Distr.
GENERAL

A/RES/49/205
6 de marzo de 1995


Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia


Resolución del a Asamblea general 1994/205


La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución 217 A (III), los Pactos internacionales de derechos humanos, Resolución 2200 A (XXI), anexo, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Resolución 260 A (III), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Resolución 39/46, anexo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Resolución 34/180, anexo, la Convención sobre los Derechos del Niño, Resolución 44/25, anexo, y otros instrumentos de derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973, y sus Protocolos Adicionales, de 1977, Ibíd, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513,

Recordando su resolución 3074 (XXVIII), de 3 de diciembre de 1973, titulada "Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad",

Tomando nota de la resolución 1994/77 de la Comisión de Derechos Humanos, de 9 de marzo de 1993, Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4 y corrección (E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A, titulada "Agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia", y recordando la resolución 48/143 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, titulada "Agresión y violación de mujeres en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia",

Consternada ante los informes reiterados y corroborados sobre las violaciones y la agresión generalizadas de que son víctimas mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia y, en particular, ante su perpetración por fuerzas serbias contra mujeres y niños musulmanes en Bosnia y Herzegovina y contra otras personas de origen no serbio,

Reafirmando las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, en particular la resolución 798 (1992), de 18 de diciembre de 1992, en la que, entre otras cosas, el Consejo condenó enérgicamente esos actos de inenarrable brutalidad,

Acogiendo con agrado los informes y las recomendaciones del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, A/49/641-S/1994/1252, anexo; y véase S/26383, S/26415 y S/26469,

Tomando nota con profunda preocupación de los informes sobre las conclusiones del Relator Especial en relación con la agresión y violación de mujeres en el territorio de la ex Yugoslavia, y especialmente en Bosnia y Herzegovina,

Convencida de que esas prácticas infames constituyen un arma de guerra deliberada para ejecutar la política de depuración étnica llevada a cabo por las fuerzas serbias en Bosnia y Herzegovina, y tomando nota de su resolución 47/121, de 18 de diciembre de 1992, en la que la Asamblea declaró, entre otras cosas, que la abominable política de "depuración étnica" constituía una forma de genocidio,

Acogiendo con satisfacción el hecho de que hayan dado comienzo los procesos del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, y a este propósito, instando a que se suministren todos los recursos necesarios, que incluyan una plena financiación, así como contribuciones voluntarias de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de forma que el Tribunal pueda, sin ningún tipo de interferencias ni más demoras, llevar a cabo sus funciones estipuladas de juzgar y castigar a las personas acusadas y a los responsables de perpetrar violaciones del derecho internacional,

Deseosa de que las personas acusadas de apoyar y perpetrar violaciones y agresiones sexuales como arma de guerra en las zonas de conflicto armado en la ex Yugoslavia sean juzgadas por el Tribunal Internacional, según proceda y sin más demoras,

Haciendo hincapié, a este propósito, en la necesidad de proteger a las víctimas de violaciones y de proporcionarles garantías eficaces de privacidad y de confidencialidad, y deseosa de facilitar su participación en los procesos del Tribunal y evitarles mayores traumas,

Subrayando la necesidad de desarrollar y afianzar aún más un programa de protección de los testigos y supervivientes de agresiones sexuales y violaciones que constituyan delitos de guerra a fin de que puedan testificar, concediéndoles una protección efectiva que les mantenga a salvo de represalias y, en este contexto, expresando su apoyo a la Dependencia de Víctimas y Testigos del Tribunal Internacional,

Profundamente alarmada por la situación que afrontan las víctimas de violación en los conflictos que tienen lugar en distintas partes del mundo, en particular en la República de Bosnia y Herzegovina, y por el hecho de que se siga utilizando la violación como arma de guerra,

Tomando nota con reconocimiento de la labor que realizan la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las organizaciones humanitarias y las organizaciones no gubernamentales para prestar apoyo a las víctimas de agresiones y violaciones y aliviar sus sufrimientos,

Teniendo presente la resolución 38/9, de 18 de marzo de 1994, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 7 (E/1994/27), cap.1, secc.c,

Tomando nota del informe presentado por el Secretario General de conformidad con la resolución 48/143, A/48/858,

1. Condena enérgicamente la continuación de las horrendas prácticas de agresión y violación de mujeres y niños en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, que constituyen crímenes de guerra;

2. Manifiesta su indignación por el hecho de que la práctica continua y sistemática de la violación se utilice como arma de guerra y como instrumento de la política de "depuración étnica" contra mujeres y niños de Bosnia y Herzegovina;

3. Exige que las partes involucradas pongan fin inmediatamente a estos actos ultrajantes, que constituyen una transgresión escandalosa del derecho humanitario internacional, inclusive de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973, y de sus Protocolos Adicionales de 1977, Ibíd, vol. 1125, Nos. 17512 y 17513, y que adopten de inmediato medidas para garantizar el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con las obligaciones que les imponen esos instrumentos y otros instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos;

4. Insta a todos los Estados Miembros a que, en cooperación con las Naciones Unidas, adopten individual y colectivamente medidas para poner fin a esas prácticas indignas;

5. Condena el hecho de que las fuerzas serbias de Bosnia sigan negando persistentemente al Relator Especial de la Coimisión de Derechos Humanos, al Representante Especial del Secretario General, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas y a otras importantes organizaciones humanitarias y de derechos humanos acceso a las zonas en poder de los serbios, en particular a Banja Luka, Bijeljina y otras zonas motivo de preocupación, exige que se conceda el acceso inmediato y sin trabas a esas zonas y, en este contexto, acoge con satisfacción la resolución 941 (1994) del Consejo de Seguridad, de 23 de septiembre de 1994;

6. Reafirma que todos los que perpetren o autoricen crímenes de lesa humanidad u otras transgresiones del derecho humanitario internacional son personalmente responsables de ello, y que quienes ocupen puestos de mando y no hayan procurado debidamente que sus subordinados cumplan lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes son responsables junto con quienes hayan perpetrado esos actos;

7. Declara que la violación es un delito odioso y alienta al Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 a que conceda la debida prioridad a los casos de víctimas de violación en las zonas de conflicto armado de la ex Yugoslavia, en particular en Bosnia y Herzegovina;

8. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan todo lo necesario para someter a la acción de la justicia, de conformidad con los principios procesales reconocidos internacionalmente, a quienes estén directa o indirectamente involucrados en esos crímenes internacionales odiosos;

9. Insta también al Fiscal Principal del Tribunal Internacional a que considere la posibilidad de nombrar en su oficina expertos en el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual, tal como se recomienda en su resolución, 48/153, de 20 de diciembre de 1993;

10. Exhorta a los Estados a que pongan expertos, inclusive expertos en el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual, a disposición del Fiscal Principal y del Tribunal Internacional;

11. Invita al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia a que continúe prestando especial atención a los numerosos casos de violaciones, especialmente en Bosnia y Herzegovina, y reconoce el trabajo llevado a cabo por su equipo de expertas;

12. Insta a todos los Estados y organizaciones competentes a que presten de inmediato seria atención a las recomendaciones del Relator Especial contenidas en sus informes, en especial a la recomendación de que se siga prestando la atención médica y psicológica necesaria a las víctimas de violación dentro del marco de los programas de rehabilitación de mujeres y niños traumatizados por la guerra;

13. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Tribunal Internacional y con la Oficina del Fiscal en la investigación y el enjuiciamiento de las personas acusadas de utilizar la violación como arma de guerra y en el suministro de protección, asesoramiento y apoyo a las víctimas y a los testigos;

14. Reconoce los extraordinarios sufrimientos de las víctimas de la violación y de la violencia sexual y la necesidad de una acción adecuada para proporcionar asistencia a dichas víctimas, y manifiesta su especial preocupación por el bienestar de estas víctimas que, en la actualidad, se cuentan entre las personas desplazadas internamente o afectadas de cualquier otra forma por la guerra y que han experimentado serios traumas y requieren asistencia psicosocial o de otro tipo;

15. Insta a todos los Estados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, incluidos el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Mundial de la Salud, a que continúen prestando asistencia adecuada a las víctimas de esas agresiones y violaciones para que logren su rehabilitación física y mental, y que amplíen su apoyo a los programas de asistencia de base comunitaria;

16. Pide al Secretario General que proporcione los medios necesarios de que disponga en la zona para que cualesquiera misiones futuras tengan libre acceso, en condiciones de seguridad, a los lugares de detención;

17. Pide también al Secretario General que presente, a más tardar el 1º de marzo de 1995 un informe actualizado y sustantivo sobre la cuestión de la violación y la agresión de mujeres en las zonas de conflicto armado de Bosnia y Herzegovina en particular en las zonas a las que se niega el acceso al Relator Especial, y sobre las medidas adoptadas para poner en práctica la presente resolución;

18. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo período de sesiones.


94a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1994





PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES



© Copyright 1996-2000
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland