El derecho a la alimentación

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/25


La Comisión de Derechos Humanos,

Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

Recordando también las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,

Recordando además la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición,

Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,

Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2001/25, de 20 de abril de 2001, y tomando nota de la resolución 56/155 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 2001,

Reafirmando que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,

Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen carácter mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento previsto de la población mundial y la presión a que se ven sometidos los recursos naturales,

Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye el fundamento básico que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,

Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política o económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,

Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración de Roma y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional en la estructuración de soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías están cada vez más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,

Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,

1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, por consiguiente, su eliminación requiere que se adopten medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional;

2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;

3. Considera intolerable que 815 millones de personas en todo el mundo estén subalimentadas y que cada año mueran 36 millones de personas, directa o indirectamente, como consecuencia del hambre y de carencias nutricionales, la mayoría de ellas mujeres y niños, en particular de países en desarrollo, en un mundo que ya produce alimentos suficientes para alimentar a toda la población del planeta;

4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, a fin de reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;

5. Invita a todas las instituciones financieras y de desarrollo, así como a los organismos y fondos pertinentes de las Naciones Unidas, a que atribuyan prioridad y proporcionen los fondos necesarios para alcanzar, antes del año 2015, el objetivo de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre, así como realizar el derecho a la alimentación;

6. Alienta a todos los Estados a que adopten medidas para lograr gradualmente la realización del derecho a la alimentación, incluso medidas encaminadas a promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten plenamente cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que formulen y aprueben planes nacionales de lucha contra el hambre;

7. Recuerda el informe Estado Mundial de la Infancia 2001 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre la primera infancia y, en este contexto, recuerda que la alimentación de los niños pequeños merece la máxima prioridad;

8. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (E/CN.4/2002/58 y Add.1), y encomia al Relator Especial por su valiosa labor de promoción del derecho a la alimentación;

9. Reitera la petición hecha al Relator Especial de que contribuya eficazmente al examen de mitad de período de la aplicación de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y al Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, que se ha de celebrar en Roma del 10 al 13 de junio de 2002, presentando a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sus recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la alimentación, y de que asista a esa conferencia para que contribuya plenamente a los debates basándose en su mandato;

10. Acoge con beneplácito las tres consultas de expertos sobre el derecho a la alimentación, convocadas por la Alta Comisionada y su compromiso personal con la promoción y la realización del derecho a la alimentación y, de conformidad con el objetivo 7.4 del Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación , pide a la Alta Comisionada que presente a la próxima Cumbre Mundial sobre la Alimentación un informe amplio basado en la labor ya realizada por el Relator Especial de la Comisión y en los resultados de las tres consultas de expertos convocadas por la Oficina del Alto Comisionado en relación con este asunto;

11. Alienta al Relator Especial a que incorpore una perspectiva de género en las actividades relacionadas con el cumplimiento de su mandato;

12. Pide a la Alta Comisionada que proporcione al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;

13. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general N.º 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirma, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;

14. Pide al Relator Especial que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo séptimo período de sesiones un informe, y que informe a la Comisión en su 59.º período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución;

15. Invita a los gobiernos, a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, a los órganos creados en virtud de tratados y a las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para la realización del derecho a la alimentación.


49.ª sesión,
22 de abril de 2002.
[Aprobada sin votación.
E/2002/23- E/CN.4/2002/200, Véase cap. X.]




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