Distr.
GENERAL

E/CN.4/1998/64
23 de enero de 1998

ESPAÑOL
Original: FRANCÉS


CUESTIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER
PARTE DEL MUNDO, ESPECIALMENTE EN LOS
PAÍSESY TERRITORIOS COLONIALES
Y DEPENDIENTES



Informe sobre las denuncias sobre matanzas y otras violaciones de los derechos
humanos cometidas en el Zaire oriental (actual República Democrática del
Congo) desde septiembre de 1996, preparado por el Sr. Roberto Garretón,
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la
República Democrática del Congo, el Sr. Bacre Waly Ndiaye,
Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias
y arbitrarias y el Sr. Jonas Foli, miembro del Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
de conformidad con el párrafo 6 de
la resolución 1997/58 de la
Comisión de Derechos Humanos

I. INTRODUCCIÓN

1. La misión conjunta encargada de investigar denuncias sobre matanzas y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos en la situación que imperaba en el Zaire oriental (1) desde septiembre de 1996, fue establecida por la Comisión de Derechos Humanos en el párrafo 6 de la resolución 1997/58. Está compuesta por el Relator Especial sobre los derechos humanos en el ex Zaire, Sr. Roberto Garretón, el Relator Especial sobre las ejecuciones, sumarias y arbitrarias, Sr. Bacre Ndiaye, y un miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Sr. Jonas Foli.

2. Se encargó a la misión conjunta que presentara dos informes sobre el cumplimiento de su mandato: uno a la Asamblea General antes del 30 de junio de 1997, que fue oportunamente presentado (A/51/942), y otro a la Comisión de Derechos Humanos, que se presenta en esta ocasión.

II. CUMPLIMIENTO DEL MANDATO. INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL

3. En el referido informe a la Asamblea General A/51/942, la misión conjunta describió:

a) su mandato y la metodología de sus investigaciones, que analizó y detalló (párrs. 1, 2 y 9 a 13);

b) la misión realizada en la República de Rwanda entre el 4 y el 11 de mayo, en espera de la autorización de las autoridades -en ese entonces rebeldes de la Alianza de las Fuerzas Democráticas para la Liberación del Congo-Zaire (AFDL)- para visitar la zona oriental del Zaire, así como todos los esfuerzos hechos por el Secretario General y el Alto Comisionado en ejercicio para los Derechos Humanos (párrs. 3 a 7);

c) los obstáculos puestos por la AFDL al cumplimiento del mandato y su posición (párrs. 25 a 37);

d) los trabajos realizados por la delegación de interlocutores de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y por el Equipo de las Naciones Unidas encargado de evaluar la seguridad en la región de Kivu, para que la misión conjunta pudiese llevar a cabo su labor (párrs. 14 a 22);

e) las investigaciones que logró realizar en Ginebra y durante su estancia en Kigali (párrs. 8, 23 y 24).

4. En los capítulos siguientes la misión conjunta describe toda la información recibida sobre:

a) los ataques lanzados contra los campamentos de refugiados rwandeses en el Zaire, de manera directa y mediante el bloqueo de la asistencia humanitaria;

b) las denuncias de matanzas y otras violaciones de los derechos humanos, clasificadas según la parte que aparece como responsable, es decir:

- hechos atribuidos a la AFDL, a los banyamulenges y a sus aliados que, como se indica en las conclusiones, representan el 68,02% de las denuncias recibidas;

- hechos atribuidos a las fuerzas armadas zairenses (FAZ), que representarían el 16,75% de las denuncias transmitidas a la misión;

- hechos atribuidos a las ex fuerzas armadas rwandesas (FAR) y a las milicias interahamwe, que representan el 9,64% de las denuncias recibidas;

- hechos atribuidos al Frente Patriótico Rwandés, que representan el 2,03% de las denuncias recibidas;

- hechos atribuidos a las fuerzas armadas burundesas, que representan el 2,03% de las denuncias recibidas; y

- hechos atribuidos a mercenarios que combatían con las fuerzas armadas zairenses y que representan el 1,52% de las denuncias transmitidas a la misión.

III. DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES

5. El capítulo VI del informe de la misión conjunta a la Asamblea General está dedicado a las disposiciones de derecho internacional aplicables con objeto de responder a tres preguntas esenciales:

a) ¿Constituyen un crimen de genocidio los hechos expuestos?

6. La respuesta es que "no cabe negar que se han cometido matanzas étnicas, cuyas víctimas son en gran parte hutus, rwandeses, burundianos y zairenses. Según las conclusiones preliminares de la misión conjunta, algunos de los hechos denunciados podrían constituir actos de genocidio. Es asimismo cierto que la información de que dispone actualmente la misión conjunta no permite formular una opinión precisa y definitiva. La realización de una investigación a fondo en el territorio de la República Democrática del Congo permitiría aclarar esta situación" (párr. 80).

b) ¿Constituyen violaciones del derecho internacional humanitario los hechos expuestos?

7. A este respecto, y a la vista de las consideraciones anteriores, la misión conjunta dice que "no tiene duda de que es preciso aplicar al conflicto del Zaire oriental las normas previstas en los artículos 3 (comunes) de los cuatro Convenios de Ginebra", y agrega que los hechos conocidos inducen a pensar que esas disposiciones se han infringido gravemente, "si bien las violaciones indicadas no son imputables únicamente a la Alianza, sino también a las demás partes en el conflicto" (párrs. 81 a 85).

c) ¿Constituyen crímenes contra la humanidad los hechos expuestos?

8. El informe expresa que "a juicio de la misión conjunta, el concepto de crímenes de lesa humanidad podría aplicarse también a la situación que existió y sigue existiendo en la República Democrática del Congo" (párr. 88).

IV. ACTIVIDADES PREVISTAS POR LA MISIÓN CONJUNTA. EQUIPO DE INVESTIGACIÓN NOMBRADO POR EL SECRETARIO GENERAL

9. En el capítulo VII de su informe la misión conjunta indica que "ya ha iniciado los preparativos para intentar hacer una nueva visita a la región donde tuvo lugar el conflicto" (párr. 90), y manifiesta la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo retire los obstáculos que ha puesto.

10. Da cuenta también de que el 20 de junio el Secretario General envió una "misión preparatoria" para entrevistarse con el Presidente Kabila, la cual se encontraba en Kinshasa el día en que concluyó el informe.

11. La misión conjunta expresó la esperanza de que "las autoridades de la República Democrática del Congo ofrecieran las garantías necesarias para que la investigación se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones de la resolución 1997/58, en la forma en que la ha interpretado la misión con arreglo al mandato mencionado" (párr. 92).

12. No obstante, y dado que se negó a la misión conjunta la entrada en el territorio de la República Democrática del Congo, el Secretario General, con arreglo a una carta dirigida al Presidente Kabila el 15 de julio, creó un equipo encargado de investigar las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se hubieran cometido en la República Democrática del Congo (ex Zaire) desde el 1º de marzo de 1993, precisando que ese equipo debía presentarle un informe antes del fin de diciembre de 1997 a más tardar.

13. En esas condiciones, la misión conjunta no tuvo otra alternativa que suspender los preparativos que estaba realizando para una nueva visita a la región, que le habría permitido cumplir el mandato dado en la resolución 1997/58. Al parecer, la única diferencia entre ambos mandatos es que la investigación solicitada por el Secretario General debe tratar los hechos acaecidos a partir del 1º de marzo de 1993, y la Comisión de Derechos Humanos debía tratar los hechos que se habían producido desde principios de septiembre de 1996.

14. Dando muestras de su espíritu de cooperación, dos miembros de la misión conjunta se reunieron en Ginebra el 13 de agosto con el Equipo de investigación creado por el Secretario General y los arqueólogos, patólogos, antropólogos e investigadores que debían acompañarlo, y le hicieron entrega de toda la documentación reunida desde el establecimiento de la misión conjunta.

15. La misión conjunta ha tenido conocimiento de que el Equipo de investigación del Secretario General ha tropezado con diversos impedimentos que le han puesto las autoridades congolesas, razón por la cual no ha podido terminar sus trabajos en la fecha prevista, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en una carta de Secretario General de 27 de noviembre de 1997, el plazo de presentación del informe se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 1998. Por ello, la misión conjunta de la Comisión de Derechos Humanos no podrá tomar en consideración ese informe en el momento en que tenga que presentar oralmente su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones.

V. AMENAZAS CONTRA PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LAS NACIONES UNIDAS

16. Tanto el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el ex Zaire, como la misión conjunta, han recibido numerosas informaciones que dan cuenta de actos de intimidación, detenciones y otros atentados a los derechos humanos, cometidos por miembros de la AFDL y las autoridades de la República Democrática del Congo contra quienes han colaborado con el Equipo de investigación del Secretario General, entre ellos:

a) El Presidente del Consejo Regional de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (CRONG) de Maniema y miembro de la organización de defensa de los derechos humanos Haki Za Binadamu, Bertrand Lukando, que fue acusado de ser un "enemigo del pueblo", detenido el 15 de agosto y gravemente torturado.

b) El Secretario Ejecutivo del CRONG de Maniema, Ramazani Diomba, que sufrió la misma suerte en ese mismo período y tuvo que ser hospitalizado durante cinco días. Fue detenido por haber transmitido información a las Naciones Unidas sobre las matanzas cometidas por elementos batutsis miembros de la Alianza.

c) El periodista Bosange Yema, que fue detenido el 18 de noviembre acusado de ser un agente al servicio del Equipo de investigación creado por el Secretario General, y fue liberado dos días más tarde.

d) El Secretario General del Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADHO), Roger Nsala Nzo Badila, detenido en Kinshasa el 23 de noviembre y mantenido en prisión preventiva durante 48 horas sin ninguna explicación, por orden del Ministerio Público bajo la misma acusación. Su domicilio y oficina fueron registrados y toda la documentación fue incautada.

e) El 10 de noviembre, los locales del Comité de Observadores de Derechos Humanos (CODHO) de Kinshasa fueron registrados y toda su documentación incautada por el Servicio de Seguridad Presidencial, y se detuvo a tres sobrinos del Presidente del Comité, N'sil Luanda Shandwe. La razón de este hecho era una carta que el Comité había enviado al Equipo nombrado por el Secretario General para investigar las matanzas ocurridas en el este del país.

f) A fines de noviembre, en una reunión de las organizaciones no gubernamentales con la Ministra de Asuntos Sociales, el consejero administrativo de ésta advirtió a una responsable del servicio encargado de las mujeres y los niños de AZADHO (Asociación Zairense de Defensa de los Derechos Humanos) que "todos los problemas que tiene el Gobierno con las Naciones Unidas se deben a Guillaume Ngefa (Presidente de la AZADHO), por lo que deberá esperar 32 años para regresar al país, aunque para entonces ya estará muerto".

g) En noviembre, en la Provincia Oriental de Kisangani, el comandante Camille Shema, que ocupa la residencia de la Dirección del Banco Comercial Congoleño en Immotshopo en la ciudad, cogió, al parecer, en la carretera Ituri a 47 jóvenes congoleños, mandos politicomilitares de la AFDL formados en el PK 107, para confiarles la misión de pasar por los diferentes lugares donde se hubieran cometido matanzas a fin de inducir a la población a no declarar nada a los miembros del Equipo de investigación cuando éstos visiten dichas localidades. El 23 de noviembre, 33 refugiados rwandeses internados fueron sacados del hospital general de Kisangani y llevados en dos camiones hacia un destino desconocido. Este acto, realizado por la fuerza, cuyos principales autores son militares venidos de Rwanda, se desarrolló con la complicidad del propio comandante Shema, que es de origen tutsi.

h) El 13 de noviembre los militares de la AFDL establecieron el toque de queda a partir de las 17.00 horas en toda la ciudad de Mbandaka, en la región del Ecuador. Los que no lo respetan son detenidos, golpeados y despojados de todos sus bienes. Al parecer, esta medida tiene por objeto impedir que la población haga declaraciones ante el Equipo de investigación en relación con los refugiados rwandeses que al parecer fueron masacrados en Wendji Secli y a lo largo de la carretera de Wendji a Mbandaka. El alcalde de la ciudad, Sr. Blaise Mokekola, y el gobernador, Sr. Motya, estarían implicados en esta operación de limpieza de las huellas de las matanzas de refugiados en Mbandaka. A este respecto se dice que se entregaron 10 millones de zaires (NZ) al jefe de la aldea Lofosola, alias "Mapassi", sitada cerca de Wendji, para "recompensar" a las personas encargadas de descubrir y exhumar los huesos, que son arrojados después al río. La operación se inició en previsión del envío en diciembre del Equipo de investigación a esta región. Además, las dos autoridades mencionadas habrían llevado a cabo una campaña de intimidación contra la población, a la que se pidió que no cooperase con el personal de las Naciones Unidas encargado de la investigación.

i) El 15 de diciembre, una manifestación de protesta contra el Equipo de investigación obligó a éste a retirarse a Mbandaka por razones de seguridad. Se presume que las poblaciones locales que organizaron esta manifestación fueron incitadas a ello por las autoridades locales.

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

17. Habida cuenta de que el Secretario General de las Naciones Unidas ha establecido un Equipo de investigación bajo su autoridad con un mandato similar al de la misión conjunta de la Comisión de Derechos Humanos, esta última suspendió las investigaciones que realizaba y transmitió al equipo toda la documentación que poseía.

18. Sin una voluntad firme de la comunidad internacional de aclarar las denuncias, de una extrema gravedad, contenidas en el presente informe, se corre el grave peligro de que se perpetúe la tradición de impunidad que reina en la República Democrática del Congo y en la región de los Grandes Lagos. Entre otras consecuencias negativas, la impunidad favorecerá la repetición de las matanzas de los más débiles por los más fuertes del momento, comprometerá los esfuerzos encaminados a restablecer la paz en esta región y, perpetuando la denegación de justicia, defraudará las esperanzas de restablecimiento de un estado de derecho. Además, el precedente congoleño en lo referente a la investigación podría ser un mal ejemplo para otros protagonistas de la escena internacional a causa de la aceptación de los hechos consumados y de la política de "dos pesos-dos medidas" cuando se trata de dar cuenta de violaciones graves y masivas de los derechos humanos y del derecho humanitario. Teniendo esto presente, la misión conjunta reitera todas las conclusiones y recomendaciones que ha formulado en el informe preliminar presentado a la Asamblea General (A/51/942).

19. Además, hace suya la recomendación formulada por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo contenida en los párrafos 237 a 239 del informe que ha presentado a la Asamblea General (A/52/496), a saber:

237. Los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión ha venido desarrollando desde 1967 diversos mecanismos destinados a estudiar a fondo las situaciones que revelan un cuadro persistente de violaciones de derechos humanos. Tales mecanismos se basan en el encargo a expertos de estudios sobre los derechos humanos en un país, o sobre algún derecho específico, o sobre una forma concreta de violarlos. La experiencia ha demostrado que los relatores han actuado con objetividad en sus informes, que en el fondo se reducen a ver si determinados hechos están o no conformes con las declaraciones y pactos internacionales. Es cierto que el trabajo de los relatores no suele ser reconocido por los gobiernos afectados. Pero, en general, sí lo es por las víctimas de violaciones de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los Estados que incluyen el respeto de estos derechos en sus políticas y relaciones internacionales. La experiencia del autor del presente informe como víctima y como defensor de derechos humanos en su propio país, le permite dar testimonio de la importancia que estos procedimientos, llamados especiales, tienen en la obtención de mayores libertades.

238. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, al respecto recomendó el aumento de la coordinación en apoyo de los derechos humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema de las Naciones Unidas y propuso que se proporcionen al Centro de Derechos Humanos medios suficientes para el sistema de relatores temáticos y por países, mecanismos éstos que se deben preservar y fortalecer.

239. Esta es una tarea pendiente, que está sufriendo una embestida por parte de algunos Estados. Complacerlos puede dar resultados en el corto plazo, pero una visión a largo plazo aconseja no olvidarse de Viena.

Nota:

1. Se empleará el nombre de Zaire en todos los casos en que el hecho que se menciona haya ocurrido antes del 17 de mayo de 1997; y el de República Democrática del Congo para los hechos que se hayan producido desde esa fecha.[de vuelta al texto]





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