Distr.
GENERAL

A/58/185
25 de julio de 2003

ESPAÑOL
Original: INGLÉS


Quincuagésimo octavo período de sesiones

Tema 119 b) del programa provisional*
Cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos
distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales


Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la cooperación internacional
e importancia de la no selectividad, la imparcialidad y la objetividad
Informe del Secretario General


I. Introducción 1. En sus resoluciones 56/153, de 19 de diciembre de 2001, y 57/203, de 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General pidió al Secretario General que le presen-tara un informe completo sobre el fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento de la coope-ración internacional basada en los principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad, teniendo en cuenta las ideas de los Estados Miembros. Asimismo, la Asamblea decidió seguir examinando esa cuestión en su quincuagésimo octavo pe-ríodo de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.

2. De conformidad con el párrafo 11 de esas resoluciones, el Secretario General, en una nota verbal de fecha 2 de mayo de 2002, invitó a los Estados Miembros a que presentasen propuestas e ideas prácticas que contribuyeran a afianzar la acción de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante la promoción de la cooperación internacional basada en los principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad.

3. Hasta el 17 de julio de 2003 sólo se había recibido una respuesta (véanse los párrafos 4 a 6 infra). A fin de solicitar respuestas adicionales, el Secretario General, en una nota verbal de fecha 17 de julio de 2003, invitó a los Estados Miembros a que presentasen propuestas e ideas prácticas. Cualquier respuesta adicional que se reciba se publicará como adición al presente informe. II. Respuestas recibidas de los Gobiernos Jamahiriya Árabe Libia
[Original: árabe]

[Ginebra, 25 de noviembre de 2002]

4. En el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas se señala que: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos ... a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre ... y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos”. En el Artículo 55 de la Carta se afirma que “con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: ... el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Además, en el párrafo 5 de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993, se afirma que: 5. La Gran Jamahiriya desea reafirmar que: 6. La Gran Jamahiriya desea hacer las siguientes recomendaciones:



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