La Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo presente que uno de los propósitos de las Naciones Unidas, establecido en la Carta de las Naciones Unidas, es la realización de la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin distinción de ningún tipo, en particular de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, nacimiento o cualquier otra condición,
Consciente de las recomendaciones pertinentes aprobadas por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, y en particular las contenidas en el párrafo 20 de la Parte I y en los párrafos 28 a 32 de la Parte II de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993 (A/CONF.157/23),
Recordando que la meta del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo es el fortalecimiento de la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud,
Tomando nota con satisfacción de los avances de algunos países en la protección y promoción de los derechos humanos de los indígenas,
Alentada por el creciente interés de la comunidad internacional en la protección plena y efectiva de los derechos humanos de los indígenas,
Teniendo en cuenta el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, prestando especial atención a la evolución de las normas relativas a sus derechos,
Tomando nota con satisfacción de la decisión del Consejo Económico y Social de crear el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, en calidad de órgano subsidiario del Consejo, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos,
Teniendo en cuenta la falta de un mecanismo en la Comisión con un mandato específico de proteger y vigilar el respeto y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,
Teniendo en cuenta particularmente la recomendación de la Subcomisión de que la Comisión nombre un relator especial para los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,
Recordando su decisión 2000/105, adoptada sin votación, por la que decidió aplazar el examen del proyecto de resolución sobre la cuestión (E/CN.4/2000/L.63),
Teniendo presente la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 2000, titulada "Establecimiento de un foro permanente para las cuestiones indígenas",
Consciente de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran a menudo los indígenas y de que, en diversas situaciones, no pueden disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales inalienables,
Reafirmando la urgente necesidad de reconocer, promover y proteger más eficazmente los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,
Decidida a promover el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas,
1. Decide nombrar, por un período de tres años, un relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, con el siguiente mandato:
a) Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas, sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos humanos y libertades fundamentales;
b) Formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas;
c) Trabajar en estrecha relación con otros relatores especiales, representantes especiales, grupos de trabajo y expertos independientes de la Comisión y de la Subcomisión, teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión contenida en su resolución 1993/30, de 5 de marzo de 1993;
2. Invita al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta una perspectiva de género, y preste especial atención a la discriminación en contra de las mujeres indígenas;
3. Invita también al Relator Especial a que preste especial atención a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños indígenas;
4. Invita además al Relator Especial a que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta todas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas y del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se relacionen con su mandato;
5. Alienta a la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia a que preste especial atención a la discriminación contra los indígenas y pide al relator especial que, en el desempeño de su mandato, tenga en cuenta las recomendaciones de esta Conferencia Mundial que se refieran a asuntos incluidos en su mandato;
6. Exhorta a las Naciones Unidas, incluidos a sus organismos especializados, otras organizaciones intergubernamentales regionales, gobiernos, expertos independientes, instituciones interesadas, organizaciones no gubernamentales, y, en particular, a los indígenas, a que cooperen lo más ampliamente posible con el relator especial en el desempeño de su mandato;
7. Pide a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el relator especial en el desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendados, que le suministren toda la información solicitada y que respondan prontamente a sus llamamientos urgentes;
8. Alienta a todos los gobiernos a que consideren seriamente la posibilidad de invitar al relator especial a visitar sus países a fin de que pueda desempeñar con eficacia su mandato;
9. Pide al Presidente de la Comisión que, tras celebrar consultas oficiales con los miembros de la Mesa y los grupos regionales, por conducto de sus coordinadores, nombre como relator especial a una persona de reconocido prestigio y experiencia internacionales;
10. Pide al relator especial que presente a la Comisión un informe anual sobre sus actividades, el primero de ellos en su 58.º período de sesiones;
11. Pide al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presten al relator especial toda la asistencia humana, técnica y financiera necesaria para el desempeño de su mandato;
12. Decide examinar el seguimiento de esta cuestión, como cuestión de prioridad, en su 58.º período de sesiones, en relación con el mismo tema de su programa.
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