Distr.
GENERALA/53/625/Add.3
1 de diciembre de 1998
ESPAÑOL Original: ÁRABE
Quincuagésimo tercer período de sesiones
Tema 110 c) del programa Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales
1. En su tercera sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1998, la Asamblea General, por recomendación de la Mesa, decidió incluir en el programa de su quincuagésimo tercer período de sesiones el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos: situaciones relativas a los derechos humanos e informes de relatores y representantes especiales” y asignarlo a la Tercera Comisión.
2. La Tercera Comisión examinó el tema conjuntamente con los subtemas 110 b) y e) en sus sesiones 33ª a 41ª, celebradas los días 4 a 6 y 9 y 10 de noviembre de 1998, y estudió las propuestas relativas al subtema c) en sus sesiones 46ª a 52ª, celebradas los días 13 y 16 a 20 de noviembre. En las actas resumidas correspondientes figura una relación de las deliberaciones de la Comisión (A/C.3/53/SR.33 a 41 y 46 a 52).
3. Los documentos que la Comisión tuvo ante sí en relación con este tema se indican en el documento A/53/625.
II. Examen de las propuestas
A. Proyectos de resolución A/C.3/53/L.28, L.29 y Rev.1
4. En la 50ª sesión, celebrada el 19 de noviembre, el representante de Rwanda presentó en nombre de Burundi, el Níger, Rwanda, Swazilandia y Uganda un proyecto de resolución titulado “La situación de los derechos humanos en Rwanda” (A/C.3/53/L.28), cuyo texto era el siguiente:
“La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de Derechos Humanos Véanse las resoluciones 217 A (III), 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo., la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III). y otras normas de derechos humanos y del derecho humanitario aplicables,
Teniendo presentes las declaraciones formuladas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos, ante la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, en general y con respecto a Rwanda en particular,
Tomando nota con satisfacción del informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda A/53/402.,
Teniendo presente la necesidad de apoyar a Rwanda en sus esfuerzos por promover y crear una capacidad nacional de derechos humanos sobre una base de largo plazo y sostenible,
1. Expresa su reconocimiento a los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales que han apoyado y siguen apoyando a Rwanda en la esfera de los derechos humanos y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y le pide que apoye al Gobierno de Rwanda en las siguientes esferas prioritarias:
a) Capacitación de observadores nacionales de derechos humanos;
b) Iniciación de programas de educación sobre los derechos humanos en la enseñanza académica y no académica;
c) Prestación de la asistencia financiera y técnica necesaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
d) Iniciación de una campaña de sensibilización de la opinión pública en materia de derechos humanos con los recursos de los medios de información;
e) Establecimiento de un centro nacional de derechos humanos como centro de información y capacitación en materia de derechos humanos Véase A/53/402, párr. 18.;
2. Decide considerar la situación de los derechos humanos en Rwanda en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, teniendo en cuenta el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos y los progresos hechos por el Gobierno de Rwanda a ese respecto.”
5. En la misma sesión, el representante del Canadá presentó en nombre de Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, el Canadá, Chile, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa y Suecia un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Rwanda” (A/C.3/53/L.29), cuyo texto era el siguiente:
“La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de Derechos Humanos Véanse las resoluciones 217 A (III), 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo., la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III). y otras normas aplicables de derechos humanos y derecho humanitario,
Recordando su resolución 52/146, de 12 de diciembre de 1997, así como sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, y tomando nota de la resolución 1998/69 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Reafirmando que la adopción de medidas eficaces para evitar que se cometan nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe ser un elemento central e integral de la acción general de Rwanda y de las Naciones Unidas frente a la situación en Rwanda, y que la consolidación del componente de derechos humanos es indispensable para la reconciliación nacional y la reconstrucción de Rwanda,
1. Acoge con beneplácito el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos Humanos en Rwanda A/53/367. y el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda A/53/402., y se remite además a los informes pertinentes de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer y del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial;
2. Expresa su profunda preocupación por las violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Rwanda, especialmente por el elevado número de desaparecidos y de muertos en el contexto del conflicto armado de la zona noroccidental;
3. Reitera su enérgica condena del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y todas las demás violaciones de los derechos humanos perpetradas en Rwanda;
4. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente y sin demora con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, y alienta al Secretario General a facilitar en la mayor medida posible las actividades del Tribunal;
5. Encomia al Tribunal Penal Internacional de Rwanda por los avances realizados en su labor, e insta a los Estados a que cooperen con el Tribunal con el fin de que éste pueda agilizar sus procedimientos;
6. Lamenta profundamente que no se haya podido llegar a un acuerdo, pese a los constantes esfuerzos desplegados por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre un nuevo mandato para la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, a consecuencia de lo cual dicha Operación se retiró de Rwanda el 28 de julio de 1998;
7. Acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de Rwanda de crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos, e insta al Gobierno de Rwanda a que tome las medidas necesarias para que la Comisión pueda establecerse definitivamente y comenzar a funcionar en forma independiente de conformidad con los principios internacionales relativos a la creación de instituciones nacionales independientes y pluralistas para la promoción y la protección de los derechos humanos;
8. Insta al Gobierno de Rwanda a que inicie un amplio debate público orientado a seguir afianzando el funcionamiento y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, insta al Gobierno de Rwanda a que colabore con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con objeto de facilitar el debate y alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe proporcionando la asistencia necesaria;
9. Toma nota de que el Gobierno de Rwanda se ha comprometido a investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por algunos miembros de las fuerzas de seguridad, y exhorta a las autoridades nacionales competentes a que realicen esas investigaciones sin dilación y con todo el rigor debido;
10. Insta al Gobierno de Rwanda a que asigne máxima prioridad al enjuiciamiento y el castigo de los delitos de violencia sexual cometidos contra las mujeres, en consonancia con las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer;
11. Subraya la necesidad de que el Gobierno de Rwanda siga desplegando esfuerzos para lograr la independencia del poder judicial y para seguir aumentando, con el apoyo de la comunidad internacional, la capacidad del poder judicial, especialmente mediante la adopción de medidas orientadas a velar por que se respeten plenamente las garantías de un juicio imparcial, según lo dispuesto en la legislación de Rwanda, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otras salvaguardias internacionales;
12. Observa con satisfacción que prosiguen los juicios contra los sospechosos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad en Rwanda y que se han introducido mejoras en el procedimiento judicial, especialmente la agilización de las etapas iniciales de la acusación;
13. Reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que brinde asistencia al Gobierno de Rwanda para ayudarlo a mejorar la administración de justicia, incluso en lo que respecta a tener acceso adecuado a representación legal, enjuiciar a los responsables de genocidio y de otras violaciones de los derechos humanos y promover el imperio de la ley en el país, y toma nota con agradecimiento de la asistencia que ya ha proporcionado la comunidad de donantes;
Acoge con beneplácito y alienta la puesta en libertad de detenidos por razones humanitarias, e insta al Gobierno de Rwanda a que adopte medidas adecuadas para facilitar el reintegro en la sociedad de las personas puestas en libertad;
15. Reitera su preocupación por las condiciones imperantes en la mayoría de los centros de detención comunitarios y de las cárceles, hace hincapié en la necesidad de prestar más atención y destinar más recursos a la solución de ese problema y alienta al Gobierno de Rwanda a seguir buscando soluciones pragmáticas que permitan poner en libertad a un número mayor de presos y reintegrarlos a la sociedad, e insta nuevamente a la comunidad internacional a que preste asistencia al Gobierno de Rwanda en esa materia;
16. Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos y al Gobierno de Rwanda a que sigan cooperando;
17. Decide seguir ocupándose de la situación de los derechos humanos e Rwanda en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, teniendo en cuenta los elementos de juicio adicionales proporcionados por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.”
6. En la misma sesión formularon declaraciones los representantes del Senegal, el Canadá y Rwanda (véase A/C.3/53/SR.50).
7. En la 51ª sesión, celebrada el 20 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un texto revisado del proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Rwanda” (A/C.3/53/L.29/Rev.1), presentado por los patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/53/L.29.
8. En la misma sesión, la secretaria dio lectura a las revisiones acordadas en consultas oficiosas, que se indican a continuación:
a) El párrafo 3 de la parte dispositiva se sustituyó por el texto siguiente:
“3. Expresa su profunda preocupación por las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se siguen produciendo en el país, especialmente en relación con el conflicto en la zona noroccidental y con respecto a las condiciones de detención y al enjuiciamiento de los acusados de genocidio y de crímenes de lesa humanidad”
b) Los párrafos 16 y 17 de la parte dispositiva se sustituyeron por el texto siguiente:
“16. Expresa su agradecimiento a los gobiernos, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las organizaciones no gubernamentales, que han prestado su apoyo al Gobierno de Rwanda en materia de derechos humanos, y alienta al Gobierno de Rwanda y otros gobiernos, a la Alta Comisionada y a las organizaciones no gubernamentales a realizar nuevos esfuerzos conjuntos en la esfera de los derechos humanos, dentro de marcos de cooperación establecidos de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el plan de cinco puntos del Gobierno de Rwanda que abarca los siguientes aspectos prioritarios, como se esboza en el informe del Representante Especial: a) capacitación de observadores nacionales de derechos humanos; b) iniciación de programas de educación sobre los derechos humanos en la enseñanza académica y no académica; c) prestación de la asistencia financiera y técnica necesaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; d) iniciación de una campaña de sensibilización de la opinión pública en materia de derechos humanos, con los recursos de los medios de información; y e) establecimiento de un centro nacional de derechos humanos que sirva de centro de información y capacitación”
y se renumeraron en consecuencia los párrafos siguientes.
9. Además, en la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.29/Rev.1, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a votación (véase el párrafo 55, proyecto de resolución I).
10. En vista de la aprobación del proyecto de resolución revisado A/C.3/53/L.29/Rev.1, los patrocinadores retiraron el proyecto de resolución A/C.3/53/L.28.
11. Después de la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes del Canadá y de Austria (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros de la Unión Europea) (véase A/C.3/53/SR.51).
B. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.34
12. En la 46ª sesión, celebrada el 13 de noviembre, el representante de Austria, en nombre de Alemania, Andorra, la Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, el Canadá, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, el Japón, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, San Marino y Suecia presentó un proyecto de resolución titulado “La situación de los derechos humanos en el Iraq” (A/C.3/53/L.34). Posteriormente, Chile, Estonia y las Islas Marshall se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.
13. En la 47ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de la Federación de Rusia hizo una declaración y pidió que se sometieran a votación separada los párrafos 4, 13, 15 y 17 de la parte dispositiva del proyecto de resolución.
14. En la misma sesión, la Comisión sometió a votación la resolución A/C.3/53/L.34, con el resultado siguiente:
a) Se aprobaron, en votación registrada, los párrafos 4, 13, 15 y 17 de la parte dispositiva, por 88 votos a favor, 1 en contra y 55 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Maldivas, Malta, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Senegal, Suecia, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Zambia.
Votos en contra:
Jamahiriya Árabe Libia.
Abstenciones:
Angola, Argelia, Bangladesh, Belarús, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, China, Colombia, Côte d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Jordania, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, República Árabe Siria, República Centroafricana, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, Rwanda, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Tailandia, Togo, Túnez, Viet Nam, Zimbabwe.
b) Se aprobó en votación registrada el proyecto de resolución (A/C.3/53/L.34), en su conjunto, por 92 votos a favor, 2 en contra y 56 abstenciones (véase el párrafo 55, proyecto de resolución II). El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Maldivas, Malta, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Zambia.
Votos en contra:
Jamahiriya Árabe Libia, Sudán.
Abstenciones:
Angola, Argelia, Bahrein, Bangladesh, Benin, Brunei Darussalam, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, China, Colombia, Côte d'Ivoire, Cuba, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Fiji, Filipinas, Ghana, Guinea, India, Indonesia, Jordania, Kenya, Líbano, Madagascar, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Pakistán, República Árabe Siria, República Centroafricana, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Santa Lucía, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suriname, Tailandia, Togo, Túnez, Viet Nam, Zimbabwe.
15. Antes de la aprobación del proyecto de resolución, los representantes de Egipto, el Sudán, el Yemen, el Iraq y Fiji hicieron declaraciones para explicar su voto, una vez aprobado el proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes de la República Árabe Siria y de Kuwait (véase A/C.3/53/SR.47).
C. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.38
16. En la 48ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de Austria, en nombre de Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, el Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, España, los Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, San Marino y Suecia, presentó un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán” (A/C.3/53/L.38).
17. En la 49ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, los representantes de El Salvador, Egipto, el Pakistán, el Sudán, Fiji y la República Islámica del Irán formularon declaraciones para explicar su voto antes de la votación.
18. En la misma sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.38, en votación registrada, por 63 votos a favor, 35 en contra y 60 abstenciones (véase el párrafo 55, proyecto de resolución III). El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Alemania, Andorra, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, Suecia, Trinidad y Tabago, Venezuela.
Votos en contra:
Afganistán, Arabia Saudita, Armenia, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Benin, Brunei Darussalam, China, Comoras, Cuba, Filipinas, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Kuwait, Malasia, Maldivas, Marruecos, Myanmar, Omán, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, República Popular Democrática de Corea, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Turkmenistán, Viet Nam, Zambia, Zimbabwe.
Abstenciones:
Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Bhután, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Colombia, Côte d'Ivoire, Chad, Chipre, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Gabón, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Líbano, Madagascar, Malí, Mauritania, México, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Papua Nueva Guinea, República Centroafricana, República de Corea, República Democrática Popular Lao, República de Moldova, República Unida de Tanzanía, Santa Lucía, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Túnez, Ucrania, Uganda, Uruguay.
19. Una vez aprobado el proyecto de resolución, los representantes de la Federación de Rusia y del Brasil hicieron declaraciones para explicar su voto después de la votación.
D. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.43
20. En la 48ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de Venezuela presentó, en nombre de Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, la Argentina, Australia, Austria, las Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, el Brasil, el Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, el Ecuador, El Salvador, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Haití, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, el Japón, Luxemburgo, México, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Panamá, el Paraguay, el Perú, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Dominicana, Santa Lucía, Suecia, Trinidad y Tabago, el Uruguay y Venezuela, un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Haití” (A/C.3/53/L.43). Posteriormente, Nicaragua se sumó a los patrocinadores del proyecto de resolución.
21. Al presentar el proyecto de resolución el representante de Venezuela revisó oralmente el texto según se indica a continuación:
a) Sólo se aplica al texto inglés.
b) Sólo se aplica al texto inglés.
22. En la 49ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.43, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a votación (véase el párrafo 55, proyecto de resolución IV).
23. Después de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Haití formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.49).
E. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.47
24. En la 48ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de Austria presentó, en nombre de Alemania, la Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, el Canadá, Chile, el Congo, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, los Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, Rumania y Suecia, el proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo” (A/C.3/53/L.47). Posteriormente el Afganistán, Liechtenstein y Polonia se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución, y el Congo se retiró de la lista de copatrocinadores.
25. También en la 48ª sesión el representante de la República Democrática del Congo formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.48).
26. En la 52ª sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de Austria revisó oralmente el proyecto de resolución según se indica a continuación:
a) En el primer párrafo del preámbulo la palabra “detallados” se suprimió de la frase que decía “establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y detallados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”;
b) En el tercer párrafo del preámbulo se sustituyó la palabra “Recordando” por “Tomando nota de”;
c) En el párrafo 2 de la parte dispositiva las palabras “con reconocimiento” se suprimieron después de las palabras “Toma nota”;
d) El párrafo 3 de la parte dispositiva, que decía:
“3. Expresa su grave preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, que se ha visto agravada por el actual conflicto en el país y por las reiteradas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por el Gobierno de la República Democrática del Congo y otras partes en el conflicto, en particular por las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, la tortura, las palizas, los encarcelamientos y las detenciones arbitrarios, la violencia sexual contra mujeres y niños y el uso de niños soldados, así como la instigación al odio contra algunos grupos étnicos y los ataques a civiles en razón de su origen étnico;”
se sustituyó por el texto siguiente:
“3. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, agravado por el actual conflicto en el país y por las reiteradas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Democrática del Congo, en particular por las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, la tortura, las palizas, los encarcelamientos y las detenciones arbitrarios, la violencia sexual contra mujeres y niños y el uso de niños soldados;”
e) Después del párrafo 4 de la parte dispositiva se insertó el nuevo párrafo siguiente:
“5. Apoya todos los esfuerzos regionales encaminados a lograr un arreglo pacífico del conflicto”
y se renumeraron en consecuencia los párrafos subsiguientes;
f) En el párrafo 6 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 5) se suprimió la palabra “voluntariamente” antes de la frase que dice “con arreglo a los instrumentos de derechos humanos internacionales”;
g) El párrafo 7 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 6), que decía:
“Insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que proteja por igual a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción sea cual sea su origen;”
se sustituyó por el texto siguiente:
“Destaca la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo asista y proteja a la población civil, incluidos los refugiados y las personas desplazadas internamente en el territorio de la República Democrática del Congo;”
h) El párrafo 8 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 7), que decía:
“Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo y a las otras partes en el conflicto a que permitan al Comité Internacional de la Cruz Roja acceder sin trabas a todas las personas que se encuentran arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo;”
se sustituyó por el texto siguiente:
“Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga permitiendo al Comité Internacional de la Cruz Roja acceder libremente a todas las personas que se encuentran arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo, y exhorta a otras partes a que también permitan el acceso;”
i) El párrafo 9 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 8), que decía:
“Expresa su preocupación por las graves restricciones impuestas a la labor de las organizaciones no gubernamentales y al personal de los medios de comunicación, incluida la prohibición de las organizaciones de derechos humanos y el hostigamiento y la detención de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, e insta a las autoridades de la República Democrática del Congo a que se ocupen de estas cuestiones;”
se revisó de manera que su texto fuera el siguiente:
“Subraya la necesidad de levantar las restricciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales y de garantizar el respeto de la libertad de expresión y opinión y de la libertad de asociación;”
j) En la parte final del párrafo 10 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 9), se suprimió el texto siguiente:
“en particular:
a) Legalizar cuanto antes los partidos y la actividad política;
b) Garantizar la igualdad de derechos de todos los grupos étnicos durante el proceso electoral;
c) Libertad de asociación y reunión;
d) Libertad de opinión y expresión, incluido el acceso a los medios de comunicación tanto estatales como independientes;
e) Libertad de circulación dentro del país, así como para entrar en él o salir de él, incluso para los representantes de los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales;”
k) En el párrafo 11 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 10) la frase “exhorta a que, antes de celebrar un referéndum, haya un debate público amplio y sostenido” se sustituyó por “y alienta a realizar un debate público amplio y sostenido antes de celebrar un referéndum”;
l) En el párrafo 13 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 12), las palabras “y al Gobierno de Rwanda” se suprimieron después de las palabras “y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo”;
m) Sólo se aplica al texto inglés;
n) En el párrafo 15 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 14) se cambió la palabra “pide” por la palabra “alienta”;
o) En el párrafo 17 de la parte dispositiva (antiguo párrafo 16) se suprimieron al final del párrafo las palabras “y en la planificación de misiones internacionales para el mantenimiento y la consolidación de la paz en el país”;
p) El párrafo 17 de la parte dispositiva, que decía:
“Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar las formas contemporáneas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de la intolerancia que investigue los informes y las denuncias sobre la propaganda del odio y las políticas de odio étnico en la República Democrática del Congo y que incluya la información pertinente en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones.”
se suprimió.
27. Antes de la aprobación del proyecto de resolución el representante de la República Democrática del Congo formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.52).
28. En la misma sesión los representantes de los Estados Unidos y el Canadá se retiraron de la lista de patrocinadores.
29. También en la misma sesión la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.47, en su forma oralmente revisada, sin someterlo a votación (véase el párrafo 55, proyecto de resolución V).
F. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.51
30. En la 49ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí el proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Nigeria” (A/C.3/53/L.51), presentado por el Presidente sobre la base de consultas oficiosas.
31. En la misma sesión la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.51, sin someterlo a votación (véase el párrafo 55, proyecto de resolución VI).
G. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.59
32. En la 48ª sesión, celebrada el 16 de noviembre, el representante de Suecia presentó en nombre de Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Costa Rica, Eslovaquia, España, los Estados Unidos de América, Estonia, Francia, Gambia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelandia, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, Rumania, San Marino y Suecia, un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Myanmar” (A/C.3/53/L.59). Posteriormente Polonia y la República de Corea se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución y Gambia se retiró de la lista de patrocinadores.
33. En la 50ª sesión, celebrada el 19 de noviembre, el representante de Myanmar formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.50).
34. En la misma sesión la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.59 sin someterlo a votación (véase el párrafo 55, proyecto de resolución VII).
35. Después de la aprobación del proyecto de resolución, formularon declaraciones los representantes de los Países Bajos, los Estados Unidos de América, el Canadá y el Japón (véase A/C.3/53/SR.50).
H. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.60
36. En la 49ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, el representante de los Estados Unidos presentó, en nombre de Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, el Canadá, Dinamarca, Djibouti, Eslovaquia, Eslovenia, España, los Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, el Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Noruega, el Pakistán, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, San Marino, Suecia y Turquía, un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)” (A/C.3/53/L.60). Posteriormente, los Emiratos Árabes Unidos y Nueva Zelandia se sumaron a los patrocinadores del proyecto de resolución.
37. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de los Estados Unidos lo revisó oralmente según se indica a continuación:
a) En la primera línea del séptimo párrafo del preámbulo, las palabras “la ex Yugoslavia” se sustituyeron por las palabras “el área”;
b) En la primera línea del párrafo 25 de la parte dispositiva, la palabra “mayores” se sustituyó por la palabra “nuevos”;
c) En el párrafo 42 de la parte dispositiva, las palabras “ex Yugoslavia” se sustituyeron por las palabras “República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)”.
38. En la 50ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, formularon declaraciones los representantes de la Federación de Rusia y de los Estados Unidos de América (véase A/C.3/53/SR.50).
39. En la misma sesión, el representante de los Estados Unidos revisó nuevamente el proyecto de resolución según se indica a continuación:
a) En el párrafo 9 de la parte dispositiva, la frase “la cooperación de la República de Croacia y de la Federación de Bosnia y Herzegovina, que ha permitido enjuiciar a 34 personas imputadas por el Tribunal Internacional;” se sustituyó por la frase “que se ha sometido a juicio a”;
b) En el párrafo 30 de la parte dispositiva, las primeras seis líneas, que decían:
“30. Pide a las autoridades de Croacia que impidan el hostigamiento de los serbios desplazados y otras minorías y los saqueos y agresiones físicas contra ellos, en particular que pongan fin a la participación de oficiales militares y de la policía de Croacia en esos incidentes de violencia e intimidación y a que detengan rápidamente a todos los responsables de cometer o promover esos actos con intención de impedir el regreso a sus hogares de los serbios de Croacia y otras minorías”
se sustituyeron por el texto siguiente:
“Pide a las autoridades de Croacia que impidan el hostigamiento de los serbios desplazados y otras minorías y de otras personas y los saqueos y agresiones físicas contra ellos, y que detengan rápidamente a los responsables de cometer o promover esos actos, con intención de impedir el regreso a sus hogares de los serbios de Croacia y otras personas y, en particular, que atiendan de inmediato a toda denuncia de participación de miembros de la policía o el ejército de Croacia (tanto en servicio como fuera de él) aplicando los procedimientos disciplinarios que proceda;”
c) Al final de párrafo 41 de la parte dispositiva, se añadió la frase “al tiempo que observa que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) está permitiendo la entrada de verificadores internacionales en Kosovo”;
d) A final del párrafo 42 de la parte dispositiva, la frase “actuales operaciones sobre el terreno en la ex Yugoslavia” se sustituyó por la frase “operación sobre el terreno en la ex Yugoslavia”.
40. En la misma sesión, el representante de la India formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.50).
41. En la misma sesión la Comisión sometió a votación el proyecto de resolución A/C.3/53/L.60 de la siguiente manera:
a) La sección III del proyecto de resolución se aprobó por 127 votos contra 1 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Santa Lucía, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Zambia.
Votos en contra:
Belarús.
Abstenciones:
Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, China, Côte d'Ivoire, Cuba, Etiopía, Federación de Rusia, India, Malí, Namibia, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, Sierra Leona, Zimbabwe.
b) El proyecto de resolución A/C.3/53/L.60, en su forma oralmente revisada, se aprobó en votación registrada, por 132 votos contra ninguno y 20 abstenciones (véase el párrafo 55, proyecto de resolución VIII). El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gambia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Centroafricana, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, Rumania, San Marino, Santa Lucía, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Zambia.
Votos en contra:
Ninguno.
Abstenciones:
Belarús, Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Cuba, China, Etiopía, Federación de Rusia, Ghana, Guinea, India, Malí, Namibia, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Sierra Leona, Zimbabwe.
42. Los representantes de la Federación de Rusia y de Croacia formularon declaraciones en explicación de voto (véase A/C.3/53/SR.50).
43. Después de la aprobación del proyecto de resolución, el representante de Austria formuló una declaración (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros de la Unión Europea) (véase A/C.3/53/SR.50).
I. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.61
44. En la 48ª sesión, celebrada el 17 de noviembre, el representante de los Estados Unidos de América presentó, en nombre de Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chile, el Canadá, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, los Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, el Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Marino y Suecia, presentó un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en Kosovo” (A/C.3/53/L.61). Posteriormente Nueva Zelandia se sumó a los patrocinadores del proyecto de resolución.
45. Al presentar el proyecto de resolución, el representante de los Estados Unidos lo revisó oralmente según se indica a continuación:
a) El inciso c) del párrafo 14 de la parte dispositiva, que decía:
“c) Permitan el acceso total y sin obstáculos de todos los expertos forenses del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a fin de que examinen las atrocidades cometidas contra los civiles de las que se ha informado recientemente;”
fue reemplazado por el texto siguiente:
“c) Permitan el acceso total y sin obstáculos a Kosovo del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y de sus expertos forenses a fin de que examinen las atrocidades cometidas contra los civiles de las que se ha informado recientemente;”
b) En el párrafo 32 de la parte dispositiva, la frase que dice “en el territorio de la ex Yugoslavia” se sustituyó por la frase “en los territorios de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)”.
46. En la 49ª sesión, celebrada el 18 de noviembre, formularon declaraciones los representantes de Francia y Turquía (véase A/C.3/53/SR.49).
47. En la misma sesión, a petición del representante de la Federación de Rusia, la Comisión aprobó en votación registrada el proyecto de resolución A/C.3/53/L.61, en su forma oralmente revisada, por 115 votos contra 3 y 34 abstenciones (véase el párrafo 55, proyecto de resolución IX). El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Afganistán, Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uruguay, Uzbekistán, Zambia.
Votos en contra:
Belarús, Federación de Rusia, India.
Abstenciones:
Benin, Bhután, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Colombia, Côte d'Ivoire, Cuba, China, Eritrea, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana, Guinea, Jamaica, Madagascar, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Perú, República Centroafricana, República Democrática del Congo, República Democrática Popular Lao, República de Moldova, República Unida de Tanzanía, Singapur, Sri Lanka, Ucrania, Uganda, Venezuela, Zimbabwe.
48. Los representantes de la Federación de Rusia, el Perú y Venezuela formularon declaraciones en explicación de voto (véase A/C.3/53/SR.49).
49. Una vez aprobado el proyecto de resolución, el representante de Austria formuló una declaración (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros de la Unión Europea) (véase A/C.3/53/SR.49).
J. Proyecto de resolución A/C.3/53/L.63
50. En la 51ª sesión, celebrada el 20 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un proyecto de resolución titulado “Situación de los derechos humanos en el Afganistán” (A/C.3/53/L.63), presentado por el Presidente sobre la base de consultas oficiosas.
51. En la misma sesión el representante de Italia corrigió el párrafo 3 de la parte dispositiva suprimiendo la palabra “nuevas” antes de la expresión “matanzas masivas”.
52. Antes de la aprobación del proyecto de resolución el representante del Pakistán formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.51).
53. También en la misma sesión la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/53/L.63, en su forma corregida oralmente, sin someterlo a votación (véase el párrafo 55, proyecto de resolución X).
54. Tras la aprobación del proyecto de resolución el representante del Afganistán formuló una declaración (véase A/C.3/53/SR.51).
III. Recomendaciones de la Tercera Comisión
55. La Tercera Comisión recomienda a la Asamblea General que apruebe los siguientes proyectos de resolución:
Proyecto de resolución I
Situación de los derechos humanos en Rwanda
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de Derechos Humanos Véanse las resoluciones 217 A (III), 2200 A (XXI), anexo, y 44/128, anexo., la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III). y otras normas aplicables de derechos humanos y derecho humanitario,
Recordando su resolución 52/146, de 12 de diciembre de 1997, así como sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, y tomando nota de la resolución 1998/69 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Reafirmando que la adopción de medidas eficaces para evitar que se cometan nuevas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe ser un elemento central e integral de la acción general de Rwanda y de las Naciones Unidas frente a la situación en Rwanda, y que la consolidación del componente de derechos humanos es indispensable para la reconciliación nacional y la reconstrucción de Rwanda,
1. Toma nota del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos Humanos en Rwanda A/53/367. y el informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda A/53/402., y se remite además a los informes pertinentes de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias E/CN.4/1998/54/Add.1., y del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la independencia de magistrados y abogados E/CN.4/1998/39.;
2. Reitera su enérgica condena del crimen de genocidio y los crímenes de lesa humanidad cometidos en Rwanda en 1994;
3. Expresa su profunda preocupación por las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se siguen produciendo en el país, especialmente en relación con el conflicto en la zona noroccidental y con respecto a las condiciones de detención y al enjuiciamiento de los acusados de genocidio y de crímenes de lesa humanidad;
4. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente y sin demora con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, y alienta al Secretario General a facilitar en la mayor medida posible las actividades del Tribunal;
5. Encomia al Tribunal Penal Internacional de Rwanda por los avances realizados en su labor, e insta al Tribunal a hallar nuevos medios de agilizar sus procedimientos;
6. Lamenta profundamente que no se haya podido llegar a un acuerdo sobre un nuevo mandato para la Operación de Derechos Humanos en Rwanda, a consecuencia de lo cual dicha Operación se retiró de Rwanda el 28 de julio de 1998;
7. Acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de Rwanda de crear una Comisión Nacional de Derechos Humanos, e insta al Gobierno de Rwanda a que tome las medidas necesarias para que la Comisión pueda establecerse definitivamente y comenzar a funcionar en forma independiente de conformidad con los principios internacionales relativos a la creación de instituciones nacionales independientes y pluralistas para la promoción y la protección de los derechos humanos;
8. Alienta al Gobierno de Rwanda a que redoble los esfuerzos a fin de iniciar un amplio debate público orientado a seguir afianzando el funcionamiento y la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, insta al Gobierno de Rwanda a que colabore con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con objeto de facilitar el debate y alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que continúe proporcionando la asistencia necesaria;
9. Apoya y alienta los constantes esfuerzos del Gobierno de Rwanda por perseguir las violaciones cometidas por miembros de sus fuerzas armadas y, en este contexto, observa con interés el fortalecimiento del Departamento de la Fiscalía Militar, que permitirá aumentar la capacidad del Ejército Patriótico de Rwanda para realizar investigaciones internas y llevar a juicio a los acusados;
10. Insta al Gobierno de Rwanda a que asigne máxima prioridad al enjuiciamiento y el castigo de los delitos de violencia sexual cometidos contra las mujeres, en consonancia con las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer;
11. Alienta al Gobierno de Rwanda a seguir desplegando esfuerzos para lograr la independencia del poder judicial y seguir aumentando, con el apoyo de la comunidad internacional, la capacidad del poder judicial, especialmente mediante la adopción de medidas orientadas a velar por que se respeten plenamente las garantías de un juicio imparcial, según lo dispuesto en la legislación de Rwanda, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otras salvaguardias internacionales;
12. Observa con satisfacción que prosiguen los juicios contra los sospechosos de genocidio y de crímenes de lesa humanidad en Rwanda y que se han introducido mejoras en el procedimiento judicial, especialmente la agilización de las etapas iniciales de la acusación;
13. Reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que brinde asistencia al Gobierno de Rwanda para ayudarlo a aumentar la protección de los testigos y supervivientes de actos de genocidio y a mejorar la administración de justicia, incluso en lo que respecta a tener acceso adecuado a representación legal, enjuiciar a los responsables de genocidio y de otras violaciones de los derechos humanos y promover el imperio de la ley en el país, y toma nota con agradecimiento de la asistencia que ya ha proporcionado la comunidad de donantes;
14. Acoge con beneplácito y alienta la puesta en libertad de menores, personas de edad avanzada, enfermos terminales y sospechosos cuyos casos están incompletos y que fueron detenidos por su presunta participación en actos de genocidio y otras violaciones de los derechos humanos, e insta al Gobierno de Rwanda a que adopte medidas adecuadas para facilitar el reintegro en la sociedad de las personas puestas en libertad;
15. Reitera su preocupación por las condiciones imperantes en la mayoría de los centros de detención comunitarios y de las cárceles, hace hincapié en la necesidad de prestar más atención y destinar más recursos a la solución de ese problema y alienta al Gobierno de Rwanda a seguir buscando soluciones pragmáticas que permitan poner en libertad a un número mayor de presos y reintegrarlos a la sociedad, e insta nuevamente a la comunidad internacional a que preste asistencia al Gobierno de Rwanda en esa materia;
16. Expresa su agradecimiento a los gobiernos, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las organizaciones no gubernamentales, que han prestado su apoyo al Gobierno de Rwanda en materia de derechos humanos, y alienta al Gobierno de Rwanda y otros gobiernos, a la Alta Comisionada y a las organizaciones no gubernamentales a realizar nuevos esfuerzos conjuntos en la esfera de los derechos humanos, dentro de marcos de cooperación establecidos de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el plan de cinco puntos del Gobierno de Rwanda que abarca los siguientes aspectos prioritarios, como se esboza en el informe del Representante Especial A/53/402, párr. 18.: a) capacitación de observadores nacionales de derechos humanos; b) iniciación de programas de educación sobre los derechos humanos en la enseñanza académica y no académica; c) prestación de la asistencia financiera y técnica necesaria a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; d) iniciación de una campaña de sensibilización de la opinión pública en materia de derechos humanos, con los recursos de los medios de información; y e) establecimiento de un centro nacional de derechos humanos que sirva de centro de información y capacitación;
17. Alienta a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos y al Gobierno de Rwanda a que sigan cooperando;
18. Decide seguir ocupándose de la situación de los derechos humanos en Rwanda en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, teniendo en cuenta los elementos de juicio adicionales proporcionados por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.
Proyecto de resolución II
La situación de los derechos humanos en el Iraq
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y detallados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Teniendo presente que el Iraq es Parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados,
Recordando las resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre el tema y tomando nota de la más reciente resolución 1998/65, de 24 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Tomando nota de las observaciones finales formuladas por el Comité de los Derechos del Niño CRC/C/15/Add.94., tras examinar el informe inicial presentado por el Iraq de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo.,
Recordando la resolución 686 (1991) del Consejo de Seguridad, de 2 de marzo de 1991, en la que el Consejo exigió al Iraq que dejara en libertad a todos los nacionales kuwaitíes y de terceros países que pudieran todavía permanecer detenidos; las resoluciones 687 (1991), de 3 de abril de 1991 y 688 (1991), de 5 de abril de 1991, en las que el Consejo de Seguridad exigió que se pusiera fin a la represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes; y las resoluciones 986 (1995), de 14 de abril de 1995; 1111 (1997), de 4 de junio de 1997; 1129 (1997), de 12 de septiembre de 1997; 1143 (1997), de 4 de diciembre de 1997; 1153 (1998), de 20 de febrero de 1998 y 1175 (1998), de 19 de junio de 1998 en las que el Consejo de Seguridad autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros humanitarios,
Tomando nota de los informes del Secretario General acerca de la aplicación de las resoluciones 986 (1995) S/1996/1015., 1111 (1997) S/1997/935., 1129 (1997) S/1998/90., 1143 (1997) S/1998/194 y Corr.1 y S/1998/477. y 1153 (1998) S/1998/823., y en particular de su informe de 1º de septiembre de 199830,
1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq A/53/433. y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones incluidas en él, y toma nota con consternación de que no ha mejorado la situación de los derechos humanos en el país;
2. Exhorta al Gobierno del Iraq a que cumpla las obligaciones libremente contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario internacional, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que estén en su territorio y sujetas a su jurisdicción;
3. Exhorta también al Gobierno del Iraq a que coopere con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular recibiendo una nueva visita del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos al Iraq y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el país de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos;
4. Condena enérgicamente las gravísimas violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por el Gobierno del Iraq, que tienen por resultado una represión y una opresión omnipresentes;
5. Condena la supresión de la libertad de pensamiento, de expresión, de información, de asociación, de reunión y de circulación, bajo amenaza de detención, encarcelamiento y otras sanciones, incluida la pena de muerte;
6. Condena también el uso generalizado de la pena de muerte haciendo caso omiso de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. y las salvaguardias de las Naciones Unidas, incluso por delitos menores tales como robos y transgresión de disposiciones aduaneras;
7. Condena enérgicamente las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos políticos, las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente, y la inobservancia sistemática y habitual de las garantías procesales y del principio del imperio de la ley y exhorta al Gobierno del Iraq a que explique por qué se vaciaron las cárceles donde existen pruebas fidedignas de ejecuciones sumarias en masa;
8. Expresa su profunda preocupación por la práctica generalizada y sistemática de la tortura en sus formas más crueles, y la promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos;
9. Exhorta al Gobierno del Iraq a que derogue todos los decretos que prescriben tratos o penas crueles e inhumanos, en particular la mutilación, velen por que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles, derogue también todas las leyes y procedimientos, incluido el decreto No. 840 del Consejo de Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que reprimen la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo;
10. Pide también al Gobierno del Iraq que restablezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o lesionen a terceros por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al imperio de la ley, como prescriben las normas internacionales;
11. Exige que el Gobierno del Iraq conforme la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos32;
12. Insta al Gobierno del Iraq a que ponga fin sin demora al persistente desplazamiento forzado de personas por motivos discriminatorios;
13. Insta también al Gobierno del Iraq a que respete los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos y ponga fin de inmediato a sus prácticas represivas contra los kurdos iraquíes, los asirios, los turcomanos y la población de las marismas del sur y que garantice la seguridad personal y las libertades de los Shías y su comunidad religiosa;
14. Exhorta al Gobierno del Iraq a que coopere con la Comisión Tripartita para determinar el paradero y la suerte de los varios centenares restantes de personas desaparecidas, incluidos prisioneros de guerra, kuwaitíes y nacionales de otros países víctimas de la ocupación ilegal de Kuwait por el Iraq que coopere con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias con ese fin, pague una indemnización utilizando el mecanismo establecido en virtud de la resolución 692 (1991) del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1991, a las familias de las personas que murieron o desaparecieron mientras se encontraban detenidas en poder de las autoridades iraquíes, y ponga inmediatamente en libertad a todos los kuwaitíes y nacionales de otros países que aún puedan encontrarse detenidos;
15. Exhorta también al Gobierno del Iraq a cooperar más con los organismos internacionales de asistencia y las organizaciones no gubernamentales en la prestación de ayuda humanitaria y en la vigilancia de las zonas septentrionales y meridionales del país, en particular para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación y atención de la salud;
16. Toma nota del reconocimiento expresado por el Secretario General en su informe de 1º de septiembre de 199830 por la cooperación que el Iraq, seguía prestando en la aplicación de las resoluciones 986 (1995), 1111 (1997), 1129 (1997), 1143 (1997) y 1153 (1998) del Consejo de Seguridad y el Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de las Naciones Unidas y el Gobierno del Iraq sobre esta cuestión suscrito el 20 de mayo de 1996 S/1996/356, anexo.;
17. Insta al Gobierno del Iraq a que siga cooperando en la aplicación de las resoluciones 986 (1995), 1111 (1997), 1143 (1997) y 1153 (1998) del Consejo de Seguridad y se asegure plenamente de que se distribuyan en forma equitativa y sin discriminación a la población del país, incluso en las zonas remotas, los suministros humanitarios adquiridos con los ingresos provenientes del petróleo iraquí, y continúe facilitando la labor del personal humanitario de las Naciones Unidas en el Iraq, garantizando el movimiento libre y sin trabas de los observadores en todo el país;
18. Pide al Secretario General que facilite al Relator Especial toda la asistencia que necesite para cumplir su mandato;
19. Decide proseguir el examen de la situación de los derechos humanos en el Iraq en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, en relación con el tema del programa titulado “Cuestiones de derechos humanos”, a la luz de los elementos adicionales que proporcione la Comisión de Derechos Humanos.
Proyecto de resolución III
Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir todas las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera,
Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre la materia, incluida la más reciente, la resolución 52/142, de 12 de diciembre de 1997, y la resolución 1998/80 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
1. Acoge con satisfacción el informe provisional del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán A/53/423., y toma nota de la conclusión del Representante Especial de que existe la voluntad política de dar a la sociedad iraní un carácter más tolerante y más pacífico pero que, si bien algunos sectores se están beneficiando ya de ese adelanto, continúan produciéndose violaciones importantes de los derechos humanos;
2. Celebra que el Gobierno de la República Islámica del Irán se haya comprometido a promover el respeto del estado de derecho, entre otras cosas, poniendo fin a la detención y el arresto arbitrarios, y a reformar el sistema jurídico y carcelario, incluido el cierre de los centros de detención que no forman parte del sistema penitenciario nacional, para ajustarlo a las normas internacionales de derechos humanos en esta esfera, y exhorta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias a este respecto;
3. Celebra que en la República Islámica del Irán haya un debate más abierto sobre las cuestiones relativas a la gestión pública y los derechos humanos, y que el Gobierno se esfuerce por lograr adelantos en el ámbito de la libertad de expresión, aunque le siguen preocupando los cierres arbitrarios de publicaciones y los casos ampliamente conocidos de hostigamiento y persecución de personas, incluidos escritores y periodistas;
4. Celebra la actitud más positiva que ha adoptado el Gobierno de la República Islámica del Irán con respecto a la libertad de reunión, así como el apoyo que se presta al desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, y expresa la esperanza de que se haga más efectiva la libertad para la actividad política;
5. Toma nota con interés de la atención cada vez mayor que presta la Comisión Islámica de Derechos Humanos a la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluso mediante el examen de las denuncias individuales y las actividades de capacitación, y expresa la esperanza de que la Comisión se convierta en un organismo verdaderamente independiente para la promoción y protección de los derechos humanos, en consonancia con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, de 1993 Resolución 48/134, anexo.;
6. Acoge con beneplácito las seguridades que ha dado el Gobierno de la República Islámica del Irán de que no se propone adoptar ninguna medida que ponga en peligro la vida de Salman Rushdie y de las personas asociadas con su labor, o alentar o ayudar a otros con ese propósito, y de que se desvincula de cualquier ofrecimiento de recompensa a ese respecto y no lo apoya, pero a la vez manifiesta su preocupación por las persistentes amenazas contra la vida de Salman Rushdie, incluido el anuncio de un aumento de la recompensa;
7. Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos humanos que se siguen cometiendo en la República Islámica del Irán, sobre las cuales ha informado el Representante Especial, en particular las ejecuciones en que no parecen haberse observado, las salvaguardias internacionalmente reconocidas, la invocación de las leyes de seguridad nacional para conculcar los derechos individuales, los casos de tortura y de tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, inclusive las sentencias de lapidaciones y amputaciones, así como el incumplimiento de las normas internacionales relativas a la administración de justicia y la falta de las debidas garantías procesales;
8. Expresa también su preocupación por el trato discriminatorio de los integrantes de las minorías religiosas y, en particular, sigue gravemente preocupada por el hecho de que continúe sin merma la persecución contra los bahaíes, especialmente la ejecución y condena a muerte y las detenciones de miembros de la comunidad bahai, e insta al Gobierno a aplicar las recomendaciones del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la intolerancia religiosa respecto de los bahaíes y otros grupos religiosos minoritarios, hasta que éstos disfruten plenamente de sus derechos;
9. Toma nota de las declaraciones del Gobierno de la República Islámica del Irán en cuanto a la necesidad de examinar las leyes y actitudes que entrañan discriminación contra la mujer y, observando con preocupación que, como ha señalado el Representante Especial, las mujeres siguen sin poder ejercer plenamente sus derechos humanos en condiciones de igualdad, insta al Gobierno a adoptar medidas sustantivas y eficaces para poner fin a la discriminación contra las mujeres, en la legislación y en la práctica;
10. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a que siga esforzándose y cumpla las obligaciones que ha contraído libremente en virtud de los Pactos internacionales de derechos humanos y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, y garantice a todas las personas que viven en su territorio y que están sometidas a su jurisdicción, incluidos los miembros de grupos religiosos minoritarios, el disfrute de todos los derechos reconocidos en esos instrumentos;
11. Insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a velar por que no se imponga la pena capital por delitos que no sean de suma gravedad, por apostasía o en contravención de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos35 y las salvaguardias de las Naciones Unidas, y le pide que suministre al Representante Especial estadísticas adecuadas sobre esta materia;
12. Insta también al Gobierno de la República Islámica del Irán a recurrir plenamente a los programas de cooperación técnica en la esfera de los derechos humanos, y celebra a ese respecto que el Gobierno esté dispuesto a incorporar las normas internacionales de derechos humanos en los programas de estudio de las universidades;
13. Lamenta que el Gobierno de la República Islámica del Irán no haya invitado aún al Representante Especial a visitar el país, e insta al Gobierno a que lo invite y a que vuelva a prestar su plena cooperación al Representante Especial en el cumplimiento de su mandato;
14. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, incluida la situación de grupos minoritarios como los bahaíes, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”, a la luz de los elementos adicionales que aporte la Comisión de Derechos Humanos.
Proyecto de resolución IV
Situación de los derechos humanos en Haití
La Asamblea General,
Guiándose por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III). y los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo.,
Recordando su resolución 52/138, del 12 de diciembre de 1997, y tomando nota de la resolución 1998/58 de la Comisión de Derechos Humanos, del 17 de abril de 1998 Veáse Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Reconociendo que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, son interdependientes y se esfuerzan mutuamente, y que la comunidad internacional ha asumido el compromiso de apoyar, afianzar y promover ese principio,
Tomando nota del informe del experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití, Sr. Adama Dieng A/53/355., nombrado para prestar asistencia al Gobierno de Haití en el examen de la evolución de la situación de los derechos humanos en ese país y verificar el cumplimiento por parte de Haití de sus obligaciones en esa materia, y de las recomendaciones formuladas en ese informe,
Teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre la ejecución del programa de cooperación técnica que tiene por objeto fortalecer la capacidad institucional de Haití en materia de derechos humanos A/53/530.,
Reconociendo las importantes contribuciones de la Misión Civil Internacional en Haití, la Misión de Policía de las Naciones Unidas en Haití y la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia, en el empeño de restaurar y fortalecer la democracia en Haití, así como de establecer un clima de libertad y tolerancia propicio para el respeto de los derechos humanos en ese país,
Observando con satisfacción que en su resolución 52/174, del 18 de diciembre de 1997, la Asamblea General renovó el mandato del componente de las Naciones Unidas de la Misión Civil Internacional de la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas en Haití,
Acogiendo con beneplácito la asistencia técnica para el desarrollo institucional de la Policía Nacional de Haití que prestan el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros miembros de la comunidad internacional,
Tomando nota de que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno encaminados a mejorar la situación de los derechos humanos en Haití, en la cual se han registrado avances, persisten graves problemas vinculados principalmente al sistema de administración de justicia,
Observando con preocupación que el hecho de que durante largo tiempo no haya habido Primer Ministro ha tenido consecuencias adversas en la situación de los derechos humanos, como se señala en el informe del experto independiente42,
Reiterando la esperanza de que el pueblo de Haití pueda expresar plenamente, tan pronto como sea posible, su voluntad mediante elecciones libres, limpias y transparentes,
Acogiendo con satisfacción la decisión de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer de realizar en noviembre de 1998 una misión a Haití,
1. Expresa su agradecimiento al Secretario General, a su Representante Especial para Haití y al experto independiente de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Haití por su constante labor en pro de la consolidación de las instituciones democráticas de Haití y del respeto de los derechos humanos en ese país;
2. Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno de Haití de distribuir en todo el país, con el apoyo de la Misión Civil Internacional en Haití, el informe de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia de febrero de 1996, y de iniciar acciones legales en los casos graves;
3. Alienta al Gobierno de Haití a que continúe su trabajo de reforma del sistema judicial, destacando la prioridad que tiene en el marco de la asistencia bilateral y multilateral de la comunidad internacional, incluida la del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y, en tal sentido, exhorta a todos los sectores involucrados de la sociedad haitiana a que adopten medidas coordinadas con el fin de mejorar el sistema de administración de justicia, indispensable para garantizar el respeto de los derechos humanos;
4. Exhorta a las autoridades haitianas a movilizar la voluntad política para llevar a cabo la reforma, fortalecer el sistema judicial y mejorar las cárceles del país;
5. Expresa su profunda preocupación por el estancamiento político prolongado que plantea considerables riesgos a la democracia, al desarrollo económico y social y al respeto de los derechos humanos, y en este sentido pide con urgencia a las autoridades y dirigentes políticos que prosigan en sus esfuerzos por resolver la crisis de manera que la designación de un Primer Ministro pueda ser ratificada por el Parlamento sin más demora;
6. Toma nota con satisfacción de la puesta en marcha por el Gobierno de Haití de la Oficina del Defensor del Pueblo e invita al Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a contribuir a su reforzamiento a través de un programa de cooperación técnica a fin de que se convierta en una institución nacional para la promoción de los derechos humanos ampliamente abierta a la participación de la sociedad civil;
7. Invita a la comunidad internacional, incluidas las instituciones de Bretton Woods, a que continúe participando en la reconstrucción y el desarrollo de Haití, teniendo en cuenta la fragilidad de la situación política, social y económica del país;
8. Alienta al Gobierno de Haití a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales40, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo. y los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo, y la resolución 44/128, anexo.;
9. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Haití en su quincuagésimo cuarto período de sesiones.
Proyecto de resolución V
Situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos pertinentes,
Teniendo presente que la República Democrática del Congo es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo., así como en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los PueblosNaciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.,
Tomando nota la resolución 1998/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A.,
Habiendo examinado el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo E/CN.4/1998/65 y Corr.1. y tomando nota del informe del Equipo de Investigación del Secretario General S/1998/581, anexo.,
1. Expresa su grave preocupación por la repercusión que tiene el actual conflicto en la República Democrática del Congo sobre la situación de los derechos humanos en ese país y su efecto negativo en la población civil;
2. Toma nota del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo51;
3. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, agravado por el actual conflicto en el país y por las reiteradas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la República Democrática del Congo, en particular por las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, la tortura, las palizas, los encarcelamientos y las detenciones arbitrarios, la violencia sexual contra mujeres y niños y el uso de niños soldados;
4. Insta a todas las partes en el conflicto a que tomen las medidas oportunas para impedir que las fuerzas a su mando violen los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y a que se abstengan de instigar el odio étnico y de perseguir a los civiles en razón de su nacionalidad u origen étnico;
5. Apoya todos los esfuerzos regionales encaminados a lograr un arreglo pacífico del conflicto;
6. Exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cumpla las obligaciones que ha asumido con arreglo a los instrumentos de derechos humanos internacionales en los que es parte la República Democrática del Congo y a que fomente y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales;
7. Destaca la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo asista y proteja a la población civil, incluidos los refugiados y las personas desplazadas internamente en el territorio de la República Democrática del Congo;
8. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga permitiendo al Comité Internacional de la Cruz Roja acceder libremente a todas las personas que se encuentran arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo y exhorta a otras partes a que también permitan el acceso;
9. Subraya la necesidad de levantar las restricciones a la labor de las organizaciones no gubernamentales y de garantizar el respeto de la libertad de expresión y opinión y de la libertad de asociación;
10. Recuerda y acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de la República Democrática del Congo de iniciar un proceso de democratización que conduzca, por medio del establecimiento de instituciones democráticas y la celebración de elecciones, a la creación de un Estado basado en el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos gobernado con representatividad y responsabilidad, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cree las condiciones necesarias para que ese proceso de democratización sea genuino y global y tenga en cuenta plenamente las aspiraciones del pueblo;
11. Acoge con beneplácito el establecimiento por el Gobierno de la República Democrática del Congo de la Comisión Constitucional, que inició sus labores el 5 de noviembre de 1997, y la elaboración por ésta de un nuevo proyecto de Constitución, y alienta a realizar un debate público amplio y sostenido sobre los principios de la nueva Constitución antes de celebrar un referéndum;
12. Acoge también con beneplácito el compromiso, expresado por el Gobierno de la República Democrática del Congo, de reformar y restablecer la eficacia del sistema judicial y exhorta al Gobierno a que tome todas las medidas oportunas a tal efecto;
13. Recuerda el informe del Equipo de Investigación del Secretario General encargado de investigar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en la República Democrática del Congo52 y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que investiguen, sin demora, las acusaciones que figuran en el informe del Equipo de Investigación y a que enjuicien a toda persona de quien se sepa que haya participado en masacres, atrocidades u otras violaciones del derecho internacional humanitario;
14. Deplora que el Gobierno de la República Democrática del Congo no haya cooperado con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos e insta al Gobierno a que permita al Relator Especial visitar el país;
15. Acoge con beneplácito las actividades de la oficina local del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría en la República Democrática del Congo y alienta al Gobierno de la República del Congo que coopere plenamente con esas actividades;
16. Exhorta a la comunidad internacional a que brinde asistencia en la esfera de los derechos humanos, en particular a la oficina local del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría, con miras a reforzar su capacidad para que siga verificando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo e informando sobre ésta, apoye las iniciativas del Gobierno de la República Democrática del Congo para afianzar el imperio de la ley y la administración de justicia y brinde la asistencia necesaria para la formación de capacidad nacional, especialmente para apoyar a las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales y fortalecerlas;
17. Subraya la necesidad de que se tengan plenamente en cuenta las consideraciones relativas a los derechos humanos en la solución del conflicto;
18. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo y pide al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo que informe a la Asamblea General en su 54º período de sesiones.
Proyecto de resolución VI
Situación de los derechos humanos en Nigeria
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y detallados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Recordando que Nigeria es parte en los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX), anexo., la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo., la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo. y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1520, No. 26363.,
Recordando resoluciones anteriores de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria,
Acogiendo con satisfacción la contribución positiva que ha venido haciendo Nigeria por conducto de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental en apoyo del gobierno democrático en la región del África Occidental,
Tomando nota de las alentadoras medidas positivas adoptadas por el Gobierno de Nigeria, que merecen pleno apoyo y que han sido acogidas con beneplácito por el pueblo de Nigeria, así como por la comunidad internacional, incluido el Commonwealth y la Unión Europea,
1. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria A/53/366, anexo.;
2. Acoge con beneplácito el anuncio por el General Abdulsalami Abubakar de un nuevo programa de transición hacia un régimen civil y observa con satisfacción el empeño del Gobierno de Nigeria en restablecer plenamente la democracia, el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos;
3. Toma nota con satisfacción de las medidas concretas adoptadas hasta la fecha para ejecutar el programa de transición y aguarda con interés que se adopten otras medidas en ese ámbito;
4. Expresa su pleno apoyo al Gobierno de Nigeria en el importante proceso de consolidar la paz y la estabilidad en el país sobre la base del estado de derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos;
5. Acoge con beneplácito el hecho de que el Gobierno de Nigeria esté examinando los decretos pendientes y lo insta a derogar con urgencia aquellos que afecten a los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos;
6. Alienta a todos los sectores de la sociedad nigeriana a participar activa y constructivamente en el proceso de democratización y en el restablecimiento del gobierno civil;
7. Toma nota con satisfacción del establecimiento de la Comisión Nacional Electoral Independiente y de la publicación de un calendario detallado para el proceso electoral, que ha de culminar en la celebración de elecciones presidenciales el 27 de febrero de 1999 y el traspaso del poder a un gobierno civil el 29 de mayo de 1999;
8. Acoge con beneplácito las invitaciones que el Gobierno de Nigeria ha hecho a las Naciones Unidas, la Organización de la Unidad Africana, el Commonwealth y la Unión Europea para que presten asistencia electoral y observen las elecciones en todos los planos a fin de garantizar la seriedad del proceso electoral;
9. Acoge con beneplácito que el Gobierno de Nigeria haya manifestado su empeño en proteger la libertad de expresión, en particular la libertad de prensa, y observa con interés las primeras medidas adoptadas para modificar las leyes de medios de difusión;
10. Acoge con beneplácito la liberación de presos políticos, incluidos los “veinte detenidos de Ogoni” y expresa la esperanza de que se aclaren con celeridad los casos pendientes;
11. Recalca que el establecimiento y el fortalecimiento de las estructuras e instituciones nacionales en el ámbito de los derechos humanos revisten importancia fundamental para la promoción y protección de esos derechos en Nigeria;
12. Encomia la importante labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria e insta al Gobierno de Nigeria a dotarla de recursos suficientes y a respetar plenamente su independencia;
13. Insta a todos los Estados y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a apoyar generosamente el proceso de transición en curso en Nigeria, en particular el proceso electoral y el fortalecimiento de la capacidad nacional en el ámbito de los derechos humanos, y a responder positivamente a las solicitudes de asistencia técnica y de servicios de asesoramiento;
14. Acoge con beneplácito la decisión de la Unión Europea, el Commonwealth y el Gobierno de los Estados Unidos de América de comenzar a levantar las sanciones impuestas contra Nigeria en vista de los adelantos alcanzados en el restablecimiento del gobierno democrático y el respeto de los derechos humanos;
15. Insta al Gobierno de Nigeria a cumplir con las obligaciones contraídas libremente en virtud de los Pactos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos de derechos humanos durante la ejecución del programa de transición y más adelante;
16. Insta al Gobierno de Nigeria a seguir las recomendaciones incluidas en el informe provisional del Relator Especial59;
17. Acoge con beneplácito la invitación a visitar el país recibida por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Nigeria de la Comisión de Derechos Humanos;
18. Decide continuar con el examen de la situación de los derechos humanos en Nigeria con vistas a concluirlo en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en función de los acontecimientos y de las decisiones pertinentes que adopte la Comisión de Derechos Humanos en su quincuagésimo quinto período de sesiones.
Proyecto de resolución VII
Situación de los derechos humanos en Myanmar
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos aplicables,
Consciente de que, de conformidad con la Carta, las Naciones Unidas promueven y alientan el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público,
Recordando su resolución 52/137, de 12 de diciembre de 1997,
Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 1992 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 22 (E/1992/22), cap. II, secc. A., en que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con un mandato expreso, y la resolución 1998/63, de 21 de abril de 1998 Ibíd., 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A., en que la Comisión decidió prorrogar por un año el mandato del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,
Profundamente preocupada porque el Gobierno de Myanmar todavía no haya cumplido su compromiso de tomar las medidas necesarias para instaurar la democracia, a la luz de los resultados de las elecciones celebradas en 1990,
Tomando nota del contacto establecido entre el Gobierno de Myanmar y la Liga Democrática Nacional, pero deplorando que el Gobierno de Myanmar no haya entablado un diálogo político sustantivo con Aung San Suu Kyi y otros dirigentes políticos, incluidos representantes de los grupos étnicos,
Observando con preocupación que el Gobierno de Myanmar no ha dado su consentimiento a la visita del Emisario Personal del Secretario General,
Observando con profundo pesar que el Gobierno de Myanmar se sigue negando a cooperar con el Relator Especial,
Profundamente preocupada por las violaciones persistentes de los derechos humanos en Myanmar, de las cuales ha informado el Relator Especial,
Tomando nota con suma preocupación del contenido del informe de la Comisión de Investigación de la Organización Internacional del Trabajo Véase A/53/364, anexo, párrs. 41 a 49., establecida en marzo de 1997 de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el cumplimiento por Myanmar de las disposiciones del Convenio relativo al trabajo forzoso de 1930 (No. 29), en el sentido de que el ejército impone el trabajo forzoso a la población civil en forma generalizada y sistemática,
Recordando la observación del Relator Especial de que el hecho de que no se respeten los derechos propios de un gobierno democrático es la causa fundamental de todas las violaciones fundamentales de los derechos humanos en Myanmar,
1. Expresa su reconocimiento al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar por su informe provisional A/53/364, anexo.;
2. Insta al Gobierno de Myanmar a que coopere plenamente con todos los órganos y autoridades de las Naciones Unidas y, en particular, a que coopere sin demora con el Relator Especial y le garantice el acceso a Myanmar, sin condiciones previas, a fin de que entable contacto directo con el Gobierno y los demás sectores de la sociedad para que pueda cumplir plenamente su mandato;
3. Expresa también su reconocimiento al Secretario General por su informe A/53/657. y toma nota con preocupación de las observaciones contenidas en él;
4. Deplora las persistentes violaciones de los derechos humanos en Myanmar, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, las violaciones, la tortura, los tratos inhumanos, la detención de un gran número de personas, los trabajos forzosos, los desplazamientos forzados y la denegación de las libertades de expresión, reunión, asociación y circulación, de los cuales ha informado el Relator Especial;
5. Toma nota con profunda preocupación de las restricciones cada vez mayores impuestas a la libertad de circulación y del gran número de detenciones arbitrarias y hostigamiento de activistas políticos, incluidos representantes elegidos al parlamento, e insta al Gobierno de Myanmar a que permita la comunicación sin restricciones y las entrevistas personales con Aung San Suu Kyi y con otros dirigentes políticos, y a que proteja su integridad física;
6. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que ponga en libertad inmediata e incondicionalmente a los dirigentes políticos encarcelados y a todos los presos políticos, garantice su integridad física y les permita participar en el proceso de reconciliación nacional;
7. Insta al Gobierno de Myanmar a que amplíe e intensifique de manera inmediata sus contactos con la Liga Democrática Nacional con miras a entablar un diálogo político sustantivo con la Secretaria General de la Liga, Aung San Suu Kyi, y otros dirigentes políticos, incluidos representantes de los grupos étnicos y otros grupos, como el mejor medio de promover la reconciliación nacional y el restablecimiento pronto y pleno de la democracia;
8. Exhorta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que, de conformidad con las seguridades que ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y a que vele por que los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar con libertad, y en ese contexto toma nota de que la Liga Democrática Nacional estableció recientemente un comité para que represente provisionalmente al Parlamento;
9. Insta además enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que adopte todas las medidas necesarias para que todos los ciudadanos puedan participar libremente en el proceso político, de conformidad con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a que acelere el proceso de transición a la democracia, en particular mediante la transferencia del poder a los representantes elegidos democráticamente;
10. Insta enérgicamente asimismo al Gobierno de Myanmar a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos las libertades de expresión, asociación, circulación y reunión, el derecho a un juicio imparcial y la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, a que ponga fin a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad del ser humano y a las prácticas de tortura, maltrato de mujeres, trabajo forzoso, traslados forzosos, desapariciones involuntarias y ejecuciones sumarias, y a que cumpla su obligación de poner fin a la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, incluidos los militares, y de investigar y enjuiciar todos los casos de presuntas violaciones cometidas por agentes del Gobierno;
11. Exhorta al Gobierno de Myanmar a que aplique plenamente las recomendaciones formuladas por el Relator Especial;
12. Acoge con beneplácito la adhesión del Gobierno de Myanmar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 39/180, anexo., y hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar para que considere la posibilidad de hacerse parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos61, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales61, en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo., y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Resolución 2106 A (XX).;
13. Insta enérgicamente al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., según se estipulan en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño CRC/C/15/Add.69. ;
14. Insta enérgicamente también al Gobierno de Myanmar a que cumpla sus obligaciones como Estado parte en el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930 (No. 29) y en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (No. 87) de la Organización Internacional del Trabajo y a que ponga en práctica la recomendaciones de la Comisión de Investigación de la Organización Internacional del Trabajo sobre la aplicación del Convenio relativo al trabajo forzoso, y alienta la comunicación más estrecha entre el Gobierno y la Organización Internacional del Trabajo;
15. Subraya la importancia de que el Gobierno de Myanmar preste particular atención al mejoramiento de las condiciones imperantes en las cárceles del país y permita a la organización humanitaria internacional competente comunicarse libremente y en forma confidencial con los presos;
16. Pide al Gobierno de Myanmar y a las demás partes en las hostilidades en Myanmar que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973., que dejen de utilizar armas contra la población civil y protejan a todos los civiles, incluidos niños, mujeres y miembros de las minorías étnicas o religiosas, contra violaciones del derecho humanitario, y que utilicen los servicios que puedan brindar órganos humanitarios imparciales;
17. Expresa su preocupación porque la situación de los derechos humanos en Myanmar y la falta de estabilidad hayan dado lugar al desplazamiento de refugiados a los países vecinos y puedan tener otros efectos negativos en esos países, y pide por tanto al Gobierno de Myanmar que establezca las condiciones necesarias para poner fin al desplazamiento de refugiados a los países vecinos y facilitar su regreso voluntario y su plena reintegración, en condiciones de seguridad y dignidad;
18. Acoge complacida las visitas efectuadas recientemente a Myanmar por el Enviado Especial del Secretario General con el fin de entablar conversaciones con el Gobierno y con Aung San Suu Kyi y otros dirigentes políticos, y alienta al Gobierno de Myanmar a entablar un diálogo más amplio y constante con el Secretario General y facilitar el acceso de su representante a todos los sectores de la sociedad de Myanmar;
19. Pide al Secretario General que prosiga sus conversaciones con el Gobierno de Myanmar sobre la situación de los derechos humanos y el restablecimiento de la democracia y que presente informes adicionales a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones sobre el progreso de esas conversaciones, e informe a la Asamblea en su quincuagésimo cuarto período de sesiones y a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la presente resolución;
20. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones.
Proyecto de resolución VIII
Situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
La Asamblea General,
Recordando todas las resoluciones pertinentes sobre el tema, en particular la resolución 1998/79 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/3), cap. II, secc. A., así como las resoluciones y declaraciones del Consejo de Seguridad,
Teniendo presente la resolución 53/ de la Asamblea General, de de diciembre de 1998, relativa a la situación de los derechos humanos en Kosovo,
Reafirmando las obligaciones que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III). imponen a todos los Estados Miembros, las obligaciones de los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo., y la obligación general de respetar el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973. y sus Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513., así como los principios adoptados y las obligaciones contraídas por los Estados miembros de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Reafirmando también la integridad territorial de todos los Estados de la región dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas,
Expresando su pleno apoyo al Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (en conjunto, el “Acuerdo de Paz”) Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/999. que, entre otras cosas, obligaban a las partes de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a respetar plenamente los derechos humanos, así como al Acuerdo Básico sobre la región de Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental (el “Acuerdo Básico”) Ibíd., documento S/1995/951.,
Expresando su decepción ante las constantes pruebas de violaciones más o menos graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y, en particular, ante el hecho de que esta última no siga las recomendaciones del representante personal del Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Acogiendo con satisfacción los esfuerzos hechos en el área en 1998 por la Oficina del Alto Representante, las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Misión de Observación de la Comunidad Europea, los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
1. Insta a todas las partes en el Acuerdo de Paz y en el Acuerdo Básico a cumplirlos en forma cabal y sistemática;
2. Subraya el papel clave que las cuestiones de derechos humanos tienen que desempeñar para el éxito del Acuerdo de Paz y subraya las obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo de Paz de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el más alto nivel de las normas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales;
3. Subraya también la necesidad de centrar los esfuerzos internacionales en materia de derechos humanos en la región en los problemas básicos del insuficiente respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin distinción, el estado de derecho y la administración de justicia efectiva en todos los niveles de gobierno, la libertad e independencia de los medios de difusión, la libertad de expresión, el derecho de asociación, incluido el de los partidos políticos, la libertad religiosa y la libertad de circulación;
4. Subraya además la necesidad de intensificar los esfuerzos internacionales en materia de derechos humanos para promover y lograr el regreso pronto y voluntario de las personas desplazadas y los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad;
5. Insta a todas las partes, en particular a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a que pongan fin inmediatamente a las detenciones ilícitas u ocultas, y pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que investigue todas las denuncias de detenciones que se mantienen ocultas;
6. Insta a todos los Estados y partes en la región a que se cercioren de que la promoción y protección de los derechos humanos y el funcionamiento efectivo de las instituciones democráticas sean elementos centrales de la nueva estructura civil, según se reafirmó en las reuniones de la Junta Directiva del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz y en la Conferencia sobre la Aplicación del Acuerdo de Paz;
7. Pide urgentemente a todos los Estados y todas las partes en el Acuerdo de Paz que aún no lo hayan hecho que cumplan sus obligaciones de cooperar cabalmente con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, conforme a lo dispuesto en la resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridad, de 25 de mayo de 1993, y todas las resoluciones posteriores pertinentes, incluso respecto de la entrega de personas buscadas por el Tribunal, exhorta a todos los Estados a que colaboren plenamente con el Tribunal y sus órganos, incluso atendiendo las solicitudes de asistencia o cumpliendo las órdenes dictadas por sus salas, y ayudando a conseguir que los acusados comparezcan ante el Tribunal, e insta al Secretario General a que dé al Tribunal el mayor apoyo posible;
8. Condena enérgicamente el hecho de que las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y los responsables de la República Srpska se sigan negando a cumplir su obligación de detener y poner a disposición del Tribunal a los acusados que se sabe que se encuentran en sus territorios o en territorios bajo su control, entre otros, Radovan Karadzic, Ratko Mladic, Milan Martic, Mile Mrksic, Miroslav Radic y Veselin Sljivancanin, e insta a todas las partes en el Acuerdo de Paz a cumplir plenamente sus obligaciones y redoblar sus esfuerzos a este respecto;
9. Observa con satisfacción que se ha sometido a juicio a treinta y cuatro personas imputadas por el Tribunal;
10. Pide a todas las partes en el Acuerdo de Paz que tomen medidas inmediatas para determinar la identidad, el paradero y la suerte de las personas desaparecidas, entre otros lugares, en las cercanías de Bugojno, Srebrenica, Zepa, Prijedor, Sanski Most y Vukóvar, incluso cooperando estrechamente con las Naciones Unidas y con las organizaciones humanitarias y expertos independientes, y subraya la importancia de la coordinación en esta esfera;
I. Bosnia y Herzegovina
11. Acoge con satisfacción las elecciones libres y limpias celebradas los días 12 y 13 de septiembre de 1998 y el aumento del pluralismo político y de la libertad de expresión manifestado en la participación de todos los grupos e individuos, lo que supone un paso más hacia la democracia en Bosnia y Herzegovina;
12. Acoge también con satisfacción los progresos realizados en algunas zonas de Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a la aplicación del Acuerdo de Paz y a la mejora del respeto de los derechos humanos, como lo demuestran la importante labor de la Oficina del Mediador de la Federación, la detención y entrega voluntaria de personas acusadas por el Tribunal, la mejora de la libertad de circulación en algunas zonas, la designación de catorce “ciudades abiertas”, la reestructuración de la policía y la capacitación en materia de derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, incluidas algunas partes de la República Srpska, la creciente cooperación con la Fuerza Internacional de Policía de las Naciones Unidas, los esfuerzos en pro de la libertad e independencia de los medios de difusión y los progresos realizados a este respecto;
13. Expresa su profunda preocupación por la persistencia de las violaciones de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina y por el retraso en la plena aplicación de las disposiciones de derechos humanos del Acuerdo de Paz, sobre todo en lo que se refiere a la adaptación de la legislación a las disposiciones de derechos humanos de la Constitución nacional y a la aplicación de esa legislación;
14. Insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, en particular a las de la República Srpska, a que velen por que todas las instituciones y organizaciones interesadas en la aplicación de la presente resolución, incluidas las organizaciones no gubernamentales, tengan acceso pleno y libre a sus territorios, y a que den protección a las organizaciones antes mencionadas, sobre todo a las que prestan asistencia humanitaria;
15. Exhorta a la Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina (la “Comisión”) a que intensifique sus actividades respecto de las denuncias de violaciones aparentes o manifiestas de los derechos humanos o de todo tipo de denuncias de discriminación aparente o manifiesta;
16. Insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que cooperen plenamente con la Comisión e insta concretamente a la República Srpska a que incremente su cooperación con la Comisión;
17. Condena en la forma más enérgica la complicidad de los gobiernos locales en los actos de violencia que se cometen contra los refugiados y personas desplazadas dentro del país pertenecientes a grupos minoritarios que regresan a sus hogares y en la destrucción de sus viviendas, incluidos los actos de intimidación y todo acto dirigido a desalentar el regreso voluntario de los refugiados y personas desplazadas dentro del país, e insta a que se detenga inmediatamente y se enjuicie a los responsables de esos actos;
18. Insta a todas las partes en Bosnia y Herzegovina a que creen de inmediato condiciones propicias para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad a sus hogares de los refugiados y los desplazados internos, prestando igual atención a las minorías; a que promulguen cuanto antes en Bosnia y Herzegovina la legislación necesaria en materia de derechos de propiedad; a que lleven adelante la aplicación plena y sin demora de la nueva legislación sobre la propiedad y la vivienda promulgada en la República Srpska en abril de 1998; a que cooperen con la labor de la Comisión encargada de las reclamaciones relativas a bienes inmuebles de las personas desplazadas y los refugiados para resolver las reclamaciones pendientes en esa esfera; y a que pongan fin a las prácticas de discriminación por razones étnicas o políticas;
19. Insta a las autoridades de ambas entidades a que cooperen estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en cuestiones relacionadas con el regreso de los refugiados y a que velen por que las autoridades y los grupos locales cumplan las obligaciones impuestas por el Acuerdo de Paz;
20. Pide que se establezcan sin demora en la República Srpska instituciones encargadas de proteger los derechos humanos, en particular un mediador para los derechos humanos;
21. Reitera su exhortación a que se enjuicie a los perpetradores de violaciones, muy en especial cuando éstas se hayan empleado como arma de guerra, y a que se ofrezca asistencia y protección adecuadas a las víctimas de violaciones y a los testigos;
II. República de Croacia
22. Celebra la feliz conclusión de la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem Occidental y del Grupo de Apoyo de Policía Civil, misiones que tuvieron un papel importante en el restablecimiento de la paz y estabilidad en Eslavonia Oriental, expresa su satisfacción por el hecho de que el 16 de octubre de 1998 las Naciones Unidas hayan traspasado sin problema alguno sus responsabilidades en materia de supervisión a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebra la cooperación que prestó la República de Croacia para que esas misiones culminaran con éxito y confía en que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Gobierno de la República de Croacia consolidarán la labor admirable que realizaron las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental;
23. Acoge también con satisfacción el Programa para el regreso y el alojamiento de los desplazados, refugiados y exiliados establecido el 26 de junio de 1998 en la República de Croacia S/1998/589, anexo., así como las medidas adoptadas ulteriormente, y exhorta a que se aplique cuanto antes enteramente y de forma no discriminatoria;
24. Insta a la República de Croacia a que aplique íntegramente su programa sobre el establecimiento de la confianza, la aceleración del retorno y la normalización de la vida en las zonas afectadas por la guerra y su programa para el regreso de los refugiados a sus hogares, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y pide que la República de Croacia adopte medidas inmediatas para facilitar el regreso pronto y voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, de todos los refugiados y personas desplazadas, incluidas las minorías, a sus hogares en todas las regiones, que utilice todos los medios disponibles para garantizar su seguridad y sus derechos humanos, que resuelva las cuestiones de derecho de propiedad en el marco del estado de derecho y de conformidad con las normas internacionales, que se esfuerce siempre por ofrecer a toda la población igualdad de acceso a la asistencia en las esferas social y de reconstrucción de viviendas, sin distinción basada en el origen étnico, que siga permitiendo que las organizaciones humanitarias tengan acceso a esa población y que mantenga su cooperación con los supervisores de policía civil en Croacia, cuyo envío propició la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;
25. Insta al Gobierno de la República de Croacia a que haga nuevos esfuerzos por aplicar los principios democráticos y siga esforzándose por lograr el máximo nivel de cumplimiento de las normas y reglas internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales, en particular respecto del fortalecimiento de la independencia del poder judicial, la libertad de asociación y reunión y la promoción y protección de medios de difusión libres e independientes, y a que permita el ejercicio pleno de la libertad de expresión en esos medios y el libre acceso a ellos de toda la población, entre ellos los partidos políticos de toda índole;
26. Toma nota de que el Gobierno de la República de Croacia ha pedido programas de cooperación y asistencia técnica y de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha respondido positivamente a su petición y espera con interés los efectos de esos programas en la situación de los derechos humanos y al estado de derecho;
27. Insta encarecidamente a la República de Croacia a que aplique la ley de forma imparcial y a que garantice la aplicación rápida y completa de las decisiones judiciales respecto de todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, religión o afiliación política;
28. Recuerda al Gobierno de la República de Croacia que le incumbe la principal responsabilidad de restablecer el carácter multiétnico de Croacia, así como la promesa de garantizar la representación de las minorías nacionales, incluidos los serbios, en los diversos niveles de gobierno municipal, regional y nacional;
29. Toma nota de que la actuación de la policía ha mejorado notablemente desde el comienzo del mandato del Grupo de Apoyo de Policía Civil y de que el Gobierno ha tomado medidas para garantizar que se mantenga esa tendencia;
30. Pide a las autoridades de Croacia que impidan el hostigamiento de los serbios desplazados y otras minorías y los saqueos y agresiones físicas contra ellos y de otras personas y que detengan rápidamente a los responsables de cometer o promover esos actos con intención de impedir el regreso a sus hogares de los serbios de Croacia y otras personas y, en particular, que atiendan de inmediato a toda denuncia de participación de miembros de la policía o el ejército de Croacia (tanto en servicio como fuera de él) aplicando los procedimientos disciplinarios que proceda, y exhorta al Gobierno de la República de Croacia a que vele por la aplicación no discriminatoria de la ley de amnistía y a que consolide las medidas encaminadas a poner fin a toda forma de discriminación por parte de las autoridades de Croacia en materia de derecho de propiedad, empleo, educación, pensiones y atención de salud, entre otras cosas;
III. República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro)
31. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que pongan fin a las torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a las personas detenidas, como se describe en el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) A/53/322 y Add.1., y enjuicien a los responsables;
32. Insta enérgicamente al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que institucionalice normas democráticas, en particular en relación con el respeto del principio de la celebración de elecciones libres e imparciales, el estado de derecho, la administración de justicia, la promoción y protección de medios de comunicación libres e independientes y el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y pide a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que deroguen específicamente las leyes que reprimen a las universidades y los medios de comunicación;
33. Exige que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ponga fin inmediatamente a todos los actos de hostigamiento y obstaculización contra los periodistas, cualquiera sea su origen étnico o nacional y dondequiera que ejerzan su profesión dentro de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), derogue las leyes represivas que reprimen a las universidades y los medios de comunicación, que reprimen todas las manifestaciones de oposición o expresiones de opiniones independientes y, paralelamente, respete el derecho a la libre expresión;
34. Insta a todos los partidos, grupos e individuos de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que actúen respetando plenamente los derechos humanos, se abstengan de todo acto de violencia y respeten los derechos y la dignidad de todas las personas pertenecientes a grupos minoritarios;
35. Insta enérgicamente a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que enjuicien inmediatamente a todas las personas, en particular sus funcionarios, que hayan participado en violaciones de los derechos humanos en perjuicio de la población civil, incluidas las ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados contra civiles, la destrucción indiscriminada de bienes, el desplazamiento en masa y forzado de civiles, la toma de rehenes civiles, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o las hayan autorizado, y, en ese contexto, recuerda al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) su obligación de cooperar plenamente con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
36. Insta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que revoque todas sus leyes discriminatorias y aplique las demás leyes sin discriminación contra ningún grupo étnico, nacional, religioso o lingüístico, que asegure la investigación rápida y sistemática de los actos de discriminación y violencia contra los refugiados y las personas desplazadas dentro del país, así como la detención y el castigo de los responsables de los actos de discriminación y violencia;
37. Insta además al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que respete los derechos de todas las personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular en Sandjak y Vojvodina, y de las personas pertenecientes a la minoría búlgara, y apoya el retorno incondicional de las misiones a largo plazo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, como pidió el Consejo de Seguridad en sus resoluciones 855 (1993), de 9 de agosto de 1993, y 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998;
38. Insta asimismo al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que respete el proceso democrático y tome inmediatamente medidas que hagan posible el establecimiento de una genuina auto–gobernabilidad democrática en Kosovo, mediante un arreglo político negociado con los representantes de la comunidad de origen albanés que ponga fin a todas las restricciones a la libertad de expresión o reunión, garantice a todos los residentes de la región igualdad de trato y protección cualquiera sea su origen étnico e insta a todas las personas o grupos de Kosovo a que resuelvan por medios pacíficos la crisis en esa región;
39. Exige que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) adopte medidas inmediatas que permitan el regreso de las personas desplazadas dentro del país y de los refugiados en condiciones de seguridad y dignidad, y cree las condiciones para ello;
40. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que cooperen plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias para aliviar los sufrimientos de los refugiados y las personas desplazadas dentro del país y ayudarlos a regresar sin trabas a sus hogares;
41. Toma nota del informe del Relator Especial81 en que se expresa preocupación por la persistencia de la grave situación de los derechos humanos en Kosovo, así como del informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo A/53/563., al tiempo que observa que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) está permitiendo la entrada de verificadores internacionales en Kosovo;
42. Acoge con satisfacción el establecimiento de una suboficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Pristina en el contexto de la operación sobre el terreno en la ex Yugoslavia;
43. Insta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias adicionales para satisfacer las apremiantes necesidades humanitarias y de derechos humanos en la zona, y subraya la necesidad de que prosiga la coordinación entre los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales respecto de las iniciativas y los programas a fin de evitar las repeticiones, duplicaciones e interferencias en el trabajo;
44. Decide continuar el examen de esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
Proyecto de resolución IX
Situación de los derechos humanos en Kosovo
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumentos de derechos humanos,
Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, 1199 (1998), de 23 de septiembre de 1998, y 1203 (1998), de 24 de octubre de 1998, la declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones hecha el 24 de marzo de 1998Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23), párr. 28., y la resolución 1998/79 de la Comisión de Derechos Humanos, de 22 de abril de 1998 Ibíd., cap. II, secc. A.,
Teniendo plenamente en cuenta la dimensión regional del conflicto de Kosovo, en particular por lo que respecta a los derechos humanos y a la situación humanitaria, y muy preocupada por los posibles efectos negativos del conflicto,
Tomando nota con preocupación del informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo A/53/563. y del informe de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) A/53/322 y Add.1., en que se describen las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario que se siguen registrando en Kosovo,
Profundamente preocupada por el temor que se impone en forma sistemática a la población de origen albanés, entre otras cosas, mediante la tortura, como se ha puesto de manifiesto en numerosas denuncias, así como mediante bombardeos indiscriminados y generalizados, desplazamientos forzosos de poblaciones civiles, ejecuciones sumarias y la detención ilegal de ciudadanos de origen albanés de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a manos de la policía y el ejército,
Preocupada por las denuncias de actos de violencia cometidos por grupos de ciudadanos de origen albanés armados contra no combatientes y por las denuncias de detenciones ilegales de personas, sobre todo de origen serbio, practicadas por esos grupos,
Subrayando al respecto la importancia del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991,
Preocupada por la ausencia de las garantías procesales en los juicios de los ciudadanos de origen albanés que han sido detenidos, acusados y juzgados en relación con el conflicto de Kosovo,
Preocupada por la grave vulneración de la libertad de expresión en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), concretamente por la aprobación por el Parlamento serbio de la nueva ley de información pública y por el reciente cierre de varios diarios y emisoras de radio independientes de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro),
1. Acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) de ocuparse del conflicto de Kosovo y las violaciones de los derechos humanos que allí se cometen, según atestiguan los acuerdos firmados por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte, y la supervisión internacional de las elecciones y la verificación del cumplimiento de los compromisos de derechos humanos;
2. Acoge con beneplácito también la retirada y el regreso a sus cuarteles de varias unidades del ejército y la policía, de acuerdo con la petición que figura en la resolución 1199 (1998) del Consejo de Seguridad, pero advierte que la retirada debe ser real, total y permanente;
3. Acoge con beneplácito además la creación por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa de la Misión de Verificación en Kosovo y pide a todas las partes que cooperen plenamente con ella y velen por la protección de su personal, su acceso a Kosovo sin restricciones y su libre circulación en ese territorio;
4. Celebra la firma de un memorando de entendimiento con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de acuerdo con la declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos85, que se refiere al estatuto de la Oficina del Alto Comisionado en Belgrado y que prepara la próxima apertura de una oficina local y el despliegue de más oficiales de derechos humanos en Kosovo;
5. Pide al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que respete plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se atenga a los principios democráticos, sobre todo el principio de elecciones libres y limpias, el imperio de la ley, la administración de justicia, juicios libres e imparciales y el fomento y las protección de la libertad e independencia de los medios de difusión;
6. Pide a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes de origen albanés de Kosovo que condenen los actos de terrorismo, denuncien los actos violentos y se abstengan de cometerlos, fomenten la consecución de sus objetivos por medios pacíficos y respeten el derecho internacional humanitario y las normas de los derechos humanos;
7. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes albaneses de Kosovo a que entablen de inmediato un diálogo serio sin condiciones previas y con participación internacional y a que se comprometan a cumplir un calendario claro que conduzca al fin del conflicto y a resolver el problema de Kosovo mediante la negociación política, y celebra los esfuerzos que actualmente se hacen por facilitar ese diálogo;
8. Condena enérgicamente las numerosísimas violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y por la policía y los militares en Kosovo en contravención del derecho internacional humanitario, incluido el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y al Protocolo II, de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Ibíd., vol. 1125, No. 17513., entre las cuales se incluyen las ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados y generalizados contra civiles, la destrucción indiscriminada y generalizada de bienes, el desplazamiento forzoso de poblaciones civiles, la toma de rehenes civiles y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que adopten las medidas necesarias para suprimir esas prácticas inadmisibles;
9. Condena también los actos de violencia cometidos por grupos armados de origen albanés, incluidos los secuestros, en especial contra no combatientes;
10. Asimismo condena enérgicamente que se deniegue a las organizaciones no gubernamentales el acceso apropiado a Kosovo, así como la manipulación del socorro y la negativa a prestarlo y a entregar los alimentos básicos y que se nieguen la atención médica a los civiles heridos; insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que tomen las medidas necesarias para poner fin de inmediato a estas prácticas inadmisibles y recuerda el compromiso asumido de permitir el acceso sin obstáculos de las organizaciones humanitarias y la necesidad de facilitar de inmediato el regreso a sus hogares de las personas desplazadas en el interior del país;
11. Deplora profundamente el asesinato de trabajadores de asistencia humanitaria, del que se da cuenta en el informe del Secretario General A/53/563, párr. 6.;
12. Insta a todas las partes, en particular a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), a que limpien de inmediato toda la zona de minas terrestres y trampas explosivas y a que coopere con los órganos internacionales pertinentes con ese fin;
13. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que cumplan y profundicen los compromisos adquiridos por el Presidente de la República de Serbia en su declaración de 13 de octubre de 1998, que más adelante refrendó el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro);
14. Insta también a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:
a) Establezcan una fuerza local de policía en Kosovo bajo el mando local o comunal, que sea representativa de la población local;
b) Se atengan al principio de que nadie será juzgado por los tribunales estatales por delitos relacionados con el conflicto en Kosovo, con excepción de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros delitos comprendidos en el derecho internacional;
c) Permitan el acceso total y sin obstáculos a Kosovo del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y de sus expertos forenses a fin de que examinen las atrocidades cometidas contra los civiles de las que se ha informado recientemente;
d) Mitiguen los castigos y, cuando resulte apropiado, declaren la amnistía para los albaneses en Kosovo sentenciados por delitos políticos;
e) Respeten plenamente todos los derechos de las personas en Kosovo, independientemente de su origen étnico, cultural o religioso, a fin de garantizar un trato equitativo de sus valores y patrimonio histórico, y con objeto de preservar su identidad nacional, cultural, religiosa y lingüística y permitir su expresión de conformidad con las normas internacionales y el Acta Final de Helsinki;
15. Insta además a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que hagan públicos todos los juicios o procesos penales contra todas las personas acusadas en relación con el conflicto en Kosovo;
16. Exhorta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que hagan posible el establecimiento de una genuina auto–gobernabilidad democrática en Kosovo, mediante un arreglo político negociado con los representantes de la comunidad de origen albanés, de acuerdo con los llamamientos del Consejo de Seguridad contenidos en sus resoluciones 1160 (1998), 1199 (1998) y 1203 (1998), que incluya los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, así como la policía, y que al hacerlo respeten los derechos de los albaneses kosovares y de todos los que viven en Kosovo, y se manifiesta partidaria de que se mejore el estatuto jurídico de Kosovo, que ha de incorporar un grado sustancialmente mayor de autonomía;
17. Exhorta asimismo a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que permitan a todos los trabajadores de asistencia humanitaria y los observadores internacionales entrar a Kosovo y circular luego libremente y sin acompañantes oficiales;
18. Exhorta además a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que:
a) Promuevan y respeten plenamente la libertad de expresión y la libertad de prensa, sin discriminación alguna;
b) Deroguen las disposiciones legislativas utilizadas para discriminar contra los albaneses, en particular las leyes represivas sobre las universidades;
19. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los grupos armados albaneses a que se abstengan de hostigar y de intimidar a los periodistas;
20. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que apoyen la misión a Kosovo del Representante Personal del Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y a que cooperen con ella, así como con la Misión de Verificación en Kosovo;
21. Insta asimismo a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que investiguen y enjuicien cuando esté justificado, en particular en los casos en que esté involucrado su propio personal, a toda persona sospechosa de torturar y maltratar a los detenidos;
22. Insta además a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que pongan en libertad a todos los presos políticos, a que permitan el acceso sin obstáculos de las organizaciones no gubernamentales y de los observadores internacionales a los presos que siguen detenidos, y a que pongan fin a la persecución de los líderes políticos y de los miembros de las organizaciones locales de derechos humanos;
23. Insta a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes de origen albanés a que permitan y faciliten el regreso libre y sin obstáculos, en condiciones de seguridad y dignidad, de todas las personas desplazadas dentro del país y de los refugiados a sus hogares y expresa su preocupación por las denuncias de que persisten el hostigamiento y otros impedimentos en este sentido;
24. Insta al Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a todas las demás partes involucradas a que garanticen el acceso sin restricciones a Kosovo de las organizaciones humanitarias, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a que permitan el suministro sin trabas de los artículos de socorro y a que garanticen la seguridad y la protección del personal humanitario, diplomático y de otro tipo acreditado en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), incluidos los miembros de la Misión de Verificación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;
25. Alienta la valiosa cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre el terreno a la luz del informe del Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Kosovo;
26. Pide al Secretario General que prosiga su labor humanitaria en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), trabajando por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, otras organizaciones humanitarias apropiadas y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con miras a adoptar medidas prácticas urgentes para hacer frente a las necesidades críticas del pueblo de Kosovo, y a que preste asistencia para el regreso voluntario de las personas desplazadas a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad;
27. Alienta a la Oficina del Fiscal del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia a que continúe las investigaciones a todos los niveles sobre las graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en Kosovo, y reafirma que tales delitos entran dentro de su competencia;
28. Exige a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y a los dirigentes albaneses de Kosovo y a otras partes involucradas a que cooperen plenamente con el Tribunal y cumplan sus obligaciones para con él, en particular, proporcionando el acceso pleno y libre a Kosovo de todos los investigadores del Tribunal;
29. Reitera su llamamiento a las autoridades de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para que cumplan su compromiso de proporcionar asistencia financiera y material a los residentes de Kosovo cuyos hogares han sido dañados;
30. Destaca que la legislación sobre ciudadanía de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debe aplicarse de acuerdo con los principios establecidos en los instrumentos internacionales pertinentes, en particular, teniendo presentes las normas y principios de la reducción y la prevención de los casos de apatridia;
31. Destaca además que la mejora de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) ayudará a establecer plenas relaciones con la comunidad internacional;
32. Pide al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) que continúe supervisando estrechamente la situación en materia de derechos humanos en Kosovo, que dedique especial atención a Kosovo en sus informes y que informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones y a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones acerca de sus conclusiones;
33. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en Kosovo en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
Proyecto de resolución X
Situación de los derechos humanos en el Afganistán
La Asamblea General,
Guiándose por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos Resolución 217 A (III)., los Pactos internacionales de derechos humanos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y las normas humanitarias aceptadas, según se enuncian en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973. y sus Protocolos Adicionales de 1977 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir las obligaciones que han contraído libremente en virtud de los diversos instrumentos internacionales,
Recordando que el Afganistán es parte en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio Resolución 260 A (III)., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos93, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales93, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Resolución 39/46, anexo., y la Convención sobre los Derechos del Niño Resolución 44/25, anexo., y el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973., y que ha firmado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Resolución 34/180, anexo.,
Recordando también todas sus resoluciones sobre la cuestión, así como las resoluciones y declaraciones de la presidencia del Consejo de Seguridad, las decisiones del Consejo Económico y Social y las resoluciones y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos,
1. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Afganistán A/53/539. y de las conclusiones y recomendaciones que allí figuran;
2. Condena enérgicamente las matanzas masivas y las violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas contra civiles y prisioneros de guerra y observa con alarma la escalada de matanzas masivas;
3. Expresa su más profunda preocupación por las numerosas noticias de matanzas masivas perpetradas por los talibanes en las zonas de Mazar–i–Sharif y Bamyan;
4. Condena las violaciones y atropellos generalizados de los derechos humanos y el derecho humanitario, incluidos los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, a no ser sometido a torturas ni a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la libertad de opinión, expresión, convicción religiosa, asociación y circulación, y, en particular, las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;
5. Condena los asesinatos de diplomáticos iraníes y del corresponsal de la Agencia de Noticias de la República Islámica por combatientes talibanes, y el asesinato de personal de las Naciones Unidas y las agresiones contra ese personal perpetrados en territorios del Afganistán controlados por los talibanes y exhorta a los talibanes a que cumplan su compromiso expreso de cooperar en las investigaciones urgentes de esos delitos atroces con miras a llevar a sus autores ante la justicia;
6. Observa con profunda preocupación que:
a) Se han agravado las violaciones de los derechos humanos en el Afganistán;
b) Siguen presentándose denuncias fundamentadas de violaciones de los derechos humanos de que son víctimas mujeres y niñas, incluidas todas las formas de discriminación contra ellas, en especial en zonas controladas por los talibanes;
c) Se han intensificado las hostilidades armadas en el Afganistán y el conflicto ha adquirido mayor carácter étnico y religioso, lo cual ha causado grandes sufrimientos humanos y desplazamientos forzados y obstaculiza el retorno de las personas desplazadas a sus hogares;
d) Sigue habiendo millones de refugiados afganos en la República Islámica del Irán y el Pakistán;
e) No se registran iniciativas importantes de reconstrucción en el Afganistán;
7. Observa también con profunda preocupación el brusco deterioro de la situación humanitaria en varias zonas del Afganistán, en particular en Hazarajat, y el agravamiento de los problemas de seguridad del personal de las Naciones Unidas y otro personal humanitario, al tiempo que toma nota del acuerdo concertado entre los talibanes y las Naciones Unidas sobre la seguridad del personal de las Naciones Unidas en el Afganistán y exhorta a que se cumpla plenamente;
8. Exhorta a las partes afganas a que respeten plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción por motivos de género, origen étnico o religión, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos;
9. Insta a todos los Estados a que respeten la soberanía, independencia, integridad territorial y unidad nacional del Afganistán y a que se abstengan de injerirse en sus asuntos internos;
10. Insta a todas las partes afganas a que:
a) Pongan fin de inmediato a las hostilidades y colaboren plenamente con el Enviado Especial y la Misión Especial de las Naciones Unidas en el Afganistán a fin de lograr la cesación del fuego y sentar las bases de una solución política global que permita el regreso voluntario de las personas desplazadas en condiciones de seguridad y dignidad y el establecimiento de un gobierno de amplia base totalmente representativo a través del pleno ejercicio por el pueblo afgano de su derecho a la libre determinación;
b) Respeten plenamente el derecho internacional humanitario, protejan a los civiles, pongan fin a los ataques contra la población civil, dejen de sembrar minas, en particular minas antipersonal, pongan fin al alistamiento forzoso y a la leva de menores y velen por su reinserción social;
c) Proporcionen recursos eficaces a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario y juzguen a sus autores de acuerdo con las normas internacionalmente reconocidas;
d) Traten a todos los sospechosos, condenados o detenidos según prescriben los instrumentos internacionales aplicables, se aseguren de que nadie sea detenido arbitrariamente, incluidos los civiles extranjeros, y liberen a éstos y a los civiles presos por cargos que no sean de índole penal;
11. Exige que todas las partes afganas cumplan sus obligaciones en cuanto a la seguridad de todo el personal de las misiones diplomáticas, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como de sus locales en el Afganistán, y que cooperen plenamente y sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad o creencia religiosa, con las Naciones Unidas, sus órganos asociados, las demás organizaciones y organismos humanitarios y las organizaciones no gubernamentales;
12. Insta a todas las partes afganas y a los talibanes en particular a que pongan fin de inmediato a las violaciones de los derechos humanos de las mujeres y niñas y a que adopten medidas urgentes para:
a) Derogar las medidas legislativas y de otra índole que discriminen a la mujer;
b) Procurar la participación efectiva de la mujer en la vida civil, cultural, económica, política y social;
c) Respetar el derecho de las mujeres al trabajo y reintegrarlas a sus empleos;
d) Hacer efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la educación sin discriminación, reabrir las escuelas y garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de enseñanza;
e) Respetar el derecho de la mujer a su integridad personal y velar por que sus agresores sean juzgados;
f) Respetar la libertad de circulación de la mujer;
g) Restablecer el pleno acceso de las mujeres y las niñas a la atención de la salud;
13. Invita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que investiguen plenamente y sin demora las denuncias de matanzas de prisioneros de guerra y civiles, violaciones y otros tratos crueles cometidos en el Afganistán, y exhorta a la Alianza del Norte y a los talibanes a que cumplan su compromiso expreso de cooperar en esas investigaciones;
14. Invita también al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que examinen la propuesta de desplegar observadores de derechos humanos en el Afganistán y hagan recomendaciones detalladas al respecto a la Asamblea General;
15. Pide a todos los Estados, organizaciones y programas del sistema de las Naciones Unidas, organismos especializados y otras organizaciones internacionales que vuelvan a prestar ayuda humanitaria a todos los necesitados tan pronto como la situación sobre el terreno lo permita;
15. Expresa su profunda inquietud ante las denuncias de atentados contra bienes culturales y saqueo de éstos en el Afganistán, subraya que todas las partes son igualmente responsables de la protección del patrimonio común, y pide a todos los Estados Miembros que adopten las medidas oportunas para evitar el saqueo de bienes culturales y velar por su devolución al Afganistán;
17. Insta a todas las partes afganas a cooperar con la Comisión de Derechos Humanos y su Relator Especial sobre el Afganistán y con todos los relatores especiales que quieran visitar el país;
18. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al Relator Especial;
19. Decide seguir examinando la situación de los derechos humanos en el Afganistán en su quincuagésimo cuarto período de sesiones de acuerdo con los nuevos datos que le faciliten la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social.
Nota:
* El informe de la Comisión sobre este tema se publicará en seis partes con la signatura A/53/625 y Add.1 a 5.