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| Distr. GENERALE/CN.4/1997/95/Add.2 7 de febrero de 1997 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
Párrafos
INTRODUCCION 1 - 8
I. SITUACION DEL PAIS 9 - 29
A. Causas 11 - 18
B. Características 19 - 26
C. Perfil de los perpetradores 27 - 29
II. MARCO JURIDICO 30 - 40
A. Internacional 30 - 34
B. Nacional 35 - 40 10
III. EL GOBIERNO 41 - 62
IV. EL REGIMEN DE JUSTICIA PENAL 63 - 81
A. El cumplimiento de la ley 63 - 72
B. Los fiscales 73 - 74
C. Los tribunales 75 - 81
V. ESTUDIOS DE CASOS 82 - 100
A. Zona fronteriza entre los Estados Unidos y México 82 - 87
B. San Francisco 88 - 100
VI. PORNOGRAFIA INFANTIL E INTERNET 101 - 118
A. Definición de la pornografía infantil 105 - 108
B. El niño como actor 109 - 113
C. El niño como espectador 114 - 118
VII. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y COMUNITARIAS 119 - 125
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 126 - 142
Anexo: Lista de algunas personas y organizaciones consultadas por la Relatora Especial durante su misión
1. Por invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América, la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía visitó Washington, D.C., Nueva York, Tucson, Phoenix y San Francisco entre el 9 y el 20 de diciembre de 1996 a fin de estudiar el problema de la explotación sexual comercial de los niños en los Estados Unidos de América.
2. La Relatora Especial desearía aprovechar esta oportunidad para expresar su reconocimiento por la cooperación y asistencia que le prestó el Gobierno de los Estados Unidos de América y que le permitió reunirse con representantes de numerosos sectores de la sociedad y obtener la información y documentación necesarias para poder informar a la Comisión de Derechos Humanos de modo objetivo e imparcial.
3. La Relatora Especial desearía asimismo agradecer al Centro de información de las Naciones Unidas en Washington, D.C., así como a la Oficina de Enlace de Nueva York del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, el apoyo logístico que le proporcionaron en relación con su misión.
4. Durante su visita, la Relatora Especial se reunió con funcionarios de alto rango de los Departamentos de Estado, Justicia, Salud y Servicios Sociales y del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, el Servicio Postal de los Estados Unidos y la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), así como con representantes de la policía, de organizaciones no gubernamentales y de organizaciones en favor de la infancia. Durante su visita a Tucson (Arizona), la Relatora Especial se reunió con representantes de las autoridades mexicanas. En San Francisco, la Relatora Especial tuvo asimismo ocasión de visitar un centro de detención de menores y de reunirse con prostitutas callejeras menores de edad. En el anexo I del presente informe se adjunta una lista de algunas de las personas y organizaciones con las que se reunió la Relatora Especial durante su visita.
5. La Relatora Especial se reunió también con representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y tomó parte en una reunión de planificación estratégica celebrada en Nueva York con objeto de examinar las medidas complementarias del Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.
6. En relación con su visita, la Relatora Especial fue también invitada a pronunciar un discurso en la reunión anual de la Asociación pro Naciones Unidas de los Estados Unidos de América, que se celebró en Washington, D.C. Además, participó en un grupo de debate organizado en Nueva York con ocasión del Día de los Derechos Humanos por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos.
7. La Relatora Especial desea subrayar que el presente informe tiene por objeto presentar un estudio sobre un ejemplo concreto de un fenómeno que afecta a la mayor parte de los países del mundo, ya sean países en desarrollo o desarrollados. La Relatora Especial decidió visitar los Estados Unidos de América sobre la base de información y materiales que se le presentaron y que indicaban la existencia de prostitución infantil y pornografía infantil, así como con miras a estudiar el fenómeno de la pornografía infantil y las consecuencias de la red Internet en un país desarrollado. Por otra parte, la Relatora Especial tenía interés en explorar las numerosas iniciativas ya emprendidas en los Estados Unidos, tanto por el Gobierno como por organizaciones no gubernamentales, con objeto de luchar contra esos problemas.
8. En vista de las limitaciones financieras y de tiempo, la Relatora Especial no estaba en condiciones de visitar un número suficiente de lugares en los Estados Unidos que le permitiera llevar a cabo un estudio realmente representativo de los diversos aspectos y las diferentes consecuencias de la explotación comercial sexual de los niños en un país tan grande, en el que los factores geográficos, étnicos y culturales influyen considerablemente en el carácter del problema. La Relatora Especial, por consiguiente, decidió visitar Washington, D.C., para reunirse con representantes de departamentos y organismos pertinentes del Gobierno federal; Nueva York y San Francisco (California), habida cuenta de la persistente magnitud del problema en ambas ciudades; y Tucson y Phoenix (Arizona) a fin de evaluar las repercusiones de la trata transfronteriza entre los Estados Unidos y México relacionada con la prostitución infantil y la pornografía infantil.
9. Los asistentes sociales de la ciudad de Nueva York estiman que niños muy pequeños, de edades entre los 5 y los 11 años tan sólo, se ven obligados a prostituirse para sobrevivir o para conseguir dinero, afecto y drogas. Se calcula que unos 300.000 muchachos y muchachas menores de 18 años pueden estar involucrados en la prostitución y la pornografía infantiles en los Estados Unidos de América 1/. De los 70 millones de menores de 18 años que viven en los Estados Unidos, se calcula que 15,7 millones (es decir el 22,7%) viven en la pobreza 2/. Más de un millón de jóvenes fugados de sus casas y "repudiados" viven en la calle en cualquier momento dado y más de una tercera parte de ellos abandonan su hogar debido a los abusos sexuales 3/.
10. En los Estados Unidos de América, el reciente aumento de los casos de explotación sexual comercial de los niños, y también de la sensibilización pública ante esa explotación, plantea numerosos interrogantes acerca de las causas de un fenómeno de esas características en un país muy industrializado.
11. De acuerdo con la información recibida por la Relatora Especial durante los encuentros que mantuvo, los niños que están más expuestos a caer en las garras de proxenetas, reclutadores y pederastas son los niños de familias de agricultores en zonas rurales y pequeñas ciudades de los Estados del medio oeste, como Iowa, Minnesota y Kansas. Asimismo, parece darse una tendencia ascendente a la afluencia de chicas adolescentes, principalmente de clase media y blancas, hacia las grandes ciudades desde zonas suburbanas, por ejemplo desde Connecticut y New Jersey a Nueva York, en busca de aventuras o de mayores oportunidades de empleo 4/. También llegan niños a aglomeraciones urbanas tales como Chicago, San Francisco y Los Angeles, Seattle, Portland y Minneapolis, de los Estados de Montana, Idaho y Dakota. En ese sentido, la Relatora Especial lamenta no haber podido obtener durante su misión datos concretos sobre el número de niños en esa situación, sus estados de origen o sus lugares de destino.
12. En respuesta a las preguntas sobre las diferencias étnicas, raciales y de clase que influyen en el número de niños que viven en la calle o que se dedican a la prostitución y la pornografía, la mayoría de los expertos convinieron en que, si bien los niños en comunidades pobres y marginadas corren presumiblemente mayor peligro de verse afectados, no es posible confirmar una pauta de ese tipo. En efecto, la prostitución infantil y la pornografía infantil parecen afectar cada vez más a todos los sectores de la sociedad de los Estados Unidos, pero las causas subyacentes son variadas. Sin embargo, si se aplicara el criterio de "familias marginadas" en relación con la capacidad para funcionar como una familia, en oposición a la diferenciación étnica, racial o de clase, la marginación representaría la principal causa subyacente de la explotación de los niños.
13. La Relatora Especial puede, no obstante, afirmar con bastante certeza que la pobreza, esto es, la penuria económica, no constituye en sí misma la causa primordial de la explotación sexual comercial de los niños en los Estados Unidos. No obstante, una de las causas podría definirse como un tipo diferente de pobreza, a saber, el hambre no de alimentos sino de amor. Además, otros factores coadyuvantes al problema, como las familias en las que ambos padres tienen que trabajar para obtener ingresos adicionales, y la migración para alcanzar un mejor nivel de vida, podrían considerarse asimismo factores relacionados con la pobreza. La función del Gobierno en la esfera de la prevención, por lo tanto, consiste en revisar y determinar con mayor claridad sus prioridades políticas y la asignación de sus recursos.
14. En ese sentido, cabe destacar que la mayor parte de los expertos entrevistados por la Relatora Especial opina que las familias rotas y el maltrato de los niños en las familias son las razones principales de que los niños se escapen de sus hogares y acaben viviendo en la calle. Además de los que se han escapado, en las calles viven también otros niños que han sido "repudiados", es decir, que han sido expulsados de sus hogares. Esa suposición está apoyada por estadísticas que muestran que 1,2 millones de niños escapan de sus hogares cada año y entre un millón y 3 millones de niños viven en la calle o reciben servicios de acogida de emergencia 5/. Se estima que el 21% de los niños que viven en la calle son niños "repudiados" 6/. El Departamento de Salud y Servicios Sociales mantiene 379 albergues para niños fugados en todo el país, donde se atiende a 80.000 niños cada año, pero tan sólo un Estado destina financiación adicional a un programa de atención en la calle dirigido a jóvenes expuestos a sufrir abusos sexuales.
15. Las razones citadas como causa de que los niños escapen de sus hogares son muy particulares de países muy industrializados en los que ambos padres trabajan a jornada completa, lo que conduce a la alienación de sus hijos. Los niños y adolescentes tampoco reciben suficiente atención individual en las escuelas, lo que explica que su participación en las actividades escolares sea muy escasa. Suele suceder que cuando falta comunicación entre los niños y sus familias o sus profesores los niños se quedan sin cariño, atención y afecto. Se informó a la Relatora Especial de que en las denominadas "ciudades dormitorio" situadas en la periferia de grandes zonas urbanas, ambos padres deben desplazarse al centro urbano para trabajar, se ha determinado que, entre los adolescentes, el intervalo en el que con mayor frecuencia se producen embarazos y se consumen drogas se sitúa entre las 15.00 y las 19.00 horas, es decir, durante el período en que se les deja sin supervisión tras la salida de la escuela. Otro elemento que agrava el aislamiento de los niños de sus familias y comunidades es la facilidad con que por lo general tienen acceso a símbolos de una sociedad consumista moderna, a saber, automóviles, teléfonos portátiles y ordenadores. Además de una creciente movilidad, esos objetos sirven de estímulo adicional para que los niños busquen aventuras fuera de sus hogares y barrios.
16. De lo anteriormente dicho, puede deducirse que la razón principal por la que los niños abandonan sus hogares en un país desarrollado como los Estados Unidos de América no es el afán de ganar dinero mediante la prostitución o la pornografía sino la búsqueda de compañía, afecto y "diversión", debido a la carencia de amor y atención en el hogar. Por supuesto, como ya se ha observado, la nueva tendencia de que adolescentes de clase media alta se inicien en la prostitución para poder comprarse ropa a la última moda y permitirse los artilugios tecnológicos más recientes es igualmente desconcertante.
17. Además, muchos expertos sostienen que el maltrato de niños en el seno de la familia está directamente relacionado también con la fuga de los niños de sus hogares. Una organización no gubernamental que lleva a cabo su labor en las calles de Nueva York mantiene que casi todos los niños que ejercen la prostitución han sufrido malos tratos físicos o abusos sexuales en sus hogares. Esos niños, en los que no es de sorprender que la autoestima sea baja y la moral sexual sea laxa, son sumamente vulnerables a la explotación sexual. Además, de acuerdo con la información proporcionada por la Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia Juvenil, es posible establecer una relación directa entre las víctimas de malos tratos en la infancia y los delincuentes juveniles.
18. Por consiguiente, la Relatora Especial está especialmente preocupada por la aparente ausencia en todo el país de estadísticas e información sobre la explotación sexual comercial de niños, concretamente en relación con los malos tratos a niños. Los datos disponibles, cuando los hay, no están desglosados para mostrar el alcance del fenómeno, puesto que todas las prácticas se incluyen en la categoría de malos tratos a los niños, que abarca muchas formas distintas de maltrato, tales como el incesto y la violencia doméstica.
19. Los niños y adolescentes que deciden huir de sus hogares quedan con frecuencia atrapados en un círculo vicioso de dependencia. Carentes de recursos económicos, o con unos recursos mínimos, sin trabajo, y privados de sus contactos familiares, los niños que se escapan pueden fácilmente pasar a depender de hombres mayores o protectores que les "rescatan" de las calles. Esa dependencia se ve exacerbada a menudo por la dependencia de las drogas y el alcohol, que, a su vez, puede conducirles a recurrir a la prostitución y el sexo para sobrevivir. Es así que la Relatora Especial ha detectado una relación directa entre los niños que se han escapado de sus familias o han sido repudiados por ellas y han acabado viviendo, sin hogar, en la calle y la prostitución infantil. Con respecto a la participación en la pornografía infantil, la relación no es necesariamente igual de estrecha puesto que muchos niños que son atraídos a la pornografía son simplemente buscados en sus barrios, en escuelas cercanas o en familias conocidas.
20. La Relatora Especial trató asimismo de determinar si los niños y adolescentes son incitados a dejar sus hogares y empujados a la explotación sexual comercial por reclutadores profesionales o por redes organizadas de chulos y proxenetas y criminales dedicados a la trata o la venta de niños para los fines de prostitución infantil y pornografía infantil. Si bien parece que algunos grupos reducidos de individuos vagamente vinculados tratan a veces de buscar niños para la prostitución o de dedicarse a la pornografía infantil, especialmente en el medio oeste, no se ha constatado la existencia en los Estados Unidos de redes organizadas de delincuencia dedicadas a la trata propiamente dicha. La "venta" de una prostituta por un proxeneta a otro, sin embargo, ocurre y se ha estimado que el precio actual alcanza los 3.000 dólares de los EE.UU. por chica; mientras que la tarifa para niñas prostitutas se estima en 75 dólares por hora en la ciudad de Nueva York.
21. Un aspecto sorprendente de la prostitución infantil que se señaló a la atención de la Relatora Especial tiene que ver con la "segunda generación de prostitución infantil". Según esa información, se dan casos de proxenetas que dejan embarazadas a sus prostitutas adolescentes con miras ya sea a hacerlas más dependientes o a poner en el mercado de la prostitución a criaturas muy pequeñas para responder a la creciente demanda de víctimas más jóvenes y vírgenes.
22. Por lo que se refiere a la pornografía infantil, parece que en los Estados Unidos el material pornográfico, como los vídeos y las fotos en que aparecen niños, es producido principalmente por aficionados para uso de pedófilos y tan sólo en cantidades limitadas, habida cuenta de los estrictos castigos aplicables a la producción, divulgación y posesión de pornografía infantil en el país.
23. En relación con el abuso de las drogas, se señaló que a menudo los chulos y proxenetas tratan de disuadir a las personas que ellos prostituyen de consumir drogas y alcohol, ya que no "funcionan" igualmente bien cuando están bajo los efectos de esas sustancias y, en consecuencia, rinden económicamente menos. Por otra parte, se informó a la Relatora Especial de que es cada vez mayor el número de personas que se prostituyen por el crack, principalmente mujeres, que trabajan por su cuenta y venden su cuerpo únicamente a cambio de drogas.
24. Por lo que hace a los niños que o se han fugado de la casa o la han abandonado atraídos por la calle, se indicó a la Relatora Especial que si los hospitales y los centros médicos dispusieran de un sistema electrónico de registro de los niños que recurren a sus servicios, las posibilidades de identificar y devolver a su medio a los niños perdidos o a los niños controlados por proxenetas podrían aumentar 7/. Además, se hizo hincapié en que los asistentes sociales y el personal de los hospitales no disponen de información suficiente para poner en contacto los casos que se tratan en su ámbito de acción con organizaciones encargadas de niños desaparecidos y secuestrados. Por ejemplo, en casos de embarazos de adolescentes, es mucho más probable que el personal médico investigue la posibilidad de incesto o abuso sexual en la familia que la posibilidad de prostitución infantil.
25. La Relatora Especial desearía poner de relieve que el análisis anterior se aplica tanto a las niñas como a los niños, si bien el fenómeno de la prostitución de niños es diferente en varios sentidos de la prostitución de niñas. Se observó en varias ocasiones que es mucho menos frecuente que los chicos jóvenes se prostituyan abiertamente en la calle, en parte debido al estigma social que va unido a la prostitución homosexual, y es más corriente que trabajen con independencia de los proxenetas. Esto podría deberse a que, a menudo, los niños que se dedican a la prostitución no son, ni se consideran a sí mismos, homosexuales y, por lo tanto, ejercen un control mucho mayor sobre sus cuerpos y sobre los actos sexuales que realizan o que permiten a sus clientes realizar. En consecuencia, se encuentran, en términos relativos, en una posición mucho mejor para negociar que las niñas prostitutas y pueden cobrar precios mucho más altos por sus servicios. La proporción de niños y niñas dedicados a la prostitución infantil en los Estados Unidos varía por regiones pero, por ejemplo, se calcula que en la ciudad de Nueva York, el 51% de ellos son varones; los varones están en su mayoría más concentrados en lugares como San Francisco y Nueva Orleans.
26. Otro motivo de preocupación para la Relatora Especial son los informes que indican que el tipo de prostitución en el que participan las chicas en particular está haciéndose cada vez más violento, e incluye actos de dominación, sadomasoquismo y azotes. El acto sexual se realiza con mayor frecuencia en automóviles y no, como antes, en moteles o burdeles.
27. No cabe duda de que el comportamiento compulsivo de un pedófilo es mucho más difícil de prevenir o de curar que el comportamiento de alguien que abusa de un niño de manera esporádica "movido por la curiosidad", ya se trate de la pornografía infantil o de la prostitución infantil. Se cree que mientras los perpetradores habituales de delitos sexuales abusan de hasta un máximo de 100 niños a lo largo de su vida, la cifra correspondiente a los pedófilos podría alcanzar 400 niños. La Relatora Especial está especialmente preocupada por la elevada tasa de reincidencia que se da entre los pedófilos. Esa tasa es mucho menor en los que cometen delitos de abuso sexual contra niños de manera ocasional.
28. La publicidad dada a investigaciones federales acertadas que han llevado a la detención de los culpables de delitos sexuales con niños debe considerarse un medio eficaz de disuasión. La cuestión de la rehabilitación de los perpetradores es muy compleja, especialmente en vista del alto costo del tratamiento de los culpables de delitos sexuales. Por otro lado, la encarcelación de por vida representa también una carga económica considerable para la comunidad. En relación con la eficacia de la esterilización química como castigo, se mantuvo que ésta no resultaría necesariamente en un cambio de conducta porque la compulsión no puede prevenirse por medios físicos. A pesar de la esterilización, la capacidad de tener una erección puede persistir o el delincuente puede recurrir a formas digitales y a abusos de otra índole.
29. Resulta interesante observar que la descripción de los perpetradores y de los clientes puede variar notablemente. Mientras la mayoría de los clientes de la prostitución en Nueva York son, según las informaciones, estudiantes universitarios varones, blancos y de alrededor de 20 años, por lo general, los pedófilos y las personas que abusan sexualmente de niños son, al parecer, hombres de negocios prósperos, blancos, de entre 30 y 60 años, que a menudo tienen familia y a los que con frecuencia se describe como "miembros eminentes de la comunidad".
30. La Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, es el instrumento internacional de derechos humanos más importante en el que se regula la protección de los derechos del niño. Las disposiciones de mayor pertinencia para los aspectos de la explotación sexual comercial de los niños que se examinan en el presente informe se mencionan a continuación.
31. El artículo 32 de la Convención reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
32. De conformidad con la Convención, los Estados Partes se comprometen asimismo a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales y están obligados a adoptar medidas encaminadas a impedir la incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. En el artículo 35 se dispone que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
33. No obstante, la Relatora Especial observa con pesar que el Gobierno de los Estados Unidos de América figura entre los cinco únicos países que todavía no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. El Sr. Bill Clinton, Presidente de los Estados Unidos, en la alocución que pronunció el Día de los Derechos Humanos, celebrado el 10 de diciembre de 1996, declaró que era "vergonzoso" que los Estados Unidos no hubieran ratificado aún ni la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ni la Convención sobre los Derechos del Niño. A ese respecto, el Secretario de Estado Adjunto para los Derechos Humanos expresó a la Relatora Especial el decidido compromiso del actual Gobierno a hacer todo lo posible para superar la fuerte oposición existente en el Senado de los Estados Unidos con vistas a lograr la ratificación de ambos instrumentos.
34. En ese sentido, el Colegio de Abogados de los Estados Unidos opinó que es necesario un esfuerzo concentrado para educar e informar al público. A tal fin, y con objeto de hacer frente a los temores de legisladores estatales mal informados, el Center for Children and Law (Centro sobre la infancia y el derecho) está llevando a cabo en la actualidad investigaciones sobre las repercusiones jurídicas que tendría en cada uno de los Estados la posible ratificación por los Estados Unidos de la Convención sobre los Derechos del Niño, por ejemplo en las esferas de la mayoría de edad o del derecho a la educación.
35. En vista de la estructura tan descentralizada de los gobiernos estatales en los Estados Unidos, la presente sección abordará principalmente las disposiciones pertinentes de la legislación federal, teniendo presente que la legislación de los diferentes Estados del país puede variar considerablemente entre uno y otro. El derecho federal se aplica en los Estados Unidos a todos los casos de carácter interestatal o aquéllos considerados de particular importancia desde el punto de vista federal. La Relatora Especial pudo observar, por ejemplo, que de la investigación de los casos relacionados con la prostitución infantil se encargan tres organismos federales, a saber, la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, y el Servicio Postal de los Estados Unidos. Los casos de prostitución infantil que, por ejemplo, entrañen el transporte de menores a través de la frontera entre dos Estados caen asimismo bajo la jurisdicción federal.
36. En algunos casos, podrían presentarse cargos en las jurisdicciones federal y estatal contra el mismo acusado, pero el procesamiento consecutivo o simultáneo por la misma conducta constituiría una violación de la política federal. Puede ser útil hacer algunas observaciones sobre los elementos comunes de la legislación estatal en relación con la explotación comercial sexual de los niños 8/. El Congreso de los Estados Unidos y la mayoría de los órganos legislativos estatales han promulgado leyes penales cuyo objeto es proteger a los niños y jóvenes de la explotación sexual por adultos mediante la prostitución o la pornografía. En determinadas circunstancias, otras leyes que prohíben los abusos sexuales contra los niños o el estupro pueden utilizarse también para enjuiciar a adultos culpables de explotación sexual de niños y jóvenes. Asimismo, la mayoría de las legislaciones estatales prevén la obligación de los profesores, los profesionales de atención de la salud y otras personas que se encuentran en condiciones de identificar a las víctimas potenciales de poner en conocimiento de las fuerzas del orden y de los organismos de protección de la infancia los casos de abuso y explotación sexual de niños.
37. La legislación federal, como la mayor parte de las legislaciones estatales, prohíbe la producción, la distribución, el recibo y la posesión de pornografía infantil. La conspiración para infringir las leyes federales en materia de pornografía infantil y las infracciones en grado de tentativa de esas leyes son también delitos federales punibles. La mayoría de las leyes estatutarias definen la pornografía infantil como las representaciones visuales de "conductas sexuales" o "conductas sexualmente explícitas" de menores. La pornografía infantil se considera un delito penal en los Estados Unidos porque constituye una constancia permanente del abuso o la explotación sexual de un niño.
38. Algunas jurisdicciones prohíben explícitamente el uso de ordenadores en relación con la pornografía infantil. La legislación federal especifica que las personas que deliberadamente transmitan representaciones visuales o anuncios de pornografía infantil "por cualquier medio, incluso mediante ordenador" incurrirán en responsabilidad penal.
39. En ese sentido, el Código de los Estados Unidos, en su Título 18 relativo a los Delitos y los Procedimientos Penales (18 USC), capítulo 110 sobre "Explotación sexual y otros abusos contra los niños", párrafo 2251, dispone que toda persona que emplee, use, persuada, induzca, incite o coaccione a un menor para participar en... cualquier conducta sexual explícita con el propósito de producir una representación visual de dicha conducta será castigado si esa persona sabe o tiene razón para saber que dicha representación visual será enviada a otro Estado o país con fines comerciales o enviada por correo, o si dicha representación visual ha sido efectivamente enviada. El párrafo 2252 prohíbe el transporte, la importación, el envío y el recibo de pornografía infantil por cualquier medio entre Estados, incluso por correo y por ordenador. No es preciso demostrar los fines comerciales ni un número mínimo de representaciones visuales. El párrafo 2251 A prohíbe la venta y la compra de menores y tipifica como delito penal la transferencia de custodia a los fines de producir representaciones visuales de conductas sexuales explícitas o de favorecer la participación en conductas de ese tipo.
40. Con respecto a la prostitución infantil, la ley principal del Gobierno federal en la que se tipifica la prostitución infantil es la Ley Mann, que forma parte de la Ley de mantenimiento del orden público y lucha contra los delitos violentos de 1994. El Código de los Estados Unidos, en su Título 18 relativo a los Delitos y Procedimientos Penales, capítulo 117 sobre "Transporte para la realización de actividades sexuales ilegales y delitos conexos", párrafo 2422, prohíbe que se incite, persuada e induzca a cualquier persona a trasladarse de un Estado a otro para ejercer la prostitución o cualquier actividad sexual por la que pueda ser acusada de delito. El párrafo 2423 dispone que "la persona que deliberadamente transporte a otra persona menor de 18 años de edad con fines comerciales a otro Estado u otro país... con la intención de que dicha persona ejerza la prostitución o cualquier actividad sexual por la que pueda acusarse a una persona de un delito penal, estará sujeta en virtud del presente título a pena de multa o de encarcelación por un máximo de diez años, o a ambas penas".
41. En conversaciones con la Relatora Especial, el Departamento de Estado reafirmó la adhesión del Gobierno de los Estados Unidos de América a las estrategias para eliminar la explotación sexual comercial de los niños que la delegación de los Estados Unidos ya había esbozado ante el Congreso Mundial en Estocolmo. Entre las prioridades consideradas, que la Relatora Especial quisiera hacer suyas, figuran un criterio multidisciplinario, en que participen trabajadores de servicios sociales y salud mental, respecto de la realización de entrevistas e investigaciones, del otorgamiento de un trato especial en un medio judicial que se adapte a los niños y tenga en cuenta su edad y condición, y del suministro de una atención continuada dirigida a las secuelas de la explotación sexual comercial. Como estrategia preventiva, se habrán de reforzar las medidas implantando sistemas de enseñanza que proporcionen a los niños conocimientos prácticos y oportunidades.
42. El Departamento de Justicia capacita a los instructores de agentes locales del orden público sobre cómo orientar a las víctimas en los casos de explotación infantil. La Relatora Especial quiere referirse particularmente al completo módulo de capacitación elaborado a este respecto, que la Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia Juvenil está utilizando desde 1982. Esta Oficina está encargada de ejecutar los programas de capacitación para los agentes del orden público en lo relativo a la delincuencia juvenil. Desde 1983, también se han ejecutado en todo el país programas de capacitación sobre técnicas de investigación del maltrato y la explotación sexual de niños para agentes locales del orden público. El manual de capacitación contiene técnicas para encontrar a quines quieran tener relaciones sexuales con los niños y para investigar los casos en que haya explotación sexual comercial de niños. Ya se ha capacitado a 20.000 agentes locales del orden público utilizando estos programas de cuatro a cinco días de duración, de los que también pueden beneficiarse los funcionarios encargados de la protección del niño y los fiscales.
43. Un equipo multidisciplinario está encargado de la capacitación, porque la investigación del maltrato y la explotación sexual de niños no necesariamente es tarea exclusiva de los agentes del orden público, sino también de los trabajadores sociales encargados de la protección del niño, los fiscales y la profesión médica. A través de este proceso de investigación en equipo se elabora un protocolo comunitario sobre cómo las comunidades deben hacer frente a los casos de maltrato y explotación de niños y cuál ha de ser la respuesta apropiada en el ámbito del orden público. El objeto de esta capacitación es evitar que el niño vuelva a ser víctima y velar por que durante la investigación se proporcionen al niño servicios de rehabilitación. La pornografía infantil en los medios computadorizados es un nuevo componente de la formación y se está elaborando un folleto sobre la investigación de la explotación infantil por medios computadorizados.
44. La Oficina Federal de Investigaciones (FBI) del Departamento de Justicia es uno de los tres organismos federales que investigan la explotación sexual comercial de los niños y tiene la competencia fundamental en la materia por el carácter interestatal del fenómeno. El FBI trabaja en estrecha colaboración con el servicio de Aduanas y el Servicio Postal de los Estados Unidos para combatir la prostitución y la pornografía infantiles. Todos los delitos cometidos contra los niños que el FBI investiga se consideran delitos violentos.
45. En la época en que la Relatora Especial estaba llevando a cabo su misión, el FBI, conjuntamente con el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, se estaba ocupando de identificar a los proveedores de servicios de Internet para investigar la producción, fabricación y distribución de material de pornografía infantil por cuenta de proveedores de la red. Para la operación "Imágenes de Inocencia", según se informó a la Relatora Especial, los agentes del FBI se hacían pasar por pedófilos o niños para rastrear en Internet a los proveedores y sus clientes. Esta operación dio como resultado varias detenciones y condenas.
46. En conversaciones celebradas con el FBI, se puso de manifiesto que cada vez se da más prioridad a la formación de los agentes en las técnicas de investigación de casos de explotación sexual comercial de niños. Además, a la Relatora Especial le complace advertir que el FBI está intentando establecer una relación de trabajo más fuerte con las organizaciones no gubernamentales que verdaderamente están en la vanguardia en esta cuestión.
47. La Relatora Especial quisiera manifestar su especial reconocimiento por los esfuerzos realizados por los funcionarios del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para darle la información esencial y mostrarle el cuadro completo de sus actividades. A este respecto, la Relatora Especial tiene que respetar ciertas condiciones de confidencialidad, en particular en lo que respecta a las operaciones en curso para combatir la explotación sexual comercial de niños, pero intentará resumir a continuación algunas de las actividades que a este respecto han llevado a cabo con éxito las autoridades aduaneras de los Estados Unidos, que es uno de los tres organismos federales que se ocupan de estas cuestiones.
48. Los funcionarios aduaneros de los Estados Unidos están facultados para intervenir en los casos de explotación sexual comercial de niños cuando el comercio, las vídeocintas y las computadoras o sus componentes se fabrican o tienen su origen fuera de los Estados Unidos, lo que constituye automáticamente una violación aduanera. En lo que respecta a la pornografía infantil, las autoridades aduaneras de los Estados Unidos están obligadas a intervenir cuando se trata de imágenes de revistas extranjeras ingresadas en Internet y accesibles en los Estados Unidos. Dentro del ámbito de su jurisdicción, los agentes aduaneros verifican todo envío postal que llega al país desde el extranjero, pero una vez que ese material ingresa en el correo interno, queda bajo la jurisdicción del Servicio Postal de los Estados Unidos. A este respecto, se señaló que el Servicio Postal ha registrado una disminución en el volumen de pornografía de preadolescentes, con utilización de menores de 12 años, cuyo lugar está siendo ocupado por material pornográfico con utilización de adolescentes, principalmente producido en países de Europa septentrional.
49. El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos ya viene participando en la investigación de la pornografía infantil en los medios computadorizados desde 1989. En 1993, inició la operación "Longarm" para investigar un sistema europeo de tablero de anuncios por Internet, establecido en Bamse (Dinamarca), que se utilizaba para importar a los Estados Unidos pornografía infantil impresa, como, por ejemplo, revistas. En esta operación, algunos agentes especiales del Servicio de Aduanas asumen identidades falsas, se introducen en "salas de charlas", buscan palabras clave entre los anuncios como "Lolita", y piden a los distribuidores sospechosos que les suministren material pornográfico. Durante la investigación del tablero de anuncios del sistema danés, los agentes descubrieron otros dos sistemas que suministraban pornografía infantil a clientes en los Estados Unidos. Una vez identificados los distribuidores, se copió un total de 18 discos duros, en los que figuraban los nombres de más de 16.000 personas que habían estado utilizando los tableros de anuncios, entre ellos varios centenares de personas de 16 Estados de los Estados Unidos. En noviembre de 1993 se dictaron órdenes de registro de los usuarios identificados y se hicieron 49 detenciones.
50. Los sistemas de tableros de anuncios son una valiosa fuente de información para los investigadores porque, por lo general, tienen directorios con registros de las actividades, incluso entradas, salidas y copia de información, y además quedan registradas las señas electrónicas de los clientes que acceden al sistema.
51. La operación "Longarm" tuvo un efecto multiplicador: en 1996 se dictaron 227 órdenes de registro, de las cuales 144 se relacionaban con casos de pornografía infantil por medios computadorizados. Esto representa un aumento alentador del 220% en el número de órdenes de registro y del 167% en el caso concreto de los medios computadorizados. Las operaciones "Cybertrader" y "Cyberstrike" son investigaciones parecidas que lleva a cabo el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para combatir enérgicamente la pornografía infantil en Internet. En el período comprendido entre el 1º de octubre y el 12 de diciembre de 1996, el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos hizo un total de 30 registros relacionados con la pornografía infantil, de los cuales 21 tenían que ver con los medios computadorizados.
52. Para que las operaciones del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, que siempre se relacionan con materiales extranjeros, tengan éxito, es imprescindible la cooperación internacional. Un ejemplo pertinente es el caso de pornografía infantil descubierto en San José, California, en el que aproximadamente 20 adultos de una asociación denominada "Orkin Club", cometían abusos sexuales contra los niños, tomándoles fotografías e intercambiando sus imágenes por Internet. El material producido también se transmitía hasta el Canadá, donde los funcionarios aduaneros canadienses, alertados por el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos, se incautaron de un total de 38.000 imágenes fotográficas de actos de pornografía infantil. Para tratar de combatir la pornografía infantil en el mundo, el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos mantiene vínculos estrechos e intercambia información estratégica con sus homólogos en otros países, entre ellos el Canadá, México, Francia, Suecia y Nueva Zelandia. Por otro lado, un funcionario aduanero norteamericano forma parte del Comité Permanente sobre los derechos del niño de la Organización Internacional de Policía Criminal. Además, el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos tiene 25 agregados en las embajadas de los Estados Unidos que se mantienen en contacto directo con las autoridades aduaneras nacionales y sirven de punto de contacto para dar y recibir información en los casos internacionales de pornografía infantil.
53. Además de investigar activamente los casos de pornografía infantil, el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos también toma medidas preventivas para eliminar el fenómeno, en colaboración con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados, el Departamento de Justicia y el Servicio Postal de los Estados Unidos. Para fomentar la seguridad de los niños en el acceso a Internet, se han elaborado folletos, superficies para el ratón y llaveros en que se aconseja a los niños no den ni envíen información personal por computadora sin la autorización de sus padres, que comuniquen a sus padres o maestros cualquier información que los haga sentir incómodos y que no se reúnan con nadie con quien hayan entrado en contacto por la red sin que sus padres lo sepan. En las superficies para el ratón y los folletos también se indica que las imágenes sexuales explícitas, enviadas a niños o en que aparezcan niños, son ilícitas y deben ser denunciadas a un número telefónico gratuito que funciona las 24 horas del día. El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos ha creado asimismo una página de entrada en Internet con información de ese tipo.
54. El Servicio de Aduanas de los Estados Unidos tiene agentes especiales que investigan a los nacionales del país que intervienen en el turismo sexual con niños. Algunos comentaristas le indicaron a la Relatora Especial que, además de que las enmiendas a la Ley Mann, que otorgan jurisdicción a las autoridades de los Estados Unidos sobre sus nacionales que se dedican al turismo sexual con niños en el extranjero, es un adelanto importante en la lucha contra el fenómeno, la ley también dispone que constituye delito penal "la intención de viajar" a los efectos del turismo sexual. No obstante, es casi imposible probar esa intención de tener trato carnal con menores en el extranjero, en especial porque los agentes de las giras de turismo sexual no anuncian actos sexuales con niños.
55. Como parte de un plan conexo, el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos está utilizando métodos innovadores para vigilar el cumplimiento de la Ley Mann, que prohíbe a los ciudadanos de los Estados Unidos y a los extranjeros residentes en el país que viajen al extranjero con la intención de realizar actos sexuales con menores y también incluye a quienes conspiran para cometer tales actos, es decir a los agentes de las giras de explotación sexual 9/. En operaciones secretas, hay agentes especiales del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos que se hacen pasar por intermediarios de esas giras en anuncios publicados en revistas pornográficas o enviados por correo, como medio de detectar la disposición que existe para ello. Al parecer, el 90% de los interesados ya tiene antecedentes de maltrato de niños y buscan niñas de 8 a 12 años de edad.
56. El Servicio Postal de los Estados Unidos es otro de los tres organismos federales que se ocupan de los casos de pornografía infantil en los Estados Unidos. La jurisdicción del Servicio Postal a este respecto abarca la pornografía infantil transmitida por correo, que sigue siendo el método más frecuente de enviar ese material.
57. El Servicio Postal de los Estados Unidos ha estado investigando la pornografía infantil desde 1978, cuando por primera vez la legislación nacional prohibió el uso del correo para distribuir pornografía infantil con fines comerciales. Sin embargo, esta ley tenía alcance muy limitado porque no permitía procesar a los usuarios o compradores de ese material, sino únicamente a sus productores y distribuidores. La Ley de protección del niño de 1984 abolió la limitación de que la producción o difusión de la pornografía infantil tuviera fines comerciales y añadió una nueva dimensión al penalizar la conducta de los que la recibieran a sabiendas.
58. El Servicio Postal de los Estados Unidos realiza investigaciones secretas con fines preventivos mediante lo que denomina "entregas de control" o "celadas al revés" contra los sospechosos de dedicarse a la pornografía infantil, partiendo de pesquisas en que se identifica a las personas propensas a quebrantar la ley en actividades de pornografía infantil. Las "entregas de control" son entregas de correspondencia organizadas por agentes del Servicio Postal mediante las cuales los sospechosos reciben pornografía infantil por conducto de agentes secretos. A continuación, se les vigila y se les detiene inmediatamente al hacer uso o ver por primera vez el material entregado. Se han realizado alrededor de 27.000 investigaciones, como consecuencia de las cuales se ha detenido y condenado a 2.500 perpetradores.
59. Un ejemplo de las actividades mencionadas del Servicio Postal de los Estados Unidos fue el caso de un hombre en el Estado de Alabama que recibió una "entrega de control" consistente en una videocinta de pornografía infantil de un agente de correos que se hizo pasar por empleado de Federal Express. Quince minutos más tarde se detuvo al sospechoso cuando, en un registro de su domicilio, se le sorprendió mientras veía la cinta con un vecinito de 7 años, quien había sido víctima de sus abusos sexuales. Durante el registro, también se encontraron videocintas no profesionales del individuo cometiendo actos obscenos con el niño.
60. En otro caso del que se informó a la Relatora Especial, la operación estuvo dirigida contra el mayor distribuidor comercial de pornografía infantil de todos los tiempos en los Estados Unidos. Se trataba de una empresa de ciudadanos norteamericanos que desde México producía pornografía, principalmente con niños de 7 a 21 años de edad. Estas videocintas entraban de contrabando en los Estados Unidos, donde eran distribuidas por el correo del país. El Servicio Postal de los Estados Unidos, en colaboración con el Servicio de Aduanas del país, logró acabar con el envío por correo de las cintas desde el extranjero y se hizo cargo secretamente de la operación, denominada "Overseas Male" "Mykonos" o "Island Male", clandestinamente con el fin de seguir la pista de los clientes.
61. El Departamento de Salud y Servicios Sociales informó a la Relatora Especial de que el Congreso había aprobado una asignación de 8 millones de dólares de los EE.UU., conforme a la nueva legislación, para establecer programas en la calle destinados a prestar asistencia a jóvenes expuestos al abuso sexual. Por desgracia, en la época en que la Relatora Especial estuvo realizando su misión un solo Estado había recibido financiación para ejecutar un programa de este tipo. La Relatora Especial también lamenta la falta de centros estatales de acogida adecuados, en ubicaciones críticas, para los jóvenes que se escapan de sus hogares. Por ejemplo, en la ciudad de Nueva York hay un solo centro del Estado con 20 camas para niños que han abandonado su hogar.
62. El Centro Nacional para Niños Desaparecidos o Explotados en Arlington, Virginia, es un centro nacional de intercambio de información especializado en niños desaparecidos o explotados. Está financiado por el Departamento de Justicia y se ocupa principalmente de niños secuestrados por familiares, aunque también por extraños. El teléfono directo del Centro funciona las 24 horas del día, recibe de 650 a 700 llamadas diarias, informa a los padres sobre cómo denunciar la desaparición de una persona y sigue la pista de niños desaparecidos. Al Centro se comunican aproximadamente de 10 a 12 nuevos casos por día y el 40% de todos los que atiende corresponde a niños que han escapado de su hogar. El Centro mantiene contactos con los agentes del orden público y con los padres de los niños desaparecidos mientras se realizan las investigaciones y está comunicado por medios electrónicos con las comisarías de todo el país. Además, produce hojas informativas y carteles en relación con las denuncias de niños desaparecidos, suministra videocintas informativas, tiene un sitio de acceso en Internet y transmite por un satélite rural a personas que de otro modo no tendrían acceso a los medios o sistemas de comunicación. Según los funcionarios del Centro, las posibilidades de encontrar a un niño secuestrado por extraños son mínimas.
63. En los Estados Unidos hay 17.000 organismos del orden público que emplean a 535.000 agentes de policía.
64. En muchas conversaciones se puso de manifiesto el hecho de que a un agente del orden público le resulta mucho más fácil creer a un joven que afirma tener 18 años o más cuando se le aborda en la calle. También es más barato porque, si es menor, la policía tiene que seguir normas concretas para el tratamiento de menores y los servicios sociales y de bienestar social tienen que intervenir en un procedimiento que requiere mucho tiempo. Además, los agentes de policía no tienen que verificar la información dada acerca de la identidad de un individuo. Por lo tanto, las estadísticas policiales acerca de la prostitución infantil probablemente no reflejan el verdadero número de menores que se dedican a la prostitución en las calles. En realidad, la mayor parte de la información disponible ha sido proporcionada por las propias personas que ejercen la prostitución en las calles, al ser detenidas e interrogadas.
65. Además, se afirmó que los agentes de la policía se muestran muy renuentes a ocuparse de los muchachos que se dedican a la prostitución por el estigma que para la sociedad representa la homosexualidad. También se sostuvo que a menudo los agentes del orden público tienden a considerar que los casos de abuso o explotación infantiles corresponden a los trabajadores sociales o a los encargados de la protección infantil, no al sistema penal.
66. La Relatora Especial quisiera destacar el profesionalismo, la pericia y el entusiasmo de los detectives de la División contra el Vicio de la Oficina de Lucha contra el Crimen Organizado del Departamento de Policía de Nueva York. El hecho de que todos esos detectives hayan recibido capacitación expresamente en la investigación de delitos sexuales e intervengan en un programa de formación del FBI sobre la explotación sexual y el maltrato de niños subraya la importancia de la formación de los agentes del orden público para que adquieran la preparación necesaria. Según la información suministrada por el Departamento de Policía de Nueva York, los niños que son víctimas de la prostitución y la pornografía en la ciudad proceden de todos los grupos étnicos, sociales y raciales, vienen de fuera de la ciudad y corresponden en su mayoría al grupo de edades de 15 a 16 años. El principal problema para los agentes de policía cuando buscan a las víctimas para que declaren contra su proxeneta o chulo es que la policía, por falta de servicios públicos, tales como centros de acogida, no puede dar nada a cambio del testimonio y los niños no quieren hablar con la policía ni dejar al proxeneta. Para muchos niños y jóvenes, el volver al hogar sencillamente significa volver al abuso sexual y físico. Además, el régimen de justicia penal está dirigido fundamentalmente a detener a los perpetradores y no a identificar a las víctimas, lo que hace que sea relativamente fácil para las víctimas cambiar de identidad y que sea difícil seguirles la pista.
67. En relación con la prostitución de muchachos en Nueva York, los detectives del Departamento de Policía habían descubierto que un productor cinematográfico buscaba a niños en el Bronx y Brooklyn y los llevaba a moteles de New Jersey para que le realizaran actos de felación a cambio de unos 30 ó 40 dolares de los EE.UU. Otro caso fue el de un grupo de pedófilos que en 1986 encontraba muchachos en la calle 42 mediante la distribución de volantes. Todos, salvo uno de los perpetradores, fueron detenidos en ese entonces. Diez años después, en 1996, de seis víctimas identificadas que fueron reevaluadas, dos habían muerto y cuatro estaban en la cárcel. Ninguna de las víctimas había hablado con nadie jamás de sus experiencias después de la entrevista realizada durante la investigación de la policía diez años antes.
68. La Relatora Especial también se reunió con expertos en el Centro Nacional para el encausamiento del maltrato de niños de la Asociación Nacional de Fiscales de Distrito, que brinda capacitación y asistencia técnica a los fiscales y a los agentes del orden público en las investigaciones sobre el maltrato de niños. En particular, la Asociación ha elaborado un manual amplio referente a la investigación y el encausamiento del maltrato de niños destinado a fiscales y a otros profesionales competentes, como trabajadores sociales y profesionales de la medicina.
69. En Washington, D.C., se recurrió a una iniciativa interesante en la capacitación de agentes del orden público. Durante el curso, se les dio la oportunidad de escuchar el testimonio de un podofolio para que conocieran mejor los medios disuasivos más eficaces. En Tucson, Arizona, la Asociación de Investigadores de Delitos Sexuales proporciona servicios de capacitación e intercambio de información sobre técnicas de investigación. En Phoenix, Arizona, los agentes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos hicieron una demostración para los agentes locales del orden público sobre el uso de Internet para investigar la pornografía infantil.
70. Además, los agentes de policía deben estudiar minuciosamente y analizar la jerga callejera especial que suelen utilizar los proxenetas, chulos y traficantes de drogas. Un mejor entendimiento de este "lenguaje" permitiría que la policía realizara una labor más eficaz en las calles.
71. Los Servicios de la Familia y la Juventud del Departamento de Policía de Tucson establecieron una dependencia de inscripción y rastreo de delincuentes sexuales por su alta tasa de reincidencia. En virtud de este programa preventivo se debe notificar a la comunidad la identidad de los que cometen delitos sexuales contra los niños; esto significa que se debe informar a la comunidad cuando un individuo culpable de delitos sexuales decide establecerse en ella, después de cumplir su condena, sobre los antecedentes penales de ese individuo que se relacionen con delitos contra niños, para lo cual se utilizará, entre otros medios, un tablero de avisos.
72. Si bien la mayoría de los funcionarios con quienes se reunió la Relatora Especial en Tucson y Phoenix, Arizona, respaldan ampliamente y consideran esta práctica un método de prevención, en particular por la alta tasa de reincidencia de los pedófilos, también plantea inquietudes graves en relación con el respeto de los derechos humanos del delincuente. La utilización de un tablero de avisos como sistema de notificación no le da ninguna oportunidad al ex convicto de integrarse a la comunidad ni de rehabilitarse plenamente puesto que su historial penal lo acompañará en el presente y lo más probable es que la comunidad lo aísle. Además de poner en tela de juicio el derecho a la vida privada y otros derechos constitucionales de la persona, en realidad tales medidas podrían aumentar el riesgo de reincidencia si el delincuente estima que estará marcado de por vida, así reincida o no. La Sección de Libertades Civiles del Colegio de Abogados de los Estados Unidos también considera que la notificación de quienes han delinquido rompe el equilibrio entre derechos constitucionales y delitos penales.
73. A la Relatora Especial le inquieta que la falta de recursos financieros parece constituir un obstáculo para la capacitación de los fiscales y la concienciación de los magistrados respecto del maltrato y la explotación de los niños. Sin embargo, si se establecen programas a ese respecto, podrían ejecutarse en el Colegio Judicial Nacional de Estudios Superiores de Reno, Nevada, donde se imparte capacitación a los magistrados estatales, así como en el Colegio Nacional de Estudios Superiores para Fiscales de Distrito en Houston, Texas, en el marco del programa de formación de postgrado de los futuros fiscales de distrito.
74. En San Francisco, se señaló que si bien para la acusación hay especialistas que se encargan de los casos de maltrato y explotación de niños desde el principio hasta el fin, los magistrados de la misma jurisdicción no tienen que recibir ninguna formación especial después de su nombramiento.
75. En los procesos judiciales de víctimas infantiles del abuso sexual, hay que tratar de que la información se divulgue desde el ángulo de la causa contra el perpetrador y no desde el de la situación de la víctima infantil. Hay que hacerlo para proteger a la víctima infantil de la posible atención del público y de los medios de difusión, que puede ser perjudicial para ella. Se explicaron a la Relatora Especial las normas procesales especiales existentes en los Estados Unidos para el trato de las víctimas y los testigos infantiles ante los tribunales, que incluye la participación de un equipo multidisciplinario que se mantiene en contacto con los niños, por ejemplo, durante el interrogatorio preliminar. También se permite que un "acompañante adulto" esté presente con el menor cuando preste su testimonio, pero no se le permite que hable.
76. Para proteger al niño, existe la posibilidad de excluir al público de la sala del tribunal durante sus declaraciones y de encubrir la relación entre las víctimas y la parte acusada. Además, se exige que los tribunales lleven dos series de expedientes distintas en cada caso: una pública sin los nombres completos ni señas particulares y otra confidencial con toda la información.
77. Algunos comentaristas también plantearon la cuestión del fenómeno del uso indebido de la comparecencia y el testimonio de niños ante los tribunales, por ejemplo, para granjearse sentimientos de simpatía.
78. Se le mencionó a la Relatora Especial la posibilidad de que el reducido número de casos de maltrato de niños que era llevado a los tribunales podría deberse a la falta de recursos y formación de los funcionarios para ocuparse de procesos relacionados con niños. A este respecto, el Centro Nacional para el encausamiento del maltrato de niños de la Asociación Nacional de Fiscales de Distrito observó que habría que establecer un programa de formación de magistrados con un criterio multidisciplinario para abordar las cuestiones del maltrato de niños y la forma de investigarlo.
79. Según un caso que se le refirió a la Relatora Especial, los agentes del orden público habían descubierto a un hombre de 28 años de edad que hacía una película de una niña de 9 años mientras realizaba un acto de felación con un joven de 19 años. Cuando se proyectó la cinta ante un fiscal del distrito de la ciudad de Nueva York asignado concretamente a delitos sexuales, éste dijo: "No le puedo mostrar esto a un jurado de acusación. Evidentemente a la niña le gustaba" y, agregó "Esa no era la primera vez que ella lo hacía, porque sabía qué tenía que hacer". La víctima había sido objeto de abuso sexual desde los 5 años de edad.
Condenas
80. La imposición de condenas en casos de pornografía infantil parece ser muy severa. Se ha informado a la Relatora Especial de que quienes cometen delitos sexuales contra niños por primera vez pueden ser condenados a penas de prisión de 12 a 24 meses, mientras que en los que reinciden por segunda vez cabe esperar un mínimo de cinco años.
81. Por otro lado, en las conversaciones se puso de manifiesto que en algunos Estados la condena de quienes explotan la prostitución infantil es desproporcionadamente baja, mientras que en otros se aplican medidas mucho más estrictas.
82. La Relatora Especial visitó Tucson y Phoenix, Arizona, para estudiar las consecuencias del tráfico transfronterizo entre los Estados Unidos y México a los efectos de la prostitución y la pornografía infantiles. La Relatora Especial también trataba de determinar la vulnerabilidad de los menores delincuentes denominados "chicos de los túneles" a lo largo de la frontera entre los Estados Unidos y México, que llegan a los Estados Unidos ilícitamente a través de los conductos del alcantarillado, no tienen dónde vivir e inmediatamente son recogidos por pandillas criminales que los explotan sexualmente. Desafortunadamente, se tienen muy pocos datos o estadísticas al respecto. Al parecer, toda la información con que se cuenta se refiere únicamente a la delincuencia de los jóvenes mexicanos en los Estados Unidos, en vez de a su calidad de víctimas. Sin embargo, a la Relatora Especial le ha alentado el hecho de que, para atender a la penosa situación de los "chicos de los túneles", del lado mexicano de la frontera, en Nogales, Sonora, se ha establecido el centro de acogida "Mi Nueva Casa".
83. Parece que, salvo en algunos cuantos casos, la explotación sexual comercial de niños se concentra más bien en ciertas zonas de la frontera entre México y Texas (El Paso, Tijuana, Ciudad Juárez) o entre México y California (San Diego), que en Arizona. La Fiscalía del Distrito de Arizona informó a la Relatora Especial de los casos siguientes en Arizona: en el caso de los Estados Unidos c. Gerald Racicot se engañaba a muchachas mexicanas para que viajaran a los Estados Unidos y fueran fotografiadas en posiciones sexualmente explícitas o para que realizaran actos sexuales, mientras que En la causa de extradición de Mario Córdova López se pedía la extradición de un ciudadano norteamericano a México para procesarlo por engañar a niños muy pequeños y luego llevarlos a los Estados Unidos para venderlos. En otro caso se pedía la extradición de un ciudadano mexicano a Arizona por cometer actos obscenos con un niño en Arizona.
84. Los funcionarios del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos también declararon que les inquieta que ciudadanos norteamericanos adinerados transporten a niños desde México hacia los Estados Unidos para prostituirlos. A veces, hay pedófilos que financian orfanatos y se llevan a niños a los Estados Unidos "para educarlos". Después de abusar sexualmente de sus víctimas, las abandonan. En otro caso, había un tablero de anuncios en Internet, denominado "Penoche pequeña", a cargo de un ciudadano norteamericano en Tijuana (México), que distribuía pornografía infantil. Como es muy típico en la pedofilia, todos los materiales utilizados en la operación fueron encontrados meticulosamente almacenados en el departamento del autor al registrarlo con un mandamiento judicial. Irónicamente, los archivos y las colecciones privadas de los pedófilos, que a menudo se conservan durante años, suelen facilitar mucho la labor de los agentes del orden público.
85. La Fiscalía del Distrito también recordó un caso ocurrido en 1990 en Tucson, sin consecuencias internacionales, de una pandilla de muchachos de 13 años que se dedicaban a la prostitución de adolescentes. Buscaban adolescentes en las escuelas locales de enseñanza intermedia y en esas actividades de prostitución se vendían unos a otros.
86. Las autoridades tanto mexicanas como norteamericanas comentaron que era preciso cooperar más para vigilar el tráfico internacional de prostitución y pornografía infantiles, pero que dificultades básicas, como las barreras del idioma o diferencias en la legislación y en la forma de hacer cumplir la ley, impedían la cooperación institucional. Sin embargo, parecía haber cooperación en un plano extraoficial o por medio del contacto personal. Por ejemplo, los guardas fronterizos de Douglas y Nogales se reunían regularmente, cada dos o tres meses, bajo los auspicios de los respectivos consulados de México y los Estados Unidos, con vistas a evaluar los problemas comunes.
87. También es interesante observar que las leyes del Estado de Arizona sobre los delitos cometidos contra los niños y los delitos sexuales prescriben penas mucho más estrictas que la legislación federal. Los funcionarios del Estado de Arizona consideran que en cierta medida esa legislación tan severa ha servido de freno a los delincuentes.
88. En San Francisco, la prostitución masculina, femenina y transexual "funciona" en zonas o calles muy delimitadas. Durante un recorrido nocturno en compañía de la organización de asistencia social Larkin Street Project, la Relatora Especial también observó también que las personas dedicadas a la prostitución que veía por la calle eran sobre todo menores de edad y estaban deseosas de conversar amistosamente con los trabajadores de la organización que distribuían distintos tipos de preservativos y lubricantes y las informaban de manera informal de la disponibilidad de servicios de apoyo, si quisiesen cambiar de forma de vida. Esos trabajadores, que son fácilmente reconocibles por su chaqueta morada con la insignia de la organización, parecen conocer a la mayoría de los "frecuentes" y han establecido un trato amistoso informal con los niños y adolescentes que se ven obligados a vender su cuerpo en las calles de San Francisco.
89. En el centro de detención de menores de San Francisco, la Relatora Especial tuvo la singular oportunidad de asistir al debate de un grupo de muchachas delincuentes, muchas de las cuales habían sido prostitutas de niñas, del que era moderadora una mujer extraordinaria. Esa mujer se puso de pie delante de las muchachas y les dijo: yo fui prostituta y me estoy recuperando de mi adicción a la heroína. Después de 21 años, dejé la calle hace cinco años. Norma es ahora directora del proyecto SAGE, una organización de la comunidad que ayuda a las muchachas prostitutas a abandonar la calle y hacer una nueva vida. El tema de la clase era la explotación sexual y, después de su timidez inicial, las muchachas no podían dejar de hablar. Con una franqueza que le hizo saltar las lágrimas a la Relatora Especial, hablaron con un conocimiento de primera mano del abuso y de la explotación sexuales. Esta experiencia hizo que la Relatora Especial se diera cuenta de la importancia de que las víctimas de la explotación sexual sean aconsejadas y enseñadas por personas con quienes ellas se sientan en igualdad de condiciones. Ante la franqueza de Norma, las muchachas pudieron identificarse con ella y, por una vez, no tuvieron miedo de que nadie las escuchara ni creyera en ellas.
90. Desde que tenía cinco años, se le había dicho a Angel que no serviría para nada más que para el sexo. A los 14 años, cobraba 20 dólares de los EE.UU. por actos de felación después de la escuela, pronto adquirió adicción a la heroína y se dedicó totalmente a la prostitución. Sin embargo, después de pasar seis meses tras las rejas, en que tuvo tiempo de dejar el vicio, decidió cambiar de vida. El proyecto SAGE ayudó a Angel, quien ahora está casada, tiene una hija y trabaja como voluntaria en un centro diurno para prostitutas. Angel es sólo una de tantas ex prostitutas a quienes Norma ha enseñado a apreciar sus propias fuerzas, al devolverles, la autoestima y la confianza, así como la independencia económica.
91. El proyecto SAGE no sólo se ocupa de las víctimas de la prostitución, sino, algo singular en el país, también de sus clientes, o "fulanos", según dice la jerga de la calle. En colaboración con el Departamento de Policía de San Francisco y la Fiscalía del Distrito, como parte del proyecto SAGE, se dan clases a quienes delinquen por primera vez, en las que se les informa de las consecuencias judiciales de una segunda detención por un delito sexual y de los riesgos para la salud de frecuentar los servicios de prostitutas y se oyen las declaraciones de antiguas prostitutas. Las observaciones que han hecho los asistentes al curso revelan que "los deja impresionados" y, de 500 personas que lo han tomado sólo una ha vuelto a ser detenida desde entonces por contratar prostitutas.
92. Los niños y niñas que se prostituyen en San Francisco, son de todos los grupos raciales, étnicos y sociales y tienen como mínimo nueve años. Según la policía de San Francisco, hay entre 4.000 y 7.000 niños de la calle en San Francisco, de los cuales se calcula que entre el 45 y el 50% no quiere volver a su hogar porque prefiere la calle. Por lo tanto, la tarea más difícil que tienen los funcionarios estatales y locales es la de rehabilitar a esos niños al margen de sus familias, sobre todo porque casi ningún programa o centro de acogida atiende expresamente a las necesidades de los niños explotados sexualmente.
93. El Departamento de Policía de San Francisco está tratando de abordar las cuestiones complejas que el problema entraña mediante un servicio de expertos de la policía que funciona las 24 horas del día para todo caso de prostitución o pornografía infantiles. En las investigaciones subsiguientes se aplica un "enfoque", establecido en 1984, mediante el cual un trabajador social, un médico o una enfermera terapeuta y un agente de la policía atiende inmediatamente a la víctima infantil. A continuación el Estado le brinda apoyo psicológico y atención médica de por vida, por un valor de 15.000 dólares de los EE.UU. Esto es particularmente importante, porque la experiencia demuestra que la mayoría de las víctimas rehabilitadas puede superar las dificultades siempre que tenga acceso a servicios de consejeros y consultas. La Policía de San Francisco también cree que es muy importante, y fundamental para la recuperación, que haya especialistas en problemas emocionales que ayuden a las víctimas en casos de abuso sexual o violación. Esta ayuda es vital puesto que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley son son el primer punto de contacto de la víctima con el régimen de justicia penal y hay que fomentar la confianza de inmediato.
94. De la mayor parte de las conversaciones que la Relatora Especial sostuvo en San Francisco, se desprendió que, a pesar de que el régimen de justicia penal era relativamente sensible en otros aspectos, la falta de atención del Fiscal del Distrito a las necesidades especiales de las víctimas infantiles le restaba eficacia al régimen de justicia penal.
95. En San Francisco, la policía, en colaboración con el Departamento de Justicia y el FBI, exige que los que cometen delitos sexuales contra niños se mantengan en libertad vigilada toda su vida por medio de su inscripción obligatoria cuando cambian de dirección, así como cada vez que cumplen años. En el marco de este sistema hay 3.000 personas inscritas en San Francisco por haber cometido actos obscenos con niños, de las cuales aproximadamente 200 son pedófilos. En el Estado de California, hay un total de 60.000 personas inscritas por delitos sexuales.
96. En un caso en Oakland, San Francisco, fueron detenidos en octubre de 1996 dos hombres homosexuales que habían procurado los servicios de tres muchachos de 13, 14 y 15 años de edad para hacer películas pornográficas. Cuando se registró su departamento, se encontraron 150 películas de pornografía infantil, en que los autores realizaban actos sexuales con niños de 10 a 18 años. Algunos niños recibían 50 dólares de los EE.UU. a cambio. Además, se encontraron pruebas de la copia y venta de las videocintas. En este caso, lo más probable es que los tres organismos federales formulen cargos contra los delincuentes.
97. Hospitality House administra un centro de acogida, principalmente para jóvenes inmigrantes de origen hispánico, en donde se les proporcionan servicios de consejeros y consulta, capacitación para que puedan trabajar, un alojamiento colectivo, enseñanza sobre la utilización de computadoras y oportunidades de reunirse y conversar con otros jóvenes sin hogar. Hospitality House mantiene una cocina que sirve sopa gratuitamente todos los días a jóvenes sin hogar para ganarse su confianza, de manera que, después de presentarse regularmente para recibir su comida gratuita, estén dispuestos a abandonar las calles con el apoyo de la organización. Hospitality House también ha establecido diversos proyectos innovadores, como un centro de arte de la comunidad donde enseñan artistas y escultores locales. Además, Hospitality House trabaja en las calles distribuyendo gratuitamente preservativos y lejía, junto con guías de supervivencia en forma de folletos titulados "Por tu cuenta", con nombres y direcciones a los que pueden dirigirse los niños de la calle. A la Relatora Especial le inquieta la elevada tasa de toxicomanía de los jóvenes clientes de Hospitality House, así como el hecho de que entre el 60 y el 70% recurrirá a actividades sexuales para sobrevivir. Se señaló que todo el que viva en las calles por más de tres meses probablemente tenga que recurrir a actividades sexuales como medio de sobrevivir.
98. El proyecto Larkin Street es otro ejemplo de acción eficacísima a nivel de la comunidad en favor de menores de hasta 21 años que no tienen hogar o que han huido de él, a quienes atiende a través de su trabajo social en las calles. El personal del proyecto se dirige a los jóvenes en su propio medio y así suministra información, en especial sobre el VIH/SIDA y el cuidado de la salud, a grupos de la población que de otro modo no serán accesibles y a la vez establece una relación de confianza con ellos.
99. Larkin Street también tiene un centro de atención a visitas cortas, un programa de atención continua y un centro de acogida, Diamond House, que ofrece alojamiento por un máximo de un mes. Los servicios relativos al VIH/SIDA son patrocinados por el Departamento de Salud y el Departamento de Educación proporciona financiación para dos profesores de dedicación completa que dan cursos acreditables a la obtención de un diploma de enseñanza secundaria. Otro proyecto innovador de Larkin Street es un programa de formación para padres de guarda, que tengan antecedentes sociales parecidos a los de los niños de la calle, como pueden ser las familias de un solo progenitor o un solo sexo, para que adopten a esos niños.
100. Como consecuencia de lo que observó en San Francisco, la Relatora Especial quedó especialmente preocupada porque al tipificarse como delito la prostitución, el régimen de justicia penal estuviera tratando a las víctimas infantiles de la prostitución como delincuentes, lo mismo que si fueran asesinos o delincuentes de otro tipo. Esta clasificación y la consiguiente reclusión en centros juveniles de detención, suelen hacer que el niño sea doblemente víctima al agravarse su trauma si no hay servicios sociales y servicios de consejeros y consulta adecuados. Sin embargo, en respuesta a las preocupaciones de la Relatora Especial, el Subjefe de la sección de libertad condicional de San Francisco contestó que el régimen de justicia de menores sólo subsana una necesidad, ya que, al considerar al niño o joven como delincuente, es posible brindarle la atención, la rehabilitación y los servicios de consejeros y consulta que no podría recibir fuera de ese régimen. Se señaló que se necesitan con urgencia otros servicios de apoyo a nivel de la comunidad para poder rehabilitar a las víctimas infantiles sin que se haya de tipificar como delito la prostitución infantil.
101. Internet y su acceso en línea mediante computadoras ha añadido una nueva y peligrosa dimensión a los malos tratos contra los niños. Estos nuevos progresos tecnológicos han hecho que las definiciones de pornografía existentes en la legislación hayan quedado anticuadas y den origen a controvertidos debates sobre los derechos constitucionales, por ejemplo, el derecho a la libertad de opinión y expresión, los derechos humanos de los niños y los valores establecidos por la sociedad. Antes, el acceso a los materiales pornográficos en forma de revistas y vídeos era mucho más controlable de lo que es ahora con la multitud de fuentes de Internet. Por consiguiente, el principal problema es cómo respetar los derechos constitucionales del ciudadano y al mismo tiempo los derechos fundamentales del niño. Se trata de un dilema sobre el cual la Relatora Especial no ha recibido ni esperado respuesta. No obstante, considera importante plantear este problema con miras a buscar soluciones prácticas mediante diferentes experiencias a nivel nacional.
102. La Sección de Libertades Civiles de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos tiene como una de sus principales tareas procurar la aplicación de la Primera Enmienda y los derechos constitucionales como contrapeso de los delitos penales, lo que en lo que en relación con el ciberespacio se ha convertido en un nuevo problema ya que la legislación no se desarrolla con la misma rapidez que las modernas tecnologías de las comunicaciones.
103. Se dijo con frecuencia a la Relatora Especial que cuando se intente tratar este asunto debería prevalecer, en especial en lo que respecta a los padres, el sentido común acompañado de una información y una educación adecuadas. Las campañas de educación deberían centrarse en disuadir a los posibles autores de esos delitos, proporcionándoles información sobre sus posibles consecuencias legales y las penas correspondientes. Aunque las campañas de esta clase quizás disuadan a los posibles autores de malos tratos esporádicos y a los movidos por la curiosidad, se reconoce que en el caso de los pedófilos no origina ningún cambio de conducta. En lo que respecta a los medios de comunicación y a las campañas de información sobre la explotación sexual comercial de los niños, es importante garantizar que su evaluación corre a cargo de expertos capacitados en la materia, con el fin de reducir al mínimo posibles nuevos malos tratos accidentales. En otros casos, la atención bien intencionada de los medios de comunicación ha dado por resultado hacer más importantes y deseables a las víctimas infantiles, de manera que despiertan la obsesión de los autores de esos delitos.
104. La posibilidad de comunicarse electrónicamente por medio de las redes de informática conduce frecuentemente a los pedófilos a entrar en relación con otros individuos de iguales ideas con el fin de dar validez a sus acciones y conductas. A menudo estas comunicaciones constituyen una base de apoyo de sus acciones para que no sean rechazadas. Sin embargo, se observa también que los pedófilos prefieren la imagen en movimiento y el sonido de los vídeos en vez de las imágenes de la computadora, razón por la cual su utilización de Internet se limita principalmente a las comunicaciones pero se envían por correo vídeos que contienen material pornográfico en el que intervienen niños. El progreso de la tecnología informática que permite transmitir imágenes en movimiento y sonido por computadora ofrece en Internet nuevas posibilidades a los autores de malos tratos contra los niños.
105. Como ya se ha dicho antes, Internet ha dejado anticuada la definición de pornografía infantil, a saber, la representación visual de un niño real, que existe en la mayoría de las legislaciones nacionales. La Relatora Especial tomó nota con satisfacción de que el 3 de enero de 1996 se había modificado la "Ley de pornografía infantil" de los Estados Unidos con el fin de ampliar la definición de esa pornografía para que incluya "toda representación de un niño, real o imaginario". La Relatora Especial también destaca otros progresos parecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en el Canadá, cuyas legislaciones se refieren específicamente a la pornografía "seudoinfantil" y prohíben la "configuración" de imágenes de niños en las que su cuerpo se utiliza con una cara de adulto para fines pornográficos.
106. La Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL ha adoptado la siguiente definición básica de la pornografía infantil: "Representación visual de la explotación sexual de un niño, que se centra en su conducta sexual o en sus genitales" 10/.
107. En entrevistas con funcionarios del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos se informó a la Relatora Especial de que había habido tres casos judiciales en los que se alegó que la actual definición legal de pornografía no se aplica a la pornografía informática ya que no intervienen niños reales. En dos de estos casos se dictó por unanimidad sentencia de culpabilidad, y en el tercero la sentencia de culpabilidad fue ratificada en apelación por el Tribunal Supremo.
108. Además de la urgente necesidad de que las leyes se adapten a la evolución tecnológica para luchar contra la impunidad, a la Relatora Especial le preocupan los malos tratos contra los niños en forma de pornografía infantil en Internet, en lo que respecta al niño como actor y al niño como espectador de material de esta clase.
109. A la Relatora Especial le preocupa que la utilización de niños en la producción de material sexualmente explícito constituya una forma de explotación sexual que causa daños psicológicos, físicos, o de ambas clases, a los niños participantes.
110. La disponibilidad de pornografía infantil en Internet tiene por resultado que los niños sean víctimas una y otra vez en una escala sin precedentes. Como declaró el Congreso de los Estados Unidos en sus conclusiones, "cuando se utiliza a niños en la producción de pornografía infantil ésta constituye un abuso permanente de la víctima y su continuidad causa daños permanentes a las víctimas infantiles de abusos sexuales al obsesionarles su recuerdo en el futuro" 11/. Esta preocupación se reiteró en las conclusiones a que llegó la Relatora Especial durante su misión, en el sentido de que muchas de las imágenes pornográficas de niños que aparecen en Internet son en realidad fotografías obtenidas de revistas pornográficas infantiles producidas durante los decenios de 1970 y 1980.
111. A este propósito cabe señalar que el servicio de aduanas de los Estados Unidos descubrió en Tucson una pequeña empresa que reunía en disquetes CD-ROM pornografía de adultos y menores disponible en Internet para su ulterior producción en masa y su venta a 25 dólares de los EE.UU. cada disquete. A pesar de que esa operación terminó con la empresa, los materiales, al haber sido anunciados en diversos tablones y revistas de informática, continuarán existiendo en miles de páginas de Internet y se incorporarán en computadoras personales. Cuando un material de esta clase entra en la autopista de la información, no hay forma de detener su difusión. Sin embargo, es motivo de inquietud que no todos los funcionarios, en especial fiscales y jueces, consideren que ese delito continuado constituye un agravante para el castigo de sus autores.
112. Como ya se ha dicho antes, la legislación se ha visto sorprendida por la utilización de cuerpos e imágenes infantiles para crear un niño virtual. La Relatora Especial considera que, independientemente de que la imagen utilizada para la pornografía infantil sea real o imaginaria, sus efectos son idénticos y la legislación debería abordar ambos problemas del mismo modo.
113. A la Relatora Especial también le preocupan los efectos de la evolución tecnológica que permiten transmitir imágenes en movimiento y sonido por medio de las computadoras, ya que ello atraerá sin duda a clientes que hasta hace poco no navegaban por Internet buscando pornografía infantil ya que preferían las imágenes en movimiento y el sonido de los vídeos y las películas.
114. En sus conversaciones sobre el tema, la Relatora Especial escuchó opiniones contrapuestas sobre la facilidad de acceso a la pornografía infantil por parte del niño como usuario y espectador. Algunos comentaristas señalaron que en algunas páginas concretas de la red se presenta pornografía infantil durante un tiempo limitado, que sólo se encuentra si se busca activamente, por ejemplo con "palabras confidenciales". Otros consideraron que muchos niños, al conocer mucho mejor las computadoras que los adultos, pueden acceder fácilmente a la pornografía infantil. Sin embargo, hubo unanimidad en que los depredadores saben ciertamente cuándo y dónde encontrar a sus víctimas infantiles.
115. Se informó a la Relatora Especial de que con frecuencia los niños, que en general conocen mejor las computadoras que sus padres o maestros, pueden pasar horas en "salas de charla" de Internet en las que conversan electrónicamente, hacen amigos, hablan de sus problemas, comparten secretos y establecen amistad con otros usuarios. En cambio, la mayoría de niños y padres no saben que sus interlocutores pueden ser pedófilos o personas que maltratan a los niños, y reclutadores que pretenden ser adolescentes para establecer una relación de confianza con el niño que tienen en línea. Posteriormente, pueden presentarle materiales pornográficos, en un intento de "normalizar" la pornografía infantil y convencerle de que no hay nada malo o ilegal en ver o participar en pornografía de esta clase. Como dijo el Congreso, "un niño que se muestra renuente a realizar actividades sexuales con un adulto o a posar para fotografías sexualmente explícitas a veces puede dejarse convencer para ver representaciones de otros niños que se divierten participando en esas actividades" 12/.
116. Estos peligros plantean la cuestión evidente de cómo garantizar que los niños no puedan tener acceso a información y materiales potencialmente tan peligrosos. Sin embargo, la respuesta no es en absoluto evidente. La Relatora Especial hizo esta misma pregunta a casi todos los expertos a los que consultó, con la esperanza de que en un país altamente desarrollado como los Estados Unidos ya se hubiese adquirido alguna experiencia a este respecto. No obstante, parece que no hay respuestas en la fase actual. En algunas conversaciones, por ejemplo con la Unión Norteamericana de Libertades Civiles, se puso de relieve que no podía considerarse que el Gobierno tuviera que limitar el acceso de los adultos o los niños a la información, es decir, a Internet, o cuestionar el derecho a la intimidad y al acceso de los ciudadanos a la información.
117. No obstante, se consideró que para garantizar que el niño en su calidad de espectador, no viera materiales pornográficos sus padres y su familia tenían que asumir la responsabilidad en la propia esfera privada familiar. Por ejemplo, nuevos programas como "Net Nanny" y "V Chip" establecen una selección en la autopista de la información. El acceso a Internet debería regularse en las escuelas de tal manera que no impidiera que los niños se aprovecharan de los beneficios educativos que proporciona la autopista de la información y el conocimiento de la informática. Sin embargo, la cuestión del acceso en las escuelas resulta difícil cuando se utilizan los mismos códigos de acceso para todos los niveles de edad, desde los niños hasta los adolescentes.
118. Durante la misión de la Relatora Especial, el 6 de diciembre de 1996 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos convino en estudiar la Ley sobre decencia en las comunicaciones con el fin de decidir, en julio de 1997, si el Congreso viola el derecho constitucional a la libertad de expresión al tratar de limitar la indecencia en Internet. Un tribunal federal de Filadelfia compuesto por tres jueces había impedido que la nueva ley entrase en vigor a principios de 1996, al determinar que violaría el derecho de acceso de los adultos a material sexual que puede ser inadecuado para los niños. La ley federal se consideró demasiado amplia porque "muchos proveedores no pueden de manera ajustada a la realidad cerciorarse de la edad de los que acceden a los materiales que facilitan." 13/
119. El Centro sobre la infancia y el derecho de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos lleva a cabo investigaciones, publicaciones, ediciones y formación sobre la protección de los niños, en especial en la esfera de los abusos contra ellos. Dicho Centro controla la actuación de los fiscales en los casos de abusos contra niños y ha preparado un manual para los jueces ante los que comparecen víctimas infantiles.
120. La Organización Nacional de Ayuda a las Víctimas, establecida en Washington, proporciona capacitación y asistencia técnica a las víctimas de delitos mediante líneas telefónicas directas y servicios comunitarios, así como a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales. Aunque el principal objetivo de esta Organización es facilitar información y enviar a las víctimas a asesores especializados en situaciones de crisis, así como asistir a las víctimas ante los tribunales, también participa en casos individuales. Más de 1.000 voluntarios en todo el país ya han recibido capacitación en materia de asesoramiento con el fin de ayudar a las víctimas.
121. En las conversaciones con Derechos de los Niños Internacional, una organización no gubernamental con sede en Nueva York que estudia los derechos del niño, se hizo la propuesta de establecer un defensor del niño. Habida cuenta de que los niños no tienen derecho de voto y que por consiguiente no constituyen un grupo al que haya que cuidar especialmente, el establecimiento de un defensor del niño a nivel de las administraciones nacionales, de los estados y locales daría "voz a los niños" y "oído" a esa voz y a los problemas de sus padres y maestros y los trabajadores sociales. El defensor del niño, mediante una línea telefónica directa y por otros medios, recibiría y tramitaría las denuncias sobre los derechos del niño y utilizaría los medios de comunicación como instrumento para fomentar y educar al público acerca de los derechos del niño.
122. La Relatora Especial se vio alentada por el hecho de que la organización estadounidense Alto a la Prostitución Infantil esté tratando de ponerse a la vanguardia de la coordinación de las organizaciones no gubernamentales de los Estados Unidos en un seguimiento total del Congreso de Estocolmo. Esto tiene especial importancia ya que a juicio de la Relatora Especial, a pesar de que existen muchas organizaciones que se ocupan de los derechos del niño en general en el país, sólo muy pocas se centran en el aspecto de la explotación sexual comercial.
123. Algunas organizaciones no gubernamentales, como el Proyecto Derechos de los Niños de la Asociación Francois-Xavier Bagnoud, otorgaron gran importancia a la atención preventiva de los niños marginales, por ejemplo los niños de la calle y los explotados sexualmente. Aunque se afirma que los niños de la calle y los dedicados a la prostitución son muy poco conscientes de los peligros que corre su salud, la Relatora Especial observó una mayor concienciación entre los niños dedicados a la prostitución en las calles de San Francisco cuando organizaciones exteriores, por ejemplo el Proyecto Larkin, han venido actuando durante muchos años. Habida cuenta de este ejemplo coronado por el éxito, es imprescindible acelerar los esfuerzos encaminados a facilitar educación sexual y sanitaria, en especial en relación con el VIH y el SIDA.
124. Una de las reuniones de la Relatora Especial que proporcionó mayor información fue la llevada a cabo con una organización de asistencia social que opera en el Estado de Nueva York, denominada "Paul & Lisa": "Paul" por San Pablo y "Lisa" por una joven prostituta que murió. Los trabajadores sociales de "Paul & Lisa" patrullan por las calles en busca de jóvenes prostitutas que deseen cambiar su vida. El proceso para ganarse su confianza y para que recobren su integridad requiere tiempo y dinero, pero merece la pena. "Paul & Lisa" ha ayudado a más de 100 prostitutas a abandonar la calle, ha trabajado a fondo con 370 jóvenes y ha proporcionado información sobre atención de salud y servicios de apoyo a más de 3.500 prostitutas callejeras. Esta organización ha establecido un programa de alojamiento provisional consistente en proporcionar un lugar seguro donde vivir, facilitar consejos, proporcionar capacitación profesional, y dar consejos prácticos para la vida y una actividad regular estructurada a las jóvenes que desean volver a la sociedad normal. Su éxito demuestra la eficacia de estos programas locales. Dos mujeres que fueron rescatadas de la calle por "Paul & Lisa" son actualmente médicas capacitadas y una, casada y con dos hijos, fue elegida recientemente "madre del año" de su barrio.
125. La organización Covenant House de Nueva York dispone de centros de crisis en 12 ciudades de los Estados Unidos, en los que facilita asesoramiento y apoyo a jóvenes sin hogar, sin preguntarles nada. Las jóvenes que buscan ayuda pueden acudir al programa "madre e hijo" establecido a raíz del creciente número de muchachas sin hogar que tienen hijos, o al programa de capacitación profesional "Ritos de iniciación". Este último programa capacita a las jóvenes sin hogar en oficios administrativos, de seguridad y de gestión de oficinas y facilita contactos con más de 600 empresas privadas para la formación en el trabajo o la obtención de un empleo con el objetivo de adquirir la propia estima mediante el trabajo y la independencia económica. En virtud de este programa, que registra una tasa de éxito comprendida entre el 65 y el 70%, las personas que participan reciben alojamiento durante dos años como máximo a cambio de un alquiler teórico colectivo que se utiliza para dar en concepto de entrada para la compra de apartamentos donde vivir independientemente en el futuro.
126. Basándose en el diálogo abierto y constructivo que pudo llevar a cabo durante su misión, la Relatora Especial llega a la conclusión de que en los Estados Unidos de América la prostitución y la pornografía infantil se consideran fenómenos que merecen la adopción de forma inmediata y concertada de medidas a los niveles federal y de los estados.
127. No obstante, a la Relatora Especial le preocupa que no se cumplan sus esperanzas de disponer de estadísticas adecuadas y de que se lleven a cabo investigaciones sobre la explotación comercial de los niños en los Estados Unidos. No se encuentra en condiciones de determinar la extensión e importancia real del problema, por falta de datos adecuados. Por consiguiente, insta al Gobierno de los Estados Unidos de América a que reúna de forma sistemática y completa informaciones y datos sobre la explotación sexual comercial de los niños en todo el país, de manera que pueda comprobarse la extensión de este problema. Como afirmó en sus conversaciones con funcionarios de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), sólo pueden tomarse las medidas más adecuadas para luchar contra este fenómeno cuando se haya determinado con claridad su naturaleza y extensión real.
128. La Relatora Especial también desea compartir su preocupación respecto de una determinada actitud consistente en "minimizar" el fenómeno de la explotación sexual comercial de los niños por considerar que afecta únicamente a minorías sociales y étnicas. Las campañas nacionales de educación e información tienen que encaminarse en especial a eliminar la infamia social y los estereotipos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil.
129. La Relatora Especial también hace un llamamiento al Gobierno de los Estados Unidos de América para que ratifique sin demora la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en especial porque su ratificación tendría sin duda grandes repercusiones sobre otros países y haría que la Convención sobre los Derechos del Niño avanzase de forma importante hacia el logro de su ratificación universal para el año 2000.
130. La Relatora Especial se siente alentada por las numerosas iniciativas federales y estatales adoptadas para investigar la explotación sexual comercial de los niños. Se recomienda a este respecto que las investigaciones coronadas por el éxito se den a conocer adecuadamente en los medios de comunicación de todo el país con el fin de despertar la conciencia pública sobre esta cuestión y para que constituyan una disuasión para los posibles autores de esos delitos. Es preciso romper el silencio de las víctimas infantiles logrando que adquieran confianza en el sistema de justicia penal y eliminando la impunidad de los autores de esos delitos.
131. La Relatora Especial considera que la formación en materia de cumplimiento de la ley que imparte el Departamento de Justicia constituye una iniciativa muy útil. Esta formación y el módulo de capacitación global que existe a nivel nacional en los Estados Unidos deberían imitarse a nivel internacional. Mediante la participación de observadores internacionales en el programa de capacitación y el intercambio de experiencias nacionales y materiales de formación, esa capacitación podría adaptarse a los diferentes entornos nacionales.
132. La Relatora Especial destaca el gran interés que tiene el enfoque multidisciplinario del problema de la explotación sexual comercial de los niños. Esto significa que además del aspecto jurídico de la cuestión, todas las demás esferas pertinentes, por ejemplo, la investigación, los servicios sociales, la educación, la rehabilitación y la recuperación, tienen que relacionarse entre sí en una respuesta nacional eficaz basada en la observancia de los derechos.
133. Dentro de un enfoque multidisciplinario de esta clase, el Departamento de Salud y Servicios Humanos debería ampliar los programas sociales en favor de los jóvenes de la calle en peligro de ser víctimas de abusos y explotación sexual, como gran prioridad a nivel nacional, así como preparar un modelo de capacitación de trabajadores parapsicológicos y sociales, voluntarios y asistentes sociales, con miras a llegar a los niños víctimas de explotación sexual comercial.
134. Para fortalecer y responder a los mecanismos encaminados a prevenir el problema de la explotación infantil se recomienda una mejor participación de psicólogos y psiquiatras infantiles que analicen los efectos de la explotación sexual de los niños y sensibilicen a todos los demás sectores que participan en la lucha contra este fenómeno. Por consiguiente, se debería en especial cultivar un enfoque multidisciplinario en tribunales y entre los jueces que se ocupan de casos de víctimas infantiles.
135. Las organizaciones de asistencia social en la calle deberían, con el apoyo de la administración local, aplicar programas de educación sexual y atención de salud, centrados en particular en el VIH y el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, destinados a los niños marginalizados.
136. La administración local, en cooperación con el sector privado, debería financiar programas que facilitasen soluciones alternativas, por ejemplo, capacitación laboral, para los niños de la calle.
137. Con arreglo a las propuestas que se le han presentado, la Relatora Especial alienta la ulterior elaboración y análisis de la posibilidad de establecer un defensor del niño a nivel nacional.
138. La Relatora Especial confía en que las asociaciones jurídicas y las organizaciones no gubernamentales que trabajan activamente para combatir los malos tratos contra los niños también aplicarán sus conocimientos prácticos y ampliarán sus actividades a la cuestión de la explotación sexual comercial de la infancia. Es imprescindible que se lleven a cabo investigaciones y que se reúna información para evaluar la extensión de este fenómeno y la respuesta que le da el sistema de justicia penal.
139. La Relatora Especial está convencida de que las organizaciones no gubernamentales y comunitarias tienen que aportar una importante contribución y desearía que se aprovechara al máximo su experiencia. En consecuencia, está convencida de que en el marco del seguimiento del Congreso de Estocolmo debería aprovecharse al máximo la existencia de numerosas organizaciones que se ocupan de los niños en los Estados Unidos. Esto supone una mayor coordinación con miras a definir más claramente los mandatos de las diversas organizaciones no gubernamentales con el fin de evitar duplicaciones y para no inmiscuirse en otras cuestiones relativas a los derechos humanos de los niños. A este respecto podría ser útil preparar una guía nacional de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de los niños en la que se especificase el interés sustantivo de cada organización. Esta coordinación también beneficiaría a las organizaciones no gubernamentales en sus relaciones con los donantes y los organismos de financiación.
140. A la Relatora Especial le preocupa que los donantes, tanto del sector gubernamental como del privado, financien programas centrados en los niños sin garantizar cuidadosamente la financiación suficiente de todos los aspectos de la prevención, la intervención y la rehabilitación. Por ejemplo, la falta de alojamientos que sufren los niños de la calle de San Francisco y los jóvenes sin hogar hace que se inoculen deliberadamente el VIH con el fin de tener derecho a la seguridad social y a las viviendas a disposición de los jóvenes sin hogar infectados por dicho virus. Estas situaciones tienen que evitarse a toda costa, por lo que se insta a los donantes que financien en general todas las necesidades y no sólo los proyectos destinados a cuestiones prioritarias.
141. En todo el país deberían prepararse programas de pronta intervención y prevención en las escuelas, encaminados a disipar el mito de la atractiva vida de las señoritas "acompañantes" y aumentar los conocimientos sobre las posibles técnicas de reclutamiento.
142. De conformidad con las recomendaciones efectuadas en el Congreso de Estocolmo, la Relatora Especial destaca la importancia de adoptar un método no punitivo con respecto a los menores víctimas de explotación sexual comercial, habida cuenta de los derechos del niño y poniendo especial atención en que los procedimientos judiciales no agraven los traumas ya experimentados por el menor.
Notas
1/ Estimaciones de la OIT, citadas en "Los derechos del niño", documento de antecedentes de las Naciones Unidas, Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, Nueva York, enero de 1996.
2/ Compilación estadística preparada para la Relatora Especial por el Proyecto sobre los derechos del niño de la Asociación Francois-Xavier Bagnoud de Nueva York.
3/ Childhood Ends when Sexual Abuse Begins, The Paul & Lisa Program, Inc., Connecticut, 1996.
4/ Conversaciones con la Viceministra de Justicia, Sra. Laurie Robinson, Departamento de Justicia, Washington, D.C., 9 de diciembre de 1996.
5/ Children's Defense Fund statistics, Nueva York, 1995 y US Congress Select Committee on Children, Youth and Families Report, Washington, D.C. 1992.
6/ Oficina de Contabilidad del Gobierno de los Estados Unidos (GAO), 1989.
7/ Conversaciones con la Sra. Barbara Mezo, Children Internationally Abducted, Nueva York, 12 de diciembre de 1996.
8/ Esta sección se basa principalmente en una publicación de carácter general de la Oficina para las Víctimas del Delito del Departamento de Justicia, Child Sexual Exploitation: Improving Investigations and Protecting Victims, A Blueprint for Action, Massachussets Child Exploitation Network, enero de 1995.
9/ Enmienda a la Ley Mann, Violent Crime Control and Law Enforcement Act de 1994.
10/ Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, Recommendations on Offences against Minors, 61ª Asamblea General, Lyón, 1995.
11/ 104º Congreso de los Estados Unidos de América, segundo período de sesiones, "Megan's Act", Subsection 1, Findings, 3 de enero de 1996.
12/ Ibíd.
13/ International Herald Tribune, "Court to rule on the Internet", 7 y 8 de diciembre de 1996.
14/ Véase en Howard Davidson, Cynthia Price Cohen y L. Girdner, "Establishing Ombudsman Programs for Children and Youth", Centro sobre la infancia y el derecho de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos, Virginia, 1993, un examen más pormenorizado del concepto de defensor del niño en los Estados Unidos de América.
| Washington | - |
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| Sr. Howard Davidson | Director del Centro sobre la infancia y el derecho |
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| Sr. Penny Wakefield | Director de Derechos y Responsabilidades Individuales, de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos |
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