Distr.
GENERAL

A/53/625/Add.3
1 de diciembre de 1998

ESPAÑOL
Original: ÁRABE


Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 110 c) del programa
Cuestiones relativas a los derechos humanos:
situaciones relativas a los derechos humanos
e informes de relatores y representantes especiales


Informe de la Tercera Comisión*




I. Introducción




II. Examen de las propuestas


A. Proyectos de resolución A/C.3/53/L.28, L.29 y Rev.1

“La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de Derechos Humanos Véanse las resoluciones 217 A (III), 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo., la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III). y otras normas de derechos humanos y del derecho humanitario aplicables,

Teniendo presentes las declaraciones formuladas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos, ante la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, en general y con respecto a Rwanda en particular,

Tomando nota con satisfacción del informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda A/53/402.,

Teniendo presente la necesidad de apoyar a Rwanda en sus esfuerzos por promover y crear una capacidad nacional de derechos humanos sobre una base de largo plazo y sostenible,

1. Expresa su reconocimiento a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales que han apoyado y siguen apoyando a Rwanda en la esfera de los derechos humanos y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y le pide que apoye al Gobierno de Rwanda en las siguientes esferas prioritarias:

2. Decide considerar la situación de los derechos humanos en Rwanda en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, teniendo en cuenta el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos y los progresos hechos por el Gobierno de Rwanda a ese respecto.”

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de Derechos Humanos Véanse las resoluciones 217 A (III), 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo., la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III). y otras normas aplicables de derechos humanos y derecho humanitario,

Recordando su resolución 52/146, de 12 de diciembre de 1997, así como sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, y tomando nota de la resolución 1998/69 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,

Reafirmando que la adopción de medidas eficaces para evitar que se cometan nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe ser un elemento central e integral de la acción general de Rwanda y de las Naciones Unidas frente a la situación en Rwanda, y que la consolidación del componente de derechos humanos es indispensable para la reconciliación nacional y la reconstrucción de Rwanda,

1. Acoge con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos Humanos en Rwanda A/53/367. y el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda A/53/402., y se remite además a los informes pertinentes de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer y del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial;

2. Expresa su profunda preocupación por las violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Rwanda, especialmente por el elevado número de desaparecidos y de muertos en el contexto del conflicto armado de la zona noroccidental;

3. Reitera su enérgica condena del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y todas las demás violaciones de los derechos humanos perpetradas en Rwanda;

4. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente y sin demora con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, y alienta al Secretario General a facilitar en la mayor medida posible las actividades del Tribunal;

5. Encomia al Tribunal Penal Internacional de Rwanda por los avances realizados en su labor, e insta a los Estados a que cooperen con el Tribunal con el fin de que éste pueda agilizar sus procedimientos;

6. Lamenta profundamente que no se haya podido llegar a un acuerdo, pese a los constantes esfuerzos desplegados por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre un nuevo mandato para la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, a consecuencia de lo cual dicha Operación se retiró de Rwanda el 28 de julio de 1998;

7. Acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de Rwanda de crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos, e insta al Gobierno de Rwanda a que tome las medidas necesarias para que la Comisión pueda establecerse definitivamente y comenzar a funcionar en forma independiente de conformidad con los principios internacionales relativos a la creación de instituciones nacionales independientes y pluralistas para la promoción y la protección de los derechos humanos;

8. Insta al Gobierno de Rwanda a que inicie un amplio debate público orientado a seguir afianzando el funcionamiento y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, insta al Gobierno de Rwanda a que colabore con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con objeto de facilitar el debate y alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe proporcionando la asistencia necesaria;

9. Toma nota de que el Gobierno de Rwanda se ha comprometido a investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por algunos miembros de las fuerzas de seguridad, y exhorta a las autoridades nacionales competentes a que realicen esas investigaciones sin dilación y con todo el rigor debido;

10. Insta al Gobierno de Rwanda a que asigne máxima prioridad al enjuiciamiento y el castigo de los delitos de violencia sexual cometidos contra las mujeres, en consonancia con las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer;

11. Subraya la necesidad de que el Gobierno de Rwanda siga desplegando esfuerzos para lograr la independencia del poder judicial y para seguir aumentando, con el apoyo de la comunidad internacional, la capacidad del poder judicial, especialmente mediante la adopción de medidas orientadas a velar por que se respeten plenamente las garantías de un juicio imparcial, según lo dispuesto en la legislación de Rwanda, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otras salvaguardias internacionales;

12. Observa con satisfacción que prosiguen los juicios contra los sospechosos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad en Rwanda y que se han introducido mejoras en el procedimiento judicial, especialmente la agilización de las etapas iniciales de la acusación;

13. Reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que brinde asistencia al Gobierno de Rwanda para ayudarlo a mejorar la administración de justicia, incluso en lo que respecta a tener acceso adecuado a representación legal, enjuiciar a los responsables de genocidio y de otras violaciones de los derechos humanos y promover el imperio de la ley en el país, y toma nota con agradecimiento de la asistencia que ya ha proporcionado la comunidad de donantes;

a) El párrafo 3 de la parte dispositiva se sustituyó por el texto siguiente:



B. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.34




C. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.38




D. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.43


a) Sólo se aplica al texto inglés.

b) Sólo se aplica al texto inglés.



E. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.47


a) En el primer párrafo del preámbulo la palabra “detallados” se suprimió de la frase que decía “establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y detallados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”;

b) En el tercer párrafo del preámbulo se sustituyó la palabra “Recordando” por “Tomando nota de”;

c) En el párrafo 2 de la parte dispositiva las palabras “con reconocimiento” se suprimieron después de las palabras “Toma nota”;

d) El párrafo 3 de la parte dispositiva, que decía:

se sustituyó por el texto siguiente:

e) Después del párrafo 4 de la parte dispositiva se insertó el nuevo párrafo siguiente:

“5. Apoya todos los esfuerzos regionales encaminados a lograr un arreglo pacífico del conflicto”

f) En el párrafo 6 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 5) se suprimió la palabra “voluntariamente” antes de la frase que dice “con arreglo a los instrumentos de derechos humanos internacionales”;

g) El párrafo 7 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 6), que decía:

Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que proteja por igual a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción sea cual sea su origen;”

se sustituyó por el texto siguiente:

h) El párrafo 8 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 7), que decía:

Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y a las otras partes en el conflicto a que permitan al Comité Internacional de la Cruz Roja acceder sin trabas a todas las personas que se encuentran arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo;”

se sustituyó por el texto siguiente:

Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga permitiendo al Comité Internacional de la Cruz Roja acceder libremente a todas las personas que se encuentran arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo, y exhorta a otras partes a que también permitan el acceso;”

i) El párrafo 9 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 8), que decía:

Expresa su preocupación por las graves restricciones impuestas a la labor de las organizaciones no gubernamentales y al personal de los medios de comunicación, incluida la prohibición de las organizaciones de derechos humanos y el hostigamiento y la detención de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, e insta a las autoridades de la República Democrática del Congo a que se ocupen de estas cuestiones;”

se revisó de manera que su texto fuera el siguiente:

Subraya la necesidad de levantar las restricciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales y de garantizar el respeto de la libertad de expresión y opinión y de la libertad de asociación;”

j) En la parte final del párrafo 10 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 9), se suprimió el texto siguiente:

“en particular:

a) Legalizar cuanto antes los partidos y la actividad política;

b) Garantizar la igualdad de derechos de todos los grupos étnicos durante el proceso electoral;

c) Libertad de asociación y reunión;

d) Libertad de opinión y expresión, incluido el acceso a los medios de comunicación tanto estatales como independientes;

e) Libertad de circulación dentro del país, así como para entrar en él o salir de él, incluso para los representantes de los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales;”

k) En el párrafo 11 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 10) la frase “exhorta a que, antes de celebrar un referéndum, haya un debate público amplio y sostenido” se sustituyó por “y alienta a realizar un debate público amplio y sostenido antes de celebrar un referéndum”;

l) En el párrafo 13 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 12), las palabras “y al Gobierno de Rwanda” se suprimieron después de las palabras “y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo”;

m) Sólo se aplica al texto inglés;

n) En el párrafo 15 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 14) se cambió la palabra “pide” por la palabra “alienta”;

o) En el párrafo 17 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 16) se suprimieron al final del párrafo las palabras “y en la planificación de misiones internacionales para el mantenimiento y la consolidación de la paz en el país”;

p) El párrafo 17 de la parte dispositiva, que decía:

Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar las formas contemporáneas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de la intolerancia que investigue los informes y las denuncias sobre la propaganda del odio y las políticas de odio étnico en la República Democrática del Congo y que incluya la información pertinente en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones.”

se suprimió.



F. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.51




G. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.59




H. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.60


b) En la primera línea del párrafo 25 de la parte dispositiva, la palabra “mayores” se sustituyó por la palabra “nuevos”;

Votos a favor:
Votos en contra:
Abstenciones:
b) El proyecto de resolución A/C.3/53/L.60, en su forma oralmente revisada, se aprobó en votación registrada, por 132 votos contra ninguno y 20 abstenciones (véase el párrafo 55, proyecto de resolución VIII). El resultado de la votación fue el siguiente:

Votos a favor:


I. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.61




J. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.63




III. Recomendaciones de la Tercera Comisión



Proyecto de resolución I


Situación de los derechos humanos en Rwanda

16. Expresa su agradecimiento a los gobiernos, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las organizaciones no gubernamentales, que han prestado su apoyo al Gobierno de Rwanda en materia de derechos humanos, y alienta al Gobierno de Rwanda y otros gobiernos, a la Alta Comisionada y a las organizaciones no gubernamentales a realizar nuevos esfuerzos conjuntos en la esfera de los derechos humanos, dentro de marcos de cooperación establecidos de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el plan de cinco puntos del Gobierno de Rwanda que abarca los siguientes aspectos prioritarios, como se esboza en el informe del Representante Especial A/53/402, párr. 18.: a) capacitación de observadores nacionales de derechos humanos; b) iniciación de programas de educación sobre los derechos humanos en la enseñanza académica y no académica; c) prestación de la asistencia financiera y técnica necesaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; d) iniciación de una campaña de sensibilización de la opinión pública en materia de derechos humanos, con los recursos de los medios de información; y e) establecimiento de un centro nacional de derechos humanos que sirva de centro de información y capacitación;



Proyecto de resolución II


La situación de los derechos humanos en el Iraq

1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq A/53/433. y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él, y toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;

2. Exhorta al Gobierno del Iraq a que cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;

3. Exhorta también al Gobierno del Iraq a que coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular recibiendo una nueva visita del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el país de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos;

4. Condena enérgicamente las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes;

5. Condena la supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención, encarcelamiento y otras sanciones, incluida la pena de muerte;

6. Condena también el uso generalizado de la pena de muerte haciendo caso omiso de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. y las salvaguardias de las Naciones Unidas, incluso por delitos menores tales como robos y transgresión de disposiciones aduaneras;

7. Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos, las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio de la ley y exhorta al Gobierno del Iraq a que explique por qué se vaciaron las cárceles donde existen pruebas fidedignas de ejecuciones sumarias en masa;

8. Expresa su profunda preocupación por la práctica generalizada y sistemática de la tortura en sus formas más crueles, y la promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;

9. Exhorta al Gobierno del Iraq a que derogue todos los decretos que prescriben tratos o penas crueles e inhumanos, en particular la mutilación, velen por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles, derogue también todas las leyes y procedimientos, incluido el decreto No. 840 del Consejo de Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que reprimen la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;

10. Pide también al Gobierno del Iraq que restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o lesionen a terceros por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;

11. Exige que el Gobierno del Iraq conforme la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos32;

12. Insta al Gobierno del Iraq a que ponga fin sin demora al persistente desplazamiento forzado de personas por motivos discriminatorios;

13. Insta también al Gobierno del Iraq a que respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos y ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los kurdos iraquíes, los asirios, los turcomanos y la población de las marismas del sur y que garantice la seguridad personal y las libertades de los Shías y su comunidad religiosa;

14. Exhorta al Gobierno del Iraq a que coopere con la Comisión Tripartita para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq que coopere con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin, pague una indemnización utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades iraquíes, y ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún puedan encontrarse detenidos;

15. Exhorta también al Gobierno del Iraq a cooperar más con los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia de las zonas septentrionales y meridionales del país, en particular para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación y atención de la salud;

16. Toma nota del reconocimiento expresado por el Secretario General en su informe de 1º de septiembre de 199830 por la cooperación que el Iraq, seguía prestando en la aplicación de las resoluciones 986 (1995), 1111 (1997), 1129 (1997), 1143 (1997) y 1153 (1998) del Consejo de Seguridad y el Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq sobre esta cuestión suscrito el 20 de mayo de 1996 S/1996/356, anexo.;

17. Insta al Gobierno del Iraq a que siga cooperando en la aplicación de las resoluciones 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997) y 1153 (1998) del Consejo de Seguridad y se asegure plenamente de que se distribuyan en forma equitativa y sin discriminación a la población del país, incluso en las zonas remotas, los suministros humanitarios adquiridos con los ingresos provenientes del petróleo iraquí, y continúe facilitando la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando el movimiento libre y sin trabas de los observadores en todo el país;

18. Pide al Secretario General que facilite al Relator Especial toda la asistencia que necesite para cumplir su mandato;

19. Decide proseguir el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado “Cuestiones de derechos humanos”, a la luz de los elementos adicionales que proporcione la Comisión de Derechos Humanos.



Proyecto de resolución III


Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán



Proyecto de resolución IV


Situación de los derechos humanos en Haití

7. Invita a la comunidad internacional, incluidas las instituciones de Bretton Woods, a que continúe participando en la reconstrucción y el desarrollo de Haití, teniendo en cuenta la fragilidad de la situación política, social y económica del país;



Proyecto de resolución V


Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo

La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,

Teniendo presente que la República Democrática del Congo es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo., así como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.,

Tomando nota la resolución 1998/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. ,

Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo E/CN.4/1998/65 y Corr.1. y tomando nota del informe del Equipo de Investigación del Secretario General S/1998/581, anexo.,

1. Expresa su grave preocupación por la repercusión que tiene el actual conflicto en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en ese país y su efecto negativo en la población civil;

2. Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo51;

3. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, agravado por el actual conflicto en el país y por las reiteradas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Democrática del Congo, en particular por las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, la tortura, las palizas, los encarcelamientos y las detenciones arbitrarios, la violencia sexual contra mujeres y niños y el uso de niños soldados;

4. Insta a todas las partes en el conflicto a que tomen las medidas oportunas para impedir que las fuerzas a su mando violen los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y a que se abstengan de instigar el odio étnico y de perseguir a los civiles en razón de su nacionalidad u origen étnico;

5. Apoya todos los esfuerzos regionales encaminados a lograr un arreglo pacífico del conflicto;

7. Destaca la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo asista y proteja a la población civil, incluidos los refugiados y las personas desplazadas internamente en el territorio de la República Democrática del Congo;

8. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga permitiendo al Comité Internacional de la Cruz Roja acceder libremente a todas las personas que se encuentran arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo y exhorta a otras partes a que también permitan el acceso;

9. Subraya la necesidad de levantar las restricciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales y de garantizar el respeto de la libertad de expresión y opinión y de la libertad de asociación;

10. Recuerda y acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de la República Democrática del Congo de iniciar un proceso de democratización que conduzca, por medio del establecimiento de instituciones democráticas y la celebración de elecciones, a la creación de un Estado basado en el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos gobernado con representatividad y responsabilidad, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cree las condiciones necesarias para que ese proceso de democratización sea genuino y global y tenga en cuenta plenamente las aspiraciones del pueblo;

11. Acoge con beneplácito el establecimiento por el Gobierno de la República Democrática del Congo de la Comisión Constitucional, que inició sus labores el 5 de noviembre de 1997, y la elaboración por ésta de un nuevo proyecto de Constitución, y alienta a realizar un debate público amplio y sostenido sobre los principios de la nueva Constitución antes de celebrar un referéndum;

12. Acoge también con beneplácito el compromiso, expresado por el Gobierno de la República Democrática del Congo, de reformar y restablecer la eficacia del sistema judicial y exhorta al Gobierno a que tome todas las medidas oportunas a tal efecto;

13. Recuerda el informe del Equipo de Investigación del Secretario General encargado de investigar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en la República Democrática del Congo52 y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que investiguen, sin demora, las acusaciones que figuran en el informe del Equipo de Investigación y a que enjuicien a toda persona de quien se sepa que haya participado en masacres, atrocidades u otras violaciones del derecho internacional humanitario;

14. Deplora que el Gobierno de la República Democrática del Congo no haya cooperado con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos e insta al Gobierno a que permita al Relator Especial visitar el país;

15. Acoge con beneplácito las actividades de la oficina local del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría en la República Democrática del Congo y alienta al Gobierno de la República del Congo que coopere plenamente con esas actividades;

16. Exhorta a la comunidad internacional a que brinde asistencia en la esfera de los derechos humanos, en particular a la oficina local del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, con miras a reforzar su capacidad para que siga verificando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo e informando sobre ésta, apoye las iniciativas del Gobierno de la República Democrática del Congo para afianzar el imperio de la ley y la administración de justicia y brinde la asistencia necesaria para la formación de capacidad nacional, especialmente para apoyar a las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales y fortalecerlas;

17. Subraya la necesidad de que se tengan plenamente en cuenta las consideraciones relativas a los derechos humanos en la solución del conflicto;

18. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y pide al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo que informe a la Asamblea General en su 54º período de sesiones.



Proyecto de resolución VI


Situación de los derechos humanos en Nigeria

La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y detallados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,

Recordando que Nigeria es parte en los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo., la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo., la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo. y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.,

Recordando resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria,

Acogiendo con satisfacción la contribución positiva que ha venido haciendo Nigeria por conducto de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental en apoyo del gobierno democrático en la región del África Occidental,

Tomando nota de las alentadoras medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Nigeria, que merecen pleno apoyo y que han sido acogidas con beneplácito por el pueblo de Nigeria, así como por la comunidad internacional, incluido el Commonwealth y la Unión Europea,

1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria A/53/366, anexo.;

2. Acoge con beneplácito el anuncio por el General Abdulsalami Abubakar de un nuevo programa de transición hacia un régimen civil y observa con satisfacción el empeño del Gobierno de Nigeria en restablecer plenamente la democracia, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos;

3. Toma nota con satisfacción de las medidas concretas adoptadas hasta la fecha para ejecutar el programa de transición y aguarda con interés que se adopten otras medidas en ese ámbito;

4. Expresa su pleno apoyo al Gobierno de Nigeria en el importante proceso de consolidar la paz y la estabilidad en el país sobre la base del estado de derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos;

5. Acoge con beneplácito el hecho de que el Gobierno de Nigeria esté examinando los decretos pendientes y lo insta a derogar con urgencia aquellos que afecten a los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos;

6. Alienta a todos los sectores de la sociedad nigeriana a participar activa y constructivamente en el proceso de democratización y en el restablecimiento del gobierno civil;

7. Toma nota con satisfacción del establecimiento de la Comisión Nacional Electoral Independiente y de la publicación de un calendario detallado para el proceso electoral, que ha de culminar en la celebración de elecciones presidenciales el 27 de febrero de 1999 y el traspaso del poder a un gobierno civil el 29 de mayo de 1999;

8. Acoge con beneplácito las invitaciones que el Gobierno de Nigeria ha hecho a las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth y la Unión Europea para que presten asistencia electoral y observen las elecciones en todos los planos a fin de garantizar la seriedad del proceso electoral;

9. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Nigeria haya manifestado su empeño en proteger la libertad de expresión, en particular la libertad de prensa, y observa con interés las primeras medidas adoptadas para modificar las leyes de medios de difusión;

10. Acoge con beneplácito la liberación de presos políticos, incluidos los “veinte detenidos de Ogoni” y expresa la esperanza de que se aclaren con celeridad los casos pendientes;

11. Recalca que el establecimiento y el fortalecimiento de las estructuras e instituciones nacionales en el ámbito de los derechos humanos revisten importancia fundamental para la promoción y protección de esos derechos en Nigeria;

12. Encomia la importante labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria e insta al Gobierno de Nigeria a dotarla de recursos suficientes y a respetar plenamente su independencia;

13. Insta a todos los Estados y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a apoyar generosamente el proceso de transición en curso en Nigeria, en particular el proceso electoral y el fortalecimiento de la capacidad nacional en el ámbito de los derechos humanos, y a responder positivamente a las solicitudes de asistencia técnica y de servicios de asesoramiento;

14. Acoge con beneplácito la decisión de la Unión Europea, el Commonwealth y el Gobierno de los Estados Unidos de América de comenzar a levantar las sanciones impuestas contra Nigeria en vista de los adelantos alcanzados en el restablecimiento del gobierno democrático y el respeto de los derechos humanos;

15. Insta al Gobierno de Nigeria a cumplir con las obligaciones contraídas libremente en virtud de los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos durante la ejecución del programa de transición y más adelante;

16. Insta al Gobierno de Nigeria a seguir las recomendaciones incluidas en el informe provisional del Relator Especial59;

17. Acoge con beneplácito la invitación a visitar el país recibida por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria de la Comisión de Derechos Humanos;

18. Decide continuar con el examen de la situación de los derechos humanos en Nigeria con vistas a concluirlo en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en función de los acontecimientos y de las decisiones pertinentes que adopte la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo quinto período de sesiones.



Proyecto de resolución VII


Situación de los derechos humanos en Myanmar

La Asamblea General,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,

Consciente de que, de conformidad con la Carta, las Naciones Unidas promueven y alientan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público,

Recordando su resolución 52/137, de 12 de diciembre de 1997,

Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1992 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 22 (E/1992/22), cap. II, secc. A., en que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato expreso, y la resolución 1998/63, de 21 de abril de 1998 Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A., en que la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Profundamente preocupada porque el Gobierno de Myanmar todavía no haya cumplido su compromiso de tomar las medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las elecciones celebradas en 1990,

Tomando nota del contacto establecido entre el Gobierno de Myanmar y la Liga Democrática Nacional, pero deplorando que el Gobierno de Myanmar no haya entablado un diálogo político sustantivo con Aung San Suu Kyi y otros dirigentes políticos, incluidos representantes de los grupos étnicos,

Observando con preocupación que el Gobierno de Myanmar no ha dado su consentimiento a la visita del Emisario Personal del Secretario General,

Observando con profundo pesar que el Gobierno de Myanmar se sigue negando a cooperar con el Relator Especial,

Profundamente preocupada por las violaciones persistentes de los derechos humanos en Myanmar, de las cuales ha informado el Relator Especial,

Tomando nota con suma preocupación del contenido del informe de la Comisión de Investigación de la Organización Internacional del Trabajo Véase A/53/364, anexo, párrs. 41 a 49., establecida en marzo de 1997 de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el cumplimiento por Myanmar de las disposiciones del Convenio relativo al trabajo forzoso de 1930 (No. 29), en el sentido de que el ejército impone el trabajo forzoso a la población civil en forma generalizada y sistemática,

Recordando la observación del Relator Especial de que el hecho de que no se respeten los derechos propios de un gobierno democrático es la causa fundamental de todas las violaciones fundamentales de los derechos humanos en Myanmar,

1. Expresa su reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar por su informe provisional A/53/364, anexo.;

2. Insta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente con todos los órganos y autoridades de las Naciones Unidas y, en particular, a que coopere sin demora con el Relator Especial y le garantice el acceso a Myanmar, sin condiciones previas, a fin de que entable contacto directo con el Gobierno y los demás sectores de la sociedad para que pueda cumplir plenamente su mandato;

3. Expresa también su reconocimiento al Secretario General por su informe A/53/657. y toma nota con preocupación de las observaciones contenidas en él;

4. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos, la detención de un gran número de personas, los trabajos forzosos, los desplazamientos forzados y la denegación de las libertades de expresión, reunión, asociación y circulación, de los cuales ha informado el Relator Especial;

5. Toma nota con profunda preocupación de las restricciones cada vez mayores impuestas a la libertad de circulación y del gran número de detenciones arbitrarias y hostigamiento de activistas políticos, incluidos representantes elegidos al parlamento, e insta al Gobierno de Myanmar a que permita la comunicación sin restricciones y las entrevistas personales con Aung San Suu Kyi y con otros dirigentes políticos, y a que proteja su integridad física;

6. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que ponga en libertad inmediata e incondicionalmente a los dirigentes políticos encarcelados y a todos los presos políticos, garantice su integridad física y les permita participar en el proceso de reconciliación nacional;

7. Insta al Gobierno de Myanmar a que amplíe e intensifique de manera inmediata sus contactos con la Liga Democrática Nacional con miras a entablar un diálogo político sustantivo con la Secretaria General de la Liga, Aung San Suu Kyi, y otros dirigentes políticos, incluidos representantes de los grupos étnicos y otros grupos, como el mejor medio de promover la reconciliación nacional y el restablecimiento pronto y pleno de la democracia;

8. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que, de conformidad con las seguridades que ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y a que vele por que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar con libertad, y en ese contexto toma nota de que la Liga Democrática Nacional estableció recientemente un comité para que represente provisionalmente al Parlamento;

9. Insta además enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que adopte todas las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan participar libremente en el proceso político, de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a que acelere el proceso de transición a la democracia, en particular mediante la transferencia del poder a los representantes elegidos democráticamente;

10. Insta enérgicamente asimismo al Gobierno de Myanmar a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos las libertades de expresión, asociación, circulación y reunión, el derecho a un juicio imparcial y la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, a que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano y a las prácticas de tortura, maltrato de mujeres, trabajo forzoso, traslados forzosos, desapariciones involuntarias y ejecuciones sumarias, y a que cumpla su obligación de poner fin a la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares, y de investigar y enjuiciar todos los casos de presuntas violaciones cometidas por agentes del Gobierno;

11. Exhorta al Gobierno de Myanmar a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Relator Especial;

12. Acoge con beneplácito la adhesión del Gobierno de Myanmar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 39/180, anexo., y hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que considere la posibilidad de hacerse parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos61, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales61, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo., y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX).;

13. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., según se estipulan en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño CRC/C/15/Add.69. ;

14. Insta enérgicamente también al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones como Estado parte en el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (No. 29) y en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (No. 87) de la Organización Internacional del Trabajo y a que ponga en práctica la recomendaciones de la Comisión de Investigación de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio relativo al trabajo forzoso, y alienta la comunicación más estrecha entre el Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo;

15. Subraya la importancia de que el Gobierno de Myanmar preste particular atención al mejoramiento de las condiciones imperantes en las cárceles del país y permita a la organización humanitaria internacional competente comunicarse libremente y en forma confidencial con los presos;

16. Pide al Gobierno de Myanmar y a las demás partes en las hostilidades en Myanmar que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973., que dejen de utilizar armas contra la población civil y protejan a todos los civiles, incluidos niños, mujeres y miembros de las minorías étnicas o religiosas, contra violaciones del derecho humanitario, y que utilicen los servicios que puedan brindar órganos humanitarios imparciales;

17. Expresa su preocupación porque la situación de los derechos humanos en Myanmar y la falta de estabilidad hayan dado lugar al desplazamiento de refugiados a los países vecinos y puedan tener otros efectos negativos en esos países, y pide por tanto al Gobierno de Myanmar que establezca las condiciones necesarias para poner fin al desplazamiento de refugiados a los países vecinos y facilitar su regreso voluntario y su plena reintegración, en condiciones de seguridad y dignidad;

18. Acoge complacida las visitas efectuadas recientemente a Myanmar por el Enviado Especial del Secretario General con el fin de entablar conversaciones con el Gobierno y con Aung San Suu Kyi y otros dirigentes políticos, y alienta al Gobierno de Myanmar a entablar un diálogo más amplio y constante con el Secretario General y facilitar el acceso de su representante a todos los sectores de la sociedad de Myanmar;

19. Pide al Secretario General que prosiga sus conversaciones con el Gobierno de Myanmar sobre la situación de los derechos humanos y el restablecimiento de la democracia y que presente informes adicionales a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre el progreso de esas conversaciones, e informe a la Asamblea en su quincuagésimo cuarto período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la presente resolución;

20. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones.



Proyecto de resolución VIII


Situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)


I. Bosnia y Herzegovina


II. República de Croacia


III. República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)



Proyecto de resolución IX


Situación de los derechos humanos en Kosovo

La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, y 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, la declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones hecha el 24 de marzo de 1998 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), párr. 28., y la resolución 1998/79 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Ibíd., cap. II, secc. A.,

Teniendo plenamente en cuenta la dimensión regional del conflicto de Kosovo, en particular por lo que respecta a los derechos humanos y a la situación humanitaria, y muy preocupada por los posibles efectos negativos del conflicto,

Tomando nota con preocupación del informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo A/53/563. y del informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) A/53/322 y Add.1., en que se describen las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario que se siguen registrando en Kosovo,

Profundamente preocupada por el temor que se impone en forma sistemática a la población de origen albanés, entre otras cosas, mediante la tortura, como se ha puesto de manifiesto en numerosas denuncias, así como mediante bombardeos indiscriminados y generalizados, desplazamientos forzosos de poblaciones civiles, ejecuciones sumarias y la detención ilegal de ciudadanos de origen albanés de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a manos de la policía y el ejército,

Preocupada por las denuncias de actos de violencia cometidos por grupos de ciudadanos de origen albanés armados contra no combatientes y por las denuncias de detenciones ilegales de personas, sobre todo de origen serbio, practicadas por esos grupos,

Subrayando al respecto la importancia del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991,

Preocupada por la ausencia de las garantías procesales en los juicios de los ciudadanos de origen albanés que han sido detenidos, acusados y juzgados en relación con el conflicto de Kosovo,

Preocupada por la grave vulneración de la libertad de expresión en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), concretamente por la aprobación por el Parlamento serbio de la nueva ley de información pública y por el reciente cierre de varios diarios y emisoras de radio independientes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),

1. Acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de ocuparse del conflicto de Kosovo y las violaciones de los derechos humanos que allí se cometen, según atestiguan los acuerdos firmados por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, y la supervisión internacional de las elecciones y la verificación del cumplimiento de los compromisos de derechos humanos;

2. Acoge con beneplácito también la retirada y el regreso a sus cuarteles de varias unidades del ejército y la policía, de acuerdo con la petición que figura en la resolución 1199 (1998) del Consejo de Seguridad, pero advierte que la retirada debe ser real, total y permanente;

3. Acoge con beneplácito además la creación por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa de la Misión de Verificación en Kosovo y pide a todas las partes que cooperen plenamente con ella y velen por la protección de su personal, su acceso a Kosovo sin restricciones y su libre circulación en ese territorio;

4. Celebra la firma de un memorando de entendimiento con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de acuerdo con la declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos85, que se refiere al estatuto de la Oficina del Alto Comisionado en Belgrado y que prepara la próxima apertura de una oficina local y el despliegue de más oficiales de derechos humanos en Kosovo;

5. Pide al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se atenga a los principios democráticos, sobre todo el principio de elecciones libres y limpias, el imperio de la ley, la administración de justicia, juicios libres e imparciales y el fomento y las protección de la libertad e independencia de los medios de difusión;

6. Pide a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes de origen albanés de Kosovo que condenen los actos de terrorismo, denuncien los actos violentos y se abstengan de cometerlos, fomenten la consecución de sus objetivos por medios pacíficos y respeten el derecho internacional humanitario y las normas de los derechos humanos;

7. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes albaneses de Kosovo a que entablen de inmediato un diálogo serio sin condiciones previas y con participación internacional y a que se comprometan a cumplir un calendario claro que conduzca al fin del conflicto y a resolver el problema de Kosovo mediante la negociación política, y celebra los esfuerzos que actualmente se hacen por facilitar ese diálogo;

8. Condena enérgicamente las numerosísimas violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y por la policía y los militares en Kosovo en contravención del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y al Protocolo II, de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Ibíd., vol. 1125, No. 17513., entre las cuales se incluyen las ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados y generalizados contra civiles, la destrucción indiscriminada y generalizada de bienes, el desplazamiento forzoso de poblaciones civiles, la toma de rehenes civiles y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que adopten las medidas necesarias para suprimir esas prácticas inadmisibles;

9. Condena también los actos de violencia cometidos por grupos armados de origen albanés, incluidos los secuestros, en especial contra no combatientes;

10. Asimismo condena enérgicamente que se deniegue a las organizaciones no gubernamentales el acceso apropiado a Kosovo, así como la manipulación del socorro y la negativa a prestarlo y a entregar los alimentos básicos y que se nieguen la atención médica a los civiles heridos; insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que tomen las medidas necesarias para poner fin de inmediato a estas prácticas inadmisibles y recuerda el compromiso asumido de permitir el acceso sin obstáculos de las organizaciones humanitarias y la necesidad de facilitar de inmediato el regreso a sus hogares de las personas desplazadas en el interior del país;

11. Deplora profundamente el asesinato de trabajadores de asistencia humanitaria, del que se da cuenta en el informe del Secretario General A/53/563, párr. 6.;

12. Insta a todas las partes, en particular a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a que limpien de inmediato toda la zona de minas terrestres y trampas explosivas y a que coopere con los órganos internacionales pertinentes con ese fin;

13. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que cumplan y profundicen los compromisos adquiridos por el Presidente de la República de Serbia en su declaración de 13 de octubre de 1998, que más adelante refrendó el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);

14. Insta también a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:

a) Establezcan una fuerza local de policía en Kosovo bajo el mando local o comunal, que sea representativa de la población local;

b) Se atengan al principio de que nadie será juzgado por los tribunales estatales por delitos relacionados con el conflicto en Kosovo, con excepción de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros delitos comprendidos en el derecho internacional;

c) Permitan el acceso total y sin obstáculos a Kosovo del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y de sus expertos forenses a fin de que examinen las atrocidades cometidas contra los civiles de las que se ha informado recientemente;

d) Mitiguen los castigos y, cuando resulte apropiado, declaren la amnistía para los albaneses en Kosovo sentenciados por delitos políticos;

e) Respeten plenamente todos los derechos de las personas en Kosovo, independientemente de su origen étnico, cultural o religioso, a fin de garantizar un trato equitativo de sus valores y patrimonio histórico, y con objeto de preservar su identidad nacional, cultural, religiosa y lingüística y permitir su expresión de conformidad con las normas internacionales y el Acta Final de Helsinki;

15. Insta además a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que hagan públicos todos los juicios o procesos penales contra todas las personas acusadas en relación con el conflicto en Kosovo;

16. Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que hagan posible el establecimiento de una genuina auto–gobernabilidad democrática en Kosovo, mediante un arreglo político negociado con los representantes de la comunidad de origen albanés, de acuerdo con los llamamientos del Consejo de Seguridad contenidos en sus resoluciones 1160 (1998), 1199 (1998) y 1203 (1998), que incluya los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, así como la policía, y que al hacerlo respeten los derechos de los albaneses kosovares y de todos los que viven en Kosovo, y se manifiesta partidaria de que se mejore el estatuto jurídico de Kosovo, que ha de incorporar un grado sustancialmente mayor de autonomía;

17. Exhorta asimismo a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que permitan a todos los trabajadores de asistencia humanitaria y los observadores internacionales entrar a Kosovo y circular luego libremente y sin acompañantes oficiales;

18. Exhorta además a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:

a) Promuevan y respeten plenamente la libertad de expresión y la libertad de prensa, sin discriminación alguna;

b) Deroguen las disposiciones legislativas utilizadas para discriminar contra los albaneses, en particular las leyes represivas sobre las universidades;

19. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los grupos armados albaneses a que se abstengan de hostigar y de intimidar a los periodistas;

20. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que apoyen la misión a Kosovo del Representante Personal del Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a que cooperen con ella, así como con la Misión de Verificación en Kosovo;

21. Insta asimismo a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que investiguen y enjuicien cuando esté justificado, en particular en los casos en que esté involucrado su propio personal, a toda persona sospechosa de torturar y maltratar a los detenidos;

22. Insta además a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que pongan en libertad a todos los presos políticos, a que permitan el acceso sin obstáculos de las organizaciones no gubernamentales y de los observadores internacionales a los presos que siguen detenidos, y a que pongan fin a la persecución de los líderes políticos y de los miembros de las organizaciones locales de derechos humanos;

23. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes de origen albanés a que permitan y faciliten el regreso libre y sin obstáculos, en condiciones de seguridad y dignidad, de todas las personas desplazadas dentro del país y de los refugiados a sus hogares y expresa su preocupación por las denuncias de que persisten el hostigamiento y otros impedimentos en este sentido;

24. Insta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a todas las demás partes involucradas a que garanticen el acceso sin restricciones a Kosovo de las organizaciones humanitarias, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a que permitan el suministro sin trabas de los artículos de socorro y a que garanticen la seguridad y la protección del personal humanitario, diplomático y de otro tipo acreditado en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluidos los miembros de la Misión de Verificación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;

25. Alienta la valiosa cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre el terreno a la luz del informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo;

26. Pide al Secretario General que prosiga su labor humanitaria en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), trabajando por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, otras organizaciones humanitarias apropiadas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a adoptar medidas prácticas urgentes para hacer frente a las necesidades críticas del pueblo de Kosovo, y a que preste asistencia para el regreso voluntario de las personas desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad;

27. Alienta a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a que continúe las investigaciones a todos los niveles sobre las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Kosovo, y reafirma que tales delitos entran dentro de su competencia;

28. Exige a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes albaneses de Kosovo y a otras partes involucradas a que cooperen plenamente con el Tribunal y cumplan sus obligaciones para con él, en particular, proporcionando el acceso pleno y libre a Kosovo de todos los investigadores del Tribunal;

29. Reitera su llamamiento a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para que cumplan su compromiso de proporcionar asistencia financiera y material a los residentes de Kosovo cuyos hogares han sido dañados;

30. Destaca que la legislación sobre ciudadanía de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debe aplicarse de acuerdo con los principios establecidos en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular, teniendo presentes las normas y principios de la reducción y la prevención de los casos de apatridia;

31. Destaca además que la mejora de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ayudará a establecer plenas relaciones con la comunidad internacional;

32. Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que continúe supervisando estrechamente la situación en materia de derechos humanos en Kosovo, que dedique especial atención a Kosovo en sus informes y que informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones acerca de sus conclusiones;

33. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en Kosovo en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.



Proyecto de resolución X


Situación de los derechos humanos en el Afganistán

La Asamblea General,

Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y las normas humanitarias aceptadas, según se enuncian en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y sus Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.,

Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído libremente en virtud de los diversos instrumentos internacionales,

Recordando que el Afganistán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III)., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos93, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales93, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo., y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., y el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973., y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo.,

Recordando también todas sus resoluciones sobre la cuestión, así como las resoluciones y declaraciones de la presidencia del Consejo de Seguridad, las decisiones del Consejo Económico y Social y las resoluciones y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos,

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán A/53/539. y de las conclusiones y recomendaciones que allí figuran;

2. Condena enérgicamente las matanzas masivas y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas contra civiles y prisioneros de guerra y observa con alarma la escalada de matanzas masivas;

3. Expresa su más profunda preocupación por las numerosas noticias de matanzas masivas perpetradas por los talibanes en las zonas de Mazar–i–Sharif y Bamyan;

4. Condena las violaciones y atropellos generalizados de los derechos humanos y el derecho humanitario, incluidos los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, a no ser sometido a torturas ni a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la libertad de opinión, expresión, convicción religiosa, asociación y circulación, y, en particular, las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

5. Condena los asesinatos de diplomáticos iraníes y del corresponsal de la Agencia de Noticias de la República Islámica por combatientes talibanes, y el asesinato de personal de las Naciones Unidas y las agresiones contra ese personal perpetrados en territorios del Afganistán controlados por los talibanes y exhorta a los talibanes a que cumplan su compromiso expreso de cooperar en las investigaciones urgentes de esos delitos atroces con miras a llevar a sus autores ante la justicia;

6. Observa con profunda preocupación que:

a) Se han agravado las violaciones de los derechos humanos en el Afganistán;

b) Siguen presentándose denuncias fundamentadas de violaciones de los derechos humanos de que son víctimas mujeres y niñas, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas, en especial en zonas controladas por los talibanes;

c) Se han intensificado las hostilidades armadas en el Afganistán y el conflicto ha adquirido mayor carácter étnico y religioso, lo cual ha causado grandes sufrimientos humanos y desplazamientos forzados y obstaculiza el retorno de las personas desplazadas a sus hogares;

d) Sigue habiendo millones de refugiados afganos en la República Islámica del Irán y el Pakistán;

e) No se registran iniciativas importantes de reconstrucción en el Afganistán;

7. Observa también con profunda preocupación el brusco deterioro de la situación humanitaria en varias zonas del Afganistán, en particular en Hazarajat, y el agravamiento de los problemas de seguridad del personal de las Naciones Unidas y otro personal humanitario, al tiempo que toma nota del acuerdo concertado entre los talibanes y las Naciones Unidas sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Afganistán y exhorta a que se cumpla plenamente;

8. Exhorta a las partes afganas a que respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción por motivos de género, origen étnico o religión, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos;

9. Insta a todos los Estados a que respeten la soberanía, independencia, integridad territorial y unidad nacional del Afganistán y a que se abstengan de injerirse en sus asuntos internos;

10. Insta a todas las partes afganas a que:

a) Pongan fin de inmediato a las hostilidades y colaboren plenamente con el Enviado Especial y la Misión Especial de las Naciones Unidas en el Afganistán a fin de lograr la cesación del fuego y sentar las bases de una solución política global que permita el regreso voluntario de las personas desplazadas en condiciones de seguridad y dignidad y el establecimiento de un gobierno de amplia base totalmente representativo a través del pleno ejercicio por el pueblo afgano de su derecho a la libre determinación;

b) Respeten plenamente el derecho internacional humanitario, protejan a los civiles, pongan fin a los ataques contra la población civil, dejen de sembrar minas, en particular minas antipersonal, pongan fin al alistamiento forzoso y a la leva de menores y velen por su reinserción social;

c) Proporcionen recursos eficaces a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario y juzguen a sus autores de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas;

d) Traten a todos los sospechosos, condenados o detenidos según prescriben los instrumentos internacionales aplicables, se aseguren de que nadie sea detenido arbitrariamente, incluidos los civiles extranjeros, y liberen a éstos y a los civiles presos por cargos que no sean de índole penal;

11. Exige que todas las partes afganas cumplan sus obligaciones en cuanto a la seguridad de todo el personal de las misiones diplomáticas, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como de sus locales en el Afganistán, y que cooperen plenamente y sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad o creencia religiosa, con las Naciones Unidas, sus órganos asociados, las demás organizaciones y organismos humanitarios y las organizaciones no gubernamentales;

12. Insta a todas las partes afganas y a los talibanes en particular a que pongan fin de inmediato a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas y a que adopten medidas urgentes para:

a) Derogar las medidas legislativas y de otra índole que discriminen a la mujer;

b) Procurar la participación efectiva de la mujer en la vida civil, cultural, económica, política y social;

c) Respetar el derecho de las mujeres al trabajo y reintegrarlas a sus empleos;

d) Hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación sin discriminación, reabrir las escuelas y garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza;

e) Respetar el derecho de la mujer a su integridad personal y velar por que sus agresores sean juzgados;

f) Respetar la libertad de circulación de la mujer;

g) Restablecer el pleno acceso de las mujeres y las niñas a la atención de la salud;

13. Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que investiguen plenamente y sin demora las denuncias de matanzas de prisioneros de guerra y civiles, violaciones y otros tratos crueles cometidos en el Afganistán, y exhorta a la Alianza del Norte y a los talibanes a que cumplan su compromiso expreso de cooperar en esas investigaciones;

14. Invita también al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que examinen la propuesta de desplegar observadores de derechos humanos en el Afganistán y hagan recomendaciones detalladas al respecto a la Asamblea General;

15. Pide a todos los Estados, organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas, organismos especializados y otras organizaciones internacionales que vuelvan a prestar ayuda humanitaria a todos los necesitados tan pronto como la situación sobre el terreno lo permita;

15. Expresa su profunda inquietud ante las denuncias de atentados contra bienes culturales y saqueo de éstos en el Afganistán, subraya que todas las partes son igualmente responsables de la protección del patrimonio común, y pide a todos los Estados Miembros que adopten las medidas oportunas para evitar el saqueo de bienes culturales y velar por su devolución al Afganistán;

17. Insta a todas las partes afganas a cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y su Relator Especial sobre el Afganistán y con todos los relatores especiales que quieran visitar el país;

18. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Relator Especial;

19. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en el Afganistán en su quincuagésimo cuarto período de sesiones de acuerdo con los nuevos datos que le faciliten la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.





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