Continuación de las obligaciones establecidas en los
tratados internacionales de derechos humanos


Resolución de la Subcomisión 1999/5

VERSIÓN INEDITADA


La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,

Afirmando los principios de derechos humanos enunciados y detallados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y reconociendo la responsabilidad de todas las naciones de promover y proteger los derechos humanos de todos los pueblos,

Reconociendo que el creciente cuerpo de normas internacionales de derechos humanos representa un adelanto significativo en esta esfera,

Reconociendo también que cuando los gobiernos deciden ratificar los tratados de derechos humanos y aplicar las normas establecidas en los mismos se avanza considerablemente en la promoción y protección universales de los derechos humanos,

Recordando los principios establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,

Reconociendo el artículo 12 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Recordando las resoluciones 1998/9, 1998/10, 1999/25, 1999/41 y 1999/78 de la Comisión, en las que la Comisión alentó a todos los gobiernos a ratificar los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos,

Guiada por el Comentario General Nº 26 del Comité de Derechos Humanos, en el que el Comité observó que el derecho internacional no permite que un Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él originariamente o a título de sucesión lo denuncie ni se retire de él,

Preocupada porque algunos Estados han optado por desafiar abiertamente, desconocer o hacer caso omiso de las recomendaciones que les han hecho los órganos regionales e internacionales de vigilancia de los tratados de derechos humanos,

Reconociendo que el retirarse de un mecanismo de derechos humanos puede ser ilícito o no, según el tratado de que se trate, pero observando que en la práctica esto sólo ha ocurrido después de que el mecanismo correspondiente haya declarado que se ha cometido una violación del compromiso asumido en el tratado pertinente,

Preocupada por los recientes intentos de unos pocos Estados Partes de retirarse de una parte o de todas las obligaciones que les imponen los tratados internacionales de derechos humanos,

Tomando nota de que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea ha adoptado medidas con la intención de retirarse de las obligaciones internacionales de derechos humanos que le impone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero acogiendo complacido la decisión de la República Popular Democrática de Corea de presentar su segundo informe periódico al Comité de Derechos Humanos y alentando a las autoridades a continuar con esta iniciativa,

Observando que el Gobierno de Jamaica se ha retirado del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Observando también que los Gobiernos de Guyana y Trinidad y Tabago han denunciado las obligaciones que les impone el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero que se han adherido de nuevo a ese tratado, con sujeción a nuevas reservas que limitan la aplicación del Protocolo Facultativo en el sentido de excluir a las personas que han sido condenadas a muerte,

Observando además que el Gobierno de Trinidad y Tabago se ha retirado de las obligaciones que le impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Consciente de que el Gobierno del Perú ha tratado de retirarse de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

Convencida de que esos intentos de retirarse de los tratados internacionales y de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos o de modificar de otro modo el alcance de las obligaciones que establecen, debilitan gravemente el esfuerzo internacional para la promoción y protección de los derechos humanos en todas las partes del mundo,

1. Encarece a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros tratados regionales e internacionales de derechos humanos;

2. Alienta la plena participación de todos los Estados Miembros en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como en los sistemas de derechos humanos de sus regiones respectivas;

3. Invita a todos los Estados y a todos los mecanismos y procedimientos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas a que sigan prestando atención a la importancia de la cooperación mutua, la comprensión y el diálogo para lograr la promoción y protección de los derechos humanos;

4. Alienta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a continuar asumiendo las obligaciones internacionales de derechos humanos que le impone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como lo ha hecho al anunciar que pronto presentará su segundo informe periódico al Comité de Derechos Humanos;

5. Insta al Gobierno de Jamaica a adherirse de nuevo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

6. Insta a los Gobiernos de Guyana y de Trinidad y Tabago a aceptar la competencia del Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo Facultativo en lo que respecta a todas las denuncias de violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y espera con interés la decisión del Comité de Derechos Humanos, que examinará si las reservas hechas por Guyana y Trinidad y Tabago son compatibles con sus obligaciones generales en virtud de ese tratado;

7. Insta al Gobierno de Trinidad y Tabago a reanudar el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

8. Insta al Gobierno del Perú a seguir aceptando la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

9. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la situación de las retiradas y las reservas respecto de los tratados internacionales de derechos humanos a la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión;

10. Decide:

a) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que examine las consecuencias de retirarse de las obligaciones convencionales internacionales o de limitar su alcance en su próximo período de sesiones dentro del tema 17 del programa provisional relativo a la promoción y protección de los derechos humanos;

b) Continuar el examen de esta cuestión en su 52º período de sesiones dentro del mismo tema del programa.


31ª sesión,
25 de agosto de 1999.

[Aprobada en votación secreta por 17 votos
contra 7 y 1 abstención. Véase cap. IV.]




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