El derecho a la alimentación

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/8


La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

Recordando también la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición,

Teniendo en cuenta las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,

Considerando la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,

Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento de la población mundial previsto y la tensión a que están sometidos los recursos naturales,

Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio constituye la base fundamental que permitirá a los Estados a atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,

Reiterando, como se ha hecho en la Declaración de Roma, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política y económica, y reafirmado a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y pongan en peligro la seguridad alimentaria,

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para estructurar soluciones colectivas para los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías cada vez están más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, hace necesaria la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;

2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

3. Considera intolerable que más de 800 millones de personas de todo el mundo, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales;

4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa para los países en desarrollo, con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

5. Alienta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a que preste más atención en sus actividades a los derechos reconocidos en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

6. Hace suya la solicitud que se hace al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación para que, en consulta con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados y en colaboración con los organismos especializados y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y con los mecanismos intergubernamentales apropiados, así como con las organizaciones no gubernamentales, defina mejor los derechos relacionados con la alimentación que se mencionan en el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y proponga formas de aplicar y realizar estos derechos como medio para cumplir los compromisos y objetivos de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, teniendo en cuenta la posibilidad de establecer directrices voluntarias encaminadas a lograr la seguridad alimentaria para todos;

7. Invita al Alto Comisionado a que presente a la Comisión de Derechos Humanos, en su 54° período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

36ª sesión,
3 de abril de 1997

[Aprobada sin votación. Véase cap. V]





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