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| Distr. GENERALA/CONF.189/10/Add.8 20 de agosto de 2001 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
- La Declaración de los Pueblos Indígenas de las Américas, adoptada en Santiago de Chile, 5 a 7 de diciembre de 2000;
- La Declaración de Abokobi, adoptada en Ghana, 7 a 10 de abril de 2001;
- La Declaración de Kidal, adoptada en Kidal, Malí, 8 a 13 de enero de 2001.
Nosotros creemos que estas declaraciones son consensos de las esperanzas y aspiraciones de los pueblos indígenas del mundo y enfatizamos en un llamado para eliminar la discriminación racial en todas sus formas contra los pueblos indígenas.
Señalamos particularmente la Declaración de los Pueblos Indígenas de las Américas y sus conclusiones de que la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia, son características propias de la ideología occidental dominante, reflejada en la relación que la sociedad occidental ha mantenido con los pueblos indígenas del mundo, lo que constituye un problema histórico que tiene raíces profundas en el colonialismo y la esclavitud de pueblos enteros y continúa siendo un problema hasta hoy en día, negando a los pueblos indígenas su derecho a la libre determinación.
Señalamos también que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia son características de sociedades dominantes en todo el mundo y son las fuentes principales de todas las formas y manifestaciones de la colonización en todo el mundo, privando a los pueblos indígenas de su libre determinación.
Reconocemos que el colonialismo en todas sus expresiones nos sigue despojando de nuestros conocimientos ancestrales, prácticas culturales, espirituales, de nuestras economías y las formas de vida de nuestros pueblos, así como de nuestro patrimonio cultural e intelectual que forman parte de nuestra espiritualidad. Esta es la causa de la pérdida y la destrucción de nuestros lugares sagrados, la pérdida de nuestras prácticas y formas de curación tradicional, y los conocimientos tradicionales, y que ahora incluye la pérdida de los recursos genéticos humanos y de nuestras plantas y animales.
También hacemos un llamado a los Estados para que cumplan con sus obligaciones sagradas y que garanticen el derecho a la descolonización y libre determinación a todos los pueblos indígenas no autogobernantes.
Finalmente, consideramos que es tiempo para un trato justo y de buena fe con los pueblos indígenas. Hacemos un llamado a los Estados para que reconozcan a los pueblos indígenas como “pueblos”, con el significado que este término implica en el derecho internacional. Condenamos la continua negación al reconocimiento de los derechos que tienen los pueblos indígenas como los otros pueblos. Consideramos que la continua negación de este reconocimiento es un acto de discriminación racial de los Estados dentro del seno de las Naciones Unidas, ya que este rechazo es una distinción basada en la raza u origen étnico, que tiene por objeto anular o menoscabar todos los derechos humanos de los pueblos indígenas.
A menos que la Conferencia Mundial contra el Racismo reconozca los siguientes principios con referencia a los pueblos indígenas, no puede esperar resolver la discriminación racial practicada contra los pueblos indígenas o encontrar soluciones reales para acabar con esa práctica:
2) Los pueblos indígenas tenemos el derecho a la libre determinación como todos los otros pueblos del mundo.
3) La Conferencia Mundial contra el Racismo debe reiterar los principios establecidos en las dos primeras conferencias para combatir el racismo, reconociendo la especial relación física y espiritual entre nuestros pueblos indígenas y nuestras tierras y nuestros territorios, y enfatizamos que nuestras tierras y recursos naturales no nos sean arrebatados.
4) Todas las medidas que sean tomadas por los Estados y que afecten a los pueblos indígenas deben ser iniciadas en consulta de buena fe con los pueblos indígenas afectados, y que tales medidas no sean implementadas sin el consentimiento libre e informado.
5) La Conferencia Mundial contra el Racismo debe hacer un llamado a los Estados para que pongan fin a la militarización de nuestras tierras y territorios y la reubicación forzada de los pueblos indígenas. La grave situación de la militarización de nuestras tierras y territorios resultan en flagrantes y masivas violaciones de nuestros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y deben cesar. Debe indemnizarse a los pueblos indígenas por los daños y pérdidas materiales durante los desplazamientos forzados.
6) La intolerancia hacia las prácticas espirituales ha sido un instrumento fundamental en la subyugación de los pueblos indígenas desde el comienzo del colonialismo. La Conferencia Mundial debe reconocer la persistente intolerancia religiosa hacia las prácticas y creencias espirituales indígenas y hacer propuestas concretas para poner fin a esta persistente xenofobia.
7) La Conferencia Mundial contra el Racismo debe reconocer y proponer soluciones a la nueva e implacable forma de discriminación racial, que incluyen el racismo institucionalizado, el racismo ambiental y la destrucción de nuestras tierras, aguas y medio ambiente por la implementación de planes de desarrollo y prácticas no sostenibles tales como la minería, la deforestación, los desechos contaminados y otras prácticas y usos de las tierras que no respetan y discriminan nuestras creencias espirituales y formas de vida, nuestras economías y medios de subsistencia, nuestro derecho a la salud, nuestras propias vidas y nuestras futuras generaciones.
Los representantes de organizaciones y pueblos indígenas, participantes en la Conferencia del Milenio de los Pueblos Indígenas, celebrada en Ciudad de Panamá del 7 al 11 de mayo de 2001, hemos examinado diversos principios fundamentales para dar pasos concretos para combatir el racismo y la discriminación, y por ello recomendamos a los Estados y a otras instituciones que incorporen nuestras propuestas al Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo:
2) Recomendar una evaluación profunda del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.
3) Recomendar al Secretario General que elabore "Principios para incluir los asuntos de los pueblos indígenas en las prácticas y programas de las Naciones Unidas".
4) Recomendar al Secretario General el establecimiento inmediato de una secretaría independiente para el Foro Permanente, nombrando de preferencia a indígenas para dicha secretaría.
5) Hacer un llamado para la eliminación de la intolerancia religiosa y el reconocimiento al derecho de los pueblos indígenas a sus propias tradiciones culturales y religiosas, así como el derecho a defender sus ritos y lugares espirituales.
6) Hacer un llamado para el reconocimiento de la relación existente entre libre determinación, derechos sobre la tierra y la protección de sus derechos culturales, incluida la necesidad de reconocer la existencia de discriminación al usar los idiomas indígenas.
7) Recomendar decididamente la adopción del proyecto de declaración universal de los derechos de las poblaciones indígenas de las Naciones Unidas, aprobado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en su resolución 1994/45. Se deberá adoptar el proyecto de declaración americana de los derechos de los pueblos indígenas de la OEA con la participación activa de dichos pueblos, y no deberá estar por debajo del estándar que contiene la resolución 1994/45 de la Subcomisión.
8) Instar a las Naciones Unidas a establecer efectivamente el foro permanente para las poblaciones indígenas y el Relator Especial sobre asuntos indígenas y derechos humanos proveyéndoles de los fondos necesarios y en consulta con los pueblos indígenas.
9) Recomendar a los Estados que ratifiquen los convenios y acuerdos internacionales que protegen los derechos de los pueblos indígenas y que cumplan los acuerdos y tratados firmados entre los Estados y los pueblos indígenas. Los Estados que no lo hayan hecho deberán ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y hacer la declaración de que se trata en el artículo 14 de dicha Convención.
10) Recomendar a los Estados que examinen sus constituciones, leyes y sistemas legales, para identificar y erradicar el racismo contenido en éstos, dirigido contra los pueblos indígenas.
11) Abandonar las doctrinas del descubrimiento y terra nullius; las prohibiciones de la titulación de propiedad colectiva de las tierras indígenas; la doctrina de despojo de tierras indígenas sin aplicación de ley alguna o sin compensación adecuada; la doctrina que prevé la prescripción unilateral de los derechos indígenas sobre tierras y títulos; la presunción de que los pueblos indígenas no son dueños de los recursos del subsuelo; la doctrina que permite la concesión de recursos indígenas sin consulta ni consentimiento de los indígenas; la negación a la protección legal de religiones indígenas, incluidas la protección de los sitios y zonas sagradas, así como de la libertad de religión para los presos indígenas; y los procesos discriminatorios en las reivindicaciones de tierras.
12) Recomendar decididamente que los Estados renuncien a leyes y políticas que nieguen o limiten los derechos de los pueblos indígenas sobre territorios, tierras y sus recursos, incluidos los derechos sobre recursos del subsuelo, tierras sumergidas y humedales. Reconocer positivamente a los pueblos indígenas como administradores legítimos de sus tierras y recursos. Los Estados deberán iniciar programas de demarcación y protección de territorios indígenas en consulta con los pueblos indígenas.
13) Instar a los Estados y a las instituciones financieras y de desarrollo a que examinen sus políticas para establecer las prácticas que afecten a los pueblos indígenas, y asegurar que dichas políticas y prácticas contribuyan a la erradicación del racismo, alentando la participación de los pueblos indígenas en los proyectos de desarrollo de conformidad con el principio del consentimiento libre e informado. Democratizar las instituciones financieras internacionales y corporaciones transnacionales por medio de códigos de conducta. Consultar a los pueblos indígenas sobre cualquier medida que afecte a su integridad física, espiritual y cultural.
14) Recomendar a los Estados que promuevan programas en beneficio de las mujeres indígenas, con la plena participación de éstas, para promover sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; acabar con las desventajas por razones de género; resolver de manera urgente los problemas de educación, empleo, salud, conocimientos tradicionales, justicia, medio ambiente y biodiversidad; poner fin a las políticas de esterilización forzada y el uso de violencia sexual como arma de guerra así como al tráfico de mujeres y niñas indígenas.
15) Instar a los Estados a proveer recursos financieros para la educación contra el racismo y promover campañas publicitarias para difundir la tolerancia, la aceptación de la diversidad y el respeto por las culturas de todos los pueblos indígenas. En particular, los Estados deberán promover el entendimiento real de la dignidad y el valor de la historia y la cultura de los pueblos indígenas.
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