|
| Distr. GENERALA/RES/48/94 16 de febrero de 1994 |
Resolución de la Asamblea General 48/94 del 20 de diciembre de 1993
La Asamblea General,
Reafirmando su fe en la importancia de la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960,
Reafirmando también la importancia de la realización universal del derecho de los pueblos a la libre determinación, la soberanía nacional y la integridad territorial y de la rápida concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales como condiciones indispensables para el pleno disfrute de todos los derechos humanos,
Reafirmando además la obligación de todos los Estados Miembros de acatar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de las Naciones Unidas con respecto al ejercicio del derecho a la libre determinación por los pueblos bajo dominación colonial y extranjera,
Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena 1/ que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
____________
1/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I)], cap III.
Considerando la urgente necesidad que tiene Namibia de recibir asistencia en sus esfuerzos por reconstruir y fortalecer su incipiente estructura económica y social,
Recordando la Declaración de Abuja sobre Sudáfrica, aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su 27º período ordinario de sesiones, celebrado en Abuja, del 3 al 5 de junio de 1991 2/, así como la declaración sobre la evolución de la situación en Sudáfrica aprobada por el Comité Ad Hoc sobre el Africa meridional de la Organización de la Unidad Africana en la reunión extraordinaria de los Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada el 29 de septiembre de 1993 3/,
Destacando la necesidad de vigilar la evolución de los acontecimientos en Sudáfrica para velar por que se logre el objetivo común de la comunidad internacional y de los pueblos de Sudáfrica mediante el establecimiento de una Sudáfrica democrática, unida y sin distinciones por motivos de raza, sin desvío ni obstrucción alguna,
Recordando la firma en Roma, el 4 de octubre de 1992, del Acuerdo General de Paz para Mozambique 4/, en el que se dispone la terminación del conflicto armado en ese país,
Reafirmando la unidad nacional y la integridad territorial de las Comoras,
Profundamente preocupada porque Israel sigue ocupando determinadas partes del Líbano meridional y por los frecuentes ataques de Israel contra el territorio y el pueblo libaneses, así como por su negativa a aplicar la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978,
Teniendo presentes las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la cuestión de Palestina,
Tomando nota de la evolución positiva que registró recientemente el proceso de paz en el Oriente Medio, en particular de la firma, el 13 de septiembre de 1993, de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional 5/ por el Gobierno del Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina,
1. Exhorta a todos los Estados a que cumplan plena y fielmente todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas al ejercicio del derecho a la libre determinación y a la independencia por los pueblos bajo dominación colonial y extranjera;
____________
2/ A/46/390, anexo II.
3/ A/48/461-S/26514, anexo.
4/ S/24635, anexo.
5/ Véase A/48/486-S/26560.
2. Reafirma la legitimidad de la lucha de los pueblos por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial, del apartheid y de la ocupación extranjera, en todas sus formas y por todos los medios a su alcance;
3. Reafirma también el derecho inalienable del pueblo palestino y de todos los pueblos bajo ocupación extranjera y dominación colonial a la libre determinación, la independencia y la soberanía;
4. Exhorta a los gobiernos que no reconocen el derecho a la libre determinación y a la independencia de todos los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación colonial, al yugo foráneo y a la ocupación extranjera a que reconozcan ese derecho;
5. Exhorta a Israel a que se abstenga de cometer violaciones de los derechos fundamentales del pueblo palestino y de denegarle su derecho a la libre determinación;
6. Insta a todos los Estados, a los organismos especializados y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, así como a las demás organizaciones internacionales, a que presten su apoyo al pueblo palestino por conducto de su único y legítimo representante, la Organización de Liberación de Palestina, en su lucha por recuperar su derecho a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
7. Hace un llamamiento urgente a todos los Estados, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a las demás organizaciones internacionales para que presten asistencia a Namibia a fin de impulsar sus esfuerzos en pro de la democracia y el desarrollo económico;
8. Insta enérgicamente al Gobierno de Sudáfrica a que adopte nuevas medidas para aplicar plenamente las disposiciones de la declaración sobre la evolución de la situación en Sudáfrica aprobada por el Comité Ad Hoc sobre el Africa meridional de la Organización de la Unidad Africana el 29 de septiembre de 1993 3/, a fin de lograr los objetivos de la Declaración sobre el apartheid y sus consecuencias destructivas para el Africa meridional 6/;
9. Insta a todas las partes a que se abstengan inmediatamente de todo acto de violencia y exhorta al Gobierno de Sudáfrica a que cumpla las obligaciones que le incumben de poner fin a la violencia, entre otras cosas, mediante la estricta observancia del Acuerdo Nacional de Paz firmado el 14 de septiembre de 1991 7/;
10. Exhorta a todos los signatarios del Acuerdo Nacional de Paz a que demuestren su adhesión a la causa de la paz aplicando plenamente las disposiciones del Acuerdo, y exhorta a las demás partes a que contribuyan al logro de sus objetivos;
11. Condena enérgicamente la creación y utilización de grupos armados con el propósito de oponerlos a los movimientos de liberación nacional;
____________
6/ Resolución S-16/1, anexo.
7/ Véase Centro contra el Apartheid, Notas y documentos, Nº 23/91.
12. Exige que el Gobierno de Sudáfrica derogue las normas de seguridad todavía en vigor, que obstaculizan la realización de actividades políticas libres y pacíficas;
13. Pide al Secretario General que actúe con celeridad para lograr la aplicación de la resolución 772 (1992) del Consejo de Seguridad, de 17 de agosto de 1992, en su totalidad, incluidas las partes relacionadas con la investigación de actos criminales y la supervisión de todas las formaciones armadas del país;
14. Exige que todos los países, en particular los que mantienen vínculos de cooperación militar y nuclear con el Gobierno de Sudáfrica y siguen suministrándole material de ese tipo, apliquen íntegramente el embargo obligatorio de armas contra Sudáfrica impuesto en virtud de la resolución 418 (1977) del Consejo de Seguridad, de 4 de noviembre de 1977;
15. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, de conformidad con la resolución 47/82 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1992, siga prestando la máxima asistencia a Lesotho para que éste pueda cumplir sus obligaciones humanitarias internacionales con respecto a los refugiados;
16. Rinde homenaje al Gobierno y al pueblo de Angola por su noble contribución al clima de paz que se perfila en la región meridional de Angola y hace un enérgico llamamiento a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola para que se comprometa a adherirse al proceso de paz que llevará a una solución general en Angola sobre la base de los Acuerdos de Paz 8/;
17. Exige que el Gobierno de Sudáfrica indemnice a Angola por los daños causados, de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad;
18. Exige también que el Gobierno de Sudáfrica indemnice plena y adecuadamente a Botswana por la pérdida de vidas humanas y los daños materiales resultantes de los ataques militares no provocados e injustificados de que fue objeto los días 14 de junio de 1985, 19 de mayo de 1986 y 20 de junio de 1988 la capital de Botswana;
19. Exhorta a la comunidad internacional a que siga brindando un apoyo generoso a la labor que se realiza para garantizar la observancia y la aplicación efectiva del Acuerdo General de Paz para Mozambique 4/, y a que preste asistencia al Gobierno de Mozambique a los efectos de establecer una paz y una democracia duraderas y de impulsar un programa eficaz de reconstrucción nacional en ese país;
20. Apoya plenamente al Secretario General en su esfuerzo por aplicar el plan para resolver la cuestión del Sáhara Occidental organizando, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, un referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental;
____________
8/ Véase S/22609, anexo.
21. Toma nota de los contactos entre el Gobierno de las Comoras y el Gobierno de Francia encaminados a lograr una solución justa del problema de la integración de la isla comorana de Mayotte en las Comoras, de conformidad con las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana y de las Naciones Unidas sobre esa cuestión;
22. Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos que continúan sufriendo los pueblos que aún se encuentran sujetos a la dominación colonial y al yugo extranjero;
23. Pide que se incremente considerablemente la asistencia de todo tipo que prestan todos los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones no gubernamentales a las víctimas del racismo, la discriminación racial y el apartheid por conducto de las organizaciones que luchan contra el apartheid y los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana;
24. Reafirma que la práctica de utilizar mercenarios contra los Estados soberanos y los movimientos de liberación nacional constituye un acto criminal, y exhorta a los gobiernos de todos los países a que aprueben leyes en que se declaren delitos punibles el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios en sus territorios y se prohíba a sus nacionales que presten servicio como mercenarios, y a que informen sobre dichas leyes al Secretario General;
25. Exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas detenidas o encarceladas por luchar en pro de la libre determinación y la independencia, el respeto pleno de sus derechos individuales fundamentales y el acatamiento del artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 9/ en virtud del cual nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
26. Expresa su agradecimiento por la asistencia material y de otra índole que los pueblos sujetos a regímenes coloniales siguen recibiendo de los gobiernos, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, y pide que se incremente considerablemente esa asistencia;
27. Insta a todos los Estados, los organismos especializados y otras organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que hagan cuanto esté a su alcance para garantizar la plena aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y a que redoblen sus esfuerzos en apoyo de los pueblos bajo dominación colonial, extranjera y racista en su justa lucha por la libre determinación y la independencia;
28. Decide examinar esta cuestión en su cuadragésimo noveno período de sesiones en relación con el tema titulado "Derecho de los pueblos a la libre determinación".
_______________
9/ Resolución 217 A (III).
PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES