Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
Recordando además las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,
Recordando también la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición,
Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,
Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 1999/24, de 26 de abril de 1999,
Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento de la población mundial previsto y la tensión a que están sometidos los recursos naturales,
Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,
Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política y económica, y reafirmado a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,
Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para estructurar soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías cada vez están más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,
Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,
1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, hace necesaria la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarlo;
2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;
3. Considera intolerable que 825 millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres y niños, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, puede generar nuevas presiones sobre el medio ambiente en zonas ecológicamente frágiles;
4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;
5. Alienta a todos los Estados a tomar medidas con miras a lograr gradualmente la plena realización del derecho a la alimentación, entre otras medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes plenamente del derecho a la alimentación;
6. Toma nota con interés del estudio actualizado sobre el derecho a una alimentación adecuada y a no padecer hambre presentado por el Sr. Asbjørn Eide a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en cumplimiento de la decisión 1998/106 de la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/1999/12);
7. Toma nota con interés también del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho a la alimentación, presentado de conformidad con la resolución 1999/24 de la Comisión (E/CN.4/2000/48 y Add.1);
8. Expresa su satisfacción por la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para promover el derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada estaba inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y era indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, y era también inseparable de la justicia social, pues requería la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y el disfrute de todos los derechos humanos por todos;
9. Recomienda que la Alta Comisionada organice una tercera consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, después de las celebradas en 1997 y 1998, para examinar en esta ocasión los mecanismos de ejecución a nivel del país, invitando a expertos para que compartan experiencias de todas las regiones;
10. Decide, a fin de responder cabalmente a la necesidad de adoptar un enfoque integrado y coordinado en la promoción y protección del derecho a la alimentación, nombrar por un período de tres años un relator especial cuyo mandato se centrará en el derecho a la alimentación;
11. Pide al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación que, en el desempeño de su mandato, realice las siguientes actividades principales:
a) Solicite y reciba información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a la alimentación, incluida la urgente necesidad de erradicar el hambre, y responda a esa información;
b) Coopere con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y las organizaciones no gubernamentales para la promoción y realización eficaz del derecho a la alimentación, y formule recomendaciones apropiadas sobre la realización de ese derecho, tomando en consideración la labor ya realizada en esta esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas;
c) Identifique los problemas nuevos relacionados con el derecho a la alimentación que se planteen en todo el mundo;
12. Pide a la Alta Comisionada que proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz del mandato del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación;
13. Pide al Relator Especial que presente a la Comisión en su 57º período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución;
14. Pide a los gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, así como las organizaciones no gubernamentales, que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación.
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