos, imponiendo castigos colectivos y el arresto gubernativo a miles de palestinos, expulsándolos y deportándolos de su patria, confiscando tierras y estableciendo asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados, trayendo a inmigrantes judíos de varias partes del mundo e instalándolos en esos territorios, modificando así su carácter demográfico, cerrando escuelas y universidades, profanando lugares sagrados y demoliendo casas, constituyen violaciones graves de los principios del derecho internacional y de las disposiciones del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
3. Reafirma además que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable a los palestinos y a los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados por Israel, y que el continuo desprecio y rechazo de las disposiciones de este Convenio constituyen graves violaciones de los principios del derecho internacional, y que es por tanto obligación de la comunidad internacional proteger al pueblo palestino sometido a la ocupación israelí, con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y a lo dispuesto en dicho Convenio, hasta que termine la ocupación israelí de los territorios palestinos y otros territorios árabes;
4. Pide a los Estados partes en el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, que apliquen el artículo 1 del Convenio, hagan que Israel respete el Convenio y velen por la protección del pueblo palestino sometido a la ocupación, hasta el fin de dicha ocupación;
5. Reafirma una vez más el derecho del pueblo palestino a resistir a la ocupación israelí por todos los medios, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, y afirma que el levantamiento del pueblo palestino (intifada) contra la ocupación, que empezó el 8 de diciembre de 1987, es uno de esos medios, que confirman la determinación del pueblo palestino de liberar su territorio de la ocupación israelí y de ejercer sus derechos nacionales inalienables sobre su territorio nacional, y ante todo su derecho a la libre determinación;
6. Reafirma también los derechos inalienables del pueblo palestino a regresar a su patria de conformidad con la resolución 194 (III) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948, a la libre determinación sin injerencia extranjera y al establecimiento de su Estado independiente en su suelo nacional, de conformidad con los principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos;
7. Condena la política de Israel por:
a) Sus graves violaciones de las normas del derecho internacional y del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y pide a Israel que desista de ellas inmediatamente y se retire de los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados, de conformidad con los principios del derecho internacional y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
b) El mantenimiento de la política de deportar ciudadanos palestinos y expulsarlos de su patria, como hizo con más de 400 ciudadanos palestinos el 17 de diciembre de 1992, y pide a Israel que cumpla las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, la más reciente de las cuales es la resolución 799 (1992), de 18 de diciembre de 1992, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos, y que abandone dicha política, que viola los principios del derecho internacional;
c) Su creación de asentamientos israelíes en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados, y pide que se desmantelen esos asentamientos, y confirma que todas las medidas adoptadas por Israel con el propósito de anexar esos territorios o de modificar el carácter político, cultural, religioso y de otra índole de Jerusalén y de los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 son ilegales, nulas y carentes de validez;
d) Su continua ocupación del Golán sirio y su desafío a las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la resolución 497 (1981) del Consejo de Seguridad, de 17 de diciembre de 1981, y reafirma que la decisión adoptada por Israel en 1981 de imponer sus leyes, jurisdicción y administración en el Golán sirio ocupado es nula y carente de validez;
e) El trato inhumano y las prácticas terroristas en violación de los derechos humanos que las autoridades israelíes de ocupación continúan aplicando a los ciudadanos árabes sirios en el Golán sirio ocupado por negarse a llevar documentos de identidad israelíes y con el fin de obligarlos a llevar dichos documentos, prácticas que constituyen una notoria violación del Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y pide a todos los Estados y a las organizaciones internacionales competentes que no reconozcan las leyes, la jurisdicción o la administración de Israel con respecto al territorio sirio ocupado;
8. Pide al Secretario General que facilite a la Subcomisión en su 46º período de sesiones, una lista actualizada de informes, estudios, estadísticas y otros documentos relativos a la cuestión de Palestina y otros territorios árabes ocupados, los textos de las decisiones y resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como el informe del Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados y las demás informaciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.
27ª sesión,
20 de agosto de 1993.
[Aprobada en votación secreta por 17 votos contra 2
y 5 abstenciones. ]

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