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| Distr. GENERALA/58/185 25 de julio de 2003 ESPAÑOL Original: INGLÉS |
[Ginebra, 25 de noviembre de 2002]
b) Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a imponer a otros sus valores, costumbres o sistemas políticos, económicos y sociales;
c) Los derechos humanos son universales, indivisibles y están relacionados entre sí. Los derechos individuales no pueden separase de los derechos de la comunidad y no pueden tener precedencia unos sobre otros;
d) El derecho al desarrollo es también un derecho humano inalienable;
e) El desarrollo económico y social y los derechos humanos son dos elementos complementarios que tienen como único objetivo el logro de una vida digna para la persona humana;
f) No debería haber vínculo alguno entre las cuestiones relativas a los derechos humanos y la ayuda económica y humanitaria.
b) La utilización de un enfoque o de un método de abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos que sea imparcial, objetivo y no selectivo contribuye, sin duda, a promover la cooperación internacional para proteger y fomentar los derechos humanos y las libertades fundamentales así como para asegurar su realización efectiva;
c) Deberían abordarse las cuestiones relativas a los derechos humanos sin ningún tipo de selectividad o discriminación y no debería discriminarse a ningún país por el hecho de que sus políticas no se ajusten a las de determinados Estados;
d) Deberían revisarse los métodos de trabajo de determinados órganos creados en virtud de tratados y de los relatores especiales, representantes y presidentes de algunos grupos de trabajo, con miras a garantizar la neutralidad, imparcialidad y objetividad que requiere su labor;
e) Debería revisarse el proceso de selección de relatores especiales, representantes y expertos independientes con miras a garantizar una representación geográfica más amplia y equitativa y a lograr un equilibrio entre los distintos grupos geográficos;
f) Debería reformarse la estructura de personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de crear una estructura diversa y equilibrada, con una distribución geográfica equitativa;
g) Debería pedirse a los relatores especiales y a los representantes que se circunscriban a la realización de las labores que les han sido encomendadas y que eviten entrar en temas y cuestiones ajenos a sus funciones. Tampoco deberían ser influenciados por las posiciones políticas de los Estados a los que pertenecen;
h) Debería asegurarse la independencia, la objetividad, la imparcialidad y la discreción de los relatores especiales, los representantes y los presidentes de los grupos de trabajo en el cumplimiento de sus mandatos;
i) Deberían ponerse límites específicos a las atribuciones de los relatores especiales, los representantes y los presidentes de los grupos de trabajo;
j) No debería utilizarse la amenaza de la intervención militar ni debería haber injerencia en los asuntos internos de los Estados con el pretexto de proteger los derechos humanos en ningún Estado;
k) Debería crearse un entorno propicio al entendimiento mutuo y el diálogo entre los relatores especiales, los representantes y los presidentes de los grupos de trabajo y los Estados interesados;
l) No puede haber duda de que el diálogo y la cooperación entre los Estados, el diálogo entre las civilizaciones y las culturas, el respeto mutuo y el repudio de las confrontaciones, de la imposición de sanciones y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados conducirán a la creación de un entorno internacional propicio para la promoción y la protección de los derechos humanos.
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